5. lección 17 acto del juicio, su desarrollo(1)(1)

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ACTO DEL JUICIO EL PROCESO ORDINARIO JOSÉ MANUEL DEL VALLE PROFESOR TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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Page 1: 5. Lección 17 Acto Del Juicio, Su Desarrollo(1)(1)

ACTO DEL JUICIOEL PROCESO ORDINARIO

JOSÉ MANUEL DEL VALLE

PROFESOR TITULAR DE LA

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:

Antonio Martín Valverde, Fermín Rodríguez-Sañudo Gutiérrez y Joaquín García Murcia, Derecho del Trabajo. Vigésimo primera edición, Editorial Tecnos (Grupo Anaya), Madrid, 2012. Capítulo 20.

José Luis Monereo Pérez (Director), Manual de Derecho Procesal Laboral: Teoría y práctica. Tercera edición, Editorial Tecnos (Grupo Anaya), Madrid, 2012.

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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Libro I Parte General

Título VI De los principios del proceso y de los deberes procesales

Libro II Del Proceso ordinario y de las modalidades procesales

Título I Del proceso ordinario

Capítulo I De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y aseguramiento de la prueba y de las medidas cautelaresSecciones...

Capítulo II Del proceso ordinarioSección I DemandaSección II Conciliación y juicioSección IV Sentencia

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De los principios del proceso y de los deberes procesales

Arts. 74 y 75.

Principios del proceso: “los jueces y tribunales... y los secretarios judiciales... interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de...”:

A) Inmediación.

“Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente” (Art. 98.1).

B) Oralidad.

C) Concentración.

D) Celeridad.

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Normas relacionadas con tales principios (Art. 75):

A) Rechazo por los órganos judiciales de peticiones, incidentes y excepciones con finalidad dilatoria.

B) Rechazo de actos que entrañen abuso de derecho.

C) Corrección de actos que persigan resultado contrario al previsto en la CE y las leyes (fraude) para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones.

D) Cumplimiento por quienes no sean parte en el proceso de las obligaciones impuestas por jueces y tribunales. Sanción de apremios pecuniarios y multas coercitivas.

E) “Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe...” (Multas de 180 a 6000 euros con tope cuantía tercera parte del litigio).

A está última letra pueden reconducirse en esencial A, B, C y en ciertos caso D anteriores.

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Actos preparatorios y diligencias preliminaresArts. 76 y 77.

Solicitud de las diligencias preliminares:

A) “Quien pretenda demandar, podrá solicitar... que aquel contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad, capacidad, representación o legitimación... o... aporte algún documento...”.

B) Se puede solicitar también quiénes componen una entidad sin personalidad, o un grupo, etc.

C) Remisión a Art. 256 LEC. Ver diapositiva siguiente.

D) Contra la resolución judicial denegando la práctica de diligencias no cabe recurso alguno (sólo contra la posterior sentencia).

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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud.

1. Todo juicio podrá prepararse:

1. Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

2. Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

... 5. Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera

estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.

5 bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la Ley.

... 9. Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de

determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.

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Exhibición previa de documentos:

A) Quien pretende demandar o prevé que va a ser demandado, puede solicitar el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento “en todos aquellos supuestos... en que se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición”.

B) Cuando se trate de documentos contables, se puede ir asesorado por un experto contable (al que paga la parte).

C) El órgano judicial debe adoptar medidas para que el mencionado examen se lleve a efecto “de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular...”. Puede ordenarse la copia de los documentos con tal fin.

D) Las anteriores medidas pueden ser solicitadas antes del proceso (por “quien pretenda demandar o prevea que va a ser demandado”) o durante el proceso.

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Anticipación y aseguramiento de la pruebaArt. 78

A) “Quien pretenda demandar o presuma que va a ser demandado” puede solicitar la práctica anticipada de algún medio de prueba.

B) “Cualquiera de las partes una vez iniciado el proceso, pero en todo caso sin dar lugar a suspensión del acto del juicio”, puede solicitar la práctica anticipada de prueba.

C) Motivos de la práctica anticipada de prueba:

Temor fundado de que no pueda realizarse en el momento procesal oportuno.

Realización de la prueba presenta graves dificultades. Ejemplo que ofrece la Ley: avanzada edad de un testigo.

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Medidas cautelares. Art. 79.

A) Remisión a los arts. 721 a 747 LEC.

B) “Que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial...” (Art. 79.1).

C) Requisito: audiencia de las partes. Hay excepciones:

“... podrá anticiparse de forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar” (Art. 79.1).

D) Exención de caución o garantía por medida cautelar:

Trabajadores. Beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social. Sindicatos.

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Medida cautelar prevista en la Ley: embargo preventivo.

Art. 79, 2, 3, 4.

A) “El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial,... podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución...”.

B) Referencia a embargo de bienes y embargo preventivo en reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (remisión a Art. 142.1 sobre embargo de bienes) (Art. 79.5).

C) Referencia a embargo preventivo en procedimientos referidos a resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo para la salud y responsabilidad empresarial por enfermedad profesional por falta de reconocimientos médicos. Art. 79.6.

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Medida cautelar prevista en la Ley para el caso de

extinción contrato de trabajo vía Art. 50 ET. Art. 79.7.

“En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia”.

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Art. 180.4. Ley reguladora de la jurisdicción social.

Medidas cautelares en proceso especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

“Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste”.

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LA DEMANDA. DOCTRINA.

“La demanda es el acto formal que da comienzo al proceso. Expresa la acción ejercitada por su titular y contiene la pretensión correspondiente, o reclamación que una de las partes (demandante) interpone frente a la contraria (demandado). La pretensión puede ser declarativa, que pide el reconocimiento de algún derecho sobre el que exista controversia o discusión real y efectiva; constitutiva, que pretende dar origen a una determinada situación jurídica; y de condena, que solicita un dare o un facere del demandado. Todas ellas son admisibles en el proceso laboral, pero las pretensiones de condena son las más frecuentes…” (MARTIN VALVERDE, RODRÍGUEZ SAÑUDO, GARCÍA MURCIA).

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Demanda. Admisión a trámite.

Arts. 80 y 81.

A) Forma escrita. Pueden utilizarse formularios y procedimientos en la oficina judicial en que deba presentarse.

B) Requisitos de la demanda:

Designación órgano ante quien se presenta. Designación demandante. Hechos sobre los que versa la pretensión procesal. Súplica. Domicilio demandante. Fecha y firma. Copias para demandados y Ministerio Fiscal (en su caso). Documentación justificativa de acto conciliación, mediación

o agotamiento vía administrativa...

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Peculiaridades en la demanda laboral:

“Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes”.

“Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal... Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva”.

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Descripción de los hechos en la demanda laboral

La demanda habrá de contener:

“La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad”.

Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación o vía administrativa previa.

“En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad”.

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Admisión de la demanda. Art. 81.

Posibilidades:

A) El secretario judicial da cuenta al juez o tribunal de falta de jurisdicción o competencia.

B) Advertencia a la parte de defectos u omisiones:

Cuatro días para subsanar. Quince días para aportar certificación conciliación,

mediación.

C) Admisión de la demanda: señalamiento de juicio.

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Señalamiento de actos de conciliación y juicio. Art. 82.

A) Competencia para el señalamiento: secretario judicial.

Limitaciones:

Plazo: 10 días entre citación y celebración (regla general). Señalamiento en un mismo día actos que se refieran a los

mismos interesados y no puedan ser acumulados.

B) Competencia para la celebración:

Celebración acto conciliación: ante el secretario judicial. Celebración del juicio: ante el juez o magistrado.

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Forma del señalamiento:

A) Entrega a los demandados, interesados y Ministerio Fiscal (en su caso) de copia demanda y documentos.

B) Citación mediante cédula en la que se hace constar:

Requerimiento a Administración Pública de expediente administrativo (en su caso).

Advertencia de que conciliación y juicio no pueden suspenderse por incomparecencia del demandado.

Advertencia de que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba.

Advertencia de que es posible la conciliación o la mediación antes de la fecha del señalamiento, por comparecencia en la oficina judicial.

Concesión de plazos especiales de consulta con superiores a Abogacía del Estado, Letrados Administración de Seguridad Social y de las Cortes...

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Suspensión de los actos de conciliación y juicio. Art. 83.

A)Competencia: secretario judicial.

B) Motivos:

• Primera vez: “.. Justificados, acreditados ante el secretario judicial...”.

• Segunda vez: “excepcionalmente, y por circunstancias trascendentes adecuadamente probadas...”.

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El caso especial de la prejudicialidad penal y social. Art. 86.

A) Prejudicialidad penal:

“En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos”.

Excepciones:

1. Alegación de falsedad de un documento. Se concede plazo para presentar querella y se puede suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en causa criminal.

2. Revisión de sentencia de la LEC si, dictada la sentencia laboral, se dicta una absolutoria penal.

B) Prejudicialidad social:

“La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso...” (aunque cabe que la suspensión la soliciten las partes).

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Celebración del acto de conciliación. Art. 84.

A) Competencia: secretario judicial.

B) Naturaleza del acto: mediación.

C) Resultados:

Las partes alcanzan avenencia antes de la fecha fijada para la conciliación: aprobación del acuerdo por decreto y archivo de actuaciones.

Las partes alcanzan avenencia ante el secretario: aprobación del acuerdo por decreto y archivo de actuaciones.

El secretario estima que lo convenido lesiona gravemente a una de las partes o a terceros, constituye fraude de ley o incurre en abuso de derecho contrario al interés público: el secretario no aprueba el acuerdo y se pasa a juicio.

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(Continúa)

No hay acuerdo: se procede a la celebración del juicio. Durante el juicio, el juez o tribunal puede aprobar el acuerdo que eventualmente alcancen las partes.

D) Acción de impugnación del acuerdo en conciliación: Se ejercita ante el mismo juez o tribunal que admitió

la demanda. La acción caduca a los 30 días. Legitimados: terceros perjudicados (ilegalidad o

lesividad) o las partes (nulidad por las causas que invalidan los contratos).

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Celebración del acto del juicio. Art. 85.

Si no comparece el actor, se le da por desistido en su demanda (Art. 83.2).

Si no comparece injustificadamente el demandado, se celebran los actos de conciliación y juicio (Art. 83.3).

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Fases del acto del juicio. Art. 85.

A) Fase previa: se resuelve motivadamente, de forma oral, oídas las partes, sobre:

“Cuestiones previas que se puedan formular en ese acto”.

Recursos pendientes de resolución. Competencia del juez o tribunal (si lo plantean

ellos mismos). “Presupuestos de la demanda”. Alcance y límites de la pretensión formulada (“sin

prejuzgar el fondo del asunto”).

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B) Ratificación de la demanda: “... el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial”.

C) Contestación del demandado: “El demandado contestará afirmando o negando los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes”. En cuanto a las excepciones, hay que estar a la LEC.

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D) Reconvención:

1. Procedencia: Cuando se hubiese anunciado en la conciliación

previa o vía administrativa... Cuando se “hubiese expresado los hechos en que

se funda y la petición en que se concreta”.

2. Improcedencia: El órgano judicial no es competente. La acción que se ejercita ha de ventilarse en

modalidad procesal distinta. No existe conexión entre la reconvención y la

demanda.

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3. “No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles... Si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al juicio, será necesario expresar concretamente los hechos que fundamenten la excepción y la forma de liquidación de la deuda...”.

4. “Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los términos establecidos para la demanda”.

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E) Fase de fijación de los hechos:

“Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se hubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos”.

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F) Allanamiento:

Tipos: total o parcial. Prohibición: casos de renuncia prohibida de

derechos, fraude de ley, perjuicio a terceros, contrario al interés público.

Efectos de allanamiento total: se dicta sentencia condenatoria.

Efectos de allanamiento parcial: auto aprobatorio “siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto del juicio”.

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G) Prueba: Ya explicado por Prof. Escudero.

H) Último intento de conciliación:

“El juez o tribunal, una vez practicada de prueba y antes de las conclusiones,... podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio”.

I) Fase de conclusiones.

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Diligencias para mejor proveer o diligencias finales. Art. 88.

Las puede decidir el juez o tribunal. Momento de decisión: terminado el juicio, y

dentro del plazo para dictar sentencia. Las diligencias consisten en práctica de pruebas. Plazo para la práctica: 20 días con posibilidad de

otros 10 de prórroga.

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Documentación del acto del juicio. Art. 89.

“El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen...”.

“Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar, el secretario judicial deberá consignar en el acta, al menos, los siguientes datos: lugar y fecha de celebración, juez o tribunal que preside el acto, peticiones y propuestas de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaración de su pertinencia o impertinencia, resoluciones que adopte el juez o tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte”.

“Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el secretario judicial extenderá acta de cada sesión” (la ley ofrece con detalle el contenido del acta).

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Sentencia. Arts. 97 a 100.

A) Plazo para dictar sentencia: 5 días.

B) Contenido esencial de la sentencia:

• Antecedentes de hecho.• Hechos probados.• Fundamentos de Derecho (razonados).• Fallo (fundamentando suficientemente sus

pronunciamientos). “En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución”.

• Indicación de si la sentencia es o no firme.• Recursos que procedan y órgano ante el que deban

interponerse, con depósitos y consignaciones necesarios.

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(Continúa)

C) Contenido eventual de la sentencia:

En su caso, sanción pecuniaria a quien obró de mala fe o con temeridad o no acudió al acto de conciliación injustificadamente.

En este último caso, si el condenado es empresario, costas de la parte contraria (con límite de 600 euros para abogado y/o graduado social).

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ALGUNAS PRECISIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA SENTENCIA

La sentencia ha de ser clara, precisa y congruente (adecuación entre lo pedido y lo resuelto).

La sentencia debe pronunciarse sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas y sólo sobre ellas.

La sentencia que condene al abono de una cantidad debe determinarla.

La sentencia debe ser notificada a las partes, que pueden interponer el “recurso de aclaración” (que no es propiamente un recurso) y que sirve para aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones y rectificar errores materiales y aritméticos.