5. impuesto sobre las labores del tabaco · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo...

73
5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 5.1. Novedades normativas para el año 2009. 5.2. Establecimientos censados y sometidos a control. 5.3. Los tipos impositivos. 5.3.1. Exigencias comunitarias. 5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. 5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea. 5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. 5.3.3.2. Cigarrillos. 5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1. Recaudación y tributación comparada. 5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco. 5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 5.4.2.1. La recaudación mensual. 5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. 5.4.2.3. Criterio de devengo. 5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen. 5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto. 5.4.5. Las devoluciones por el impuesto. 5.5. El comercio exterior de labores del tabaco. 5.5.1. Importación. 5.5.2. Exportación. 5.5.3. Tasas de cobertura.

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

5 . I M P U E S T O S O B R E L A S L A B O R E S D E L T A B A C O

5.1. Novedades normativas para el año 2009.

5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

5.3. Los tipos impositivos.

5.3.1. Exigencias comunitarias.

5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.

5.3.3.2. Cigarrillos.

5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.1. Recaudación y tributación comparada.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.

5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.

5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

5.4.2.1. La recaudación mensual.

5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil.

5.4.2.3. Criterio de devengo.

5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.

5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto.

5.4.5. Las devoluciones por el impuesto.

5.5. El comercio exterior de labores del tabaco.

5.5.1. Importación.

5.5.2. Exportación.

5.5.3. Tasas de cobertura.

Page 2: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos.

5.6.1. Fiscalidad y precio.

5.6.2. Tasas de variación de la recaudación.

5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas.

5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco.

5.7.1. Cigarrillos.

5.7.2. Cigarros y cigarritos.

5.7.3. Las demás labores del tabaco.

5.8. Estimación del consumo de cigarrillos.

5.9. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco.

Page 3: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

5.1. Novedades normativas para el año 2009.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se modifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, dando nueva redacción a los artículos 2 sobre el establecimiento de nuevos fabricantes y 3, acerca del Régimen jurídico de la importación y distribución al por mayor de labores del tabaco. Modifica el apartado cuatro del artículo 7, relativo a las infracciones y sanciones correspondientes. Modifica el apartado 3 del Anexo sobre la tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de tabacos, entre otros, la tarifa 2 sobre solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre, la tarifa 3 sobre concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo y la tarifa 4 sobre traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías.

El Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio (B.O.E. del 13), por el que, entre otros, se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En su Título II, artículo 9, se modifica el artículo 60 de la misma mediante el cual se eleva el tipo de los cigarros y cigarritos que pasa del 13,5% al 14,5% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos a 10,20 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 -es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe-, estarán gravados al tipo único que pasa de los 70 euros/1000 cigarrillos a 91,3 euros. En la picadura para liar, que únicamente estaba gravada con un tipo proporcional del 41,5% que se mantiene, se introduce un tipo específico de 6 euros/kg. Además, se introduce un epígrafe 6, con un tipo único de 50 euros/kg, para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco se eleva el tipo proporcional que pasa del 25% al 26% del PVP.

Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.

5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas.

Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección.

5.3

Page 4: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.4

Cuadro nº 5.2.1

COMUNIDAD

Fábricas Provisionistas Otros Minoristas

T1 T7 TT OT DP DF DM AF OR

ANDALUCIA 0 4 0 0 4 9 6 1 4 0 20

ARAGÓN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ASTURIAS 0 1 0 0 1 0 0 0 3 0 3

BALEARES 0 1 0 0 1 3 3 3 0 0 9

CANARIAS 0 0 0 0 0 10 0 6 0 0 16

CANTABRIA 1 0 0 1 2 0 0 0 3 0 3

CASTILLA LA MANCHA 0 2 0 0 2 0 0 0 0 0 0

CASTILLA LEÓN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CATALUÑA 1 2 0 0 3 17 7 6 0 0 30

EXTREMADURA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

GALICIA 0 0 0 0 0 1 1 0 11 0 13

MADRID 0 1 0 0 1 4 3 0 0 0 7

MURCIA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1

NAVARRA 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0

PAÍS VASCO 0 3 1 1 5 3 1 0 3 1 8

LA RIOJA 1 1 0 0 2 0 0 0 0 0 0

VALENCIA 4 2 0 0 6 2 2 1 0 0 5

TOTAL 7 18 1 2 28 50 23 17 24 1 115

- Los datos se refieren a febrero de 2010.

TOTALAlmacenes

fiscalesOperadoresregistrados

Depósitos fiscales

TOTAL

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

LABORES DEL TABACO LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Depósitosfiscales

Almacenesfiscales

Operadoresregistrados

Page 5: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Con respecto al censo de 2008, se observa una modificación de las fábricas censadas como consecuencia del cierre de una en la Comunidad de Extremadura. En cuanto al número de depósitos fiscales censados aumenta en uno el número, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y en ocho los depósitos provisionales; por el contrario, disminuye en tres el de “otros” correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas. Sin embargo, se ha mantenido el número de almacenes fiscales y el de operadores registrados tanto en labores del tabaco, como en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas, que se limitan a un único establecimiento. Dentro de los depósitos fiscales, aparece un nuevo concepto de “Minoristas” con 17 establecimientos inscritos.

5.3. Los tipos impositivos.

5.3.1. Exigencias comunitarias.

Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes:

• Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE),

• estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios;

• la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, y

• la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L 46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su Artº 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 1/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo.

Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) o 101 euros a partir de 1/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100.

Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Aptdo. 1 del Artº 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L 236 de 23/09/2003).

Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L 76 de 23/3/1992, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO-L 193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los

5.5

Page 6: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.6

nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países.

En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2003, son los siguientes:

• Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) o 11 euros por 1.000 unidades o por kilogramo;

• picadura para liar: 36% del valor según p.v.p. o 32 euros por kilogramo;

• otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. o 20 euros/kg.

5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2002 a 2009. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria.

El tipo aplicado a los cigarros y cigarritos se ha mantenido constante desde el 31 de julio de 1996, 7,5 puntos por encima del mínimo exigido a nivel comunitario, hasta el 17 de septiembre de 2005 que lo ha elevado un 1,68% para situarse en el 12,71%; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 13%, vuelve a elevarse al 13,5% desde el 11 de febrero y por último vuelve a hacerlo hasta el 14,5% desde el 13 de junio de 2009. El tipo correspondiente a la picadura para liar se ha mantenido en el 37,5%, en este mismo período, y se ha elevado al 38,46% a partir del 17 de septiembre; a partir de 21 de enero de 2006 se eleva al 40% y posteriormente, desde el 11 de febrero, lo hace hasta el 41,5% que se mantiene, aunque, a partir del 13/06/09 se introduce un tipo específico de 6 euros/kg y además, se introduce un epígrafe 6, con un tipo único de 50 euros/kg, para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En cuanto al resto de la picadura que se integra ahora en el grupo de "las demás labores del tabaco", que se había mantenido en el 22,5%, lo ha incrementado hasta el 22,87 por 100 a partir del 17 de septiembre; lo eleva al 24% el 21 de enero de 2006 y vuelve a hacerlo hasta el 25% s/PVP desde el 11 de febrero de 2006, que se eleva al 26% con la subida del 13/06/2009.

El tipo proporcional aplicado a los cigarrillos ha sido diferente, según se tratara de cigarrillos negros o rubios, hasta el año 1990. Tradicionalmente, en España, se ha gravado siempre a los cigarrillos negros con un tipo inferior al de los cigarrillos rubios; las directivas comunitarias exigen que el tipo sea idéntico para todas las clases de cigarrillos, por lo que a partir de 1986, fecha de adhesión de España a la Comunidad, debieron igualarse los tipos aplicados a ambas categorías de cigarrillos; sin embargo, el Tratado de Adhesión concedió a España un plazo de cinco años para ir aproximando gradualmente los dos tipos impositivos, lo que efectivamente tuvo lugar el 1 de enero de 1990.

El tipo específico aplicado a los cigarrillos el 1 de enero de 1996 se eleva hasta las 416 pesetas por mil cigarrillos (2,50 euros/1000 cig.), 8,32 pesetas/cajetilla (5 cts. euro/caj.) y, el 31 de julio del mismo año, hasta las 500 pesetas por mil cigarrillos (3,01 euros/1000 cig), 10 pesetas por cajetilla (6,01 cts. euro/caj.), en el que se mantiene durante los siguientes cinco años al no haber habido modificación de tipos impositivos desde dicha fecha. A partir de 2002, se incrementa un 29,9% para situarse en 3,91 euros por cada 1000 cigarrillos (7,82 cts.euro/cajetilla) y así se mantiene hasta finalizar el año 2004.

En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005,

Page 7: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.7

Cuadro nº 5.3.1

2007, 2008 y 2009 2009

Hasta Desde Desde Desde Desde Desde(1) 16-09-05 (2) 17-09-05 (3) 21-01-06 (4) 11-02-06 (5) 11-11-06 (6) 13-06-09 (7)

LABORES DEL TABACO

Cigarros puros y cigarritos % pvp 12,50 12,50 12,71 13,00 13,50 13,50 13,50 14,50

Cigarrillos:

Ad valorem: % pvp 54 54,00 54,95 55,95 57,00 57,00 57,00 57,00

Específico: 1.000 cig. 3,91 3,99 4,20 6,20 8,20 8,20 8,20 10,20

Tipo mínimo: 55,00 70,00 70,00 91,30

Picadura para liar: % pvp

Ad valorem: % pvp 37,50 37,50 38,46 40,00 41,50 41,50 41,50 41,50

Específico: 6,00

Tipo mínimo: 50,00

Las demás labores del tabaco % pvp 22,50 22,50 22,87 24,00 25,00 25,00 25,00 26,00

(1) Establecido por Ley 23/2001 de PGE y por Ley 24/2001 de MFAOS, para 2002 (2) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005. (3) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005. (4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2006. Derogado por Resolución de 9 de febrero . (5) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 55 euros. (6) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 10/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 70 euros. (7) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009.

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

CONCEPTOS UNIDADES

TIPOS IMPOSITIVOS

2002, 2003y 2004

2005 2006

Hasta12-06-09

Page 8: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100.

A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas <<guerra de precios entre fabricantes>>, como después habrá ocasión de comentar.

La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1000 cigarrillos -cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad-.

A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13/06/09, hasta los 91,3 euros.

El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período de 2006 a 2009. A partir de 25 de enero de 2006 y del 26 para Marlboro, se produce una elevación de precios, un 11% en las marcas Fortuna y Ducados y del 14,5% en Marlboro, consecuencia de la subida de tipos de 21 de enero. A partir del 1 de febrero se suceden bajadas autónomas de precios por parte de algún importador absorbiendo en el precio antes de impuestos la nueva fiscalidad, por lo que con las marcas españolas Fortuna y Ducados se decide hacer lo mismo y reducen sus precios en un 26% y 20%, respectivamente, mientras que Marlboro mantiene el precio. A partir del 16 de febrero y del 15 para el Marlboro, los fabricantes trasladan a precios buena parte de la subida de tipos que se realiza desde el 11 de febrero y aplican incrementos del 18,9% y 10% en las marcas Fortuna y Ducados, mientras que Marlboro lo hace en un 17%. Por último, a partir del 30 de diciembre, se suceden nuevas elevaciones de precios, esta vez del 9% en las marcas españolas y del 7,3% para la cajetilla Marlboro.

En enero de 2007, estas tres marcas mantienen sus precios y en enero de 2008 se elevan: Marlboro, un 1,7%, para situarlos en 3 euros/caj. y Ducados y Fortuna, un 4,2%, hasta alcanzar los 2,5 euros/caj. En 2009, se puede apreciar dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj.

La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado.

La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este

5.8

Page 9: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.9

Cuadro nº 5.3.2

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (4)+(5)/(1) (4)/(7)

2006 2,50 (a) 0,420 0,213 0,124 1,40 0,34 1,87 60,91 6,64

2006 2,00 (b) 0,311 0,170 0,124 1,12 0,28 1,52 62,15 8,16

2006 2,00 (c) 0,246 0,175 0,164 1,14 0,28 1,58 65,20 10,39

2006 2,20 (d) 0,287 0,193 0,164 1,25 0,30 1,72 64,45 9,53

2006 2,20 0,292 0,187 0,164 1,25 0,30 1,72 64,45 9,53

2006 2,40 (e) 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2007 2,40 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2008 2,50 0,354 0,213 0,164 1,43 0,34 1,93 63,56 8,48

2009 2,65 (f) 0,385 0,225 0,164 1,51 0,37 2,04 63,19 8,04

2009 2,65 (g) 0,345 0,225 0,204 1,51 0,37 2,08 64,70 9,81

2009 3,00 (h) 0,417 0,255 0,204 1,71 0,41 2,33 63,80 8,76

2006 2,50 (a) 0,420 0,213 0,124 1,40 0,34 1,87 60,91 6,64

2006 1,85 (b) 0,279 0,157 0,124 1,04 0,26 1,41 62,65 8,77

2006 1,85 (c) 0,215 0,162 0,164 1,05 0,25 1,47 65,86 11,13

2006 2,20 (d) 0,287 0,193 0,164 1,25 0,30 1,72 64,45 9,53

2006 2,20 0,292 0,187 0,164 1,25 0,30 1,72 64,45 9,53

2006 2,40 (e) 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2007 2,40 0,333 0,204 0,164 1,37 0,33 1,86 63,83 8,80

2008 2,50 0,354 0,213 0,164 1,43 0,34 1,93 63,56 8,48

2009 2,65 (f) 0,385 0,225 0,164 1,51 0,37 2,04 63,19 8,04

2009 2,65 (g) 0,345 0,225 0,204 1,51 0,37 2,08 64,70 9,81

2009 3,00 (h) 0,417 0,255 0,204 1,71 0,41 2,33 63,80 8,76

2006 2,35 (a) 0,387 0,200 0,124 1,31 0,32 1,76 61,23 7,03

2006 2,35 (c) 0,318 0,206 0,164 1,34 0,32 1,83 63,98 8,98

2006 2,75 (d) 0,400 0,241 0,164 1,57 0,38 2,11 62,96 7,77

2006 2,75 0,405 0,234 0,164 1,57 0,38 2,11 62,96 7,77

2006 2,95 (e) 0,447 0,251 0,164 1,68 0,41 2,25 62,56 7,28

2007 2,95 0,447 0,251 0,164 1,68 0,41 2,25 62,56 7,28

2008 3,00 0,457 0,255 0,164 1,71 0,41 2,29 62,47 7,17

2009 3,10 (f) 0,478 0,264 0,164 1,77 0,43 2,36 62,29 6,95

2009 3,10 (g) 0,438 0,264 0,204 1,77 0,43 2,40 63,58 8,51

2009 3,45 (h) 0,510 0,293 0,204 1,97 0,48 2,65 62,91 7,71

(a) A partir del 25 de enero de 2006 y del 26 para Marlboro. (d) A partir del 16 de febrero de 2006 y del 15 para Marlboro.(b) A partir del 1 de febrero de 2006. (e) A partir del 30 de diciembre de 2006.(c) A partir del 11 de febrero de 2006, se modifican los tipos (f) A partir del 14 de enero de 2009 y del 10 para Marlboro. por el Real Decreto-Ley 2/2006 y se establece un margen (g) A partir del 13 de junio de 2009, se modifican los tipos transitorio complementario para los expendedores de por el Real Decreto-Ley 8/2009. tabaco y timbre, hasta el 30 de junio de 2006. (h) A partir del 16 de junio de 2009.

Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

P.V.P.Comisión

Precio antesde impuestos

y comisión

F O R T U N A

M A R L B O R O

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOSCIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro)

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA RATIOS (%)IMPUESTOS ESPECIALES

Año

Page 10: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

limite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales.

5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.

El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2009, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican.

Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay trece Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir diez de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Rumanía y Malta) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos y Lituania rozando el limite; otros doce Estados aplican tipos proporcionales (Holanda, Luxemburgo y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca y Alemania emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España.

En cuanto a la picadura para liar, son catorce los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que, con la excepción de Estonia que no lo alcanza, rozan el mismo; otros ocho Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los seis Estados restantes: Bélgica, Bulgaria, Alemania, Holanda, Polonia y Finlandia han establecido tipos mixtos.

5.3.3.2. Cigarrillos.

Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos, en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios -soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes-. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir.

En el cuadro número 5.3.4 se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro.

Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a

5.10

Page 11: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.11

Cuadro nº 5.3.3

Tipo IVAEspecífico Proporcional Específico Proporcional Específico Proporcional %

(1) (2) % (3) (2) % (3) (2) % (2)

Bélgica 10,00 7,96 31,50 7,96 31,50 17,36

Bulgaria 138,05 23,01 10,00 23,01 10,00 16,67

Chipre 68,34 34,17 34,17 13,04

República Checa 46,91 52,22 52,22 15,97

Dinamarca 26,54 10,00 60,65 53,95 20,00

Alemania 14,00 1,47 34,06 18,57 15,66 13,13 15,97

Grecia 26,00 59,00 59,00 15,97

España 14,50 6,00 41,50 26,00 13,79

Estonia 159,78 25,57 25,57 15,25

Francia 27,57 58,57 52,42 16,39

Hungria 28,50 52,00 32,50 16,67

Irlanda 250,73 211,58 173,95 17,70

Italia 23,00 56,00 24,78 16,67

Letonia 15,51 32,44 32,44 17,36

Lituania 11,01 32,15 32,15 15,97

Luxemburgo 5,00 36,00 36,00 13,04

Malta 15,20 68,13 68,13 15,25

Holanda 5,00 37,19 17,84 37,19 17,84 15,97

Austria 13,00 47,00 34,00 16,67

Polonia 44,06 25,20 35,36 59,00 18,03

Portugal 12,25 47,08 41,45 16,67

Rumania 50,00 66,00 66,00 15,97

Eslovaquia 69,70 64,06 64,06 15,97

Eslovenia 5,00 32,00 20,00 16,67

Finlandia 24,00 6,50 52,00 6,50 48,00 18,03

Suecia 115,15 160,38 160,38 20,00

Reino Unido 214,35 154,07 94,24 13,04

Mínimo 11,00 5,00 32,00 36,00 20,00 20,00

(2) Los tipos se han calculado sobre el p.v.p. final total, incluidos todos los impuestos.

(3) Los tipos se indican en Euros por kilogramo.

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

(1) Los tipos se indican en Euros por 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, Alemania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia, Suecia, Bulgaria y Rumania que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2008.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO DISTINTASDE LOS CIGARRILLOS EN LA UE(Situación al 1 de julio de 2009)

PaísCIGARROS Y CIGARRITOS PICADURA PARA LIAR OTRAS LABORES

Page 12: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.12

Cuadro nº 5.3.4

(7) / (4)%

especifico ad valorem s/ p.v.p ad valorem especifico (1)+(5)+(6) (1)+(5)/(4) (1) / (7)% % % %

(1) (2) (3) (4) (5) (1) (6) (7) (8) (9) (10)

Bélgica 0,319 52,41 17,36 4,16 2,18 0,32 0,72 3,22 77,43 60,07 9,90

Bulgaria 0,419 40,50 16,67 1,48 0,60 0,42 0,25 1,27 85,49 68,82 33,13

Chipre 0,410 44,50 13,04 2,82 1,25 0,41 0,37 2,03 72,08 59,04 20,17

República Checa 0,840 28,00 15,97 2,37 0,66 0,84 0,38 1,88 79,49 63,52 44,68

Dinamarca 1,707 13,61 20,00 4,29 0,58 1,71 0,86 3,15 73,40 53,40 54,21

Alemania 1,654 24,66 15,97 4,71 1,16 1,65 0,75 3,57 75,78 59,81 46,38

Grecia 0,110 53,83 15,97 3,00 1,61 0,11 0,48 2,20 73,47 57,50 5,00

España (Ducados) 0,204 57,00 13,79 3,00 1,71 0,20 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76

España (Fortuna) 0,204 57,00 13,79 3,00 1,71 0,20 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76

España (Marlboro) 0,204 57,00 13,79 3,45 1,97 0,20 0,48 2,65 76,70 62,91 7,71

Estonia 0,639 31,00 15,25 2,06 0,64 0,64 0,31 1,59 77,33 62,08 40,19

Francia 0,320 57,97 16,39 5,30 3,07 0,32 0,87 4,26 80,39 64,00 7,50

Hungria 0,684 28,30 16,67 2,35 0,67 0,68 0,39 1,74 74,05 57,38 39,27

Irlanda 3,506 18,28 17,70 8,10 1,48 3,51 1,43 6,42 79,26 61,56 54,61

Italia 0,135 54,74 16,67 3,60 1,97 0,14 0,60 2,71 75,17 58,50 5,00

Letonia 0,635 34,50 17,36 2,09 0,72 0,63 0,36 1,72 82,26 64,90 36,96

Lituania 0,458 20,00 15,97 1,45 0,29 0,46 0,23 0,98 67,57 51,60 46,76

Luxemburgo 0,308 47,44 13,04 3,20 1,52 0,31 0,42 2,24 70,10 57,06 13,72

Malta 0,440 48,70 15,25 3,59 1,75 0,44 0,55 2,74 76,19 60,94 16,07

Holanda 1,745 20,87 15,97 4,74 0,99 1,74 0,76 3,49 73,67 57,70 49,99

Austria 0,534 43,00 16,67 3,60 1,55 0,53 0,60 2,68 74,50 57,83 19,90

Polonia 0,586 41,32 18,03 1,70 0,70 0,59 0,31 1,60 93,84 75,81 36,75

Portugal 1,313 23,00 16,67 3,40 0,78 1,31 0,57 2,66 78,29 61,62 49,33

Rumania 0,546 25,00 15,97 1,74 0,43 0,55 0,28 1,26 72,37 56,40 43,39

Eslovaquia 1,049 24,00 15,97 2,10 0,50 1,05 0,33 1,89 90,00 74,03 55,59

Eslovenia 0,329 43,21 16,67 2,20 0,95 0,33 0,37 1,65 74,85 58,18 20,00

Finlandia 0,303 52,00 18,03 4,40 2,29 0,30 0,79 3,38 76,91 58,88 8,94

Suecia 0,637 39,20 20,00 5,04 1,97 0,64 1,01 3,62 71,85 51,85 17,61

Reino Unido 2,830 24,00 13,04 7,16 1,72 2,83 0,93 5,48 76,57 63,53 51,63

- Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.

% I.E.s/p.v.p.

% Espec.s/carga fiscal

TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA

(Situación al 1 de julio de 2009)

LABOR MÁS VENDIDA

CUOTAS TRIBUTARIAS R A T I O S

I.V.AI.V.A IMPUESTO ESPECIALPaís

TIPOS IMPOSITIVOS

IMPUESTO ESPECIAL P.V.PTotal

carga fiscal

- Los tipos del IVA se expresan en porcentajes sobre precio de venta al público incluidos todos los impuestos.

Page 13: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.13

Page 14: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, e incluso diez de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española.

La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, disponen, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L 236 de 23/09/2003).

En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo ha reducido sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2%, pasando a integrarse en el segundo grupo.

En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 67,57% de Lituania, que mantiene la fiscalidad más baja, y el 93,84% de Polonia. En España, la fiscalidad total representa el 77,59% del P.V.P. tanto en el caso “Ducados” como en “Fortuna”, y el 76,70% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad.

La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Suecia y Dinamarca, dentro de la UE (15), son los únicos Estados que se sitúan claramente por debajo de este nivel. Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31/12/2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de 1998 (Artº 1 Directiva 1999/81/CE); Posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 95 euros/1000 cigarrillos, 1,9 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2009, estos porcentajes han pasado a ser del 63,80% en ambas marcas. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 62,91 por 100.

La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 55 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos el caso de Portugal que se sitúa en los 3,4 euros. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,3 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia.

5.14

Page 15: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.15

5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.1. Recaudación y tributación comparada.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.

La recaudación obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea por el consumo de cada una de las categorías de labores de tabaco en el año 2009 es la reflejada en el cuadro número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 94,88% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 4,62% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 54 décimas porcentuales, las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,49% del total de ingresos fiscales por este concepto.

Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Grecia, Francia, Italia, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 10% del total. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Reino Unido, Alemania, Italia, Irlanda, Holanda y España, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2% de la total recaudación.

La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarrillos (96,69% del total) y cigarros (0,6%) y quedando muy por debajo en el consumo de picadura ya que la recaudación que origina supone solamente un 2,71 por 100 del total. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas.

5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.

En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2004-2009, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo).

Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2004-2009, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,78 de 2004 y el 0,72 de 2009. En los cinco últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, y, en los tres últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 12,2% de la total recaudación.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2009, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,58%), Luxemburgo (1,26%), Polonia (1,24%), Hungría (1,22%) y Chipre (1,16%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,27%), Finlandia (0,40%), Holanda (0,41%), Dinamarca (0,44%) y Francia (0,52%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE, si

Page 16: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.16

Cuadro nº 5.4.1

% % %

s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 1.529,51 85,58 12,67 0,71 245,09 13,71 1.787,27 100

Bulgaria 901,94 99,77 2,05 0,23 (3) 903,99 100

Chipre 185,06 94,45 2,50 1,28 8,38 4,28 195,94 100

Rep. Checa 1.375,14 97,84 2,26 0,16 28,16 2,00 1.405,56 100

Dinamarca 935,91 94,50 5,17 0,52 49,28 4,98 990,36 100

Alemania 11.949,65 89,47 59,31 0,44 1.346,71 10,08 13.355,67 100

Grecia 2.566,15 100,00 (1) 0,00 (1) 2.566,15 100

España 7.452,83 96,69 46,29 0,60 208,52 2,71 7.707,64 100

Estonia 131,08 98,25 0,66 0,49 1,67 1,25 133,41 100

Francia 9.894,49 100,00 (1) 0,00 (1) 9.894,49 100

Hungria 1.055,43 92,81 3,42 0,30 78,38 6,89 1.137,23 100

Irlanda 1.201,93 98,80 9,61 0,79 4,93 0,41 1.216,47 100

Italia 10.340,95 98,53 52,92 0,50 101,77 0,97 10.495,64 100

Letonia 160,04 99,44 0,09 0,06 0,81 0,50 160,94 100

Lituania 199,03 99,54 0,28 0,14 0,63 0,32 199,94 100

Luxemburgo 413,17 86,40 1,69 0,35 63,34 13,25 478,20 100

Malta 62,91 97,07 (2) 0,00 1,90 2,93 64,81 100

Holanda 1.762,00 76,01 46,00 1,98 510,00 22,00 2.318,00 100

Austria 1.457,60 100,00 (1) 0,00 (1) 1.457,60 100

Polonia 3.856,52 100,00 (1) 0,00 (1) 3.856,52 100

Portugal 1.115,42 97,85 3,20 0,28 21,36 1,87 1.139,98 100

Rumania 1.261,48 100,00 (1) 0,00 (1) 1.261,48 100

Eslovaquia 507,33 100,00 (1) 0,00 (1) 507,33 100

Eslovenia 361,15 99,62 0,16 0,04 1,22 0,34 362,53 100

Finlandia 614,00 90,08 13,55 1,99 54,09 7,94 681,64 100

Suecia 739,41 93,93 4,70 0,60 43,07 5,47 787,18 100

Reino Unido 8.374,61 91,68 98,13 1,07 662,12 7,25 9.134,86 100

T O T A L 70.404,74 94,88 364,66 0,49 3.431,43 4,62 74.200,83 100

Fuente: Comisión de las Comunidades EuropeasLas recaudaciones se expresan en millones de Euros

%

(1) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarrillos (2) Incluida en la recaudación correspondiente a las demás labores del tabaco. (3) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarros y cigarritos

País Cigarrillos Total

RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2009

Cigarros yCigarritos

Demás laboresdel tabaco

Page 17: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.17

Cuadro nº 5.4.2

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 0,56 0,55 0,54 0,54 0,51 0,53Bulgaria 2,24 2,47 2,58Chipre 1,14 0,99 1,26 1,20 1,17 1,16Rep. Checa 0,75 0,84 0,98 1,34 0,96 1,02Dinamarca 0,48 0,47 0,45 0,43 0,41 0,44Alemania 0,62 0,64 0,62 0,59 0,55 0,56Grecia 1,21 1,16 1,15 1,14 1,07 1,10España 0,71 0,69 0,66 0,69 0,69 0,73Estonia 0,61 0,68 0,58 0,62 0,60 0,96Francia 0,56 0,57 0,52 0,49 0,49 0,52Hungria 0,85 0,80 0,96 1,00 1,01 1,22Irlanda 0,71 0,67 0,62 0,63 0,65 0,76Italia 0,63 0,63 0,65 0,65 0,66 0,69Letonia 0,37 0,48 0,51 0,50 0,89 0,87Lituania 0,35 0,36 0,43 0,41 0,61 0,75Luxemburgo 1,91 1,45 1,41 1,34 1,31 1,26Malta 1,31 1,30 1,26 1,07 1,08 1,13Holanda 0,43 0,36 0,40 0,39 0,38 0,41Austria 0,57 0,55 0,55 0,53 0,50 0,53Polonia 0,70 0,99 1,07 1,13 1,03 1,24Portugal 0,69 0,86 0,89 0,73 0,75 0,68Rumania 0,74 0,77 1,09Eslovaquia 0,56 0,75 0,68 1,25 0,60 0,80Eslovenia 0,84 0,86 0,94 0,87 0,92 1,02Finlandia 0,39 0,38 0,37 0,34 0,34 0,40

Suecia 0,27 0,27 0,25 0,27 0,25 0,27

Reino Unido 0,65 0,62 0,60 0,58 0,61 0,58

UE (27) 0,61 0,60 0,63UE (25) 0,62 0,62 0,61 0,61 0,59 0,62UE (15) 0,78 0,78 0,76 0,74 0,71 0,72

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.)

Page 18: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

exceptuamos el caso de Bulgaria, como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en 2009. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han rebajado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 7,48 y 6,35 euros/caj. Marlboro en 2009, respectivamente.

5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2004-2009. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 1,52 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 1,78 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo.

En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel ligeramente superior a la media y el esfuerzo fiscal se atenúa, si cabe aún más, situándose en un 6,1% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25).

El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2009, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria -con diferencia sobre los demás-, Polonia, Rumanía, Letonia, Hungría, Malta y Eslovenia. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Finlandia, Dinamarca y Austria.

5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2009. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad en el período 2004-2009 ha crecido un 8,5%, medido en euros corrientes, y un -3,8% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un decremento del 1,9% en euros corrientes, un -3,2% en euros constantes.

5.18

Page 19: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.19

Cuadro nº 5.4.3

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 0,47 0,46 0,46 0,47 0,44 0,45Bulgaria 5,59 5,76 6,00Chipre 1,26 1,08 1,39 1,29 1,22 1,18Rep. Checa 1,00 1,10 1,27 1,68 1,20 1,28Dinamarca 0,38 0,38 0,36 0,35 0,35 0,38Alemania 0,53 0,54 0,53 0,50 0,48 0,48Grecia 1,29 1,27 1,24 1,24 1,15 1,18España 0,70 0,68 0,64 0,66 0,67 0,70Estonia 1,06 1,10 0,87 0,88 0,89 1,53Francia 0,51 0,51 0,48 0,46 0,45 0,48Hungria 1,35 1,27 1,52 1,62 1,55 1,94Irlanda 0,50 0,46 0,43 0,43 0,49 0,60Italia 0,59 0,60 0,63 0,63 0,65 0,68Letonia 0,80 0,98 0,99 0,90 1,56 1,77Lituania 0,69 0,68 0,77 0,70 0,99 1,42Luxemburgo 0,76 0,57 0,52 0,49 0,47 0,46Malta 1,71 1,67 1,63 1,39 1,40 1,45Holanda 0,33 0,28 0,31 0,29 0,29 0,31Austria 0,45 0,44 0,44 0,43 0,41 0,44Polonia 1,37 1,93 2,06 2,10 1,81 2,04Portugal 0,90 1,09 1,13 0,93 0,95 0,86Rumania 1,75 1,61 2,42Eslovaquia 0,97 1,25 1,08 1,86 0,84 1,13Eslovenia 0,97 0,99 1,06 0,99 1,01 1,18Finlandia 0,34 0,33 0,33 0,29 0,29 0,36

Suecia 0,21 0,22 0,21 0,21 0,21 0,22

Reino Unido 0,52 0,51 0,50 0,50 0,52 0,50

UE (27) 0,61 0,60 0,63UE (25) 0,59 0,60 0,59 0,58 0,58 0,60UE (15) 0,71 0,71 0,69 0,67 0,65 0,66

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELABORES DEL TABACO EN LA UE

Page 20: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.20

Cuadro nº 5.4.4

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 158 159 164 172 165 166Bulgaria 90 115 119Chipre 198 180 242 245 256 246Rep. Checa 65 82 108 166 137 134Dinamarca 175 179 182 178 177 180Alemania 165 173 174 173 165 163Grecia 203 204 217 231 224 228España 140 146 149 164 166 168Estonia 43 57 57 73 72 100Francia 148 157 150 148 149 154Hungria 70 70 85 101 107 113Irlanda 263 263 262 276 266 273Italia 151 154 165 170 174 175Letonia 18 27 36 47 90 71Lituania 18 22 30 35 59 60Luxemburgo 1.153 951 1.021 1.051 1.069 969Malta 148 155 159 144 151 157Holanda 130 114 133 135 139 141Austria 162 163 170 174 171 174Polonia 37 63 76 92 98 101Portugal 98 126 135 116 122 107Rumania 43 50 59Eslovaquia 35 54 56 127 72 94Eslovenia 114 124 145 150 171 178Finlandia 114 115 117 117 117 128

Suecia 87 89 90 99 92 85

Reino Unido 192 190 193 197 180 148

UE (27) 153 151 148UE (25) 141 147 153 159 156 153UE (15) 195 200 204 208 203 198

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DELTABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

Page 21: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.4.5

País 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Bélgica 162 162 175 180 165 166Bulgaria 105 118 119Chipre 223 198 259 257 257 246Rep. Checa 75 93 120 178 138 134Dinamarca 178 182 194 187 178 180Alemania 168 176 184 178 165 163Grecia 210 210 237 245 227 228España 145 151 160 171 166 168Estonia 59 73 70 81 73 100Francia 151 160 158 153 149 154Hungria 93 90 104 112 111 113Irlanda 269 270 274 280 262 273Italia 154 157 177 178 176 175Letonia 31 42 50 57 94 71Lituania 25 29 38 41 61 60Luxemburgo 1.197 979 1.095 1.096 1.069 969Malta 169 172 172 154 154 157Holanda 132 116 140 139 140 141Austria 165 166 181 181 172 174Polonia 44 72 85 101 102 101Portugal 100 129 141 118 121 107Rumania 49 53 59Eslovaquia 41 60 60 134 73 94Eslovenia 134 142 162 160 172 178Finlandia 115 116 126 124 119 128

Suecia 88 90 96 104 94 85

Reino Unido 196 195 210 209 184 148

UE (27) 161 152 148UE (25) 159 162 164 167 158 153UE (15) 199 204 217 216 204 198

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

(Euros constantes de 2009) (*)

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORESDEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE

5.21

Page 22: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2009, a sus respectivas Haciendas 148 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 168 euros, 1,2 veces la registrada en 2004, pasando de representar el 71,8% de la UE (15) al 84,8% en 2009.

El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2009. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,8 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 57,4% de la misma.

En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2007 y, posteriormente, en 2009.

5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

5.4.2.1. La recaudación mensual.

En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2006 a 2009, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación.

En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2009 a 415,8 millones de euros en el País Vasco, un 5,4% de la recaudación total consolidada y a 160,9 millones de euros en Navarra, un 2,1% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 7.707,6 millones de euros con un crecimiento del 2,4% respecto del ejercicio anterior.

La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación:

En primer lugar, las elevaciones de los precios de venta al público de los cigarrillos van a producir dos efectos de signo contrario; por un lado, una contracción de la demanda como consecuencia de la elevación de los precios, que producirá un descenso de la base imponible; por otro, un incremento de dicha base al elevarse el precio de los cigarrillos; así, ciñéndonos a las marcas más representativas del mercado, destacar:

En el año 2006 se registran subidas extraordinarias de precios, fundamentalmente, en los meses de enero y febrero, con el fin de recoger, en parte, las dos elevaciones de tipos que se producen a principios de año y que suponen, en conjunto, unos incrementos del 95,23% en el tipo específico y del 3,7% en el ad valorem; sin embargo, el precio medio de la cajetilla tan solo se eleva un 11,4%, con la primera subida de tipos, e incluso se produce una bajada de precios con la segunda estableciéndose una llamada guerra de precios entre las diferentes marcas, consecuencia de no trasladar en su totalidad a precios dichos aumentos de fiscalidad y, fundamentalmente, al auge que experimentan las labores de tabaco rubio de gama muy baja que desde el año 2004 comienzan a comercializarse y que pasan de representar un 10% de cuota en el segmento de cigarrillos rubios al 20% en 2005 y se elevan al 25% en 2006. Además en 2006, como consecuencia del hundimiento de precios que se produce con estas últimas labores de precio de gama muy baja, se crea un tipo mínimo a aplicar, desde el 11 de febrero, cuando la suma de las cuotas (I.E. + Ad valorem) no supere los 55 euros que, es ampliado, posteriormente, a partir del 11 de noviembre, a los 70 euros.

5.22

Page 23: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.23

Cuadro nº 5.4.6

07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08

E 413.140 632.632 509.620 718.740 53,1 -19,4 41,0 413.140 632.632 509.620 718.740 53,1 -19,4 41,0 5.661.087 6.219.064 6.642.296 7.232.807 9,9 6,8 8,9

F 472.831 388.551 698.773 477.686 -17,8 79,8 -31,6 885.971 1.021.183 1.208.392 1.196.425 15,3 18,3 -1,0 5.760.480 6.134.784 6.952.517 7.011.720 6,5 13,3 0,9

M 450.644 425.869 444.816 391.183 -5,5 4,4 -12,1 1.336.615 1.447.052 1.653.208 1.587.609 8,3 14,2 -4,0 5.844.603 6.110.009 6.971.464 6.958.088 4,5 14,1 -0,2

1T 1.336.615 1.447.052 1.653.208 1.587.609 8,3 14,2 -4,0 1.336.615 1.447.052 1.653.208 1.587.609 8,3 14,2 -4,0 5.844.603 6.110.009 6.971.464 6.958.088 4,5 14,1 -0,2

A 335.820 553.291 528.451 555.072 64,8 -4,5 5,0 1.672.436 2.000.343 2.181.659 2.142.681 19,6 9,1 -1,8 5.689.720 6.327.480 6.946.623 6.984.709 11,2 9,8 0,5

M 468.139 530.019 598.470 592.844 13,2 12,9 -0,9 2.140.575 2.530.362 2.780.129 2.735.525 18,2 9,9 -1,6 5.544.494 6.389.359 7.015.074 6.979.083 15,2 9,8 -0,5

J 581.022 634.590 603.951 579.842 9,2 -4,8 -4,0 2.721.597 3.164.952 3.384.079 3.315.367 16,3 6,9 -2,0 5.756.293 6.442.928 6.984.435 6.954.975 11,9 8,4 -0,4

2T 1.384.982 1.717.900 1.730.871 1.727.759 24,0 0,8 -0,2 2.721.597 3.164.952 3.384.079 3.315.367 16,3 6,9 -2,0 5.756.293 6.442.928 6.984.435 6.954.975 11,9 8,4 -0,4

J 546.265 630.235 612.725 698.357 15,4 -2,8 14,0 3.267.863 3.795.187 3.996.804 4.013.724 16,1 5,3 0,4 5.738.881 6.526.897 6.966.925 7.040.606 13,7 6,7 1,1

A 550.062 645.527 690.466 664.894 17,4 7,0 -3,7 3.817.925 4.440.713 4.687.270 4.678.618 16,3 5,6 -0,2 5.814.361 6.622.361 7.011.864 7.015.035 13,9 5,9 0,0

S 570.688 634.269 625.536 603.042 11,1 -1,4 -3,6 4.388.613 5.074.982 5.312.806 5.281.660 15,6 4,7 -0,6 5.883.280 6.685.942 7.003.131 6.992.541 13,6 4,7 -0,2

3T 1.667.016 1.910.030 1.928.726 1.966.293 14,6 1,0 1,9 4.388.613 5.074.982 5.312.806 5.281.660 15,6 4,7 -0,6 5.883.280 6.685.942 7.003.131 6.992.541 13,6 4,7 -0,2

O 557.163 558.162 592.706 762.775 0,2 6,2 28,7 4.945.776 5.633.145 5.905.511 6.044.435 13,9 4,8 2,4 5.654.082 6.686.941 7.037.674 7.162.611 18,3 5,2 1,8

N 540.432 613.301 614.669 563.212 13,5 0,2 -8,4 5.486.208 6.246.446 6.520.180 6.607.647 13,9 4,4 1,3 5.870.033 6.759.810 7.039.042 7.111.154 15,2 4,1 1,0

D 513.364 518.862 503.507 523.372 1,1 -3,0 3,9 5.999.573 6.765.308 7.023.687 7.131.019 12,8 3,8 1,5 5.999.573 6.765.308 7.023.687 7.131.019 12,8 3,8 1,5

4T 1.610.960 1.690.325 1.710.881 1.849.360 4,9 1,2 8,1 5.999.573 6.765.308 7.023.687 7.131.019 12,8 3,8 1,5 5.999.573 6.765.308 7.023.687 7.131.019 12,8 3,8 1,5

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 385.306 395.296 364.109 415.764 2,6 -7,9 14,2Navarra 142.185 146.314 138.272 160.860 2,9 -5,5 16,3TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 6.527.064 7.306.917 7.526.068 7.707.644 11,9 3,0 2,4

La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

% VARIACIÓN20092006 2006

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO (*)

2009

PERIODO ACUMULADO

% VARIACIÓN2009 2008

MES 2007 2007 200720062008 2008

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

Page 24: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En el año 2007 se mantienen los tipos inalterados y se elevan los precios de algunas marcas como Camel y Winston en un 8,3% y 9,1%, respectivamente, pero se mantienen las de los cigarrillos más vendidos como Marlboro y Fortuna.

A principios del año 2008, aunque se mantienen los tipos, se elevan los precios, entre otros, los de la marca Marlboro que lo sube en un 1,7% para situar el precio en los 3 euros/caj., Fortuna/LM que lo hace en un 4,2%, hasta los 2,50 euros/caj y Chesterfield, un 3,8%, hasta los 2,70 euros/caj.

En 2009, se producen dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj.

La segunda circunstancia, a destacar, es también consecuencia de las elevaciones de precios, con o sin causa tributaria, toda vez que origina una anticipación de salidas a consumo, con el fin de evitar la aplicación de los nuevos precios; estos movimientos han venido siendo habituales en los meses de diciembre cuando se producían elevaciones de tipos impositivos en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aunque también se producen en los casos de elevaciones autónomas de precios, ya que la causa inmediata es precisamente el incremento de éstos.

Finalmente, ha influido en la recaudación la modificación del Concierto Económico con el País Vasco y del Convenio Económico con Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente; la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra ha originado, por un lado, las transferencias que se han hecho al País Vasco que figuran en el cuadro número 5.4.7, en concepto de ajustes por el impuesto correspondiente a cada uno de los trimestres; por otro, a partir del mes de septiembre de 1997, los ingresos por autoliquidaciones relativas a cuotas devengadas en dicha Comunidad Autónoma se han ingresado directamente en sus Haciendas forales.

En el caso de Navarra, la primera transferencia se produce en el mes de junio de 1998 y corresponde al ajuste relativo al primer semestre del año. La Hacienda foral no empezó a recaudar el impuesto hasta el mes de julio de 1998.

En todo caso, a la vista de los datos contenidos en el cuadro número 5.4.6, parece que los efectos positivos han predominado sobre los negativos, toda vez que las tasas de variación de la recaudación de los dos últimos trimestres han mantenido el signo positivo; si bien, se puede apreciar un descenso en los dos primeros que, en buena medida, se debe a los efectos ya comentados y que, en parte, se ven compensados en meses posteriores.

5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil.

En la parte central del cuadro, queda reflejada la evolución de la recaudación acumulada.

La recaudación anual móvil al cierre de cada uno de los trimestres del período analizado ha mantenido un proceso continuado de crecimiento como consecuencia no tanto del crecimiento del consumo como de las sucesivas elevaciones de precios que en todos los años se han venido registrando. En cuanto a la elevación de las tasas de crecimiento muestran, en general, su signo positivo a lo largo de todo el período, siendo más acentuadas en 2007 debido a la elevación de tipos y precios de 2006.

Esta evolución de la recaudación adolece de no recoger los datos de recaudación en el País Vasco, que tiene cedidos el impuesto desde el año 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudación únicamente de la Hacienda Estatal, antes de las entregas a cuenta de las participaciones de la CC.AA. de régimen común, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudación de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudación anual líquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administración Central. Integradas éstas en el cuadro, las cuantías de la recaudación total consolidada por el

5.24

Page 25: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.25

Cuadro nº 5.4.7

EnFeb.Mar.

Abr. -224 -103,75 36.576 -16.459,13 15.288 -58,20 -12.653 -182,76 20.720 -263,76May.Jun.

Jul. 38.994 229,78 -6.964 -117,86 -20.121 188,92 5.048 -125,09 8.916 76,63Ag.Sep.

Oct. 35.299 -44,03 14.958 -57,62 10.590 -29,20 14.874 40,44 18.168 22,15Nov.Dic. -3.851 -72,20 42.633 -1.207,17 40.507 -4,99 3.116 -92,31 12.547 302,66

Total 70.219 4,80 87.203 24,19 46.265 -46,95 10.385 -77,55 60.350 481,14

EnFeb.Mar. -240 -101,32 -139 -42,11 -850 512,49 -13.407 1477,32 3.867 -128,85

Abr.May.Jun. 2.331 -60,93 10.143 335,06 -1.848 -118,22 9.991 -640,77 3.878 -61,19

Jul.Ag.Sep. 9.131 -7,79 16.576 81,53 15.238 -8,07 1.824 -88,03 3.964 117,32

Oct.Nov.Dic. 16.737 140,18 5.283 -68,44 3.896 -26,25 6.887 76,75 7.972 15,76

Total 27.960 -31,75 31.864 13,96 16.437 -48,41 5.295 -67,79 19.681 271,72

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado.Unidad: Miles de Euros

2005Período % Variac.06/05 2007 % Variac.

07/06% Variac.

05/04 2009 % Variac.09/082008 % Variac.

08/07

2006 % Variac.06/05

2006

Período 2008 % Variac.08/07

% Variac.07/062007

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRAPOR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Diputaciones Forales del País Vasco

Diputación Foral de Navarra

2009 % Variac.09/082005 % Variac.

05/04

Page 26: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

impuesto sobre las Labores del Tabaco han ascendido a 7.707,6 millones de euros en 2009, un 2,4% más que en 2008.

Este crecimiento continuo de la recaudación se produce a pesar de la concurrencia de dos factores que actúan en contra de este incremento: por un lado, la lógica contracción de la demanda originada por la elevación de precios y, por otro, la posible intensificación del comercio ilícito incentivado por la elevación de tributación y precios.

5.4.2.3. Criterio de devengo.

El cuadro número 5.4.8 presenta esta misma información con un desfase de un mes, lo que permite tomar los valores imputados al mes anterior al de su ingreso como los importes de las cuotas devengadas en el mes, habida cuenta que el período para la autoliquidación de las cuotas devengadas durante cada mes está constituido por los veinte primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha producido el devengo.

En el gráfico número 5.4.5 se representa la evolución de las cuotas devengadas trimestralmente a lo largo del período 2005-2009 y al igual que ocurriera en 1996-1998, las cuotas devengadas del tercer trimestre son las más elevadas del período, con las únicas excepciones de 2003 y 2004. Sin embargo, en el período 1992-1995, la recaudación correspondiente al último trimestre fue la más elevada, al igual que ha sucedido en 1999 y 2004.

La explicación a esta situación hay que buscarla en el hecho de que, a partir de 1992, cada principio de año se producía una elevación del tipo aplicable a los cigarrillos que va a producir un incremento considerable de su precio de venta, lo que, a su vez, va a provocar una anticipación extraordinaria de las salidas de fábrica y depósito fiscal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos. Las importantes existencias en los puntos de venta, adquiridas en el año anterior, explican las débiles salidas de fábrica y depósito fiscal que se producen durante el primer trimestre siguiente.

Los meses centrales del año, en los que se recibe mayor número de turistas, también contemplan un destacable aumento de las cuotas devengadas, razón por la que la recaudación imputable a los devengos realizados en el tercer trimestre ocupaba el segundo lugar por su cuantía.

La evolución de los devengos anuales móviles desde el año 2005 se aprecia con toda claridad en el gráfico número 5.4.6, en el que se representan las cuotas devengadas en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses.

El hecho de que las tasas interanuales de variación en el período analizado sean todas positivas, es lógico en un impuesto con tipos continuamente crecientes y que, cuando éstos permanecen invariables, actúan también las elevaciones autónomas de los precios de venta al público que constituyen las bases del impuesto e incluyen al mismo. Por consiguiente, las elevaciones de tipos actúan sobre la recaudación en un doble sentido: primero, por el efecto directo del aumento del tipo impositivo y, segundo, por el efecto multiplicador que supone el hecho de que las cuotas por impuesto especial y por IVA formen parte de la propia base del impuesto especial. Evidentemente que la tasa de variación de las cuotas devengadas no está influida únicamente por las modificaciones de tipos impositivos, sino también por las variaciones en la estructura de la demanda y en la cantidad consumida.

Teniendo en cuenta las tasas obtenidas en los apartados 5.6.2. y 5.8 de este Estudio, puede concluirse que la elevación en un 1,53% de la recaudación en 2009, respecto del año anterior (Cfr. cuadro número 5.4.6), se debe al descenso del 12,7% en las salidas a consumo, medidas éstas en cajetillas consumidas y no en valor, al incremento del 4,62% en los tipos impositivos, al incremento del 7,86% debido a la variación en la estructura de la demanda y a las prácticamente insignificantes variaciones del -0,62% y -0,50%, respectivamente, como consecuencia del concierto establecido con el País Vasco y del convenio mantenido con Navarra, como después habrá ocasión de ver en el apartado 5.6.2 correspondiente al análisis de variación de estas tasas.

5.26

Page 27: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.27

Cuadro nº 5.4.8

07/06 08/07 08/08 07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08

E 472.831 388.551 698.773 477.686 -17,8 79,8 -31,6 472.831 388.551 698.773 477.686 -17,8 79,8 -31,6 5.760.480 6.134.784 6.952.517 7.011.720 6,5 13,3 0,9

F 450.644 425.869 444.816 391.183 -5,5 4,4 -12,1 923.475 814.420 1.143.588 868.869 -11,8 40,4 -24,0 5.844.603 6.110.009 6.971.464 6.958.088 4,5 14,1 -0,2

M 335.820 553.291 528.451 555.072 64,8 -4,5 5,0 1.259.296 1.367.711 1.672.039 1.423.941 8,6 22,3 -14,8 5.689.720 6.327.480 6.946.623 6.984.709 11,2 9,8 0,5

1T 1.259.296 1.367.711 1.672.039 1.423.941 8,6 22,3 -14,8 1.259.296 1.367.711 1.672.039 1.423.941 8,6 22,3 -14,8 5.689.720 6.327.480 6.946.623 6.984.709 11,2 9,8 0,5

A 468.139 530.019 598.470 592.844 13,2 12,9 -0,9 1.727.435 1.897.730 2.270.509 2.016.785 9,9 19,6 -11,2 5.544.494 6.389.359 7.015.074 6.979.083 15,2 9,8 -0,5

M 581.022 634.590 603.951 579.842 9,2 -4,8 -4,0 2.308.457 2.532.320 2.874.460 2.596.628 9,7 13,5 -9,7 5.756.293 6.442.928 6.984.435 6.954.975 11,9 8,4 -0,4

J 546.265 630.235 612.725 698.357 15,4 -2,8 14,0 2.854.722 3.162.555 3.487.185 3.294.984 10,8 10,3 -5,5 5.738.881 6.526.897 6.966.925 7.040.606 13,7 6,7 1,1

2T 1.595.427 1.794.844 1.815.146 1.871.043 12,5 1,1 3,1 2.854.722 3.162.555 3.487.185 3.294.984 10,8 10,3 -5,5 5.738.881 6.526.897 6.966.925 7.040.606 13,7 6,7 1,1

J 550.062 645.527 690.466 664.894 17,4 7,0 -3,7 3.404.785 3.808.082 4.177.650 3.959.878 11,8 9,7 -5,2 5.814.361 6.622.361 7.011.864 7.015.035 13,9 5,9 0,0

A 570.688 634.269 625.536 603.042 11,1 -1,4 -3,6 3.975.473 4.442.350 4.803.186 4.562.920 11,7 8,1 -5,0 5.883.280 6.685.942 7.003.131 6.992.541 13,6 4,7 -0,2

S 557.163 558.162 592.706 762.775 0,2 6,2 28,7 4.532.636 5.000.513 5.395.891 5.325.696 10,3 7,9 -1,3 5.654.082 6.686.941 7.037.674 7.162.611 18,3 5,2 1,8

3T 1.677.914 1.837.958 1.908.707 2.030.711 9,5 3,8 6,4 4.532.636 5.000.513 5.395.891 5.325.696 10,3 7,9 -1,3 5.654.082 6.686.941 7.037.674 7.162.611 18,3 5,2 1,8

O 540.432 613.301 614.669 563.212 13,5 0,2 -8,4 5.073.068 5.613.814 6.010.561 5.888.908 10,7 7,1 -2,0 5.870.033 6.759.810 7.039.042 7.111.154 15,2 4,1 1,0

N 513.364 518.862 503.507 523.372 1,1 -3,0 3,9 5.586.432 6.132.676 6.514.067 6.412.280 9,8 6,2 -1,6 5.999.573 6.765.308 7.023.687 7.131.019 12,8 3,8 1,5

D 632.632 509.620 718.740 641.477 -19,4 41,0 -10,7 6.219.064 6.642.296 7.232.807 7.053.757 6,8 8,9 -2,5 6.219.064 6.642.296 7.232.807 7.053.757 6,8 8,9 -2,5

4T 1.686.428 1.641.783 1.836.916 1.728.061 -2,6 11,9 -5,9 6.219.064 6.642.296 7.232.807 7.053.757 6,8 8,9 -2,5 6.219.064 6.642.296 7.232.807 7.053.757 6,8 8,9 -2,5

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2009

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN20072006 2007

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2009% VARIACIÓN

2008

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO

2007

MES 2006

% VARIACIÓN2008 20062009

PERIODO ACUMULADO

2008

Page 28: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.28

Page 29: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.

El cuadro número 5.4.9 recoge las cifras relativas a la recaudación total por el impuesto en el período 2005-2009, así como de las cuotas recaudadas por importaciones y por actas de inspección. La información se completa con los porcentajes que sobre la total recaudación representan los ingresos por importaciones y actas.

La recaudación por importaciones comprende las liquidaciones efectuadas por las aduanas que no tiene sólo por objeto las importaciones de labores del tabaco de países terceros, sino también la introducción en la Península e islas Baleares de labores elaboradas en las islas Canarias.

Si bien Canarias forma parte del territorio aduanero de la Comunidad, no forma parte ni del ámbito territorial interno de este impuesto especial, ni del ámbito territorial comunitario del mismo, por lo que la introducción de labores del tabaco en la Península e islas Baleares originarias de Canarias tendrá la consideración fiscal de importación. Desde el punto de vista aduanero, la circulación se hará al amparo del régimen aduanero de tránsito comunitario interno, liquidándose el IVA y el impuesto especial por la aduana con ocasión de la ultimación del régimen aduanero.

Antes de la incorporación de Canarias al territorio aduanero de la Comunidad, las labores importadas en Península y Baleares solían vincularse al régimen de depósito aduanero con el fin de retrasar al máximo la exigibilidad de los impuestos que se devengaban con ocasión de la importación. Una vez que Canarias se incorpora al territorio aduanero, las labores canarias adquieren el estatuto de mercancías comunitarias y, en consecuencia, no pueden vincularse al régimen de depósito aduanero. No obstante, la inercia ha producido que, en un principio, tales labores se hayan seguido introduciendo en estos depósitos, liquidándose el impuesto por las aduanas a la salida de los mismos.

La posibilidad de que los depósitos aduaneros tengan a su vez la condición de depósitos fiscales, a efectos del impuesto, ha introducido una nueva vía alternativa para conseguir el aplazamiento del momento del devengo, sin necesidad de acudir a una institución que no corresponde.

En efecto, al ultimarse el régimen de tránsito comunitario interno, la importación puede realizarse en régimen suspensivo mediante la introducción de las labores en las instalaciones que tienen la consideración de depósito fiscal (posiblemente además de depósito aduanero), lo que trae como consecuencia que no se produzca el devengo del impuesto especial, así como la exención del IVA por vincularse las labores a un régimen de depósito distinto del aduanero. Este régimen suspensivo, con idénticas consecuencias, puede aplicarse igualmente a las importaciones de labores del tabaco de terceros países, como alternativa a su vinculación al régimen de depósito aduanero, cuya aplicación sí sería posible al tratarse de mercancías no comunitarias.

En estos casos, a la salida de las labores del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto especial que se ingresará, no ya como consecuencia de la liquidación practicada por la aduana, sino mediante la autoliquidación efectuada por el titular del depósito fiscal como sujeto pasivo del impuesto.

Esta práctica que se viene aplicando desde diciembre de 1994 explica el descenso en la parte que, sobre la recaudación total, representan los ingresos realizados por operaciones de importación, ya que en el año 1994, la recaudación por importaciones representaba el 24,28% de la total recaudación, porcentaje que cae drásticamente en años posteriores a niveles inferiores al 0,7% y que en el año 2009 ha supuesto en concreto un 0,56 por 100.

Las cuotas recaudadas como consecuencia de actas de inspección representan porcentajes prácticamente nulos en relación con el total de las cuotas recaudadas por el impuesto. Es importante destacar en este sentido que las multas satisfechas por delitos e infracciones de contrabando no se incluyen como recaudación por el impuesto, por lo que, habida cuenta que la mayor parte de los ilícitos tributarios cometidos en relación con las labores del tabaco tienen la consideración de contrabando, los ingresos que percibe el Tesoro por la vía de actas de inspección son prácticamente nulos.

5.29

Page 30: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.30

Cuadro nº 5.4.9

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2005Total recaudación 544.082 373.439 366.521 490.703 613.366 369.222 563.678 474.582 501.768 786.361 324.481 383.825 5.792.029Rec. importaciones (1) 3.033 1.946 2.619 2.887 2.186 2.562 2.858 2.825 2.858 3.734 3.333 3.465 34.305Rec. actas 16 26 0 30 113 0 0 1 384 25 36 0 632% importaciones s/total 0,56 0,52 0,71 0,59 0,36 0,69 0,51 0,60 0,57 0,47 1,03 0,90 0,59% actas s/total 0,00 0,01 0,00 0,01 0,02 0,00 0,00 0,00 0,08 0,00 0,01 0,00 0,01

2006Total recaudación 413.140 472.831 450.644 335.820 468.139 581.022 546.265 550.062 570.688 557.163 540.432 513.364 5.999.573Rec. importaciones (1) 3.239 2.215 5.171 1.993 3.156 6.119 2.735 3.233 3.704 3.720 3.667 5.351 44.302Rec. actas 0 9 2 7 2 4 1 0 90 2 1 0 119% importaciones s/total 0,78 0,47 1,15 0,59 0,67 1,05 0,50 0,59 0,65 0,67 0,68 1,04 0,74% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00

2007Total recaudación 632.632 388.551 425.869 553.291 530.019 634.590 630.235 645.527 634.269 558.162 613.301 518.862 6.765.308Rec. importaciones (1) 3.333 3.105 3.219 3.567 3.644 4.149 3.784 4.084 3.927 3.578 3.695 3.472 43.559Rec. actas 0 16.275 1 0 0 0 5 36 0 253 0 1 16.569% importaciones s/total 0,53 0,80 0,76 0,64 0,69 0,65 0,60 0,63 0,62 0,64 0,60 0,67 0,64% actas s/total 0,00 4,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,05 0,00 0,00 0,24

2008Total recaudación 509.620 698.773 444.816 528.451 598.470 603.951 612.725 690.466 625.536 592.706 614.669 503.507 7.023.687Rec. importaciones (1) 3.366 3.384 2.988 3.402 3.335 3.400 3.409 3.740 3.112 3.459 3.336 3.011 39.941Rec. actas 247 1 1 -2 25 2 0 0 0 89 3 112 477% importaciones s/total 0,66 0,48 0,67 0,64 0,56 0,56 0,56 0,54 0,50 0,58 0,54 0,60 0,57% actas s/total 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,02 0,01

2009Total recaudación 718.740 477.686 391.183 555.072 592.844 579.842 698.357 664.894 603.042 762.775 563.212 523.372 7.131.019Rec. importaciones (1) 3.885 2.688 2.288 2.830 2.969 2.884 3.360 4.272 3.567 3.889 3.490 3.803 39.925Rec. actas 76 12 4 0 76 0 75 0 -473 0 0 563 335% importaciones s/total 0,54 0,56 0,58 0,51 0,50 0,50 0,48 0,64 0,59 0,51 0,62 0,73 0,56% actas s/total 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,01 0,00 -0,08 0,00 0,00 0,11 0,00

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros

(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

Page 31: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto.

El cuadro número 5.4.10 ofrece la información relativa al número de contribuyentes que han practicado, en los últimos cuatro años, autoliquidaciones por los impuestos sobre las labores del tabaco, así como el porcentaje de las autoliquidaciones e importe de las mismas presentadas en función de la cuantía de las cuotas liquidadas.

En el año 2009, el número de contribuyentes ha sido de diez, el mismo que el año anterior.

La distribución de las autoliquidaciones por tramos de cuotas, en 2009, de las 189 presentadas, el 37,03% corresponde a cuotas de hasta 100.000 euros, por un importe que supone el 0,17% del conjunto total de autoliquidaciones, resultando una cuota media en este intervalo de 22.011 euros y el 47,6% de ellas lo son por un importe superior al millón de euros, que representan el 99,8% del importe total, con una cuota media de 83,8 millones de euros. Esto es indicativo de cómo el grueso de la deuda tributaria se concentra en un número muy reducido de empresas. Comparando las cifras de los dos ejercicios puede observarse una estructura de la distribución muy similar. El importe total en 2009 ha ascendido a 7.555,6 millones de euros con una cuota media por autoliquidación de 40 millones de euros, un 18,7% inferior a la correspondiente de 2008, con un 21,1% más de autoliquidaciones presentadas.

5.4.5. Las devoluciones por el impuesto.

Las devoluciones por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco tienen escasa entidad y responden a los cuatro conceptos que se han recogido en el cuadro número 5.4.11:

• Devoluciones por exportación, cuyo importe ha sido nulo en 2009, frente a 17.080 euros registrados en 2008.

• Devoluciones en el sistema de envíos garantizados que no suelen ser usuales en labores del tabaco y desde 2006 han sido nulas; la operación que origina el derecho a la devolución es la garantía del pago del impuesto en el Estado comunitario de destino.

• Retorno a fábrica para su reciclado: En el año 2009 no se han autorizado ninguna devolución por este concepto.

• Retorno a fábrica o depósito fiscal para su destrucción: Se han autorizado devoluciones por un importe de 2.941.110 euros, 3,75 veces más que las registradas en 2008.

• Por Ingresos indebidos no se ha registrado devolución alguna.

5.5. El comercio exterior de labores del tabaco.

El análisis del comercio exterior de las labores del tabaco se ha efectuado en base a los datos contenidos en la estadística de comercio exterior realizada por este Departamento, si bien, con el fin de aproximar la información aduanera al concepto de importación y exportación aplicables a efectos del impuesto especial, se han añadido a las magnitudes correspondientes a las importaciones y exportaciones las relativas al tráfico entre Canarias y el resto del territorio español.

5.5.1. Importación.

La evolución de las importaciones de labores de tabaco en el bienio 2009-2008 se recoge en el cuadro número 5.5.1. Desde el año 1999, las introducciones, en el caso de los cigarrillos, superan a las importaciones, en contra de lo que venía siendo habitual y ello a pesar de haber incluido entre las importaciones de terceros países las labores recibidas de Canarias, en su gran mayoría

5.31

Page 32: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.32

Cuadro nº 5.4.10

Número %

CONTRIBUYENTES 0 0,00

% s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media

Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Cuota media

Hasta 1.000 9,52 0,00 0,33 8,33 0,00 0,23 8,29 0,00 0,32 10,63 0,00 0,23 38,46 42,53

> 1.000 - 10.000 6,88 0,00 6 10,90 0,00 5 4,42 0,00 4 10,63 0,00 5 -23,53 23,68

> 10.000 - 100.000 20,63 0,02 37 16,03 0,02 47 19,89 0,03 53 15,63 0,02 47 56,00 -20,89

> 100.000 - 1.000.000 15,34 0,15 386 17,95 0,13 351 22,65 0,17 291 17,50 0,13 351 3,57 9,92

> 1.000.000 - 10.000.000 24,87 2,66 4.279 25,64 2,28 4.365 29,28 3,44 4.620 25,00 2,28 4.365 17,50 -1,96

> 10.000.000 - 100.000.000 15,87 5,14 12.949 21,15 5,51 12.810 15,47 5,06 12.846 20,63 5,51 12.810 -9,09 1,08

> 100.000.000 - 1.000.000.000 6,88 92,03 534.868 7,69 92,07 588.582 6,63 91,30 540.807 7,50 92,07 588.582 8,33 -9,13

Total Autoliq/Importe/Cuota 189 7.555.629 39.977 156 7.671.415 49.176 181 7.108.095 39.271 160 7.671.416 47.946 21,15 -18,71

Nota.- Los importes se expresan en miles de euros.Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS (criterio de devengo)

2008

10

TRAMOSDIFERENCIA 2009-2008

10

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

(Euros)% Variación

2006

13

20072009

10

Page 33: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.33

Cuadro nº 5.4.11

Supuestos de devolución 2009 2008 2007 2006 2005 Diferencia2009-2008

Tasa Variación% 09/08

Exportación 17,08 1,91 0,48 1,30

Envíos garantizados 2,76 14,63

Productos para su destrucción 2.941,11 783,80 499,49 439,19 1.175,14 2.157,31 275,24

Productos para su reciclado 21,52

Ingresos indebidos 21,87 4,16 119,98

TOTAL 2.941,11 800,88 523,26 446,59 1.332,57 277,62 53,06

Las cifras se expresan en miles de Euros.

DEVOLUCIONES DE CUOTAS AUTORIZADAS POR ELIMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Page 34: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.34

Cuadro nº 5.5.1

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 1.395.349 127.005 680.125 49.737 2.075.474 176.742 1.429.771 132.486 537.548 50.997 1.967.318 183.484 108.156 5 -6.741 -4

Cigarrillos (Miles) 1.774.825 35.347 56.151.475 1.083.019 57.926.300 1.118.366 2.198.833 50.005 64.221.566 1.110.838 66.420.399 1.160.844 -8.494.099 -13 -42.478 -4

Picadura (kg) 467.539 2.029 6.994.825 118.281 7.462.364 120.309 458.301 540.932 5.819.879 110.345 6.278.181 651.276 1.184.183 19 -530.967 -82

Valor: Miles de EurosFuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A Ñ O 2 0 0 9

TOTALIMPORTACIONES INTRODUCCIONES IMP.+INT.

(Tros.) (C.E.)

IMPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2008-2009

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 0 8

TOTALIMPORTACIONES INTRODUCCIONES IMP.+INT.

(Tros.) (C.E.)

Page 35: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

cigarrillos, que suponen, en el año 2009, el 78,4% del total importaciones de éstos en unidades físicas, frente al 81,2% registrado en 2008. Las importaciones de cigarrillos procedentes de Canarias acusaron una drástica reducción en el año 2001 como consecuencia del cierre en el año 2000 de la fábrica de producción de cigarrillos de la marca Winston de la multinacional R.J. Reynolds (Japan Tobacco), que sigue a las ya realizadas, en años anteriores, por Philip Morris, fabricante del LM, Marlboro, y de BAT/Rothmans, fabricante de los cigarrillos Lucky Strike, Pall Mall. Este hecho se ha traducido en un aumento progresivo de entradas intracomunitarias de cigarrillos de dichas marcas.

Por clases de labores, puede destacarse que las importaciones e introducciones de cigarros y cigarritos han aumentado un 5% con respecto al año 2008, si se miden en peso, consecuencia de la gran cantidad de éstos importada de terceros países, mientras que han disminuido un 4% si la medición se realiza en términos de valor. Las correspondientes a cigarrillos, han disminuido en un 13%, un 4% de decremento medidas en valor. Asimismo, en la picadura han aumentado un 19%, medida en peso, y reducido en un 82% si se hace en valor.

5.5.2. Exportación.

En el cuadro número 5.5.2 se han anotado los datos correspondientes a las exportaciones de labores del tabaco en el bienio 2009-2008. Con respecto al alcance del término "exportación" a efectos de este impuesto especial, deben tenerse en cuenta las precisiones que se han hecho con respecto al término "importación" y que pueden fácilmente extrapolarse, si bien las diferencias entre los conceptos aduanero y fiscal tienen menos transcendencia, toda vez que el tráfico de labores del tabaco en el sentido Península y Baleares y Canarias es mucho menor que el existente en sentido contrario.

En la exportación, el comercio con países terceros que en 2001 y años anteriores superaba con mucho al mantenido con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, hasta el extremo de representar para los cigarrillos -labor con mayor volumen de comercio- el 66,6% del total en 2001, se redujo al 49,2% en 2002, 15% en 2003, 12,5% en 2004, 23,6% en 2005, 26,5% en 2006, 2,1% en 2007, 6,3 % en 2008 y se ha situado en la cuota del 21,6% en 2009. El volumen de exportaciones y expediciones ha aumentado, en valor, un 250% con respecto al año anterior, en el caso de los cigarros y cigarritos y se ha multiplicado por 15,9 en la picadura; asimismo, ha disminuido un 11% en el caso de los cigarrillos. Si la medición se efectúa en unidades físicas, la picadura se ha multiplicado por 11,6, los cigarros y cigarritos lo han hecho en un 21,7, mientras que han disminuido un 22% los cigarrillos.

5.5.3. Tasas de cobertura.

Los volúmenes de las operaciones de importación y exportación que se han analizado en los cuadros números 5.5.1 y 5.5.2, permiten determinar las tasas de cobertura en el comercio exterior de labores del tabaco, como se ha hecho en el cuadro número 5.5.3; para la determinación de las tasas se han utilizado las magnitudes físicas que permiten una comparación más homogénea que los valores de las labores.

Para todas las clases de labores del tabaco, la posición en el comercio exterior es netamente importadora, si bien lo es en grado ligeramente más acusado en el año 2008 en relación con todas las labores del tabaco. Para los cigarrillos, la tasa de cobertura se queda en valores del 8%, frente al 9% de 2008. Para los cigarros y cigarritos la tasa de cobertura se ha incrementado hasta un 107, frente al 7% de 2008, consecuencia del descenso de los cigarritos importados. Por lo que se refiere a la picadura, la tasa de cobertura ha aumentado hasta el 16 por 100.

5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos.

5.6.1. Fiscalidad y precio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, en la nueva redacción dada por la disposición adicional quinta de la

5.35

Page 36: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.36

Cuadro nº 5.5.2

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 52.507 4.917 2.174.443 26.344 2.226.950 31.261 39.381 4.227 63.261 4.706 102.642 8.933 2.124.308 2.070 22.329 250

Cigarrillos (Miles) 988.528 7.006 3.591.106 40.102 4.579.635 47.108 370.223 7.581 5.521.562 45.357 5.891.785 52.938 -1.312.150 -22 -5.831 -11

Picadura (kg) 185.754 1.131 1.005.973 7.276 1.191.727 8.407 50.290 311 52.069 219 102.359 530 1.089.368 1.064 7.877 1.486

Valor: Miles de EurosFuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

(C.E.)

A Ñ O 2 0 0 9

TOTALEXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

(C.E.)(Tros.) (Tros.)

EXPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2008-2009

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 0 8

TOTALEXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

Page 37: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.37

Cuadro nº 5.5.3

TOTAL TOTAL TASA DE TOTAL TOTAL TASA DEIMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA IMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA

(%) (%)

Cigarros y cigarritos (kg) 2.075.474 2.226.950 107 1.967.318 102.642 5

Cigarrillos (Miles) 57.926.300 4.579.635 8 66.420.399 5.891.785 9

Picadura (kg) 7.462.364 1.191.727 16 6.278.181 102.359 2

Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

P R O D U C T O

TASAS DE COBERTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO EN EL BIENIO 2008-2009

A Ñ O 2 0 0 8A Ñ O 2 0 0 9

Page 38: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante, en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos (coincidente con ámbito territorial de aplicación del impuesto) y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito.

Los fabricantes e importadores -continúa el texto legal- pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quién ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado" para su publicidad y eficacia general. Estos precios, incorporando la fiscalidad en vigor a partir de diciembre de 1998, se les ha dado publicidad mediante las Resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos publicadas en el B.O.E., según se indica en el cuadro número 5.6.1, en el que solo aparecen reflejadas las correspondientes al período 2008-2009. Como ya se comentó en el Apartado 5.1 de novedades normativas para 1998, en la edición de este Estudio de 1998, con la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo) y el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (B.O.E. del 23 de diciembre), es este Organismo el encargado de dar traslado y publicación en el B.O.E. de las nuevas tarifas de precios de las Labores del Tabaco.

En el cuadro número 5.6.2 se puede observar la evolución histórica desde el año 1989 de los precios medios de venta por cajetilla tanto de los cigarrillos negros como rubios en euros corrientes y constantes del año 2009, en el que se ha utilizado para todo el período la conversión irrevocable de 166,386 Ptas/Euro, establecida en 1999. Asimismo, se ha calculado, en función de las ventas, la evolución del precio medio de la cajetilla de cigarrillos que también se ha trasladado a euros constantes de 2009.

Con el fin de tener una visión global de lo que ha supuesto el incremento de los precios de la cajetilla de cigarrillos en las diferentes etapas que han caracterizado este período, que arranca en 1986, con la adhesión de España a la Unión Europea, y primero de vigencia del nuevo ordenamiento jurídico tabaquero español en el que son suprimidos la Renta de Tabacos y el Impuesto de Lujo, quedando absorbida la carga fiscal por el Impuesto Especial y por el IVA, se han expresado también, en números índices con base 100 en 1989, la evolución de dichos precios. De la observación del mismo, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

El precio medio en este período ha aumentado un 421% en euros corrientes, un 157% si la valoración se realiza en euros constantes, con tres etapas bien diferenciadas: la primera, hasta el año 1991, los precios medios han subido ligeramente por encima de la inflación, si bien, los correspondientes a los cigarrillos rubios, llegan incluso a bajar un 2,5% en euros constantes, mientras que los cigarrillos negros reflejan un incremento del 9,7% en dicha etapa; la segunda, hasta el año 1996, que registra un crecimiento medio del precio del 15,1% anual medio, a precios corrientes, frente al 10% de la primera que, trasladado a precios constantes, supone un crecimiento medio del 8,6% frente al 2,7 por 100; la tercera etapa se inicia en 1997 con un elevado repunte en el precio medio, un 16,1% respecto del año anterior, consecuencia, a su vez, del fuerte incremento de tipos impositivos que se establece en dicho año y se contempla hasta el año 2001, que muestra un crecimiento medio del 6,8% a precios corrientes, un 3,4% medido en términos constantes. Por último, se registra una cuarta etapa que arranca en 2004 y alcanza hasta el último año, con crecimientos del 6,4% y 3,1%, respectivamente. Dichos incrementos medios son mucho más acentuados en el caso de los precios de los cigarrillos negros que con la marca Ducados, representativa de la labor más vendida hasta el año 1998, es obligada por imperativo comunitario a cumplir los requisitos mínimos establecidos.

El precio medio de los cigarrillos negros en el período contemplado ha crecido un 817%, un 352% trasladado a euros constantes, mientras que los cigarrillos rubios lo han hecho en un 273%, un 84% en euros constantes, muy por debajo del 90% que ha registrado el índice de precios al consumo en este mismo período.

El diferencial de precios medios entre los cigarrillos negros y rubios se ha estrechado, pasando del 152% que registraba en 1989 al 2,8% del último año 2009 y, sobre todo, a partir del período 1992/93 en el que salen al mercado las marcas de cigarrillos rubios de precios más económicos que, en poco tiempo, ganan una importante cuota de mercado, como después habrá

5.38

Page 39: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.39

Cuadro nº 5.6.1

Resolución B.O.E. Entrada en vigor Resolución B.O.E. Entrada en vigor

02.01.08 04.01.08 04.01.08 08.01.09 10.01.09 10.01.09

08.01.08 09.01.08 09.01.08 13.01.09 14.01.09 14.01.09

09.01.08 10.01.08 10.01.08 15.01.09 16.01.09 16.01.09

16.01.08 17.01.08 17.01.08 16.01.09 17.01.09 17.01.09

21.01.08 22.01.08 22.01.08 21.01.09 22.01.09 22.01.09

01.02.08 02.02.08 02.02.08 27.01.09 28.01.09 28.01.09

29.02.08 01.03.08 01.03.08 30.01.09 31.01.09 31.01.09

14.03.08 15.03.08 15.03.08 04.02.09 05.02.09 05.02.09

28.03.08 29.03.08 29.03.08 09.02.09 10.02.09 10.02.09

25.04.08 26.04.08 26.04.08 27.02.09 28.02.09 28.02.09

30.05.08 31.05.08 31.05.08 27.03.09 28.03.09 28.03.09

27.06.08 28.06.08 28.06.08 24.04.09 25.04.09 25.04.09

31.07.08 02.08.08 02.08.08 29.05.09 30.05.09 30.05.09

12.09.08 13.09.08 13.09.08 15.06.09 16.06.09 16.06.09

03.10.08 04.10.08 04.10.08 16.06.09 17.06.09 17.06.09

31.10.08 01.11.08 01.11.08 17.06.09 18.06.09 18.06.09

28.11.08 29.11.08 29.11.08 19.06.09 20.06.09 20.06.09

26.06.09 27.06.09 27.06.09

03.07.09 04.07.09 04.07.09

17.07.09 18.07.09 18.07.09

31.07.09 01.08.09 01.08.09

04.09.09 05.09.09 05.09.09

02.10.09 03.10.09 03.10.09

30.10.09 31.10.09 31.10.09

27.11.09 28.11.09 28.11.09

28.12.09 02.01.10 02.01.10

RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS PRECIOSDE LAS LABORES DE TABACO EN VIGOR EN 2008/2009

FECHA FECHA

Page 40: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.40

Cuadro nº 5.6.2

Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice Euro % Indice

1989 0,31 4,1 100 0,62 -2,6 100 0,78 4,0 100 1,57 -2,6 100 0,55 5,7 100 1,12 -1,0 100

1990 0,35 15,7 116 0,67 8,3 108 0,81 4,7 105 1,54 -2,1 98 0,61 10,9 111 1,16 3,7 104

1991 0,38 6,8 124 0,68 0,9 109 0,85 5,2 110 1,53 -0,6 97 0,66 7,8 120 1,19 1,9 106

1992 0,44 15,9 143 0,74 9,4 119 1,00 16,9 129 1,69 10,4 107 0,77 16,4 139 1,30 9,9 116

1993 0,54 23,3 176 0,88 17,9 141 1,07 7,2 138 1,73 2,5 110 0,85 10,9 154 1,38 6,1 123

1994 0,67 23,3 218 1,03 17,8 166 1,18 10,7 153 1,83 5,7 116 1,00 16,9 180 1,54 11,6 138

1995 0,76 13,5 247 1,12 8,4 180 1,31 10,7 169 1,94 5,7 123 1,10 10,2 199 1,63 5,3 145

1996 0,93 23,0 304 1,33 18,7 214 1,37 4,6 177 1,95 1,0 124 1,23 12,0 223 1,76 8,1 157

1997 1,06 13,5 345 1,48 11,3 238 1,60 17,1 207 2,24 14,8 143 1,43 16,1 259 2,00 13,8 178

1998 1,14 8,0 373 1,57 6,0 252 1,74 8,2 224 2,39 6,3 152 1,56 9,2 283 2,15 7,3 191

1999 1,20 5,3 392 1,61 2,9 259 1,80 3,8 233 2,42 1,5 154 1,65 5,4 298 2,21 3,0 197

2000 1,21 0,6 394 1,57 -2,7 252 1,88 4,3 242 2,44 0,8 155 1,72 4,5 311 2,24 1,1 199

2001 1,31 8,1 426 1,64 4,4 263 1,96 4,2 253 2,46 0,6 156 1,82 5,6 329 2,28 1,9 203

2002 1,47 12,2 478 1,78 8,4 286 2,09 6,4 269 2,53 2,8 161 1,96 8,1 355 2,38 4,4 212

2003 1,72 17,2 561 2,02 13,8 325 2,14 2,4 276 2,51 -0,6 160 2,06 5,1 373 2,43 2,1 216

2004 1,88 9,4 613 2,15 6,2 345 2,23 4,4 288 2,55 1,3 162 2,18 5,6 394 2,49 2,5 222

2005 2,05 9,0 669 2,26 5,5 364 2,23 0,0 288 2,46 -3,3 156 2,21 1,4 400 2,44 -2,0 217

2006 2,15 5,0 702 2,30 1,5 369 2,27 1,6 292 2,42 -1,8 154 2,25 2,0 408 2,40 -1,5 214

2007 2,39 11,1 780 2,48 8,1 399 2,51 11,0 324 2,61 7,9 166 2,50 11,0 453 2,60 8,0 231

2008 2,49 4,1 812 2,49 0,3 400 2,60 3,4 335 2,60 -0,4 165 2,59 3,3 468 2,59 -0,4 230

2009 2,81 12,9 917 2,81 12,9 452 2,89 11,1 373 2,89 11,1 184 2,88 11,4 521 2,88 11,4 257

Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT

Precios Constantes

NEGROS Precio MedioPrecios Corrientes

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE LOS CIGARRILLOS (EURO/CAJETILLA)

Precios Corrientes Precios ConstantesAño Precios Corrientes Precios Constantes

RUBIOS

Page 41: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

ocasión de comentar. A partir de 2004, una nueva gama de cigarrillos rubios de precios muy bajo comienza a comercializarse que en prácticamente un año duplica su cuota de mercado dentro del segmento de cigarrillos rubios.

En los gráficos números 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3, se puede observar las diferentes evoluciones en el período contemplado de los precios medios tanto de los cigarrillos negros como de los rubios, así como la correspondiente al precio medio, en euros corrientes y constantes. En los mismos se puede constatar el cambio brusco de pendiente que sufren las curvas a partir del año 1991 y, posteriormente, a partir de 2001.

Es importante destacar cómo, a lo largo del período analizado, se ha ido trasladando a los precios de venta al público de las distintas categorías de cigarrillos, el efecto del incremento de los tipos impositivos establecido a final del mes de julio de 1996 por el Real Decreto-ley 12/1996. Esta traslación, no tuvo lugar de forma automática, sino que los precios y, consiguientemente, las bases imponibles han ido absorbiendo gradualmente, a lo largo del período, los incrementos de fiscalidad; así, en los primeros meses, una buena parte del incremento impositivo fue absorbido por los propios sujetos pasivos con cargo a sus beneficios, posteriormente, ha vuelto a ocurrir y, si cabe, de forma más drástica en 2006 con la ya comentada <<guerra de precios>> entre las distintas marcas.

En el cuadro número 5.6.3 se han anotado los precios medios de venta al público de los cigarrillos consumidos en los últimos siete años y en los meses de 2008 y 2009, con el desglose de los distintos componentes de dicho precio: precio antes de impuestos, cuota impuesto especial (específico más proporcional), IVA, total carga fiscal y comisión expendedor.

A la vista de los datos contenidos, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- Los sucesivos elevaciones de tipos impositivos en 2006 no se trasladan a precios sino que son absorbidas en el PAI e incluso reduciéndose éste como los confirma los 0,31 euros/cajetilla que se refleja en el año, frente a los 0,44 euros/cajetilla del año 2005.

Comparando las magnitudes correspondientes a los años 2008 y 2009, puede observarse cómo de los 22 cts. euro en que se eleva la fiscalidad por cajetilla y los dos céntimos en que se incrementa la comisión del expendedor, en total 24 céntimos, están por debajo de los 29 Cts. en que ha visto el consumidor incrementado el precio de adquisición. A diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, el incremento de fiscalidad de principios de año no se ha trasladado en su totalidad a los consumidores, sino que lo ha absorbido en el PAI que ha aumentado tan solo en 4 céntimos, mucho menos que lo ha hecho el aumento del precio venta al público. Además, y la vista del cuadro, se ha producido una mayor salida relativa de cigarrillos rubios de la gama considerada de muy bajo precio y que, como ya se ha comentado, experimentan un gran avance ganando una considerable cuota de mercado en los años 2005 y 2006 y, posteriormente, en 2009, en el que se han multiplicado por tres los cigarrillos del epígrafe “5” a tipo mínimo.

- La evolución de las cuotas por impuesto especial y de los precios antes de impuestos que se acaban de analizar origina los cambios registrados en las cuotas por IVA que apenas se hacen significativos en la cuota media de los dos últimos años.

- La total carga fiscal soportada por los cigarrillos al finalizar el año 2009 se ha incrementado, en relación con las vigentes en los cuatro penúltimos años: 2005, 2006, 2007 y 2008 en 64, 48, 28 y 22 céntimos o, en términos relativos, en un 41%, 27,6%, 14,4% y 11%, respectivamente.

- Las subidas del precio medio en los meses de julio y agosto se deben, generalmente, a la fuerte incidencia del turismo en el período estival más demandante de tabaco rubio, si bien, con la introducción de las marcas de tabaco rubio de gama baja y el menor diferencial de precios existente entre cigarrillos rubios y negros, las diferencias se hacen cada vez menos acusadas.

El gráfico número 5.6.4 ofrece una perspectiva de la evolución de los precios de venta al público, carga fiscal y precio antes de impuestos, en el período comprendido entre enero de 2007 y diciembre de 2009 en el que puede apreciarse claramente cómo las variaciones en el precio de venta al público son inducidas, fundamentalmente, por las habidas en la fiscalidad en el caso de los años 2008 a 2009.

5.41

Page 42: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.42

Page 43: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.43

Cuadro nº 5.6.3

Período PAI IE IVA Totalcarga fiscal Comisión PVP

2003 0,41 1,19 0,28 1,48 0,18 2,062004 0,43 1,25 0,30 1,55 0,18 2,162005 0,44 1,28 0,30 1,58 0,19 2,212006 0,31 1,43 0,31 1,74 0,19 2,242007 0,36 1,59 0,35 1,94 0,21 2,512008 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,592009 0,41 1,83 0,40 2,22 0,24 2,88

En. 08 0,36 1,60 0,35 1,94 0,21 2,52Feb 0,38 1,65 0,36 2,01 0,22 2,61Mar 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,59Abr 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,59May 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,59Jun 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,59Jul 0,37 1,65 0,36 2,00 0,22 2,60Ago 0,37 1,65 0,36 2,00 0,22 2,60Sep 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,59Oct 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,59Nov 0,37 1,64 0,36 1,99 0,22 2,58Dic 0,37 1,65 0,36 2,01 0,22 2,60

En. 09 0,37 1,64 0,36 1,99 0,22 2,59Feb 0,39 1,70 0,37 2,07 0,23 2,70Mar 0,39 1,70 0,37 2,07 0,23 2,70Abr 0,40 1,70 0,37 2,08 0,23 2,70May 0,39 1,70 0,37 2,07 0,23 2,70Jun 0,40 1,80 0,39 2,19 0,24 2,83Jul 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04Ago 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,05Sep 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,05Oct 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04Nov 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04Dic 0,43 1,94 0,42 2,36 0,26 3,04

Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla

DESGLOSE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA AL PÚBLICODE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

Las cifras que figuran en los años 2003 a 2009 son los medios ponderados por los cigarrillos consumidos.

Page 44: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Como complemento del análisis efectuado de la evolución del precio medio de los cigarrillos, puede resultar interesante ampliarlo considerando las distintas categorías de cigarrillos existentes. Esto es lo que se realiza en el cuadro número 5.6.4 en el que se han anotado los datos correspondientes a la evolución de los precios de los cigarrillos y de sus componentes, en el período 2007-2009, en euros corrientes. Se han considerado las tres categorías de cigarrillos más vendidas y que están representadas por las marcas Ducados, Fortuna y Marlboro, además del precio medio que corresponde al conjunto de los cigarrillos vendidos en el año. Asimismo, se han anotado los precios anteriores y posteriores a la subida que tuvo lugar, en fechas distintas para los cigarrillos negros y rubios.

En la tercera parte del cuadro se han calculado unas ratios que tienen verdadero interés. El primero mide la relación existente entre la total carga fiscal y el precio final de venta al público, lo que vendría a representar la presión fiscal soportada por el consumo de cigarrillos.

En relación con esta presión, cabe destacar, por un lado, su fuerte elevación en 2006, después del ligero incremento del año anterior, y, por otro, su regresividad. Esta regresividad es consecuencia del componente específico que es fijo, cualquiera que sea el precio de los cigarrillos; al ser pequeña la cuantía del componente específico, también es pequeño el grado de regresividad. Así, considerando la estructura existente al final del año 2006, la presión fiscal (columna 8) de la labor de mayor consumo que por segunda vez ha correspondido a la de más alto precio “Marlboro”, se ha situado 1,28 puntos porcentuales por debajo de las marcas “Fortuna” que desde 1999 venía ocupando esta posición y de la de “Ducados” que lo había sido con anterioridad; este diferencial que se había reducido en años anteriores, ha vuelto a ampliarse con las sucesivas elevaciones de precios de las marcas nacionales registradas en 2007, para reducirse ligeramente en 2008 y volver a aumentar en 2009 con la subida de tipos y precios de mediados de 2009.

La segundo ratio (columna 9) mide la relación existente entre la cuota soportada conjuntamente por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio final de venta al público. Esta relación debió alcanzar, a partir de 1995, por imperativo de las directivas armonizadoras, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, un nivel mínimo del 57 por 100. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el nivel a considerar es el correspondiente a la labor más vendida, es decir, la de los cigarrillos “Ducados”/"Fortuna"/”Marlboro” según el período analizado y en España, desde entonces, se ha mantenido por encima del mismo, llegando incluso a alcanzar casi el nivel del 60% con la subida de tipos y precios de julio de 1996. Puede observarse cómo para el caso de las categorías de cigarrillos de mayor precio se sitúa por debajo de la correspondiente a la labor más vendida y desde la subida de precios de mayo de 2004 y hasta principios de 2006 no alcanza el citado mínimo.

La tercera ratio representa la relación existente entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Las normas comunitarias armonizadoras exigen también que este componente, para la clase de cigarrillos más vendida, se sitúe entre el 5 y el 55 por 100 de la total carga fiscal. Desde 1993, esta ratio se mantiene sensiblemente por encima del mínimo exigido y del valor alcanzado por esta relación en otros países de la UE de estructura especifista (Cfr. cuadro número 5.3.4).

En el período analizado y para el caso de los cigarrillos marca "Marlboro" -segmento más demandado en 2009- la estructura impositiva correspondiente a este último año, cumpliría todos los requerimientos comunitarios ya que la presión fiscal por impuesto especial supera el 57% (62,29%) y el componente específico se sitúa en el 6,95%. En esta última condición en el caso de no cumplirse como ha sucedido en los años 2004 y 2005, las directivas comunitarias permiten, durante dos años consecutivos como máximo, mantenerlos por debajo del umbral del 5 por 100.

5.6.2. Tasas de variación de la recaudación.

La variación de las cuotas recaudadas, es el resultado conjunto de la actuación de distintos factores: la modificación de tipos impositivos, tanto por impuesto especial como por el IVA, la variación de la estructura de la demanda y la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Para la determinación de la tasa de variación de la recaudación como consecuencia únicamente de las modificaciones habidas en los tipos impositivos, se utiliza un método que

5.44

Page 45: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.45

Cuadro nº 5.6.4

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L (7)/(1) (4)+(5)/(1) (4)/(7)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

2007

Ducados 2,40 0,33 0,20 0,16 1,37 0,33 1,86 77,63 63,83 8,80

Fortuna 2,40 0,33 0,20 0,16 1,37 0,33 1,86 77,63 63,83 8,80

Marlboro 2,95 0,45 0,25 0,16 1,68 0,41 2,25 76,35 62,56 7,28

Winston (a) 2,40 0,33 0,20 0,16 1,37 0,33 1,86 77,63 63,83 8,80

Precio Medio 2,51 0,36 0,21 0,16 1,43 0,35 1,94 77,33 63,54 8,46

2008

Ducados (c) 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48

Fortuna (c) 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48

Marlboro (b) 3,00 0,46 0,26 0,16 1,71 0,41 2,29 76,26 62,47 7,17

Winston (d) 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48

Precio Medio 2,59 0,37 0,22 0,16 1,47 0,36 2,00 77,13 63,34 8,22

2009

Ducados 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48

Ducados (f) 2,65 0,38 0,23 0,16 1,51 0,37 2,04 76,98 63,19 8,04

Ducados (h) 2,65 0,34 0,23 0,20 1,51 0,37 2,08 78,49 64,70 9,81

Ducados (i) 3,00 0,42 0,26 0,20 1,71 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76

Fortuna 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48

Fortuna (f) 2,65 0,38 0,23 0,16 1,51 0,37 2,04 76,98 63,19 8,04

Fortuna (h) 2,65 0,34 0,23 0,20 1,51 0,37 2,08 78,49 64,70 9,81

Fortuna (i) 3,00 0,42 0,26 0,20 1,71 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76

Marlboro 3,00 0,46 0,26 0,16 1,71 0,41 2,29 76,26 62,47 7,17

Marlboro (e) 3,10 0,48 0,26 0,16 1,77 0,43 2,36 76,08 62,29 6,95

Marlboro (h) 3,10 0,44 0,26 0,20 1,77 0,43 2,40 77,37 63,58 8,51

Marlboro (i) 3,45 0,51 0,29 0,20 1,97 0,48 2,65 76,71 62,91 7,71

Winston 2,50 0,35 0,21 0,16 1,43 0,34 1,93 77,35 63,56 8,48

Winston (g) 2,65 0,38 0,23 0,16 1,51 0,37 2,04 76,98 63,19 8,04

Winston (h) 2,65 0,34 0,23 0,20 1,51 0,37 2,08 78,49 64,70 9,81

Winston (j) 3,00 0,42 0,26 0,20 1,71 0,41 2,33 77,59 63,80 8,76

Precio Medio 2,88 0,41 0,24 0,19 1,64 0,40 2,22 77,25 63,46 8,36

(a) A partir del 2 de enero de 2007. (g) A partir del 16 de enero de 2009.

(b) A partir del 4 de enero de 2008. (h) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 8/2009,

(c) A partir del 9 de enero de 2008. a partir del 13 de junio de 2009.

(d) A partir del 10 de enero de 2008. (i) A partir del 16 de junio de 2009.

(e) A partir del 10 de enero de 2009. (j) A partir del 17 de junio de 2009.

(f) A partir del 14 de enero de 2009.

Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

P.V.P.RATIOS (%)

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS

Precio antesde impuestos

y comisiónComisión

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA

IMPUESTOS ESPECIALESAÑO/SEGMENTO

Page 46: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

incorpora también la variación en la base imponible (precio de venta al público de los cigarrillos) que sería consecuencia únicamente de las variaciones de tipos, supuesto constante el precio antes de impuestos; es decir, supone que, en el caso de incrementos de tipos, el sujeto pasivo traslada en su totalidad al consumidor el incremento de fiscalidad, modificando el precio en el sentido y cuantía necesaria para mantener invariable el precio antes de impuestos.

Para calcular esta tasa se hace necesario obtener, previamente, la cuota por impuesto especial resultante de aplicar a una cajetilla, con el precio antes de impuestos correspondiente al mismo mes del año anterior, los tipos vigentes en el mes de referencia (cuotas teóricas del cuadro número 5.6.5), lo que, a su vez, exige calcular el precio de venta al público resultante de aplicar la nueva fiscalidad a los mismos precios antes de impuestos, dentro de la hipótesis de trasladar al consumidor la totalidad de los incrementos o disminuciones de fiscalidad (precios teóricos del mismo cuadro).

Resulta interesante comparar las cuotas medias por cajetilla realmente obtenidas (cuotas reales del cuadro número 5.6.5) y las cuotas teóricas, a la vista de los datos del citado cuadro y del gráfico número 5.6.5, que permite una rápida apreciación de estas diferencias:

Aunque ya no figure en la presente edición, conviene recordar que, desde el mes de julio de 1996 y hasta el mes de marzo de 1997, las cuotas y los precios de venta al público teóricos superaron a los reales, como consecuencia de haber asumido los sujetos pasivos parte de la fiscalidad, mediante la reducción de sus precios antes de impuestos. A partir del mes de abril de 1997, los precios (y las cuotas) medios reales vuelven a situarse claramente por encima de los teóricos, si bien las diferencias, han ido disminuyendo a lo largo del período analizado. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2005 se invierten de nuevo y los precios teóricos se hacen superiores a los reales con diferenciales más acusados en el año 2006, en los que se pudo apreciar un máximo en el mes de febrero de 2006 dónde, como ya se ha comentado, en repetidas ocasiones, los fabricantes e importadores más que absorbieron el aumento de fiscalidad en el precio ante de impuestos.

La tasa de variación de la recaudación imputable a la variación de tipos impositivos será el resultado de comparar la cuota teórica de cada mes con la real correspondiente al mismo mes del año anterior; estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 5.6.6 y son iguales a cero hasta el mes de diciembre de 2004, al no haber sufrido variación ninguno de los tipos impositivos aplicados. Con las sucesivas elevaciones de tipos en los meses de enero y septiembre de 2005 estas tasas llegan a situarse en el 7,2%, posteriormente, las dos consecutivas de enero y febrero de 2006 la elevan al 43%-44%, para reducirse con los últimos meses del año hasta el 37%. Finalmente, en los dos primeros meses de 2007 mantienen los dos dígitos de crecimiento, para reducirse posteriormente a niveles próximos a cero, en incluso, en algunos meses, llegar a hacerse negativos y continuar con esta cadencia durante todo el año 2008 y primeros cinco meses de 2009, para, a partir del mes de junio, con la nueva subida de tipos, elevarse hasta niveles superiores al 9 por ciento.

Comparando las cuotas medias mensuales reales de cada mes, con las correspondientes al mismo mes del año anterior, se obtienen las tasas de variación de la cuota por cajetilla, que comprende los efectos debidos tanto a la variación de tipos impositivos, como a la estructura de la demanda. Estas tasas, que se han anotado igualmente en el cuadro número 5.6.6, adoptan en los tres últimos años una evolución un tanto atípica con unos dientes de sierra mucho más acusados que en años anteriores, con altas tasas en los meses previos a subidas de precios que tienen que encontrar su justificación en salidas anticipadas a consumo y en el progresivo aumento de compras de tabaco rubio realizadas por el turismo en los períodos vacacionales.

Relacionando la tasa de variación de la cuota por cajetilla, con la ya calculada imputable exclusivamente a la variación de tipos impositivos, se obtiene la tasa de variación correspondiente a los cambios habidos en la estructura de la demanda. Esta tasa de variación, que se ha anotado en la columna tercera del cuadro número 5.6.6, mide la debida a la del precio antes de impuestos de las cajetillas consumidas, supuestos constantes los tipos impositivos aplicados y la comisión del expendedor. Estas variaciones son imputables tanto a la alteración de los gustos de los consumidores, que sustituyen el consumo de unas labores por otras, como a la modificación autónoma por parte de los vendedores de los precios antes de impuestos, o como consecuencia de

5.46

Page 47: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.6.5

Real Teórica (*) Real Teórico (*)

En. 08 0,36 1,60 1,50 2,52 2,34

Feb 0,38 1,65 1,58 2,61 2,48

Mar 0,37 1,64 1,59 2,59 2,50

Abr 0,37 1,64 1,59 2,59 2,50

May 0,37 1,64 1,59 2,59 2,50

Jun 0,37 1,64 1,59 2,59 2,51

Jul 0,37 1,65 1,59 2,60 2,51

Ago 0,37 1,65 1,60 2,60 2,52

Sep 0,37 1,64 1,60 2,59 2,52

Oct 0,37 1,64 1,60 2,59 2,52

Nov 0,37 1,64 1,59 2,58 2,51

Dic 0,37 1,65 1,59 2,60 2,50

En. 09 0,37 1,64 1,59 2,59 2,50

Feb 0,39 1,70 1,60 2,70 2,52

Mar 0,39 1,70 1,65 2,70 2,61

Abr 0,40 1,70 1,64 2,70 2,59

May 0,39 1,70 1,64 2,70 2,59

Jun 0,40 1,80 1,73 2,83 2,71

Jul 0,43 1,94 1,79 3,04 2,79

Ago 0,43 1,94 1,80 3,05 2,79

Sep 0,43 1,94 1,80 3,05 2,79

Oct 0,43 1,94 1,79 3,04 2,78

Nov 0,43 1,94 1,79 3,04 2,78

Dic 0,43 1,94 1,79 3,04 2,77

(*) Estas cuotas y precios serían los resultantes de trasladar al consumidor la variación en la fiscalidad, manteniendo constante el precio antes de impuestos.Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla.

PRECIOS MEDIOS REALES Y TEÓRICOS DE VENTA AL PÚBLICO

Período PAICuota Media Mensual PVP Medio Mensual

DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

5.47

Page 48: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.48

Cuadro nº 5.6.6

Cigarrillos Cigar./Total Total(1) (2) (1)*(2)

En. 08 79,26 -5,49 6,89 0,53 7,45 1,02 -0,84 -0,25 -19,44

Feb -2,40 -0,91 4,70 -0,63 4,04 3,75 -0,06 0,00 79,84

Mar -12,52 -0,13 3,33 0,32 3,67 3,19 0,03 2,78 4,45

Abr 8,96 -0,08 3,27 0,30 3,58 3,19 5,49 0,00 -4,49

May -5,62 -0,28 3,24 0,29 3,54 2,95 0,07 0,07 12,91

Jun -2,35 -0,12 3,07 -0,28 2,78 2,95 0,01 -1,77 -4,83

Jul 4,45 -0,34 3,26 0,38 3,65 2,91 -3,63 -0,02 -2,78

Ago -9,10 -0,12 3,04 -0,51 2,52 2,92 -0,08 0,10 6,96

Sep 3,16 -0,12 2,68 0,66 3,36 2,55 0,18 4,54 -1,38

Oct -2,82 0,32 2,51 0,68 3,21 2,83 -0,53 0,23 6,19

Nov -10,98 0,14 2,62 0,45 3,09 2,77 -0,07 -0,09 0,22

Dic 35,96 -0,10 3,56 0,07 3,64 3,46 6,76 -0,72 -2,96

En. 09 -32,97 -0,47 2,94 -0,24 2,69 2,46 0,44 0,06 41,03

Feb -11,54 -3,29 6,55 0,58 7,17 3,04 -0,66 -0,39 -31,64

Mar 7,26 0,45 3,12 0,71 3,85 3,58 -0,36 -3,85 -12,06

Abr -5,43 -0,02 3,73 0,59 4,34 3,70 -5,93 -0,09 5,04

May -9,52 -0,03 3,64 0,75 4,42 3,61 0,38 -0,13 -0,94

Jun 3,65 4,00 5,14 1,32 6,53 9,35 0,40 0,68 -3,99

Jul -19,75 7,86 9,68 1,11 10,90 18,30 -0,25 -0,30 13,98

Ago -18,22 9,00 8,73 2,01 10,92 18,51 -0,26 -0,31 -3,70

Sep 6,44 9,38 8,53 1,57 10,24 18,71 0,31 -2,38 -3,60

Oct -24,45 9,20 8,65 1,01 9,74 18,65 0,44 0,39 28,69

Nov -11,91 9,40 8,71 2,14 11,04 18,93 0,18 -0,10 -8,37Dic -25,47 8,37 9,01 1,66 10,81 18,12 -1,80 -0,61 3,95

(*) Incluye variaciones del IVA.La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadrodesfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

Consumos Tipos (*)Cuota

porcajetilla País Vasco Navarra

Recaudaciónliquida

TASAS MENSUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del ImpuestoPeríodo

Page 49: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

la determinación del precio de venta al público por encima de lo que correspondería a la modificación de tipos impositivos, como ocurrió con ocasión de la reducción del tipo del recargo de equivalencia en el IVA.

Ahora bien, esta tasa responde únicamente a las variaciones habidas en la estructura de los cigarrillos, por lo que para que sea representativa a efectos de explicar las variaciones en el conjunto de la recaudación por el impuesto, debe ajustarse por la tasa de variación de la relación existente entre la recaudación por cigarrillos y por el conjunto del impuesto, que se ha anotado también en el mismo cuadro, así como la tasa de variación ajustada.

Las tasas de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se han calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración estatal en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas estatal y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración estatal, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le han sumado/restado las cantidades transferidas por/a la Administración Central. La aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.

Estas tasas se han anotado en la parte derecha del cuadro número 5.6.6, con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se ha hecho con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructuras.

En el gráfico número 5.6.6, se ha representado la evolución de las tasas de variación de la recaudación imputable a las variaciones de tipos impositivos, estructura de la demanda y cesiones al País Vasco y Navarra, desde el mes de enero de 2007, en el que pueden apreciarse con mayor facilidad las cuestiones que se acaban de señalar.

A partir de las tasas de variación de la recaudación mensual, se han obtenido las tasas de variación imputables a la variación de tipos correspondiente a la recaudación anual móvil, que se han anotado en el cuadro número 5.6.7.

Las variaciones de las tasas anuales quedan suavizadas al englobar los valores de doce meses.

La tasa de variación anual de la cuota por cajetilla ha experimentado una tendencia creciente hasta mediados de 2007, de acuerdo con las sucesivas elevaciones de tipos y precios. Desde el mes de junio de 2005 y hasta principios de 2006 la cuota se ha visto reducida conforme la demanda se ha ido decantando hacia labores de precio más económico. La implantación de un tipo de cuota mínimo en estas últimas labores arrastra una elevación de precios en el conjunto de cigarrillos que rompe la guerra de precios a la baja en la que se había entrado y hace elevarse la cuota por cajetilla durante todo el resto del año 2006 y hasta el mes de mayo de 2007, para, a partir de aquí, adoptar una tendencia al descenso, si cabe, más acusada en 2008, que se invierte en 2009 para casi triplicarse a mediados del año con el arranque de los nuevos tipos impositivos, y llega a multiplicarse por seis en seis últimos meses del año.

Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a la registrada en la estructura de la demanda, obtenidas a partir de las dos anteriores, muestran una tendencia decreciente, tendencia que no abandonan hasta finalizado el mes de noviembre de 2006 conforme el mercado se va nutriendo de labores más baratas, para adoptar una tendencia creciente que más que se duplica en el segundo semestre de 2009.

Las tasas relativas a la variación de la recaudación imputables a las variaciones de los tipos impositivos, la estructura de la demanda y las cesiones al País Vasco y Navarra, se han representado en el gráfico número 5.6.7.

5.49

Page 50: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.50

Cuadro nº 5.6.7

Cigarrillos Cigar./Total Total(1) (2) (1)*(2)

En. 08 3,03 -0,10 9,56 0,19 9,77 9,46 0,21 0,09 6,81

Feb 5,11 -2,07 9,79 0,05 9,85 7,52 0,30 0,15 13,33

Mar 1,37 -1,02 8,23 0,04 8,27 7,12 0,54 0,38 14,10

Abr 1,78 -1,07 7,82 0,10 7,93 6,67 0,62 0,37 9,78

May 1,57 -1,10 7,13 0,12 7,26 5,96 0,63 0,38 9,79

Jun 0,91 -0,80 6,41 0,07 6,48 5,56 0,62 0,04 8,40

Jul 0,71 -0,81 5,94 0,11 6,05 5,08 0,07 0,03 6,74

Ago -0,41 -0,80 5,43 0,00 5,43 4,59 0,02 0,03 5,88

Sep 0,64 -0,91 4,94 0,09 5,04 3,98 0,02 0,44 4,74

Oct -0,03 -0,80 4,39 0,15 4,55 3,56 -0,07 0,49 5,25

Nov -0,44 -0,81 3,96 0,18 4,15 3,11 -0,08 0,48 4,13

Dic 4,66 -0,67 3,50 0,18 3,68 2,80 0,55 0,40 3,82

En. 09 -3,13 -0,17 3,15 0,09 3,25 2,98 0,67 0,43 8,89

Feb -3,68 -0,29 3,22 0,22 3,45 2,92 0,51 0,36 0,85

Mar -2,17 -0,24 3,23 0,24 3,47 2,97 0,48 -0,05 -0,19

Abr -3,29 -0,24 3,27 0,26 3,54 3,01 -0,40 -0,05 0,55

May -3,61 -0,22 3,29 0,30 3,60 3,05 -0,38 -0,07 -0,51

Jun -3,10 0,16 3,51 0,44 3,96 3,66 -0,35 0,15 -0,42

Jul -5,39 0,84 4,06 0,52 4,60 4,93 -0,04 0,12 1,06

Ago -6,14 1,54 4,52 0,76 5,31 6,13 -0,07 0,08 0,05

Sep -5,84 2,44 5,12 0,83 6,00 7,68 -0,06 -0,53 -0,15

Oct -7,71 3,11 5,61 0,88 6,54 8,90 0,00 -0,50 1,78

Nov -7,75 3,79 6,05 1,01 7,13 10,08 0,02 -0,50 1,02Dic -12,70 4,62 6,66 1,13 7,86 11,59 -0,62 -0,50 1,53

(*) Incluye variaciones del IVALa tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadrodesfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

NavarraRecaudación

liquidaPeríodo Consumos Tipos (*)Cuota

porcajetilla

TASAS ANUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del Impuesto

País Vasco

Page 51: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas.

Los efectos en la recaudación a obtener y en los precios finales de los cigarrillos como consecuencia de las variaciones que pudieran introducirse en los distintos componentes fiscales resulta particularmente complejo por el hecho de la interdependencia existente entre las distintas variables a considerar, ya que las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial forman parte de la base del IVA y del componente proporcional del propio impuesto especial y, a su vez, la cuota por IVA se integra en la base del elemento proporcional del impuesto especial.

Para analizar la influencia de las variaciones de tipos impositivos en la total carga fiscal soportada por el consumo de cigarrillos (IVA + impuesto especial específico y proporcional) será necesario determinar la función que relaciona esta carga fiscal con los tipos impositivos considerados como variables independientes, tomando el precio antes de impuestos y comisiones como parámetro.

Si representamos por:

F.- Carga fiscal total. P.- Precio de venta al público. p.- Precio antes de impuestos y comisiones. i.- Tipo impositivo por IVA más recargo de equivalencia en tanto por uno. a.- Tipo proporcional del impuesto especial, en tanto por uno. e.- Tipo específico del impuesto especial en euros por cajetilla.

Podremos escribir:

F = e + aP + i(p + e + aP) = e + Pa(1 + i) + i(p + e) (1); pero

P = p + F + 0,085P = p + e + aP + ip + ie + iaP + 0,085P,

De donde:

(p +e)(1 + i) P = ----------------------------- (2)

1 - a(1 + i) - 0,085

Llevando este valor de P a (1):

[p(1 + i) + e(1 + i)]a(1 + i) F = e + ----------------------------------------- + i(p + e) =

1 - a(1 + i) - 0,085

a(1 + i)²(p + e) = e + -------------------------- + i(p + e) =

1 - a(1 + i) - 0,085

(1+i)(ap - 0,915e) + 0,915pi = ------------------------------------------- (3)

1 - a(1+i) - 0,085

Conocido el precio antes de impuestos y comisiones así como las variaciones de tipos impositivos de la clase de cigarrillos, para la que se desean analizar los efectos en la recaudación y

5.51

Page 52: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.52

en los precios de venta, no habrá más que dar los valores deseados a las variables independientes en las fórmulas (2) y (3).

Asimismo, en el caso de España que tiene uno de los tipos proporcionales más altos de todos los Estados miembros de la UE, un 57% del PVP en 2009 para la labor más vendida, solo superado por el 57,97% de Francia, aplicado junto con los otros dos elementos proporcionales del precio como son el IVA y la comisión del expendedor, provoca un efecto multiplicador en el PVP que se puede cuantificar de la siguiente manera:

P = p + e+P*(a+i+c), siendo “c” el margen/comisión del expedidor;

P=(p+e)*(1/1-(a+i+c)); de donde se deduce que:

M=1/1-(a+i+c) y sustituyendo para el caso de España, sería:

M=1/(1-(0,57+0,1379+0,085)=1/0,2071=4,829

Por tanto, cualquier variación de los componentes fijos del precio: precio antes de impuestos o tipo específico del impuesto se trasmite al PVP multiplicada por 4,83; así, p.ej. para aumentar el precio antes de impuestos en 2 céntimos se tendrá que aumentar el PVP en 9,66 céntimos, con su lógico efecto desincentivador en el consumo, pero, por el contrario, si se decide reducir el mismo en 2 céntimos, le permite reducir el PVP en 9,66 céntimos con la consiguiente reducción de la base del impuesto y su favorable efecto en el consumidor. De aquí que, en ciertas condiciones de mercado con precios a la baja, el sistema proporcionalista puede resultar desde el punto de vista recaudatorio muy volátil y haya que recurrir a mecanismos correctores del tipo “Impuestos mínimos”.

5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco.

En los cuadros números 5.7.1 al 5.7.5 se han recogido los datos relativos al movimiento de labores del tabaco en fábricas y depósitos fiscales, es decir, en los establecimientos donde las labores se fabrican o almacenan en régimen suspensivo. Los datos se han tomado de las declaraciones de operaciones, modelo 580.

La estructura de los cuadros responde a la analizada con carácter general en el apartado 2.5 de este Estudio, con las únicas novedades de que las salidas con impuesto se indican tanto en cantidades físicas como en valor, habida cuenta que en este impuesto se aplican tipos "ad valorem"; por otra parte, en estos balances, no se incluyen los datos relativos a los autoconsumos, prácticamente inexistentes en este impuesto.

5.7.1. Cigarrillos.

Analizando los datos contenidos en el cuadro número 5.7.1, relativo a los cigarrillos a tipo normal, para distinguirlos de los implantados en el año 2006 a tipo mínimo, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- La producción en el ámbito territorial interno (Península y Baleares, ya que Ceuta y Melilla han dejado de integrarlo desde el 1 de enero de 1997), representa el 42% de las salidas con impuesto de fábricas y depósitos fiscales, frente al 43,4% de 2008, 44,4% de 2007, 39,5% de 2006, 46,1% de 2005, 46,2% en 2004, 50% en 2003, 52,9% en 2002, 55,4% en 2001, 67,3% en 2000, 66,3% en 1999 y 68,7% en 1998, lo que pone de manifiesto un cierto aumento relativo del consumo de labores intracomunitarias.

- Las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores procedentes del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, representan el 69,9% del total de las labores salidas a consumo con pago del impuesto, frente al 67% de 2008, 68% de 2007, 66% de 2006, 65,9% de 2005, 59% de 2004, 51,4% del año 2003, 46,9% de 2002, 40% de 2001, 28,8% de 2000, 24,5% de 1999 y 15% de 1998.

Page 53: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.53

Cuadro nº 5.7.1

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 5.422.142 6.916.733 9.747.917 9.289.664 8.894.078 9.604.872 8.917.415 8.354.956 7.350.863 4.853.529 6.224.399 7.241.691 5.422.142

Producido 2.822.580 3.348.053 3.143.411 2.896.829 3.113.849 2.786.156 1.736.350 1.628.405 2.255.663 2.576.158 2.700.080 2.130.337 31.137.871

ENTRADAS: 9.600.793 9.303.224 8.635.491 9.340.407 10.654.889 10.942.559 8.697.842 7.252.748 7.530.365 8.460.624 8.163.094 7.124.571 105.706.607

Operaciones interiores 4.443.635 4.380.861 4.706.519 4.758.303 5.232.266 5.806.649 4.222.879 3.509.787 4.144.866 4.180.906 4.084.018 3.718.668 53.189.357

Resto UE 5.045.464 4.816.089 3.895.078 4.531.935 5.333.023 5.013.519 4.445.462 3.655.894 3.377.603 4.233.995 4.043.416 3.357.455 51.748.933

Importaciones 111.694 106.274 33.894 50.169 89.600 122.391 29.501 87.067 7.896 45.723 35.660 48.448 768.317

SALIDAS: 10.909.102 9.798.320 12.227.090 12.612.012 13.016.001 11.860.713 10.985.659 9.883.347 12.272.441 9.665.363 9.844.373 10.671.929 133.746.350

CON IMPUESTO 5.945.594 4.714.879 6.862.855 7.057.374 6.963.451 6.623.823 6.212.126 5.821.942 7.330.992 5.211.196 5.189.435 6.121.679 74.055.346

Cantidad (Miles cig.) 5.945.594 4.714.879 6.862.855 7.057.374 6.963.451 6.623.823 6.212.126 5.821.942 7.330.992 5.211.196 5.189.435 6.121.679 74.055.346

Valor (Miles Euros) 771.284 639.277 929.611 957.020 943.071 950.020 958.504 900.075 1.130.969 803.497 799.259 943.023 10.725.612

SIN IMPUESTO: 4.963.508 5.083.441 5.364.235 5.554.638 6.052.550 5.236.890 4.773.533 4.061.405 4.941.449 4.454.167 4.654.938 4.550.250 59.691.004

Regimen Suspensivo: 4.948.990 5.071.714 5.346.760 5.527.365 6.039.616 5.217.097 4.752.949 4.041.719 4.923.845 4.439.182 4.637.584 4.534.737 59.481.558

Ambito interno 4.317.686 4.381.057 4.732.870 4.817.533 5.208.412 4.566.084 4.221.200 3.552.831 4.217.527 4.147.879 4.059.717 3.699.155 51.921.951

Resto UE 298.426 357.222 345.034 291.749 396.460 351.440 368.222 190.203 346.517 189.454 201.327 209.318 3.545.372

Exportaciones 332.878 333.435 268.856 418.083 434.744 299.573 163.527 298.685 359.801 101.849 376.540 626.264 4.014.235

Exenciones 14.518 11.727 17.475 27.273 12.934 19.793 20.584 19.686 17.604 14.985 17.354 15.513 209.446

Existencia Final 6.916.733 9.747.917 9.289.664 8.894.078 9.604.872 8.917.415 8.354.956 7.352.131 4.853.529 6.224.717 7.241.691 5.819.442 5.819.442

DIFERENCIA 19.680 21.773 10.065 20.810 41.943 2.555.459 10.992 631 10.921 231 1.509 5.228 2.700.828

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO NORMAL EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009

Page 54: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T.

- Por su parte, las importaciones en régimen suspensivo representan el 1% de dichas salidas, frente al 1,8% de 2008, 1,7% de 2007, 3,4% de 2006, 4,8% de 2005, 4% de 2004, 5,9 % de 2003, 7% de 2002, 6,7% de 2001, 14,4% de 2000, 18,4% de 1999 y 34,3% de 1998, con un claro descenso de éstas que se ha visto compensado con el incremento experimentado de labores con origen en otros países miembros de la UE, fundamentalmente de las marcas Marlboro y Winston, como consecuencia del cierre de su producción en las fábricas ubicadas en Canarias; es interesante observar que estas importaciones en régimen suspensivo empezaron a realizarse en el mes de octubre de 1994, como consecuencia de que las labores se introducen en establecimientos autorizados como depósitos aduaneros y depósitos fiscales, efectuándose las importaciones con vinculación al régimen de depósito aduanero, o en régimen de tránsito comunitario interno si se trata de labores canarias; ultimados dichos regímenes, las labores de tabaco permanecen en el establecimiento en régimen suspensivo del impuesto especial hasta el momento de la salida del mismo.

Por todo ello, la liquidación del impuesto no se realiza ya por la Aduana de control, sino mediante autoliquidación por parte del titular del depósito fiscal, conjuntamente con el resto de las labores, con respecto a las cuales se ultima el régimen suspensivo. Puede observarse, en ediciones anteriores, la correspondencia entre el inicio de las entradas en depósito fiscal de labores importadas y el descenso de las liquidaciones por importaciones que empezó a experimentarse a partir del mismo mes de octubre de 1994 (Cfr. cuadro número 5.4.8 de la edición 1998 de este Estudio).

- La mayor cuantía de las salidas con impuesto en 2009 corresponde a los meses de abril y septiembre, en el primer caso como consecuencia de una anunciada elevación de precios para el mes de mayo de 2009, en el segundo debido a la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano); conviene recordar que España todavía mantiene grandes diferencias en los precios de la cajetilla de cigarrillos rubios (en algunos casos más que se duplican) respecto a la mayoría del resto de países de la UE (15) (Cfr. Cuadro número 5.3.4) lo que es un incentivo para el acaparamiento que realizan los turistas al finalizar su estancia en nuestro país. El mes de febrero registra el menor volumen de salidas con impuesto, 4.714,9 millones de cigarrillos, al encontrarse con un mercado saturado por las fuertes salidas habidas en el mes de diciembre del año anterior. Generalmente ocurre que cuando en las Leyes de Presupuestos se anuncian elevaciones de tipos impositivos las salidas correspondientes al último trimestre se ven afectadas y registran niveles muy por encima de los normales.

- Las expediciones al resto de la UE, en régimen suspensivo, representan el 4,8% de las salidas con impuesto, frente al 6,3% de 2008, 9,4% de 2007, 10,2% de 2006, 9,3% de 2005, 7,3% de 2004, 4,3% de 2003, 3% de 2002, 2% de 2001 y 4,9% de 2000; por su parte, las exportaciones en régimen suspensivo representan el 5,4% de dichas salidas, frente al 10,9% de 2008, 4,3% de 2007, 2,3% de 2006, 4,2% de 2005, 2% de 2004, 1,6% de 2003, 2,8% de 2002 y 3,4% de 2001.

- Comparando el valor de los cigarrillos salidos con impuesto con su cantidad, se obtiene un valor medio de 2,90 euros/cajetilla, un 11,4% superior al registrado en 2008, que, junto al correspondiente al tipo mínimo que se ha situado en 2,17 euros/caj., resulta un precio medio de 2,88 euros/caj, coincidente con el precio medio por cajetilla que figura en el cuadro número 5.6.4, correspondiente al total consumo.

En el cuadro número 5.7.2 se presenta como complemento al cuadro anterior el balance de movimiento en régimen suspensivo de los cigarrillos a tipo mínimo.

En el mismo, se puede observar como el consumo de este tipo de cigarrillos de bajo precio registrado en el año 2009 se nutre en un 77,9% de las introducciones de la UE, puesto que la producción nacional ha sido poco significativa, tan solo un 3,2 por 100.

El consumo con impuesto de estos cigarrillos ha venido a representar el 7,6% del consumo total de cigarrillos en 2009, frente al 2,4% del año anterior. Esta mayor demanda de cigarrillos de gama baja e inferiores precios, como la sufrida por la picadura, ha estado favorecida por las elevaciones de precios y tipos en dicho año.

5.54

Page 55: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.55

Cuadro nº 5.7.2

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 186.071 191.116 192.094 259.209 264.479 248.075 963.445 1.043.425 1.148.758 994.520 934.638 1.048.986 186.071

Producido 0 0 0 0 0 142.863 19.271 16.111 0 6.842 11.141 0 196.228

ENTRADAS: 190.436 210.174 293.218 247.049 215.433 3.499.579 1.637.785 1.336.791 1.177.532 1.166.050 1.136.798 1.099.004 12.209.849

Operaciones interiores 92.446 92.824 102.043 105.457 97.333 2.947.036 726.023 542.207 536.582 527.007 469.082 532.880 6.770.920

Resto UE 86.470 108.070 181.545 118.430 104.948 505.683 784.664 611.662 629.586 519.285 611.123 498.058 4.759.524

Importaciones 11.520 9.280 9.630 23.162 13.152 46.860 127.098 182.922 11.364 119.758 56.593 68.066 679.405

SALIDAS: 185.391 209.132 225.920 240.397 231.835 1.877.085 1.532.660 1.242.269 1.315.262 1.192.716 1.072.698 1.231.356 10.556.721

CON IMPUESTO 108.488 115.465 128.290 134.842 134.795 1.287.657 797.621 661.755 773.200 663.713 604.809 699.253 6.109.888

Cantidad (Miles cig.) 108.488 115.465 128.290 134.842 134.795 1.287.657 797.621 661.755 773.200 663.713 604.809 699.253 6.109.888

Valor (Miles Euros) 11.369 12.099 13.436 14.123 14.114 168.301 107.624 89.346 104.424 89.575 81.593 94.383 800.389

SIN IMPUESTO: 76.903 93.667 97.630 105.555 97.040 589.428 735.039 580.514 542.062 529.003 467.889 532.103 4.446.833

Regimen Suspensivo: 76.903 93.667 97.630 105.555 97.040 589.426 735.034 580.514 542.062 529.002 467.886 532.103 4.446.822

Ambito interno 76.903 93.667 97.630 105.555 97.040 512.476 712.593 529.969 534.586 525.715 466.649 518.907 4.271.690

Resto UE 0 0 0 0 0 55.650 20.461 50.021 7.161 1.050 1 7.401 141.745

Exportaciones 0 0 0 0 0 21.300 1.980 524 315 2.237 1.236 5.795 33.387

Exenciones 0 0 0 0 0 2 5 0 0 1 3 0 11

Existencia Final 191.116 192.094 259.209 264.479 248.075 963.445 1.043.420 1.148.758 994.520 974.638 1.048.986 895.243 895.243

DIFERENCIA 0 64 183 1.382 2 1.049.987 44.421 5.300 16.508 58 -39.107 21.391 1.140.184

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO MÍNIMO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009

Page 56: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.7.2. Cigarros y cigarritos.

Los datos relativos al balance de movimientos de cigarros y cigarritos se han anotado en el cuadro número 5.7.3, con respecto al cual cabe efectuar las siguientes consideraciones:

- Las introducciones de cigarros y cigarritos de la UE en fábricas y depósitos fiscales representan el 23,1% del total consumo con impuesto, frente al 19,3% de 2008, 17,1% de 2007, 16,2% de 2006, 12,4% de 2005, 13,9% de 2004, 12,3% de 2003, 12,4% de 2002, 12,7% de 2001 y 10,6% de 2000; por su parte, las importaciones representan el 48,2% de dicha magnitud, frente al 47,1% de 2008, 46,6% de 2007, 44,1% de 2006, 45,6% de 2005, 48,9% de 2004, 49% de 2003, 48,1% de 2002, 43,1% en 2001 y 43,4% en 2000. Como se destacó al analizar el movimiento de cigarrillos, las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores importadas comienza a producirse en el mes de octubre de 1994, con las consecuencias que allí se apuntaron.

- Las mayores salidas con impuesto corresponden a los meses de septiembre y julio, como consecuencia de anunciadas subidas de precios.

- El precio medio de venta al público por kilogramo de cigarros o cigarritos resulta a 129,1 euros, un 7,5% inferior al del año anterior. El precio medio correspondiente a cigarros, según datos del CMT, de ventas e ingresos, ha sido de 35,0 Cts./cigarro, frente a 38,13 Cts. en 2008.

- Las expediciones de cigarros y cigarritos al resto de la Unión Europea representan un 6,2% de las salidas a consumo y las exportaciones el 1,1%, frente al 2,8% y 5%, respectivamente, que suponían en el año 2008.

5.7.3. Las demás labores del tabaco.

El movimiento de picadura para liar en fábricas y depósitos fiscales queda reflejado en el cuadro número 5.7.4, del que pueden destacarse los siguientes aspectos:

- La producción interna desde el mes de julio de 2001 ha sido prácticamente nula, frente al 5,5% y 15,9% que sobre el total salidas a consumo representaba en 2001 y 2000, respectivamente, mientras que las introducciones del resto de la UE se elevan al 107,3% de dicha magnitud, frente al 104,2 de 2008, 103,3% en 2007, 105,2% en 2006, 105,7% en 2005, 106% en 2004, 99,4% en 2003, 102,4% en 2002, 96,1% en 2001 y 94,8% en 2000. Por el contrario, no existen, prácticamente, importaciones en régimen suspensivo.

- Los meses con mayores salidas a consumo han sido los correspondientes a abril y mayo, como consecuencia de la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y de las anticipaciones registradas ante la subida de precios. A partir del mes de julio, justo después de la implantación de un tipo específico y un tipo mínimo a la picadura para liar, los consumos a tipo general se hacen insignificantes, mientras que su puesto, desde el mes de junio, lo vienen a ocupar las salidas a tipo mínimo, una vez más consecuencia de los inferiores precios de estas labores.

- El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo normal salida con impuesto es de 56 euros/kg, un 9,6% inferior al correspondiente del año 2008, para hacer, si cabe, aún más atractivo su precio frente a otras labores del tabaco. Se viene observando un elevado aumento del consumo de picadura en los dos últimos años, conforme se han ido subiendo los tipos y precios de los cigarrillos.

Desde el mes de junio de 2009, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009, se implanta, como ya se ha comentado, un tipo específico a la picadura para liar de 6 euros/kg y un tipo mínimo de 50 euros/kg (epígrafe 6), para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único.

5.56

Page 57: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.57

Cuadro nº 5.7.3

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 749.271 791.793 704.021 670.094 635.821 630.795 636.437 618.567 618.689 579.661 499.242 626.940 749.271

Producido 247.053 112.047 228.736 237.894 316.955 339.373 302.021 249.653 357.212 296.249 347.053 244.912 3.279.158

ENTRADAS: 328.723 444.441 493.796 431.016 474.487 505.248 549.618 362.993 470.176 571.753 540.345 451.268 5.623.864

Operaciones interiores 232.638 311.628 357.317 296.302 328.312 340.244 349.636 253.255 325.135 387.576 359.502 296.886 3.838.431

Resto UE 18.082 31.861 37.156 36.873 53.600 48.772 54.021 32.220 78.160 57.741 64.622 66.012 579.120

Importaciones 78.003 100.952 99.323 97.841 92.575 116.232 145.961 77.518 66.881 126.436 116.221 88.370 1.206.313

SALIDAS: 533.239 644.175 756.291 702.865 795.113 838.465 869.339 612.358 864.413 948.038 759.358 784.433 9.108.087

CON IMPUESTO 279.177 163.642 194.697 189.597 210.253 208.204 221.834 184.783 235.233 224.574 182.420 210.012 2.504.426

Cantidad (Kg) 279.177 163.642 194.697 189.597 210.253 208.204 221.834 184.783 235.233 224.574 182.420 210.012 2.504.426

Valor (Miles Euros) 17.562 23.019 26.712 26.107 29.403 29.083 30.386 25.468 31.595 30.587 24.591 28.892 323.404

SIN IMPUESTO: 254.062 480.533 561.594 513.268 584.860 630.261 647.505 427.575 629.180 723.464 576.938 574.421 6.603.661

Regimen Suspensivo: 251.183 478.439 557.273 508.782 583.075 626.172 643.377 424.222 624.340 720.719 573.075 570.865 6.561.522

Ambito interno 232.009 463.708 539.217 488.791 552.727 576.253 588.996 360.422 547.753 673.982 530.464 521.072 6.075.394

Resto UE 17.683 13.380 15.604 18.871 28.553 45.777 51.894 26.992 74.316 42.865 39.995 34.500 410.430

Exportaciones 1.491 1.351 2.452 1.120 1.795 4.142 2.487 36.808 2.271 3.872 2.616 15.293 75.698

Exenciones 2.879 2.094 4.321 4.486 1.785 4.089 4.128 3.353 4.840 2.745 3.863 3.556 42.139

Existencia Final 791.793 704.021 670.094 635.821 632.025 636.437 618.567 618.719 579.661 499.242 626.940 538.384 538.384

DIFERENCIA 15 85 168 318 125 514 170 136 2.003 383 342 303 5.822

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580 .

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009

Page 58: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.58

Cuadro nº 5.7.4

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 766.404 691.002 769.570 610.451 658.280 908.323 3.461 2.994 4.347 2.349 1.267 1.478 766.404

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 442.702 753.576 798.795 1.187.391 1.611.927 664.936 2.015 2.550 1.810 1.335 1.302 1.012 5.469.351

Operaciones interiores 215.528 321.315 387.319 535.903 650.467 311.366 1.974 2.198 1.545 965 747 886 2.430.213

Resto UE 227.174 432.261 411.476 651.488 961.460 353.569 41 352 265 370 555 125 3.039.136

Importaciones 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 2

SALIDAS: 518.096 674.554 957.863 1.139.563 1.359.526 634.375 2.284 1.197 3.808 2.418 1.090 305 5.295.079

CON IMPUESTO 291.661 361.870 541.088 613.098 705.582 317.718 110 89 129 147 62 46 2.831.600

Cantidad (Kg) 291.661 361.870 541.088 613.098 705.582 317.718 110 89 129 147 62 46 2.831.600

Valor (Miles Euros) 16.879 20.290 30.912 33.758 39.185 17.391 15 12 16 17 9 7 158.491

SIN IMPUESTO: 226.435 312.684 416.775 526.465 653.944 316.657 2.174 1.108 3.679 2.271 1.028 259 2.463.479

Regimen Suspensivo: 226.427 312.677 416.759 526.453 653.939 316.645 2.168 1.107 3.671 2.212 1.025 247 2.463.330

Ambito interno 225.194 311.453 410.238 525.500 652.576 314.368 533 397 773 570 605 61 2.442.268

Resto UE 301 20 744 20 1 330 53 2 1 70 181 5 1.728

Exportaciones 932 1.204 5.777 933 1.362 1.947 1.582 708 2.897 1.572 239 181 19.334

Exenciones 8 7 16 12 5 12 6 1 8 59 3 12 149

Existencia Final 691.002 769.570 610.451 658.280 910.684 3.461 2.994 4.347 2.349 1.267 1.479 2.185 2.185

DIFERENCIA 8 454 51 -1 -3 935.423 198 0 0 -1 0 0 938.491

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO NORMAL "EPÍGRAFE 3" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009

Page 59: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

En el cuadro número 5.7.5 se puede observar el movimiento de la picadura para liar a tipo mínimo que se ha registrado desde su implantación en el mes de junio de 2009, y de la que cabe indicar los siguientes aspectos:

- Al igual que en la picadura a tipo normal, las salidas a consumo proceden casi en su totalidad del resto de la UE, un 98,4 por 100.

- El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo mínimo salida con impuesto es de 85,67 euros/kg, de los cuales 50 euros/kg corresponde a la cuota por impuesto especial.

- En conjunto, las salidas a consumo de picadura para liar han alcanzado, en 2009, los 5,55 millones de kilogramos, un 30,9% más que en el año anterior, desplazando, en cierta parte, al consumo de cigarrillos como consecuencia de su competencia en precio frente a éstos, y a pesar de haberse visto elevado el mismo con la implantación del tipo mínimo.

Finalmente, en el cuadro número 5.7.6, se ha anotado el movimiento relativo a las demás labores del tabaco, constituidas fundamentalmente por el tabaco para pipa.

- Para estas labores, la producción nacional en 2009 ha sido nula, puesto que ha dejado de producirse a partir del mes de julio de 2001. Las introducciones del resto de la Comunidad Europea suponen el 82,5% de las salidas a consumo con pago de impuesto en fábricas y depósitos fiscales; las importaciones en régimen suspensivo de estas labores, representan tan sólo el 18,4 por 100.

- El precio medio de venta al público de las labores salidas con impuesto es de 61,2 euros/kg, un 1,1% inferior al registrado en 2008.

5.8. Estimación del consumo de cigarrillos.

Para el cálculo de los consumos se ha comenzado por determinar la parte de la recaudación líquida mensual que corresponde al consumo de cigarrillos; para ello, a partir de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 580, se ha calculado la relación existente entre la cuota asociada a la salida con impuesto de cigarrillos y de la totalidad de las labores del tabaco, que en el año 2009 ha sido del 96,69%, frente al 96,86% de 2008, oscilando entre el 95,4% del mes de octubre y el 98,12% del mes de enero. Aplicando dichos porcentajes a la recaudación mensual, se obtiene la recaudación correspondiente al consumo de cigarrillos. Esta recaudación se ajusta para incluir los ingresos obtenidos por las Haciendas forales vasca y navarra, con el fin de obtener el consumo correspondiente a la totalidad del ámbito territorial del impuesto.

Dividiendo esta recaudación ajustada relativa al mes siguiente a cada uno de los meses considerados, entre la cuota por impuesto especial correspondiente a una cajetilla de cigarrillos de precio medio en dicho mes (suma de la cuota media proporcional correspondiente a los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) y la cuota media del componente específico tanto de los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) como de los correspondientes a tipo mínimo (epígrafe 5)), se obtiene el número de cajetillas consumidas con pago del impuesto. A partir de estos consumos se obtienen los estimados para los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

El consumo puede también medirse por el valor de los cigarrillos consumidos, calculado según su precio de venta al público. Este valor se obtiene multiplicando la cantidad de cajetillas consumidas por el precio medio de cada una en el período correspondiente.

Relacionando el número de cigarrillos consumidos, así como el valor de los mismos, en cada uno de los meses y en los años que en ellos finalizan, con los correspondientes a los mismos meses y períodos de doce meses del año anterior, se determinan las tasas de variación del consumo de cigarrillos en unidades físicas y en valor.

En el cuadro número 5.8.1, se han recogido los resultados de la estimación de la cantidad de cigarrillos consumidos, mensual y anualmente, expresada en millones de cajetillas, que se

5.59

Page 60: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.60

Cuadro nº 5.7.5

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 0 1.432.745 1.631.098 1.478.140 1.180.692 975.086 983.273 0

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 1.854.112 1.085.755 486.424 558.085 671.922 633.365 547.474 5.837.137

Operaciones interiores 1.122.567 429.028 265.547 351.988 420.107 282.937 288.466 3.160.640

Resto UE 731.545 656.727 220.877 206.097 251.815 350.428 259.008 2.676.497

Importaciones 0 0 0 0 0 0 0 0

SALIDAS: 483.463 887.273 638.137 854.944 877.433 624.444 639.066 5.004.760

CON IMPUESTO 251.992 454.746 367.082 500.435 458.213 341.292 346.306 2.720.066

Cantidad (Kg) 251.992 454.746 367.082 500.435 458.213 341.292 346.306 2.720.066

Valor (Miles Euros) 21.217 40.577 32.663 45.118 37.899 24.839 30.722 233.035

SIN IMPUESTO: 231.471 432.527 271.055 354.509 419.220 283.152 292.760 2.284.694

Regimen Suspensivo: 231.466 432.522 271.052 354.508 419.196 283.146 292.758 2.284.648

Ambito interno 231.370 430.837 265.968 353.983 418.624 282.630 291.083 2.274.495

Resto UE 0 0 3.000 0 0 0 0 3.000

Exportaciones 96 1.685 2.084 525 572 516 1.675 7.153

Exenciones 5 5 3 1 24 6 2 46

Existencia Final 1.432.745 1.631.098 1.478.140 1.180.692 975.086 983.273 892.938 892.938

DIFERENCIA -62.096 129 1.245 589 95 734 -1.257 -60.561

El tipo impositivo mínimo de 50 Euros/kg entra en vigor el 13/06/2009 (Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio).

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO MÍNIMO "EPÍGRAFE 6" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009

Page 61: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.61

Cuadro nº 5.7.6

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 45.401 39.623 44.200 41.058 39.813 36.260 36.308 46.374 36.991 38.108 38.209 33.365 45.401

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 10.096 19.950 16.609 21.916 19.600 21.742 37.239 12.623 24.549 22.988 14.487 25.676 247.475

Operaciones interiores 6.020 5.696 7.716 9.938 9.825 8.737 11.646 7.942 9.586 9.156 7.314 8.088 101.664

Resto UE 3.942 6.393 8.873 11.932 9.747 12.292 16.202 4.668 14.813 5.782 7.173 17.371 119.188

Importaciones 134 7.861 20 46 28 713 9.391 13 150 8.050 0 217 26.623

SALIDAS: 15.875 15.364 19.739 23.160 23.150 21.691 27.163 22.003 23.430 22.884 19.332 19.144 252.935

CON IMPUESTO 9.395 8.944 10.332 13.165 13.174 12.730 15.121 13.290 13.591 13.715 11.299 9.630 144.386

Cantidad (Kg) 9.395 8.944 10.332 13.165 13.174 12.730 15.121 13.290 13.591 13.715 11.299 9.630 144.386

Valor (Miles Euros) 573 572 640 784 793 795 857 756 891 859 702 619 8.842

SIN IMPUESTO: 6.480 6.420 9.407 9.995 9.976 8.961 12.042 8.713 9.839 9.169 8.033 9.514 108.549

Regimen Suspensivo: 6.387 6.195 9.291 9.806 9.755 8.851 11.950 8.660 9.731 9.079 7.905 9.400 107.010

Ambito interno 6.321 6.097 8.292 9.728 9.645 8.775 11.898 8.282 9.582 8.941 7.322 8.511 103.394

Resto UE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Exportaciones 66 98 999 78 110 76 52 378 149 138 583 889 3.616

Exenciones 93 225 116 189 221 110 92 53 108 90 128 114 1.539

Existencia Final 39.623 44.200 41.058 39.813 36.260 36.308 46.374 36.991 38.108 38.212 33.367 38.541 38.541

DIFERENCIA -1 9 12 1 3 3 10 3 2 0 -3 1.356 1.400

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramos

Fuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2009

Page 62: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.62

Cuadro nº 5.8.1

Mensual Anual Mensual Anual cigarrillos valor cigarrillos valor

2003 390 4.686 805 9.655 5,77 10,332004 397 4.765 858 10.293 1,70 6,612005 391 4.694 864 10.369 -1,49 0,732006 386 4.630 864 10.364 -1,38 -0,052007 368 4.413 922 11.067 -4,68 6,792008 385 4.619 996 11.949 4,66 7,972009 336 4.032 966 11.594 -12,70 -2,97

En. 08 454 4.613 1.141 11.580 79,26 81,77 3,03 13,86Feb 274 4.607 716 11.592 -2,40 1,73 5,11 13,96Mar 327 4.560 849 11.505 -12,52 -9,35 1,37 9,46Abr 382 4.591 992 11.618 8,96 12,85 1,78 9,38May 392 4.568 1.017 11.592 -5,62 -2,42 1,57 8,37Jun 392 4.559 1.015 11.601 -2,35 0,87 0,91 7,22Jul 439 4.577 1.140 11.684 4,45 7,85 0,71 6,47Ago 393 4.538 1.023 11.617 -9,10 -6,14 -0,41 4,74Sep 384 4.550 996 11.675 3,16 6,10 0,64 5,16Oct 391 4.538 1.013 11.677 -2,82 0,28 -0,03 3,99Nov 331 4.497 855 11.601 -10,98 -8,21 -0,44 3,08Dic 458 4.619 1.192 11.949 35,96 41,25 4,66 7,97

En. 09 304 4.469 786 11.594 -32,97 -31,09 -3,13 0,12Feb 243 4.437 655 11.533 -11,54 -8,55 -3,68 -0,51Mar 351 4.461 947 11.631 7,26 11,53 -2,17 1,10Abr 362 4.440 977 11.616 -5,43 -1,53 -3,29 -0,02May 355 4.403 957 11.556 -9,52 -5,89 -3,61 -0,31Jun 406 4.417 1.148 11.689 3,65 13,06 -3,10 0,75Jul 352 4.331 1.071 11.619 -19,75 -6,06 -5,39 -0,55Ago 322 4.259 982 11.578 -18,22 -4,02 -6,14 -0,34Sep 409 4.284 1.248 11.830 6,44 25,21 -5,84 1,33Oct 296 4.188 899 11.715 -24,45 -11,28 -7,71 0,32Nov 292 4.149 887 11.747 -11,91 3,75 -7,75 1,26Dic 341 4.032 1.038 11.594 -25,47 -12,88 -12,70 -2,97

Los consumos y tasas anuales se refieren a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.

CONSUMOS ESTIMADOS DE CIGARRILLOS

Tasas de variaciónConsumos estimados

Período Millones de cajetillas Millones de Euros Mensual Anual

Page 63: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

corresponde con la base imponible del componente específico del impuesto especial, así como el valor de estos consumos calculado según su precio de venta al público, que constituye la base imponible del componente proporcional del impuesto. En el mismo cuadro se han anotado las tasas anuales de variación del consumo estimado, tanto en cantidad de cigarrillos como en valor de los mismos, relacionando los consumos de cada mes y año móvil con los correspondientes al mismo mes del año anterior.

De los datos contenidos en este cuadro pueden destacarse los siguientes aspectos:

El consumo mensual de cigarrillos, expresado en cantidad, se distribuye con cierta irregularidad a lo largo del año, estando constituida la principal distorsión por las anticipaciones de ventas que se producen con motivo de la elevación de los precios. Esta circunstancia ha concurrido en 2008 en los meses de enero y diciembre y en junio de 2009 ante anunciadas subidas de precios. También se producen en fechas al coincidir con la semana Santa y el período estival de vacaciones, como ha ocurrido en los meses de julio de 2008 y septiembre de 2009.

Al analizar el consumo anual desaparecen los efectos estacionales y puede apreciarse más claramente la tendencia de las salidas a consumo que ha venido siendo decreciente en los últimos cuatro años como consecuencia de sentirse ligeramente en el consumo los efectos de la publicidad que comienza a darse a las medidas restrictivas y reguladoras de la venta, suministro y consumo del tabaco que se implementan a partir de 2006 (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, B.O.E. del 27). Las caídas de 2002, 2005 y 2009 en buena parte, obedecen a las anunciadas elevaciones de tipos y precios que se producen en estos años, con el consiguiente efecto acaparamiento en los meses finales del año anterior.

La evolución mensual del consumo de cigarrillos, medido en términos monetarios, experimenta una tendencia de crecimiento, al reforzarse el efecto del aumento del consumo en unidades físicas con la continua elevación de los precios de venta al público. La distribución mensual del valor de los cigarrillos consumidos muestra, lógicamente, similares irregularidades a las que se apuntaron en relación con el número de cigarrillos consumidos, corregidas por el factor siempre creciente de las elevaciones de precios.

En términos relativos, medidos mediante la tasa de variación anual, se puede apreciar un mayor ritmo de crecimiento en los años 2001 y 2003, tanto en unidades físicas como monetarias.

La evolución del número de cigarrillos consumidos mensual y anualmente, y su valor, según precio de venta al público, se ha representado en los gráficos números 5.8.1 y 5.8.2 que, con su doble escala, permite contemplar, con toda claridad, la evolución regularmente positiva del valor de los cigarrillos consumidos en todo el período analizado y el crecimiento continuado del consumo en número de cigarrillos, pudiéndose apreciar los máximos y mínimos coyunturales a los que se ha hecho mención anteriormente. La divergencia entre las dos gráficas, muestra las naturales diferencias entre los modelos de crecimiento de ambas series; así, mientras el consumo apenas ha aumentado a un ritmo del 0,4% en los últimos diez años, el valor de los cigarrillos lo ha hecho en un 7,2%, casi 18 veces más.

Ahora ya se dispone de los elementos necesarios para explicar las tasas de variación de la recaudación mensual y anual como consecuencia de las registradas en los distintos factores que les afectan. Con este fin, en el cuadro número 5.6.6 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida mensual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, tipos, estructura y cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Así, por ejemplo, puede afirmarse que el incremento del 3,95% que ha registrado la recaudación líquida obtenida en el mes de diciembre de 2009, con respecto al mismo mes del año anterior, es el resultado global de:

• Una reducción del 11,9% que se debe al descenso de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, que ha tenido lugar en el mes de noviembre;

• un incremento del 9,4% como consecuencia del aumento de los tipos impositivos;

5.63

Page 64: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.64

Page 65: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

• un incremento del 11,04% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda;

• una reducción del 1,8% por el concierto del impuesto con el País Vasco y

• un ligero descenso del 0,6% por la cesión del mismo a la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, en el cuadro número 5.6.7 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida anual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, de tipos, de estructura y de cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, registradas en los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

Así, el incremento del 1,53% registrado en la recaudación del año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2009, es el resumen de:

• Un decremento del 7,75% que se debe a la disminución de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, producido en el año móvil que ha finalizado en el mes de noviembre;

• un incremento del 3,79%, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos;

• un incremento del 7,13% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda y, por último,

• unas variaciones negativas del 0,6% y 0,5% imputables al concierto con el País Vasco y al convenio del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

La distribución del consumo total entre las principales marcas de cigarrillos se ha efectuado en el cuadro número 5.8.2, empleando la estructura de ventas dada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y aplicada a las salidas a consumo de cajetillas de cigarrillos para el conjunto del año. Las pequeñas diferencias que se han podido observar con las cifras de ventas del CMT obedecen a las diferencias en los criterios contables, que en nuestro caso son salidas totales con pago del impuesto ajustadas a la recaudación, pudiendo existir ciertos desfases temporales con las salidas a consumo desde expendedurías de tabaco y timbre que contabiliza el Comisionado.

En el mismo cuadro se han anotado los precios de venta al público ponderados por el tiempo de vigencia de las distintas labores y se ha calculado la cuota de participación en el total de las ventas anuales correspondiente a cada marca o grupo de marcas.

Toda esta información permite efectuar un análisis de la evolución del consumo de cigarrillos en España en el período 2005-2009, pudiendo destacarse los siguientes aspectos:

- El consumo de cigarrillos negros, con una cuota en 2009 en el conjunto de salidas a consumo del 9,4%, ha mantenido una tendencia al descenso durante el período analizado y registra una caída del 36,6%, lo que supone un descenso medio anual del 9,2% que, en buena parte, se pueden justificar por la pérdida de aliciente que existía en años anteriores, al haberse reducido el diferencial de precio comparativo con la gama media de rubios e incluso situarse por encima del precio de las nuevas marcas de rubio barato que empiezan a comercializarse en 2004. Estas pérdidas de cuotas en la evolución han originado, necesariamente, el paralelo incremento de las cuotas correspondientes a los cigarrillos rubios que, por el contrario, han visto reducirse su consumo en un 8,6% en este mismo período, si bien ha sido en el último año donde se ha producido gran parte de la caída.

- La labor más vendida en el año 2009 ha sido, por quinto año consecutivo, la correspondiente a la marca “Marlboro” con un 14,2% del total de ventas, seguida del 11,3% de la marca "Fortuna" quitándole el liderazgo que ostentaba ésta en el período 1999-2004.

- Resulta interesante recordar como las marcas de precio más elevado (Marlboro y Winston-hasta 2005), que por otro lado son las marcas más representativas en el tráfico del comercio ilícito, que hasta 1996 habían experimentado una caída sustancial tanto en cuota de mercado como en

5.65

Page 66: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.66

Cuadro nº 5.8.2

Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*)

NEGRO: 601 13,0 2,05 493 10,9 2,15 452 10,1 2,39 431 9,5 2,49 381 9,4 2,81 - Ducados 435 9,4 2,12 348 7,7 2,20 335 7,5 2,40 323 7,2 2,50 287 7,1 2,84 - Celtas 24 0,5 1,76 12 0,3 2,13 9 0,2 2,39 7 0,2 2,51 5 0,1 2,82 - B.N. 31 0,7 2,14 24 0,5 2,20 23 0,5 2,40 20 0,4 2,74 19 0,5 2,83 - Otros 111 2,4 1,81 109 2,4 1,98 86 1,9 2,35 81 1,8 2,39 70 1,7 2,71

RUBIO: 4.034 87,0 2,23 4.012 89,1 2,27 4.003 89,9 2,51 4.083 90,5 2,60 3.686 90,6 2,89 - Fortuna 676 14,6 2,18 519 11,5 2,19 533 12,0 2,40 538 11,9 2,50 459 11,3 2,83 - Marlboro 776 16,8 2,72 756 16,8 2,73 723 16,2 2,95 720 15,9 3,00 578 14,2 3,29 - Chesterfield 490 10,6 2,37 426 9,4 2,38 435 9,8 2,60 446 9,9 2,70 383 9,4 3,03 - LM 250 5,4 2,17 198 4,4 2,17 204 4,6 2,40 197 4,4 2,50 238 5,9 2,71 - Camel 295 6,4 2,37 237 5,3 2,37 253 5,7 2,60 265 5,9 2,70 244 6,0 2,98 -Nobel 206 4,5 2,19 178 3,9 2,19 203 4,6 2,40 223 4,9 2,50 207 5,1 2,83 - Winston 90 1,9 2,72 319 7,1 2,20 426 9,6 2,40 468 10,4 2,50 439 10,8 2,83 - Lucky Strike 142 3,1 2,36 159 3,5 2,19 196 4,4 2,39 221 4,9 2,49 207 5,1 2,84 - Gold Coast 52 1,1 2,00 38 0,8 2,00 42 0,9 2,20 42 0,9 2,30 37 0,9 2,65 - Otros 1.055 22,8 1,97 1.183 26,3 2,15 988 22,2 2,52 961 21,3 2,62 894 22,0 2,69

TOTAL 4.635 100 2,21 4.505 100 2,25 4.455 100 2,50 4.514 100 2,59 4.068 100 2,88

(*) Precios ponderados por el tiempo de vigencia.Los consumos se han determinado utilizando la estructura de ventas (Comisionado del Mercado de Tabacos).Unidad: Millones de Cajetillas. Precio: Euro/cajetilla.

Clave

P9 y P0

2009

2009

4.207.753.815

ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS POR CLASES

PRECINTAS PARA LA CIRCULACIÓN DE CIGARRILLOS(Entregadas a peticionarios por las Oficinas Gestoras en los períodos que se indican)

Concepto\Año

2006

5.114.541.946 4.680.532.997

2005

2005

2008

2008

3.749.962.641

2007

2007

4.924.621.038

2006

Page 67: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

valores absolutos, a partir de 1997 vuelven prácticamente a recuperar la cuota de 1993 e incluso a superarla en 1998, incrementando sus ventas en un 26% respecto del año anterior y en un 32% respecto a 1993, alcanzando cifras similares a las de 1992, unos 719 millones de cajetillas para el conjunto de ambas que, de nuevo, a partir de 1999 vuelven a rebasarla hasta superar la cifra de los 901 millones de cajetillas; si bien, se ha producido un desplazamiento hacia las marcas de tabaco rubio más baratas como se verá a continuación, los crecimientos de estos diez últimos años parecen apuntar, sin duda alguna, a una mayor eficacia en la lucha contra el contrabando de estas labores.

- Asimismo, el segmento de cigarrillos rubios de más bajo precio experimenta un fuerte incremento en este mismo período que se manifiesta no sólo en la aparición en el mercado de nuevas marcas (Gold Coast) o en la reaparición de otras anteriormente desaparecidas (LM, Bisonte), sino también en el descenso relativo de precio de algunas de ellas (Camel, LM), lo que ha producido un notable aumento de sus ventas; tal es el caso de los cigarrillos LM que en 1992 se comercializaron al precio más elevado del mercado, siendo sus ventas nulas, y que en 1993 bajaron su precio a un nivel próximo al del "Fortuna" con lo que sus ventas consiguieron una cuota de mercado del 1% y que, a partir de junio de 1994, volvió a bajar su precio hasta un nivel próximo al de los cigarrillos rubios más baratos, con lo que su cuota de mercado alcanzó el 9,6 por 100 del total consumo de cigarrillos en 1998, ocupando el tercer lugar, después de las marcas "Fortuna" y "Marlboro", en el ranking de cigarrillos rubios más vendidos. En 1999 al igualarse su precio al de la marca Fortuna, pierde la categoría de precio bajo y pasa a engrosar la gama media de precios y sus ventas caen un 20% respecto de 1998. Para el conjunto de marcas de precio más bajo, las ventas han pasado de 48 millones de cajetillas en 1992 a 563 millones en 1998, absorbiendo la pérdida experimentada por las labores más caras.

A partir del año 2004, con la irrupción en el mercado de nuevas marcas de precio reducido, favorecidas por la relativa baja carga fiscal en España, se ha engrosado el segmento de bajo precio que ha pasado de tener el 7,9% de cuota de mercado en 2003 al 32,1% en 2006 y, ello, a costa del elevado descenso registrado en el segmento alto, un 21,9% en este mismo año, tal y como puede observarse en el cuadro número 5.8.3. En 2007, por el contrario, la gama baja acusa un descenso del 71% y pasa a representar tan solo el 10,6%, mientras que las gamas alta e intermedia se elevan un 13,5% y 13,7%, respectivamente. En 2008, la gama baja se incrementa un 11,5%, la gama intermedia lo hace en un 5,6% y por el contrario, la gama alta se reduce un 11,1 por 100. Asimismo, en 2009 el segmento de inferior precio refleja un crecimiento extraordinario hasta alcanzar el 20,9% del consumo total, la gama intermedia se reduce un 6% para situarse en el 44,2% y la gama alta acusa un caída del 16,8 por 100.

La evolución de las ventas de cigarrillos, tanto de rubios como de negros, en el período 1986-2009, utilizando los datos históricos de las memorias de Tabacalera y los proporcionados por ALTADIS para los ocho últimos años, se han reflejado en el cuadro número 5.8.4 y en el gráfico número 5.8.3, en el que se puede observar el descenso continuo que se ha producido en las ventas de cigarrillos negros. Estas caídas en las ventas de cigarrillos negros, como se ha comentado anteriormente, pueden obedecer, entre otros factores, a la reducción del diferencial de precios que históricamente habían tenido desde la implantación en el mercado en los años 1992/93 de las marcas de rubios baratos y al cambio experimentado en las preferencias hacia el rubio de las personas que comienzan a fumar. Solamente Francia y España, dentro del conjunto de países de la UE (15), mantienen todavía cuotas significativas en estas labores. Por el contrario, las ventas de cigarrillos rubios que hasta el año 1991 habían mantenido un elevado ritmo de crecimiento que parecía romperse en los períodos 1992, 1993 y 1995 vuelven a adoptarlo en el período 1995-1997 e incluso a superarlo en 1998, como se puede observar con la pendiente más pronunciada que adopta la línea en dicho año y, posteriormente, a partir del año 2000.

En el gráfico número 5.8.4, se ha representado la evolución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gamas de precios en el período 1990-2009. En el mismo, se puede observar el fuerte nivel de penetración que han tenido los cigarrillos rubios de precio bajo desde su aparición en el mercado en el año 1992 y hasta el año 1998, a partir del cual la marca LM que había ganado una importante cuota de mercado en esta gama, con la subida de precio pasa a incluirse en la gama intermedia. De aquí la simetría que presenta las evoluciones de sus líneas representativas. La gama alta que hasta 1991, con el declinar de los cigarrillos negros, había experimentado unas elevadas tasas de crecimiento en 1992/93, con las fuertes elevaciones que se producen en los tipos impositivos y su consiguiente elevación en el P.V.P., se acentúa el mercado ilícito de estas labores

5.67

Page 68: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.68

Cuadro nº 5.8.3

Año Alta (I) % Intermedia (II) % Baja (III) %

1989 1.000 994 58

1990 1.169 16,90 1.070 7,65 48 -17,24

1991 1.348 15,31 1.094 2,24 45 -6,25

1992 1.146 -14,99 1.169 6,86 64 42,22

1993 909 -20,68 1.027 -12,15 275 329,69

1994 978 7,59 1.073 4,48 462 68,00

1995 886 -9,41 1.006 -6,24 490 6,06

1996 993 12,08 960 -4,57 526 7,35

1997 1.102 10,98 949 -1,15 620 17,87

1998 1.340 21,60 1.000 5,37 727 17,26

1999 1.459 8,88 1.445 44,50 313 -56,95

2000 1.671 14,54 1.413 -2,25 304 -3,04

2001 1.837 9,93 1.403 -0,71 311 2,59

2002 1.949 6,08 1.403 0,00 305 -1,94

2003 2.119 8,73 1.403 0,03 302 -0,97

2004 2.182 2,97 1.377 -1,85 302 0,00

2005 1.865 -14,55 1.288 -6,50 1.070 253,90

2006 1.457 -21,88 1.373 6,61 1.335 24,78

2007 1.653 13,51 1.561 13,74 383 -71,31

2008 1.469 -11,14 1.648 5,56 427 11,49

2009 1.223 -16,79 1.550 -5,95 734 71,78

(I) Marlboro, Chesterfield, Winston(hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005).

(II) Fortuna, Nobel, LM (desde 1999) y Lucky Strike y Winston (desde 2006)

(III) LM (hasta el año 1998), Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados rubio,

Elixir y Otros de gama muy baja.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT

VENTAS TOTALES DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMAS DE PRECIOS

(Millones de cajetillas)

Page 69: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.69

Cuadro nº 5.8.4

Año Total % Rubios % % s/Total Negros % % s/Total

1986 3.892 1.794 46,09 2.099 53,93

1987 3.997 2,70 1.893 5,52 47,36 2.105 0,29 52,66

1988 3.865 -3,30 1.945 2,75 50,32 1.920 -8,79 49,68

1989 3.968 2,66 2.069 6,38 52,14 1.899 -1,09 47,86

1990 4.096 3,23 2.302 11,26 56,20 1.794 -5,53 43,80

1991 4.223 3,10 2.503 8,73 59,27 1.720 -4,12 40,73

1992 4.016 -4,90 2.395 -4,31 59,64 1.621 -5,76 40,36

1993 3.720 -7,37 2.226 -7,06 59,84 1.494 -7,83 40,16

1994 4.009 7,77 2.533 13,79 63,18 1.476 -1,20 36,82

1995 3.769 -5,99 2.398 -5,33 63,62 1.371 -7,11 36,38

1996 3.605 -4,35 2.495 4,05 69,21 1.110 -19,04 30,79

1997 3.909 8,43 2.692 7,90 68,87 1.217 9,64 31,13

1998 4.342 11,08 3.115 15,71 71,74 1.227 0,82 28,26

1999 4.293 -1,13 3.173 1,86 73,91 1.119 -8,80 26,07

2000 4.382 2,07 3.345 5,41 76,33 1.037 -7,31 23,67

2001 4.498 2,65 3.513 5,04 78,11 985 -5,05 21,89

2002 4.555 1,28 3.654 4,00 80,21 902 -8,44 19,79

2003 4.667 2,44 3.877 6,10 83,07 790 -12,39 16,93

2004 4.568 -2,11 3.860 -0,43 84,50 708 -10,38 15,50

2005 4.635 1,47 4.034 4,51 87,04 601 -15,13 12,96

2006 4.505 -2,81 4.012 -0,55 89,06 493 -17,97 10,94

2007 4.455 -1,10 4.003 -0,22 89,85 452 -8,26 10,15

2008 4.514 1,33 4.083 2,01 90,45 431 -4,70 9,55

2009 4.068 -9,89 3.686 -9,72 90,63 381 -11,50 9,37

Fuente: Elaboración propia a partir de datos Altadis (Tabacalera) y del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

EVOLUCIÓN DE LA DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS (Negros y Rubios)

(Millones de cajetillas)

Page 70: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.70

Page 71: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

como se pone de manifiesto en la caída brusca que sufre la curva en dicho año y que con algún altibajo parece mantener hasta 1996. Es a partir de 1997 y de forma más acusada en 1998, con la efectividad de las medidas tomadas en la represión del contrabando, las presiones de la UE a las Cias. Tabaqueras Internacionales para que cooperen en su erradicación y vigilen sobre todo sus canales de distribución, cuando las ventas de la gama alta comienzan a adoptar los ritmos de crecimiento normales del mercado como se puede observar en el gráfico.

La evolución de la estructura del consumo se aprecia de forma más clara en el gráfico número 5.8.5 en el que se representan las "tartas" comprensivas de las seis categorías en que se han clasificado las diversas marcas de tabaco en función de su precio de venta al público y con la distribución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gama de precios en el período 2006-2009. Se han considerado tres categorías atendiendo a su precio en el mercado: gama alta que comprende las marcas de precios altos como han sido las de Marlboro, Chesterfield, Winston, Camel y Lucky Strike; la gama media que incluye las marcas Fortuna, Nobel y LM (desde el año 1999) y, por último, la gama baja que, a su vez, comprende las marcas de LM (hasta el año 1998), Gold-Coast y Coronas Rubio y desde 2004/2006 otros de gama muy baja, como Ducados Rubio, etc.

En él se aprecia el descenso del consumo de las marcas de mayor venta "Ducados" y "Fortuna", que se hace más notable para los primeros y, sobre todo, el fuerte incremento del sector de mayor precio (Marlboro, Winston, Camel) que ha pasado del 25,25% en 2005 (un 17,4% en 1997) al 32,2% en el año 2008 y el avance que en el año 2006 acusa el segmento de cigarrillos rubios de gama muy baja “Otros cigarrillos” que, casi, ha duplicado su cuota de mercado, aunque ha bajado en 2008. En el año 2006, la marca Winston redujo su precio a los 2,19 euros/cajetilla y ha pasado a engrosar el segmento de gama media y a estar alineado con el de las marcas Fortuna, Nobel, LM.

En la parte inferior del cuadro número 5.8.2 se han anotado las cantidades de precintas para cigarrillos entregadas por las oficinas gestoras en cada uno de los años del período analizado.

5.9. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco.

El consumo de labores del tabaco resulta gravado, además de por los impuestos especiales, por el IVA como impuesto general sobre el consumo y, en el caso de las labores del tabaco, por el recargo de equivalencia. Por ello, al igual que se ha hecho con el resto de los productos objeto de los impuestos especiales, en el cuadro número 5.9.1, se ha estimado a partir de los consumos y precios medios deducidos de las declaraciones del Modelo 580, el rendimiento fiscal global resultado tanto de la recaudación consolidada de los impuestos especiales como de la derivada de la aplicación del IVA y del recargo de equivalencia.

Esta estimación parte del valor, a precio de mercado, impuestos incluidos, de los productos consumidos en el año 2009, por lo que la cuota tributaria total obtenida corresponde a la devengada en dicho año que, lógicamente, debe reflejar ciertas diferencias con la recaudación consolidada obtenida con el criterio de caja derivada de los consumos del período anual móvil que ha finalizado en el mes de noviembre. En efecto, la cuota tributaria por el Impuesto Especial asciende a 7.584,9 millones de euros, un 1,6% inferior a la recaudación consolidada, aunque similar al que se aprecia al confrontar las cifras de la recaudación del Estado del cuadro nº 5.4.6 y las devengadas del cuadro nº 5.4.8. La cuota tributaria devengada en 2009 por IVA más el Recargo de Equivalencia aplicado a dichas labores alcanza los 1.700,2 millones de euros, con lo que la cuota tributaria global se sitúa en 9.285,1 millones de euros, lo que representa una fiscalidad total en 2009 sobre el valor de mercado del conjunto de las labores del tabaco del 75,3% y, en concreto, del 77,1 por 100 respecto del consumo de cigarrillos.

5.71

Page 72: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

5.72

Page 73: 5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO · cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el específico que pasa del 8,20 euros/1000 cigarrillos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2009. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 5.

Cuadro nº 5.9.1

P.V.P. I.E. IVA + R.EEuros/Caj. Euros/Caj. Euros/Caj. Cuota I.E./ Fiscalidad

Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*)Euros/kg Euros/kg Euros/kg

Cigarrillos 4.032.020 2,88 11.593.807 1,82 0,40 7.334.183 1.599.133 8.933.316 63,26 77,05

Otros:

Cigarros y Cigarritos (Miles de kg) 2.504 129,13 323.404 18,19 17,81 45.549 44.607 90.156 14,08 27,88

Picadura para liar (Miles kg) 5.552 72,08 400.165 36,55 9,94 202.927 55.195 258.122 50,71 64,50

Picadura para pipa (Miles kg) 145 61,26 8.868 15,67 8,45 2.269 1.223 3.492 25,58 39,38

Total 12.326.245 7.584.928 1.700.158 9.285.087 61,53 75,33

Las cuotas tributarias totales corresponden a los consumos del año 2009 con pago del Impuesto (criterio de devengo), por lo que existen ligeras diferencias con los datos de recaudación consolidada en cada uno de los impuestos que responden al criterio de caja.

(*) El precio medio del cigarro s/datos de CMT(05)/ALTADIS de ventas e ingresos ha sido de 35,00 Cts.Euro/cigarro, frente a 38,13 de 2008, 40,25 en 2007, 40,82 en 2006, 40,9 en 2005 y 40,5 en 2004. La cuota por Impuesto Especial en 2009 resulta ser de 4,9 Cts Euro/cigarro y la cuota por IVA+R.E. de 4,83 Cts.Euro/cigarro.

IVA + R.E. TOTAL

Miles EurosConsumo(Miles de Cajet.)

Valor MercadoMiles Euros

CUOTA TRIBUTARIA TOTAL

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IVA DE LABORES DEL TABACO EN EL AÑO 2009

ProductoTotal

RATIOS (%)

Valor Merc.I.E.

5.73