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L e g i s a c i n d e I n l i g e n c i e g t i m i a d y E f i c i a 1

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    LEGISLACIN DE INTELIGENCIALEGITIMIDAD Y EFICACIA

    JOS MANUEL UGARTECiudad de Guatemala 2000

    OFICINA EN WASHINGTON PARA ASUNTOS LATINOAMERICANOS -WOLA-

    ASOCIACIN PARA EL ESTUDIO Y PROMOCIN DE LA SEGURIDAD EN DEMOCRACIA -SEDEM-

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    JosManuelUgarte

    ISBN : 99922-2-061-9

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    RESUMEN EJECUTIVO

    Presentacin / 11

    1. In tr od uccin / 13

    2. Los modelos de inteligencia de los pases latinoamericanos

    dur ante la vigencia de la doctrina de seguridad nacion al / 13

    3. Los modelos de inteligencia de pases con prolongada t radicin democrt ica / 17

    a) Creacin e inst i tucin de los aspectos ms importantes de los

    organismos de inteligencia, a travs de norm as de carcter pblico / 18

    b) Distincin de los fines de competencia de los organismos de inteligencia,

    entre conflictos inter nos y externos / 19

    c) Estricta determinacin de competencias en materia de inteligencia interior / 25

    d) Dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior y

    contra inteligencia, de los ministerios del Interior o equivalentes / 26

    e) Existencia de coordinacin al ms alto nivel gubernamental / 26

    f) Existencia de rganos y sistemas de supervisin y control externos e internos / 26

    4. C on clu sion es / 29

    PRLOGO

    QU ES LA INTELIG ENCIA?

    1. C on ce pt o d e I nt elige nc ia / 39

    1.1. Concep to de inteligencia: conocimient o, actividad, organiz acin / 39

    1.1.1. La inteligencia como conocimiento / 42

    1.1.2. El ciclo de la inteligencia / 47

    1.1.3. La inteligencia como actividad / 49

    1.1.4. La inteligencia como organizacin / 52

    1.2. Ambito de la inteligencia / 52

    1.3. Los mb itos actuales de la inteligencia / 67

    1.3.1. Inteligencia exterior poltica / 67

    1.3.2. Inteligencia mili tar / 67

    1.3.3. Inteligencia cientfica y tecnolgica / 681.3.4. La cuestin relativa a la inteligencia econmica / 68

    1.3.5. Inteligencia ecolgica o ambiental / 71

    1.3.6. Inteligencia criminal o policial / 72

    1.4. Conclusiones / 74

    LEGISLACIN DE INT ELIGENCIA : LEGIT IMIDAD Y EFICACIA

    2. Planteo inicial : Existe una relacin entre el sistema de informacin

    e inteligencia, y el tipo de Estado de que se trate? / 79

    2.1. Generalidades respecto de Latinoamrica / 79

    2.2. Caract erizacin genera l del mode lo de inteligencia latinoam ericano de las dcadas del 60 y 70 / 84

    2.3. Brasil y un ejemplo paradigm tico: el Servicio Nacion al de Informacion es / 87

    2.4. La DINA-CNI en Ch ile: Una expresin diferente del modelo latinoamericano / 94

    2.5. El modelo de inteligencia latinoam ericano del conflicto Este-Oeste: prim era aproximacin / 95

    2.6. Un modelo diverso: inteligencia militar con comp etencia ampliada, como nica alternativa / 98

    2.7. Anlisis detallado del caso argent ino / 99

    2.8. Tendencias legislativas y estructu rales en materia de inteligencia en

    Latinoam rica, con posterioridad al restablecimiento de la demo cracia / 117

    2.8.1. Repblica Federativa del Brasil / 117

    2.8.2. Repblica de Chi le / 135

    2.8.3. Evolucin experimentada en determinados pases centroamericanos / 145

    2.8.4. La evolucin experimentada en Argentina / 146

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    3. Los modelos l eg is la t ivos de l os pases de la OTAN: especializacin,

    control, proteccin de los derech os y garant as ind ividuales.

    Una vieja verdad del derech o: el contr ol facilita el logro de la eficacia / 168

    3.1. Introduccin: un modelo diferente / 168

    3.2. Principios fundam entales que es posible extraer de la legislacin referida / 170

    3.2.1. C re acin e institucin de los aspectos m s imp ortan tes de los organismos

    de inteligencia, a travs de normas de carcter pblico / 170

    3.2.2. D ist in cin de los fines de la competen cia de los organismos de inteligencia,

    entre con flictos intern os y externos / 172

    3.2.3. Estricta determinacin de competen cias en mater ia de inteligencia inter ior / 183

    3.2.4. Dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior y

    contra inteligencia, de los ministerios del Interior o equivalentes / 184

    3.2.5. Existencia de coordinacin al m s alto nivel gubern amen tal / 185

    3.2.6. Exi st enc ia de rganos y sistemas de super visin y contr ol externo s e internos / 189

    3.2.6.a. Los controles extern os existentes en el Sistema de Int eligencia britnico / 189

    3.2.6.b. Los contr oles externos existentes en el Sistema de Inteligencia canadiense / 193

    3.2.6.c. Los controles externos existentes en el Sistema de Informacin e Inteligencia

    de la Repblica Federal Alemana / 196

    3.2.6.d. Controles externos en materia de informacin e int eligencia, en la Rep blica italian a / 1973.2.6.e. Control externo de las actividades de informacin e inteligencia en el Reino de Blgica / 198

    3.2.6.f. Los controles extern os existentes en los Estados Unidos de Amrica / 204

    3.2.7. Conclusiones / 262

    4. Aspectos part iculares de las legislaciones y est ructuras de los pases utilizados como modelo / 262

    4.1. R epblica Federal de Alemania / 262

    4.2. C a na d / 269

    4.3. Reino de Espaa / 277

    4.4. R epblica francesa / 282

    4.5. R epblica italiana / 288

    4.6. Estados Unidos de Amrica / 295

    4.6.1. General idades / 295

    4.6.2. Director de Inteligencia Central, y Agencia Central de Inteligencia (DCI CIA) / 297

    4.6.3. La Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA) / 312

    4.6.4. La Agencia de Seguridad Nacional (NSA) / 316

    4.6.5. La Oficina Nacional de Reconocimiento / 321

    4.6.6. La Agencia Nacional de Inteligencia de Imgenes y Mapeo (NIMA) / 323

    4.6.7. Organos y Organismos de Inteligencia del Ejrcito / 325

    4.6.8. Organos y organismos de Inteligencia de la Armada / 327

    4.6.9. Organos y Organismos de Inteligencia de la Fuerza Area / 328

    4.6.10. Organos y Organismos de Inteligencia del Cuerpo de Infanter a de Marina / 330

    4.6.11. Organos de inteligencia de los Comandos Estratgicos Operacionales / 331

    4.6.12. Organo de inteligencia del Departamento de Estado / 331

    4.6.13. Organos de Inteligencia del Departamen to de Energa / 331

    4.6.14. Organos de inteligencia del Departamento del Tesoro / 332

    4.6.15. Organos de inteligencia del Departamen to de Comercio / 332

    4.6.16. La Administracin par a la Aplicacin Coact iva de la Ley en Materia de D rogas

    (Drugs Enforcement Administration- DEA) / 333

    4.6.17. La Oficina de Inteligencia y Seguridad del Departamento de Transporte / 334

    4.6.18. La Oficina Federal de Investigacin (Federal Bureau of Investigation FBI) / 334

    4.7. Conclusiones / 340

    CONCLUSIONES

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    APENDICE

    Legislacin de Inteligencia traducida / 351

    A. Repblica Federal de Alemania / 351

    T tulo Primero

    Cooperacin, Funciones de las Autorid ades para la Pr oteccin de la Con stitucin / 355

    T tulo Segundo

    Oficina Federal para la Proteccin de la Con stitucin / 359

    T tulo Tercero

    Reglamentos de Transmisin / 364

    T tulo Cuarto

    Reglamento de cierre / 369

    B. Rein o de Blgica

    Ley Orgnica de 18 de julio de 1990, sobre el con trol d e los servicios de polica y de inform acin / 372

    C. Canad

    Ley del Servicio Canadien se de Seguridad e Inteligencia de 1984 / 394

    D. Reino de Espaa

    Real Decret o 1 enero 1987 nm. 1/1987 (M. Defensa) MINISTERIO DE DEFEN SA. Estru ctura or gnica bsica / 426

    E. Estados Unidos de Amrica

    Cdigo de Estados Un idos, Ttulo 50 (Guer ra y Defensa Nacional),

    Ca p tulo 15 Seguridad N acional, Subcaptulo I (Coordinacin para la Seguridad Nacional) / 432

    F. Repblica francesa

    Decreto No. 82-306 del 2 de abril de 1982 relativo a la creaci n y fijacin

    de las atribuciones de la Direccin Gener al de la Seguridad Exterior / 475

    G. Repblica italiana

    Ley N 801 del 24 de octubre de 1977, sobre Institucin y Ordenamiento

    de los servicios para la infor macin y la seguridad y la disciplina del secreto de Estado / 478

    H. Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte

    Ley sobre el Servicio de Seguridad de 1989 / 485

    ANEXOS 1 / 489

    ANEXOS 2 / 507

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    PRESENTACIN

    La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y la Asociacin para

    el Estudio y Promocin de la Seguridad en Democracia (SEDEM), en un esfuerzo conjunto

    para contribuir al cumplimiento de los Acuerdos de Paz en Guatemala, dan a conocer el

    libro: Legislacin de Inteligencia: Legitimidad y Eficacia, del experto argentino Jos Manuel

    Ugarte.

    El doctor Ugarte es el nico autor de esta obra. Por lo tanto, las opiniones, comentarios y

    criterios en ella vertidos, le corresponden en exclusiva. WOLA y SEDEM, al publicarla, buscan

    contribuir al proceso de reforma de los servicios de inteligencia.

    En ese sentido, tanto WOLA como SEDEM, se proponen ofrecer un texto que facilite a todas

    aquellas personas e instituciones tanto pblicas como privadas, interesadas en o relacionadas con

    el proceso de reforma de los servicios de inteligencia, el acceso a legislacin internacional en esta

    materia.

    Ambas instituciones consideran que el estudio de esta obra apoyar las acciones encaminadas

    a cumplir con los compromisos contenidos en el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil

    y Funcin del Ejrcito en una Sociedad Democrtica (AFPC) en Guatemala. Los nueve puntos

    relativos al proceso de reforma de los servicios de inteligencia convienen que: a) Se crear una

    Secretara de Anlisis Estratgico cuya funcin ser asesorar al Presidente a manera de anticipar,

    prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza para el Estado democrtico. Esta Secretara

    solo podr recabar informacin de fuentes pblicas o utilizar informacin compilada por otras

    agencias de inteligencia del Estado; b) Sustituir al Estado Mayor Presidencial (EMP) con una

    entidad segn criterio del Presidente, para garantizar su seguridad fsica y el apoyo logstico a

    sus actividades; c) Restringir las funciones de la inteligencia militar a las funciones que defina

    la Constitucin de la Repblica; d) Crear un Departamento de Inteligencia Civil y Anlisis de

    Informacin, que depender del Ministerio de Gobernacin, para recabar informacin que permita

    combatir el crimen organizado y la delincuencia comn; e) Promover una ley que establezca

    las modalidades de supervisin de los organismos de inteligencia del Estado por una Comisin

    Especfica del Congreso; f) Promover una ley que regule el acceso a informacin sobre asuntos

    militares o diplomticos de seguridad nacional, establecidos en el artculo 30 de la Constitucin;

    g) Transferir al Ministerio de Gobernacin toda la informacin relativa a asuntos de seguridad

    interna, mientras que los archivos, fichas o cualquier registro estatal relacionado con la defensa

    de la soberana, deber permanecer en poder del Ministerio de la Defensa Nacional; h) Impedir

    que existan grupos o redes que no correspondan a las funciones asignadas a las dependencias

    de inteligencia y anlisis citadas en los puntos anteriores; i) Separar, claramente, las funciones de

    inteligencia y las operaciones a que las mismas dan lugar.

    Los acuerdos en materia de reforma de los servicios de inteligencia en Guatemala, son

    bastante avanzados. Por eso, WOLA y SEDEM consideran que, en la medida en que se pueda

    dar cumplimiento pleno a los mismos, ser posible el fortalecimiento de la democracia en

    el pas.

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    De esa cuenta, el esfuerzo editorial que en esta ocasin se realiza al dar a conocer la exhaustiva

    investigacin y el anlisis de la legislacin llevada a cabo por el doctor Jos Manuel Ugarte, busca

    apoyar el proceso de reforma iniciado en Guatemala.

    WOLA y SEDEM estiman que el acceso al estudio analtico de legislacin comparada, que es la

    base fundamental de este documento, brindar aportes valiosos a las personas que se interesan o

    se vinculan al proceso de reforma de los servicios de inteligencia. Esta obra es una herramientapara lderes polticos, legisladores, juristas, representantes de la sociedad civil, acadmicos,

    investigadores y quienes sienten inters por esta materia.

    Al poner a disposicin del pblico esta obra, WOLA y SEDEM cumplen con sus propsitos

    relativos a promover la democracia y la justicia social.

    El aporte de SEDEM a este esfuerzo editorial es posible gracias al apoyo de la Fundacin

    Soros Guatemala y DanChurchAid.

    Ciudad Guatemala, noviembre 2000.

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    1. Introduccin

    Tras una visita a Guatemala en marzo de 1997/98 surgi la inquietud de realizar una

    recopilacin y anlisis de legislacin comparada en materia de defensa, seguridad e inteligencia.

    Especialmente porque el desafo que actualmente enfrenta Amrica Latina es el de lograr que los

    pases se encuentren en condiciones adecuadas para prepararse eficazmente ante cualquier tipo

    de amenaza, sin perder precisamente aquellos aspectos que los caracterizan como democrticas.

    Esta obra comprende, por lo tanto, un anlisis sustancioso de la legislacin en aquellos

    pases que parecen haber resuelto del mejor modo posible el eterno conflicto entre la libertad y

    la seguridad. Estos pases institucionalmente desarrollados constituyen una representacin vlida

    de legislacin vigente, de la cual se pueden extraer principios comunes, tiles a los propsitos de

    esta publicacin. Por medio de ella, se busca aportar una herramienta para mejorar sustancialmente

    en Amrica Latina la legislacin en materia de defensa, seguridad e inteligencia, para asegurar no

    slo su congruencia con el sistema democrtico y los derechos y garantas individuales, sino

    tambin la mxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones especficas con el mnimo

    costo posible.

    La obra est dividida en dos partes. La primera comprende un anlisis de la legislacin

    vigente en la materia en los pa ses institucionalmente desarrollados. La segunda es una recopilacin

    de la legislacin en los pases examinados. El anlisis en la primera parte incluye la legislacin de

    la Repblica Federal de Alemania, el Reino de Blgica, Canad, el Reino de Espaa, la Repblica

    Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de Amrica

    y la Repblica de Italia. Asimismo, se han incluido algunos modelos de legislacin latinoamericana;

    especficamente de Argentina, Brasil y Chile. El primer captulo plantea las caractersticas de los

    modelos de informacin e inteligencia propios de los pases democrticos y las correspondientes

    a los pases autoritarios. El segundo captulo ofrece un anlisis de los modelos legislativos de los

    pases de la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte (OTAN), enfocado especficamente

    en las reas de especializacin, controles internos y externos, y la proteccin de los derechos y

    garantas individuales. El ltimo captulo se enfoca en los aspectos particulares de las legislaciones

    y estructuras de los pases utilizados como modelo.

    2. Los modelos de inteligencia de los pases latinoamericanosdurante la vigencia de la doctrina de seguridad nacional

    Resulta de particular inters la comparacin entre las normas vigentes en los pases

    institucionalmente desarrollados en materia de inteligencia, y aquellas que son propias de los

    pases latinoamericanos, especialmente durante la vigencia en Amrica Latina de la llamada doctrina

    de seguridad nacional.Aunque el anlisis de esta doctrina escapa al mbito abarcado por este trabajo1 ,

    1 A ttulo de ejemplo, de una literatura por dems vasta, pueden leerse, de Alain Rouqui, El Estado Militar enAmrica Latina, Emec Editores, Buenos Aires, 1984; Alfred Stepan, Brasil, los militares y la poltica, AmorrortuEditores, Buenos Aires, 1974; Alfred Stepan Repensando a los militares en poltica, Planeta, Poltica y Sociedad,Buenos Aires, 1988; Robert A. Potash, El Ejrcito y la Poltica en la Argentina 1962-1973, EditorialSudamericana, Buenos Aires, 1994; Antonio Carlos Peixoto, Eliezer Rizzo de Oliveira y Manuel Domingos

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    son de particular inters sus efectos en los mbitos de la inteligencia de los pases latinoamericanos,

    especialmente porque en dicho mbito tales efectos an continan, en cierta medida, hasta hoy.

    Durante la poca en que rigieron plenamente en Amrica Latina las indicadas doctrinas, la

    actividad de inteligencia en los Estados latinoamericanos comprendi dos modelos fundamentales,

    con algunas diferencias en materia de estructuras orgnico-funcionales, pero con fuertes

    similitudes en materia de propsitos y fundamentos ideolgicos y doctrinarios:

    a) Un primer modelo, correspondiente a los pases latinoamericanos de mayor territorio y

    poblacin (particularmente Brasil, Argentina y Chile), caracterizado por: existencia de

    organismos de inteligencia civiles, es decir, no integrantes de la estructura de las Fuerzas

    Armadas y que inclu an personal tanto civil como militar (pero presididos, durante la poca

    de vigencia de las indicadas doctrinas, por oficiales militares, generalmente activos2 ); amplias

    facultades de coordinacin de la actividad de inteligencia existente y a la vez de actuacin,

    por parte del mismo organismo, en materia tanto de inteligencia exterior como interior y

    contrainteligencia; medios propios para obtener informacin y poder realizar operaciones

    de inteligencia; dependencia directa de la Presidencia de la Nacin; competencias virtual-mente ilimitadas aun en materia de inteligencia interior- y sin control alguno.

    El verdadero objetivo de estos organismos y su actividad fundamental consista, en el marco

    del conflicto Este-Oeste, en la lucha contra la influencia ideolgica del bloque oriental. Por

    extensin, se ocuparon tambin de la lucha contra el terrorismo, el comunismo y, en general,

    contra la disidencia poltica de todo tipo.

    Dentro del modelo indicado, tales organismos coexistan con organismos de inteligencia

    militares, tambin dedicados fundamentalmente a la lucha contra el terrorismo, el comunismo y

    la oposicin poltica; as como a aportar informacin de inters institucional para las respectivas

    Fuerzas, e inteligencia estratgica militar, orientada fundamentalmente a los pases vecinos;

    Neto, coordinados por Alain Rouqui, Os Partidos Militares no Brasil, Editora Record; Gabriel Ramrez, ElFactor Militar: gnesis, desarrollo y participacin poltica, Arca, Montevideo, 1988; Gabriel Ramrez, LaCuestin Militar: Democracia Tutelada o Democracia Asociativa? El caso uruguayo, Arca, Montevideo, 1989;Clvis Brigagao, A militarizacao da Sociedade, Jorge Zahar editor, Ro de Janeiro, 1985; Prudencio Garca, Eldrama de la autonoma militar, Alianza Editorial, Madrid, 1995; Delberto Torres- Rivas y Gabriel Aguilera,Del autoritarismo a la paz, FLACSO Guatemala, 1998; Soldados en el Poder Proyecto militar en Guatemala,

    Hctor Rosada-Granados, 1998, y Varas, Agusto, La autonoma militar en Amrica Latina, Editorial NuevaSociedad, Caracas, Venezuela, 1988. Sobre las bases ideolgicas que determinaron el nacimiento y desarrollodel modelo de Estado autoritario en Amrica Latina, tambin es amplia la bibliografa; a ttulo de ejemplo,pueden citarse para consulta: de Joseph Comblin, A ideologa da Seguranca Nacional, 2. Edicao, CivilizacaoBrasileira, Ro de Janeiro, 1978; Jos Alfredo Amaral Gurgel, Seguranca e Democracia, Biblioteca do Exrcito

    Editora-Livraria Jos Olympio Editora, Ro de Janeiro, 1975; Golbery do Couto e Silva, PlanejamentoEstratgico, Cadernos da Universidade de Braslia, Editora Universidade de Braslia, Braslia, 1981; Aurlio deLyra Tavares, O Brasil de minha geracao, Biblioteca do Exrcito Editora, Ro de Janeiro, 1976, y Osiris Villegas,Polticas y Estrategias para el Desarrollo y la Seguridad Nacional-Enfoques y Temas, Crculo Militar, 1969.

    2 Por disposiciones legales, la SIDE deba ser presidida por un oficial militar del grado de general de divisin oequivalente en las otras Fuerzas; por su parte, la CNI deba ser presidida por un oficial militar de la jerarqua degeneral o equivalente del Cuerpo de Comando.

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    b) Adems del modelo anterior, existi en Latinoamrica otro, aplicado generalmente a pases

    ms pequeos en materia de territorio y poblacin, caracterizado por la carencia de

    organismos de inteligencia civiles y la exclusiva existencia de organismos de inteligencia

    militares, con competencia ampliada a inteligencia interior, incluyendo inteligencia poltica

    y policial.

    En realidad, esta asignacin de competencias constituy la derivacin del concepto dedefensa, entonces vigente en Latinoamrica. Dicho concepto identificaba a esta funcin como la

    lucha que se libraba en todos los rdenes del quehacer nacional contra la agresin que, con

    idntica amplitud, llevaba a cabo el bloque sovitico; adems de las funciones militares tradicionales

    de defensa de la soberana y la integridad territorial contra agresiones externas disminuidas

    significativamente en importancia y en recursos, y de la lucha contra el terrorismo. As, la

    amplitud del concepto de defensa determin una extensin anloga para las competencias de los

    organismos de inteligencia militares.

    En definitiva, estos ltimos ejercieron funciones similares a las cumplidas por los organismos

    tanto civiles como militares del primer modelo, sin que por ello fuera bice su apuntada condicinde organismos de inteligencia militares, dada la vigencia del concepto de defensa anteriormente

    sealado.

    Se trata del modelo tpico de los pases centroamericanos, especialmente durante la poca a

    la que nos hemos referido.

    El modelo constituido por un nico organismo de inteligencia integrante de la estructura

    de las Fuerzas Armadas o bien, por organismos de inteligencia de cada una de las Fuerzas

    Armadas se fund en la amplitud asignada al concepto de defensa, al punto de hacerlo coincidir

    virtualmente con la poltica general del pas.

    Mientras que un rgano de inteligencia militar dedicado a la defensa nacional, que en un

    pas en el que rigiera un concepto de defensa clsico estara empeado en analizar las capacidades

    y vulnerabilidades en materia militar de los pases extranjeros de inters para la defensa, en los

    pases latinoamericanos suceda lo opuesto. En Amrica Latina el concepto de defensa, en el

    marco de la doctrina de seguridad, equivala a guerra total y permanente en todos los mbitos del propio

    pas, contra el enemigo ideolgico, tena por misin fundamental la prevencin y lucha contra las

    alteraciones del orden interno y contra el comunismo; el control de la disidencia poltica y,

    posteriormente, la lucha contra el narcotrfico, el terrorismo y los conflictos sociales. Como

    puede advertirse, en este modelo, la expresin inteligencia militarsignificaba, en la prctica, algo

    totalmente diferente al concepto clsico.

    Cabe sealar que este segundo modelo latinoamericano signific para los organismos de

    inteligencia, en los pases en que tuvo lugar, un poder real an mayor que el que gozaban en el

    primer modelo.

    En efecto, mientras que los grandes organismos de inteligencia civiles propios del primer

    modelo como el SNI brasileo, la DINA y su sucesora la CNI en Chile, la SIDE argentina se

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    encontraban sujetos en ltima instancia a un control presidencial, aunque terico por no preverse

    las estructuras necesarias para ejercerlo, dicho control terico simplemente no exista en las

    estructuras propias del segundo modelo.

    En aquellos pases latinoamericanos que, como sucedi en Amrica Central, contaron como

    nica estructura de inteligencia con direcciones de Inteligencia dependientes del Comando en

    Jefe o Estado Mayor -o en el caso de Amrica Central, la nica Fuerza Armada -,3 con competencias

    ilimitadas por la propia amplitud del concepto de defensa, tales organismos se encontraban

    dentro de las estructuras de las Fuerzas Armadas, que a su vez funcionaban en la prctica como

    entidades autosuficientes y autnomas respecto del poder civil, cuando ste exista. En

    consecuencia, estos organismos de inteligencia con competencias ilimitadas, orientadas hacia el

    interior del pas, incluyeron entre sus reales cometidos, adems de la lucha en todos los sectores

    del pas contra la penetracin ideolgica del bloque oriental misin impuesta en el marco del

    conflicto Este-Oeste-, la lucha contra la disidencia poltica de todo tipo y la satisfaccin de las

    necesidades institucionales de la o las Fuerzas Armadas, segn el caso. Todo control por parte del

    eventual poder civil era imposible, por cuanto el nico organismo de inteligencia se encontraba

    dentro de una estructura -la propia de las Fuerzas Armadas- impenetrable.

    Aunque ciertamente los pases latinoamericanos, durante la vigencia de las doctrinas que

    nos ocupan, no agotan la nmina de pases con regmenes autoritarios que poseyeron estructuras

    de inteligencia con competencias ilimitadas, especialmente hacia el interior del propio pas, carentes

    de controles eficaces, y dedicadas a la lucha contra la disidencia pol tica, los casos de los pases

    latinoamericanos nos despiertan particular inters.

    Ello, tanto por la experiencia inmediata que hemos adquirido del funcionamiento de las

    estructuras de defensa y seguridad bajo la influencia de las doctrinas antes indicadas, como por la

    circunstancia de tratarse de pases integrantes del hemisferio occidental, donde una de las

    superpotencias en pugna en el indicado conflicto se caracterizaba por poseer uno de los sistemas

    de inteligencia ms evolucionados y eficaces del mundo, y en la cual la reconocida fortaleza del

    sistema democrtico se refleja en claros lmites a la actividad de inteligencia, especialmente hacia

    el interior del pas. Es ms, Canad, potencia considerable por su territorio, recursos naturales y

    desarrollo econmico y tecnolgico, tambin cuenta con un sistema de inteligencia con claros

    lmites y controles de indudable vigencia y eficacia.

    Tal vez una de las mayores paradojas que pueden extraerse de la vigencia de la pasada guerra

    fra es la relativa a que mientras los pases de Europa central y oriental, que se encontraban en la

    rbita sovitica, se caracterizaron por poseer sistemas de inteligencia que en menor escala

    reproducan muchas de las caractersticas del Comit para la Seguridad del Estado de la U.R.S.S.,

    3 No incluimos en esta mencin los rganos de inteligencia de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad,dada la circunstancia de no constituir estrictamente organismos de inteligencia; teniendo el carcter dedependencias de las respectivas instituciones y fuerzas dedicadas a inteligencia policial o criminal y,fundamentalmente, a cooperar con los organismos de inteligencia militares en sus tareas de lucha contra lainfluencia poltica del bloque oriental y, en ltima instancia, contra toda forma de disidencia, en el marco de lasubordinacin de las instituciones policiales a las Fuerzas Armadas que constituy una caracterstica fundamentalde la aplicacin en Amrica Latina de las doctrinas de seguridad continental y fronteras ideolgicasantes sealadas.

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    los pases aliados de los Estados Unidos de Amrica, que se encontraban sujetos en mayor grado

    a su influencia y que compartan con l el continente americano, posean sistemas de inteligencia

    de caractersticas opuestas a las de la potencia rectora.

    Aun la evolucin de los pases latinoamericanos posterior a la conclusin del conflicto

    Este-Oeste evidencia la persistencia, en buena medida, de muchos de los antiguos conceptos.

    As, si bien en Argentina y ms recientemente en Brasil se han establecido controles externos ala actividad de inteligencia4 , habindose inclusive limitado expresamente en Argentina las

    competencias de la inteligencia militar5 , las restantes caractersticas bsicas de sus sistemas de

    inteligencia permanecen inalteradas. Es decir, la inteligencia en estos pases contina con

    competencias virtualmente ilimitadas, incluso en el interior del propio pas, hacia donde se dirige

    esencialmente la actividad de inteligencia; con dependencia directa del Presidente de la Nacin,

    del organismo civil, de inteligencia fundamental y acumulacin de las competencias en materia

    de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia, y con carencia de prohibiciones y de

    limitaciones expresas en materia de ejecucin de operaciones de inteligencia, aun en el propio

    territorio del pas.

    3. Los modelos de inteligencia de pases conprolongada tradicin democrtica

    Los pases que hemos elegido, como trmino de comparacin, son ciertamente dignos de

    consideracin en materia de inteligencia. Se trata de los pases de mayor importancia militar y

    econmica de la Organizacin del Atlntico Norte. Algunos de ellos Estados Unidos de Amrica,

    Francia, el Reino Unido y la Repblica Federal de Alemania- tienen una rica historia y hasta

    leyenda, en materia de inteligencia.

    Cmo resuelve un pas, con un alto grado de desarrollo institucional, el dilema representado

    por la necesidad de producir una adecuada inteligencia y de defenderse de las actividades de

    inteligencia de otros pases, ya sean adversarios, o aun amigos o aliados, pero que desean conocer

    sus secretos militares, polticos o econmicos, por una parte; y, por la otra, preservar sus instituciones?

    Se trata de un dilema real, por cuanto la actividad de inteligencia requiere en buena medida

    del secreto. La preservacin del secreto, no obstante, no debe impedir el control. Una actividad de

    inteligencia sin control obtendra en poco tiempo, con base en el secreto, en la posibilidad de

    adquirir informacin respecto de los ciudadanos y de los propios funcionarios del gobierno en

    forma subrepticia, en el manejo incontrolado de importante cantidad de fondos y la posesin de

    4 Se trata de la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los rganos y Actividades de Seguridad Interior eInteligencia, creada en el Ttulo 7, artculos 33 a 37, de la Ley N 24.059 de Seguridad Interior, que entr en

    vigencia el 18 de enero de 1992, y de la Comisin Bicameral creada recientemente por la Ley N 9883 del 7 dediciembre de 1999 de la Repblica Federativa del Brasil, de institucin del Sistema Brasileo de Inteligencia yde creacin de la Agencia Brasilea de Inteligencia (ABIN).

    5 Tal es lo que resulta del artculo 15 de la Ley N23.554 de Defensa Nacional, que excluye las cuestiones relativasa la poltica interna del pas de la competencia de los organismos de inteligencia militar, y de la Ley N24.059 deSeguridad Interior, que no incluy a los organismos de inteligencia militares entre aquellos facultados pararealizar inteligencia interior.

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    sofisticados medios para penetrar la intimidad de los individuos, un poder formidable que le

    permitira destruir las instituciones que, se supondra, estaba llamada a preservar.

    No debe sorprender por ello que los pases cuyas legislaciones habremos de examinar se

    caractericen, de distinta manera y en diferente grado, por el control existente respecto de sus

    actividades de inteligencia.

    Dicho control incluye en lugar preferente lapreservacin de los derechos y garantas individuales

    de sus habitantes ante la actividad de inteligencia.

    La especializacin en materia de inteligencia aspecto de importancia, por cuanto ninguna

    persona ni organismo administrativo puede, con igual eficacia, desempear mltiples funciones

    de diversa ndole- supone que las distintas funciones que comprende esta actividad inteligencia

    exterior poltica y econmica, inteligencia militar e inteligencia interior (Inteligencia de Estado);

    inteligencia estratgica nacional y contrainteligencia; no sean adjudicadas al mismo rgano u

    organismo.

    El establecimiento de claros y precisos l mites del ejercicio de la actividad en el interior del

    propio pas suele constituir otro de los aspectos diferenciadores.

    Mientras que los sistemas de inteligencia latinoamericanos dentro de la vigencia de la doctrina

    antes sealada no diferencian entre inteligencia exterior e inteligencia interior y no contienen

    lmite alguno en materia de inteligencia interior, concibiendo en definitiva a la inteligencia como

    una defensa total del gobierno y no del Estado, sin distincin alguna en materia de mtodos y

    alcances del escrutinio que efecta, entre los propios ciudadanos y los pases y organizaciones

    extranjeras. Los casos que examinaremos realizan cuidadosamente esta distincin. Los pases

    examinados establecen claros lmites en materia de inteligencia respecto de sus propios ciudadanos

    y/o en su propio territorio. Sin embargo, estos lmites se vuelven mucho ms tenues o incluso

    ausentes cuando el objetivo de la actividad de inteligencia son Estados u organizaciones extranjeras.

    Examinaremos a continuaci n las caractersticas comunes que presenta la legislacin de los

    pases comprendidos en este anlisis.

    a) Creacin e institucin de los aspectos ms importantes de losorganismos de inteligencia, a travs de normas de carcter pblico

    Un punto que consideramos de inters de la normativa existente, en materia de informacin

    e inteligencia en los pases considerados, es el relativo a que en general, los aspectos fundamentales

    relativos a los organismos de inteligencia se encuentran establecidos en ellos, a travs de normas de carcter

    pblico.

    Una derivacin de este principio se puede establecer con carcter absoluto: los aspectos

    precedentemente referidos, relativos a los organismos de inteligencia destinados a actuar en el

    propio territorio, estn determinados en dichos pases por normas de carcter pblico. La ltima

    excepcin importante -la relativa al casi legendario Servicio Secreto de Seguridad (Secret Secu-

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    rity Service) del Reino Unido, conocido como MI5 en virtud de su pretrito carcter de organismo

    de contrainteligencia militar, y cuya oficialmente desconocida existencia contrastaba con la

    retumbante publicidad emanada de una serie de escndalos, reflejados e incrementados por la

    publicacin, entre otras, de la obra de Peter Wright Spycatcher, y las investigaciones que siguieron

    a la misma- ha cado finalmente el 27 de abril de 1989. Ello ha sucedido a travs de la sancin de

    la la Ley del Servicio de Seguridad de 1989, a travs de la cual se regulan cuidadosamente la

    competencia, dependencia orgnico-funcional y mecanismos de control, del clebre organismode inteligencia interior y contrainteligencia6. Ello se ha visto ratificado con posterioridad por las

    enmiendas introducidas en la misma, como consecuencia de la sancin de la Ley de los Servicios

    de Inteligencia de 1994 y por la Ley del Servicio de Seguridad de 1996, que con discutible criterio

    otorg a este organismo de inteligencia, en agregado a sus anteriores funciones, la de actuar en

    apoyo de la prevencin y deteccin de serios delitos.

    Cabe sealar muy especialmente la sancin en el Reino Unido de la Ley de los Servicios de

    Inteligencia de 1994, a travs de la cual se otorg existencia legal y se establecieron las competencias

    de dos importantes organismos de inteligencia exterior britnicos, determinndose adems

    mecanismos de control sobre ellos. Nos referimos al tambin legendario Servicio Secreto deInteligencia (Secret Intelligence Service) y a la Sede General de Comunicaciones (General Com-

    munications Headquarters). El Servicio Secreto de Inteligencia, conocido comnmente por las

    siglas MI6 lo cual recuerda tambin su pasado de organismo de inteligencia militar- es uno de

    los organismos de inteligencia ms prestigiosos de la historia, pese a que tambin cometi clebres

    defecciones. La Sede General de Comunicaciones, conocida por sus siglas G.C.H.Q., comprende

    actualmente a la casi totalidad de los organismos de inteligencia, aun aquellos destinados a actuar

    en el exterior del pas, con muy contadas excepciones.

    b) Distincin de los fines de competencia de los organismos de inteligencia,

    entre conflictos internos y externos

    Otro aspecto que es dable extraer del anlisis de la legislacin que nos ocupa es el relativo a

    que en las estructuras orgnico-funcionales, en materia de informacin e inteligencia, se distingue entre conflictos

    internos y externos, a los fines de la atribucin de competencias, evitndose el otorgamiento de

    competencias en ambos aspectos, a un nico organismo.

    Ello tiene lugar, en el caso de ciertos pases, con un criterio fundamentalmente territorial,

    como sucede en el caso de la competencia de la Direccin de Vigilancia del Territorio de la

    Repblica Francesa. En otros casos, se emplea un criterio personal-territorial, como puede

    advertirse en el caso de la distincin de competencias entre la Agencia Central de Inteligencia y

    la Oficina Federal de Investigaciones, en los Estados Unidos de Amrica.

    Ya sea que se atribuya tal distincin a la diferente naturaleza de los conflictos que afronta

    un Estado como tal con otros, con relacin a aquellos producidos en el seno de la misma unidad

    6 Obviamente, se trata del Security Service Servicio de Seguridad- ms conocido como MI5, por su pretritocarcter de organismo de inteligencia militar.

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    poltica7, simplemente, a la necesidad de evitar la concentracin de poder que podra derivarse

    del ejercicio de ambas competencias por el mismo organismo. Lo cierto es que dicho principio,

    aunque con pronunciadas variantes y de distintos modos, se da en las normas de los pases

    examinados.

    Analizando algunos ejemplos al respecto, habremos de referirnos en primer lugar a la Ley

    N 801 del 24 de octubre de 1977, relativa a institucin y ordenamiento del servicio para lainformacin, seguridad y disciplina del secreto de Estado, de la Repblica italiana.

    El artculo 4o. de la misma establece que:

    Es instituido el Servicio para la Informacin y la Seguridad Militar

    (SISMI). Corresponde al mismo, el cumplimiento de todas las tareas

    informativas y de seguridad para la defensa en el plano militar, de la

    independencia y de la integridad del Estado contra todo peligro, amenaza

    o agresin. Comprende tambin al SISMI el desenvolvimiento de tareas

    de contraespionaje...

    Cabe destacar, por otra parte, que el artculo 5 dice:

    Las reparticiones y las oficinas asignadas a la informacin, seguridad y

    situacin existentes en cada fuerza armada o cuerpo del Estado, tendrn

    competencia de carcter exclusivamente tcnico-militar y de polica mili-

    tar dentro del mbito de cada fuerza armada o cuerpo. Ellos actuarn en

    estrecha colaboracin con el SISMI.

    Por otra parte, el artculo 6o. del mencionado cuerpo normativo determina que:

    Es instituido el Servicio para la informacin y la seguridad democrtica

    (SISDE). Incumben al mismo todos los cometidos informativos y de

    seguridad para la defensa del Estado democrtico y de las instituciones

    establecidas por la Constitucin para su sostn, contra cualquier atentado

    y contra cualquier forma de subversin.

    Como puede advertirse, la precedentemente referida distincin se efecta fundamental-

    mente con base en la naturaleza de la amenaza, as como en la del medio a emplearse contra la

    misma. No tiene un criterio estrictamente territorial, dado que la tarea de contraespionaje se

    desarrolla en mayor medida dentro del territorio del Estado propio.

    En cambio, en la Repblica francesa el Decreto N 82-306 del 2 de abril de 1982, sobre

    creacin y fijacin de las atribuciones de la direccin general de la seguridad exterior (organismo

    sucesor del clebre Servicio de Documentacin Exterior y Contraespionaje -SDECE), establece

    en su artculo 2 que:

    7 Hemos sostenido este punto de vista en Seguridad Interior, Fundacin Arturo Illia, Buenos Aires, 1990.

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    La Direccin General de la Seguridad Exterior tiene por misin, en

    beneficio del Gobierno y en colaboracin estrecha con los otros organismos

    concernientes respectivos, buscar y explotar las informaciones interesantes

    para la seguridad de Francia, as como detectar y frustrar,fuera del territorio

    nacional, las actividades de espionaje dirigidas contra los intereses franceses,

    as como prevenir las consecuencias.

    Por otra parte, el Decreto N 32-1100 del 22 de diciembre de 1982, relativo a atribuciones

    de la Direccin de Vigilancia del Territorio (organismo de contrainteligencia cuya creacin data

    de la dcada de 1930) en su artculo 1 contempla:

    La Direccin de Vigilancia del Territorio tiene competencia para buscar y

    prevenir, sobre el territorio de la Repblica Francesa, las actividades inspiradas,

    empeadas o sostenidas por las potencias extranjeras y de naturaleza tal

    que amenacen la seguridad del pas, y, ms generalmente, para luchar con-

    tra tales actividades.

    Por otra parte, el artculo 2 prescribe que:

    Para ejercer sus misiones, y dentro del marco de las instrucciones del

    Gobierno, la Direccin de Vigilancia del Territorio est particularmente

    encargada: De centralizar y explotar todas las informaciones que se refieran

    a las actividades mencionadas en el artculo 1 y que deben serle

    transmitidas, sin demora, por todos los servicios concurrentes a la seguridad

    del pas; de participar en la seguridad de los puntos sensibles y de los sectores

    clave de la actividad nacional, as como de la proteccin de los secretos de

    defensa; de asegurar los enlaces necesarios con los otros servicios u

    organismos concernientes.

    Como puede advertirse, el criterio de distincin es diferente, y tiene carcter territorial, en cuanto a la

    contrainteligencia y a la reunin y anlisis de informacin a tal fin, tareas que dentro del territorio francs estn

    reservadas a la D ireccin de Vigilancia del Territorio.

    En el caso de la Repblica Federal d e Alem ania , el Bundesnachrichtendienst o Servicio

    Secreto del Estado Federal (B.N.D.), establecido originalmente por decreto de gabinete en 1956,

    con el propsito de colectar informacin en el extranjero que pueda ser de importancia para el Gobierno

    Federal y para asistirlo en la toma de decisiones, ha recibido existencia legal, a travs de la sancin de

    la Ley sobre el Servicio Secreto del Estado Federal.

    Su funcin es, conforme al artculo 2 de dicha ley, la recopilacin y evaluacin de ...las

    informaciones necesarias para la obtencin de conocimientos sobre el extranjero, que sean de importancia para

    la poltica exterior y de seguridad para la Repblica Federal de Alemania..., aunque subsidiariamente

    puede obtener informacin, para la proteccin de sus colaboradores, e instalaciones, objetos y

    fuentes de actividades que atenten contra la seguridad del servicio secreto, para la verificacin de

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    JosManuelUgarte

    seguridad de personas que se desempeen en l, y para la preservacin del secreto necesario para

    el cumplimiento de sus funciones.

    En lo relativo a las funciones de contrainteligencia e inteligencia interior, cabe sealar que

    tales funciones se encuentran a cargo de otro organismo: la Bundesamt fur Verfassungsschutz

    (BfV), u Oficina Federal de Defensa de la Constitucin, y de las Oficinas de Defensa de la

    Constitucin que funcionan en los Estados o Lnder.

    Dicho organismo, creado originalmente por la Ley de Defensa de la Constitucin de la

    Repblica Federal de Alemania del 27 de septiembre de 1950, modificada por la ley del 7 de

    agosto de 1972, se encuentra normado actualmente por la Ley sobre la cooperacin entre la

    Federacin y los Estados (Lnder), en materia de proteccin de la Constitucin, y sobre la Oficina

    Federal para la Proteccin de la Constitucin (Ley Federal para la Proteccin de la

    Constitucin).

    La ley establece que ...la Proteccin a la Constitucin tiene como finalidad la Proteccin del

    ordenamiento fundamental, basado en la democracia y la libertad, ascomo la existencia y la seguridad de la

    Federacin y los Estados Federados...(Captulo 1, Apartado 1).

    Tambin prev que:

    Para la cooperacin de la Federacin con los Estados Federados, la

    Federacin sostendr una Oficina Federal para la Proteccin de la

    Constitucin como autoridad federal superior. Dicha oficina estar

    supeditada al Ministro Federal del Interior. La Oficina Federal para la

    Proteccin de la Constitucin no podr ser adscrita a ninguna Delegacin

    de Polica... (Captulo 2, Apartado 1).

    Para la cooperacin de los Estados Federados con la Federacin y de los

    Estados Federados entre s, cada uno de los Estados Federados sostendr

    una autoridad para la atencin de los asuntos relacionados con la Proteccin

    de la Constitucin (Captulo 2, Apartado 2).

    Asimismo, el captulo 3 relativo a las funciones de las autoridades para la proteccin de la

    Constitucin- prescribe lo siguiente:

    (1) Sern funciones de las autoridades de la Federacin y de los Estados

    Federados para la Proteccin de la Constitucin la recopilacin y la

    evaluacin de informaciones, en especial de las relacionadas con cosas o

    personas, noticias y documentacin sobre:

    (a) Los esfuerzos encaminados a perturbar el ordenamiento fundamental

    basado en la libertad y la democracia, la existencia o la seguridad de la

    federacin o de cualquier Estado Federal, o aquellos tendientes a la

    perturbacin inconstitucional del funcionamiento oficial de los organismos

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    constitucionales de la Federacin o de cualquier Estado Federal o de sus

    miembros.

    (b) Las actividades que atenten contra la seguridad o aquellas de servicios

    secretos de potencias extranjeras en el mbito de aplicacin de la presente

    Ley.

    (c) Los esfuerzos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, que mediante

    el uso de la fuerza o acciones preparatorias para tal fin, pongan en peligro

    los intereses de la Repblica Federal de Alemania en el extranjero.

    (2) Las autoridades para la proteccin de la Constitucin de la Federacin

    y de los Estados Federados contribuyen:

    (a) a la verificacin de la seguridad de las personas a quienes, en misin de

    inters pblico, les sean confiados hechos, objetos o conocimientos de

    naturaleza confidencial, o de aqullas que deban recibir o que puedanagenciarse el acceso a los mismos.

    (b) a la verificacin de la seguridad de las personas que trabajen o deban

    trabajar en sitios vulnerables de instalaciones de importancia para la vida y

    la defensa.

    (c) en las medidas tcnicas de seguridad para la proteccin de hechos,

    objetos o conocimientos que, en inters pblico, deban ser mantenidos en

    confidencialidad contra el conocimiento de personas no autorizadas...

    Con relacin al Servicio Secreto de Inteligencia y el Servicio de Seguridad en el Reino

    Unido, cabe sealar que la relativamente reciente Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994

    estableci en su Apartado I, Prrafo (1), lo siguiente:

    (1) Continuar habiendo un Servicio Secreto de Inteligencia (en esta Ley

    referido como El Servicio de Inteligencia ) bajo la autoridad del Secretario

    de Estado; y sujeto a la subseccin (2) posterior, sus funciones sern:

    (a) obtener y proveer informacin relativa a las acciones e intenciones de

    personas fuera de las Islas Britnicas; y

    (b) cumplir otras tareas relativas a las acciones e intenciones de tales

    personas.

    (2) Las funciones del Servicio de Inteligencia sern ejercitables slo

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    -(a) en los intereses de la seguridad nacional, con referencia particular a

    la defensa y polticas externas del Gobierno de su Majestad en el Reino

    Unido; o

    (b) en el inters del bienestar econmico del Reino Unido;

    (c) en apoyo de la prevencin o deteccin de serios delitos.

    Por su parte, la Ley del Servicio de Seguridad de 1989, modificada en 1996, establece como

    funciones del Servicio de Seguridad las siguientes:

    (2) La funcin del Servicio ser la proteccin de la seguridad nacional y,

    en particular, su proteccin contra amenazas derivadas de espionaje,

    terrorismo y sabotaje, de las actividades de agentes de poderes extranjeros

    y de acciones dirigidas a derribar o debilitar la democracia parlamentaria

    por medios polticos, industriales o violentos.

    (3) Ser tambin la funcin del Servicio salvaguardar el bienestar econmico

    del Reino Unido ante amenazas representadas por las acciones o intenciones

    de personas fuera de las Islas Britnicas.

    (4) Ser tambin funcin del Servicio, actuar en apoyo de las actividades

    de las fuerzas de polica y otras agencias de aplicacin coactiva de la ley, en

    la prevencin y deteccin de serios delitos.

    Como puede advertirse, el criterio fundamental de distincin de competencia es de

    naturaleza territorial, pero tambin existe una ntida especializacin.

    El Servicio Secreto de Inteligencia est destinado a obtener y proveer informacin relativa a las

    acciones e intenciones de personas fuera de las Islas Britnicas, y a cumplir otras tareas relativas a las acciones

    e intenciones de tales personas. Dichas actividades deben desarrollarse en los intereses de la seguridad

    nacional, con referencia particular a la defensa y polticas externas del Gobierno de su Majestad en el Reino

    Unido; o bien en el inters del bienestar econmico del Reino Unido, o en apoyo de la prevencin o deteccin

    de serios delitos.

    Resulta evidente que la primera frase comprende los aspectos que son los que determinaron

    la creacin del Servicio y que justifican su existencia, mientras que las restantes aluden a misiones

    subsidiarias y complementarias. Debe sealarse que la inclusin en las competencias de los

    organismos de inteligencia britnicos de los asuntos relativos al delito, ha sido posterior a la

    conclusin del conflicto Este-Oeste, realizada no sin significativo debate.

    En cambio, siendo las funciones del Servicio de Seguridad;

    ...la proteccin de la seguridad nacional y, en particular, su proteccin contra

    amenazas derivadas de espionaje, terrorismo y sabotaje, de las actividades

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    de agentes de poderes extranjeros y de acciones dirigidas a derribar o

    debilitar la democracia parlamentaria por medios polticos, industriales o

    violentos; ...salvaguardar el bienestar econmico del Reino Unido ante

    amenazas representadas por las acciones o intenciones de personas fuera

    de las Islas Britnicas... y actuar en apoyo de las actividades de las fuerzas

    de polica y otras agencias de aplicacin coactiva de la ley, en la prevencin

    y deteccin de serios delitos,

    fcilmente se percibe que se trata de un t pico organismo de contrainteligencia e inteligencia

    interior, cuya misin fundamental es la prevista en el primer prrafo, siendo las dos restantes,

    como en el caso anterior, misiones complementarias.

    c) Estricta determinacin de competenciasen materia de inteligencia interior

    Como ha podido advertirse a travs de la precedente descripcin de competencias, los

    pases examinados se caracterizan por poseer una estricta determinacin de competencias en materia deinteligencia interior.

    Tales actividades no comprenden en ningn caso el normal proceso poltico, ni las actividades

    de los particulares como miembros de organizaciones polticas, sociales, religiosas o sindicales

    lcitas.

    El final del conflicto Este-Oeste cambi la percepcin de misin de los servicios de

    inteligencia. Esto condujo a la adopcin de actividades delictivas como hiptesis de trabajo de

    los organismos de inteligencia sin requerirse estrictamente que stas constituyan una autntica

    amenaza contra la seguridad del Estado o la vigencia de sus instituciones-, las cuales han

    comenzado a tomar auge, ya sea estatutariamente o no, con un criterio discutible, pero probable-

    mente inspirado en la conveniencia de aprovechar funciones concretas, costosas y sofisticadas

    estructuras.

    En cambio, con relacin a cierto tipo de actividades delictivas el narcotrfico- ya con

    anterioridad a la finalizacin de tal conflicto, la CIA tena atribuida su competencia por la ya

    citada Executive Order 12.333, en materia de colectar, producir y diseminar inteligencia en aspectos

    externos de la produccin y trfico de narcticos.

    Como regla general, puede afirmarse que la competencia de los organismos de inteligencia

    comienza ante ...acciones dirigidas a derribar debilitar la democracia parlamentaria por medios polticos,

    industriales o violentos...(Ley de Servicio de Seguridad de1989 del Reino Unido); o bien ...Obtener,

    evaluar y difundir la informacin relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales,

    atenten contra la unidad de la patria y la estabilidad de sus instituciones fundamentales... (Orden del 30 de

    septiembre de 1982 del Ministerio de Defensa del Reino de Espaa); o, si se prefiere, L os esfuerzos

    encaminados a perturbar el ordenamiento fundamental basado en la libertad y la democracia, la existencia o la

    seguridad de la federacin o de cualquier Estado Federal, o aquellos tendientes a la perturbacin inconstitucional

    del funcionamiento oficial de los organismos constitucionales de la Federacin o de cualquier Estado Federal o

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    de sus miembros... (Ley Federal de Proteccin de la Constitucin de la Repblica Federal de

    Alemania). Regulaciones fundamentalmente similares han sido efectuadas en los Estados Unidos

    de Amrica, a travs de las denominadas Directrices del Procurador General (Attorney General

    Guidelines), emitidas por los procuradores generales Levy y Smith, sobre investigaciones en

    materia de seguridad interna, dirigidas fundamentalmente a regular las actividades del Bur

    Federal de Investigaciones (FBI) en materia de inteligencia interior.

    d) Dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior ycontrainteligencia, de los ministerios del Interior o equivalentes

    En los pases comprendidos en este trabajo puede advertirse, como principio casi general,

    la dependencia de los ministros del Interior o de Justicia, de los organismos con competencias en

    materia de inteligencia interior y contrainteligencia.

    Tambin, como principio ms frecuente, debe destacarse la dependencia de los rganos

    de anlisis u organismos de inteligencia con competencia en materia de inteligencia exterior y

    militar, respecto de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, si bien existen casos enlos cuales estos ltimos organismos dependen directamente del Primer Ministro.

    e) Existencia de coordinacin al ms alto nivel gubernamental

    La existencia de la distincin entre conflictos externos e internos, as como la dependencia

    de ministerios que, en general, caracteriza a los organismos de inteligencia de los pases

    considerados, no implica que los organismos de inteligencia cuyas competencias son cuidado-

    samente deslindadas, en la forma descrita, constituyan rec procamente compartimientos

    estancos.

    Por el contrario, existe una coordinacin al ms alto nivel gubernamental, protagonizada, por

    rganos de coordinacin, y no por organismos. Es decir que, por lo general, esta tarea no es confia-

    da a un organismo dotado de medios propios para obtener informacin y poder realiz ar operaciones de

    inteligencia, sino a un rgano de anlisis.

    Dicha coordinacin est destinada a materializar el ejercicio de las facultades que con relacin

    a la actividad de informacin e inteligencia posee el mximo nivel del Estado, y que, como es

    obvio, suelen ejercerse con relacin a todos los rganos y organismos de inteligencia existentes,

    cualquiera sea el ministerio del que dependen. No obstante, no siempre dicha coordinacin se

    refleja en instrumentos normativos de carcter pblico.

    f) Existencia de rganos y sistemas de supervisiny control externos e internos

    Los pases en anlisis se caracterizan por poseer, en materia de inteligencia, eficaces rganos y

    sistemas de supervisin y control externos e internos.

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    Como ejemplo, podemos sealar que en fecha relativamente reciente, el Reino U nido se

    ha sumado a la nmina de pases que cuentan con rganos de control externo, en este caso

    parlamentario, de su Sistema de Inteligencia.

    La Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994 estableci, entre otros controles, una

    Comisin de Inteligencia y Seguridad de carcter parlamentario, con competencia para ...examinar

    los gastos, la administracin y la poltica de: a) el Servicio de Seguridad, b) el Servicio de Inteligencia, y c)GCHQ...(Punto 10 (1).

    Se debe sealar, por otra parte, que dicha ley tambin estableci para el Servicio Secreto de

    Inteligencia organismo de inteligencia exterior britnico- y para Cuarteles Generales de

    Comunicaciones organismo de inteligencia de comunicaciones-, un Tribunal destinado a verificar

    reclamos promovidos por particulares por acciones irregulares cometidas por cualquiera de dichos

    organismos contra la persona o bienes del reclamante.

    La legitimacin para reclamar se extiende, adems del afectado, a...cualquier organizacin o

    cualquier asociacin o combinacin de personas...(Anexo 1, Punto 9), Ley de los Servicios de Inteligenciade 1994).

    Un Tribunal anlogo ya haba sido establecido para el Servicio de Seguridad en la Ley del

    Servicio de Seguridad de 1989, primera expresin normativa, como hemos destacado, de los

    organismos de inteligencia britnicos.

    La Ley prev que actos intrusivos de la privacidad, como el ingreso en domicilios privados

    y la intercepcin de comunicaciones, slo pueden ser llevados a cabo con autorizacin del

    Secretario de Estado de quien depende el Servicio. Quedan excluidas en todo caso tales

    autorizaciones, para el ejercicio de prevencin o represin de serios delitos, reconocidas a partir

    de las leyes de 1994 y 1996 a los organismos de inteligencia civiles ingleses.

    El control del ejercicio por parte del Secretario de Estado de la facultad conferida por la ley

    de emitir mandamientos(warrants), aprobando la realizacin de actos intrusivos de la privacidad,

    constituye la funcin fundamental del comisionado. Existe por una parte, el Comisionado del

    Servicio de Seguridad, creado en virtud de lo dispuesto en la Ley del Servicio de Seguridad de

    1989, y cuya finalidad fundamental es el control de las actividades del Servicio de Seguridad, y

    por la otra, el Comisionado creado por la Ley de los Servicios de Inteligencia de 1994, quien

    ejecuta tal control respecto del Servicio Secreto de Inteligencia y de GCHQ.

    En Canad, la Ley de Inteligencia y Seguridad del Canad de 1984, que crea el Servicio

    Canadiense de Inteligencia y Seguridad fundamental organismo de inteligencia canadiense,

    dedicado prioritariamente a las funciones de contrainteligencia y seguridad interior establece

    fundamentalmente un control externo por parte de un organismo no parlamentario, pero en

    cuya conformacin influye el Parlamento; un funcionario supervisor denominadoInspector Ge-

    neral, con cierto parentesco con el instituto homnimo estadounidense, as como con el

    Comisionado britnico, y un mecanismo de control judicial de actos intrusivos de la privacidad,

    que es puesto a cargo de los tribunales ordinarios.

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    El Inspector General es un funcionario designado por el Gobernador de Canad, el cual

    depende del Viceministro de Justicia, y cuyas funciones consisten en la supervisin del cumpli-

    miento, por parte del Servicio, de sus polticas y actividades operacionales; y en la presentacin al

    Ministro de un certificado, indicando su satisfaccin del informe entregado al mismo por parte

    del Director del Servicio Canadiense de Inteligencia y Seguridad (SCIS) sobre la eventual

    realizacin por parte del SCIS de actividades operacionales, que en opinin del Inspector Gene-

    ral, no fuera autorizado, legal, contradijera las directrices emanadas del Ministro, o involucrarael ejercicio irrazonable o innecesario por parte del Servicio de cualquiera de sus facultades

    (Artculos 30 a 33 de la Ley).

    Un mecanismo de control externo de fundamental importancia es la Comisin Supervisora

    de Seguridad e Inteligencia.

    Dicha Comisin no es estrictamente parlamentaria, dado que sus miembros son designados

    por el Gobernador en Consejo y miembros del Consejo de Estado de la Reina que no sean

    miembros del Senado ni de la Cmara de los Comunes.

    No obstante, esa eleccin tiene lugar ...despus de consultas por el Primer Ministro de Canad

    con el lder de la oposicin en la Cmara de los Comunes y el lder en la Cmara de los Comunes de cada

    partido que tenga una representacin de al menos doce miembros en esa Cmara...(Artculo 34 (1) de la

    Ley).

    Son funciones de la Comisin Supervisora, ...supervisar generalmente el cumplimiento por el

    Servicio de sus deberes y funciones...y, a ese respecto, supervisar los informes del Director y los

    certificados del Inspector General remitidos a l, las directrices emitidas por el Ministro al SCIS,

    los acuerdos concertados por el Servicio tanto con Estados federados, integrantes de Canad y

    con instituciones policiales del pas, como con Estados extranjeros o instituciones de los mismos,

    y organismos internacionales; y vigilar la provisin de informacin e inteligencia conforme a

    tales acuerdos.

    En la Repblica Federal d e Alem ania, cabe destacar el control parlamentario existente

    a travs de la Ley del Control Parlamentario sobre las Actividades del Servicio Secreto del Estado

    Federal del 11 de abril de 1978, reformada por la Ley del 27 de mayo de 1992.

    Establece dicha ley, en primer lugar, que El Gobierno alemn estarsujeto al control de la Comisin

    Parlamentaria de Control en lo que se refiere a las actividades de la Oficina Federal para la Proteccin de la

    Constitucin, del Servicio Militar de Inteligencia y del Servicio Secreto del Estado Federal (Captulo 1).

    Dispone el Captulo 2, que:

    El Gobierno Alemn, informar ampliamente a la Comisin Parlamen-

    taria de Control sobre las actividades de las autoridades mencionadas en el

    captulo 1 precedente en general, as como sobre los procedimientos de

    gran significado. Los proyectos de la planificacin econmica anual de los

    diferentes Servicios sern presentados a la Comisin para su asesoramiento.

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    El Gobierno alemn informar a la Comisin, a su solicitud, sobre la

    ejecucin de la planificacin econmica durante el ao presupuestario.

    Como puede advertirse, el control incluye tanto las actividades de los organismos de

    inteligencia, como los aspectos presupuestarios de los mismos, considerando la opinin en forma

    previa a la aprobacin de la planificacin econmica anual de tales organismos. Este aspecto es

    evidentemente previo a la inclusin de las erogaciones proyectadas de estos organismos en elproyecto de Presupuesto de la Administracin Nacional alemana.

    En el Reino de Blgica, la Ley Orgnica del 18 de julio de 1990, sobre el control de los

    servicios de polica y de informacin, instituy un mecanismo de control que, aunque por

    designacin parlamentaria y relacionado directamente con el Parlamento, funciona con base en

    organismos no integrados por parlamentarios. Este no constituye un control meramente formal.

    Por el contrario, es realizado por organismos dotados de mltiples facultades investigativas.

    Aunque a la fecha carecemos de datos sobre el funcionamiento prctico de este sistema,

    se trata de un control cuyo nfasis parece estar enfocado en la eficacia y la bsqueda de la verdad.

    Como dato de gran inters se presenta la circunstancia de que cada una de las comisiones

    que se crean el Comit Permanente P, dedicado al control de las actividades policiales, y el

    Comit Permanente R, dedicado al control de las actividades de informacin e inteligencia-

    asistido por un Servicio de Investigacin, estn destinadas a investigar las presuntas irregularidades

    advertidas dentro del mbito de competencia de cada uno de los Comits.

    Los funcionarios de estos Servicios de Investigacin tienen las facultades inherentes a

    los miembros de la polica judicial belga.

    4. Conclusiones

    En los pases con prolongada tradicin democrtica, los sistemas de inteligencia se

    caracterizan por poseer, aunque en diverso grado, las siguientes caractersticas:

    la estricta limitacin de competencias en materia de inteligencia interior;

    la distincin entre conflictos externos e internos y los fines de la asignacin de competencias

    en inteligencia;

    la creacin e institucin de los aspectos ms importantes de los organismos de inteligencia,

    a travs de normas de carcter pblico;

    la dependencia orgnica de los organismos de inteligencia interior y contrainteligencia, de

    los ministerios del Interior o equivalentes, aspecto que asegura un control poltico inmediato

    sobre esta actividad, por parte de una estructura con capacidad de hacerlo;

    la existencia de coordinacin al ms alto nivel gubernamental, asegurndose de que el planeamiento

    en materia de inteligencia, la formulacin del presupuesto y la elaboracin de la inteligencia

    estratgica nacional tengan, lugar al ms alto nivel, sin que ello suponga que la totalidad de

    la estructura de inteligencia y particularmente los medios de obtencin de informacin

    correspondan a dicho nivel, y

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    la existencia de adecuados mecanismos de control externo.

    No es idntica la situacin en los pases latinoamericanos. Algunos de estos pases todava

    presentan rasgos de la denominada doctrina de seguridadseguridad nacional.

    En latinoamrica los efectos de esta concepcin, nacida durante la vigencia del conflicto

    Este-Oeste, fueron, en materia de defensa y seguridad, los de:

    ...identificar la defensa nacional y seguridad interior, generalmente bajo el

    rtulo omnicomprensivo de seguridad nacional; subordinar las fuerzas

    de seguridad y los cuerpos policiales a las Fuerzas Armadas, o bien a

    establecer la dependencia de los primeros de un Ministerio de Defensa; la

    vigencia de conceptos blicos en materia de seguridad interior...; [debiendo

    ser sealada] la notable diferencia que exhiben los sistemas de defensa

    nacional y seguridad interior vigentes en Europa Occidental, respecto de

    los anteriores...8

    En Latinoam rica, las transiciones actuales a la democracia han ido produciendo un lento y

    trabajoso cambio, materializado por la desaparicin de organismos que constituan exponentes

    paradigmticos de las circunstancias expuestas, tales como el Servicio Nacional de Informaciones

    en Brasil, o la Direccin de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Inteligencia

    (CNI) en Chile. Asimismo, se han comenzado a establecer controles externos de la actividad de

    inteligencia, tal como la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organos y Actividades de

    Seguridad Interior e Inteligencia de la Ley N24.059 de Seguridad Interior argentina (1992) o la

    ms reciente Comisin Bicameral de Control prevista en la Ley N 9.883 de la Repblica

    Federativa del Brasil. Sin embargo, en trminos generales puede afirmarse que an en buena

    parte de Latinoamrica las estructuras, rganos y organismos de inteligencia responden a las

    caractersticas siguientes:

    inexistencia de distincin entre conflictos externos e internos o entre inteligencia externa

    e interna o domstica, y los fines de la atribucin de competencia a los organismos de

    inteligencia. En casos extremos se asigna a un nico organismo de inteligencia la

    competencia en materia de inteligencia interior, exterior y contrainteligencia, colocndose

    a tal organismo bajo la dependencia directa del Presidente de la Nacin;

    inexistencia de lmites claros en lo relativo a competencias de los organismos de inteligencia,

    particularmente en materia de inteligencia interior, e

    inexistencia de controles y recaudos eficaces para la proteccin de los derechos y garantas

    individuales ante abusos con motivo de la actividad de inteligencia.

    Las conclusiones resultan obvias. En las an incompletas transiciones hacia la democracia

    de los pases latinoamericanos, las cuestiones relativas a la actividad de inteligencia permanecen

    entre aquellas que requieren significativos cambios.

    8 Seguridad Interior, cit., pg. 8.

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    Resulta necesario en tales pases asegurar que la actividad de inteligencia, de fundamental

    importancia en los Estados modernos, tenga lugar a travs de estructuras y con garantas

    equiparables a las de los pases citados como modelo. Fundamentalmente, se requiere una

    actividad de inteligencia dotada de lmitesy de control.

    Asegurar que la actividad de inteligencia tenga lugar de modo compatible con el Estado

    democrtico, constituye uno de los desafos fundamentales que plantean las transicioneslatinoamericanas.

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    Tras una visita a Guatemala, en marzo de 1997/98, surgi la inquietud de realizar una

    recopilacin y anlisis de legislacin comparada en materia de defensa, seguridad e inteligencia.

    Especialmente porque el desafo que actualmente enfrenta Amrica Latina es el de lograr que los

    pases se encuentren en condiciones adecuadas para resistir eficazmente a cualquier tipo de

    amenaza, sin perder precisamente aquellos aspectos que los caracterizan como democrticos.

    Esta obra comprende, por lo tanto, un anlisis sustancioso de la legislacin en aquellospases que parecen haber resuelto del mejor modo posible el eterno conflicto entre la libertad y

    la seguridad. Estos pases institucionalmente desarrollados constituyen una representacin

    suficientemente vlida de legislacin vigente de la cual se pueden extraer principios comunes,

    tiles a los propsitos de esta publicacin. Por medio de ella, se busca aportar una herramienta

    para mejorar sustancialmente en Amrica Latina la legislacin en materia de defensa, seguridad e

    inteligencia, para asegurar no solo su congruencia con el sistema democrtico y los derechos y

    garantas individuales, sino tambin la mxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones

    especficas con el mnimo costo posible.

    La obra est dividida en dos partes. Despes del captulo de introduccin, el cual explicadetalladamente el concepto de inteligencia, la primera parte ofrece un anlisis de la legislacin

    vigente en la materia en los pases institucionalmente desarrollados. La segunda parte es una

    recopilacin de la legislacin en los pases examinados. El anlisis en la primera parte incluye la

    legislacin de la Repblica Federal de Alemania, el Reino de Blgica, el Canad, el Reino de

    Espaa, la Repblica Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, los Estados

    Unidos de Amrica y la Repblica Italiana. Asimismo, se han incluido algunos modelos de

    legislacin latinoamericana; especificamante las de Argentina, Brasil y Chile. El segundo captulo

    plantea las caractersticas de los modelos de informacin e inteligencia propios de los pases

    democrticos y las correspondientes a los pases autoritarios. El tercer captulo ofrece un anlisis

    de los modelos legislativos de los pases de la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte

    (OTAN), enfocado especficamente en las reas de especializacin, controles internos y externos,

    y la proteccin de los derechos y garantas individuales. El ltimo captulo se enfoca en los

    aspectos particulares de las legislaciones y estructuras de los pases utilizados como modelo.

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    QUES LAINTELIGENCIA?

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    1. Concepto de Inteligencia

    1.1. Concepto de inteligencia: conocimiento, actividad, organizacin

    Qu es la inteligencia? La respuesta a esta pregunta no es fcil.

    En la mente de la persona comn, la palabra inteligencia evoca la actividad del espa, ya seareal como pudo ser el caso de los legendarios Richard Sorge, Sandor Rado, Leopold Domb-

    Trepper, y otros que llenaron las pginas de la historia de la Segunda Guerra Mundial- o con una

    limitada dosis de realidad, como Sydney Reilly (Sigmund Georgievich Rosenmlblum) o Mata

    Hari. Existen tambin otros ms recientes y prosaicos, como John Walker y sus familiares, Edward

    Lee Howard, o, Jonathan Jay Pollard, casos estos ltimos menos glamorosos que los anteriores,

    pero de indudable eficacia para quienes los reclutaron y de gran perjuicio para los pases a los

    cuales tradicionaron; o bien, personajes de ficcin, como los deJames Bondprobablemente una

    anttesis del espa real, cuya posibilidad de supervivencia radica, entre otros aspectos, en pasar

    inadvertido- u otros semejantes.

    Pero aunque la actividad del espa integra indudablemente el mbito de la inteligencia, lejos

    est, de agotarlo. Hoy, otros aspectos de la inteligencia proporcionan una cantidad de informacin

    mucho mayor y consumen tambin una proporcin del presupuesto superior a la que representa

    a los pases la inteligencia de fuente humana o humint.

    Sin duda, la expresin inteligencia involucra muchas cosas. Obtena informacin y, por

    consiguiente, realizaba actividad de inteligencia la famosa Orquesta Roja9 de Leopold Domb-Trepper,

    cuyos pianistas ejecutaban sus transmisores en la Europa ocupada, sabiendo que en cualquier

    momento tras la puerta forzada apareceran los soldados nazis y, con ellos, la tortura y la ejecucin,

    destino de muchos integrantes de la Orquesta.Ejercan tambin dicha actividad los intelectuales

    ingleses del Grupo de Cambridge, que en la dcada de los 30 y por razones fundamentalmente

    ideolgicas brindaban informacin al organismo de inteligencia dependiente del Estado Mayor

    General del Ejrcito Rojo.

    Pero adems de estas historias de herosmo, patriotismo, ideologa, traicin o venalidad,

    tambin se encontraba comprendida dentro de la inteligencia la actividad que desplegaba el piloto

    Francis Gary Powers, cuando fue derribado en su avin de reconocimiento, mientras obtena

    fotografas e inteligencia electrnica de instalaciones y actividades militares soviticas. Tambin

    la ejercieron los integrantes de la red de observadores de trenes que, en Blgica y el norte de Francia,

    proporcionaba a los Aliados las caractersticas, hora y fecha de paso de los trenes alemanes, conocida

    comoLa Dame Blanche. Como asimismo los miembros del legendarioRoom 40 (Saln 40) del

    organismo de inteligencia naval del Reino Unido, al descifrar el denominado Telegrama

    Zimmerman, dirigido el 16 deEnero de 1917 por Arthur Zimmerman, ministro de Relaciones

    Exteriores del Imperio Alem n, al Embajador del Imperio en Estados Unidos de Amrica, Johan

    A. von Bernstorff, y que deba ser retransmitido al representante del Imperio en Mxico, Heinrich

    J. F. Von Eckhard. Dicho telegrama anunciaba el propsito de llevar adelante una guerra submarina

    9 Objeto de la interesante obra de Gilles Perrault,La Orquesta Roja(Bruguera, Barcelona, 1982).

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    ilimitada inadmisible para Estados Unidos, neutral hasta ese momento en la contienda- y en el

    que se daban instrucciones para procurar una alianza con Mxico contra Estados Unidos, en la

    que se procurara la restitucin de Texas, Nuevo Mexico y Arizona por parte de los Estados

    Unidos. La entrega por parte del Reino Unido a Estados Unidos de este telegrama y la publicidad

    de su contenido- obviamente ayud de manera significativa a vencer las resistencias internas

    estadounidenses a una participacin en la guerra.

    Hasta aqu todo se reduce a obtener informacin. Pero, ciertamente, la palabra inteligencia

    tiene un significado mucho ms amplio. Integra el mbito de significado de la palabra inteligencia

    el adiestramiento brindado por la Agencia Central de Inteligencia a la tribu Meo de Laos para

    que luchara contra las guerrillas comunistas, o la preparacin y ejecucin de la invasin por parte

    de un grupo de cubanos anticastristas a la Repblica de Cuba a travs de la Baha de Cochinos, o

    bien el adiestramiento y equipamiento de insurgentes para luchar contra el gobierno de la

    Repblica de Guatemala, o la realizacin de tentativas para materializar el asesinato del Primer

    Ministro de la antedicha Repblica de Cuba, Fidel Castro, o el apoyo militar y econmico

    prestado por la antigua Unin de las Repblicas Socialistas Soviticas a toda insurreccin que se

    produca contra un gobierno favorable al bloque de naciones occidentales, durante la GuerraFra?Aunque la respuesta no deja de estar sujeta a alguna controversia, como veremos ms adelante,

    entendemos que es afirmativa.

    Qu es la inteligencia? Qu abarca la inteligencia? Qu aspectos, frecuentemente

    denominados con la palabra inteligencia, en realidad no estn comprendidos en la nocin de

    inteligencia, al menos como la entendemos en este trabajo?

    Debemos inicialmente sealar que se denomina inteligenciaa unproducto, que es conocimiento,

    informacin elaborada. Tambin, a una actividad o funcin estatal.Asimismo,a una organizacin, que

    suele constituir un conjunto de organiz aciones.

    El concepto de inteligencia siempre fue as, tanto en la literatura acadmica como en la

    prctica. En su obra clsica, Sherman Kent10 encabeza los captulos sealando que L a informacin

    es conocimiento, L a informacin es organiz acin, y que L a informacin es actividad.

    Podemos efectuar una primera delimitacin del mbito de nuestro anlisis, sealando que

    habremos de referirnos a la inteligencia exclusivamente como unproductoobtenido por el Estado;

    como un conjunto de organiz aciones estatales, y como una actividad estatal.

    Cabe sealar que as como se ha producido en el mbito empresario un significativo

    desarrollo terico de la estrategia empresaria, traspolndose al mbito de los negocios un lenguaje y

    conceptos propios de la estrategia nacional y aun de la estrategia militar, tambin se ha hablado

    de una inteligencia empresaria. Esta ltima se define fundamentalmente como la informacin

    elaborada sobre el mercado y los competidores actuales o posibles de la empresa, y destinada a la

    formulacin de las polticas y la estrategia de la empresa. Tambin el uso de la expresin inteligencia

    10 Sherman Kent, Inteligencia Estratgica para la Poltica Mundial Americana, Crculo Militar, Buenos Aires,1951.

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    se ha extendido a otras organizaciones no estatales que compiten entre s. Este anlisis no considera

    estas acepciones de la palabra inteligencia.

    Con esa prevencin, destacaremos inicialmente que si consideramos a la inteligencia como

    unproducto,podemos recordar que Jeffrey Richelson11 afirm que la inteligencia puede ser definida

    como el ...producto resultante de la recoleccin, procesamiento, integracin, anlisis, evaluacin e interpretacin

    de informacin disponible relativa a pases o reas extranjeros...A su vez, entendi que la recoleccinpuede ser definida como ...la adquisicin consciente de cualquier informacin que podra ser deseada por

    un analista, consumidor u operador. La actividad de recoleccin puede tomar cualquiera de algunas formas

    superpuestas: recoleccin de fuentes abiertas, recoleccin clandestina, recoleccin de fuente humana, y recoleccin

    tcnica...

    Seala tambin Richelson que:

    El anlisis involucra la integracin de informacin recolectada esto es,

    inteligencia no elaborada proveniente de varias fuentes- en inteligencia

    finalizada (elaborada). El producto de inteligencia elaborada puede ser unasimple declaracin de hechos, una estimacin de las capacidades de las

    fuerzas militares de otro pas, o una proyeccin del curso probable de

    eventos polticos en otra nacin...

    Puede advertirse en esta definicin que el autor consider a la inteligencia como el conoci-

    miento informacin elaborada-, que un Estado adquiere sobre otros Estados que son de su

    inters.

    En una obra destinada a ilustrar a quienes hacen una aproximacin inicial al mundo de la

    inteligencia, Mark M. Lowenthal12 arrib a un concepto prcticode la palabra inteligencia. La definicomo:

    El proceso por el cual tipos especficos de informacin de importancia

    para la seguridad nacional son solicitados, recolectados, analizados y

    provistos a los formuladores de la poltica; los productos de ese proceso; la

    salvaguardia de ese proceso, y su informacin, por actividades de

    contrainteligencia; y la realizacin de operaciones, tal como son solicitadas

    por las autoridades legales.

    Para Lowenthal, la expresin inteligencia involucra, en primer lugar, unproceso,y desde ese

    punto de vista, puede ser concebida como los medios por los cuales ciertos tipos de informacin son

    requeridos y solicitados, recolectados, analiz ados y diseminados; y la manera en la cual ciertos tipos de accin

    encubierta son concebidos y llevados a cabo.

    11 Jeffrey Richelson, The U.S. Intelligence Community, Third Edition, Westview Press, Boulder, Colorado,1993.

    12 Mark M. Lowenthal, Intelligence From Secrets to Policy, CQ Press, Washington, 1999.

  • 8/3/2019 5.1.1. Legislacin de inteligencia (1)

    42/518

    42

    JosManuelUgarte

    Lowenthal tambin considera a la inteligencia como un producto,y desde este punto de

    vista, puede ser concebida como los anlisis y las operaciones de inteligencia en s.

    Asimismo, considera a la inteligencia como una organizacin,y desde ese ngulo la concibe

    como las unidades que llevan a cabo esas variadas funciones.13

    Por nuestra parte, preferimos retornar a la formulacin clsica de Sherman Kent y concebira la inteligencia como conocimiento, informacin y actividad.

    1.1.1. La inteligencia como conocimiento

    En los comienzos de la literatura acadmica sobre inteligencia, Sherman Kent expresaba

    que ...Inteligencia, tal como yo la describo, es el conocimiento que nuestros hombres, civiles y militares, que

    ocupan cargos elevados, deben poseer para salvaguardar el bienestar nacional...14

    Podemos advertir aqu que este conocimientoes requerido para salvaguardar el bienestar de

    la Nacin, no de un gobierno, partido o grupo de individuos.

    Descartamos, consiguientemente, en primer lugar, a la ya aludida inteligencia empres