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Consultorio Fiscal No. 516 52 Registro contable de efectos scales Las cuentas de orden, análisis contable y scal Pedro Gaytán Ángeles El término en inglés es el de “ Memorandum Accounts ”; sin embargo, las Cuentas de Orden, término genérico, se categorizan dentro del catálogo de cuentas como “titular” o concentradora de valores. La cuenta de mayor es la que denota el elemento calicativo; por ejemplo: Mercancías en Consignación y Consignación de Mercancías, son cuentas de mayor dentro del rubro o título genérico Cuentas de Orden.  Algunos autores reeren que para comprender el manejo de las cuentas de orden es necesario distinguir entre los valores reales y los valores contingentes; para tal efecto, denen los valores reales como los que afectan o modican a las cuentas de balance y de resultados; también denen los valores contingentes como los que no afectan o modican las cuentas de balance, mientras la contingencia subsiste, pues si se realiza dicha contingencia, se convierte en valores reales. Si no se realiza la contingencia, deberá registrarse en cuentas de orden. Sin embargo, al observar la clasicación de las cuentas de orden, nos percatamos que no necesariamente debe realizarse la contingencia, como es el caso de las cuentas de control scal o administrativo, que se abordan más adelante. II. Clasicación de las cuentas de orden Son cuentas de orden las que se utilizan para registrar las operaciones que ni afectan ni modican el activo, pasivo o capital; sin embargo, es imprescindible su registro en libros para:  Consignar los derechos y obligaciones contin- gentes que conllevan, con nes de recordatorio, o bien,  para controlar al guno s aspectos adminis trat ivos. Por la forma en que se utilizan las cuentas de orden, se les conoce con otros nombres, como:  Cue ntas de movimiento compensado, porque su cargo y abono es simultáneo e igual.  Cue ntas de saldo s compen sad os, p orq ue la suma de sus cargos y abonos son por el mismo importe. Las cuentas de orden juegan un papel muy importante dentro de las entidades, no obstante que tales cuentas no están incorporadas en el cuerpo principal de los estados nancieros –ni tampoco en las Normas de Información Financiera (NIF)–. Cuenta de orden es un término utilizado en el área de la contabilidad, la auditoría y también en el ámbito scal. Generalmente se establecen para registrar derechos y obligaciones contingentes, además de bienes y valores recibidos o dados en custodia, en administración o en garantía de alguna operación. Las cuentas de orden son aquellas cuentas que contro- lan ciertas operaciones o transacciones que no afectan al activo, el pasivo, el patrimonio o las operaciones del periodo pero, de una u otra forma, las transacciones que las generaron implican alguna responsabilidad para la empresa y, en consecuencia, es necesario esta - blecer cierto tipo de control sobre ellas. El objetivo de las cuentas es controlar, a través de los asientos contables, los aumentos y disminuciones que sufren los diferentes conceptos de activos, pasivos, capital contable, costos y gastos, debido a las operaciones que practica la entidad, para proporcionarle a ésta información detallada de tales movimientos. I. Introducción

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  • Consultorio Fiscal No. 516 52

    Registro contable de efectos fiscales

    Las cuentas de orden, anlisis contable y fiscal

    Pedro Gaytn ngeles

    El trmino en ingls es el de Memorandum Accounts; sin embargo, las Cuentas de Orden, trmino genrico, se categorizan dentro del catlogo de cuentas como titular o concentradora de valores. La cuenta de mayor es la que denota el elemento calificativo; por ejemplo: Mercancas en Consignacin y Consignacin de Mercancas, son cuentas de mayor dentro del rubro o ttulo genrico Cuentas de Orden.

    Algunos autores refieren que para comprender el manejo de las cuentas de orden es necesario distinguir entre los valores reales y los valores contingentes; para tal efecto, definen los valores reales como los que afectan o modifican a las cuentas de balance y de resultados; tambin definen los valores contingentes como los que no afectan o modifican las cuentas de balance, mientras la contingencia subsiste, pues si se realiza dicha contingencia, se convierte en valores reales. Si no se realiza la contingencia, deber registrarse en cuentas de orden.

    Sin embargo, al observar la clasificacin de las cuentas de orden, nos percatamos que no necesariamente debe realizarse la contingencia, como es el caso de las cuentas de control fiscal o administrativo, que se abordan ms adelante.

    II. Clasificacin de las cuentas de orden

    Son cuentas de orden las que se utilizan para registrar las operaciones que ni afectan ni modifican el activo, pasivo o capital; sin embargo, es imprescindible su registro en libros para:

    Consignar los derechos y obligaciones contin-gentes que conllevan, con fines de recordatorio, o bien,

    para controlar algunos aspectos administrativos.

    Por la forma en que se utilizan las cuentas de orden, se les conoce con otros nombres, como:

    Cuentas de movimiento compensado, porque su cargo y abono es simultneo e igual.

    Cuentas de saldos compensados, porque la suma de sus cargos y abonos son por el mismo importe.

    Las cuentas de orden juegan un papel muy importante dentro de las entidades, no obstante que tales cuentas no estn incorporadas en el cuerpo principal de los estados financieros ni tampoco en las Normas de Informacin Financiera (NIF).

    Cuenta de orden es un trmino utilizado en el rea de la contabilidad, la auditora y tambin en el mbito fiscal. Generalmente se establecen para registrar derechos y obligaciones contingentes, adems de bienes y valores recibidos o dados en custodia, en administracin o en garanta de alguna operacin.

    Las cuentas de orden son aquellas cuentas que contro-lan ciertas operaciones o transacciones que no afectan al activo, el pasivo, el patrimonio o las operaciones del periodo pero, de una u otra forma, las transacciones que las generaron implican alguna responsabilidad para la empresa y, en consecuencia, es necesario esta-blecer cierto tipo de control sobre ellas.

    El objetivo de las cuentas es controlar, a travs de los asientos contables, los aumentos y disminuciones que sufren los diferentes conceptos de activos, pasivos, capital contable, costos y gastos, debido a las operaciones que practica la entidad, para proporcionarle a sta informacin detallada de tales movimientos.

    I. Introduccin

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    Cuentas de saldos correlativos, por la relacin directa que tienen ambas cuentas de cargo y abono corres-pondientes.

    Cuentas de memorndum, porque sirven como recordatorio.

    Cuentas de registro, porque en esencia son slo de registro y no afectan o modifican las cuentas de activo, pasivo o capital.

    Respecto a su clasificacin, existen varias; sin embargo, la ms razonable es:

    a) Bienes ajenos recibidos. Tambin conocida como Valores ajenos o de recordatorio y controles y adminis-trativos, registra los bienes propiedad de otra persona que se reciben, entre ellos:

    i. Bienes o documentos para su guarda en cajas de seguridad o en almacenes a cargo de la entidad;

    ii. bienes o documentos recibidos en prenda o en garanta;

    iii. para la ejecucin de algn mandato u operacin por cuenta ajena; por ejemplo: mercancas en comisin o consignacin y documentos recibidos para su cobro.

    b) Valores contingentes. Registran los derechos y obligaciones contingentes. Ejemplos de valores contingentes que estn documentados son: otorgamiento de fianzas, seguros contratados, avales otorgados (firma que garantiza obligaciones), litigios, garantas ofrecidas, documentos descontados, promesas de compra-venta, juicios pendientes de resolucin, entre otros.

    El tratadista, Eric. L. Kohler, en su obra Diccionario para Contadores, define como contingencia, un evento futuro posible, o condicin debida a causas desconocidas o actualmente indeterminables.

    c) Valores emitidos. Registran los valores emitidos y an no puestos en circulacin, pero que se tienen en cus-todia. Algunos ejemplos de valores emitidos son las acciones, los bonos, las obligaciones, los billetes de lo-tera y boletos de avin, la emisin de obligaciones burstiles, etcetera.

    d) Cuentas de control fiscal o administrativo. Son usadas para controlar ciertas operaciones que no pueden ser registradas directamente en la contabilidad financiera, como moneda extranjera, depreciacin y amortizacin fiscal, cuenta de capital de aportacin, cuenta de utilidad fiscal neta, ingresos acumulables no contables, deducciones fiscales no contables, consignaciones a precio alzado, cuentas de control presupuestal, prdi-das fiscales, entre otros.

    III. Nomenclatura y forma de registro de las cuentas de orden

    La nomenclatura de las cuentas de orden debe identificar con facilidad el concepto que se registra en la cuenta y contracuenta respectivas.

    Como las contracuentas registran el mismo concepto, no es fcil encontrar una descripcin que distinga las cuentas deudoras de las cuentas acreedoras; con el propsito de evitar confusiones, se utilizan tres formas para nombrar las contracuentas:

    a) Se asigna el mismo nombre a la cuenta y contracuenta, pero se le antepone o se le pospone la palabra contra o contracuenta.

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    Ejemplo de nombre de la contracuenta donde se pospone la palabra contra:

    Nombre de la cuenta de orden Nombre de la contracuenta de orden

    Debe Haber

    Mercancas en consignacin Mercancas en consignacin, contra (o contracuenta)

    b) Otra manera usada para nombrar la contracuenta es invirtiendo el nombre de la cuenta de orden, en sus palabras, de manera que sean semejantes entre s; por ejemplo:

    Nombre de la cuenta de orden Nombre de la contracuenta de orden

    Debe Haber

    Mercancas en consignacin Consignacin de mercancas

    c) Una forma ms de construirlas consiste en adicionar al nombre de la cuenta de orden deudora la palabra Debe, y a la acreedora la palabra Haber, por ejemplo:

    Nombre de la cuenta de orden Nombre de la contracuenta de orden

    Debe Haber

    Mercancas en consignacin, debe Mercancas en consignacin, haber

    Las cuentas de orden se registran dentro del sistema de contabilidad, el cual opera como todas las cuentas, con el mtodo de partida doble. Esto significa que, al menos, son necesarias dos cuentas para registrar la operacin: una cuenta de orden deudora y una cuenta de orden acreedora.

    Por lo general, las cuentas de orden se manejan en pares. Cuando es as, toda cuenta de orden tiene una contracuenta para conservar el equilibrio de la partida doble; de manera que si una cuenta es deudora, su contracuenta tendr un saldo acreedor por la misma cantidad, y a la inversa.

    Cuando sea necesario establecer subcuentas en las cuentas de orden, es recomendable que la contracuenta no tenga subcuentas, esto, para evitar duplicidades innecesarias.

    IV. Forma de registro de las cuentas de orden y su presentacin

    Es notorio que las cuentas de orden, al funcionar en pares, por ser una deudora y la otra acreedora, su movimiento siempre ser compensado y sus saldos sern siempre iguales. Desde luego, sus saldos siempre sern de naturaleza contraria, uno de naturaleza deudora y otro de naturaleza acreedora.

    Por su forma de registro, las cuentas de orden se contabilizan de dos formas: de forma independiente (directa o paralela) o de forma cruzada.

    a) En el registro independiente, directo o paralelo de las cuentas de orden, solamente se aceptan cuentas de orden en el asiento contable; esto es, no intervienen cuentas de balance o resultados;

    b) En el registro cruzado, las cuentas de orden se mezclan en un mismo asiento contable con las cuentas de balance y/o las cuentas de resultados que afectan; de esta forma, en un asiento contable interviene como cuenta deudora una cuenta de balance o de resultados (primer asiento contable), y en otro asiento contable aparecer como cuenta acreedora una cuenta de orden y como deudora una cuenta de balance o de resultados (segundo asiento contable); con el segundo asiento contable, la cuentas de orden arrojarn saldos iguales.

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    La mayor parte de las cuentas de orden estn relacionadas con las cuentas del balance general y por ello se presentan al pie de este estado financiero. Sin embargo, pueden existir cuentas de orden que tengan relacin con las cuentas de resultados, en cuyo caso se presentarn al pie del estado de resultados.

    En la prctica, en los estados financieros, slo es necesario que se indiquen las cuentas de orden con su saldo deudor, ya que al ser de movimiento compensado, no es necesario que se anoten las de saldo acreedor.

    V. Relacin que guardan las cuentas de orden con las Normas de Informacin Financiera

    Existe una estrecha relacin en las cuentas de orden con las Normas de Informacin Financiera, principalmente en los postulados bsicos, ya que denotan su presencia en los estados financieros, entre los que destacan notoriamente:

    a) Entidad econmica: los prrafos 17 y 18 de la NIF A-2, sealan que dicho postulado permite delimitar las operaciones que debe captar el sistema de informacin contable. Este sistema es el conjunto integrado de actividades econmicas, el que est conformado por:

    i. Los activos tangibles e intangibles.

    ii. El capital de trabajo, el capital intelectual.

    iii. La fuerza de trabajo.

    iv. El conocimiento del negocio.

    v. Los contratos que aseguran la obtencin de recursos y la generacin de recursos econmicos.

    vi. Los procesos gerenciales estratgicos, operacionales y de administracin de recursos, entre otros.

    b) Devengacin contable: seala el prrafo 27 de la NIF A-2 que los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo la entidad econmica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado econmicamente, deben

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    reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

    Al respecto, los prrafos 39, 40 y 41 sealan que los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad, as como de otros eventos que la afec-tan econmicamente, deben identificarse con un periodo convencionalmente determinado (periodo contable), a fin de conocer en forma peridica la situacin financiera y el resultado de las operaciones de la entidad; justifica que la necesidad de circunscribir la informacin financiera a una fecha o a un periodo determi-nado nace de las exigencias del ambiente de negocios, el cual requiere de evaluaciones peridicas del desempeo econmico de las entidades, dado que los usuarios de la infor-macin financiera no pueden esperar hasta el trmino de la vida de la entidad para conocerlo.

    Concluye que el concepto de periodo contable asume que la actividad econmica de la entidad, la cual tiene una existencia continua, puede ser dividida en periodos convencionales, los cuales varan en extensin, para presentar la situacin financiera, los resultados de operacin, en el capital o patrimonio contable y los cambios en su situacin financiera, incluyendo operaciones y eventos, que si bien no han concluido totalmente, ya han afectado econmicamente a la entidad. Esas operaciones y eventos que indica, se refieren incluso a las cuentas de orden.

    Tambin la NIF A-4, Caractersticas cualitativas de los estados financieros, seala en sus prrafos 4 y 5 que la utilidad como caracterstica fundamental de la informacin financiera es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general. Constituye el punto de partida para derivar las caractersticas cualitativas restantes de la informacin financiera, las cuales se clasifican en a) caractersticas primarias, b) caractersticas secundarias.

    Dentro de las caractersticas cualitativas primarias de la informacin financiera estn la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad; respecto a la confiabilidad, una de sus caractersticas

    cualitativas secundarias se refiere a la informacin suficiente.

    Sobre la informacin suficiente, sealan los prrafos 16 al 19 que el sistema de informacin financiera contable debe incluir todas las operaciones que afectaron econmicamente a la entidad y expresarse en los estados financieros de forma clara y comprensible; esta caracterstica se refiere a la incorporacin en los estados financieros y sus notas, de informacin financiera que ejerce influencia en la toma de decisiones y que es necesaria para juzgar la situacin financiera, los resultados de operacin y sus cambios, cuidando que la cantidad de informacin no vaya en detrimento de su utilidad y pueda dar lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario general; la suficiencia de la informacin debe determinarse en relacin con las necesidades comunes de los usuarios generales. Seala especficamente que en la NIF A-7, Presentacin y revelacin, se amplan los requerimientos de revelacin para ayudar a los usuarios generales al mejor entendimiento de la informacin.

    Efectivamente, la NIF A-7, en su prrafo 38, refirindose a la NIF A-1, define la revelacin: es la accin de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella informacin que ample el origen y significacin de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando informacin acerca de las polticas contables, as como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.

    Es de sealarse el concepto de polticas contables, que aborda la NIF A-7, en sus prrafos 39, 40, 41 y 42, que refieren:

    Las polticas contables son los criterios de apli-cacin de las normas particulares, que la admi-nistracin de una entidad considera como los ms apropiados en sus circunstancias, para presentar razonablemente la informacin con-tenida en los estados financieros bsicos.

    El formato y ubicacin de esta informacin es flexible; sin embargo, el resumen de polticas contables que se prepare debe contener las ms significativas, adoptadas por la entidad, y debe presentarse dentro de las primeras notas a los estados financieros. Con el fin de propor-cionar informacin suficiente la entidad puede detallar sus polticas contables en notas subse-cuentes.

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    La revelacin de las polticas contables en los estados financieros no debe duplicar detalles en alguna otra nota.

    Ejemplos de revelaciones que deben hacerse:

    a) bases para el reconocimiento de los efectos de la inflacin,

    b) bases de consolidacin y combinacin,

    c) mtodos de depreciacin,

    d) valuacin de inventarios,

    e) valuacin y amortizacin de activos intangibles,

    f) valuacin de instrumentos financieros,

    g) estimaciones para cuentas incobrables y de inventarios de lento movimiento y obsoletos,

    h) deterioro de activos de larga duracin,

    i) impuestos diferidos,

    j) arrendamientos,

    k) conversin de moneda extranjera,

    l) garantas de productos,

    m) obligaciones laborales, y

    n) reconocimiento de ingresos.

    VI. Las cuentas de orden en la normatividad fiscal

    Uno de los requisitos para efectuar las deducciones fiscales es que estn debidamente registradas en la contabilidad. Se entender que se cumple con el requisito de que las deducciones estn debidamente registradas en contabilidad incluso cuando se lleven en cuentas de orden.

    Para analizar las deducciones fiscales, veamos las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

    a) Personas morales: para efectuar las deducciones fiscales, stas debern estar registradas en la contabilidad, segn el artculo 31, fraccin IV de la LISR. Al respecto, seala el artculo 36 del Reglamento de la LISR (RISR) que se entender que se cumple con el requisito de que las deducciones estn debidamente registradas en contabilidad, incluso cuando se lleven en cuentas de orden.

    b) Personas fsicas: para que procedan las deducciones fiscales, deben estar registradas en la contabilidad, conforme al artculo 172, fraccin V de la LISR. Su correlativo, el artculo 232 del RISR, menciona que se entender que se cumple con el requisito de que las deducciones estn debidamente registradas en contabilidad, incluso cuando se lleven en cuentas de orden.

    Obsrvese que en ambas disposiciones se menciona que deben estar debidamente registradas dichas deducciones. Es de notarse que el requisito del debido

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    registro en la contabilidad, en tratndose de las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de legalidad tributaria, conforme a la Tesis P.XI/96, Tomo III, de febrero de 1996, que se transcribe a continuacin:

    DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    Tipo de documento: Tesis aislada Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XVII, Junio de 2003 Pgina: 1062.

    RENTA. EL ARTCULO 24, FRACCIN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREV EL REQUISITO DEL DEBIDO REGISTRO EN CONTABILIDAD DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria previsto en el artculo 31, fraccin IV, del Mximo Ordenamiento, impone el deber jurdico de establecer en un acto formal y materialmente legislativo los elementos esenciales de una contribucin, as como la determinacin expresa de los sujetos pasivos de la misma y su objeto. Ahora bien, atendiendo al criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, mediante la tesis de rubro: LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR EST OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY., en el cual se determin que para cumplir con el principio de trato, es suficiente que la norma se precise en forma razonable y de entendimiento a cualquier persona, pues resulta absurdo que el legislador tenga que definir todas y cada una de las palabras en ella utilizadas tal como si fuera un diccionario.

    Pues bien, en tales condiciones el numeral 24, fraccin IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ao de mil novecientos noventa y siete, al establecer que las deducciones autorizadas en la misma debern encontrarse debidamente registradas en contabilidad, no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el trmino debidamente, tiene la caracterstica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona al resultar que deviene de la palabra deber que corresponde a la existencia de una carga prevista en la ley; luego entonces, debe deducirse que en el mismo cuerpo legal al que pertenece la norma fiscal estudiada, es donde se deben buscar los lineamientos establecidos por el legislador para regular la forma en la que se registran los gastos en la contabilidad, habida cuenta que resultara imposible pretender interpretar una disposicin legal especfica, sin atender sistemticamente a las diversas que integran el rgimen jurdico aplicable.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 445/2002. Refrescos Mexicanos en Aguas Calientes, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Prez. Secretaria: Mara Inocencia Gonzlez Daz. Nota: La tesis citada aparece publicada con el nmero P. XI/96, en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo III, febrero de 1996, pgina 169.

    VII. Principales cuentas de orden que se utilizan en el mbito fiscal

    Es importante comentar que, en el mbito fiscal, no slo encontramos deducciones fiscales sino tambin ingresos fiscales. Es por eso que, apuntbamos lneas arriba, tambin hay cuentas de orden de resultados, tanto deudoras como acreedoras.

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    A continuacin, se detallan los ingresos fiscales, con su fundamento legal, de los que enunciativamente encontramos los conceptos siguientes:

    Cuentas de orden de ingresos fiscales Fundamento legal

    Ajuste anual por inflacin acumulableLISR Artculos 46, 47 y 48. Clculo del ajuste anual por inflacin

    Ganancia fiscal en enajenacin de acciones y partes sociales LISR Artculo 24, determinacin de la ganancia

    Ganancia fiscal en enajenacin de terrenos y activo fijoLISR Artculos 20, fraccin V, y 21, determinacin de la ganancia en bienes

    Inventario acumulable del ejercicioArtculo Tercero de disposiciones transitorias aplicables a la LISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin del 1 de diciembre de 2004

    Ganancia cambiaria obtenidaLISR Artculo 9o, quinto prrafo 5, ganancia cambiaria

    Ganancia en operaciones financieras derivadasLISR Artculo 22, determinacin de la ganancia acumulable

    Recuperacin de crditos deducidos por incobrablesLISR Artculo 20, fraccin VI, acumulacin de la recuperacin de crditos

    Ingresos por indemnizacin de seguro de hombre claveLISR Artculo 31, fraccin XIII, segundo prrafo, indemnizacin por seguro de tcnicos o dirigentes

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    Ahora, se detallan las deducciones fiscales, con su fundamento legal, en las que enunciativamente estn los conceptos siguientes:

    Cuentas de orden de deducciones fiscales Fundamento legal

    Ajuste anual por inflacin deducible LISR Artculo 46. Clculo del ajuste anual por inflacin

    Prdida fiscal en enajenacin de acciones y partes sociales LISR Artculo 24, determinacin de la prdida

    Prdida fiscal en enajenacin de terrenos y activo fijoLISR Artculo 20, fraccin V, y 21, determinacin de la prdida en bienes

    Prdida cambiaria generada LISR Artculo 9o, sexto prrafo, prdida cambiaria

    Costo de lo vendido deducibleLISR Artculos 29, fraccin II, 45-A a 45-I, costo de lo vendido

    Prdida de bienes de activo fijoLISR Artculos 37, 38, 40, 41, 42, 220 y 221, bienes de activo fijo

    Prdidas en operaciones financieras derivadas LISR Artculo 22. Determinacin de la prdida deducible

    Deduccin fiscal de inversionesLISR Artculos 37 a 42, determinacin de la deduccin de inversiones

    Deduccin fiscal inmediata de inversiones

    LISR Artculos 220 y 221, Decreto por el que se otorga un estmulo en materia de deduccin inmediata bienes nuevos de activo fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 20 de junio de 2003

    Prdidas por caso fortuito o fuerza mayorLISR Artculo 43, prdidas que no se reflejen en el inventario

    Prdida fiscal de ejercicios anterioresLISR Artculo 61, obtencin de la prdida fiscal, actualizacin y disminucin

    Prdidas por crditos incobrablesLISR Artculos 20, fraccin VI, 29, fraccin VI, 31, fraccin XVI, prdidas por crditos incobrables

    Estmulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores

    LISR Artculo 222, deduccin porcentual del Impuesto Sobre la Renta a cargo, para el patrn que contrate a tales personas

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    Es importante resaltar que estas cuentas tienen la virtud de efectuar su registro contable slo para efectos de la declaracin anual del ejercicio y, en el ao siguiente se cancelarn, se determinarn los nuevos importes y se har su registro contable nuevamente. Adems, es de advertirse que la determinacin de los valores a registrar debe estar debidamente soportada con papeles de trabajo, sin olvidar que estos son parte integrante de la contabilidad, segn el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Tambin es conveniente recordar que existen ciertas cuentas de las que debe determinarse el monto de su saldo en cada ejercicio, para vigilar el reembolso o reduccin de su capital, cuya cuenta es la Cuenta de Capital de Aportacin (CUCA); sta requiere de actualizarse y vigilar los conceptos que la incrementan o disminuyen, segn el artculo 89 y 213 de la LISR, y sus correlativos artculos 99 y 101 del RISR.

    Lo mismo sucede con la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), cuyo monto debe controlarse con el objeto de distribuir dividendos o utilidades en forma correcta, con base en los artculos 24, 69 y 88 de la LISR.

    Adicionalmente, la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida (CUFINRE) tambin es objeto de control en su monto que traa hasta el ejercicio 2001, fecha en que fue abrogada la LISR anterior, en su artculo 124-A, por disposicin expresa del Artculo Segundo de disposiciones transitorias 2002, en su fraccin XLV.

    Las tres cuentas mencionadas, CUCA, CUFIN y CIFINRE, deben registrarse en cuentas de orden, para llevar de ellas el registro contable, sin omitir el soportarlas con papeles de trabajo.

    Finalmente, conviene sealar que se harn los asientos contables de las cuentas de orden, conforme a cualquiera de las tres opciones de registro ya comentadas. Segn el sistema de registro contable que la entidad tenga, se integrarn las cuentas en el catlogo de cuentas respectivo.

    VIII. Conclusiones

    Hay diversas opiniones en el sentido de que las NIF son el fondo y las disposiciones fiscales son la forma; de tal manera que quienes ejercen la contadura deben respetar el fondo y la forma en la preparacin de los estados financieros, incluyendo en ellos las cuentas de orden necesarias.

    El anlisis del tema comentado nos lleva a observar que el punto de encuentro entre las normas contables y las disposiciones fiscales, son precisamente las cuentas de orden. Es lo que se concluye cuando se analiza el artculo 31, fraccin IV, al decir que uno de los requisitos de las deducciones fiscales es que deben estar debidamente registradas en la contabilidad, en el caso de las personas morales, se correlaciona con el artculo 36 del RISR, donde se entiende que se cumple con el requisito de que las deducciones estn debidamente registradas en contabilidad, incluso si se llevan en cuentas de orden.

    Lo mismo sucede con las personas fsicas: para que procedan las deducciones fiscales, deben estar registradas en la contabilidad, segn el artculo 172, fraccin V de la LISR y su correlativo, artculo 232 del RISR, que menciona que se entender que se cumple con el requisito de que las deducciones estn debidamente registradas en contabilidad, incluso si se llevan en cuentas de orden.

    Es indiscutible sealar que la administracin de la entidad debe necesariamente establecer los controles internos que se cercioren del oportuno registro de las cuentas de orden, con el objeto de que los estados financieros cumplan con la cualidad de veracidad. Gracias a las cuentas de orden se soportar la conciliacin contable y fiscal, en la determinacin del resultado contable y fiscal del ejercicio.

    C.P., E.F. y M.F. Pedro Gaytn ngeles Catedrtico del rea contable y fiscal en la FCA de la UABJO

    Socio fundador del Colegio de Profesionales de la Contadura de Oaxaca, A.C.

    y de la Fundacin para el Desarrollo Acadmico de la FCA de la UABJO [email protected]