501-10356-101 venta y asesoramiento · transparencia y nuevas obligaciones de información. ......
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Normativa
Tema 9 Productos y servicios de inversión
(MIFID)
2019
NORMATIVA Tema 9. Productos y servicios de inversión (MIFID)
Tea Cegos, S.A. 2019 2
ÍNDICE
¿QUÉ ES MiFID? ..................................................................................................... 4
MiFID ........................................................................................................................ 4
MiFID II ....................................................................................................................... 4
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID? ................................................................ 6
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID? .................................................................. 6
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID ........................................................ 7
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID ........................................................... 7
MINORISTA ................................................................................................................ 7
PROFESIONAL ........................................................................................................... 7
CONTRAPARTE ELEGIBLE .......................................................................................... 8
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A PROFESIONAL ..................................... 8
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A MINORISTA .......................................... 9
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN MiFID ................................................. 10
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN SU COMPLEJIDAD ............................. 10
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN ....................................................... 11
TIPOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK ................ 11
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INVERSIÓN ............................................................................................................. 12
SOLO EJECUCIÓN ................................................................................................. 12
COMERCIALIZACIÓN ............................................................................................ 13
ASESORAMIENTO PUNTUAL ................................................................................... 14
ASESORAMIENTO RECURRENTE ............................................................................ 14
GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS .............................................................. 15
TIPOS DE EVALUACIÓN ....................................................................................... 16
TEST DE CONVENIENCIA ....................................................................................... 16
TEST DE IDONEIDAD ASESORAMIENTO PUNTUAL .................................................. 17
TEST DE IDONEIDAD PARA ASESORAMIENTO RECURRENTE ................................. 18
TEST DE IDONEIDAD PARA GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS ................... 19
DOCUMENTACIÓN .............................................................................................. 20
DOCUMENTACIÓN NECESARIA ........................................................................... 20
ADENDA.................................................................................................................. 20
FICHA PRECONTRACTUAL ..................................................................................... 21
TEST DE EVALUACIÓN ............................................................................................ 22
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FASE CONTRACTUAL .............................................................................................. 22
FASE POST-CONTRACTUAL O DE VIGENCIA ......................................................... 23
EJEMPLOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK .................................... 23
PONTE A PRUEBA ................................................................................................. 27
PREGUNTA 1 .......................................................................................................... 27
PREGUNTA 2 .......................................................................................................... 27
PREGUNTA 3 .......................................................................................................... 28
PREGUNTA 4 .......................................................................................................... 28
PREGUNTA 5 .......................................................................................................... 29
¡RECUERDA! ......................................................................................................... 30
IDEAS CLAVE ......................................................................................................... 30
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¿QUÉ ES MiFID?
MiFID
MiFID (Markets in Financial lnstruments Directive) es la normativa que regula, desde
01/11/2007, la prestación de servicios de inversión.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el regulador que vela en
España por el cumplimiento de esta normativa por parte de las entidades que
prestan servicios de inversión.
La normativa MiFID tiene dos grandes objetivos:
1. Garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los mercados.
2. Protección al cliente inversor para que:
Conozca y comprenda el producto que va a adquirir.
Conozca y sepa valorar el riesgo inherente al producto.
Tome la decisión de inversión con conocimiento total y debidamente
informado.
En enero de 2018, entró en vigor la normativa MiFID II, un nuevo marco normativo
que mejora la protección al inversor.
MiFID II
Lo más destacado de MiFID II es:
Transparencia y nuevas obligaciones de información.
Formación y experiencia.
Elaboración de actas.
Grabación de las conversaciones
Transparencia y nuevas obligaciones de información.
Mayor transparencia y nuevas obligaciones de información. Deberá
facilitarse al cliente información sobre todos los costes y gastos que, de
manera conjunta se generen durante las diferentes fases de prestación del
servicio.
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Adicionalmente, a solicitud del cliente, la entidad deberá desglosar la
información sobre costes y gastos asociados al producto / servicio.
Formación y experiencia.
Nuevas necesidades de formación y experiencia a los empleados que
informan sobre instrumentos financieros.
La CNMV establece dos requisitos:
1. Conocimientos mínimos para la prestación de servicios: en CaixaBank se
ha optado por un modelo de certificación externa, por tanto, los empleados
deberán cursar y superar uno de estos tres cursos en función de su
responsabilidad:
Curso de Posgrado de Información y Asesoramiento Financiero (CIAF).
Diploma de Posgrado de Asesoramiento Financiero (OAF).
Título "Certificate in Wealth Management (Spain)" (CISI).
2. Experiencia: se establece un periodo mínimo de experiencia de seis meses
prestando los servicios de inversión.
Adicionalmente. CNMV exige formación continua mínima para el personal
que informa y asesora, debiendo ser de 20 y 30 horas lectivas anuales,
respectivamente.
Elaboración de actas.
Obligación de realizar actas del contenido de conversaciones mantenidas
cara a cara con clientes. Tras cada conversación presencial con un cliente
donde se le informe sobre servicios o productos de inversión será obligatorio
recoger en un acta los siguientes datos:
Tipo de servicio.
Producto ofrecido.
Volumen.
Precio.
Tipo de operación.
Se ha procedido a adaptar la herramienta AVE e incorporar los datos
obligatorios en el reporting de la actividad comercial, en los apartados de
contacto y la oportunidad, de tal manera que mediante la cumplimentación
de estos campos en el Sistema queden registrados los contenidos exigidos
regulatoriamente.
Grabación de las conversaciones.
Se introduce la obligación de grabar las conversaciones telefónicas o
comunicaciones electrónicas cuya intención sea dar lugar a operaciones,
incluso si esas operaciones no llegan a producirse [es decir, aquellas
meramente intentadas o intencionadas). No todos los teléfonos de la entidad
deben ser grabados. No te preocupes, en el caso de que tu teléfono
Profesional deba ser grabado, CaixaBank te Lo notificará y te dará
instrucciones de cómo funcionará dicho sistema de grabación.
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¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID?
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE MiFID?
Cada vez se comercializan más tipologías de productos de inversión y estos son
cada vez más complejos.
CaixaBank es el banco minorista líder en España, con la mayor base de clientes del
país. Como entidad líder, debemos extremar las precauciones para prestar este tipo
de servicios asegurando que nuestros clientes comprenden los productos y servicios
que contratan, ofreciéndoles un trato íntegro, transparente y profesional.
Así, MiFID está dentro de las prioridades de CaixaBank y se alinea a los siguientes
principios del Código Ético:
1. El cumplimiento de las leyes y de la normativa vigente
2. La integridad y la transparencia
3. Excelencia y profesionalidad
¡La protección del cliente / inversor es una máxima para la entidad!
Junto al riesgo de recibir importantes sanciones, CaixaBank puede ver perjudicada
su imagen y prestigio ante clientes, inversores, grupos de interés e, incluso, ante los
propios organismos reguladores.
La CNMV impuso a los bancos multas por 45 millones entre 2011 y 2015: La
Comisión de Valores castigó a los grandes bancos por la venta incorrecta de
productos a los clientes e incurrir en conflictos de interés.
Comunicación de la CNMV sobre la distribución a clientes de clases de
acciones de IIC y fondos clónicos.
El pecado de la banca española: Las preferentes se han convertido en el
símbolo de la protesta contra el sector Financiero, ya que en toda España
hay cerca de 10.000 procesos judiciales abiertos.
La CNMV identifica cuatro casos de malas prácticas en distribución de clases
de acciones.
Los inspectores “espía” de la CNMV advierten de que algunas entidades dan
información insuficiente al vender productos.
En CaixaBank solo conseguiremos cumplir con nuestros principios de actuación y
con las mejores prácticas de mercado si velamos para que nuestros productos y
nuestros clientes estén correctamente clasificados para poder ofrecerles servicios
de inversión que sean adecuados a sus características y necesidades.
Clientes
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Servicios de inversión
Productos
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES SEGÚN MiFID
En función del grado de protección, los clientes se clasifican en tres grupos:
minorista, profesional o contraparte elegible.
Los clientes de CaixaBank pertenecen, por defecto, al grupo de minoristas, por lo
tanto, requieren del máximo nivel de protección. Esta clasificación de los clientes es
automática.
MINORISTA (PERSONA FÍSICA O PERSONA JURÍDICA):
CaixaBank es el banco minorista líder en España, por lo que la gran mayoría de
nuestros clientes están clasificados en esta categoría y MiFID les otorga el mayor
grado de protección.
Significa que, desde la oficina, se debe:
Dar las explicaciones adecuadas sobre el producto (su naturaleza, riesgos y
costes).
Asegurar que el cliente entiende el producto (características y riesgos).
Confirmar, mediante la evaluación, que el producto es conveniente/idóneo.
Entregar información precontractual.
Recoger la firma del cliente antes de contratar.
PROFESIONAL (PERSONA FÍSICA O PERSONA JURÍDICA):
Son aquellos clientes que cuentan con experiencia y conocimientos financieros
necesarios para tomar sus decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos
que conllevan. Por ello, la normativa les otorga un grado menor de protección.
El trato, desde la oficina, debe ser el mismo que al minorista, excepto que, por las
características del cliente, no procede a evaluar la conveniencia.
Hay dos tipos de profesionales:
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Profesionales Gran Empresa: son aquellas personas jurídicas que cumplan al
menos 2 de los siguientes requisitos: Recursos propios>2MM€, volumen de
negocio>40 MM€, activo>20MM€.
Profesionales por solicitud.
CONTRAPARTE ELEGIBLE (PERSONA JURÍDICA):
Son aquellos clientes especializados que llenen el máximo conocimiento y
experiencia en los mercados. Fundamentalmente, son entidades autorizadas para
operar en los mercados financieros nacionales e internacionales y requieren el
menor grado de protección en el ámbito de mercado de valores.
Son una minoría en nuestra entidad. Son, por ejemplo, bancos centrales, gestoras
de fondos, entidades aseguradoras. etc.
A pesar de que la clasificación es automática, tus clientes podrían solicitar un
cambio en su clasificación.
¡Te lo explicamos a continuación!
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A PROFESIONAL
A pesar de que la clasificación es automática, un cliente minorista podría cambiar
a profesional siempre que lo solicite y acredite los conocimientos y experiencia
necesarios cumpliendo, al menos, dos de los tres requisitos que la ley establece:
Media de diez operaciones trimestrales por más de 60.000 Euros en los últimos
cuatro trimestres.
Cartera en efectivo y de productos financieros > 500.000 Euros.
Cargo profesional, al menos durante un año, en el sector financiero, en
mercados financieros o valores.
¡Pierde protección!
De cara a asegurar que el cliente tiene los conocimientos y la experiencia
necesarios para cambiar a la categoría de profesional, es imprescindible que se
cumplan los requisitos comentados anteriormente y que el cliente firme la solicitud
de cambio de categoría.
¡Si el cliente minorista no cumple con los requisitos, NO se puede cambiar de
categoría!
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Solicitud de cambio de categoría:
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA A MINORISTA
Un cliente profesional podría cambiar a minorista siempre que lo solicite.
¡Gana protección!
Para que se produzca el cambio, siempre será necesaria la firma de solicitud de
cambio de categoría, sin que tenga que cumplir ningún requisito más.
¡Todo cliente tiene derecho a una mayor protección por parte de la entidad!
Don/ña ( ), en nombre y representación propia, con NIF ( ), solicita, en el ejercicio del
derecho previsto en la normativa aplicable, a CaixaBank, S.A., el cambio de su
clasificación actual como Minorista para pasar a ser clasificado como Profesional.
Dicho cambio de clasificación tendrá carácter general, es decir, repercutirá en todas las
relaciones entre ( ) y CaixaBank afectadas por la normativa aplicable.
Asimismo, manifiesta que CaixaBank ha informado de los derechos y nivel de
protección que conlleva su nueva clasificación como Profesional y que los ha
comprendido y, en consecuencia, acepta y está conforme con la nueva situación.
Igualmente, reconoce haber sido informado de que su clasificación como Cliente
Profesional conlleva su consideración como Inversor Cualificado así como de la
incorporación de sus datos identificativos al registro de inversores cualificados de
CaixaBank ,conforme a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 217/2008, de
15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de Inversión y de
las demás entidades que prestan serv1clos de Inversión.
Y en prueba de conformidad, firma la presente solicitud de cambio de clasificación a
los efectos legales oportunos en ( ), a ( ) de ( ) de ( )
Firma
cliente
Firma CaixaBank,S.A.
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Solicitud de cambio de categoría:
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN MiFID
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN SU COMPLEJIDAD
Los productos sujetos a MiFID se clasifican en complejos y no complejos, según las
características y riesgos del producto:
Productos No Complejos (se requiere menos conocimiento y experiencia):
Sencillos, por ejemplo:
Deuda pública (bonos, obligaciones y letras).
Etc.
Ordinarios, por ejemplo:
Renta fija privada.
Renta variable.
Etc.
Productos Complejos (se requiere más conocimiento y experiencia):
Ordinarios, por ejemplo:
Don/ña ( ), en nombre y representación propia, con NIF ( ), solicita, en el ejercicio
del derecho previsto en la Normativa aplicable, a CalxaBank. S.A, el cambio de su
clasificación actual como Profesional para pasar a ser clasiflcado como Minorista.
Dicho cambio de clasificación tendrá carácter generales decir, repercutirá en todas las
relaciones entre ( ] y CalxaBank afectadas por la normativa aplicable.
Asimismo, manifiesta que CalxaBank le ha informado de os derechos y nivel de
protección que conlleva su nueva clasificación como Minorista y que los ha
comprendido y, en consecuencia, acepta y está conforme con la nueva situación.
Y en prueba de conformidad, firma la presente solicitud de cambio de clasificación a
los efectos legales oportunos en ( ), a( )de( )de( )
Firma cliente
Firma CalxaBank. S.A.
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Derivados.
Warrants.
Etc.
Sofisticados, por ejemplo:
Obligaciones canjeables y subordinadas.
Estructurados.
Inversión alternativa.
Etc.
En la Norma 213 puedes consultar la clasificación en más detalle.
¡TEN EN CUENTA!
En CaixaBank, con el claro objetivo de proteger a nuestros clientes, hemos reforzado
las medidas de protección a nuestros clientes, en determinados productos
evaluando como mínimo el conocimiento y experiencia del cliente. En CaixaBank
actuamos siempre en el mejor interés del cliente [por encima de los intereses de
CaixaBank y los propios del gestor).
Estos productos son:
Fondos de inversión propios de CaixaBank Asset Management.
Productos de terceros que en CaixaBank comercializamos activamente, por
ejemplo, productos en campañas o colocaciones en mercado primario.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
TIPOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK
En CaixaBank existen los siguientes tipos de prestación de servicios de inversión.
Veamos cuáles son y qué diferencias hay entre ellos:
Sólo ejecución: Recepción y Transmisión de órdenes (RTO). En este caso, la
entidad se limita a transmitir la orden del cliente al mercado, a iniciativa del
cliente.
Comercialización: Recepción y Transmisión de órdenes (RTO). Se entiende
como comercialización, las recomendaciones de carácter genérico y no
personalizadas.
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Asesoramiento: MiFID II new. MiFID introduce el concepto de asesoramiento
recurrente independiente, para distinguirlo del asesoramiento recurrente NO
independiente prestado hasta ahora en CaixaBank.
El asesoramiento recurrente independiente requiere, entre otros aspectos, el
análisis de una amplia gama de productos financieros (incluyendo no
únicamente producto propio, sino tambien, producto de terceros). Por la
prestación de este servicio, al cliente se le cobra una comisión.
Gestión discrecional de carteras.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
En la siguiente tabla podrás ver las principales características de cada una de ellas:
Veamos la primera, solo ejecución:
SOLO EJECUCIÓN
¿Qué es?
Se refiere a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes, limitándose la entidad
a tramitarlos. La iniciativa de la operación es siempre del cliente
¿Qué se debe hacer?
Este servicio solo puede realizarse para productos no complejos que no estén
en campaña.
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Siempre debes entregar al cliente la ficha precontractual y recogerla
firmada.
Informar al cliente de que la operación es bajo el servicio de mera ejecución,
mediante advertencia de mera ejecución: Le informamos de que CaixaBank
no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación (…), dado que
el instrumento sobre el que va a operar tiene categoría normativa de no
complejo y que la operación se realiza por iniciativa suya y no de la entidad.
Al no realizar dicha evaluación, la entidad no puede formarse una opinión
respecto a si esta operación es o no conveniente para usted y, por tanto, en
caso de que la operación resultase no conveniente para usted, no podría
advertírselo.
Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con
el cliente.
¿Qué NO se debe hacer?
No hay que evaluar al cliente.
No se pueden ofrecer al cliente productos ni recomendárselos
No promover la comercialización de productos que no estén en campaña.
Veamos la comercialización:
COMERCIALIZACIÓN
¿Qué es?
Comercializar es ofrecer al cliente una gama de productos, informando
simplemente de las características de un producto a través de ofertas o anuncios
dirigidos al público en general, sin que exista recomendación personalizada. Para
ello, se debe recabar, a través del TEST DE CONVENIENCIA, información del cliente
relativa a sus conocimientos y experiencia. Nuestra labor es explicarle
correctamente las características, riesgos y costes del producto al cliente con el fin
de que él pueda tomar una decisión según sus necesidades.
¿Qué se debe hacer?
Hay que realizar siempre el test de conveniencia.
Hay que ofrecer o informar al cliente solo sobre productos que CaixaBank
tiene en campaña.
Hay que entregar al cliente la ficha precontractual del producto y recogerla
firmada.
Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con
el cliente.
¿Qué NO se debe hacer?
No se deben realizar recomendaciones personalizadas a los clientes sobre
productos concretos (no hablarle al cliente en términos tales como "le
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recomiendo", "le asesoro", etc., cruzar mails o llamadas con los clientes en los
que se pueda entender que hay recomendaciones personalizadas).
No se debe estudiar el perfil del cliente y recomendarle productos.
No se deben modificar las respuestas del test de conveniencia con el objetivo
de conseguir la conveniencia del producto para el cliente.
Veamos ahora el asesoramiento puntual (venta asesorada):
ASESORAMIENTO PUNTUAL (VENTA ASESORADA)
¿Qué es?
Recomendación puntual o esporádica a un cliente sobre un producto determinado,
obligando a realizar una evaluación de idoneidad al cliente para garantizar una
mayor protección. En CaixaBank, realizamos un asesoramiento puntual o venta
reforzada mediante la evaluación de idoneidad para la suscripción de fondos
propios, derivados OTC y productos complejos en campaña.
¿Qué se debe hacer?
Hay que realizar el test de idoneidad de asesoramiento puntual.
Siempre debes entregar al cliente la ficha precontractual y recogerla
firmada.
Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con
el cliente.
¿Qué NO se debe hacer?
No se deben tomar decisiones en nombre del cliente.
No se deben hacer propuestas de inversión.
No se debe efectuar más de un test de idoneidad con el objetivo de
conseguir que el producto sea idóneo para el cliente.
Veamos ahora el asesoramiento recurrente:
ASESORAMIENTO RECURRENTE
¿Qué es?
Exclusivo para Banca Privada / Banca Premier.
Tanto el asesoramiento independiente como el asesoramiento no independiente
son recomendaciones de inversión personalizadas y concretas respecto a una o
más operaciones relativas a instrumentos financieros, de manera continuada, y
mediante un contrato de asesoramiento.
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¿Qué se debe hacer?
Hay que realizar el test de idoneidad de asesoramiento recurrente.
Hay que firmar el contrato de asesoramiento.
Hay que hacer propuestas de inversión idóneas.
Siempre debes entregar al cliente la ficha precontractual y recogerla
firmada.
Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con
el cliente.
Hay que mantener reuniones periódicas con los clientes para hacer
seguimiento de su cartera y evaluar la continuidad de la idoneidad de sus
inversiones.
¿Qué NO se debe hacer?
No se deben tomar decisiones en nombre del cliente (solo se pueden hacer
recomendaciones, pero la decisión última la debe tomar el cliente).
No se debe prestar asesoramiento sin que el cliente haya firmado el Contrato
de Asesoramiento y/o el Test de Idoneidad Recurrente.
No se deben hacer recomendaciones al cliente que no sean idóneas.
No indicarle al cliente que realice operaciones fuera del asesoramiento.
No se deben modificar las respuestas del test de conveniencia con el objetivo
de conseguir la adecuación del producto para el cliente.
Veamos el último, gestión discrecional de carteras: GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
¿Qué es?
Exclusivo para Banca Privada / Banca Premier.
El cliente confía en la entidad en la selección de productos, la toma de decisiones
de inversión y la ejecución de operaciones por su cuenta. Al igual que en el
asesoramiento, la entidad deberá asegurarse de que el servicio es adecuado a sus
conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera.
Antes de empezar a prestar el servicio de gestión discrecional de carteras, el cliente
debe firmar el contrato de gestión de carteras, que debemos asegurar que quede
archivado en los registros de la entidad y el test de idoneidad de gestión
discrecional de carteras, donde se definirá su perfil de riesgo.
¿Qué se debe hacer?
Realizar el test de idoneidad de gestión discrecional de carteras.
Firmar el contrato de gestión discrecional de carteras.
Asegurar que el cliente comprende la naturaleza y costes de este servicio.
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Elaborar el acta que recoja el contenido de la conversación presencial con
el cliente.
¿Qué NO se debe hacer?
No se debe modificar el test de idoneidad para que el servicio o producto
financiero sea idónea para el cliente.
No se debe hacer creer al cliente que está adquiriendo un fondo de inversión
sin riesgo.
No haber realizado el test de idoneidad de gestión discrecional de carteras
al cliente con carácter previo a la prestación del servicio.
TIPOS DE EVALUACIÓN
Veamos ahora los tipos de test que realizamos a nuestros clientes.
TEST DE CONVENIENCIA (validez 36 meses)
¿Qué es?
Es un test que pretende recoger la siguiente información:
Conocimiento y experiencia del cliente.
¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.
Impacto en contratación
Si la evaluación resulta no conveniente, no se podrá contratar, a no ser que
el cliente firme la advertencia de no conveniencia. Excepto en Cataluña,
donde no se podrá contratar bajo ningún concepto.
Si el diente no quiere cumplimentar el test, se considera no evaluado y solo
podrá contratar si firma la advertencia de no evaluado.
¡RECUERDA! El test de conveniencia debe reflejar la realidad del cliente con el fin
de realizarle una correcta evaluación de los productos y poder advertirle si estos
no le resultan convenientes. ¡ES CLAVE!
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TEST DE IDONEIDAD ASESORAMIENTO PUNTUAL (un test por cada operación)
¿Qué es?
Es un test que pretende recoger la siguiente información:
Conocimiento y experiencia del cliente.
Objetivos de inversión.
Capacidad financiera.
¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.
Impacto en contratación
Si la evaluación no es idónea, nunca se podrá contratar.
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TEST DE IDONEIDAD PARA ASESORAMIENTO RECURRENTE (Validez 18 meses)
¿Qué es?
Es un test que pretende recoger la siguiente información:
Conocimiento y experiencia del cliente.
Objetivos de inversión.
Capacidad financiera.
¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.
Impacto en contratación
Si la evaluación no es idónea, nunca se podrá contratar.
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TEST DE IDONEIDAD PARA GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS (Validez 18 meses)
¿Qué es?
Es un test que pretende recoger la siguiente información:
Conocimiento y experiencia del cliente.
Objetivos de inversión.
Capacidad financiera.
Impacto en contratación
Si la evaluación no es idónea, nunca se podrá contratar.
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DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
A modo de resumen. te mostramos la documentación que acompaña todo el
circuito de la prestación de servicios de inversión:
Fase precontractual
Adenda.
Ficha precontractual.
Tests de conveniencia /idoneidad.
Fase contractual
Contratos específicos de cada servicio / producto.
Propuesta de inversión.
Orden de compra / aportación.
Fase postcontractual o de vigencia
Confirmación de la ejecución de la operación.
Extractos periódicos.
Información sobre costes y gastos.
¡RECUERDA! Toda la documentación debe estar firmada por el cliente y
digitalizada en el sistema. ¡ES CLAVE!
ADENDA (se firma una sola vez)
Es el documento que recoge los derechos y obligaciones esenciales que se deriven
de las relaciones entre el cliente y CaixaBank, de acuerdo con la normativa MiFID.
Recoge también la clasificación del cliente:
El documento incluye un resumen de:
Políticas de mejor ejecución: Cuando un cliente da una orden, la debemos
realizar rápidamente y en el orden secuencial en el que se haya recibido.
Cuando ejecutamos órdenes de nuestros clientes. Tenemos la obligación de
tratar de conseguir el mejor resultado posible para el cliente, tal y como
establece la Política de Mejor Ejecución. Para los clientes minoristas, debemos
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lograr la mejor contraprestación total (precio+ costes). La adenda recoge un
resumen y el consentimiento del cliente mediante su firma a nuestra política.
La versión íntegra de la misma se encuentra publicada en la web corporativa.
Políticas de conflictos de interés: Es nuestra obligación establecer las medidas
necesarias para evitar conflictos de interés entre:
CaixaBank y nuestros clientes.
Entre nuestros propios clientes.
CaixaBank tiene una Política de Gestión de Conflictos, así como un registro
de todas las tipologías de conflictos de interés que se pueden presentar
dentro de la prestación de servicios de inversión y para los que se deben
establecer medidas que permitan mitigarlos.
Políticas de salvaguarda de activos: Las empresas de servicios de inversión
deben informar a los clientes de los mecanismos de protección que tienen
para el depósito y custodia de sus instrumentos financieros y efectivo. La
salvaguarda y custodia de activos exige que la entidad identifique siempre
por separado los activos que pertenecen al cliente de los que pertenecen a
la entidad.
¡RECUERDA! ¡Se firma una sola vez! El cliente puede tener acceso a estas políticas
a través de la web de CaixaBank.
FICHA PRECONTRACTUAL
Existen diferentes tipos de ficha precontractual en función del producto.
¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.
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Contiene información sobre:
Todas las características y riesgos del producto.
Todos los costes y gastos asociados.
¡RECUERDA! La ficha contractual debe entregarse con la antelación suficiente
para que el cliente pueda tomar una decisión reflexionada.
Debe acompañarse la entrega de esta ficha con las explicaciones adecuadas
para que el cliente comprenda el producto.
Debe recogerse la firma del cliente en la ficha precontractual para acreditar que
se ha entregado.
Por cada conversación cara a cara que tengas con el cliente relativa, al menos,
a las operaciones realizadas, deberás elaborar un acta que recoja el contenido
de esta conversación.
TEST DE EVALUACIÓN
Como ya te hemos explicado, según el tipo de servicio, se requerirá un test u otro.
¡No te preocupes! El sistema te facilitará la que corresponda.
¡RECUERDA! Debes cumplimentar los tests digitalmente y siempre deben ir
firmados por el cliente.
En caso de personas jurídicas, será el apoderado quien lo firmará.
FASE CONTRACTUAL
En la fase contractual, se generan los siguientes documentos:
Contratos específicos de cada servicio/producto.
Propuesta de inversión, que recoge la recomendación de inversión realizada
a los clientes bajo el servicio de asesoramiento.
Orden de compra/aportación.
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¡RECUERDA! Es imprescindible que el cliente firme estos documentos
presencialmente y se digitalicen en el sistema.
Nunca se pueden tramitar órdenes de compra por teléfono.
FASE POST-CONTRACTUAL O DE VIGENCIA
Mientras la operación o el contrato esté vigente, el cliente seguirá siendo informado
y recibirá los siguientes documentos:
Confirmación de la ejecución de la operación.
Extractos periódicos.
Información sobre costes y gastos.
¡RECUERDA! Este tipo de documentación se genera de manera automática y
centralizada desde Servicios Centrales.
Veamos algunos ejemplos:
EJEMPLOS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAIXABANK
Ejemplo de servicio de SOLO EJECUCIÓN:
Un cliente de nuestra cartera viene a la oficina a solicitar la compra de acciones
cotizadas de una empresa de telecomunicaciones.
Al ser la primera vez que opera en instrumentos MiFID, el gestor deberá abrir el
contrato de administración y custodia de valores que el cliente firmará digitalmente
en la oficina.
En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser
firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:
Contrato de administración y custodia de valores.
Adenda.
Ficha precontractual de la renta variable con información sobre las
características, los riesgos, los costes y los gastos, más la advertencia de mera
ejecución.
Orden de compra.
Atención: al tratarse de solo ejecución, CaixaBank se limita a tramitar la operación
que es a iniciativa del cliente y por tanto, NO hace falta hacer ningún test al cliente.
NORMATIVA Tema 9. Productos y servicios de inversión (MIFID)
Tea Cegos, S.A. 2019 24
Ejemplo de servicio de COMERCIALIZACIÓN:
Un cliente minorista solicita comprar acciones de una empresa eólica que
empezará a cotizar en bolsa próximamente. CaixaBank es colocadora de esa
emisión.
En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser
firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:
Adenda (solo si no se firmó anteriormente).
Test de conveniencia.
Ficha precontractual de la emisión.
Orden de compra.
Atención: al ser CaixaBank colocadora de la emisión, se refuerza la protección al
cliente con el test de conveniencia.
Ejemplo de servicio de ASESORAMIENTO PUNTUAL (venta
asesorada):
Un cliente con experiencia en instrumentos financieros viene a la oficina indicando
que dispone de unos ahorros extras y desea saber qué alternativas de inversión
dispone la entidad.
La oficina, antes de ofrecerle un producto de inversión, ha de consultar si el cliente
dispone de test de conveniencia para ver qué tipo de producto puede ofrecerle.
En este caso, ya tenía un test de conveniencia de hace 6 meses y la adenda
firmada. De resultados del test, se deduce que es conveniente para la familia de
fondos de inversión de renta variable y renta fija.
La oficina le explica adecuadamente dos fondos de cada categoría, utilizando la
información precontractual de estos productos.
El cliente se inclina por el Fondo A y se inicia la contratación. Además, con el fin de
mejorar la calidad de nuestros servicios, el gestor realiza el test de idoneidad de
asesoramiento puntual (el específico para fondos) para evaluar si la operación es
idónea.
En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser
firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:
Test de idoneidad de asesoramiento puntual en fondos.
Ficha precontractual.
Orden de compra.
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Atención: una vez más, CaixaBank refuerza la protección del cliente evaluando,
además del test de conveniencia, la idoneidad sobre el producto para asegurarnos
que la operación resulta idónea.
Ejemplo de servicio de ASESORAMIENTO RECURRENTE NO
INDEPENDIENTE:
Un gestor de Banca Privada ofrece a un cliente de su cartera el servicio de
asesoramiento recurrente no independiente. Le explica que, mediante el contrato
de asesoramiento, podrá, de manera continuada, realizarle recomendaciones de
inversión personalizadas y concretas respecto a una o más operaciones relativas a
instrumentos financieros, tanto propios como de terceros. Además, le indica que la
entidad evaluará anualmente su cartera para asegurar que los productos que la
componen siguen siendo idóneos. El cliente acepta y procede a firmar el contrato
de asesoramiento y, a continuación, a realizar el test de idoneidad de
asesoramiento recurrente.
Con esta información, el gestor podrá presentarle propuestas de inversión que
siempre serán idóneas para el cliente.
En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser
firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:
Contrato de asesoramiento.
Test de idoneidad de asesoramiento recurrente.
Propuesta de inversión
Ficha precontractual.
Orden de compra.
Atención: no es obligatorio tramitar la propuesta de inversión por el cliente. Solo si la
acepta y la firma en un plazo de 15 días.
Ejemplo de servicio de ASESORAMIENTO RECURRENTE
INDEPENDIENTE:
Uno de nuestros clientes de Banca Privada está interesado en acceder a una mayor
tipología de productos de terceros porque quiere diversificar su cartera. Su gestor
de banca Privada le ofrece el servicio de asesoramiento recurrente independiente
y le explica que, bajo este servicio, un equipo exclusivo le realizará
recomendaciones de inversión de manera continuada sobre una o más
operaciones relativas a instrumentos financieros, no solo de CaixaBank, sino también
de una gama extendida de productos de terceros. Igualmente, le indica que estas
recomendaciones siempre le serán idóneas basadas en el test de idoneidad de
asesoramiento recurrente que el cliente cumplimentará. Por último, le explica que,
por este servicio, pagará una comisión explícita.
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El cliente está interesado en el servicio, así que comienzan los trámites para constituir
el servicio, realizando el test de idoneidad de asesoramiento recurrente y firmando
el contrato de asesoramiento recurrente.
En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser
firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:
Contrato de asesoramiento.
Test de idoneidad de asesoramiento recurrente.
Propuesta de inversión. Si el cliente acepta la propuesta, deberá firmarla en
un máximo de 15 días.
Ficha precontractual.
Orden de compra.
Atención: al cliente se le ofrece una amplia gama de productos (propios y/o de
terceros), y se le cobra una comisión determinada.
Ejemplo de servicio de GESTIÓN DISCRECIONAL DE
CARTERAS:
Un gestor de Banca Premier cita a un cliente asesorado en la oficina para realizar el
seguimiento de su cartera y revisar sus necesidades actuales.
Después de comentar varios temas, el cliente le indica que dispone de 30.000 euros
y solicita recomendación al gestor. Este, después de revisar la composición de su
cartera, le explica que CaixaBank dispone de un servicio de gestión discrecional de
carteras de fondos por el cual, bajo el amparo de un contrato de gestión
discrecional de carteras, la entidad puede adoptar por su cuenta las decisiones de
inversión que estime más convenientes según el perfil que tiene el cliente.
Además, le explica que se le hará un test de idoneidad de gestión discrecional de
carteras para obtener la información suficiente para gestionar la cartera, siempre
bajo el perfil de riesgo y las necesidades de cliente.
A continuación, el gestor le realiza la propuesta de inversión, donde se incluye la
gestión discrecional de carteras y el cliente le indica que revisará la propuesta en
casa con detenimiento y le informará sobre su decisión.
Al día siguiente, el cliente vuelve a la oficina, acepta la propuesta y la firma.
Comienzan todos los trámites que previamente le han explicado.
En este tipo de prestación, se generará la siguiente documentación, que deberá ser
firmada por el cliente y debidamente digitalizada en el sistema:
Contrato de gestión discrecional de carteras.
Propuesta de inversión.
Test de idoneidad de gestión discrecional de carteras.
Aportación
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Atención: el cliente delega en CaixaBank la decisión de inversión.
PONTE A PRUEBA
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PREGUNTA 1
Un cliente se dirige a la oficina para contratar un fondo de inversión, ya que ha visto
la campaña de publicidad por TV. Es la primera vez que invierte en productos de
inversión. La oficina le explica el producto y el cliente decide contratarlo. Este tipo
de contratación requiere de test de idoneidad para asesoramiento puntual de
fondos. El gestor le hace las preguntas al cliente sobre sus conocimientos,
experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera. El resultado del
test es no idóneo y, por tanto, no puede contratar, ya que el cliente no dispone de
los conocimientos exigidos por la entidad para contratar este tipo de productos. El
gestor le ayuda a reconsiderar algunas de sus respuestas, diciendo incluso “yo creo
que lo has entendido perfectamente, si me permites, te lo acabo de explicar...”. El
cliente realiza un nuevo test y la operación resulta IDÓNEA.
¿Ha actuado bien el gestor?
Selecciona la respuesta que consideres correcta.
Sí, siempre debemos ayudar al cliente a entender los conceptos que plantea
el test. para que resulte idóneo y se pueda contratar.
No, el objetivo de los tests que se realizan a los clientes es recoger información
verídica y real sobre ellos para garantizar su protección. En ningún caso.
podemos insinuarle ni sugerirle que cambie alguna de las respuestas.
CORRECTA.
No, si el cliente no entiende las explicaciones del gestor puede pasar el
cliente a un compañero con formación suficiente para que trate de
explicárselo.
PREGUNTA 2
Un cliente minorista se dirige a la oficina para contratar una cobertura de tipo de
interés con el fin de cubrir las posibles subidas de tipo de interés de su préstamo
hipotecario. Este tipo de producto puede ser contratado tanto por minoristas como
por profesionales. El gestor le explica el producto y su proceso de contratación. Al
comprobar toda la documentación que deberá leer y firmar el cliente. temiendo
perder la venta, propone al cliente un cambio de categoría de minorista a
profesional para reducir “el papeleo”. Le presenta la documentación a firmar. pero
no se asegura al 100% de que cumpla con los requisitos exigidos.
El cliente es clasificado como profesional y procede a la contratación, por lo tanto,
se le debe aplicar una menor protección de la que debería.
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¿Ha actuado bien el gestor?
Selecciona la respuesta que consideres correcta.
Sí, porque conoce bien al cliente y está seguro de que ya tiene la experiencia
y conocimientos suficientes para obtener la protección de cliente profesional.
No, la iniciativa de cambio de categoría solo debe proceder del cliente y,
además, debe cumplir determinados requisitos legales. Nunca debe
modificarse la clasificación del cliente con el objetivo de tramitar una
operación. CORRECTA.
Sí, ha actuado bien, ya que el cambio de categoría no es relevante, siempre
que se tenga el test de conveniencia cumplimentado y firmado.
PREGUNTA 3
Un cliente muy conocido en la oficina pregunta acerca de las opciones de inversión
que podría realizar, tras recibir una indemnización de 50.000 euros. El gestor de la
oficina le explica adecuadamente diferentes productos en campaña, y le entrega
las correspondientes fichas precontractuales. El cliente le pregunta: "ya que nos
conocemos desde hace mucho tiempo, ¿tú qué harías en mi lugar?, ¿invertirías en
este producto o en el segundo?". El gestor le contesta: "Hombre. yo creo que te
convendría más... ahora que tienes unos ahorros extras, podrías arriesgarte un poco
más para obtener más rentabilidad"
¿Qué te parece la actuación del gestor?
Selecciona la respuesta que consideres correcta.
Es una práctica incorrecta, ya que, aunque conozcamos al cliente desde
hace tiempo, solo podemos recomendar productos a los clientes que tienen
el contrato de asesoramiento firmado a través de la propuesta de inversión.
CORRECTA.
En este tipo de situaciones, la actuación del gestor es correcta porque, si se
explican correctamente los productos al cliente (características, riesgos y
costes), y vemos que los entiende, si podemos dar nuestra opinión y
aconsejarle un poco.
Antes de darle consejo sobre su inversión, le sugiero al cliente que pida cita
con el director de la oficina para que pueda atenderle de forma
personalizada en el despacho, porque solo el director puede recomendar y
asesorar a los clientes.
PREGUNTA 4
Un cliente se dirige a la oficina, ya que ha visto en televisión publicidad sobre una
nueva emisión de renta fija de cierta concesionaria. CaixaBank es entidad
colocadora y el cliente muestra interés por la oferta. El gestor confirma que, según
el test de conveniencia que tiene cumplimentado el cliente, el producto es
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conveniente. Así, le facilita la información correspondiente a la emisión (folleto de
emisor / resumen del folleto). El cliente decide cursar la orden de compra. Una vez
han finalizado la contratación, el gestor aprovecha la ocasión para preguntarle al
cliente si su madre (de 80 años) también podría estar interesada en comprar esta
renta fija. La señora nunca ha operado con productos MiFID, puesto que siempre ha
tenido sus ahorros en depósitos a plazo.
¿Es adecuado que el gestor insista en que la señora invierta sus ahorros en este tipo
de inversión?
Selecciona la respuesta que consideres correcta.
No, no es correcta la actuación del gestor. porque debe analizar las
necesidades de la clienta y comprender sus características y riesgos. Los
intereses del cliente siempre se anteponen a los de CaixaBank y a los propios
del gestor. CORRECTA.
Sí, es buena práctica. El perfil de la clienta puede ser adecuado al producto,
ya que es de renta fija. Además, su hijo puede explicarle el producto con la
ficha precontractual.
Sí, si el hijo decide que es conveniente para su madre y se lleva la orden de
compra a casa para que esta la firme.
PREGUNTA 5
Un gestor cita a un cliente para que acuda a la oficina con la intención de
aconsejarle la compra de determinadas acciones. Casualmente, el principal
accionista de la empresa también es cliente de la oficina y realiza las operaciones
con el gestor. Además, el gestor mantiene posiciones a título particular del mismo
valor.
Realiza esta recomendación apoyándose en el contrato de asesoramiento que
firmó el cliente. Sin embargo, no comprueba que el test de idoneidad de
asesoramiento puntual esté vigente (18 meses).
¿Ha actuado bien el gestor?
Selecciona la respuesta que consideres correcta.
Sí, porque, al tener él mismo las mismas acciones y ser, por tanto, conocedor
del producto, le puede aconsejar directamente y recomendarle que las
compre son necesidad de realizar el test de idoneidad.
Sí, y para evitar el conflicto de interés. tras recomendarle la compra, pide a
un compañero de la oficina que no tiene esas acciones a título personal que
introduzca la orden de compra.
No, sin test de idoneidad vigente no se puede recomendar ni aconsejar al
cliente. Debería haberse limitado a informar sobre el producto de manera
objetiva. Esta actuación constituye un posible conflicto de interés ya que el
gestor antepone sus intereses a los del cliente. CORRECTA.
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¡RECUERDA!
IDEAS CLAVE
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minutos!
CaixaBank es el banco minorista líder en España, con la mayor base de clientes del
país. Como entidad líder, debemos extremar las precauciones a la hora de prestar
servicios de inversión, asegurando que nuestros clientes están debidamente
informados y comprenden los productos y servicios que contratan, y ofreciéndoles
un trato íntegro, transparente y profesional.
La normativa que regula la prestación de estos servicios de inversión es la Directiva
MiDIF, siendo la Comisión Nacional del Mercado de Valores quien supervisa su
cumplimiento.
En enero de 2018, entró en vigor MiFID II, que, entre otros aspectos, refuerza la
transparencia en materia de información y los registros relacionados con la
prestación de estos servicios, a la vez que exige más formación y experiencia a los
empleados que informan o asesoran a los clientes en productos y servicios de
inversión.
En Caixabank, solo conseguiremos cumplir con nuestros principios de actuación y
con las mejores prácticas de mercado, si velamos por que nuestros productos y
nuestros clientes estén correctamente clasificados para poder ofrecerles servicios
de inversión que sean adecuados a sus características y necesidades.
Por una parte, MiFID clasifica a los clientes en MINORISTAS, PROFESIONALES Y
CONTRAPARTES ELEGIBLES, siendo los primeros, que además son mayoría en
CaixaBank, los que requieren mayor protección.
Por otra parte, MiFID clasifica los productos de inversión en complejos y no
complejos, según sus características y riesgos.
Es muy importante que comprendamos la diferencia entre COMERCIALIZAR y
ASESORAR. Comercializar en informar objetivamente sobre un producto, sin
recomendar uno por encima de otro, con el fin de que el cliente tome la decisión
NORMATIVA Tema 9. Productos y servicios de inversión (MIFID)
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más adecuada a sus necesidades. En este sentido, nos referimos al servicio de
Recepción y transmisión de órdenes, donde se engloba la prestación de solo
ejecución y la comercialización.
Por otro lado, Asesorar sí implica realizar una recomendación idónea y
personalizada al cliente, ya sea asesorándole de manera puntual o recurrente.
Adicionalmente, CaixaBank ofrece a los clientes el servicio de gestión discrecional
de carteras.
Es clave que toda la documentación que se genere sea firmada por el cliente y
digitalizada en nuestros sistemas. El sistema te la irá proporcionando en función de
la fase en la que te encuentres.
Recuerda, en CaixaBank, ponemos a nuestros clientes en el centro de todas nuestras
decisiones y, por ello, debemos priorizar la protección y la transparencia en la
prestación de nuestros servicios.