51917302 accion de amparo constitucional

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  • 7/23/2019 51917302 Accion de Amparo Constitucional

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    ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

    La Accin De Amparo Constitucional es la accin de proteer los derec!os "undamentalesconsarados en la constitucin # en declaraciones de derec!os uni$ersales # nacionales%

    La Accin de Amparo Constitucional es utili&ada como medio de impunacine'traordinario contra actos # omisiones (ue lesionan o amena&an por lesionar derec!os

    "undamentales esta)lecidos en nuestros constitucin% El amparo cumple una do)le"uncin* de proteccin al ciudadano en sus arant+as "undamentales # a la propiaconstitucin al aranti&ar la in$iola)ilidad de sus preceptos #a sea por normas eneralescontrarias a dic!os preceptos o por actos de autoridad (ue $ulneren el contenido o losderec!os "undamentales reconocidos en la Constitucin%

    ,RE-E RESE.A /ISTORICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

    Para adentrarse en el estudio del Amparo Constitucional ordinario0 as+ como las 1urasespeciales (ue se a)ordaran a lo laro del presente tra)a2o0 tales como el procedimientodel amparo constitucional con"orme a la le# Or3nica de amparo so)re derec!os #

    arant+as constitucionales0 Amparo contra decisin 2udicial0 Amparo so)re$enido0 Amparocontra omisin de pronunciamiento # el procedimiento de amparo se4n la doctrina$inculante del Tri)unal Supremo de 5usticia de)emos re"erirnos )re$emente a losantecedentes del amparo constitucional a cu#o e"ecto 0en Latinoam6rica la 1ura naci enel derec!o Me'icano teniendo su Carta de naturali&acin en la constitucin de 7U8ATAN de9%: # en el acta de re"orma de 9%:;< 0 siendo a partir de a!+ tomado por las dem3sleislaciones Latinoamericanas% En -ene&uela0 en la constitucin de 9%=>90 en el ART ;= sereulo la 1ura de amparo constitucional esta)leci6ndose a e"ecto* Los Tri)unalesampararan a todos !a)itantes de la rep4)lica en el oc6 # e2ercicio de los derec!os #arant+as (ue la constitucin esta)lece0 en con"ormidad con la le#% El procedimiento ser3

    )re$e # sumario # el 2ue& competente tendr3 potestad para resta)lecer la situacin2ur+dica in"rinida% Indicamos adem3s (ue esta norma constitucional pre$alec+a la 1uradel amparo constitucional no aplica)le era de contenido proram3tico no de)+a seraplicada directamente o inmediatamente por los 2ueces para su aplicacin de)+a leislarsemediante la creacin de una le# (ue respaldara la norma constitucional proramada estose esta)leci en una sala pol+tico administrati$o "ec!a 9;?9@?9%= aBospara su aplicacin directa e indirecta e inmediatamente transcurrieron @> aBos se4n laconstitucin de 9%=>9 transcurrieron @< aBos !a sido un procedimiento en materia deamparo cuando se promulo la Le# Or3nica de Amparo so)re los derec!osconstitucionales e'istentes 0 un retardo de los 9: aBos de los cuales < corresponden al

    periodo denominado FGta Repu)lica F actualmente la )ase leal del amparoconstitucional se encuentra en el ART @< de la CR,- del ?9@?9%=>=%

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    El amparo constitucional es un medio procesal (ue tiene por o)2eto aseurar el oce #e2ercicio de los derec!os # arant+as constitucionales de los particulares esta)lecidas en laConstitucin0 le#es # tratados internacionales0 condenando acciones de los aresores0 )iensean ciudadanos0 orani&aciones p4)licas o pri$adasH tendente 4nicamente a laconstatacin de la $iolacin o amena&a de $iolacin del derec!o o arant+a constitucional0a o)2eto de (ue se le resta)le&ca al solicitante el pleno oce # e2ercicio de tales derec!os

    sin pre2u&ar so)re ninuna otra materia0 (uedando a)iertas a las partes las $+asordinarias para reclamar las indemni&aciones o restituciones a (ue !a#a luar en derec!o%

    En este orden de ideas0 el art+culo @< de nuestra Constitucin0 re&a (ue toda persona tienederec!o a ser amparada por los tri)unales en el oce # e2ercicio de los derec!os #arant+as constitucionales%

    CONCEPTO

    Es la accin de proteer los derec!os "undamentales consarados en laConstitucin # en declaraciones de derec!os uni$ersales # nacionales%

    La accin de amparo procede contra cual(uier !ec!o0 acto u omisin pro$enientesde los ranos del Poder P4)lico Nacional0 Estadal o Municipal% Tam)i6n procede contra el!ec!o0 acto u omisin oriinados por ciudadanos0 personas 2ur+dicas0 rupos uorani&aciones pri$adas (ue !a#an $iolado0 $iolen o amenacen $iolar cual(uiera de lasarant+as o derec!os amparados por esta Le#% La accin de amparo tam)i6n podr3e2ercerse con2untamente con la accin popular de inconstitucionalidad de las le#es #dem3s actos estatales normati$os0 en cu#o caso0 la Corte Suprema de 5usticia0 si lo estimaprocedente para la proteccin constitucional0 podr3 suspender la aplicacin de la normarespecto de la situacin 2ur+dica concreta cu#a $iolacin se alea0 mientras dure el 2uiciode nulidad%

    CARACTERISTICAS

    9?Se trata de una accin (ue tiende a tutelar los derec!os constitucionales $ulnerados oamena&ados de $ulneracin lo (ue se traduce en lo (ue no se trata ni de un recurso ni underec!o estando m3s dentro del mundo de las arant+as%

    @?Se trata de una accin de car3cter e'traordinario pues solo procede antes $ulneracioneso amena&as de $ulneracin de derec!os constitucionales o derec!os !umanos pre$istosen los tratados internacionales $ale decir (ue no se trata de una $+a de control delealidad %

    ?Procede en (ue a medida (ue la $ulneracin o amena&a de la $ulneracin de losderec!os constitucionales sea directa inmediata0 cierta0 arante0 no inmediata oindirecta%

    ;?Procede en las medidas (ue no e'istan $+as ordinarias o preesta)lecidas para restituir oe$itar $ulneracin constitucional sal$o (ue aun e'istiendo la $+a ordinaria preesta)lecidala misma no sea idnea0 e'pedita # )re$e es lo (ue se conoce con el car3cter secundariode la accin de amparo constitucional0 a lo cual se le "uma el car3cter no su)sidiario de lamisma re"erido a (ue no depende del aotamiento de las $+as ordinarias%

    G?Mediante la accin de proteccin constitucional se )usca el resta)lecimiento de lasituacin 2ur+dica in"rinida%

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    >?L a accin de amparo constitucional de)e tramitarse a tra$6s de un procedimiento )re$esumario e'pedito # oral caracteri&ado por la in"ormalidad%

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    PRINCIPIOS QUE LA ORIENTAN

    El proceso es considerado como un con2unto coordinado # concatenado de actosprocesales cu#o 1n es la solucin de conictos inter su)2eti$os mediante la aplicacinpaci1ca de la le#%

    El procedimiento se encuentra in"ormado por con2unto de principios (ue se orientan en su

    tramitacin )uscando la "orma de actuar de las partes entre ellos* Representantes5udiciales # de"ensores%

    uncionarios au'iliares # el propio operador de la 2usticia se4n el ART N @> C%R%,%-% (uecomprende cuatro derec!os constitucionales determinados%

    AK Derec!o de acceso a los ranos de administracin de 2usticia%

    ,K Derec!o a o)tener decisiones 2udiciales ra&onadas moti$adas o "undamentadas (ue nosean 2ur+dicamente errneas%

    CK Derec!o de recurrir de las decisiones 2udiciales (ue causen un r3$ame o per2uicio%DK Derec!o de e2ecutar las decisiones "undamentales una $e& (ue se produ&ca su 1rme&a%Los dem3s derec!os constitucionales procesales se encuentran reulados en el ART N ;=C%R%,%- re"eridos al de)ido proceso leal (ue comprende%

    Derec!o a ser in"ormado de la acusacin o caro (ue se le emputan%

    Derec!o a prue)as (ue in$olucran el derec!o de acceder a las prue)as%

    Derec!o a la no apreciacin # $aloracin de las prue)as o)tenidas $ulnerando losderec!os "undamentales%

    Derec!o a ser 2u&ado por un 2ue& natural%

    Derec!o a recurrir del "allo o decisin causa o r3$ame%

    Derec!o a la presuncin de inocencia%

    Derec!o a un int6rprete%

    Derec!o al proceso p4)lico # notorio%

    Derec!o con todas las arant+as%

    Derec!o de iualdad de almas procesales%

    Derec!o de no declararse culpa)le contra s+ mismo%

    PRINCIPIOS DE ORDEN PBLICO DEL PROCESO

    Es esencial # com4n de todos los procedimientos0 el proceso como tal no puede serreleado%

    PRINCIPIOS DE NOTIFICACION O SITUACION UNICA

    Una $e& !ec!a la noti1cacin o situacin del presunto ara$iante para (uecompade&ca al proceso a e2ercer su de"ensa%

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    PRINCIPIOS DEL DOBLE GRADO DE JURISDICCION

    Es el per2uicio en el cual el elemento (ue determina el inter6s (ue tienen las partesde recurrir de las decisiones 2udiciales (ue le sean ad$ersas por producir un per2uicio porpartes moti$as o dispositi$as%

    El esta)lecimiento de do)le rado de 2urisdiccin tiene un $+nculo estrec!o con el

    de)ido proceso # el derec!o a la de"ensa%

    PRINCIPIOS DE ORALIDAD

    El procedimiento de amparo constitucional es oral de acuerdo con el nue$o te'toconstitucional%

    PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD

    Los actos del proceso de amparo ser3n p4)licos # 4nicamente se proceder3 apuertas cerradas cuando as+ lo determine el tri)unal0 por moti$o de decencia pu)lica

    se4n la naturale&a de la causa%PRINCIPIOS DE BREVEDAD

    En el amparo todo tiempo ser3 !3)il # el tri)unal dar3 pre"erencia al tr3mite delamparo so)re cual(uier otro asunto%

    PRINCIPIOS DE GRATUIDAD

    El estado aranti&a la ratuidad de la 2usticia en eneral # en particular de losprocedimientos de amparo constitucional0 lo (ue en la pr3ctica se traduce por la e'encindel pao0 arancel o tri)uto aluno en la tramitacin de dic!as solicitudes%

    CONTROL CONSTITUCIONAL

    Es el t6rmino en6rico para !acer re"erencia al sistema de arant+as de ordenconstitucional% Sini1ca (ue se $a a )uscar un rano (ue se encarue a tra$6s dedi"erentes procedimientos de estudiar # $eri1car si una le# est3 con"orme a laconstitucin%

    Es a)solutamente necesario para (ue se cumpla el Principio de Supremac+aConstitucional% Para (ue su $iencia (uede aranti&ada es necesario (ue e'ista un rano"acultado a reali&arlo mediante procedimientos (ue con"ronten normas0 actos0

    disposiciones con la Constitucin% Ante la presencia de conictos entre ellos (ue $ulnerenla Constitucin podr3n ser declarados inconstitucionales% Se $e claramente lainterdependencia control supremac+a%

    CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPAROCONSTITUCIONAL.

    EN FUNCION DE LA MATERIA

    Consiste en la determinacin del Tri)unal Competente (ue de)e conocer tramitar #decidir la Accin de Amparo Constitucional0 se de)e tomar en consideracin la naturale&a

    # consecuencia del Derec!o constitucional delatado como lesionado o amena&ado porlesionar 0atri)u#6ndose la competencia al Tri)unal de Primera Instancia (ue sea

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    competente por la materia a 1n con el amparo e2ercido 0se4n la naturale&a del Derec!o$ulnerado o amena&ado 0se4n lo dispuesto en el ART%< de la le# Or3nica De Amparoso)re Derec!os # arant+as Constitucionales% Se4n el criterio de a1nidad0 se trata deatri)uir la competencia para el conocimiento de la Accin de Constitucional al Tri)unalm3s idneo # "amiliari&ado con la materia en relacin a los Derec!os Constitucionalesdelatados 0siempre en Primera Instancia 0$ale decir0 (ue el conocimiento de la Accin en

    primer rado de 2urisdiccin corresponde al Tri)unal De Primera Instancia con lacompetencia a 1n o "amiliari&ada con la naturale&a del derec!o Constitucional delatadoen la solicitud Constitucional no o)stante la Sala Constitucional del Tri)unal Supremo de

    5usticia !a considerado (ue en materia de cooperati$a0 la competencia corresponde a losTri)unales de Municipio0 lo cual no parece correcto 0pues si )ien la disposicin transitoriacuarta de la Le# de Asociaciones Cooperati$as esta)lecen un r6imen de competenciaespecial para conocer de los asuntos relati$os a las cooperati$as atri)uidos a los

    Tri)unales De Municipios %

    EN FUNCION DEL TERRITORIO

    La competencia por la a1nidad con la naturale&a del Derec!o Constitucional delatadocomo lo re&a el ART%< de la Le# Or3nica de Amparo so)re Derec!os # arant+asConstitucionales esta)lece concurrentemente el criterio territorial para la atri)ucin decompetencia al Tri)unal De Primera Instancia (ue conocer3 tramitara # decidir3 la Accinde Amparo Constitucional o 5urisdiccin donde ocurri el acto0 !ec!o u omisin delatado0indistintamente del domicilio o residencia de los su2etos ara$iantes o ara$iados de talmanera (uien en "uncin de los criterios atri)uti$os de competencias en materia deAmparo Constitucional de)en aplicarse concurrente los criterios de a1nidad #territorialidad0 lo se traduce (ue el Tri)unal (ue conocer3 de la Accin de Amparo siempreser3 en primer rado de 5urisdiccin el Tri)unal con cateor+a F,0 esto es 0 de Primera

    Instancia0 (ue tena competencia a 1n con la naturale&a del Derec!o $ulnerado oamena&ado de $ulnerar0 del luar 0territorio o 2urisdiccin 0 circunscripcin 5udicial dondeocurri el acto0 !ec!o u omisin delatado%