5 reglamento de control de asistencia del grt

21
ütll$GF;Hh# iltbit.; l{ I a*.\,1 . T/hff}HA REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANEI\CIA DE LOS SERVIDORES DEL G.R.T APROBADA CON:R.E.R. N" 214-2008-PR/G.R.T (25-06-08) 2008

Upload: alexanderpax

Post on 15-Apr-2016

238 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

reg

TRANSCRIPT

Page 1: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

ütll$GF;Hh#ilt bit.; l{ I a*.\,1 .

T/hff}HA

REGLAMENTO DE CONTROL DEASISTENCIA Y PERMANEI\CIA DE LOS

SERVIDORES DEL G.R.T

APROBADA CON: R.E.R. N" 214-2008-PR/G.R.T (25-06-08)

2008

Page 2: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA

y pERMANENcreloe los\envrDoRns,bnl eoBrERNoREGIONAL DE TACNA

GENERALIDADES

OBJETIVO:

Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto, normar la Asistencia, Puntualidad yPermanencia durante la jornada laboral de los Funcionarios, Directivos y Servidores dependientesdel Gobierno Regionalde Tacna, teniendo en consideración las Normas Legales y Procedimientos

es un instrumento de carácter Institucional, que regula laen el Centro de Trabajo, así como el reconocimiento de

méritos de los trabajadores dentro de un ambiente de disciplina laboral, aplicando criterios y,/ normas administrativas.

¿ b l a E r E ^ a t -

,,,f tot= LEGAL:

Artículo 3o.- El presente Reglamento se encuentra sustentado en la siguiente normatividad:

Constitución Política del Perú.Ley No 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias las Leyes Nros.27902 y 28013, 28161 y 28926Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna; aprobado rpor Ordenanza Regional No 003-2008-CRTACNA.Decreto Legislativo No 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM.Resolución Directoral No 010-92-INAP/DNP; que aprueba el Manual Normativo de Personal No001-92-DNP, "Control de Asistencia y Permanencia"Resolución Directoral No 001-93-INAP/DNP; que aprueba el Manual Normativo de Personal No003-93-DNP "Licencias y Permisos".Ley No 26790; Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo No 009-07-SA.Decreto Legislativo No 800; Establece horario de atención y jornada diaria en la AdministraciónPública.Decreto Supremo No 006-75-PM-lNAP, Normas Generales del Comité de Administración delFondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).Decreto Supremo No 028-2007-PCM, dictan disposiciones a fin de promover la puntualidadcomo práctica habitualen todas las entidades de la Administración Pública.Ley No 28411; Ley General del Sistema Nacional de PresupuestoLey No 26644; de la Postergación y Acumulación de todo o en parte de las Licencias Pre-Natales.Resolución Jefatural No 108-92-INAP/DNP; aprueba Directiva para la celebración del día delservidor de la Administración Pública.Ley No 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Tacna, aprobado porOrdenanza Regional No 020-2004-CR/GRT.Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público.Ley No 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. ,,

, l. . ) I .:¿^

I ( 1 t ) t ' /

f 1r+J i r r il

r , t i i , r i ( r ¿ ! , n , t . ' { . ' l c " ' l r i

l '

i. lt r : , l - I . )

Page 3: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

c)

ALCANCE:

Artículo 4o.- Quedan comprendidos dentro de las disposiciones del presente Reglamento todos losFuncionarios, Directivos y Servidores que prestan servicios en las diferentes dependencias,Unidades Ejecutoras, Unidades Operativas del Gobierno Regional de Tacna y cumplen funcionesadministrativas.

TITULO ICAPITULO I

DE LA JORNADA, HORARIO DE TRABAJOE IMAGEN INSTITUCIONAL

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Articulo 5o.- La jornada de trabajo es de ocho horas (8.00 horas) de duración, en el curso de losmeses de Enero a Diciembre, que regirá de Lunes a Viernes de 07.30 a 15.30 horas, dicha jornadaconsidera eltiempo necesario para la percepción de los Incentivos Laborales.

caso de utilizarse el tiempo para el refrigerio este deberá ser adicionado a la jornada laboralsegún D. Legislativo No 800, por el tiempo que se apruebe.

DEL HORARIO DE TRABAJO

Artículo 60.- El Horario de Trabajo será determinado por el Titular del Pliego del Gobierno Regionaly será aprobado por Resolución Autoritativa. Es obligación de todos los servidores directivos yfuncionarios de la Sede, Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas del Gobierno Regional deTacna, cumplir con el horario establecido.

Cualquier modificación al Horario de Trabajo, debe ser puesta a consideración del Titular delPliego, para su aprobación.

DEL HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO

Artículo 7o.- El horario de atención al público es de ocho (08) horas diarias sin ininterrupción, conión de las dependencias que por naturaleza de sus funciones o servicios cuenten con unespecial debidamente autorizado por el Titular del Pliego, debidamente sustentada. Las

entidades dependientes del Gobierno Regional, deberán prever turnos de personal para el horariode atención diario y evitar interrupción de atención, cuando existe horario de refrigerio autorizado,

LABOR EXTRAORDINARIA - COMPENSACION

Artículo 8o.- Los servidores que por la necesidad del servicio, tengan que trabajar en días noy feriados, por más de cuatro (04 horas), podrán gozar de un (01) día completo decon goce de remuneraciones. Para efectivizar la compensación de la labor

el servidor deberá presentar previamente la papeleta que se determine con talfin, laisma que para su admisión debe contar con la autorización del Jefe Inmediato y la conformidad

Area de Control de Asistencia de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quién haga susveces en la entidad.

Los días compensables no son acumulativos entre meses, debiendo hacerse efectiva dentro delmes de la ocurrencia de la labor extraordinaria.

Page 4: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

it':

DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

Articulo 9o.- Los servidores de todas las dependencias del Gobierno Regional de Tacna, debenconcurrir a su Centro de Labores, en forma obligatoria con la vestimenta que se determine como elUniforme Institucional y que cuente con la aprobación correspondiente; asimismo, deberán portar elcarnét fotochek de identificación personal, que se haya distribuido con talfin en la Institución, casocontrario será considerado como falta administrativa.El servidor en condición de permanente con carácter obligatorio, deberá asistir a las Ceremoniasoficiales que se le comunique, caso contrario la inasistencia injustificada, será considerada comofalta administrativa.

La supervisión de su cumplimiento es de responsabilidad de los Jefes inmediatos, y de la OficinaEjecutiva de Recursos Humanos o quien haga sus veces para la aplicación de las sancionesadministrativas que corresponda.

CAPITULO II

DEL REGISTRO, CONTROL DE ASISTENC¡A YPERMANENCIA DEL PERSONAL

A DE CONTROL DE ASISTENCIA - DOCUMENTO FUENTE

Articulo 10o.- Las Tarjetas del Control y/o Parte Diario de Asistencia, constituye el documentofuente y sirve como constancia única para la formulación de la Planilla Única de Remuneraciones,bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quién haga sus veces en lasDirecciones Regionales Sectoriales.

DEL CONTROL DE INGRESO

Articulo l1o.- Los funcionarios y servidores están obligados de asistir diariamente al Centro delabor, salvo las inasistencias justificadas conforme lo prevé 'El Reglgmento de Control deAsistencia y, PuntuaI id-ad"

" p ^ , ' o

Esta prohibido la regularización al ingreso a la Institución, salvo la causal prevista en elArt. 680 delpresente Reglamento y por asistencia a ESSALUD por motivo de (análisis de laboratorio) o turnosde asistencia medica en el horario de las 08.00 horas.

f".fljJ DEL REGTSTRO DE ASTSTENCTA - EXCEPC|ON

Artículo 12o.- Todos los servidores, tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus laboresde acuerdo al horario establecido; asimismo, de registrar personalmente en la Tarjeta de Control deAsistencia, el ingreso y la salida del Centro de Trabajo.

aquellos lugares donde no exista un Reloj Marcador de Tarjeta, la entidad deberá emplear losDiarios de Asistencia, los mismos que deberán ser refrendados por el Jefe Inmediato y laidad de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quién haga sus veces en las

Regionales Sectoriales.

Artículo l3o.- Quedan exceptuados del registro de la Tarjeta de Control de Asistencia, elPresidente Regional, Vicepresidente y Gerente General Regional y los Gerentes Regionales concargo al Fondo de Apoyo Gerencial - Programa de Naciones Unidas (FAG-PNUD), por lanaturaleza del cumplimiento de las funciones y atribuciones conforme a Ley. En las DireccionesRegionales Sectoriales, se exceptúa el Director Regional Sectorial, por la responsabilidad queasume en la conducción de un órgano desconcentrado.

Page 5: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

Cualquier ota excepc'¡ón a esta norma, deberá contar con autorización autoritativa del Tih.llar delPl ie go, debida m ente sustentada cor¡ info rm es conespon dientes.

FIRMA DE LA TARJETA

Artfculo l4o.- Los sewidores están obligados a firmar personal y diariamente en la Tarjeta deConüof de Asistencia, para certificar su ingreso y salida del Genbo de Labor. Asirnismo, seencuenha prohibido firmar en la Tarjeta de Gonüol de Asbtench, de manera simultánea, paracertificar a la vez el ingreso y la salida de la Instit¡ckin.

PROHIBICION DE REGISTRO DE TARJETAS.SANCIONES

Artlculo l5o.- Ningrln servklor y/o funcionarb podrá encomendar a oto servidor o a tercerapersona, el regisfo de su Tadeta de Contol de Asbtencia, dicha acción consütuye una falta decarácter disciplinaria; y, de comprobarse se le sancionará con: Amonestación Escrita y/o

-: : Suspensión aplicados en forma progresiva para ambos servidores hvolucrados, según la gravedadreincidencia y conbrme a lo establecido en el Decreto Legblaüvo No 276 y Decreto Supremo No

05-90-PCM.

RETENCION DE TARJETA

Artículo 160.- Bajo ningún motivo, los servidores podrán retener la Tarjeta de Gontol deAsistencia, constituyendo esta acción htta de carácter dbciplharia y se sancionará conAmonestación Escrita y/o Suspensión, según sea la gravedad detectada.

ERROR U OMÍSÍON INVOLUNTARIA EN LA TARJETA OE CONTROL

Articulo 17o.- En la hora de sal'xla el enor u ombión '¡rvoluntaria de la marcación en la Tarjeta deGonfoJ de Asistencia, podrá ser jusüficada por el servidor en un plazo de 24 horas, a pañr del dÍasiguiente de la ocurrencia, en una frecuencia de una (01) vez al mes. La justificación posterior alplazo establecido en el presenb Reglamento, se considerará como Falta Injusüficada.

La juslificación del error u omisión en la marcación de la Tarjeta de Conüol de Asistencia, se haráconforme al procedlniento irtemo que determhe la Oficlna Ejeculiva de Recursos Humanos oquién haga sus veces en las Diecciones Regionales Sectoriales.

CONTROL DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

. Artículo 18o.- La Oficina Ejeculiva de Recursos Humanos o quién haga sus veces, será: n ó ^ - - :

L r v w s v q u 9 r \ g w a o v s ¡ r s r r a q r r v s v Y s a g ¡ r r r q v q o q s ü g v v s r e v r g

:",:"'4-,, responsable d.e procesar la nformacón gue se regbüe en las Tarjetas de Confof de Asbtencia,

CONTROL DE AUTOR¡ZAGóN DE SALIDA

Artlculo 19o.- Los servidores que se encuenten combionados, deberán presentar su autorizaciónde salida de la lnsütución, quedando la Ofrcna Eiecutiva de Recursos Humanos o quién haga susveces, tambén hcultada de supervisar y verificar, bajo la modalidad de muesteo, si el servidor hacumplido con asbür al lugar de desüno de la Combión y el objeto de la m'sma, según lo precisado

\

{'it¡t? '. q ,

Page 6: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

en la autorización de salida. Sin eximir por ello, la responsabilidad que le compete al Jefeinmediato, de realizar la supervisión a las acciones de combión que autoriza.

El incumplimiento de la combión autorizado, será hformado y üpificado oomo una falta de carácteradministaüvo, sujeto de sanción dbciplinada.

El Área de Seguridad o la ürstancia competente efectrará el conüol y reg'rsto de las autorizacionesde safida en ef fibro que con taf fn se aperture, debíendo reporbr af término de la ¡brnada laboraf alÁ'rea de Contol de Asbtencia sobre aquel personal que ha eftctuado abandono del Cento detabajo incumpliendo la presentación de la autorización de salida.

PERSONAL DESTACADO - CONTROL

Artículo 20o.- El personal destacado deberá regbtar su asbtencia en la Enüdad de Desüno,debiendo la Ofcina Ej'ecu{fva de Recursos Hu¡nanos o quién haga sus veces, nlormar denfo delos primeros cinco (05) dfas de cada mes, a la Entidad de Origen, de las ocunencias habidas, paralos descuentos y acciones que de acr¡erdo a Ley conesponda efect¡ar.

,, Artlculo 2lo.- Los serv'ldores están obligados a permanecer en el puesto de tabajo asignado,ii ¿urante la jornada faboral establecida, siendo et Jeb inmediato el responsable def control de sur Dermanencia- sin excluir la oue corresoonde al tabaiador.,., permanencia, sin excluir la que conesponde al úabajador.

personal responsable del fuea de Gontd de Asistencia realizará operaüvos inopinados, paraar la punfualidad y permanencb en el lnicio de las labores, y durante la jomada laboral, a fn

de garantizar el cumplimiento de funciones y el horario de atención al publico.

Artícuto 22.- Los servidores que por alguna raz6n, reqieran desplazarse af interior de lainstifución, deberán hacer de conocimiento de su Jefe Inmediato; y, en caso de ausentarse fuerade la lnstifución, deberán solicitar preüamente el permiso conespond¡ente, con la presentación dela autorización de salida.

cAPlruLo lll

DE LAS TARDANZAS E INASISTENGIAS

CONFIGURACION DE LA TARDANZA

231- Se considera tardanza, af ingreso del personal af Genfo de Trabajo, después de lahora establecida.

TIEMPO DE TOLERANCIA

ulo 24o.- La tolerancia en elhorario de ingreso, será de diez (10') minutos diarios, contados ade la hora fijada para el ingreso a la Instihrción, Gumplido el plazo de la tolerancia, se

al reüro de las tadetas de conüol de asbtencia.

minutos de tolerancia, se acumularán durante el mes, hasta un tope de cincuenta minutos(50'), los cuales no serán computados como tardanza niserá sujeto de descuento alguno; a partirdel minuto cincuenta y uno (5f ), recién se procederá a determinar los descuentos respectivos,conforme lo establecido en e| Artfculo 28o del presente Reglarnento-

Page 7: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

Artículo 25o.- Cualquier ingreso pasado losconsiderado como Falta al Centro de Trabajo,presente Reglamento.

límites establecidos en el Artfculo 24o, serásalvo causas justificadas que se prevén en el

TARDANZAS-APLICACIÓN DE DESCUENTOS

, '\ Artículo 260.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que

percibe el trabajador. El cómputo de las tardanzas, se reatrzara a partir del minuto siguiente de la,¡*É{$N\ i¡ora establecidá como ingreso a la Institución, debiendo aplicarse el descuento a part-ir del minuto

cincuenta y uno (51'), acumulado en el mes, de acuerdo a la escala siguiente:

,t-E$l¡'// 3V/ 51' a 75' minutos 03 Hrs. del Haber Total = 0l Tardanzaf V/ )! 76' a 99 minutos 06 Hrs. del Haber Total = 02 Tardanzasu '; á 100'a 120'minutos 09 Hrs. del Haber Total= 03 Tardanzas

er Total = 04 Tardanzasber Total = 05 Tardanzas

OS DESCUENTOS

e inasistencias injustificadas, no tienen naturalezan correspondiente, de acuerdo a Ley.

IONES- GRADUALIDAD

las que incurran los servidores de las diferentes:an incluidas en las Resoluciones correspondientes,rrias de conformidad a lo establecido en el Decretodo al siguiente detalle:

ardanzas en igual cantidad de meses o cuatro (04)lugar a una Sanción de Amonestación Escrita.

' c - ' j

considerada como reincidencia, determinará que se lemenor a tres (03) ni mayor a seis (06) días de suspensión

an resolución de tardanza, se determinará que el servidorsea sujeto de una sanción de diez (10) días de suspensión sin goce de remuneraciones

Artículo 29o.- Las Resoluciones que contienen los descuentos por Tardanzas serán notificadasmediante Transcripción al personal involucrado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley delProcedimiento Administrativo General y el debido procedimiento.

)^ s{.:e\ ' .^ \ \ o

\"oó\aL.CONFIGURACIÓN DE LA INASISTENCIA

\t5Artículo 30o.- Constituye inasistencia, la no concurrencia al Centro de Trabajo, sin conocimiento yprevia autorización del Jefe inmediato. Todo servidor debe comunicar de su inasistencia, a laOficina de Recursos Humanos o quién haga sus veces, hasta las 10:00 horas del dla de laocurrencra.

Page 8: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

INASISTENCIA INJ USTIFICADA

Artículo 3lo.- Toda inasbtencia injusüficada, no solo da lugar a los desct¡entos correspondientes,sino que la misrna es conslderada como úalüa de caráder discdrfiraria. El seruidor concure en unain asbtencia in jusüfi cada, en las siguientes circunstancias :

a) La no concurrencia al Cenúo de Trabajo, sin causa justificada.

b) Reüro del Gento de úabajo, antes de la hora de salida y dento del horario de üabafr, sinjusüficación alguna.

c) Si el servidor gue solicitó permbo por molivos de salud, al constih¡irse no cumple conpresentar la constancia médica respecüva. En el plazo de 24 horas.

d) La omisión en el marcado de la Tafeta de Contol de Asistencia, al ingreso o salida, sinjusüficación.

CONFIGURACIÓN DE ABANDONO DEL CARGO POR AUSENCIA INJUSTIFICADA

32o.- La ausencia injusüficada por más de tes (03) dfas consecutivos, en un periodo de(30) dlas calendarios; o más de quince no consecuüvos en un periodo de ciento ochenta

80) días calendarios, consttrye Abandono de Gargo, cese temporal ylo destitución que seará previo Proceso Admhbtalivo Dbciplinario

VERIFICACION DE INASISTENCIA

Artículo 33o.- Ante ausencia del servidor por más de dos (02) dfas consecutivos, el jefe inmediatodebe reportar ala Ofrcna E¡eanüva de Recursos Humanos o quién haga sus veces, a fin de queéste mediante la participación delArea de Bienestar Socialverifique e informe sobre las causas delas inasistencias.

Artículo 34o.- Los servidores que por motivos de enfurmedad se encuenten impedidos deconcunir al Cenfo de Trabajo, están obligados a dar de aviso a la Oficina de Recursos Humanos oquién haga sus vecres. De contar con el servicio médico insüt¡cional, éste deberá efectuar lasvisitas correspondientes, para efuctos de evaluación y la prestación del servicio conespondiente;en caso, de no contar con este servicio, conesponde al fuea de Bienestar Social asumir tal función.

DESTINO DE LOS DESCUENTOS

Artlculo 35o.- Los descuentos por tardanzas e inasistencia injusüfrcadas, constifi¡yen hgresos delFondo de Asistencia y Estimulo. Los descuentos por licencia sin goce de remuneraciones ysanciones dbciplinadas, deben ser mabria de reversión alTesoro Público, por tanto no constituyeningresos delCAFAE.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

CONFIGURACION DE I.A LICENCIA

Artlculo 360.- La Licencia, es la autorización para no asistir al cento de tabajo uno o más dfas. Eluso del derecho de Licencia se inicia a peüción de pafte y está condicionada a la conlormtdadInstifucional. La licencia se formaliza mediante resolución.

t \?, s,\..,.¿'\-

Page 9: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

i , ,í4Y/

, o

n l

TRAMITE DE LA LICENCIA

Artículo 37o.- El trámite de la licencia se inicia con la presentación de una sol¡citud simple,debiendo el servidor contar con el visto del jefe inmediato superior, requisito sin el cual no seiniciará eltrámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de lalicencia, ésta debe iniciarse con su aprobación, mediante acto administrativo. En caso de que elservidor se ausentara sin este requisito, se considerará como inasistencias injustificadas, sujetasde sanción conforme a Ley.

DERECHO A LICENCIA

Artículo 38o.- Para tener derecho a una licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta delperiodo vacacional, el trabajador deberá contar con más de un (01) año de servicios, en condiciónde nombrado o contratado por servicios personales, desempeñando funciones de naturalezapermanente. Para los demás casos de licencia, el trabajador deberá acreditar con los documentossustentatorios que se exija conforme a Ley.

DE PERIODO DE LICENCIAS

39o.- Para el cómputo del periodo de licencias, se acumularan por cada cinco (05) dfasconsecutivos o no, los días sábados y domingos, igual procedimiento se seguirá cuando involucre

feriados no laborables, Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no soncomputables como tiempo de servicios para ningrln efecto.

ENTREGA DE CARGO

Artículo 40o.- El uso de una licencia mayor a diez (10) días y el uso físico del periodo vacacional,invofucra que el servidor previo a la efectivización de la licencia o las vacaciones, debe realizar laentrega del cargo al Jefe lnmediato o al trabajador que se designe para tal efecto.

OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

Artículo 4lo.- Las Licencias se otorgan en los siguientes casos:

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES

- Enfermedad- Gravidez- Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos- Capacitación Oficializada- Citación Expresa, Judicial, Militar y Policial- Función Edil- F unción Consejal

LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES- Motivos Particulares- Capacitación No Oficializada

LICENCIA A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL- Matrimonio- Enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos

3.

Page 10: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

v'tr"

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES

LICENCIA POR ENFERMEDAD

Artículo 42o.- La Licencia por Enfermedad, se otorga por prescripción y certificación médica,expedida por ESSALUD y Centro Asistencial del Estado o Médico Particular debidamente visadopor la Dirección Regional de Salud. Esta Licencia no debe ser mayor de doce (12) mesesconsecutivos. A partir del veintiún (21) día, el pago será a cargo de ESSALUD, en la modalidad desubsidio.

LICENCIA POR TUBERCULOSIS, NEOPLASIA MALIGNA

Artículo 43o.- En casos de Tuberculosis (TBC) o Neoplasia Maligna (Cáncer) debidamentediagnosticada, el trabajador tendrá derecho a una licencia hasta por dos (02) años, con goce deremuneraciones.

LICENCIA POR GRAVIDEZ

Artículo 44o.- Las servidoras que se encuentre en estado de gravidez, tendrán derecho a Licenciacon goce de remuneraciones, a partir de cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha probable

parto y cuarenta y cinco (45) días posteriores al alumbramiento, según diagnostico médico.Asimismo, puede hacer uso de una licencia acumulativa de pre y post parto, conforme a la Ley No26644.

LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE GONYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS

Artículo 45o.- La Licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, se concederáen cada caso, por un periodo de cinco (05) días hábiles cuando el deceso se produzca en lalocalidad; y, cuando el deceso se produzca en lugar geográfico distinto al Centro de Labor, fueradelámbito regional se concederá hasta (08) días hábiles.

Al término de la licencia, el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar con lapresentación de la Partida de Defunción, para acreditar los lazos de vínculo.

POR CAPACITACION OFICIALIZADA

Artículo 46o.-La Licencia por capacitación oficializada, se otorga hasta por un máximo de dos (02)años, para participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientosteóricos-prácticos, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales. Seotorga conforme lo establece el Manual Normativo de Licencias y Permisos.

POR CITACION EXPRESA JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL

Artículo 47o.- La Licencia por citación expresa, judicial militar o policial, se otorga al funcionario oservidor que deba concurrir al lugar geográfico diferente al de su Centro de Trabajo para resolverasuntos Judiciales, Militares o Policiales. Se acredita con la presentación de la notificaciónrespectiva y debe abarcar el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.

=s*-,\t¡"'t

' '"7

Page 11: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

LICENCIA POR FUNCION EDIL

Artículo 48o.- La Licencia por función edil, se otorga a los servidores o funcionarios que han sidoelectos en sufragio directo, universal y secreto en cargos de Alcalde, durante el periodo que la Leydetermine por esta función municipal.

LICENCIA POR FUNCION CONSEJAL

Artículo 49o.- Esta Licencia se otorga al personal Nombrado que haya sido electo como ConsejeroRegional y se otorga conforme lo precisa el Art. 19o Inc. b) de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

LICENCIA SIN GOGE DE REMUNERACIONES

LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES

50o.- Las Licencias por motivos particulares, se otorga al servidor o funcionario quet0uente con más de un (01) año de servicio, en la condición de nombrado o contratado en plaza

y presupuestada, para atender asuntos particulares; está condicionada a lainstitucional, teniendo en cuenta la necesidad del servicio se concede hasta por

de noventa (90) días calendarios, en un periodo no mayor de un (01) año, considerándoseacumulativamente todas las licencias y permisos de la misma índole que tuviera durante los últimosdoce (12) meses, no siendo computable como tiempo de servicios en la Administración Pública.

Cumplido el plazo máximo de licencia, el servidor no podrá solicitar nueva licencia, hasta quetranscurra doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir de su reincorporación.

LICENCIA POR CAPACITACION NO OFICIALIZADA

Artículo 5lo.- La Licencia por capacitación no oficializada, se otorga a los servidores por unperiodo no mayor de doce (12) meses, para que puedan asistir a eventos que no cuentan con elauspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades del servicio,pudiendo esta capacitación ser desarrollada en el país o el extranjero.

LICENCIA A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL

LICENCIA POR MATRIMONIO . ENFERMEDAD

52o.- La Licencia a cuenta del periodo vacac¡onal, se concede al servidor por matrimonio ograve del cónyuge, padres o hijos, por un periodo no mayor de treinta (30) días, los

que serán deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. Se deberá presentarpartida de matrimonio, la certificación médica correspondiente, copia del edicto matrimonial, segúnsea el caso.

{ :

l 0

Page 12: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

PERMISOS

CONFIGURACION DEL PERMISO

Artículo 53o.- El permiso se configura como la autorización para ausentarse por días, se inicia apetición de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del JefeInmediato. Se formaliza mediante la papeleta de permrso.

ACUMULAC¡ON DEL PERMISO

Artículo 54o.- Los permisos sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo vacacional seránacumulados mensualmente y expresados en días para el descuento correspondiente, tomandocomo unidad de referencia la jornada laboral vigente. Los permisos acumulados durante un (01)mes debidamente justificados,

OTORGAMIENTO DEL PERMISO

Artículo 55o.- Los permisos se otorgan por los mismos motivos gue para las licencias:

PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES

PERMISO POR ENFERMEDAD

-3 !l"'""9

¡¿ q*..6.... Si el trabajador es reincidente, el Area de Bienestar Social o quién haga sus veces, está en la

o \i'i,obligación de hacer el seguimiento respectivo, a fin verificar las causas reales de la no¡entando el informe respectivo, para adoptar las acciones a¡entando el informe respectivo, para adoptar las acciones a

'olucran descanso médico por uno o más días, el servidordel Certificado de Incapacidad Temporal expedida por

ESSALUD o de acreditarse con Médico Particular deberá presentar el Certificado Médicodebidamente visado por la Dirección Regionalde Salud.

58o.- De manera excepcional el Área de Bienestar Social podrá justificar permisos por'enfermedad, cuando el trabajador presente alguna indisposición durante la jornada de trabajo, cuya

papeleta de autorización de salida también deberá contar con el visto bueno deljefe inmediato.

PERMISO POR GRAVIDEZ

Artículo 59o.- Se otorga a las trabajadoras gestantes una vez al mes, para concurrir a suscontroles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo al retornoacreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante.

l l

Page 13: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

,i.!

i -,,

PERMISO POR CAPACITACION OFICIALIZADA

Artículo 600.- Se otorga este permbo a los üabajadores por horas dento de la jornada laboralpara concunir a cerümenes, seminarios, congresos, cursllos, cursos de especialización osimilares a üempo parcial, vhculados con las funciones, especialidad o el quehacer de la Enüdad,debidamente autorizada por el Jefe lnmediato. Se considera este permiso cuando el evento decapacitación cuenta con el auspicio de la enüdad o el üabajador ha sido propuesto para dichocertamen.

PERMISO POR CITACION EXPRESA: JUDICIAL, MILITAR O POLICIAL

Artículo 610.- Se otorga a los serv'xlores y funcionarbs previa presentación de la noüficación ocitación respectiva para ooncurir a resolver dilfencias judiciales, militares o policiales denüo de lalocalidad.

PERMISO POR FUNCION EDIL

ulo 62o.- Los servidores que ejerzan la función de Regidores, gozarán de un Permiso conintegro de sus remuneraciones, hasüa por ye¡nte (2O) horas sernanales, no sujeto a

i,ÍScuperación de horas, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No72,previa presentación de la credencial otorgada por elJurado Nacional de Elecciones.

so PoR coMtstoN DE sERvtctos'",;-"91..

Artfculo 630.- La com'sión de servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede

É":ihabitual de trabajo dbpuesta por al jefe inmediato, para realizat funciones según el nivel def-.f :Jcarrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con. ; ' . j v q | | v l q ' Y ¡ g l , v

i.-J los objetivos institucionales.,r, ' ]. ' /

Articulo 640.- Los servidores que tengan que realizar una comisíón de servicíos durante la jornadalaboral, previa a la salida del Cenüo de Trabajo, deberán presentar la autorización de salidadebidamente autorizada. El Incumplimiento de este procedimiento por parte del tabajadorimpficará un abandono del cento de úabajo, que debe ser informado a la Oficina Ejecuüva deRecursos Humanos o quién haga sus veces, por el Arrea de Seguridad y Guardianfa de la enüdad,para que sea sujeto de la sanción gue oorresponda. La reincidencia debidamente certificada, porparte del tabajador, conduc'rá a la apertura de responsabilidad adm-nbtativa disciplinaria por lacaüdaf de abandono de puesto de tabajo.

650.- los permisos por com'rsión de servicios deberán ser presentados con indicación de lade la combión, no procediendo la modalidad "por debrmina/', en caso de observarse

mplimiento sobre lo dispuesto, serán considerados como permbos por asuntos particulares.

Artículo 66o- L"r boletas de salida al térmlro de la combión de servicios deberán hacer constar el\fBo o al refrendado del lugar de desüno de la Comisión, a excepción de las comisiones guerealizan los Ingenieros Residentes, Ingenieros de Proyectos o Pelsonal ünculado con la ejecuciónde obras, que se ejecuten fuera del Centro Laboral debidamente acreditado. El incumplimiento delo dbpuesto será considerado como permisos particulares y su reincidencia la aplicación desanción administativa, conforme el formato de Autorización de Salida.

:;iArtícufo 67.- El personal responsable del Area de Gontol de Asistencia realiza¡á inspeccionest ' / inanina¡l .c añ la raal iza¡ iÁn da Irc ¡amicianac ¿la can¡iaiac ¡ la lac caruir{nroc Fn ecn do-.,9,/inopinadas en la realzaciÓn de las combiones de servicbs de fos servidores. En caso de

ir.,-il detectarse incumplimiento de la comisón, se emiürá el Informe correspondiente para la aplicación,)/ de la sanción administaüva conforme lo prevé el presente Reglamenb.

Artículo 680.- No procede la presentiación de la autorización de salkla por la causaf de Comisiónde Servicios, para subsanar la hora de ingreso a la Insütución; salvo que ésta haya sido autorizaday presentada, el día anterior a la ocunencia delhecho.

: : i-)' t

n

t2

Page 14: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

7 Ao -

El personal secretarial, queda prohibido de la uülización del permiso por comisión de servicios, porla naturaleza del cumplimiento de sus funcbnes.

PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES

PERMISO POR MOTMOS PARTICULARES

690.- Se otorga a los servidores pana atender asuntos particulares debidamentelos mbmos gue son acumulados memualmenb y elgresados en dias y horas, para

deducción correspondienb, según la jomada laboral vigente.

PERM¡SO POR CAPACÍTACION NO OFICIALtr.ADA

Artículo 70o.- Se otorga a los úabajadores cuando el evento no es auspiciado por la enüdad ni ela, taba¡ador.se en-cuenta-propuesfo para la misrna. Se encuenta supeditado a las necesidades del

, rrsewiGio y la conbrmidad deljefe inmediato.

PERMISO A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL

l r F ' ,

t ¡¿ /

.\r,Íti, eenurso poR MATRTMoNTo - ENFERMEDAD

i' .. '/' Artlculo 71 o.- Se concede al servidor por matimonio o enfermedad grave del cónyuge, padres e

vacacional siguiente. Se deberá presentar copia legalizada de la parlida de matimonio civil o lacertificación o constancia medica conespondiente, según sea el caso.

PERMISO POR CASOS ESPECIALES

PERMISOS POR DOCENCIA O ESTUOIOS UNIVERSITARIOS

ERMISO POR I.ACTANCIA¡ \ \

,,A \ \ __ xflrtículo 73o.- Se obrga a las madres tabajadoras al término de la licencia post-natal, por un

.e . .\ *\, ,ti lnáx.mo de una (01 ) hora diaria, hasüa que el hiio cumpla un año de edad, previa presentación de la1,i,.. \\ , \.)'pa¡t¿a de nac¡miento. Dicho permbo se conceáe al inicio o térmlro de la jomada laboral.

\ \iir,'

PERMISO DE DESCANSO POR ONOMAST¡GO

Artlculo 74o.- Los servidores tienen derecho a un día de descanso remunerado por onomástico. Sitat dla no es laborabke, el descanso se elecliyizará el pdmer dla trüt siguiente.

l 3

Page 15: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

, jl

j

; l

a)

DERECHO

CAPITULO V

DE LAS VACACIONES ANUALES

A VACACIONES ANUALES

Artícufo 75o'- Las vacaciones anuales constituyen el derecho de los servidores a gozar de treintaL191.{!,"^::n:""rtlu* de desca.nso, según Rol de Vacaciones; derecho que es obtigatono einenunciable y se genera después de haber cumplido con el ciclo laboral de ooce-ir2) mesesremunerados, teniendo como referencia la f99h_a de ingreso a la Institución. El

'Trába¡aOorpreviamente debe realizar la entrega de cargo aljefe inmed¡áto o al trabajador que ésie designe.

DEL PERIODO VACACIONAL

760.- El descanso vacacional se iniciará el primer (01) día de cada mes y en forma9al.vo- O.ue .sea suspendida por necesidad del servicio. Debidamente sustentadaconsignando la fecha de posterior efectivización.

ACUMULACION DEL PERIODO VACACIONAL

Artículo 77o.- Las vacaciones se podrán acumular hasta un máximo de dos (02) periodosconsecutivos, previo acuerdo entre el trabajador y la entidad, preferentemente cuándo se hayaproducido una suspensión por razones de servicio. Estas vacaciones suspendidas, debenreprogramarse de común acuerdo, para ser efectivizada en los siguientes meses del añocalendario, en elcualse está ejecutando el Rolde Vacaciones.

De no efectuarse conforme lo programado se perderá de manera automática. euedan exceptuadasde esta norma los Funcionarios y Directivos de Confianza.

FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES.

debidamente justificados por necesidad del servicio, elrcional en forma fraccionada (euincenalmente); en cuyola que las licencias.

TCIONES"'"

-"*i '

s

Artículo 79o.- Las sanciones sin goce de remuneraciones, ocasionarán la postergación del uso devacaciones por el mismo periodo, por cuanto éstos no son de cómputo para eicálculo del ciclolaboral.

CAPITULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

CONFIGURACIÓN DE LA FALTA

Artículo 80o.- La falta disciplinaria es toda acción u omisíón, voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes de funcionar¡os y servidores. Alincurrirse en una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

t 4

Page 16: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

c)e ,i r '

P

a)

b)

GRAVEDAD DE LA FALTA

Artícufo 81".- La lalb es tanto más grave cüando más atto es el nivel de funcionario o servidor que

la comete,la reincidencia consütrye serio agravante.

FALTAS DESCIPL¡NARIAS

Artículo 82o.- Las faltas de carácter dbciplinarias, que según su gravedad pueden sersancionadas con cese temporat o con deslitución previo proceso administrativo, son fas que secontemplan en el Art28o del D. Leg. No 276. As¡nbmo, para los efectos del presente Reglamentose consideran faltas dbciplinar'as las siguientes:

Ef ÍncumplimÍento de fas disposicíones estabfecidas en el presente Reglamento de ConÚol deAsistencia y Permanencia.La ausencia injusüficada por mas de tes (03) dfas consecutivos, o por mas de cinco (05= dfasno consecuüvos en un periodo de üeinta (30) dlas calendarios; o mas de guince noconsecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dlas calendarios.Registrar y/o firmar la asbtencb dbtinta a la propia.Adulterar los regbüos y/o tarietas de contcil de asbtencia-Regisfar su asistencia y no presentarse a su puesto de habajo denfo del horario establecidosin la autorización correspondiente.Hacer abandono o ausenbrse de su puesto de tabajo, dento del horario establecido sin laautorización correspondiente-lncunir en tardanzas en forma reiterada.Permitir, por parte de los jefes inmediatos, el uso excesivo de permbos y oüos de caráctersimilar que signifiquen jusüficaciirn de ausencia reiteradas en el servicios.T¡alar de sorprender a la autoridad regvlafuando y juslifcando ausencia en formaextemporánea.La simulación de enfurmedad.Alterar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Gontol de Asistencia, propia o ajena.Incumplimiento de la Combión de Servicio.Fraude o falsedad de las constancias o certificados médicos.Presentarse al tabajo en estado etllico o bajo la hfluencia de sustancias alucinógenas.La agresión o faltam'¡ento fisbo o verbal al encargado de conüol de asbtencia.No usa el fotochek en brma establecidaNo usar el Uniforme Institucional.

SANCIONES

Artlculo 83o.- El Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de la Sede del GobiernoRegional, y/o Jefes de Personal de las Unitfades Ejecutoras, se encuentran facultadas panoficializar a favés de las Resolución A¡toritativa las sanciones de amonestación verbal o escritia ysuspensión sin goce de remuneraciones, hasta por teinta (30) dfas, atendiendo a la infracción defaltas disciplinarias, contenidas en el ArL 82o del Reglamento y que no ameritia la apertura deProceso Adminisúativo Discplinario, por constituir prooesos sumarfsimos y teniendo en cuenta lodispuesto en el Numeral 1.2, Articulo lV del Tih¡lo Preliminar de la Ley No 27444, Ley delProcedimiento Adminbfativo General, que precisa el cumplimiento del debido procedimiento.

En el caso de las Unidades Operaüvas, los Etgedientes de infracción de normas del Reglamentode ConÍol de Asistencia, deberán ser canalizados a la Oficina Ejeorliva de Recursos Humanos dela Sede del Gobiemo Regional, conteniendo los actuados del debido procedimiento. Las sancionesse aplicarán sin atender necesariamenb al orden conelativo, según se señala a continuación:

h)

D

i)k)r)m)n)o)p)q)

l 5

Page 17: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

CAPITULO VII

DE LOS ESTIMULOS

ESTIMULO A LA PUNTUALIDAD Y DISCIPLINA

Artículo 84o.- Los servidores o funcionarios del Gobierno Regional de Tacna que registren recordde puntualidad, dentro de un (01) año catendario, se harán acréedores a los sigüientef esÍmulos:

a) Felicitación Escrita mediante Resolución del Titular y/o Directores de acuerdo a susatribuciones, cuya copia será archivada en el legajo persoñaldel servidor, como Mérito.b) Premio de estimulo otorgado por el OAFAE, -oá

ácueroo a su programa de utilización defondos.

ESTIMULO POR CUMPLIR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS

Artículo 85o.- Los servidores y/o funcionalto que hayan cumplido veinticinco (2s) y treinta (30)años de servicios oficiales prestados al Estado, de manera efectiva, ser¿n 'acieádores

a lossiguientes estímulos:

a) Felicitación, mediante resolución del Titular y/o Directores de acuerdo a sus atribuciones.

b) Premio de estímulo otorgado por el CAFAE de acuerdo a su programa de utilización de fondos

c) otorgamiento de un Plato Recordatorio o Galvano de Reconocimiento.

OBLIGACION DE INFORMAR

Artículo 860.- la oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quien haga sus veces, es responsablede expedir los informes relacionados con el otorgamiento de los estlmulos señalados en losartículos precedentes, a ser otorgados en la fecha tót¡va del Día de ]a Administración pública.

CAPITULO VIII

DE LAS RESPONSABLIDADES

J-" lli:llo ezj- La oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quién haga sus veces en las.f Dtre@¡ones Regionales Sectoriales, es responsable de:

l 6

Page 18: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- La oficina Ejecutiva de Recursos Humanos o quiénes hagan sus veces en elGobiernoRegional de Tacna, procederá a distribuir el Reglamento di Control áe Asistencia y permanencia,a cada trabajador nombrado y contratado en plaza permanente y presupuestada, en un plazo nomayor de quince (15) días, contados a pariir de la fecha de'su apiobación. eueda tambiénencargada de preparar los formularios necesarios para el Control oe'ns¡siencü y e"ir"n"n.i",empleándolos con las adecuaciones pertinentes de acuerdo a las necesidades Institucionales.

if"=P-y|..D,l,:-j^lj:||]!]: q511:lArt.^So lel D.s. 028.2007-PcM, toda celebración que se realice^^'f^liu::..^T 111i11$.derGobiernotesionarde racna,

"on roi¡uo J;;;ú;;;r;liv¡dad, seráqe vrvsr roD ttr rr.ruaues qel \roolerno Keglonal de f acna, con motivo de cualquier festividad, será' izada fuera del horario normal de Trabajo y atención al público, con la eicefcién del dla del. ,, o",uiooi o" r" ia'¡n¡.tración pü¡rüá, ¡. ffi#i; ü#"J";;ffit[ll""ili3ir',?rñ?Hj'Eri:'"::

instancias jurídicas de cada una de las entidades conformantes del Gobiérno Regional oe tacna,, ,quedan facultadas para absolver situaciones no previstas en el presente reglamenó.

GURTA'- Ante ausencias imprevistas del Jefe lnmediato y Jefe lnmediato Superior de la Instítución,;elJefe de Personalqueda autorizado a visar las papeletás de salida que poiconcepto de comisiónde servicio y permisos por horas, le sean solicitádos por los ,"r¡dor"", con ocurrencia durante lajornada laboral.

IUINTA' El presente Reglamento sustituye al aprobado por Resolución Ejecutiva Regional No341-2004-PR.TACNA y entra en vigencia a partir del día sigüiente de su aprobáción.

l 7

Page 19: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

FORIVIA.'TO

GOBIERNO REGIONAL TACNAOFICIM EIECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS

FECt-tA_/_/_ No. TAR.TETA

AUTORIACION DE SAUDA

OFlCltlA

t{of,tBRES Y APELLIDO.S_

( ) Coñiisión de Servicios ( ) Asuntos Personal€s( ) Asuntos Parf¡culerBs ( ) Por EnbmedadO Compensación O otroe( ) Onoírástho

DURACION DE PERM¡SO.MOTIVO

SOLICITANTE JEFE INMEDIATO

HORA DESALIDA

HORADERETORNO

\,.8P DEL AREADECONTROL DE

SEGURIDAI)

SUSTENTO DE LACOTISION DE SERVIC¡O

Nombre de la Entitlad donde se Realiza la Combión deServicio:

Breue edi>adet de los moüvoo de b Cqni¡ión tb Serviio:

Nornbre del Funclonerlo do la Unlded o Area dondc elecutÓ laCorn¡sión de Sefvicio

o

Page 20: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALNro. et4 -2008'PR/GOB.REG.TACNAFecha: racna, 2 5 JU¡¡ 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

VISTO:

EI OfiCiO NO 4}4-2008-SGDO-GRPPAT/GOB.REG'TACNA' 2OO8'

emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, de fecha 11 de junio; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del Visto, la Gerencia Regional de

Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno

Régional de Tacna, 'solicita

ia aprobación del "Reglamentg d9 .Control de

Asistencia y permanencia de los Servidores del Gobierno Regional de Tacna";

Que, es necesario aprobar el presente Reglamento con el objeto de

regular ia puntualidad, asistbncia y peimanencia en el Centro de Trabajo, asl

como el re'conocimiento de méritos d'e los Servidores dentro de un ambiente de

ina laboral, aplicando criterios y normas administrativas, por lo que

;;ii; nu.á""rio dici'ro documento de g-estión mediante acto administrativo;

De conformidad a la Ley de Bases de Descentralización No 27783; ,Decreto supremo No 028-2007:PCM, dictan disposiciones a fin repromover la

puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración

Fú¡li.r; Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regjonales, sus

modificatoria-s y amf tlatorias Nós. Zl gOZ, 28013, 28161, 28926, 2896 1, 28968

V ZgOSg y conia viéación de la Gerencia General Regional,_Gerencia Regional

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, oficina

nLgional de nOm¡nistrac¡ón y Oficina Regional de Asesoria Jurfdica del

Gobierno Regional de Tacna.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Gontrol

Rsiste@e los servidores del Gobierno Regional

Tacna, el miimo que forma parte de la presente Resolución.

dede

Page 21: 5 Reglamento de Control de Asistencia Del Grt

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALNro. zt+ -2008-PR/GOB.REG.TACNAFecha: Tacna, Z b JUN 2008

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución EjecutivaRegional No 341-2004-PR.TACNA de fecha 13 de agosto del 2004, aprueba elReglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores delGobierno Regional de Tacna.

ULO .- NOilFíQUESE con la presente Resolución a lancia Regional, o de Control, Direcciones Regionales y demás

del Gobierno Regional de Tacna.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE.

DE TACIIA

DISTRIBUCION:Pnsidencia RegionalAsesoda JuridicaGRPPAT€GDOOMOER.HHDirecciones RegionalesPETArchivoALC/l-pg/mn.

qa1/rt

E R N O R E G