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33 621 Artículos Medios de pago de contribuciones federales de personas físicas L.D. José Avendaño Duran Licenciado en derecho por la Universidad Mexicana (UNIMEX). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción La determinación de las contribuciones federales por par- te de los contribuyentes sólo es el comienzo cuando se trata del entero de los impuestos, ya que la obligación se entenderá cumplida cuando se informa y se paga el impuesto causado en un periodo determinado mediante la línea de captura que se obtiene a través de esquema de Declaraciones y Pagos (DyP), o con el acuse de aceptación que se obtiene cuando el impuesto a pagar es cero. En este artículo nos enfocaremos a analizar los diferen- tes medios de pago que las personas físicas pueden utilizar para el cumplimiento de sus contribuciones federales, de acuerdo con sus ingresos percibidos durante el ejercicio inmediato anterior. Marco jurídico Las contribuciones y sus accesorios se causarán y se pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efec- tuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Cuando las contraprestaciones sean en moneda extran- jera, la determinación de las contribuciones y sus acceso- rios se considerará el tipo de cambio a que se haya adqui- rido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México (Banxico) publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se

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MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES DE PERSONAS FISICAS

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smedios de pago de contribuciones federales de personas físicas

L.D. José Avendaño Duran

Licenciado en derecho por la Universidad Mexicana (UNiMEX). Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

Introducción

La determinación de las contribuciones federales por par-te de los contribuyentes sólo es el comienzo cuando se trata del entero de los impuestos, ya que la obligación se entenderá cumplida cuando se informa y se paga el impuesto causado en un periodo determinado mediante la línea de captura que se obtiene a través de esquema de Declaraciones y Pagos (DyP), o con el acuse de aceptación que se obtiene cuando el impuesto a pagar es cero.

En este artículo nos enfocaremos a analizar los diferen-tes medios de pago que las personas físicas pueden utilizar para el cumplimiento de sus contribuciones federales, de acuerdo con sus ingresos percibidos durante el ejercicio inmediato anterior.

Marco jurídicoLas contribuciones y sus accesorios se causarán y se pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efec-tuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Cuando las contraprestaciones sean en moneda extran-jera, la determinación de las contribuciones y sus acceso-rios se considerará el tipo de cambio a que se haya adqui-rido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México (Banxico) publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se

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causen las contribuciones. Los días en que Banxico no publique dicho tipo de cambio se aplica-rán el últ imo t ipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribu-ciones.

Ahora bien, hay diferentes for-mas de extinguir las contribucio-nes federales, una de ellas es “el pago”, ante esto el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su ar-tículo 20, séptimo párrafo, men-ciona que:

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . .

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electróni-ca de fondos a favor de la Teso-rería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tribu-taria.

Este mismo párrafo refiere que los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresa-riales (régimen de actividad em-presarial y profesional, Régimen de incorporación Fiscal [RiF]), que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos infe-riores a $1’750,000.00, así como las personas físicas que no reali-cen actividades empresariales (servicios profesionales, arrenda-miento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, demás in-gresos, premios, intereses, sala-rios), que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efecti-vo, transferencia electrónica de

fondos a favor de la Tesorería de la Federación (Tesofe), tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siem-pre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto se establezca.

Asimismo, el párrafo séptimo señala que se entiende por transferen-cia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por ins-trucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesofe, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Medios de pagoPara realizar el pago de las contribuciones federales, los contribuyentes deben generar la línea de captura utilizando el esquema de pago refe-renciado, seleccionando el grupo de sus obligaciones fiscales, y una vez llenada la información se envía la declaración para obtener el acuse correspondiente que contiene el total del impuesto a pagar o cero.

Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos proporciona facilidades para que las personas físicas realicen el pago de sus contribuciones por el medio permi-tido, por lo que la regla 2.9.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (RMF-15), publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014, menciona que las personas físicas que realicen actividades empre-sariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00, asimismo, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus in-gresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligacio-nes fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento, podrán efectuarlas en los medios que se explican a continuación.

Antes de iniciar con la explicación de los medios de pago permitidos a estos contribuyentes, además de presentar las declaraciones por la página de internet del SAT, también podrán recibir orientación de forma personal en cualquier Administración Local de Servicios al Contribu-yente (ALSC) para realizar el cálculo de sus impuestos, por lo que deberán cumplir con lo siguiente:

a) Proporcionar los ingresos, gastos y demás documentación que se le requiera para la determinación de sus declaraciones, y

b) Llenar previamente la “Bitácora de declaraciones y pagos” que faci-lita el registro de los ingresos y gastos e inversiones, que se podrá descargar de la página de internet del SAT, desde la opción de información, en seguida en “Calendario fiscal”, donde se encontrará la misma para ser utilizada.

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Como se puede apreciar, esta herramienta permi-te a los contribuyentes tener un mejor manejo y control de sus gastos, ingresos e inversiones de su situación fiscal para el cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales.

Los contribuyentes que no excedan de los ingresos antes mencionados, podrán realizar el pago en ven-tanilla bancaria de cualquier institución de crédito autorizada para recibir pagos de contribuciones federales en el plazo en el que están obligados, pudiéndolo hacer en los medios siguientes:

1. En efectivo

Consiste en que los contribuyentes que hagan el uso de este medio pagarán los impuestos con la moneda nacional actualmente en curso de nuestro país.

2. Mediante cheque

Este medio de pago se podrá utilizar cuando se emita desde la cuenta del contribuyente y sea expe-dido por el mismo para cubrir pagos de contribucio-nes de forma definitiva, provisional o del ejercicio, y accesorios que en su caso se generen por el cum-plimiento de las obligaciones de forma extemporánea.

Estos cheques no serán negociables y su im-porte deberá abonarse exclusivamente en la

Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración AnualEste documento no sustituye la obligación de llevar la contabilidad correspondiente

isr iVA

Periodo

ingresos cobrados (sin incluir

iVA)

Deducciones autorizadas (sin incluir iVA)

Base para calcular el

iSR

iSRretenido por

pagos efectuados

por personas morales

Pagos provisionales efectuados

iVA causado o cobrado a sus clientes

iVA retenido por pagos

recibidos por personas morales

iVA acreditable pagado en

sus compras, gastos e

inversiones

Acreditamiento de saldo a favor de periodos

anteriores

Pagos efectuados

Compras, gastos,

inversiones, salarios,

aportaciones de seguridad

social

inversiones (se deducen

mediante porcentajes)

(A) (B) (C) (D) (A-B-C=D)

(E) (F) (G) (H) (i) (j) (K)

Enero

Febrero

Acumulado

Marzo

Acumulado

Abril

Acumulado

Mayo

Acumulado

junio

Acumulado

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cuenta bancaria de la Tesofe, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondien-te, según sea el caso; sin em-bargo, para realizar el abono a la Tesofe se debe llenar el cheque con los requisitos que el SAT indica mediante reglas de carácter general.

Por lo anterior, la regla 2.1.18. de la RMF-15 nos refiere los requisitos para el llenado, sien-do de la siguiente manera. Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:

a) En el anverso, según sea el caso:

• “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

• Tratándose de contribu-ciones que administren las entidades federativas: “Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”.

• Tratándose de aportacio-nes de seguridad social recaudadas por un orga-nismo descentralizado: “Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”. En este caso se deberá anotar, ade-más, el número del regis-tro del contribuyente en el organismo de que se trate.

b) En el reverso, según sea el caso:

• “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del con-tribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en

cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

• Tratándose de contribucio-nes que administren las entidades federativas: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyen-te) con clave en el RFC. Para abono en cuenta ban-caria de (nombre de la teso-rería u órgano equivalente)”.

• Tratándose de aportacio-nes de seguridad social recaudadas por un orga-nismo descentralizado: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con cla-ve en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”.

Cuando los contribuyentes utilicen este medio de pago, se considerará efectuado en las fechas siguientes:

• El mismo día, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil y dentro del horario de la institución ban-caria de atención del servicio u operación de que se trate.

• El día hábil siguiente, cuan-do el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domin-gos, y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.

Ahora bien, a los contribu-yentes que le sean rechazados el pago por este medio siendo que sí contaban con fondos para efectuarlo, podrán aclarar ante la autoridad lo contrario con la fina-lidad que no se vean afectados

en los accesorios que se gene-ren por extemporaneidad del cumplimiento de las declaracio-nes o infracción que se le lle-guen a imponer.

La aclaración se realiza acu-diendo a la ALSC que le corres-ponda de acuerdo con el domi-cilio del contribuyente, pre sentado la documentación en original para cotejo y copia, con el que se acredite que se contaba con fondos en la cuenta el día que se efectuó el pago. Podrá pro-porcionarse como documenta-ción la constancia que emita la institución de crédito en el que se acredite que se contaba con saldo en ese día.

3. tarjeta de crédito o débito

El SAT podrá autorizar a instituciones de crédito con el fin de facilitar el pago de con-tribuciones federales de que se realizan de forma provisional, definitiva o del ejercicio, según sea el caso, de personas físicas sin ninguna limitante del monto por pagar; sin embargo, no to-das las instituciones cuentan con esta autorización.

La regla 2.1.19. de la RMF-15 da esta facilidad, mencionando que:

2.1.19. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las ins-tituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales, Derechos, Productos y Aprovechamientos y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema finan-ciero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su página de Internet.

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Sin embargo, actualmente no hay un monto máximo de pago de contribuciones por estos medios.Ahora bien, verificaremos en el siguiente cuadro los servicios que actualmente brindan las instituciones

de crédito que cuentan con esta autorización.

institución de crédito autorizada

tipo de tarjeta que acepta

Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar

Banco inbursa, S.A. Crédito • Provisionales y definitivos.• Derechos, productos y aprovechamientos.• Del ejercicio 2012 y anteriores con hoja de ayuda.• Regularización del iSR 2011 con línea de captura.• Excedente de franquicia (pasajeros).• Créditos fiscales con línea de captura.• Del ejercicio 2014-2013 de personas físicas con línea

de captura.• Por ventanilla bancaria.

Banco Nacional de México, S.A. CréditoDébito

• Provisionales y definitivos.• Derechos, productos y aprovechamientos.• Del ejercicio 2012 y anteriores con hoja de ayuda.• Regularización del iSR 2011 con línea de captura.• Excedente de franquicia (pasajeros).• Créditos fiscales con línea de captura.• Del ejercicio 2014­2013 de personas físicas con línea

de captura.• Vía internet y por ventanilla bancaria.

Banco Mercantil del Norte, S.A. Crédito • Provisionales y definitivos.• Del ejercicio 2012 y anteriores con hoja de ayuda.• Regularización del iSR 2011 con línea de captura.• Excedente de franquicia (pasajeros).• Créditos fiscales con línea de captura.• Del ejercicio 2014-2013 de personas físicas con línea

de captura.• Vía internet y por ventanilla bancaria.

BBVA Bancomer, S.A. CréditoDébito

• Del ejercicio 2012 y anteriores con hoja de ayuda.• Vía internet y por ventanilla bancaria.

[email protected]

[email protected].: 9000-2904

Estrategia Empresarial y Consultoría en TI, S.A. de C.V.WTC, Ciudad de México.Montecito No. 38, Piso 17, Ofna. 25,Col. Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez, D.F.

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Como podemos apreciar, las instituciones de crédito permiten realizar pagos de contribuciones federales de ejercicios anteriores; asimismo, pagos de trámites aduaneros.

Es importante considerar que los pagos reali-zados por estos medios se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la insti-tución de crédito autorizada; asimismo, los ingre-sos se entenderán recaudados en el momento en que la misma libere y/o acredite los recursos a favor de la Tesofe.

4. transferencia electrónica

Además de los medios anteriores, opcionalmen-te las personas físicas con los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior que ya mencio-namos en párrafos anteriores podrán realizar el pago de sus contribuciones federales por medio de transferencia electrónica de fondos; para efec-tuarlo se debe contar con el servicio de portal bancario de la institución bancaria donde se tiene la cuenta bancaria.

Medios de pago de personas físicas con ingresos superiores

En los puntos anteriores analizamos los medios de pago de contribuyentes con ingresos inferiores a las cantidades señaladas, ahora analizaremos los medios de pago de contribuyentes que superen los ingresos en el ejercicio inmediato anterior por actividades empresariales de la cantidad de $2’421,720.00. En este supuesto se encuentran las personas físicas que tributan en el régimen de actividad empresarial y

profesional; asimismo, personas físicas que no rea-lizan actividades empresariales y que sus ingresos superaron la cantidad de $415,150.00, que pueden ser personas físicas con ingresos por uso o goce temporal de bienes inmuebles, servicios profesiona-les, enajenación y adquisición de bienes inmuebles, entre otros.

El medio de pago para estos contribuyentes será exclusivamente a través de transferencia electró-nica, en razón de que el mismo artículo 20 del CFF, en su séptimo párrafo, indica los medios de pago que serán aceptados, siendo por transferencia electróni-ca, cheques personales y tarjeta de crédito o débito; sin embargo, de estos medios no hace mención cuál podrán utilizar las personas físicas que superen los ingresos, por tanto, al mencionar sólo los medios para contribuyentes que no superen los ingresos por excepción, se entiende que será la transferencia electrónica como el único medio de pago para estas personas físicas.

Cabe mencionar que este medio se implementó con el fin de simplificar y reforzar los procedimientos administrativos a través de los cuales los contribu-yentes cumplen sus obligaciones y ejercen sus de-rechos, aprovechando los avances tecnológicos, sin que la autoridad pierda la información ni el control considerando que por el monto de sus ingresos po-drán adquirir sin mayor problema estos servicios con las instituciones de crédito.

Por lo anterior, la regla 2.8.5.1. de la RMF-15 nos da el procedimiento para efectuar el pago mediante transferencia electrónica de pagos provisionales, definitivos de impuestos federales, incluyendo el entero de las retenciones iniciando con la presenta-ción de la declaración en el servicio de DyP, donde se llenará cada una de las obligaciones por el que se está obligado de acuerdo con el régimen fiscal en que se encuentren inscritos y actividades que realicen los contribuyentes.

Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de internet del SAT y por la mis-ma vía se obtendrá el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando haya cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico que incluirá el importe total a pagar y la vigencia de la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago por vía transferencia elec-trónica de fondos desde el portal de la institución de crédito autorizado.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y se pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate

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Realizado el pago vía electróni-ca, la institución de crédito enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.

Por este medio de pago la autoridad considerará que se ha cumplido con la obligación de la presentación de declaraciones provisionales, definitivos al pre-sentar el grupo de obligaciones en el esquema de pago referen-ciado, y al efectuar el pago vía portal bancario, obteniendo el acuse respectivo, en caso de no determinar impuesto a cargo se considera presentado al obtener el acuse de recibo que proporcio-na el mismo esquema al enviar la declaración.

¿Existe multa por no pagar las contribuciones federales con los medios obligados?

Sí, hay infracción por no realizar los pagos de las contribuciones federales en los medios corres-pondientes, aunque el CFF no lo menciona de forma expresa; sin embargo, al considerar una

infracción por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos que el SAT obligue a los contribuyentes, se entenderá que esta misma aplica cuando el pago no se realiza por el medio en que se está obli-gado, en razón de que se considera cumplida la declaración cuando se tiene impuesto a pagar, hasta el momento de efectuar el pago correspondiente.

Por lo anterior, el artículo 81, fracción i, del CFF nos regula la infrac-ción por no presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constan-cias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o no presentarlos a requerimiento de las auto-ridades fiscales.

Asimismo, se interpreta que el medio de pago de contribuciones federales está ligado con la presentación de las declaraciones provi-sionales, definitivas o del ejercicio, ya que se concluye el cumplimiento con el pago de los mismos.

En este mismo orden de ideas, el artículo 82, fracción i, inciso d), del mismo ordenamiento menciona que la multa será de $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

ConclusiónContribuir con el Estado es una obligación de los contribuyentes de acuerdo con sus actividades que realicen en territorio nacional. Una de las formas es mediante el pago de las contribuciones federales que podrán efectuarse mediante efectivo, trasferencia electrónica, cheques personales o tarjeta de crédito o débito; cabe mencionar que la autori-dad permitirá a los contribuyentes de acuerdo con sus ingresos obte-nidos en el ejercicio inmediato anterior, los medios que podrá utilizar para efectuar el pago de las contribuciones federales, esto en el caso de personas físicas, ya que en el caso de personas morales como única forma de pago será mediante transferencia electrónica.

Cabe mencionar que el mismo acuse de recibo indica la forma en que se está obligado a realizar el pago, ya sea en ventanilla bancaria o por internet, como se puede apreciar en la siguiente imagen: