5.1. instituciones de castilla y aragón

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5.1. La organización política. las instituciones de Castilla y Aragón. La organización política y administrativa de los dos principales reinos peninsulares fue muy diferente, a lo largo de la Baja Edad Media. En Castilla el siglo XIV asistió a un proceso de fortalecimiento del poder real. Así, en 1348 se aprobaron los Ordenamientos de Alcalá, en los que el monarca, apoyado en la baja nobleza urbana, consolidaba su mando. Sin embargo, la guerra civil entre Pedro I y su hermanastro Enrique II (1366-1369) y las minorías de edad de los reyes hicieron que este proceso se aplazase hasta el acceso al trono de los Reyes Católicos (1476-1515). El rey se veía asistido en su acción de gobierno por distintas instituciones: el Consejo Real, la Audiencia, encargada de la administración de la justicia, y la Real Hacienda, encargada de los impuestos. Además, en el siglo XII nacieron las Cortes, asamblea estamental formada por representantes de la nobleza, el clero y las ciudades. Este organismo carecía de poder legislativo, pero decidía sobre los impuestos extraordinarios y podía presentar peticiones al rey. La administración local se basó en la institución de los Concejos, que con el tiempo terminarían bajo el control de las oligarquías urbanas. En Aragón la situación era más complicada. La unificación del reino se había basado en una especie de confederación entre Aragón, Valencia, Mallorca y el Principado de Cataluña, que poseían distintas instituciones y leyes. Además, el poder del monarca era débil, de manera que debía pactar con los estamentos privilegiados, salvaguardando sus privilegios, y respetar las leyes de cada reino a la hora de tomar una decisión. A esta forma de gobierno se la conoce, genéricamente, como pactismo. Entre las restantes instituciones aragonesas hay que destacar la figura del lugarteniente, que representaba al rey en los diferentes reinos de la corona, el Consejo Real y la Audiencia. Las Cortes de Aragón, a diferencia de las de Castilla, controlaron el poder del monarca y velaron por los intereses del clero y de la nobleza. En Cataluña las Cortes catalanas crearon una institución, la Diputación General de Cataluña o Generalitat, que se convirtió, de hecho, en una especie de gobierno.

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Page 1: 5.1. Instituciones de Castilla y Aragón

5.1. La organización política. las instituciones de Castilla y Aragón.

La organización política y administrativa de los dos principales reinos peninsulares fue muy diferente, a lo largo de la Baja Edad Media.

En Castilla el siglo XIV asistió a un proceso de fortalecimiento del poder real. Así, en 1348 se aprobaron los Ordenamientos de Alcalá, en los que el monarca, apoyado en la baja nobleza urbana, consolidaba su mando. Sin embargo, la guerra civil entre Pedro I y su hermanastro Enrique II (1366-1369) y las minorías de edad de los reyes hicieron que este proceso se aplazase hasta el acceso al trono de los Reyes Católicos (1476-1515).

El rey se veía asistido en su acción de gobierno por distintas instituciones: el Consejo Real, la Audiencia, encargada de la administración de la justicia, y la Real Hacienda, encargada de los impuestos. Además, en el siglo XII nacieron las Cortes, asamblea estamental formada por representantes de la nobleza, el clero y las ciudades. Este organismo carecía de poder legislativo, pero decidía sobre los impuestos extraordinarios y podía presentar peticiones al rey.

La administración local se basó en la institución de los Concejos, que con el tiempo terminarían bajo el control de las oligarquías urbanas.

En Aragón la situación era más complicada. La unificación del reino se había basado en una especie de confederación entre Aragón, Valencia, Mallorca y el Principado de Cataluña, que poseían distintas instituciones y leyes. Además, el poder del monarca era débil, de manera que debía pactar con los estamentos privilegiados, salvaguardando sus privilegios, y respetar las leyes de cada reino a la hora de tomar una decisión. A esta forma de gobierno se la conoce, genéricamente, como pactismo.

Entre las restantes instituciones aragonesas hay que destacar la figura del lugarteniente, que representaba al rey en los diferentes reinos de la corona, el Consejo Real y la Audiencia.

Las Cortes de Aragón, a diferencia de las de Castilla, controlaron el poder del monarca y velaron por los intereses del clero y de la nobleza. En Cataluña las Cortes catalanas crearon una institución, la Diputación General de Cataluña o Generalitat, que se convirtió, de hecho, en una especie de gobierno.