5. relaciones obrero patronales en una obra de...

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5. Relaciones Obrero Patronales en una obra de construcción Objetivo: al finalizar la unidad el alumno, será capaz de explicar las características de las relaciones obrero patronales. 5.1. Legislación La nota característica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en que fue la primera en incorporar normas de contenido social. “El Congreso Constituyente de 1917 aceptó adicionar al proyecto del artículo 5º que contenía la idea de la libertad de trabajo, los principios de la jornada máxima de 8 horas, el descanso semanal y la prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños” 1 . A su vez, rechazó otros principios como: trabajo igual, salario igual, sin hacer distinción de sexo, derecho a huelga y establecimiento de juntas de conciliación y arbitraje. La presentación del proyecto del artículo 5º constitucional dividió al Congreso Constituyente, una corriente opinaba que era necesario suprimir las normas sociales de ese artículo porque una Constitución no debía establecer ningún precepto reglamentario. La otra, se mostró inconforme con el proyecto de artículo porque deseaba se le incorporaran todos aquellos principios que aseguran la vida, la libertad y las energías del trabajador. Finalmente, se propuso y se aceptó que todos los principios de aspecto laboral se tratarán en un capítulo de la Constitución; “un grupo de diputados fuera de las reuniones del Congreso Constituyente se dio a la tarea de redactar ese título, que con ligeras modificaciones, la Comisión de Constitución presentó al Congreso” 2 . Se aceptó que los aspectos generales del problema laboral fueran reglamentados en la Constitución en el artículo 123, en sus 28 fracciones fue aprobado por unanimidad. 5.1.1. Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos. 1 Carpizo, Jorge. La Constitución Mexicana de 1917, 9ª ed,. México, Porrúa, 2005. 93 105 p.p. 2 Carpizo, Jorge y Carbonell, Mario. Derecho Constitucional, UNAM Porrúa, 2008. 10 p.p.

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5. Relaciones Obrero Patronales en una obra de construcción

Objetivo: al finalizar la unidad el alumno, será capaz de explicar las características de las relaciones obrero – patronales.

5.1. Legislación La nota característica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en que fue la primera en incorporar normas de contenido social. “El Congreso Constituyente de 1917 aceptó adicionar al proyecto del artículo 5º que contenía la idea de la libertad de trabajo, los principios de la jornada máxima de 8 horas, el descanso semanal y la prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños”1. A su vez, rechazó otros principios como: trabajo igual, salario igual, sin hacer distinción de sexo, derecho a huelga y establecimiento de juntas de conciliación y arbitraje. La presentación del proyecto del artículo 5º constitucional dividió al Congreso Constituyente, una corriente opinaba que era necesario suprimir las normas sociales de ese artículo porque una Constitución no debía establecer ningún precepto reglamentario. La otra, se mostró inconforme con el proyecto de artículo porque deseaba se le incorporaran todos aquellos principios que aseguran la vida, la libertad y las energías del trabajador. Finalmente, se propuso y se aceptó que todos los principios de aspecto laboral se tratarán en un capítulo de la Constitución; “un grupo de diputados fuera de las reuniones del Congreso Constituyente se dio a la tarea de redactar ese título, que con ligeras modificaciones, la Comisión de Constitución presentó al Congreso”2. Se aceptó que los aspectos generales del problema laboral fueran reglamentados en la Constitución en el artículo 123, en sus 28 fracciones fue aprobado por unanimidad.

5.1.1. Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos.

1 Carpizo, Jorge. La Constitución Mexicana de 1917, 9ª ed,. México, Porrúa, 2005. 93 – 105 p.p.

2 Carpizo, Jorge y Carbonell, Mario. Derecho Constitucional, UNAM – Porrúa, 2008. 10 p.p.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus

trabajadores

5.1.2. Ley Federal del Trabajo Definición de Trabajo

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

5.2. Derecho individual y Colectivo de Trabajo

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

5.2.1. Contrato individual de Trabajo

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al

trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

5.3. Patrón

Definición de Patrón Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

5.3.1. Obligaciones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo

de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

5.3.2. Prohibiciones

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

5.4. Trabajador

Definición de Trabajador

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

5.4.1. Derechos De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

5.4.2. Obligaciones

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;

VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. Trabajo de las Mujeres

Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o

peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. Trabajo de los Menores

Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. De dieciséis años, en: a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo. d) Trabajos subterráneos o submarinos.

Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten

5.5. Duración de la relación de trabajo

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador

capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

5.6. Condiciones de trabajo

5.6.1. Salario

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que

los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

5.6.2. Jornada

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la

nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del

trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

5.6.3. Días de descanso Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

5.6.4. Vacaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

5.7. Reparto de utilidades

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

5.8. Contrato Colectivo de Trabajo

Es el contrato que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer las necesidades de las partes. Definición El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo lo define como: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Artículos 386-403 de la Ley Federal del Trabajo El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación

de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450.

En caso de que existan dentro de la empresa varios sindicatos, se observaran las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación. Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. Elementos de un Contrato Colectivo de Trabajo

• Nombres y domicilios de las partes. • Empresas y establecimientos que abarque. • Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por

obra determinada. • Jornadas de trabajo. • Días de descanso y vacaciones. • Monto de los salarios • Cláusulas relativas a la capacitación de los trabajadores en la empresa o

establecimientos que comprenda. • Disposiciones sobre la capacitación inicial que se deba impartir a quienes

vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento. • Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que

deban integrarse de acuerdo con esta ley. • Las demás estipulaciones que convengan las partes. • Podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el

cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

• No producirá efectos de contrato colectivo cuando al convenio le falte la determinación de los salarios, estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones. En estos casos se aplicarán las disposiciones legales.

• No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

• Podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

• Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en prejuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicita la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión de la cláusula de exclusión.

• Podrá establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante

• Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato3 que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184 de la LFT.

Solicitud de Revisión

• Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o por obra determinada será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 de la LFT.

• Si se celebró por un solo sindicato o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.

• Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen al cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.

• Esta solicitud de revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes de su vencimiento,

• Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo indeterminado, si este no es mayor de dos años.

• Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

• Para el cómputo de este término se atenderá lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

• Serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

• La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo.

• Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 de la LFT o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

Terminación del Contrato Colectivo

• Mutuo consentimiento • Renuncia escrita del trabajador • Por quiebra • Por muerte del trabajador • Terminación de la obra • Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el

desempeño de sus labores.

3 Trabajadores de Confianza, artículos 182 -186 LFT

Conclusiones

La característica del contrato colectivo reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos sociales representantes de la producción, el capital y el trabajo, para dictar las normas de trato que debe prevalecer en sus relaciones especiales, con la única limitación establecida en el artículo 123 constitucional relacionada con los derechos mínimos de los trabajadores considerados en lo individual. Por esta razón se le han atribuido efectos jurídicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea que solo las partes que los celebran pueden quitarles validez o modificar las condiciones impuestas, aparte del hecho de que no pueden oponérsele contratos individuales que les contraríen o disposiciones que vayan en contra del interés del trabajador mismo. Se busca que los trabajadores libres y los llamados empleados de confianza, disfruten de iguales beneficios por el simple hecho de encontrarse prestando servicios al mismo patrón, aunque se les prohíbe formar parte de los sindicatos, no pudiendo tampoco votar en recuentos relacionados con conflictos de huelga. Artículo 182 de la LFT. El Contrato Colectivo de Trabajo ofrece la protección más amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin más limitación que la impuesta por las propias partes interesadas.

5.9. Sindicatos Definición Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Capítulo II LFT, artículos 356 - 385 Los trabajadores y los patrones tienen el derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él. Tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Sindicatos de Trabajadores, pueden ser: Gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o

especialidad. De empresa, formados por trabajadores que presten sus servicios en una

misma empresa. Industriales, formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más

empresas de la misma rama industrial. Nacionales de industria, formados por trabajadores que presten sus servicios

en una o varias empresas de la rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.

De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Sindicatos de Patrones, pueden ser:

Formados por patrones de una o varias ramas de actividades. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de

actividades de distintas entidades federativas. Formación de Sindicatos Deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo con tres patrones por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato. Registro de Sindicatos Deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación Arbitraje en los de competencia local. Estatutos

I. Denominación que le distinga de los demás; II. Domicilio;

III. Objeto; IV. Duración, faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por

tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias;

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros; X. Período de duración de la directiva;

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII. Época de presentación de cuentas; XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; XV. Las demás normas que apruebe la asamblea. Obligaciones

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo; II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un

número de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañado por duplicado, copia autorizada de las actas respectivas;

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Disolución

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren; II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Federaciones

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

5.10. Huelga

La Huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores con objeto Puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos; Debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

La huelga tiene por objeto Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,

armonizando los derechos del trabajo con los del capital; Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y

exigir su revisión al terminar el período de su vigencia; Obtener de los patrones la celebración del contrato - ley y exigir su revisión al

terminar el período de su vigencia. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o de contrato - ley en

las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de

utilidades; Apoyar una huelga que tenga por alguno de os enumerados en las fracciones

anteriores; y Exigir la revisión de los salarios contractuales q que se refieren los artículos

399 bis y 419 bis de la LFT. de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Durante la huelga, las relaciones individuales de trabajo y los derechos y obligaciones no se terminan, sino que quedan suspendidos. Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores4. Procedimiento de Huelga Se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga5;

4 Ley Federal de Trabajo. Titulo Octavo, artículos 440 - 471.

5 Ley Federal de Trabajo. Capitulo XX. Procedimiento de Huelga. Artículos 920 - 938

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrán presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje hará llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. El patrón, dentro de las 48 horas siguientes de la notificación, deberá presentar contestación por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920, o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.

5.11. Sustitución Patronal

La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar explotándola, aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones de laborales y de la

normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo. Sustitución Patronal IMSS

• Cuando una empresa o negocio cambie de patrón, sin que ninguna otra condición se modifique, deberá notificarlo en el Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación correspondiente, de 8:00 a 14:00 horas.

• El trámite no implica costo alguno. • Los documentos que deberá presentar son: • Escrito en el que comunica las condiciones de la sustitución patronal; • Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-

1); • Hoja de inscripción de las empresa en el seguro de riesgos de trabajo

(CLEM-01). • La Subdelegación informará al patrón o representante los avisos que debe

presentar de acuerdo al trámite a seguir. En su caso, elabora tarjeta de identificación patronal y Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).

5.12. Subcontratación

Definición Es el proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Subcontratación en inglés outsourcing, también llamado tercerización. Se da ante la retirada generalizada de las protecciones laborales y la negativa estatal de tratar de regular las nuevas y viejas ocupaciones flexibles precarias o no precarias. Se da especialmente en el caso de la subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden contratar:

Solo al personal, en cuyo caso los recursos los aportará el cliente (instalaciones, hardware y software).

Tanto el personal como los recursos. Ejemplo: Una compañía de demoliciones puede subcontratar a una empresa dedicada a la evacuación de residuos para deshacerse de los escombros de las unidades demolidas. Las opiniones en contra de la subcontratación están basadas en tres percepciones económicas fundamentales: Los trabajadores subcontratados no son empleados pagados de la empresa

que de hecho presta el servicio, por lo cual no tienen un incentivo de lealtad hacia ésta.

Normalmente se contrata a los trabajadores con "contrato de obra", a pesar de que la tarea realizada suele ser continua. Dada la precariedad total producida y el abuso que se suele dar de esta figura contractual, a veces incluso para realizar despidos arbitrarios, es normal la "huida" de los trabajadores si encuentran un empleo de mayor calidad, con lo cual la calidad del servicio se suele resentir.

La subcontratación (especialmente seguida del out-tasking o la deslocalización) elimina puestos de trabajo.

Bibliografía Ley Federal del Trabajo Flores Gómez, Fernando. “Nociones de Derecho Positivo Mexicano”. Ed. Porrúa, México. 2004 Trueba Urbina, Alberto. “Nuevo Derecho del Trabajo”. Ed. Porrúa, México 2003.