5.1.1. legislación de inteligencia (1)
TRANSCRIPT
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
1/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
1
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
2/518
2
JosManuelUgarte
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
3/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
3
LEGISLACIN DE INTELIGENCIALEGITIMIDAD Y EFICACIA
JOS MANUEL UGARTECiudad de Guatemala 2000
OFICINA EN WASHINGTON PARA ASUNTOS LATINOAMERICANOS -WOLA-
ASOCIACIN PARA EL ESTUDIO Y PROMOCIN DE LA SEGURIDAD EN DEMOCRACIA -SEDEM-
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
4/518
4
JosManuelUgarte
ISBN : 99922-2-061-9
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
5/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
5
RESUMEN EJECUTIVO
Presentacin / 11
1. In tr od uccin / 13
2. Los modelos de inteligencia de los pases latinoamericanos
dur ante la vigencia de la doctrina de seguridad nacion al / 13
3. Los modelos de inteligencia de pases con prolongada t radicin democrt ica / 17
a) Creacin e inst i tucin de los aspectos ms importantes de los
organismos de inteligencia, a travs de norm as de carcter pblico / 18
b) Distincin de los fines de competencia de los organismos de inteligencia,
entre conflictos inter nos y externos / 19
c) Estricta determinacin de competencias en materia de inteligencia interior / 25
d) Dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior y
contra inteligencia, de los ministerios del Interior o equivalentes / 26
e) Existencia de coordinacin al ms alto nivel gubernamental / 26
f) Existencia de rganos y sistemas de supervisin y control externos e internos / 26
4. C on clu sion es / 29
PRLOGO
QU ES LA INTELIG ENCIA?
1. C on ce pt o d e I nt elige nc ia / 39
1.1. Concep to de inteligencia: conocimient o, actividad, organiz acin / 39
1.1.1. La inteligencia como conocimiento / 42
1.1.2. El ciclo de la inteligencia / 47
1.1.3. La inteligencia como actividad / 49
1.1.4. La inteligencia como organizacin / 52
1.2. Ambito de la inteligencia / 52
1.3. Los mb itos actuales de la inteligencia / 67
1.3.1. Inteligencia exterior poltica / 67
1.3.2. Inteligencia mili tar / 67
1.3.3. Inteligencia cientfica y tecnolgica / 681.3.4. La cuestin relativa a la inteligencia econmica / 68
1.3.5. Inteligencia ecolgica o ambiental / 71
1.3.6. Inteligencia criminal o policial / 72
1.4. Conclusiones / 74
LEGISLACIN DE INT ELIGENCIA : LEGIT IMIDAD Y EFICACIA
2. Planteo inicial : Existe una relacin entre el sistema de informacin
e inteligencia, y el tipo de Estado de que se trate? / 79
2.1. Generalidades respecto de Latinoamrica / 79
2.2. Caract erizacin genera l del mode lo de inteligencia latinoam ericano de las dcadas del 60 y 70 / 84
2.3. Brasil y un ejemplo paradigm tico: el Servicio Nacion al de Informacion es / 87
2.4. La DINA-CNI en Ch ile: Una expresin diferente del modelo latinoamericano / 94
2.5. El modelo de inteligencia latinoam ericano del conflicto Este-Oeste: prim era aproximacin / 95
2.6. Un modelo diverso: inteligencia militar con comp etencia ampliada, como nica alternativa / 98
2.7. Anlisis detallado del caso argent ino / 99
2.8. Tendencias legislativas y estructu rales en materia de inteligencia en
Latinoam rica, con posterioridad al restablecimiento de la demo cracia / 117
2.8.1. Repblica Federativa del Brasil / 117
2.8.2. Repblica de Chi le / 135
2.8.3. Evolucin experimentada en determinados pases centroamericanos / 145
2.8.4. La evolucin experimentada en Argentina / 146
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
6/518
6
JosManuelUgarte
3. Los modelos l eg is la t ivos de l os pases de la OTAN: especializacin,
control, proteccin de los derech os y garant as ind ividuales.
Una vieja verdad del derech o: el contr ol facilita el logro de la eficacia / 168
3.1. Introduccin: un modelo diferente / 168
3.2. Principios fundam entales que es posible extraer de la legislacin referida / 170
3.2.1. C re acin e institucin de los aspectos m s imp ortan tes de los organismos
de inteligencia, a travs de normas de carcter pblico / 170
3.2.2. D ist in cin de los fines de la competen cia de los organismos de inteligencia,
entre con flictos intern os y externos / 172
3.2.3. Estricta determinacin de competen cias en mater ia de inteligencia inter ior / 183
3.2.4. Dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior y
contra inteligencia, de los ministerios del Interior o equivalentes / 184
3.2.5. Existencia de coordinacin al m s alto nivel gubern amen tal / 185
3.2.6. Exi st enc ia de rganos y sistemas de super visin y contr ol externo s e internos / 189
3.2.6.a. Los controles extern os existentes en el Sistema de Int eligencia britnico / 189
3.2.6.b. Los contr oles externos existentes en el Sistema de Inteligencia canadiense / 193
3.2.6.c. Los controles externos existentes en el Sistema de Informacin e Inteligencia
de la Repblica Federal Alemana / 196
3.2.6.d. Controles externos en materia de informacin e int eligencia, en la Rep blica italian a / 1973.2.6.e. Control externo de las actividades de informacin e inteligencia en el Reino de Blgica / 198
3.2.6.f. Los controles extern os existentes en los Estados Unidos de Amrica / 204
3.2.7. Conclusiones / 262
4. Aspectos part iculares de las legislaciones y est ructuras de los pases utilizados como modelo / 262
4.1. R epblica Federal de Alemania / 262
4.2. C a na d / 269
4.3. Reino de Espaa / 277
4.4. R epblica francesa / 282
4.5. R epblica italiana / 288
4.6. Estados Unidos de Amrica / 295
4.6.1. General idades / 295
4.6.2. Director de Inteligencia Central, y Agencia Central de Inteligencia (DCI CIA) / 297
4.6.3. La Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA) / 312
4.6.4. La Agencia de Seguridad Nacional (NSA) / 316
4.6.5. La Oficina Nacional de Reconocimiento / 321
4.6.6. La Agencia Nacional de Inteligencia de Imgenes y Mapeo (NIMA) / 323
4.6.7. Organos y Organismos de Inteligencia del Ejrcito / 325
4.6.8. Organos y organismos de Inteligencia de la Armada / 327
4.6.9. Organos y Organismos de Inteligencia de la Fuerza Area / 328
4.6.10. Organos y Organismos de Inteligencia del Cuerpo de Infanter a de Marina / 330
4.6.11. Organos de inteligencia de los Comandos Estratgicos Operacionales / 331
4.6.12. Organo de inteligencia del Departamento de Estado / 331
4.6.13. Organos de Inteligencia del Departamen to de Energa / 331
4.6.14. Organos de inteligencia del Departamento del Tesoro / 332
4.6.15. Organos de inteligencia del Departamen to de Comercio / 332
4.6.16. La Administracin par a la Aplicacin Coact iva de la Ley en Materia de D rogas
(Drugs Enforcement Administration- DEA) / 333
4.6.17. La Oficina de Inteligencia y Seguridad del Departamento de Transporte / 334
4.6.18. La Oficina Federal de Investigacin (Federal Bureau of Investigation FBI) / 334
4.7. Conclusiones / 340
CONCLUSIONES
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
7/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
7
APENDICE
Legislacin de Inteligencia traducida / 351
A. Repblica Federal de Alemania / 351
T tulo Primero
Cooperacin, Funciones de las Autorid ades para la Pr oteccin de la Con stitucin / 355
T tulo Segundo
Oficina Federal para la Proteccin de la Con stitucin / 359
T tulo Tercero
Reglamentos de Transmisin / 364
T tulo Cuarto
Reglamento de cierre / 369
B. Rein o de Blgica
Ley Orgnica de 18 de julio de 1990, sobre el con trol d e los servicios de polica y de inform acin / 372
C. Canad
Ley del Servicio Canadien se de Seguridad e Inteligencia de 1984 / 394
D. Reino de Espaa
Real Decret o 1 enero 1987 nm. 1/1987 (M. Defensa) MINISTERIO DE DEFEN SA. Estru ctura or gnica bsica / 426
E. Estados Unidos de Amrica
Cdigo de Estados Un idos, Ttulo 50 (Guer ra y Defensa Nacional),
Ca p tulo 15 Seguridad N acional, Subcaptulo I (Coordinacin para la Seguridad Nacional) / 432
F. Repblica francesa
Decreto No. 82-306 del 2 de abril de 1982 relativo a la creaci n y fijacin
de las atribuciones de la Direccin Gener al de la Seguridad Exterior / 475
G. Repblica italiana
Ley N 801 del 24 de octubre de 1977, sobre Institucin y Ordenamiento
de los servicios para la infor macin y la seguridad y la disciplina del secreto de Estado / 478
H. Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte
Ley sobre el Servicio de Seguridad de 1989 / 485
ANEXOS 1 / 489
ANEXOS 2 / 507
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
8/518
8
JosManuelUgarte
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
9/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
9
RESUMEN
EJECUTIVO
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
10/518
10
JosManuelUgarte
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
11/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
11
PRESENTACIN
La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y la Asociacin para
el Estudio y Promocin de la Seguridad en Democracia (SEDEM), en un esfuerzo conjunto
para contribuir al cumplimiento de los Acuerdos de Paz en Guatemala, dan a conocer el
libro: Legislacin de Inteligencia: Legitimidad y Eficacia, del experto argentino Jos Manuel
Ugarte.
El doctor Ugarte es el nico autor de esta obra. Por lo tanto, las opiniones, comentarios y
criterios en ella vertidos, le corresponden en exclusiva. WOLA y SEDEM, al publicarla, buscan
contribuir al proceso de reforma de los servicios de inteligencia.
En ese sentido, tanto WOLA como SEDEM, se proponen ofrecer un texto que facilite a todas
aquellas personas e instituciones tanto pblicas como privadas, interesadas en o relacionadas con
el proceso de reforma de los servicios de inteligencia, el acceso a legislacin internacional en esta
materia.
Ambas instituciones consideran que el estudio de esta obra apoyar las acciones encaminadas
a cumplir con los compromisos contenidos en el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil
y Funcin del Ejrcito en una Sociedad Democrtica (AFPC) en Guatemala. Los nueve puntos
relativos al proceso de reforma de los servicios de inteligencia convienen que: a) Se crear una
Secretara de Anlisis Estratgico cuya funcin ser asesorar al Presidente a manera de anticipar,
prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza para el Estado democrtico. Esta Secretara
solo podr recabar informacin de fuentes pblicas o utilizar informacin compilada por otras
agencias de inteligencia del Estado; b) Sustituir al Estado Mayor Presidencial (EMP) con una
entidad segn criterio del Presidente, para garantizar su seguridad fsica y el apoyo logstico a
sus actividades; c) Restringir las funciones de la inteligencia militar a las funciones que defina
la Constitucin de la Repblica; d) Crear un Departamento de Inteligencia Civil y Anlisis de
Informacin, que depender del Ministerio de Gobernacin, para recabar informacin que permita
combatir el crimen organizado y la delincuencia comn; e) Promover una ley que establezca
las modalidades de supervisin de los organismos de inteligencia del Estado por una Comisin
Especfica del Congreso; f) Promover una ley que regule el acceso a informacin sobre asuntos
militares o diplomticos de seguridad nacional, establecidos en el artculo 30 de la Constitucin;
g) Transferir al Ministerio de Gobernacin toda la informacin relativa a asuntos de seguridad
interna, mientras que los archivos, fichas o cualquier registro estatal relacionado con la defensa
de la soberana, deber permanecer en poder del Ministerio de la Defensa Nacional; h) Impedir
que existan grupos o redes que no correspondan a las funciones asignadas a las dependencias
de inteligencia y anlisis citadas en los puntos anteriores; i) Separar, claramente, las funciones de
inteligencia y las operaciones a que las mismas dan lugar.
Los acuerdos en materia de reforma de los servicios de inteligencia en Guatemala, son
bastante avanzados. Por eso, WOLA y SEDEM consideran que, en la medida en que se pueda
dar cumplimiento pleno a los mismos, ser posible el fortalecimiento de la democracia en
el pas.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
12/518
12
JosManuelUgarte
De esa cuenta, el esfuerzo editorial que en esta ocasin se realiza al dar a conocer la exhaustiva
investigacin y el anlisis de la legislacin llevada a cabo por el doctor Jos Manuel Ugarte, busca
apoyar el proceso de reforma iniciado en Guatemala.
WOLA y SEDEM estiman que el acceso al estudio analtico de legislacin comparada, que es la
base fundamental de este documento, brindar aportes valiosos a las personas que se interesan o
se vinculan al proceso de reforma de los servicios de inteligencia. Esta obra es una herramientapara lderes polticos, legisladores, juristas, representantes de la sociedad civil, acadmicos,
investigadores y quienes sienten inters por esta materia.
Al poner a disposicin del pblico esta obra, WOLA y SEDEM cumplen con sus propsitos
relativos a promover la democracia y la justicia social.
El aporte de SEDEM a este esfuerzo editorial es posible gracias al apoyo de la Fundacin
Soros Guatemala y DanChurchAid.
Ciudad Guatemala, noviembre 2000.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
13/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
13
1. Introduccin
Tras una visita a Guatemala en marzo de 1997/98 surgi la inquietud de realizar una
recopilacin y anlisis de legislacin comparada en materia de defensa, seguridad e inteligencia.
Especialmente porque el desafo que actualmente enfrenta Amrica Latina es el de lograr que los
pases se encuentren en condiciones adecuadas para prepararse eficazmente ante cualquier tipo
de amenaza, sin perder precisamente aquellos aspectos que los caracterizan como democrticas.
Esta obra comprende, por lo tanto, un anlisis sustancioso de la legislacin en aquellos
pases que parecen haber resuelto del mejor modo posible el eterno conflicto entre la libertad y
la seguridad. Estos pases institucionalmente desarrollados constituyen una representacin vlida
de legislacin vigente, de la cual se pueden extraer principios comunes, tiles a los propsitos de
esta publicacin. Por medio de ella, se busca aportar una herramienta para mejorar sustancialmente
en Amrica Latina la legislacin en materia de defensa, seguridad e inteligencia, para asegurar no
slo su congruencia con el sistema democrtico y los derechos y garantas individuales, sino
tambin la mxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones especficas con el mnimo
costo posible.
La obra est dividida en dos partes. La primera comprende un anlisis de la legislacin
vigente en la materia en los pa ses institucionalmente desarrollados. La segunda es una recopilacin
de la legislacin en los pases examinados. El anlisis en la primera parte incluye la legislacin de
la Repblica Federal de Alemania, el Reino de Blgica, Canad, el Reino de Espaa, la Repblica
Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de Amrica
y la Repblica de Italia. Asimismo, se han incluido algunos modelos de legislacin latinoamericana;
especficamente de Argentina, Brasil y Chile. El primer captulo plantea las caractersticas de los
modelos de informacin e inteligencia propios de los pases democrticos y las correspondientes
a los pases autoritarios. El segundo captulo ofrece un anlisis de los modelos legislativos de los
pases de la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte (OTAN), enfocado especficamente
en las reas de especializacin, controles internos y externos, y la proteccin de los derechos y
garantas individuales. El ltimo captulo se enfoca en los aspectos particulares de las legislaciones
y estructuras de los pases utilizados como modelo.
2. Los modelos de inteligencia de los pases latinoamericanosdurante la vigencia de la doctrina de seguridad nacional
Resulta de particular inters la comparacin entre las normas vigentes en los pases
institucionalmente desarrollados en materia de inteligencia, y aquellas que son propias de los
pases latinoamericanos, especialmente durante la vigencia en Amrica Latina de la llamada doctrina
de seguridad nacional.Aunque el anlisis de esta doctrina escapa al mbito abarcado por este trabajo1 ,
1 A ttulo de ejemplo, de una literatura por dems vasta, pueden leerse, de Alain Rouqui, El Estado Militar enAmrica Latina, Emec Editores, Buenos Aires, 1984; Alfred Stepan, Brasil, los militares y la poltica, AmorrortuEditores, Buenos Aires, 1974; Alfred Stepan Repensando a los militares en poltica, Planeta, Poltica y Sociedad,Buenos Aires, 1988; Robert A. Potash, El Ejrcito y la Poltica en la Argentina 1962-1973, EditorialSudamericana, Buenos Aires, 1994; Antonio Carlos Peixoto, Eliezer Rizzo de Oliveira y Manuel Domingos
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
14/518
14
JosManuelUgarte
son de particular inters sus efectos en los mbitos de la inteligencia de los pases latinoamericanos,
especialmente porque en dicho mbito tales efectos an continan, en cierta medida, hasta hoy.
Durante la poca en que rigieron plenamente en Amrica Latina las indicadas doctrinas, la
actividad de inteligencia en los Estados latinoamericanos comprendi dos modelos fundamentales,
con algunas diferencias en materia de estructuras orgnico-funcionales, pero con fuertes
similitudes en materia de propsitos y fundamentos ideolgicos y doctrinarios:
a) Un primer modelo, correspondiente a los pases latinoamericanos de mayor territorio y
poblacin (particularmente Brasil, Argentina y Chile), caracterizado por: existencia de
organismos de inteligencia civiles, es decir, no integrantes de la estructura de las Fuerzas
Armadas y que inclu an personal tanto civil como militar (pero presididos, durante la poca
de vigencia de las indicadas doctrinas, por oficiales militares, generalmente activos2 ); amplias
facultades de coordinacin de la actividad de inteligencia existente y a la vez de actuacin,
por parte del mismo organismo, en materia tanto de inteligencia exterior como interior y
contrainteligencia; medios propios para obtener informacin y poder realizar operaciones
de inteligencia; dependencia directa de la Presidencia de la Nacin; competencias virtual-mente ilimitadas aun en materia de inteligencia interior- y sin control alguno.
El verdadero objetivo de estos organismos y su actividad fundamental consista, en el marco
del conflicto Este-Oeste, en la lucha contra la influencia ideolgica del bloque oriental. Por
extensin, se ocuparon tambin de la lucha contra el terrorismo, el comunismo y, en general,
contra la disidencia poltica de todo tipo.
Dentro del modelo indicado, tales organismos coexistan con organismos de inteligencia
militares, tambin dedicados fundamentalmente a la lucha contra el terrorismo, el comunismo y
la oposicin poltica; as como a aportar informacin de inters institucional para las respectivas
Fuerzas, e inteligencia estratgica militar, orientada fundamentalmente a los pases vecinos;
Neto, coordinados por Alain Rouqui, Os Partidos Militares no Brasil, Editora Record; Gabriel Ramrez, ElFactor Militar: gnesis, desarrollo y participacin poltica, Arca, Montevideo, 1988; Gabriel Ramrez, LaCuestin Militar: Democracia Tutelada o Democracia Asociativa? El caso uruguayo, Arca, Montevideo, 1989;Clvis Brigagao, A militarizacao da Sociedade, Jorge Zahar editor, Ro de Janeiro, 1985; Prudencio Garca, Eldrama de la autonoma militar, Alianza Editorial, Madrid, 1995; Delberto Torres- Rivas y Gabriel Aguilera,Del autoritarismo a la paz, FLACSO Guatemala, 1998; Soldados en el Poder Proyecto militar en Guatemala,
Hctor Rosada-Granados, 1998, y Varas, Agusto, La autonoma militar en Amrica Latina, Editorial NuevaSociedad, Caracas, Venezuela, 1988. Sobre las bases ideolgicas que determinaron el nacimiento y desarrollodel modelo de Estado autoritario en Amrica Latina, tambin es amplia la bibliografa; a ttulo de ejemplo,pueden citarse para consulta: de Joseph Comblin, A ideologa da Seguranca Nacional, 2. Edicao, CivilizacaoBrasileira, Ro de Janeiro, 1978; Jos Alfredo Amaral Gurgel, Seguranca e Democracia, Biblioteca do Exrcito
Editora-Livraria Jos Olympio Editora, Ro de Janeiro, 1975; Golbery do Couto e Silva, PlanejamentoEstratgico, Cadernos da Universidade de Braslia, Editora Universidade de Braslia, Braslia, 1981; Aurlio deLyra Tavares, O Brasil de minha geracao, Biblioteca do Exrcito Editora, Ro de Janeiro, 1976, y Osiris Villegas,Polticas y Estrategias para el Desarrollo y la Seguridad Nacional-Enfoques y Temas, Crculo Militar, 1969.
2 Por disposiciones legales, la SIDE deba ser presidida por un oficial militar del grado de general de divisin oequivalente en las otras Fuerzas; por su parte, la CNI deba ser presidida por un oficial militar de la jerarqua degeneral o equivalente del Cuerpo de Comando.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
15/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
15
b) Adems del modelo anterior, existi en Latinoamrica otro, aplicado generalmente a pases
ms pequeos en materia de territorio y poblacin, caracterizado por la carencia de
organismos de inteligencia civiles y la exclusiva existencia de organismos de inteligencia
militares, con competencia ampliada a inteligencia interior, incluyendo inteligencia poltica
y policial.
En realidad, esta asignacin de competencias constituy la derivacin del concepto dedefensa, entonces vigente en Latinoamrica. Dicho concepto identificaba a esta funcin como la
lucha que se libraba en todos los rdenes del quehacer nacional contra la agresin que, con
idntica amplitud, llevaba a cabo el bloque sovitico; adems de las funciones militares tradicionales
de defensa de la soberana y la integridad territorial contra agresiones externas disminuidas
significativamente en importancia y en recursos, y de la lucha contra el terrorismo. As, la
amplitud del concepto de defensa determin una extensin anloga para las competencias de los
organismos de inteligencia militares.
En definitiva, estos ltimos ejercieron funciones similares a las cumplidas por los organismos
tanto civiles como militares del primer modelo, sin que por ello fuera bice su apuntada condicinde organismos de inteligencia militares, dada la vigencia del concepto de defensa anteriormente
sealado.
Se trata del modelo tpico de los pases centroamericanos, especialmente durante la poca a
la que nos hemos referido.
El modelo constituido por un nico organismo de inteligencia integrante de la estructura
de las Fuerzas Armadas o bien, por organismos de inteligencia de cada una de las Fuerzas
Armadas se fund en la amplitud asignada al concepto de defensa, al punto de hacerlo coincidir
virtualmente con la poltica general del pas.
Mientras que un rgano de inteligencia militar dedicado a la defensa nacional, que en un
pas en el que rigiera un concepto de defensa clsico estara empeado en analizar las capacidades
y vulnerabilidades en materia militar de los pases extranjeros de inters para la defensa, en los
pases latinoamericanos suceda lo opuesto. En Amrica Latina el concepto de defensa, en el
marco de la doctrina de seguridad, equivala a guerra total y permanente en todos los mbitos del propio
pas, contra el enemigo ideolgico, tena por misin fundamental la prevencin y lucha contra las
alteraciones del orden interno y contra el comunismo; el control de la disidencia poltica y,
posteriormente, la lucha contra el narcotrfico, el terrorismo y los conflictos sociales. Como
puede advertirse, en este modelo, la expresin inteligencia militarsignificaba, en la prctica, algo
totalmente diferente al concepto clsico.
Cabe sealar que este segundo modelo latinoamericano signific para los organismos de
inteligencia, en los pases en que tuvo lugar, un poder real an mayor que el que gozaban en el
primer modelo.
En efecto, mientras que los grandes organismos de inteligencia civiles propios del primer
modelo como el SNI brasileo, la DINA y su sucesora la CNI en Chile, la SIDE argentina se
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
16/518
16
JosManuelUgarte
encontraban sujetos en ltima instancia a un control presidencial, aunque terico por no preverse
las estructuras necesarias para ejercerlo, dicho control terico simplemente no exista en las
estructuras propias del segundo modelo.
En aquellos pases latinoamericanos que, como sucedi en Amrica Central, contaron como
nica estructura de inteligencia con direcciones de Inteligencia dependientes del Comando en
Jefe o Estado Mayor -o en el caso de Amrica Central, la nica Fuerza Armada -,3 con competencias
ilimitadas por la propia amplitud del concepto de defensa, tales organismos se encontraban
dentro de las estructuras de las Fuerzas Armadas, que a su vez funcionaban en la prctica como
entidades autosuficientes y autnomas respecto del poder civil, cuando ste exista. En
consecuencia, estos organismos de inteligencia con competencias ilimitadas, orientadas hacia el
interior del pas, incluyeron entre sus reales cometidos, adems de la lucha en todos los sectores
del pas contra la penetracin ideolgica del bloque oriental misin impuesta en el marco del
conflicto Este-Oeste-, la lucha contra la disidencia poltica de todo tipo y la satisfaccin de las
necesidades institucionales de la o las Fuerzas Armadas, segn el caso. Todo control por parte del
eventual poder civil era imposible, por cuanto el nico organismo de inteligencia se encontraba
dentro de una estructura -la propia de las Fuerzas Armadas- impenetrable.
Aunque ciertamente los pases latinoamericanos, durante la vigencia de las doctrinas que
nos ocupan, no agotan la nmina de pases con regmenes autoritarios que poseyeron estructuras
de inteligencia con competencias ilimitadas, especialmente hacia el interior del propio pas, carentes
de controles eficaces, y dedicadas a la lucha contra la disidencia pol tica, los casos de los pases
latinoamericanos nos despiertan particular inters.
Ello, tanto por la experiencia inmediata que hemos adquirido del funcionamiento de las
estructuras de defensa y seguridad bajo la influencia de las doctrinas antes indicadas, como por la
circunstancia de tratarse de pases integrantes del hemisferio occidental, donde una de las
superpotencias en pugna en el indicado conflicto se caracterizaba por poseer uno de los sistemas
de inteligencia ms evolucionados y eficaces del mundo, y en la cual la reconocida fortaleza del
sistema democrtico se refleja en claros lmites a la actividad de inteligencia, especialmente hacia
el interior del pas. Es ms, Canad, potencia considerable por su territorio, recursos naturales y
desarrollo econmico y tecnolgico, tambin cuenta con un sistema de inteligencia con claros
lmites y controles de indudable vigencia y eficacia.
Tal vez una de las mayores paradojas que pueden extraerse de la vigencia de la pasada guerra
fra es la relativa a que mientras los pases de Europa central y oriental, que se encontraban en la
rbita sovitica, se caracterizaron por poseer sistemas de inteligencia que en menor escala
reproducan muchas de las caractersticas del Comit para la Seguridad del Estado de la U.R.S.S.,
3 No incluimos en esta mencin los rganos de inteligencia de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad,dada la circunstancia de no constituir estrictamente organismos de inteligencia; teniendo el carcter dedependencias de las respectivas instituciones y fuerzas dedicadas a inteligencia policial o criminal y,fundamentalmente, a cooperar con los organismos de inteligencia militares en sus tareas de lucha contra lainfluencia poltica del bloque oriental y, en ltima instancia, contra toda forma de disidencia, en el marco de lasubordinacin de las instituciones policiales a las Fuerzas Armadas que constituy una caracterstica fundamentalde la aplicacin en Amrica Latina de las doctrinas de seguridad continental y fronteras ideolgicasantes sealadas.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
17/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
17
los pases aliados de los Estados Unidos de Amrica, que se encontraban sujetos en mayor grado
a su influencia y que compartan con l el continente americano, posean sistemas de inteligencia
de caractersticas opuestas a las de la potencia rectora.
Aun la evolucin de los pases latinoamericanos posterior a la conclusin del conflicto
Este-Oeste evidencia la persistencia, en buena medida, de muchos de los antiguos conceptos.
As, si bien en Argentina y ms recientemente en Brasil se han establecido controles externos ala actividad de inteligencia4 , habindose inclusive limitado expresamente en Argentina las
competencias de la inteligencia militar5 , las restantes caractersticas bsicas de sus sistemas de
inteligencia permanecen inalteradas. Es decir, la inteligencia en estos pases contina con
competencias virtualmente ilimitadas, incluso en el interior del propio pas, hacia donde se dirige
esencialmente la actividad de inteligencia; con dependencia directa del Presidente de la Nacin,
del organismo civil, de inteligencia fundamental y acumulacin de las competencias en materia
de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia, y con carencia de prohibiciones y de
limitaciones expresas en materia de ejecucin de operaciones de inteligencia, aun en el propio
territorio del pas.
3. Los modelos de inteligencia de pases conprolongada tradicin democrtica
Los pases que hemos elegido, como trmino de comparacin, son ciertamente dignos de
consideracin en materia de inteligencia. Se trata de los pases de mayor importancia militar y
econmica de la Organizacin del Atlntico Norte. Algunos de ellos Estados Unidos de Amrica,
Francia, el Reino Unido y la Repblica Federal de Alemania- tienen una rica historia y hasta
leyenda, en materia de inteligencia.
Cmo resuelve un pas, con un alto grado de desarrollo institucional, el dilema representado
por la necesidad de producir una adecuada inteligencia y de defenderse de las actividades de
inteligencia de otros pases, ya sean adversarios, o aun amigos o aliados, pero que desean conocer
sus secretos militares, polticos o econmicos, por una parte; y, por la otra, preservar sus instituciones?
Se trata de un dilema real, por cuanto la actividad de inteligencia requiere en buena medida
del secreto. La preservacin del secreto, no obstante, no debe impedir el control. Una actividad de
inteligencia sin control obtendra en poco tiempo, con base en el secreto, en la posibilidad de
adquirir informacin respecto de los ciudadanos y de los propios funcionarios del gobierno en
forma subrepticia, en el manejo incontrolado de importante cantidad de fondos y la posesin de
4 Se trata de la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los rganos y Actividades de Seguridad Interior eInteligencia, creada en el Ttulo 7, artculos 33 a 37, de la Ley N 24.059 de Seguridad Interior, que entr en
vigencia el 18 de enero de 1992, y de la Comisin Bicameral creada recientemente por la Ley N 9883 del 7 dediciembre de 1999 de la Repblica Federativa del Brasil, de institucin del Sistema Brasileo de Inteligencia yde creacin de la Agencia Brasilea de Inteligencia (ABIN).
5 Tal es lo que resulta del artculo 15 de la Ley N23.554 de Defensa Nacional, que excluye las cuestiones relativasa la poltica interna del pas de la competencia de los organismos de inteligencia militar, y de la Ley N24.059 deSeguridad Interior, que no incluy a los organismos de inteligencia militares entre aquellos facultados pararealizar inteligencia interior.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
18/518
18
JosManuelUgarte
sofisticados medios para penetrar la intimidad de los individuos, un poder formidable que le
permitira destruir las instituciones que, se supondra, estaba llamada a preservar.
No debe sorprender por ello que los pases cuyas legislaciones habremos de examinar se
caractericen, de distinta manera y en diferente grado, por el control existente respecto de sus
actividades de inteligencia.
Dicho control incluye en lugar preferente lapreservacin de los derechos y garantas individuales
de sus habitantes ante la actividad de inteligencia.
La especializacin en materia de inteligencia aspecto de importancia, por cuanto ninguna
persona ni organismo administrativo puede, con igual eficacia, desempear mltiples funciones
de diversa ndole- supone que las distintas funciones que comprende esta actividad inteligencia
exterior poltica y econmica, inteligencia militar e inteligencia interior (Inteligencia de Estado);
inteligencia estratgica nacional y contrainteligencia; no sean adjudicadas al mismo rgano u
organismo.
El establecimiento de claros y precisos l mites del ejercicio de la actividad en el interior del
propio pas suele constituir otro de los aspectos diferenciadores.
Mientras que los sistemas de inteligencia latinoamericanos dentro de la vigencia de la doctrina
antes sealada no diferencian entre inteligencia exterior e inteligencia interior y no contienen
lmite alguno en materia de inteligencia interior, concibiendo en definitiva a la inteligencia como
una defensa total del gobierno y no del Estado, sin distincin alguna en materia de mtodos y
alcances del escrutinio que efecta, entre los propios ciudadanos y los pases y organizaciones
extranjeras. Los casos que examinaremos realizan cuidadosamente esta distincin. Los pases
examinados establecen claros lmites en materia de inteligencia respecto de sus propios ciudadanos
y/o en su propio territorio. Sin embargo, estos lmites se vuelven mucho ms tenues o incluso
ausentes cuando el objetivo de la actividad de inteligencia son Estados u organizaciones extranjeras.
Examinaremos a continuaci n las caractersticas comunes que presenta la legislacin de los
pases comprendidos en este anlisis.
a) Creacin e institucin de los aspectos ms importantes de losorganismos de inteligencia, a travs de normas de carcter pblico
Un punto que consideramos de inters de la normativa existente, en materia de informacin
e inteligencia en los pases considerados, es el relativo a que en general, los aspectos fundamentales
relativos a los organismos de inteligencia se encuentran establecidos en ellos, a travs de normas de carcter
pblico.
Una derivacin de este principio se puede establecer con carcter absoluto: los aspectos
precedentemente referidos, relativos a los organismos de inteligencia destinados a actuar en el
propio territorio, estn determinados en dichos pases por normas de carcter pblico. La ltima
excepcin importante -la relativa al casi legendario Servicio Secreto de Seguridad (Secret Secu-
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
19/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
19
rity Service) del Reino Unido, conocido como MI5 en virtud de su pretrito carcter de organismo
de contrainteligencia militar, y cuya oficialmente desconocida existencia contrastaba con la
retumbante publicidad emanada de una serie de escndalos, reflejados e incrementados por la
publicacin, entre otras, de la obra de Peter Wright Spycatcher, y las investigaciones que siguieron
a la misma- ha cado finalmente el 27 de abril de 1989. Ello ha sucedido a travs de la sancin de
la la Ley del Servicio de Seguridad de 1989, a travs de la cual se regulan cuidadosamente la
competencia, dependencia orgnico-funcional y mecanismos de control, del clebre organismode inteligencia interior y contrainteligencia6. Ello se ha visto ratificado con posterioridad por las
enmiendas introducidas en la misma, como consecuencia de la sancin de la Ley de los Servicios
de Inteligencia de 1994 y por la Ley del Servicio de Seguridad de 1996, que con discutible criterio
otorg a este organismo de inteligencia, en agregado a sus anteriores funciones, la de actuar en
apoyo de la prevencin y deteccin de serios delitos.
Cabe sealar muy especialmente la sancin en el Reino Unido de la Ley de los Servicios de
Inteligencia de 1994, a travs de la cual se otorg existencia legal y se establecieron las competencias
de dos importantes organismos de inteligencia exterior britnicos, determinndose adems
mecanismos de control sobre ellos. Nos referimos al tambin legendario Servicio Secreto deInteligencia (Secret Intelligence Service) y a la Sede General de Comunicaciones (General Com-
munications Headquarters). El Servicio Secreto de Inteligencia, conocido comnmente por las
siglas MI6 lo cual recuerda tambin su pasado de organismo de inteligencia militar- es uno de
los organismos de inteligencia ms prestigiosos de la historia, pese a que tambin cometi clebres
defecciones. La Sede General de Comunicaciones, conocida por sus siglas G.C.H.Q., comprende
actualmente a la casi totalidad de los organismos de inteligencia, aun aquellos destinados a actuar
en el exterior del pas, con muy contadas excepciones.
b) Distincin de los fines de competencia de los organismos de inteligencia,
entre conflictos internos y externos
Otro aspecto que es dable extraer del anlisis de la legislacin que nos ocupa es el relativo a
que en las estructuras orgnico-funcionales, en materia de informacin e inteligencia, se distingue entre conflictos
internos y externos, a los fines de la atribucin de competencias, evitndose el otorgamiento de
competencias en ambos aspectos, a un nico organismo.
Ello tiene lugar, en el caso de ciertos pases, con un criterio fundamentalmente territorial,
como sucede en el caso de la competencia de la Direccin de Vigilancia del Territorio de la
Repblica Francesa. En otros casos, se emplea un criterio personal-territorial, como puede
advertirse en el caso de la distincin de competencias entre la Agencia Central de Inteligencia y
la Oficina Federal de Investigaciones, en los Estados Unidos de Amrica.
Ya sea que se atribuya tal distincin a la diferente naturaleza de los conflictos que afronta
un Estado como tal con otros, con relacin a aquellos producidos en el seno de la misma unidad
6 Obviamente, se trata del Security Service Servicio de Seguridad- ms conocido como MI5, por su pretritocarcter de organismo de inteligencia militar.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
20/518
20
JosManuelUgarte
poltica7, simplemente, a la necesidad de evitar la concentracin de poder que podra derivarse
del ejercicio de ambas competencias por el mismo organismo. Lo cierto es que dicho principio,
aunque con pronunciadas variantes y de distintos modos, se da en las normas de los pases
examinados.
Analizando algunos ejemplos al respecto, habremos de referirnos en primer lugar a la Ley
N 801 del 24 de octubre de 1977, relativa a institucin y ordenamiento del servicio para lainformacin, seguridad y disciplina del secreto de Estado, de la Repblica italiana.
El artculo 4o. de la misma establece que:
Es instituido el Servicio para la Informacin y la Seguridad Militar
(SISMI). Corresponde al mismo, el cumplimiento de todas las tareas
informativas y de seguridad para la defensa en el plano militar, de la
independencia y de la integridad del Estado contra todo peligro, amenaza
o agresin. Comprende tambin al SISMI el desenvolvimiento de tareas
de contraespionaje...
Cabe destacar, por otra parte, que el artculo 5 dice:
Las reparticiones y las oficinas asignadas a la informacin, seguridad y
situacin existentes en cada fuerza armada o cuerpo del Estado, tendrn
competencia de carcter exclusivamente tcnico-militar y de polica mili-
tar dentro del mbito de cada fuerza armada o cuerpo. Ellos actuarn en
estrecha colaboracin con el SISMI.
Por otra parte, el artculo 6o. del mencionado cuerpo normativo determina que:
Es instituido el Servicio para la informacin y la seguridad democrtica
(SISDE). Incumben al mismo todos los cometidos informativos y de
seguridad para la defensa del Estado democrtico y de las instituciones
establecidas por la Constitucin para su sostn, contra cualquier atentado
y contra cualquier forma de subversin.
Como puede advertirse, la precedentemente referida distincin se efecta fundamental-
mente con base en la naturaleza de la amenaza, as como en la del medio a emplearse contra la
misma. No tiene un criterio estrictamente territorial, dado que la tarea de contraespionaje se
desarrolla en mayor medida dentro del territorio del Estado propio.
En cambio, en la Repblica francesa el Decreto N 82-306 del 2 de abril de 1982, sobre
creacin y fijacin de las atribuciones de la direccin general de la seguridad exterior (organismo
sucesor del clebre Servicio de Documentacin Exterior y Contraespionaje -SDECE), establece
en su artculo 2 que:
7 Hemos sostenido este punto de vista en Seguridad Interior, Fundacin Arturo Illia, Buenos Aires, 1990.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
21/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
21
La Direccin General de la Seguridad Exterior tiene por misin, en
beneficio del Gobierno y en colaboracin estrecha con los otros organismos
concernientes respectivos, buscar y explotar las informaciones interesantes
para la seguridad de Francia, as como detectar y frustrar,fuera del territorio
nacional, las actividades de espionaje dirigidas contra los intereses franceses,
as como prevenir las consecuencias.
Por otra parte, el Decreto N 32-1100 del 22 de diciembre de 1982, relativo a atribuciones
de la Direccin de Vigilancia del Territorio (organismo de contrainteligencia cuya creacin data
de la dcada de 1930) en su artculo 1 contempla:
La Direccin de Vigilancia del Territorio tiene competencia para buscar y
prevenir, sobre el territorio de la Repblica Francesa, las actividades inspiradas,
empeadas o sostenidas por las potencias extranjeras y de naturaleza tal
que amenacen la seguridad del pas, y, ms generalmente, para luchar con-
tra tales actividades.
Por otra parte, el artculo 2 prescribe que:
Para ejercer sus misiones, y dentro del marco de las instrucciones del
Gobierno, la Direccin de Vigilancia del Territorio est particularmente
encargada: De centralizar y explotar todas las informaciones que se refieran
a las actividades mencionadas en el artculo 1 y que deben serle
transmitidas, sin demora, por todos los servicios concurrentes a la seguridad
del pas; de participar en la seguridad de los puntos sensibles y de los sectores
clave de la actividad nacional, as como de la proteccin de los secretos de
defensa; de asegurar los enlaces necesarios con los otros servicios u
organismos concernientes.
Como puede advertirse, el criterio de distincin es diferente, y tiene carcter territorial, en cuanto a la
contrainteligencia y a la reunin y anlisis de informacin a tal fin, tareas que dentro del territorio francs estn
reservadas a la D ireccin de Vigilancia del Territorio.
En el caso de la Repblica Federal d e Alem ania , el Bundesnachrichtendienst o Servicio
Secreto del Estado Federal (B.N.D.), establecido originalmente por decreto de gabinete en 1956,
con el propsito de colectar informacin en el extranjero que pueda ser de importancia para el Gobierno
Federal y para asistirlo en la toma de decisiones, ha recibido existencia legal, a travs de la sancin de
la Ley sobre el Servicio Secreto del Estado Federal.
Su funcin es, conforme al artculo 2 de dicha ley, la recopilacin y evaluacin de ...las
informaciones necesarias para la obtencin de conocimientos sobre el extranjero, que sean de importancia para
la poltica exterior y de seguridad para la Repblica Federal de Alemania..., aunque subsidiariamente
puede obtener informacin, para la proteccin de sus colaboradores, e instalaciones, objetos y
fuentes de actividades que atenten contra la seguridad del servicio secreto, para la verificacin de
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
22/518
22
JosManuelUgarte
seguridad de personas que se desempeen en l, y para la preservacin del secreto necesario para
el cumplimiento de sus funciones.
En lo relativo a las funciones de contrainteligencia e inteligencia interior, cabe sealar que
tales funciones se encuentran a cargo de otro organismo: la Bundesamt fur Verfassungsschutz
(BfV), u Oficina Federal de Defensa de la Constitucin, y de las Oficinas de Defensa de la
Constitucin que funcionan en los Estados o Lnder.
Dicho organismo, creado originalmente por la Ley de Defensa de la Constitucin de la
Repblica Federal de Alemania del 27 de septiembre de 1950, modificada por la ley del 7 de
agosto de 1972, se encuentra normado actualmente por la Ley sobre la cooperacin entre la
Federacin y los Estados (Lnder), en materia de proteccin de la Constitucin, y sobre la Oficina
Federal para la Proteccin de la Constitucin (Ley Federal para la Proteccin de la
Constitucin).
La ley establece que ...la Proteccin a la Constitucin tiene como finalidad la Proteccin del
ordenamiento fundamental, basado en la democracia y la libertad, ascomo la existencia y la seguridad de la
Federacin y los Estados Federados...(Captulo 1, Apartado 1).
Tambin prev que:
Para la cooperacin de la Federacin con los Estados Federados, la
Federacin sostendr una Oficina Federal para la Proteccin de la
Constitucin como autoridad federal superior. Dicha oficina estar
supeditada al Ministro Federal del Interior. La Oficina Federal para la
Proteccin de la Constitucin no podr ser adscrita a ninguna Delegacin
de Polica... (Captulo 2, Apartado 1).
Para la cooperacin de los Estados Federados con la Federacin y de los
Estados Federados entre s, cada uno de los Estados Federados sostendr
una autoridad para la atencin de los asuntos relacionados con la Proteccin
de la Constitucin (Captulo 2, Apartado 2).
Asimismo, el captulo 3 relativo a las funciones de las autoridades para la proteccin de la
Constitucin- prescribe lo siguiente:
(1) Sern funciones de las autoridades de la Federacin y de los Estados
Federados para la Proteccin de la Constitucin la recopilacin y la
evaluacin de informaciones, en especial de las relacionadas con cosas o
personas, noticias y documentacin sobre:
(a) Los esfuerzos encaminados a perturbar el ordenamiento fundamental
basado en la libertad y la democracia, la existencia o la seguridad de la
federacin o de cualquier Estado Federal, o aquellos tendientes a la
perturbacin inconstitucional del funcionamiento oficial de los organismos
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
23/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
23
constitucionales de la Federacin o de cualquier Estado Federal o de sus
miembros.
(b) Las actividades que atenten contra la seguridad o aquellas de servicios
secretos de potencias extranjeras en el mbito de aplicacin de la presente
Ley.
(c) Los esfuerzos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, que mediante
el uso de la fuerza o acciones preparatorias para tal fin, pongan en peligro
los intereses de la Repblica Federal de Alemania en el extranjero.
(2) Las autoridades para la proteccin de la Constitucin de la Federacin
y de los Estados Federados contribuyen:
(a) a la verificacin de la seguridad de las personas a quienes, en misin de
inters pblico, les sean confiados hechos, objetos o conocimientos de
naturaleza confidencial, o de aqullas que deban recibir o que puedanagenciarse el acceso a los mismos.
(b) a la verificacin de la seguridad de las personas que trabajen o deban
trabajar en sitios vulnerables de instalaciones de importancia para la vida y
la defensa.
(c) en las medidas tcnicas de seguridad para la proteccin de hechos,
objetos o conocimientos que, en inters pblico, deban ser mantenidos en
confidencialidad contra el conocimiento de personas no autorizadas...
Con relacin al Servicio Secreto de Inteligencia y el Servicio de Seguridad en el Reino
Unido, cabe sealar que la relativamente reciente Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994
estableci en su Apartado I, Prrafo (1), lo siguiente:
(1) Continuar habiendo un Servicio Secreto de Inteligencia (en esta Ley
referido como El Servicio de Inteligencia ) bajo la autoridad del Secretario
de Estado; y sujeto a la subseccin (2) posterior, sus funciones sern:
(a) obtener y proveer informacin relativa a las acciones e intenciones de
personas fuera de las Islas Britnicas; y
(b) cumplir otras tareas relativas a las acciones e intenciones de tales
personas.
(2) Las funciones del Servicio de Inteligencia sern ejercitables slo
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
24/518
24
JosManuelUgarte
-(a) en los intereses de la seguridad nacional, con referencia particular a
la defensa y polticas externas del Gobierno de su Majestad en el Reino
Unido; o
(b) en el inters del bienestar econmico del Reino Unido;
(c) en apoyo de la prevencin o deteccin de serios delitos.
Por su parte, la Ley del Servicio de Seguridad de 1989, modificada en 1996, establece como
funciones del Servicio de Seguridad las siguientes:
(2) La funcin del Servicio ser la proteccin de la seguridad nacional y,
en particular, su proteccin contra amenazas derivadas de espionaje,
terrorismo y sabotaje, de las actividades de agentes de poderes extranjeros
y de acciones dirigidas a derribar o debilitar la democracia parlamentaria
por medios polticos, industriales o violentos.
(3) Ser tambin la funcin del Servicio salvaguardar el bienestar econmico
del Reino Unido ante amenazas representadas por las acciones o intenciones
de personas fuera de las Islas Britnicas.
(4) Ser tambin funcin del Servicio, actuar en apoyo de las actividades
de las fuerzas de polica y otras agencias de aplicacin coactiva de la ley, en
la prevencin y deteccin de serios delitos.
Como puede advertirse, el criterio fundamental de distincin de competencia es de
naturaleza territorial, pero tambin existe una ntida especializacin.
El Servicio Secreto de Inteligencia est destinado a obtener y proveer informacin relativa a las
acciones e intenciones de personas fuera de las Islas Britnicas, y a cumplir otras tareas relativas a las acciones
e intenciones de tales personas. Dichas actividades deben desarrollarse en los intereses de la seguridad
nacional, con referencia particular a la defensa y polticas externas del Gobierno de su Majestad en el Reino
Unido; o bien en el inters del bienestar econmico del Reino Unido, o en apoyo de la prevencin o deteccin
de serios delitos.
Resulta evidente que la primera frase comprende los aspectos que son los que determinaron
la creacin del Servicio y que justifican su existencia, mientras que las restantes aluden a misiones
subsidiarias y complementarias. Debe sealarse que la inclusin en las competencias de los
organismos de inteligencia britnicos de los asuntos relativos al delito, ha sido posterior a la
conclusin del conflicto Este-Oeste, realizada no sin significativo debate.
En cambio, siendo las funciones del Servicio de Seguridad;
...la proteccin de la seguridad nacional y, en particular, su proteccin contra
amenazas derivadas de espionaje, terrorismo y sabotaje, de las actividades
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
25/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
25
de agentes de poderes extranjeros y de acciones dirigidas a derribar o
debilitar la democracia parlamentaria por medios polticos, industriales o
violentos; ...salvaguardar el bienestar econmico del Reino Unido ante
amenazas representadas por las acciones o intenciones de personas fuera
de las Islas Britnicas... y actuar en apoyo de las actividades de las fuerzas
de polica y otras agencias de aplicacin coactiva de la ley, en la prevencin
y deteccin de serios delitos,
fcilmente se percibe que se trata de un t pico organismo de contrainteligencia e inteligencia
interior, cuya misin fundamental es la prevista en el primer prrafo, siendo las dos restantes,
como en el caso anterior, misiones complementarias.
c) Estricta determinacin de competenciasen materia de inteligencia interior
Como ha podido advertirse a travs de la precedente descripcin de competencias, los
pases examinados se caracterizan por poseer una estricta determinacin de competencias en materia deinteligencia interior.
Tales actividades no comprenden en ningn caso el normal proceso poltico, ni las actividades
de los particulares como miembros de organizaciones polticas, sociales, religiosas o sindicales
lcitas.
El final del conflicto Este-Oeste cambi la percepcin de misin de los servicios de
inteligencia. Esto condujo a la adopcin de actividades delictivas como hiptesis de trabajo de
los organismos de inteligencia sin requerirse estrictamente que stas constituyan una autntica
amenaza contra la seguridad del Estado o la vigencia de sus instituciones-, las cuales han
comenzado a tomar auge, ya sea estatutariamente o no, con un criterio discutible, pero probable-
mente inspirado en la conveniencia de aprovechar funciones concretas, costosas y sofisticadas
estructuras.
En cambio, con relacin a cierto tipo de actividades delictivas el narcotrfico- ya con
anterioridad a la finalizacin de tal conflicto, la CIA tena atribuida su competencia por la ya
citada Executive Order 12.333, en materia de colectar, producir y diseminar inteligencia en aspectos
externos de la produccin y trfico de narcticos.
Como regla general, puede afirmarse que la competencia de los organismos de inteligencia
comienza ante ...acciones dirigidas a derribar debilitar la democracia parlamentaria por medios polticos,
industriales o violentos...(Ley de Servicio de Seguridad de1989 del Reino Unido); o bien ...Obtener,
evaluar y difundir la informacin relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales,
atenten contra la unidad de la patria y la estabilidad de sus instituciones fundamentales... (Orden del 30 de
septiembre de 1982 del Ministerio de Defensa del Reino de Espaa); o, si se prefiere, L os esfuerzos
encaminados a perturbar el ordenamiento fundamental basado en la libertad y la democracia, la existencia o la
seguridad de la federacin o de cualquier Estado Federal, o aquellos tendientes a la perturbacin inconstitucional
del funcionamiento oficial de los organismos constitucionales de la Federacin o de cualquier Estado Federal o
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
26/518
26
JosManuelUgarte
de sus miembros... (Ley Federal de Proteccin de la Constitucin de la Repblica Federal de
Alemania). Regulaciones fundamentalmente similares han sido efectuadas en los Estados Unidos
de Amrica, a travs de las denominadas Directrices del Procurador General (Attorney General
Guidelines), emitidas por los procuradores generales Levy y Smith, sobre investigaciones en
materia de seguridad interna, dirigidas fundamentalmente a regular las actividades del Bur
Federal de Investigaciones (FBI) en materia de inteligencia interior.
d) Dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior ycontrainteligencia, de los ministerios del Interior o equivalentes
En los pases comprendidos en este trabajo puede advertirse, como principio casi general,
la dependencia de los ministros del Interior o de Justicia, de los organismos con competencias en
materia de inteligencia interior y contrainteligencia.
Tambin, como principio ms frecuente, debe destacarse la dependencia de los rganos
de anlisis u organismos de inteligencia con competencia en materia de inteligencia exterior y
militar, respecto de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, si bien existen casos enlos cuales estos ltimos organismos dependen directamente del Primer Ministro.
e) Existencia de coordinacin al ms alto nivel gubernamental
La existencia de la distincin entre conflictos externos e internos, as como la dependencia
de ministerios que, en general, caracteriza a los organismos de inteligencia de los pases
considerados, no implica que los organismos de inteligencia cuyas competencias son cuidado-
samente deslindadas, en la forma descrita, constituyan rec procamente compartimientos
estancos.
Por el contrario, existe una coordinacin al ms alto nivel gubernamental, protagonizada, por
rganos de coordinacin, y no por organismos. Es decir que, por lo general, esta tarea no es confia-
da a un organismo dotado de medios propios para obtener informacin y poder realiz ar operaciones de
inteligencia, sino a un rgano de anlisis.
Dicha coordinacin est destinada a materializar el ejercicio de las facultades que con relacin
a la actividad de informacin e inteligencia posee el mximo nivel del Estado, y que, como es
obvio, suelen ejercerse con relacin a todos los rganos y organismos de inteligencia existentes,
cualquiera sea el ministerio del que dependen. No obstante, no siempre dicha coordinacin se
refleja en instrumentos normativos de carcter pblico.
f) Existencia de rganos y sistemas de supervisiny control externos e internos
Los pases en anlisis se caracterizan por poseer, en materia de inteligencia, eficaces rganos y
sistemas de supervisin y control externos e internos.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
27/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
27
Como ejemplo, podemos sealar que en fecha relativamente reciente, el Reino U nido se
ha sumado a la nmina de pases que cuentan con rganos de control externo, en este caso
parlamentario, de su Sistema de Inteligencia.
La Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994 estableci, entre otros controles, una
Comisin de Inteligencia y Seguridad de carcter parlamentario, con competencia para ...examinar
los gastos, la administracin y la poltica de: a) el Servicio de Seguridad, b) el Servicio de Inteligencia, y c)GCHQ...(Punto 10 (1).
Se debe sealar, por otra parte, que dicha ley tambin estableci para el Servicio Secreto de
Inteligencia organismo de inteligencia exterior britnico- y para Cuarteles Generales de
Comunicaciones organismo de inteligencia de comunicaciones-, un Tribunal destinado a verificar
reclamos promovidos por particulares por acciones irregulares cometidas por cualquiera de dichos
organismos contra la persona o bienes del reclamante.
La legitimacin para reclamar se extiende, adems del afectado, a...cualquier organizacin o
cualquier asociacin o combinacin de personas...(Anexo 1, Punto 9), Ley de los Servicios de Inteligenciade 1994).
Un Tribunal anlogo ya haba sido establecido para el Servicio de Seguridad en la Ley del
Servicio de Seguridad de 1989, primera expresin normativa, como hemos destacado, de los
organismos de inteligencia britnicos.
La Ley prev que actos intrusivos de la privacidad, como el ingreso en domicilios privados
y la intercepcin de comunicaciones, slo pueden ser llevados a cabo con autorizacin del
Secretario de Estado de quien depende el Servicio. Quedan excluidas en todo caso tales
autorizaciones, para el ejercicio de prevencin o represin de serios delitos, reconocidas a partir
de las leyes de 1994 y 1996 a los organismos de inteligencia civiles ingleses.
El control del ejercicio por parte del Secretario de Estado de la facultad conferida por la ley
de emitir mandamientos(warrants), aprobando la realizacin de actos intrusivos de la privacidad,
constituye la funcin fundamental del comisionado. Existe por una parte, el Comisionado del
Servicio de Seguridad, creado en virtud de lo dispuesto en la Ley del Servicio de Seguridad de
1989, y cuya finalidad fundamental es el control de las actividades del Servicio de Seguridad, y
por la otra, el Comisionado creado por la Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994, quien
ejecuta tal control respecto del Servicio Secreto de Inteligencia y de GCHQ.
En Canad, la Ley de Inteligencia y Seguridad del Canad de 1984, que crea el Servicio
Canadiense de Inteligencia y Seguridad fundamental organismo de inteligencia canadiense,
dedicado prioritariamente a las funciones de contrainteligencia y seguridad interior establece
fundamentalmente un control externo por parte de un organismo no parlamentario, pero en
cuya conformacin influye el Parlamento; un funcionario supervisor denominadoInspector Ge-
neral, con cierto parentesco con el instituto homnimo estadounidense, as como con el
Comisionado britnico, y un mecanismo de control judicial de actos intrusivos de la privacidad,
que es puesto a cargo de los tribunales ordinarios.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
28/518
28
JosManuelUgarte
El Inspector General es un funcionario designado por el Gobernador de Canad, el cual
depende del Viceministro de Justicia, y cuyas funciones consisten en la supervisin del cumpli-
miento, por parte del Servicio, de sus polticas y actividades operacionales; y en la presentacin al
Ministro de un certificado, indicando su satisfaccin del informe entregado al mismo por parte
del Director del Servicio Canadiense de Inteligencia y Seguridad (SCIS) sobre la eventual
realizacin por parte del SCIS de actividades operacionales, que en opinin del Inspector Gene-
ral, no fuera autorizado, legal, contradijera las directrices emanadas del Ministro, o involucrarael ejercicio irrazonable o innecesario por parte del Servicio de cualquiera de sus facultades
(Artculos 30 a 33 de la Ley).
Un mecanismo de control externo de fundamental importancia es la Comisin Supervisora
de Seguridad e Inteligencia.
Dicha Comisin no es estrictamente parlamentaria, dado que sus miembros son designados
por el Gobernador en Consejo y miembros del Consejo de Estado de la Reina que no sean
miembros del Senado ni de la Cmara de los Comunes.
No obstante, esa eleccin tiene lugar ...despus de consultas por el Primer Ministro de Canad
con el lder de la oposicin en la Cmara de los Comunes y el lder en la Cmara de los Comunes de cada
partido que tenga una representacin de al menos doce miembros en esa Cmara...(Artculo 34 (1) de la
Ley).
Son funciones de la Comisin Supervisora, ...supervisar generalmente el cumplimiento por el
Servicio de sus deberes y funciones...y, a ese respecto, supervisar los informes del Director y los
certificados del Inspector General remitidos a l, las directrices emitidas por el Ministro al SCIS,
los acuerdos concertados por el Servicio tanto con Estados federados, integrantes de Canad y
con instituciones policiales del pas, como con Estados extranjeros o instituciones de los mismos,
y organismos internacionales; y vigilar la provisin de informacin e inteligencia conforme a
tales acuerdos.
En la Repblica Federal d e Alem ania, cabe destacar el control parlamentario existente
a travs de la Ley del Control Parlamentario sobre las Actividades del Servicio Secreto del Estado
Federal del 11 de abril de 1978, reformada por la Ley del 27 de mayo de 1992.
Establece dicha ley, en primer lugar, que El Gobierno alemn estarsujeto al control de la Comisin
Parlamentaria de Control en lo que se refiere a las actividades de la Oficina Federal para la Proteccin de la
Constitucin, del Servicio Militar de Inteligencia y del Servicio Secreto del Estado Federal (Captulo 1).
Dispone el Captulo 2, que:
El Gobierno Alemn, informar ampliamente a la Comisin Parlamen-
taria de Control sobre las actividades de las autoridades mencionadas en el
captulo 1 precedente en general, as como sobre los procedimientos de
gran significado. Los proyectos de la planificacin econmica anual de los
diferentes Servicios sern presentados a la Comisin para su asesoramiento.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
29/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
29
El Gobierno alemn informar a la Comisin, a su solicitud, sobre la
ejecucin de la planificacin econmica durante el ao presupuestario.
Como puede advertirse, el control incluye tanto las actividades de los organismos de
inteligencia, como los aspectos presupuestarios de los mismos, considerando la opinin en forma
previa a la aprobacin de la planificacin econmica anual de tales organismos. Este aspecto es
evidentemente previo a la inclusin de las erogaciones proyectadas de estos organismos en elproyecto de Presupuesto de la Administracin Nacional alemana.
En el Reino de Blgica, la Ley Orgnica del 18 de julio de 1990, sobre el control de los
servicios de polica y de informacin, instituy un mecanismo de control que, aunque por
designacin parlamentaria y relacionado directamente con el Parlamento, funciona con base en
organismos no integrados por parlamentarios. Este no constituye un control meramente formal.
Por el contrario, es realizado por organismos dotados de mltiples facultades investigativas.
Aunque a la fecha carecemos de datos sobre el funcionamiento prctico de este sistema,
se trata de un control cuyo nfasis parece estar enfocado en la eficacia y la bsqueda de la verdad.
Como dato de gran inters se presenta la circunstancia de que cada una de las comisiones
que se crean el Comit Permanente P, dedicado al control de las actividades policiales, y el
Comit Permanente R, dedicado al control de las actividades de informacin e inteligencia-
asistido por un Servicio de Investigacin, estn destinadas a investigar las presuntas irregularidades
advertidas dentro del mbito de competencia de cada uno de los Comits.
Los funcionarios de estos Servicios de Investigacin tienen las facultades inherentes a
los miembros de la polica judicial belga.
4. Conclusiones
En los pases con prolongada tradicin democrtica, los sistemas de inteligencia se
caracterizan por poseer, aunque en diverso grado, las siguientes caractersticas:
la estricta limitacin de competencias en materia de inteligencia interior;
la distincin entre conflictos externos e internos y los fines de la asignacin de competencias
en inteligencia;
la creacin e institucin de los aspectos ms importantes de los organismos de inteligencia,
a travs de normas de carcter pblico;
la dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior y contrainteligencia, de
los ministerios del Interior o equivalentes, aspecto que asegura un control poltico inmediato
sobre esta actividad, por parte de una estructura con capacidad de hacerlo;
la existencia de coordinacin al ms alto nivel gubernamental, asegurndose de que el planeamiento
en materia de inteligencia, la formulacin del presupuesto y la elaboracin de la inteligencia
estratgica nacional tengan, lugar al ms alto nivel, sin que ello suponga que la totalidad de
la estructura de inteligencia y particularmente los medios de obtencin de informacin
correspondan a dicho nivel, y
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
30/518
30
JosManuelUgarte
la existencia de adecuados mecanismos de control externo.
No es idntica la situacin en los pases latinoamericanos. Algunos de estos pases todava
presentan rasgos de la denominada doctrina de seguridadseguridad nacional.
En latinoamrica los efectos de esta concepcin, nacida durante la vigencia del conflicto
Este-Oeste, fueron, en materia de defensa y seguridad, los de:
...identificar la defensa nacional y seguridad interior, generalmente bajo el
rtulo omnicomprensivo de seguridad nacional; subordinar las fuerzas
de seguridad y los cuerpos policiales a las Fuerzas Armadas, o bien a
establecer la dependencia de los primeros de un Ministerio de Defensa; la
vigencia de conceptos blicos en materia de seguridad interior...; [debiendo
ser sealada] la notable diferencia que exhiben los sistemas de defensa
nacional y seguridad interior vigentes en Europa Occidental, respecto de
los anteriores...8
En Latinoam rica, las transiciones actuales a la democracia han ido produciendo un lento y
trabajoso cambio, materializado por la desaparicin de organismos que constituan exponentes
paradigmticos de las circunstancias expuestas, tales como el Servicio Nacional de Informaciones
en Brasil, o la Direccin de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Inteligencia
(CNI) en Chile. Asimismo, se han comenzado a establecer controles externos de la actividad de
inteligencia, tal como la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organos y Actividades de
Seguridad Interior e Inteligencia de la Ley N24.059 de Seguridad Interior argentina (1992) o la
ms reciente Comisin Bicameral de Control prevista en la Ley N 9.883 de la Repblica
Federativa del Brasil. Sin embargo, en trminos generales puede afirmarse que an en buena
parte de Latinoamrica las estructuras, rganos y organismos de inteligencia responden a las
caractersticas siguientes:
inexistencia de distincin entre conflictos externos e internos o entre inteligencia externa
e interna o domstica, y los fines de la atribucin de competencia a los organismos de
inteligencia. En casos extremos se asigna a un nico organismo de inteligencia la
competencia en materia de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia, colocndose
a tal organismo bajo la dependencia directa del Presidente de la Nacin;
inexistencia de lmites claros en lo relativo a competencias de los organismos de inteligencia,
particularmente en materia de inteligencia interior, e
inexistencia de controles y recaudos eficaces para la proteccin de los derechos y garantas
individuales ante abusos con motivo de la actividad de inteligencia.
Las conclusiones resultan obvias. En las an incompletas transiciones hacia la democracia
de los pases latinoamericanos, las cuestiones relativas a la actividad de inteligencia permanecen
entre aquellas que requieren significativos cambios.
8 Seguridad Interior, cit., pg. 8.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
31/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
31
Resulta necesario en tales pases asegurar que la actividad de inteligencia, de fundamental
importancia en los Estados modernos, tenga lugar a travs de estructuras y con garantas
equiparables a las de los pases citados como modelo. Fundamentalmente, se requiere una
actividad de inteligencia dotada de lmitesy de control.
Asegurar que la actividad de inteligencia tenga lugar de modo compatible con el Estado
democrtico, constituye uno de los desafos fundamentales que plantean las transicioneslatinoamericanas.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
32/518
32
JosManuelUgarte
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
33/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
33
PRLOGO
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
34/518
34
JosManuelUgarte
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
35/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
35
Tras una visita a Guatemala, en marzo de 1997/98, surgi la inquietud de realizar una
recopilacin y anlisis de legislacin comparada en materia de defensa, seguridad e inteligencia.
Especialmente porque el desafo que actualmente enfrenta Amrica Latina es el de lograr que los
pases se encuentren en condiciones adecuadas para resistir eficazmente a cualquier tipo de
amenaza, sin perder precisamente aquellos aspectos que los caracterizan como democrticos.
Esta obra comprende, por lo tanto, un anlisis sustancioso de la legislacin en aquellospases que parecen haber resuelto del mejor modo posible el eterno conflicto entre la libertad y
la seguridad. Estos pases institucionalmente desarrollados constituyen una representacin
suficientemente vlida de legislacin vigente de la cual se pueden extraer principios comunes,
tiles a los propsitos de esta publicacin. Por medio de ella, se busca aportar una herramienta
para mejorar sustancialmente en Amrica Latina la legislacin en materia de defensa, seguridad e
inteligencia, para asegurar no solo su congruencia con el sistema democrtico y los derechos y
garantas individuales, sino tambin la mxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones
especficas con el mnimo costo posible.
La obra est dividida en dos partes. Despes del captulo de introduccin, el cual explicadetalladamente el concepto de inteligencia, la primera parte ofrece un anlisis de la legislacin
vigente en la materia en los pases institucionalmente desarrollados. La segunda parte es una
recopilacin de la legislacin en los pases examinados. El anlisis en la primera parte incluye la
legislacin de la Repblica Federal de Alemania, el Reino de Blgica, el Canad, el Reino de
Espaa, la Repblica Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, los Estados
Unidos de Amrica y la Repblica Italiana. Asimismo, se han incluido algunos modelos de
legislacin latinoamericana; especificamante las de Argentina, Brasil y Chile. El segundo captulo
plantea las caractersticas de los modelos de informacin e inteligencia propios de los pases
democrticos y las correspondientes a los pases autoritarios. El tercer captulo ofrece un anlisis
de los modelos legislativos de los pases de la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte
(OTAN), enfocado especficamente en las reas de especializacin, controles internos y externos,
y la proteccin de los derechos y garantas individuales. El ltimo captulo se enfoca en los
aspectos particulares de las legislaciones y estructuras de los pases utilizados como modelo.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
36/518
36
JosManuelUgarte
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
37/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
37
QUES LAINTELIGENCIA?
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
38/518
38
JosManuelUgarte
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
39/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
39
1. Concepto de Inteligencia
1.1. Concepto de inteligencia: conocimiento, actividad, organizacin
Qu es la inteligencia? La respuesta a esta pregunta no es fcil.
En la mente de la persona comn, la palabra inteligencia evoca la actividad del espa, ya seareal como pudo ser el caso de los legendarios Richard Sorge, Sandor Rado, Leopold Domb-
Trepper, y otros que llenaron las pginas de la historia de la Segunda Guerra Mundial- o con una
limitada dosis de realidad, como Sydney Reilly (Sigmund Georgievich Rosenmlblum) o Mata
Hari. Existen tambin otros ms recientes y prosaicos, como John Walker y sus familiares, Edward
Lee Howard, o, Jonathan Jay Pollard, casos estos ltimos menos glamorosos que los anteriores,
pero de indudable eficacia para quienes los reclutaron y de gran perjuicio para los pases a los
cuales tradicionaron; o bien, personajes de ficcin, como los deJames Bondprobablemente una
anttesis del espa real, cuya posibilidad de supervivencia radica, entre otros aspectos, en pasar
inadvertido- u otros semejantes.
Pero aunque la actividad del espa integra indudablemente el mbito de la inteligencia, lejos
est, de agotarlo. Hoy, otros aspectos de la inteligencia proporcionan una cantidad de informacin
mucho mayor y consumen tambin una proporcin del presupuesto superior a la que representa
a los pases la inteligencia de fuente humana o humint.
Sin duda, la expresin inteligencia involucra muchas cosas. Obtena informacin y, por
consiguiente, realizaba actividad de inteligencia la famosa Orquesta Roja9 de Leopold Domb-Trepper,
cuyos pianistas ejecutaban sus transmisores en la Europa ocupada, sabiendo que en cualquier
momento tras la puerta forzada apareceran los soldados nazis y, con ellos, la tortura y la ejecucin,
destino de muchos integrantes de la Orquesta.Ejercan tambin dicha actividad los intelectuales
ingleses del Grupo de Cambridge, que en la dcada de los 30 y por razones fundamentalmente
ideolgicas brindaban informacin al organismo de inteligencia dependiente del Estado Mayor
General del Ejrcito Rojo.
Pero adems de estas historias de herosmo, patriotismo, ideologa, traicin o venalidad,
tambin se encontraba comprendida dentro de la inteligencia la actividad que desplegaba el piloto
Francis Gary Powers, cuando fue derribado en su avin de reconocimiento, mientras obtena
fotografas e inteligencia electrnica de instalaciones y actividades militares soviticas. Tambin
la ejercieron los integrantes de la red de observadores de trenes que, en Blgica y el norte de Francia,
proporcionaba a los Aliados las caractersticas, hora y fecha de paso de los trenes alemanes, conocida
comoLa Dame Blanche. Como asimismo los miembros del legendarioRoom 40 (Saln 40) del
organismo de inteligencia naval del Reino Unido, al descifrar el denominado Telegrama
Zimmerman, dirigido el 16 deEnero de 1917 por Arthur Zimmerman, ministro de Relaciones
Exteriores del Imperio Alem n, al Embajador del Imperio en Estados Unidos de Amrica, Johan
A. von Bernstorff, y que deba ser retransmitido al representante del Imperio en Mxico, Heinrich
J. F. Von Eckhard. Dicho telegrama anunciaba el propsito de llevar adelante una guerra submarina
9 Objeto de la interesante obra de Gilles Perrault,La Orquesta Roja(Bruguera, Barcelona, 1982).
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
40/518
40
JosManuelUgarte
ilimitada inadmisible para Estados Unidos, neutral hasta ese momento en la contienda- y en el
que se daban instrucciones para procurar una alianza con Mxico contra Estados Unidos, en la
que se procurara la restitucin de Texas, Nuevo Mexico y Arizona por parte de los Estados
Unidos. La entrega por parte del Reino Unido a Estados Unidos de este telegrama y la publicidad
de su contenido- obviamente ayud de manera significativa a vencer las resistencias internas
estadounidenses a una participacin en la guerra.
Hasta aqu todo se reduce a obtener informacin. Pero, ciertamente, la palabra inteligencia
tiene un significado mucho ms amplio. Integra el mbito de significado de la palabra inteligencia
el adiestramiento brindado por la Agencia Central de Inteligencia a la tribu Meo de Laos para
que luchara contra las guerrillas comunistas, o la preparacin y ejecucin de la invasin por parte
de un grupo de cubanos anticastristas a la Repblica de Cuba a travs de la Baha de Cochinos, o
bien el adiestramiento y equipamiento de insurgentes para luchar contra el gobierno de la
Repblica de Guatemala, o la realizacin de tentativas para materializar el asesinato del Primer
Ministro de la antedicha Repblica de Cuba, Fidel Castro, o el apoyo militar y econmico
prestado por la antigua Unin de las Repblicas Socialistas Soviticas a toda insurreccin que se
produca contra un gobierno favorable al bloque de naciones occidentales, durante la GuerraFra?Aunque la respuesta no deja de estar sujeta a alguna controversia, como veremos ms adelante,
entendemos que es afirmativa.
Qu es la inteligencia? Qu abarca la inteligencia? Qu aspectos, frecuentemente
denominados con la palabra inteligencia, en realidad no estn comprendidos en la nocin de
inteligencia, al menos como la entendemos en este trabajo?
Debemos inicialmente sealar que se denomina inteligenciaa unproducto, que es conocimiento,
informacin elaborada. Tambin, a una actividad o funcin estatal.Asimismo,a una organizacin, que
suele constituir un conjunto de organiz aciones.
El concepto de inteligencia siempre fue as, tanto en la literatura acadmica como en la
prctica. En su obra clsica, Sherman Kent10 encabeza los captulos sealando que L a informacin
es conocimiento, L a informacin es organiz acin, y que L a informacin es actividad.
Podemos efectuar una primera delimitacin del mbito de nuestro anlisis, sealando que
habremos de referirnos a la inteligencia exclusivamente como unproductoobtenido por el Estado;
como un conjunto de organiz aciones estatales, y como una actividad estatal.
Cabe sealar que as como se ha producido en el mbito empresario un significativo
desarrollo terico de la estrategia empresaria, traspolndose al mbito de los negocios un lenguaje y
conceptos propios de la estrategia nacional y aun de la estrategia militar, tambin se ha hablado
de una inteligencia empresaria. Esta ltima se define fundamentalmente como la informacin
elaborada sobre el mercado y los competidores actuales o posibles de la empresa, y destinada a la
formulacin de las polticas y la estrategia de la empresa. Tambin el uso de la expresin inteligencia
10 Sherman Kent, Inteligencia Estratgica para la Poltica Mundial Americana, Crculo Militar, Buenos Aires,1951.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
41/518
Legislacin
deInteligen
cia:Legitimidad
yEficacia
41
se ha extendido a otras organizaciones no estatales que compiten entre s. Este anlisis no considera
estas acepciones de la palabra inteligencia.
Con esa prevencin, destacaremos inicialmente que si consideramos a la inteligencia como
unproducto,podemos recordar que Jeffrey Richelson11 afirm que la inteligencia puede ser definida
como el ...producto resultante de la recoleccin, procesamiento, integracin, anlisis, evaluacin e interpretacin
de informacin disponible relativa a pases o reas extranjeros...A su vez, entendi que la recoleccinpuede ser definida como ...la adquisicin consciente de cualquier informacin que podra ser deseada por
un analista, consumidor u operador. La actividad de recoleccin puede tomar cualquiera de algunas formas
superpuestas: recoleccin de fuentes abiertas, recoleccin clandestina, recoleccin de fuente humana, y recoleccin
tcnica...
Seala tambin Richelson que:
El anlisis involucra la integracin de informacin recolectada esto es,
inteligencia no elaborada proveniente de varias fuentes- en inteligencia
finalizada (elaborada). El producto de inteligencia elaborada puede ser unasimple declaracin de hechos, una estimacin de las capacidades de las
fuerzas militares de otro pas, o una proyeccin del curso probable de
eventos polticos en otra nacin...
Puede advertirse en esta definicin que el autor consider a la inteligencia como el conoci-
miento informacin elaborada-, que un Estado adquiere sobre otros Estados que son de su
inters.
En una obra destinada a ilustrar a quienes hacen una aproximacin inicial al mundo de la
inteligencia, Mark M. Lowenthal12 arrib a un concepto prcticode la palabra inteligencia. La definicomo:
El proceso por el cual tipos especficos de informacin de importancia
para la seguridad nacional son solicitados, recolectados, analizados y
provistos a los formuladores de la poltica; los productos de ese proceso; la
salvaguardia de ese proceso, y su informacin, por actividades de
contrainteligencia; y la realizacin de operaciones, tal como son solicitadas
por las autoridades legales.
Para Lowenthal, la expresin inteligencia involucra, en primer lugar, unproceso,y desde ese
punto de vista, puede ser concebida como los medios por los cuales ciertos tipos de informacin son
requeridos y solicitados, recolectados, analiz ados y diseminados; y la manera en la cual ciertos tipos de accin
encubierta son concebidos y llevados a cabo.
11 Jeffrey Richelson, The U.S. Intelligence Community, Third Edition, Westview Press, Boulder, Colorado,1993.
12 Mark M. Lowenthal, Intelligence From Secrets to Policy, CQ Press, Washington, 1999.
-
8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)
42/518
42
JosManuelUgarte
Lowenthal tambin considera a la inteligencia como un producto,y desde este punto de
vista, puede ser concebida como los anlisis y las operaciones de inteligencia en s.
Asimismo, considera a la inteligencia como una organizacin,y desde ese ngulo la concibe
como las unidades que llevan a cabo esas variadas funciones.13
Por nuestra parte, preferimos retornar a la formulacin clsica de Sherman Kent y concebira la inteligencia como conocimiento, informacin y actividad.
1.1.1. La inteligencia como conocimiento
En los comienzos de la literatura acadmica sobre inteligencia, Sherman Kent expresaba
que ...Inteligencia, tal como yo la describo, es el conocimiento que nuestros hombres, civiles y militares, que
ocupan cargos elevados, deben poseer para salvaguardar el bienestar nacional...14
Podemos advertir aqu que este conocimientoes requerido para salvaguardar el bienestar de
la Nacin, no de un gobierno, partido o grupo de individuos.
Descartamos, consiguientemente, en primer lugar, a la ya aludida inteligencia empres