5.- o. mancomunadas y solidarias..pptx
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OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y MANCOMUNADAS
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Gamarra PeredaSe llaman obligaciones aquellas en las que habiendo varios acreedores o varios deudores, cualquiera de los primeros, tiene el derecho de exigir el íntegro de la prestación, o cualquiera de los segundos esta impelido a cumplir toda la obligación.
Guillermo BordaLa obligación es solidaria cuando la totalidad de su objeto puede ser reclamado por cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores, en virtud de la voluntad de las partes o lo dispuesto por la Ley.
Ángel Gustavo CornejoLas obligaciones solidarias pertenecen a la categoría de las obligaciones múltiples .La solidaridad impide la división de los créditos y de las deudas y de aquí su división entre la solidaridad activa y solidaridad pasiva.
CARACTERÍSTICAS
Es excepcional, no se presume
Unidad en la prestación
Existe pluralidad de sujetos
Es una caución personal
CLASIFICACIÓN
Solidaridad Activa
Solidaridad Pasiva
Solidaridad Mixta
Existiendo varios acreedores y un solo deudor.Cada acreedor puede cobrar el total de la deuda.
a uno de ellos por el total de la deuda.demandar a uno de ellos por el total de la deuda.Aquella cuando concurre una pluralidad de
acreedores frente a varios deudores.
Existiendo varios deudores y un solo acreedor.Cada deudor está obligado a la totalidad del pago.
FUENTES
La ley La voluntad
MODALIDADES DE LAS
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
CARÁCTER EXPRESO DE LA SOLIDARIDAD
La solidaridad no se presume
Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa.
concurrencia de una pluralidad de sujetos
el cumplimiento sea solicitado por entero a un solo deudor
la solidaridad prevista expresamente, sea en la ley o en el título de la obligación.se da
MODALIDADES DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA
las modalidades del acto jurídico la condición, el plazo
Pago del deudor a uno
de los acreedores
solidaridarios
El deudor puede efectuar el pago
cualquiera de los acreedores solidarios
Aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno.
solidaridad activa
cuando en la obligación intervienen varios acreedores
solo deudor común
puede realizar el pago
cualquiera de los coacreedores
extinguir la deuda
Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva
El acreedor puede dirigirsecontra
cualquiera de los deudores solidarios
contra todos ellos simultáneamente.
La obligación solidaria al ser satisfecha queda extinguida
no sólo para el que pagó, con respecto a los acreedores, sino para todos los demás codeudores
Transmisión de obligación solidaria
Si muere uno de los deudores solidarios
la deuda se divide entre los herederos
La deuda o el crédito del deudor
acreedor solidario
se transmite a sus herederos
cumplir
la totalidad de la prestación debida por aquél
Extinción de solidaridad
En la novación la obligación anterior por otra
extingue la obligación primitiva y adquiere una nueva obligación
En la compensación
El acreedor y el deudor pactan la
extinción de las obligaciones reciprocas.
extinguir esos créditos y deudas hasta la suma menorEn la condonación
el perdón de la deudaEn la transacción
llegan a un buen arregloponiendo fin al hecho controvertido o litigioso
Extinción parcial de solidaridad
Trata de las obligaciones solidarias pasivas en las que existiendo un acreedor común y varios codeudores solidarios
uno de éstos cancela su parte en la obligación,
ésta se extingue en lo que se refiere a su parte
Extinción total o parcial de la solidaridad entre deudor y uno de los acreedores
el deudor común celebra la novación
compensación
condonación
transacción
sobre la totalidad de la obligación
ésta se extingue para todos los demás acreedores
• Extinción parcial de la solidaridad por consolidación
cuando opera con respecto a uno de los acreedores o deudores solidarios
produce como efecto la extinción de la obligación,
pero sólo en lo que le corresponde a su parte
dicha imposibilidad material de cobrar el crédito o de pagarlo
acreedor o deudor afectado
Excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios
excepciones comunes pueden ser invocadas por todos los codeudores o por cualquiera de los coacreedores
Por ejemplo
el pago de la deuda por cualquiera de los codeudores a un coacreedor beneficia a todos ellos,
extinguiendo la obligación
de modo tal que si uno de los coacreedores que no intervino en el pago pretendiera cobrar a uno de los codeudores que tampoco intervino en él, dicho codeudor podría hacer valer la extinción de la obligación, como una excepción común a todos
Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores
la sentencia la resolución que pone fin al proceso
en el juicio seguido entre el acreedor común y uno de los deudores solidarios
ésta sólo surte efecto para los que intervinieron en el proceso, mas no para los demás codeudores
Mora en obligaciones solidarias
Tras producirse un incumplimiento se hace presente la disconformidad
entre el acreedor y el deudor.
el estado de mora no se transmite
La mora sólo debe afectar al deudor o acreedor que se encuentre en dicha situación
Reconocimiento de deuda por un deudor solidario
Reconocer una obligación es admitir que se debe
Renuncia a solidaridad a favor de un deudor
Cuando el acreedor renuncia a la solidaridad
otorgando un recibo a uno de los deudores y sólo por su parte
renuncia expresa
Cuando el acreedor le extiende a uno de los codeudores un recibo o acciona judicialmente contra él
renuncia tácita
Insolvencia de codeudor
alguno de los codeudores fuere insolvente
su parte se distribuye para ser pagada entre los demás codeudores