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INDICE
REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION ALA LEYDE SANIDAD VEGETAL
CAPITULO I De la organizacl6n 1
CAPlTUW II De la importaci6n de material vegetal 3
CAPITULO III De la exportaci6n de material vegetal 7
CAPITULO IV De los estableclmientos productores de materialde propagaci6n 9
CAPITULO V De la compafifas fitosanitarias 10
CAPITULO VI De la movilizaci6n de productos y material vegetal 16
CAPITULO VII Infracciones y sanciones 18
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REGLAMENTO GENERAL DEAPLICACION A LA LEY DE
SANIDAD VEGETAL
No. 0206
EL MINISTRO DE AGRICULTURAYGANADERIA
Considerando:
Que el Decreto Supremo No. 52 deEnero 14,1974, suscrito el14 de noviembre de 1974, faculta al Ministerio deAgricultura y Ganaderfa para expedirlos Reglamentos que sean menester;
Que el Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal debe establecer las normasy procedimientos sobre proteccion, saneamiento y comercializacion de productos agncolas y sus afines; a los cualesdeben sujetarse las instituciones piiblicas, privadas y agricultores en general;
Que se deben actualizar y compilar lasRegulaciones expedidas con fines sanitarios, para ponerlas a tono con la situaci6n actual del pals:
Acuerda:
Expedir el siguiente:
Reglamento General de Aplicaci6n a laLeyde Sanidad Vegetal
CAPITULO I
De la Organizaci6n
Art. 1.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa mantendra organizados lossiguientes servicios en el Departamentode Sanidad Vegetal:
a) Servicios Basicos Especializados,conformados por Oficinas y Laboratorios de disciplinas especializadas en materias de sanidad vegetal y toxicologfa deplaguicidas, cuyo peronal, en las respectivas ramas, tomara a cargo la ejecuci6nde trabajos de investigacion aplicada yexperimentacion fitosanitaria; los estudios etiologicos, dinamicos y de diagn6stico de pestes vegetales, y la determinacion de los metodos de control que deban ser recomendados con especificidaddecasos.
b) Servicios Tecnicos Fitosanitarios deCuarentena Vegetal, conformados porlas Oficinas Regionales siguientes: Distrito Austro/Sur, con sede en Loja; Dis-
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trito del Litoral con sede en Guayaquil yel Distrito Sierra/Oriente, con sede enQuito.
Cada Distrito contara con InspeetorfasProvineiales de Sanidad Vegetal, y conlas Inspectorfas de Cuarentena Vegetalen los puertos marftimos, aereos y terrestres, estableeidos segun el Art. 2 delDeereto 52 meneionado.
Art. 2.- Los servieios que presten lasInspeetorfas de Sanidad Vegetal y las deCuarentena Vegetal son gratuitos en todos los lugares de la Republica, y eualquier persona puede solieitar la inspeeei6n 0 el estudio sanitario de sus eultivoso material vegetal de importaci6n y/o deexportaei6n; sin embargo, euando se tengan que adoptar medidas erradieantes 0
proteetivas, las indemnizaciones por danos y perjuicios que ocasionaren talesaetividades, seran de euenta del interesado.
Art. 3.- Las Inspectorfas de SanidadVegetal y de Cuarentena Vegetal, porintermedio de las ofieinas respeetivas,proporcionaran al Departamento de Sanidad Vegetal informaci6n peri6dica, afin de mantener aetualizados los datossobre la situaei6n sanitaria de los eultivos representativos jurisdiccionales, ysobre los medios de lueha 0 de prevenci6n de peste vegetales, empleados entales jurisdicciones.
Art. 4.- Las Inspeetorfas de SanidadVegetal asesoraran a los Agentes deProgramas Agrfcolas sobre el control delas pestes vegetales. Las Inspectorfas deCuarentena Vegetal levaran un registroeronol6gico de las enfermedades y plagas vegetales, sus organismos eausalesdeterminados en material vegetal de im-
portaci6n y exportaci6n. Ambos servicios a traves del Departamento de Sanidad Vegetal publicaran las aetividadesque desarroUen en materia fitosanitariapara efectos de intereambio informativo.
Art. 5.- Los Inspeertores de SanidadVegetal tomaran a cargo la inspecci6nde viveros y establecimientos dedicadosal eultivo de material vegetal de propagaci6n, anotaran en el libro de registrolas observaeiones que hicieren, debiendoordenar, si fuese necesario, la erradicaci6n de plantas enfermas 0 las practicasde tratamientos profilacticos, determinando las desinfeeeiones 0 tratamientosrequeridos para poder movilizarlas, requisito sin el eual no seran eoneedidoslos permisos a los que se refiere el Art.46 de la Ley de Sandiad Vegetal.
Art. 6.- Los Inpsectores de SanidadVegetal estudiaran las causas de la proliferaci6n de los agentes eausales de pestes vegetales; igualmente, recolectaranmaterial con sfndromes deseonocidos,para la identifieaci6n de nuevas pestesvegetales. Vigilaran el eumplimiento delas disposiciones que se dictaren sobremarginaei6n de las zonas eeon6mico-sanitarias negativas para determinadoseultivosagrfcolas.
Art. 7.- Los Inspeetores de CuarentenaVegetal tienen las atribuciones y obligaciones que se eontemplan mas adelante,para vigilar el eumplimiento de las Leyesy Convenios, sobre eomercializaci6n deproductos, en su caracter fitosanitario; yestan obligados a informar los nombresde exportadores y firmas eomereialesque no cumplan con las disposicionesestablecidas en tales Regulaciones. EIDepartamento de Sanidad Vegetal apre-
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ciara la oportunidad y conveniencia decomunicar el particular a los ServidoresFitosanitarios de los palses importadores, a fin de salvaguardar la seriedad deas actividades fitosanitarias.
CAPITUWII
Dela importaci6n dematerial vegetal
Art. 8.- El Ministerio de Agricultura yGanaderfa, mantedra dotadas, con loscquipos de Laboratorios y Gabinete, quesean indispensables, a las Inspectoriasde Cuarentena Vegetal establecidas enlos Puertos de Trpafico Internacional,las cuales se encontraran a cargo de personal capacitado en discipiinas fitosanitarias.
Art. 9.- Toda importaci6n de materialvegetal, en cuaqluiera de sus form as, debera venir acompafiada del CertificadoFitosanitario concedido en el Puerto Extranjero de Embarque, de acuerdo a losConvenios vigentes.
Art. 10.- Previamente a la importacionde material vegetal, es indispensable queeI Ministcrio de Agricultura y Ganadcrfahaya concedido la respect iva autorizacion, para 10 cual el interesado deborae1evar solicitud, por escrito, en papel sclIado con dos copias simples, indicando:
a) Nombre y direcci6n del importador;
b) Nombre y direcci6n de las firmasexportadoras;
c) Objeto 0 motivo de la importaci6n;
d) Cantidad en Kilos y/o numero de
plantas a importarse, con su valor CIF enmoneda requerida por el pais exportador y su equivalente en sucres;
e) Nombre del producto y clase delmaterial vegetal;
f) Puerto Aduanero por donde ingresara el embarque.
Art. 11.- El Departamento de SanidadVegetal del MAG estudiara las solicitudes elevadas, teniendo autoridad para,de acuerdo con las circunstancias y conveniencias de Indole fitosanitarias, establecer requisitos, restricciones y prohibiciones a la importaci6n parcial 0 totaldel material vegetal que se senale en lasolicitud.
*Art.12.- Se establecen como requisitos basicos en la importaci6n de productos y material vegetal, los siguientes:
a) Informe Tecnico favorable y la correspondiente autorizaci6n del Ministerio de Agricultura y Ganaderta;
"b) Que el material importado lIegueacompariado del Certificado Fitosanitario cxpcdido en el pais exportador por laautoridad competente del servicio fito. n.iitario, documento que sera avalizadopor la firma y sello del C6nsul del Ecuador en ellugar de exportaci6n.
·REFORMk
Art. Unico- Sustituyase el texto del literalB) del Art. 12 del Reglamento Generalde Aplicacion de 10 Ley de Sanidad Vegetal, porel siguiente:
"Sin perjuicio de que se cumplan losrequisitos senalados en las Leyes y Reglamentos de Aduanas, e/ cenificado fitosa-
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nitario expedido en el pals exportador porla Autoridad competente, 110 necesitardser avalizado por la firma y sello del C01lsui del Ecuador dellugar de exponacion".
(DS 0255.RO 651: J7-VlIl-78)
c) El material importado debe llegarcompletamente libre de tierra y de productos en descomposici6n animal 0 vegetal.
d) Prohfbese la utilizaci6n de materialde empaque usado, de mala calidad 0
que de alg6n modo estuviere infectado/infestado.
c) El material debe provenir de un paisexento de los pat6genos vegetales cuyacxistencia no haya sido detectada en elEcuador.
l) Ratificaci6n de 10 declarado en clpuerto de desembarque acerca del material importado.
Art. 13.- No se permitira desembarcarcl material vegetal, en cualesquiera desus formas, que hubiere sufrido el ataquede piagas 0 enfermedades, 0 acuse laexistencia de tales agentes causales.
Art. 14.- En consideracion de la alterahilidad de los productos y material vegelal, las autoridades de Sanidad Vegetal yde Aduanas daran atenci6n preferente altramite y despacho de los mismos; sinembargo, en caso de justificada demoray en prevcnci6n de una posible diseminacion de pat6genos secundarios causantes de pudrici6n en almacenamiento,se dispondran los tratamientos que seanmenester, a costa del propietario.
Art. 15.- Lo dispuesto en el Articulo 13
de este Reglamento se aplicara tambienpara los casos de descarga de materialde transite obligado, a cuyo efecto scanexara el certificado de reexpedici6n.
Art. 16.- Las medidas fitosanitarias queel Ecuador se obligue a tomar en defensa de sus intereses y que involucren rechazo 0 destrucci6n del material vegetalimportado, seran comunicadas al servicio de Sanidad Vegetal del pais exportador, utilizando el formulario de "Informaci6n Fitosanitaria" (Anexo No.1).
Art. 17.- En cada uno de los puertoshabilitados para fines de importacion/exportacion de productos vegetales, se registraran en forma clasificadalos datos del flojo comercial.
Art. 18.- En la revision de equipajespersonales, vehfculos y viajeros procedentes del exterior, los Inpsectores deCuarentena Vegetal y Personal deAduanas, se cercioraran de la existenciade semillas, plantas u otra clase de material vegetal para su incautacion, en casode que no se hayan cumplido las disposiciones establecidas en este Reglamento.La retencion se hara por un tiempo prudencial vencio el cual y de no habersejustificado la introduccion 0 si el material fuere de importacion prohibida, seprocedera a la destruccion 0 reexpedicion, si asf 10 deseare el interesado. Correran por cuenta de este los gastos queocasionare el reembarque, al que no scextendera certificado fitosanitario.
Art. ]9.- Para cl cumplimiento de susobligaciones, los Inspectores de Cuarentena Vegetal, previa su indentificacionante la rcspectiva Autoridad de Aduana,tendran plena facultad para entrar du-
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rante las horas y dfas labor abies a cualquier bodega 0 local cn donde existamaterial 0 productos vegetales provenientes del exterior, y en caso de queestuvieren alacados de agentes causalesde plagas y enfermedades peligrosas queno respondan a tratamientos de sanidad,procederan a ordenar su destrucci6n inmediata, sin que haya lugar a reclamo deindemnizaci6n alguna, se levantara elActa respectiva.
Art. 20.- Las Olicinas de Aduana en lospuerlos respectivos, Iacilitaran a los Inspectores de Cuarentena Vegetal, los rnanifiestos y conocimientos de embarquedel material vegetal que se pretende introducir al pafs.
Art. 21.- Los Inspectores de Cuarentena Vegetal, al revisar los documentosreferentes al material importado y luegode la inspecci6n de rigor para verilicar elestado sanitario, cuidaran de anotar enel "Permiso de Entrada" (Anexo No.2),los datos de antecedentes correspondientes a esta importacion. EI original deeste permiso se entregara al interesado yla copia sc mantcndra en los Archivos dela respectiva Inspeclorfa.
Art. 22.- Las personas que llegaren alpafs por vfa aerea, maritima 0 terrestre,trayendo en su equipaje material vegetal,deben hacer las declaraciones respectivas ante el Inspector de Cuarenlena Vegetal, quien puede perrnitir su ingreso altratarse de productos industrializados,flores cortadas 0 material de ornamentaci6n en perfecto estado sanitario. En loscasos de semillas 0 material de propagaci6n, en ausencia del Certilicado Fitosanitario del pafs de origen, se procederade acuerdo a 10 que se establece en el
Art. 18de este Reglamento.
Art. 23.- Las empresas de transporteque traigan material vegetal sin el correspondiente Permiso de Importaci6n,o autorizaci6n de ingreso al pats, seranmultadas acorde con 10 sefialado en elArt. 28 del Decreto No. 52 de enero 14de 1974,yel material sera decomisado.
Art. 24.- Se exceptuan las disposicioncscstablecidas en los Arts, 12, 18,23 Y27 deeste Reglamcnto,el material rcmitido aestaciones experimentales del Gobierno,univcrsidades y escuelas politecnicas,para lines de investigacion cientffica,
Art. 25.- Todo material vegetal destinado a la propagaci6n, a mas de los requisilos exigidos por el Departamento deCertilicaci6n de Semillas, y de la presentacion del Certilicado Fitosanitario, debera traer informacion avalizada respecto a pureza varietal, ausencia de sernillasde malas hierbas, fecha de producci6n;y, declaraci6n de los productos y dosisusados en el tratamiento de desinfeccion/desinfestacion.
Art. 26.- Los C6nsules ecuatorianos enlos lugarcs de embarquc asf como losAdministradores de Aduana en los puerlos aereos, marftimos y terrestres, estanen la obligaci6n de exigir el cumplimicnto de estas disposiciones.
Art. 27.- Toda entrada al pafs de semilias, plantas, yemas, bulbos y cualquierolro material de propagacion que no haya cumplido los requisitos establecidospara su importacion, se considerara como contrabando, debiendo los Adminislradores de Aduana 0 la Fuerza Publica,proceder a su decomiso e informar al
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Ministerio de Agricultura y Ganaderfa,para que por medio del personal de Inspectores de Cuarcntcna Vegetal sc lcvante el acta de destruccion, aparte de laimposicion de la multa eorrespondienteal infractor,
Art 28,- EI material vegetal que lIegareen transite sera inspcccionado de oflcioy solo en los casos de encontrarse infectado 0 plagado, para evitar contagio porlos lugares que atraviese en el pals, seadoptaran las medidas de seguridad necesarias, con los tratamientos que aeonseje la tecnica.
Art 29.· EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa podra impedir la importacionde material vegetal proveniente de patses en que se eonozca que existen enfermedades y plagas que constituyen un peligro potencial para nuestros cultivosagrfcolas.
Art 30.· Las atribuciones y deberes delInspector de Cuarentena Vegetal paradespachar el material vegetal importadoseran:
a) Remitirse a las solicitudes escritas,en papel sellado, presentadas por losinteresados para retirar dicho material;
b) Examinar la Iegitimidad y cabal procedencia de la documentacion relativa alembarque, particularmente la autorizacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y el Certilicado Fitosanitario;
c) Efectuar la inspeccion y analisis, mediante muestreo, del material vegetal importado, a los efectos de:
c.l Permitir el ingreso de material com-
plctamcntc sana;
c.2 Tomar muestras de material sospechoso 0 de dudoso estado para remitir alLaboratorio, 0 realizar exarnenes microscopicos y otros mas dctenidos;
c.3 Revision de envases;
c.4 Disponer que el material sea puestoen cuarentena, desifectado, desinfestado, fumigado y seleccionado; 0 reexpcdirlo 0 destruirlo.
d) Registrar los resultados y presentarsu informe a la respectiva Autoridad superior, con la oportunidd debida, en especial en cualquiera de los casos sen alados en elliteral c.4
Art 31.- En la importacion de frutaIresca, a mas de los constante en el Artfculo anterior, prevaleceran las disposiciones impartidas por la Direccion General de Desarrollo Agrfcola, en los reIativo a la forma y modalidad de los embalajes y empaques; y, de las epocas perrnisibles en cl afio,
Art 32.- En los casos de que se vaya aintroducir al pafs material vegetal paraser exhibido en Ferias Exposiciones Internacionales y sin lines de propagacion,no sera necesario que al embarqueacompafien los documentos espccificados en el Art 12, sino sera suficiente unPermiso de Salida concedido por el Inspector autorizado del pafs de origen, elcual avalizara la idoneidad del productoexportado; sin embargo el Inspector deCuarentena Vegetal solo perrnitira el ingreso de material perfectamente sano,
Art. 33.- Se prohibe la entrada 0 transi-
(5) Reforma al Reglnmento a In Ley de Sanldnd Vegetal 6-n
Acuerdo No. 0426
EL MINISTRO DEAGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que el Gobiemo Nacional se encuentraempenado en sentar lineamientos bdsicosque garanticen WI sistema de economiade mercado que responda a los principiosde eficiencia y justicia en el ambito delcomercio exterior.
Que el Reglamento General de aplicacion a la Ley de Sanidad Vegetal expedido mediante Acuerdo Ministerial No.206, del 7 de junio de 1977 y promulgadoen el Registro Gficial No. 364, del 23 delos mismos mes y mia, requiere refonnasque permitan alcanzar el objetivo anteriormente determinado; y,
En ejercicio de las atribuciones que leconfiere la Ley,
Acuerda:
Art. 10.- En el Art. 31 del Reglamento deAplicacion a la Ley de Sanidad Vegetal,despues de la palabra "empaques", suprimase la frase: ')1, de las epocas permisiblesdelano. "
Art. 2.- El presente Acuerdo entrara envigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial.
Comuniquese y publiquese- Dado enQuito, a 16de noviembrede 1994.
f) Ing. Mariano Gonzalez P., Ministrode Agricultura y Ganaderla.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f) Ing. Luis Basabe Bustos, DirectorAdministrativo del M A. G.
18de noviembrede 1994.(RG 578: 29-XI-94).
(5)
to por el pais:
REGLAMENTO GENERAL - LEY DE SANIDADVEGETAL
CAPITULO III
7
a) De cualquier material vegetal depropagaci6n que sea 0 pueda llegar aconstituirse en mala hierba; igualmentede: tierra y materia organics que acornpane al material vegetal autorizado.
b) De cualquier planta, sus partes 0
productos y material de empaque quesea portador de agentes causales de plagas 0 enfermedades vegetales.
c) Sacos de fibra vegetal u otra clase deenvases que hayan sido usados con anterioridad para embalar plantas 0 productos vegetales.
Art. 34.- Todo Inspector de Cuarentena Vegetal, debidamente identificadocomo tal, tiene la facultad de inspeccionar cualquier vehfculo que ingrese alpais por sus fronteras, y confiscar, destruir 0 demandar tratamiento al materialvegetal, productos no industrializados 0
material de empaque, que se pretendaintroducir.
Art. 35.- EI flujo en escala domesticade productos vegetales destinados alconsumo en las regiones Ironterizas, cuyo ingreso 0 salida no fuese prohibido 0
condicionado por Regulaciones internaso Convcnios Internacionales, no rcqucrira cumplir con la exigencia del Certificado Fitosanitario.
Art. 36.- Sera de exclusiva competenciay responsabilidad de los Inspectores deCuarcntena Vegetal, rcalizar en sus sedes de trabajo las diligencias del caso,para impedir el ingreso de material noautorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa,
De la exportacl6n dematerial vegetal
Art. 37.- Los interesados en exportarmaterial 0 productos agrfcolas en cualquiera de sus formas, excepto industrializados y para fines de propagaci6n, cuyasalida no fuese prohibida, con oportunaanticipaci6n elevaran al Ministerio deAgricultura y Ganaderfa, por intermediodel Inspector de Cuarentana Vegetal delos puertos por donde se efectue el embarque, una solicitud por escrito en papel sellado, tendiente a obtener el Certificado Fitosanitario correspondiente.
En la solicitudes se suministrara la siguiente informaci6n:
a) Nombre y direcci6n del exportador;
b) Nombre y direcci6n del destinatario;
c) Nombre y cantidad en kilos del producto a exportar;
d) Valores FOB en US$ yen sucres;
e) Medio de transporte;
f} Fecha de embarque;
g) Puerto 0 lugar de salida.
Art. 38.- Los Inspectores de Cuarentena Vegetal, mediante muestreo examinaran el material vegetal, sus productos 0
derivados que se van a exportar paraestablecer su condici6n sanitaria, requisito previo a la concesi6n de la Declaratoria del est ado sanitario que Ie sirvapara los tramites de exportaci6n (Anexo
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3),
EI Certificado Fitosanitario s610 seraotorgado al exportad or despues de realizada la inspecci6n definitiva del embarque. Si en est a inspecci6n se encontrareque el exportador ha incluido 0 mezclado productos que fueron rechazadosporque no cumplen las formalidades para su salida, no se extendera eI Certificado Fitosanitario de Ley, quedando elexportador sujetoa las medidas que pueda adoptar el pais receptor y a las sanciones que se establecen para la exportaci6n arbitraria 0 ilegal.
Art. 39.- Los Inspectores de Cuarentena Vegetal solicitaran la colaboraci6ndel Personal de Aduanas y de la FuerzaPublica para afianzar el cumplimientode sus funciones, de manera que se efectue la salida del pais del producto agricola, en buen estado sanitario y de conformidad con 10 requisites de exportacion, al pais de destino.
Art. 40.- Para permitir la exportacionde productos agrfcolas de consumo directo e industrializados, incluyendosefrutas frescas, se establecen las siguientcs regulaciones:
a) Certificacion de que los productosno sobrepasan los lfrnites de toleranciapara residualidad de plaguicidas.
Hasta cuando el Ecuador no haya fijado sus propios valores de tolcrancia, porc1 prescnte Reglamento se ponen en vigencia las normas establecidas por laOrganizaci6n Mundial de la Salud(OMS) y la Agencia de Proteccion delMedio Ambienle (EPA) de USA.
b) Los productos a granel no podrancontener basuras 0 impurezas que vayanen detrimento de la calidad y de las normales condiciones de salubridad.
Cualquier reclamo que sobre est a situacion hiciere el destinatario 0 autoridades del pais receptor, rnotivara se sancione al exportador,
c) Las frutas deberan exportarse enjabas de carton, madera u olros materiales apropiados, cuyos tamafios yespecificaciones seran establecidos por la Direccion General de Desarrollo Agrfcola encada uno de los cas os no indicados eneste Reglamento.
c.l Naranjas y toronjas: se exportaranen jabas 0 cajones de madera ligera, depresentaci6n aceptable, de 60 em. de largo por 30 em. de ancho y alto; interiormente tendran un tabique divisorio.
c.2 Limones: Se exportaran en jabas de60 em. de largo por 30 em. de ancho y 25em. de alto, con un tabique divisorio.
c.3 Pifias: Se exportaran en jabas de 90em. de largo por 25-30 em. de ancho y 30em. de alto, con uno 0 mas tabiques en suinterior.
c.4 Aguacales: Se cxportaran en jabascon un tabique en el medio y de dimcnsiones: 60 em. de largo por 30 em. deaneho y 30 em. de alto, con uno 0 dostabiques divisorios.
e.5 Mangos: Se exportaran en jabas de(,Q x 30 x 30 em. en largo, aneho y altorcspectivamente, con uno 0 dos tabiqucsen su interior.
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d) EI peso de las jabas no debe excederde 20 kilos.
Art. 41.- EI Certificado Fitosanitario deexportaci6n se concedera en el puertode embarque y sera otorgado por el Inspector de Cuarentena Vegetal autorizado en dicho puerto, quien entregara eIoriginal al exportador y conservara lacopia en el Archivo de Oficina.
Los Certificados Fitosanitarios serannumerados en forma ordinal; no presentaran alteraciones ni raspaduras y serandel modelo adoptado por la Convenci6nInternacional de Protecci6n Fitosanitaria firmado en Roma, en Diciembre 6 de1951, eI cual para utilizarlo en los pafseslatinos sera extendido en Idioma Espafiol (Anexo No.4)
Art. 42.- Prohfbese la exportaci6n detoda c1ase de semillas destinadas a propagaci6n, plantas vivas, sus retofios, estacas, yemas 0 cualquier otra forma vegetativa, sin el permiso de la Direcci6nGeneral de Desarrollo Agrfcola.
Las solicitudes para obtener eI permisoen referencia, seran presentadas en papel sellado y contendran los datos sefialados en el Art. 37 de este Reglamento.La Direcci6n de Desarrollo Agrfcola, deconformidad con los requerimientos, necesidades y conveniencias del pais, autorizara 0 no dicha exportaci6n.
Cualquier persona que infringiere estadisposici6n sera pen ada con las sanciones que se indican mas adclante.
Art. 43.- Las Autoridades de Aduana yCorreos no permitiran la exportaci6n 0
despacho de productos vegetales sin el
"Permiso de Tramite para Exportaci6n"y Certificado Fitosanitario, otorgadospor los funcionarios autorizados del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, sopena de ser sancionados por los Directores Generales de Aduana y Correos, respectivamente, a solicitud del DirectorGeneral de Desarrollo Agricola, quienles presentara la comunicaci6n de lasinfracciones cometidas.
CAPITULO IV
De los establecimientos productoresde material de propagaci6n
Art. 44.- Para recibir la autorizaci6n aque se hace referencia en eI Art. 13 de laLey de Sanidad Vegetal, los duefios deviveros y establecimientos dedicados a lapropagacion de material vegetal con fines comerciales, elevaran a traves de lasOficinas del Ministerio de Agricultura yGanaderia mas cercanas, una solicituden papel sellado dirigida al Ministro deAgricultura y Ganaderfa, en la que indicaran en forma detallada las c1ases yvariedadcs de plantas en cultivo, la extension y ubicaci6n del establecimiento,nombres del propietario y tecnico queasesora.
Art. 45.- Las Oficinas Provinciales delMinisterio de Agricultura y Ganaderla,abriran un registro en el cual mantendran eI historial, no Menor de cuatroafios, con datos de comportamiento yresistencia del material de propagaci6n,a plagas yenfermedades, de cada uno deestos establecimientos de su jurisdicci6n.
Por su parte los propietarios haranconstar en sus libros y suministraran alos Profcsionales del Ministerio de Agri-
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cultura y Ganadcria, la informacion rclativa a: nomhre, clasc y proccdcncia delmaterial vegetal utilizado, tratamientosfitosanitarios efectuados y destine dadoal material de propagaci6n.
Art. 46.- Los Inspectores de SanidadVegetal que en el cumplimiento de susobligaciones visit en planteles de materialde propagaci6n, cuidaran de observar elest ado sanitario de todas las plantas, yenforma eventual recogeran mucstras detierra y de material vegetal sospechoso 0
enfermo, para realizar analisis de laboratorio determinativos de la clasc de patogcnos, su dinamica poblacional y comprobaciones de virulencia, para rccomendar las mcdidas fitosanitarias masconvenientes.
Art. 47.- Para permitir la venta y movilizacion de material de propagaci6n de losestablecimientos dedicados a este ncgocio, sera necesario su inscripci6n en lasOficinas del Ministerio de Agricultura yGanaderfa y disponer del respective permiso concedido al efecto por el Inspector Provincial de Sanidad Vegetal, quienen cI decurso de sus inspecciones alplantel, actualizara su autorizacion.
Art. 48.- Los Inspcctorcs Provincialesde Sanidad Vegetal concederan el permiso 0 autorizacion de venta, cuando elmaterial vegetal acuse buen estado sanitario y en cI establecimiento se hayanlIevado a cabo todas las practicas mecanicas y qufrnicas que posibiliten la garanI fa del producto ofrecido. En todo casola autarizaci6n de venta conllevaria laobligaci6n del propietario de desinfectaro fumigar el material, acorde con su clase y las recornendaciones que Ie seanformuladas par escrito.
Art. 49.- Los propietarios de planteleso cstah1ccimientos produciorcs de malerial vegetal que no hayan eumplido lasdisposicioncs sobrc inscripcion para quesc aut oricc SI1 Iuncionarnicnto; scran
sancionados de conformidad con 10 quese eslablece mas adelante.
Art. 50.- Los propietarios de los establecimientos autorizados dcbcran denunciar al Ministerio de Agricultura yGanaderfa por intermedio de cualquicrade sus oficinas, la presencia de enfcrmedades peligrosas. La ornision de estasdcnuncias rnotivara sancion de acucrdocon la gravedad de la infracion.
Art. 51.- La presencia de plagas 0 en[crmcdades exoticas 0 de naturaleza virulenta que se determine en los planteIesde propagaci6n, acarreara la destruccion del material infectado, que se hara aexpensas del Ministerio de Agricultura yGanaderfa sin que el afectado tenga lugar a ninguna indemnizacion.
Art. 52.- Antes de proceder a la destruccion del material vegetal indicado encl Articulo anterior, el establccimicntosen! declarado en observaci6n 0 en cuarentena, segun la gravedad, para pennitir que eI propietario formule los recursos de apelacion que estimate del casoante el Departamento de Sanidad Vegetal, cuyo Jefe dispondra que se haga elperitaje cspecializado del Inspector Provincial y el que dcsigne el intcresado,emitan su infarme y resuelvan 10 pert inente.
CAPITULO V
De compaiifas fitosanitarias
(5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DE SANII>ADVEGETAL 11
Art. 53.- Corresponde al Departamento de Sanidad Vegetal rcalizar las invcstigaciones de campo y laboratorio quepermitan conoeer al sector agrario enforma sectorizada, sobre las plagas y enfermedades predominanles en los cultivos representativos; igualmente, realizara las experimentaciones para deterrninar los sistemas, metodos y medidas demayor efectividad en el control de pestesvegetales.
Art. 54.- EI Departamento de SanidadVegetal mantendra actualizado el registro de plagas y enfcrrnedadcs vcgctalcs,indicando sus organismos causales y lasc1asificaciones segtin sus incidenciassean raras, esporadicas, moderadas, elevadas y virulentas, con la determinacionde sus respectivas areas de dispersion.
Art. 55.- Segun su ocurrencia y severidad, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, dispondra el control de las pestes vegetales en forma "particularmenteobligatoria" 0 en su caracter de "pestenacional".
Toda persona natural 0 jurtdica debedenunciar la cxistencia de plagas 0 enfermedades vcgetales; la denuncia pucde hacerse verbal 0 por escrito, en cualquiera de las ofieinas del Ministerio dcAgricultura y Ganadcrfa. Los propictarios de los cultivos afeetados que no hubieren cumplido oportunamente con laobligacion de denunciar 0 que deliberadamente ocultaren dichas pestes, seransancionadas de conformidad con la Ley.
Verificada la denuncia y determinadala situacion fitosanitaria en cuestion, elMinisterio de Agricultura y Ganaderfa atraves del Departamento de Sanidad Ve-
getal, adoptani las medidas tendientes aprcvcnir cl desarrollo y propagaci6n delas plagas 0 enfermedades presentadas.
Art. 56.- En los casos de aparecimienlode pestes declaradas de combate particular obligatorio, todos los agricultoresde la zona y de los cultivos afectados 0
susceptibles de contagio, pondran enpractice las medidas y recomendacionesde tratamientos profilacticos dispuestosal efecto, Los gastos en que se incurriereseran de su cuenta.
El mimero e intcrvalos de frecuenciade estos tratamientos seran sefialadospreviamente por el personal tecnico delMinisterio de Agrieultura y Ganaderfa,para eI exterminio 0 reducci6n significativa de la poblacion patogenica,
Art. 57.- Si los propietarios referidos enel Articulo anterior no cumpliesen en elplazo seiialado las medidas fitosanitariasordenadas, podran ser sustituidos en eIcontrol por el Ministerio de Agriculturay Ganaderia, qui en atendera de su presupucsto los gastos en que incurriere cnmana de obra, requerimientos de plaguicidas, materiales, etc., pero notificara alMinisterio de Finanzas a efectos de quese extiendan las correspondientes cartasde credito y recaude del interesado, porvia coactiva, si fuese necesario, eI totalde gastos efectuados, mas eI cargo del50% que se establece como multa en eIArt. 29 del Decreto 52.
Art. 58.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderla, segun 10 acosejado y conveniente, podra celebrar contratos con empresas publicas 0 privadas, con fines fitosanitarios, para lIevar a cabo el controlde las pestes en las zonas y cultivos sefia-
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(ados para el efecto.
EI plan de carnpafia, previo a la iniciacion de los trabajos, debera ser aprobado por el Departamento de Sanidad Vegetal, el cual en todo momento vigilara eIdesarrollo tecnico y avance de los trabajos.
Art. 59.- Por recomendacion de la Direccion General de Desarrollo Agricola,acorde con eI informe tecnico del Departamento de Sanidad Vegetal, eI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa expedira el Acuerdo que califique de "Peste Nacional" a la iniciacion 0 existenciade una plaga 0 enfermedad epifitotica,disponiendo la ejecucion de campafiasfinanciadas por los propietarios, con laparticipacion de su personal tecnico, quedirigira los trabajos. Los gastos de movilizacion de este personal, rnedios detransporte y otras inversiones de campafia, autorizadas por la Direccion Generalde Desarrollo Agrfcola, correran decuenta del Ministerio de Agricultura yGanaderfa,
Cuando los recursos economicos de algunos agricultores no les permita cubrirlos gastos de campafia correspondientesa su plantacion, elevaran la solicitud deexencion de pago al Ministro de Agricultura y Ganaderia, quien resolvera cI casoen base a los informes que le fuerenpresentados al respecto.
Art. 60.- En aplicacion de 10 dispuestoen cIArt. 22 del Decreto 52 se actualizanlas Regulaciones de la Campana Sanitaria de Frutales, en los siguientes terrninos:
EI Departamento de Sanidad Vegetal,
una vez que haya efectuado el estudiotccnico-cconomico de la situacion fitosanitaria, clcvara a considcracion y aprobacion de la Direccion General de Desarrollo Agricola, el Plan de Accion, en elque se hara constar la aportacion quepor hectarea 0 por arbol frutal corresponda a cada agrcuItor, asf como tambien fijara la participacion del Ministeriode Agricultura y Ganaderfa.
a) En 10 tecnico-adrninistrativo Ie compete al Ministerio de AgricuItura y Ganaderta, por intermedio del Departamento de Sanidad Vegetal:
- Orientar, dirigir y supervisar la ejecucion y desarrollo de la Campana Fitosanitaria.
Formular recomendaciones tecnicasSOl .re eI manejo de equipos y plaguicidasCOl su correcta dosificacion,
Tomar las providencias del caso quepermitan las disponibilidadcs del mayornumero de tecnicos de Campo con susrespcctivos equipos, en varios frentes detrabajo.
- Permitir el uso de implernentos, segunel Plan trazado y las situaciones presentadas; y aun en casos especiales, suministrar los plaguicidas que sean necesarios.
Promover reuniones de los agricultores can cI fin de discutir las incidenciasde campafia e informarles acerca delcur so de la misma.
Tramitar la sanciones que deben imponerse a los infractores, y lIevar a cabola ejecucion de los trabajos fitosanitariosque tome a cargo eI Ministerio de Agri-
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cultura y Ganaderia en substituci6n depropietarios, segun 10 previsto en los Artfculos 57 y 59 de estc Rcglamcnto.
• Realizar las diligencias que sean de sucornpetencia, de los fond os a que hacereferencia eI Articulo 22 del Decreto 52u otras asignaciones que, como aporteGubernamental, se destinen a la campafia.
- L1evar el registro y control del movimiento econ6mico de la campafia, acorde con las autorizaciones de inversi6n ylos informes semanales de los Tecnicosde Campo.
b) Actuara como Jefe de Campana elInspector Zonal 0 el Provincial de Sanidad Vegetal de la jurisdicci6n en la quese ha presentado eI problema fitosanitano.
Le corresponde al Jefe de Campana:
- Recibir las solicitudes de atenci6nsanitaria 0 similares, e inscribir en formasectorizada cada uno de los casos, delimitar las areas de trabajo, etc., y constatar que no haya propiedades faltas deregislro para los problemas fitosanitarios a tratar.
- Dislribuir los sectores de trabajo bajola responsabilidad de los Tecnicos deCampo, proveycndolcs de los medios ycquipos rccibidos del M inister io deAgricultura y Ganadcria, y dandolcs instrucciones claras y concretas sobre susfunciones yatribucioncs,
- Inspeccionar las propiedades, verificar la informacion proporcionada porsus ducfios y complctar los datos que
afiancen e1 avance y exito de la campafia.
- Delerminar las zonas y propiedades,catalogandolas de acuerdo a la magnituddel problema fitosanitario, para disponer la ejecuci6n de medidas erradicantesy protectivas.
- Efectuar las inversiones de mayorcuantia que hayan sido aprobadas y lasde "Caja Chica" que no requieran de talautorizaci6n.
- Mantener al dfa los documentos justificativos sobre el movimiento econ6micode todos los rubros de campafia que estuvieren a su cargo, incluyendose en estos el pago de jornales ocasionales, adquisici6n y utilizaci6n de insumos materiales, equipos, combustible, etc.
- Mantcner bajo su cuidado y responsabilidad los informes, records de atenci6ny comprobantes de gastos y empleo deprocutos agroqufrnicos, etc. que Ie fueren entregados por los Tecnicos deCampo.
- Acatar y dar eI curso consiguiente alas disposiciones tecncias y administrativas que le fueren dadas para la campafia.
- Poner en conocimiento de las autoridades del mas alto nive1 del Ministeriode Agricultura y Ganaderfa, con oportunidad debida, las incidencias de la campafia, en particular las transgresioncs delRcglarnento, en cuyo caso eI Ministeriode Agricultura y Ganaderfa tomara acargo los lrabajos de saneamiento acorde con 10 dispuesto en el Art. 29 delDecrcto Sz,
- Rcsponsabilizarse de los equipos e
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implementos que Ie fueren entregadospor inventario.
c) Los tecnicos de campo cumpliran lasinstrucciones que por oficio les entregara el Jefe de Campana, especialmente en10 siguiente:
- Confeccionaran ellistado de las plantaciones inspeccionadas, eI nombre desus propietarios, superficies a tratar,condiciones sanitarias, requerimientosde atenci6n, etc.
- Denunciaran inmediatamente al Jefede Campana a los transgresores.
Se adjuntara la informaci6n relativa ala situaci6n sanitaria de la respectivapropiedad y un estimado de los gastos,por rubros de inversi6n, requeridos paralos tratarnientos y control.
- Facilitaran al agricuItor para su usocontinuado, equipos e implementos quedemanden los controles fitosanitarioscuidando que en la recepcion-entrega delos mismos, al trasladar de un agricultora otro, se verifiquen en buenas condiciones de funcionamiento.
- No se haran cargo de equipos e implementos danados por maltratos 0 uso indebido pOT el agricultor que pretendaentregar en tal estado, el que, scgun lasituacion, debora devolver reparados 0
nuevos, bajo su responsabilidad civil ypenal.
- Instruir a los agricultores ylo jorn, 'c·ros sobre los metodos de preparaci6n yaplicaci6n de plaguicidas. A su juir';n,haran demostraciones sobre las 1'1 l
eas de la utilizaci6n de plaguicidas.
Supervigilaran, controlaran y se responsabilizaran de la ejecuci6n de los tratamientos sanitarios a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, en laspropicdades no atendidas por sus propietarios.
Tcndran los datos actualizados y computados sobre el cur so de la carnpafia,con los criterios de su evaluacion, suspension () incremento de los tratarnienlos.
- Llevaran y tendran a su disposicion elLibro Diario de Campo con referenciasde Archivo sobre los documentos comprobantes y notas escritas, re1ativas a suresponsabilidad y actuaci6n en la campafia.
d) Son obligaciones de los agricultores:
- Inscribirse en el Libro de Regislro delas Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, suministrando la informacion detailada sobre:
- Nombre y ubicacion de la propiedad;
- Nombre del duefio;
- Supcrficie de cultivo 0 nurncro dearboles con peste;
- Rcfcrcncias del cultivo 0 plantacionesvccinalcs con pcstcs; y de ser posible elnombre de los propietarios.
- Lo acatado y cooperado en todo 10rclativo al cumplimienlo de las disposiciones impartidas para el desarrollo dela campafia, indicando los plaguicidasselcccionados, adquiridos en las cant idades que lc Iuercn scfialadas,
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- Utilizacion de jornaleros con herramientas y equipos de trabajo, para querealicen los tratamientos fitosanitariosen su propiedad, en los dfas que Ie fueren sefialados, 0 en los que previo aviso,se haya comprometido a hacer estos trabajos.
- Permiso y facilidades al personal oficial de la Campana para que pueda utilizar material 0 productos agrfcolas de supropiedad, en la presparaci6n de cebosenvenenados, trampas 0 cualquier otroartificio en favor de la carnpafia.
- Deposito y custodia bajo su presponsabilidad de la integridad de los equipos,implementos 0 materiales de carnpafiaque Ie fueren facilitados 0 que por cualquier motivo justificado se dejen en supropiedad hasta ser trasladados a otorlugar.
- Desinfecci6n del material empleadopara el transporte de los productos cosechados: sacos, cajones, jabas., etc., deacuerdo con las instrucciones que reciba.
- Solicitud del Certificado de Inspeccion Fitosanitaria que le extendera elTecnico de Campo, actualizado a las fechas de su intervenci6n, documento quele perrnitira la libre movilizaci6n y ventade sus productos,
Art. 61.- EI marco general del plan detrabajo al que se sujetaran los frutieultores de las zonas afectadas de pestcs, ycuyo cumplimiento sera supervisado porel personal del Departamento de Sanidad Vegetal, cubrira:
- Labores preliminares:
- Podas de higienizaci6n de ramas rotas, desgarradas, enferrnas, con malasformaciones, chancros 0 signos visiblesde las pestes y que impidan una buenaaereacion.
- Higienizacion del terreno mediantepracticas de labranzas: escardas, araduras, rastrillajes y mas form as de rernocion del suelo con eI fin de destruir insectos nocivos favorecer su aereaci6n yc1iminar las malas hierbas.
-Trabajos preventivos y curativos:
- Control qufrnico, con aplicaci6n deplaguieidas en la forma, dosis, mirnero eintervalo de los tratamientos determinados segun los casos y objetivos.
- Control mecanico, con raspajes y trabajos de cirugia vegetal, con aplicaci6nde pastas desinfectantes y pinturas de calen los troncos.
- Utilizaci6n de atrayentes, cebos envenenados y trampas para la destrucci6nde insectos.
- Recolccci6n de fruta cafda y limpiezade los lugares de ocultamiento y apareamiento de insectos nocivos.
- Eliminaci6n de mesoneras y frutalesque constituyan focos de infestaci6n 0
proliferaci6n de pat6genos.
- Medidas de vigilancia.
EI personal de campafia visitara periodicamente las plantaciones 0 huertos bajo tratarniento, observando los resultados obtenidos y el estado sanitaria reinante, para disponer 10 que sea conve-
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niente.
- S610 se permitira la movilizacion confines comerciales para la fruta que tengaamparo del Certificado Fitosanitario, eneI cual se indique que la plantaci6n 0
huerto recibi6 los tratamientos previstosen la campafia y que los productos hansido inspeccionados estando en debidaforma para su venta.
- La movilizaci6n de fruta sin el mencion ado Certificado motivara la imposicion de la respectiva san cion al infractor.
- La fuerza publica colaborara con lasautoridades fitosanitarias, en los casosnecesarios.
- La revision de los Certificados en eltransporte de fruta, se efectuara en losControles de Transite, para cuyo efectola Policfa estara en la obligacion de prestar su colaboracion, exigiendo la presentacion del referido documento.
Art. 62.- EI Ministerio de Agricultura yGanaderfa mediante eI Acuerdo respectivo, podra declarar Zonas y Perfodos deObservaci6n 0 Cuarentena, en que sedeben adoptar las correspondientes medidas de saneamiento y proteccion agrfcola. Se expedira la Reglamentacion especffica para cada caso y jurisdiccion,acorde con el Informe Tecnico que presente eI Departamento de Sanidad Vegetal.
Art. 63.- Se prohibe a los Inspectoresde Sanidad Vegetal y de Cuarentena Vegetal y a los funcionarios del Ministeriode AgricuItura y Ganaderfa que no estenautorizados, suministrar datos a la prensa acerca del aparecimiento de las enfer-
medades y plagas vegetales. Cualquierinformaci6n que sobre asuntos fitosanitarios se deban dar a publicidad, se tramitaran a traves de la Direcci6n Generalde Desarrollo Agricola.
Art. 64.- Los viaticos y demas gastos detraslado para eI personal de otras Dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa distintas al Departamento de Sanidad Vegetal, cuyos servicios encampanas fitosanitarias sean autorizadoscon forme al Art. 23 del Decreto 52, seran cancleados con cargo a las partidasprevistas en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa.
Art. 65.- En las operaciones de las campafias, si por conveniencias tecnicas y deproyecciones econ6micas se tuviera quedestruir un plantfo 0 cultivo, en una propic.dad donde los tratamientos fitosanitar.os efectuados hayan sido ineficaces,constituyendose asf en grave foco infeccioso, se levantara el acta pertinente. Intervendran en esta diligencia un Ingeniero Agr6nomo designado por la Direccci6n General de Desarrollo Agricola,un Ingeniero Agr6nomo por parte delinteresado y el Ingeniero Agronorno delDepartamento de Sanidad Vegetal queestudi6 est a situacion y formul6 la recomendacion del caso.
CAPITULO VI
De la movilizaci6n de productosy material vegetal
Art. 66.- Los Inspectores de SanidadVegetal que se identifiquen como talescon insignias y credenciales, estan facultados para que en los con troles de transito del pals, con auida de la Fuerza Publi-
(5) REGLAMENTOGENERAL·LEYDESANIUADVEGETAL 17
ca, puedan inspeccionar los transportesy detener los embarques de productosagrtcolas provenientes de zonas bajocarnpafia sanitaria, en particular de frutas Irescas, de semillas, estacas, bulbos,plantas, yemas y toda c1ase de materialde propagaci6n que no port en el respectivo Permiso Fitosanitario de Movilizaci6n (Anexo No.5), exigiendo que, conexcepci6n de las frutas, en la Oficina delMinisterio de Agricultura y Ganaderiamas cercana se realicen los tratamientosde desinfecci6n 0 fumigaci6n, segtin estado y c1asede tales productos, debiendoabonar el propietario 0 su representantelos gasots correspondientes a los agroqufmicos usados mas eIvalor de la muItapor infracci6n contemplada.
EI Jefe de la Oficina del Ministerio deAgricultura y Ganaderia de tal jurisdicci6n dispondra se proceda a registrar esaintervenci6n, con eI ingreso a Pagaduriadel valor cobrado, y que se extienda alPermiso Sanitario de Movilizaci6n.
Art. 67.- Previamente a riM emtnu:9uepara la exportaci6n, los product'os\~ege~tales deben ser fumigados. EI Certificado de Fumigaci6n debe ser extendidbpor eI Inspector Sanitario dellugar de laproducci6n, excepto el cafe en grado dela Region Fronteriza Sur, que csta sujetoa las regulaciones epxedidas por eI Ministerio de Agricultura y Ganaderia, enel Acuerdo Ministerial No. 301 de 3 demayo de 1974.EI cafe en grano yel cacaodestinados a la exportaci6n, que no tengan eI resguardo del Permiso Sanitario,extendido por eI Inspector de SanidadVegetal del lugar de la producci6n, nopod ran ser embarcados si cs que no sesujctan al tramicnto de fumigaci6n quese efectuara por cuenta del propictario a
traves de una empresa de Sanidad Vegetal calificada. Una copia del Certificadode Fumigaci6n que suscriba el responsable del tramiento, se acompafiara a losdocumentos de exportaci6n; el originalse conservara en el Archivo de la Inspectoria de Cuarentena Vegetal para losfines a que diere lugar cualquier recla"10.
Art. 68.- Se prohibe el traslado y movilizaci6n de productos agrfcolas en malestado, fruta infectada, infestada y lasque al momenta de la inspecci6n sanitaria se encontraren dafiadas 0 podridas.En estos casos, los Inspectores de Sanidad Vegetal y Agentes de la Fuerza PUblica procederan a:
- Decomisar y destruir el material enmal estac' o,
- Anotar de oficio, fechas y circunstancias del decomiso.
- Identificar al transporte y propietario~I··~m.barque, cuya informaci6n servirarata'tritponer al infractor eI pago de lamulta, por el funcionario competente delMinisterio de Agricultura y Ganaderia.
Art. 69.- En forma eventual los inspectores de Sanidad Vegetal examinaranprolijamente en los Centros de Produccion y Embarque, asf como los productos agrfcolas que afluyan al mercado,para constatar su estado sanitaria paraadoptar medidas restrictivas en los casosque fuere necesario.
Art. 70.- Las disposiciones sabre movilizaci6n ysanidad que se establecen paracafe y frutalcs seran cumplidas par losInspcctorcs Provinciales de Sanidad Ve-
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getal con la cooperacion directa del Personal Tecnico de tales Programas ubicados en los centros de produccion, y quienes seran los responsables de la observacion de la Ley.
CAPITULO VII
Infracciones ySanciones
Art. 71.- Toda persona que contraviniere las disposiciones de este Reglamento, incurre en infraccion, que deberaser juzgada y sancionada de acuerdo conla gravedad de la infraccion, con las penas que se establecen en los Artfculos 28al 36 inclusive del Decreto 52 sobre la
Ley de Sanidad Vegetal.
Comunfquese ypublfquesc. -
Dado en Quito, a 7 de junio de 1977.
f.) Gral. de Brig. Oliverio Vasconez S.,Ministro de Agricultura y Ganaderfa.- f.)Ing. Marco Peiiaherrera G., Subsecretario de Agricultura y Ganaderfa.
Es copia, Certifico.-
f.) Tcrnel. Luis G. Bonilla A., DirectorGeneral de Adrninistracion, Encargado.
(RO 364: 23-VI-77).