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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados 1 CONSULTA RESPUESTA Correcciones de registro sanitario debido a la falta de inclusión de uno o mas cultivos dentro de los cultivos autorizados en el registro Deberá solicitar ante esta Comisión Federal la modificación técnica por ampliación de cultivos correspondiente, donde se incluya el límite máximo de residuos vigente para el plaguicida registrado, el cual debe provenir de las fuentes indicadas en el artículo 9° transitorio del Reglamento en Materia de Registros Vigente. Solicitar a esta Comisión Federal considerar el uso de plaguicidas técnicos agrícolas, para la formulación de plaguicidas de uso Industrial o Doméstico Considerando la definición establecida en el Art. 2 fracción XX del Reglamento en Materia de Registro de Plaguicidas vigente, la petición es improcedente, ya que si se le diera el visto bueno a la petición, se estarían violentando los usos especificados en el citado Reglamento, por lo que si se pretende ser proveedor de ingrediente activo con fines de uso distinto al autorizado en los registros del plaguicida técnico, deberá solicitar otro registro de plaguicida técnico con los usos industrial y domestico respectivamente, para lo cual puede basarse en los registros previamente otorgados, siempre y cuando la información contenida en ellos, cumpla con los requerimientos de la legislación vigente aplicable. Solicitar a esta Comisión Federal se le informe si productos veterinarios a base de minerales absorbentes, vegetales absorbentes y aceites esenciales, requiere tramitar un registro sanitario Si el uso del producto es como absorbente, desecante e higienizante para ganadería, no requiere de Registro Sanitario como Plaguicida Solicita ampliación de días hábiles para dar respuesta a la prevención documental que se les envía Basándose en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha petición no procede, toda vez que la mencionada Ley es supletoria, es decir, que esta aplica siempre y cuando en otro instrumento legal como lo es el caso del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, no se establezcan los plazos correspondientes de resolución de una solicitud de algún trámite. Por lo consiguiente y toda vez que en el Art. 9 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos se establecen los plazos de atención y resolución de solicitudes de registros de plaguicidas y específicamente en la Fracción III, del citado Artículo que a la letra dice: ¨El interesado contará con un plazo improrrogable de treinta días hábiles para el desahogo de la prevención, los cuales contarán a partir de la fecha en que la notificación respectiva surta efectos. Transcurrido este plazo sin que el interesado desahogue la prevención, COFEPRIS tendrá por no presentada la solicitud. Eliminación de un ingrediente activo en la formulación de una mezcla de plaguicidas ya registrado, debido a que dentro de las La comisión recibe con agrado la disposición de contribuir con la protección a la salud de la población, y le recomienda que:

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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CONSULTA RESPUESTA

Correcciones de registro sanitario debido ala falta de inclusión de uno o mas cultivosdentro de los cultivos autorizados en elregistro

Deberá solicitar ante esta Comisión Federal la modificacióntécnica por ampliación de cultivos correspondiente, donde seincluya el límite máximo de residuos vigente para elplaguicida registrado, el cual debe provenir de las fuentesindicadas en el artículo 9° transitorio del Reglamento enMateria de Registros Vigente.

Solicitar a esta Comisión Federalconsiderar el uso de plaguicidas técnicosagrícolas, para la formulación deplaguicidas de uso Industrial o Doméstico

Considerando la definición establecida en el Art. 2 fracciónXX del Reglamento en Materia de Registro de Plaguicidasvigente, la petición es improcedente, ya que si se le diera elvisto bueno a la petición, se estarían violentando los usosespecificados en el citado Reglamento, por lo que si sepretende ser proveedor de ingrediente activo con fines deuso distinto al autorizado en los registros del plaguicidatécnico, deberá solicitar otro registro de plaguicida técnicocon los usos industrial y domestico respectivamente, para locual puede basarse en los registros previamente otorgados,siempre y cuando la información contenida en ellos, cumplacon los requerimientos de la legislación vigente aplicable.

Solicitar a esta Comisión Federal se leinforme si productos veterinarios a base deminerales absorbentes, vegetalesabsorbentes y aceites esenciales, requieretramitar un registro sanitario

Si el uso del producto es como absorbente, desecante ehigienizante para ganadería, no requiere de RegistroSanitario como Plaguicida

Solicita ampliación de días hábiles paradar respuesta a la prevención documentalque se les envía

Basándose en el artículo 31 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, dicha petición noprocede, toda vez que la mencionada Ley es supletoria,es decir, que esta aplica siempre y cuando en otroinstrumento legal como lo es el caso del Reglamento enMateria de Registros, Autorizaciones de Importación yExportación y Certificados de Exportación dePlaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias yMateriales Tóxicos o Peligrosos, no se establezcan losplazos correspondientes de resolución de una solicitudde algún trámite.

Por lo consiguiente y toda vez que en el Art. 9 delReglamento en Materia de Registros, Autorizaciones deImportación y Exportación y Certificados de Exportaciónde Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias yMateriales Tóxicos o Peligrosos se establecen losplazos de atención y resolución de solicitudes deregistros de plaguicidas y específicamente en laFracción III, del citado Artículo que a la letra dice: ¨Elinteresado contará con un plazo improrrogable detreinta días hábiles para el desahogo de la prevención,los cuales contarán a partir de la fecha en que lanotificación respectiva surta efectos. Transcurrido esteplazo sin que el interesado desahogue la prevención,COFEPRIS tendrá por no presentada la solicitud.

Eliminación de un ingrediente activo en laformulación de una mezcla de plaguicidasya registrado, debido a que dentro de las

La comisión recibe con agrado la disposición de contribuircon la protección a la salud de la población, y le recomiendaque:

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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políticas que México ha adoptado enmateria de protección a la salud, se haestablecido la eliminación de uso de eseingrediente activo

Deberá presentar nueva solicitud de registro de plaguicidaspara el uso destinado, sustentando la información sobrepropiedades toxicológicas y ecotoxicológicas del ingredienteactivo o de los ingredientes activos que no se eliminan, en elregistro previamente otorgado, sin embargo deberá presentarla información correspondiente a propiedades físico-químicasdel ingrediente activo o de los ingredientes activos que no seeliminan, propiedades físicas relacionadas con el uso yestudio de estabilidad del producto formulado, así como conla información correspondiente a el dictamen de efectividadbiológica emitido por la SAGARPA, y demás requisitosestablecidos en el Art. 12 fracción IV para dicho fin, delReglamento en Materia de Registros de Plaguicidas vigente.

Solicitar a esta Comisión Federal se leinforme si el Bromuro de Metilo enpresentación de gas licuado, que seutilizará como materia prima para laelaboración y síntesis de ¨Bromuro de CetilTrimetil Amonio¨, que se utilizará para laventa en el mercado nacional aformuladores de la industria cosmética ydel cuidado del cabello, necesita obtenerun registro sanitario.

Dado el uso que se le dará al Bromuro de metilo enpresentación de gas licuado, como materia prima para laelaboración y síntesis del ¨Bromuro de Cetil TrimetilAmonio¨, que será vendido en el mercado nacional aformuladores de la industria cosmética y el cuidado delcabello, cuya función será como surfactante catiónico, norequiere de Registro Sanitario como Plaguicida ante estaComisión Federal, quedando apercibido que el producto nopuede comercializarse o usarse como plaguicida.

Por otra parte deberá remitirse a la Dirección General deGestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de laSEMARNAT, ya que dicho producto aun y cuando no sepretenda utilizar como plaguicida, está a sujeto a Regulaciónpor parte de dicha Dependencia.

Se informe si el producto ¨N-butilcarbamatode 3-yodo-2propinilo (IPBC)¨ que se usacomo ingrediente activo en la formulaciónde cosméticos, con acción de conservadorpara alargar la vida útil del cosmético,necesita obtener un registro sanitario

Dado el uso que pretende darle al ¨N-butilcarbamato de 3-yodo-2propinilo (IPBC)¨ como conservador en la IndustriaCosmética, en la formulación de dichos productos paraalargar la vida útil del cosmético, se comunica que elproducto en mención, no requiere de Registro Sanitariocomo Plaguicida, quedando apercibido que el producto nopuede comercializarse o usarse como plaguicida.

Por otra parte deberá remitirse a la Dirección General deGestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de laSEMARNAT, ya que dicho producto aun y cuando no sepretenda utilizar como plaguicida, está a sujeto a Regulaciónpor parte de dicha Dependencia.

Solicita a esta Comisión Federal se leinforme si el productos limpiadores paramanos neutros, requieren de registrosanitario

Un limpiador neutro de uso principal en la industriaalimenticia y médica, no requiere de Registro Sanitario comoplaguicida, sin embargo deberá ingresar la Hoja de Datos deSeguridad (HDS) del producto, donde se indique lacomposición química del mismo, y especificar los usos a losque se destinará el producto en el área médica, dichainformación deberá remitirla a la Subdirección Ejecutiva deDispositivos Médicos y Servicios de Salud de esta mismaComisión Federal, toda vez que es dicha área la que seencarga de regular los productos motivo de la presenteconsulta.

Solicitar a esta Comisión Federal se le El certificado es válido, sin embargo no se omite mencionar

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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informe si se aceptará para un trámite desolicitud de ampliación de proveedor, elcertificado de registro de un plaguicidaemitido en un país distinto al país de dondese importara el producto que seráregistrado en México, ya que en el país dedonde se importará el producto, este notiene un registro

que la concentración a la que se encuentren los ingredientesactivos del producto a registrar, deberán ser de igual omenor concentración a las presentadas en el certificado deregistro en mención.

Solicitar a esta Comisión Federal se leinforme si el cloruro de Cetrimonio, queserá utilizado como agente suavizante yantiestático en productos capilares,requiere de Registro Sanitario comoplaguicida

Considerando el uso al que se destinará el cloruro deCetrimonio no requiere de Registro Sanitario comoPlaguicida ante esta Comisión Federal, sin embargo deberácumplir con el Acuerdo por el que se determinan lassustancias prohibidas y restringidas, en la elaboración deartículos de perfumería y belleza que esta misma Comisiónregula.

Solicitar se le informe cual es la modalidaddentro de la que se clasifica un producto,así como la información correspondientepara obtener su registro sanitario comoplaguicida.

Para poder darle una clasificación a su producto y lainformación de cómo obtener el registro sanitario, debeingresar ante esta Comisión Federal los resultadoscorrespondientes a estudios toxicológicos agudos de suproducto ( DL 50 Oral, DL 50 Dérmica, Inhalatoria CL50,Irritación cutánea y ocular, Hipersensibilidad o alergia), asícomo la información referente a propiedades físico-químicasdel ingrediente activo.

Solicitar se le informe si se aceptanestudios realizados en CCAYAC

Se informa que deberá recurrir a esa Comisión e investigarsi CCAYAC realiza el tipo de estudios en los que usted estáinteresado, en caso positivo dichas pruebas podrán seraceptadas, siempre y cuando cumplan con las metodologíasreconocidas internacionalmente, de conformidad con elartículo 4° y 8° Transitorios del Reglamento en Materia deRegistros de Plaguicidas vigente, publicado en el Diariooficial de la Federación el pasado 28 de diciembre del 2004.Por otra parte hasta en tanto no se cuenten con laboratoriosautorizados por esta Comisión Federal, podrán seraceptados los estudios realizados por laboratoriosextranjeros, siempre y cuando cumplan con metodologíasreconocidas internacionalmente y demuestren que dichosestudios fueron realizados bajo Buenas Prácticas deLaboratorio o algún Sistema de Calidad Acreditable, deconformidad con el Artículo 4° y 8° transitorio delReglamento en Materia de Registros de PlaguicidasVigente,

Solicitar se le informe que requisitos opermisos debe cubrir una planta para laproducción de bacterias termofílicas queserán empleadas para el tratamientoecológico de materia orgánica procedentede los residuos sólidos urbanos

Para poder dar una respuesta a la consulta es necesarioque describa con mayor detalle los procesos de obtención ysobre todo los usos que les dará a las bacterias termofílicas,es decir cual es su función (de las bacterias termofílicas) enel proceso de degradación, que pasa con las bacterias unavez que realizan su función, que otro proceso sufre elmaterial una vez tratado.

Sin embargo se le hace la aclaración que en caso de que lasbacterias no vayan a tener un uso como plaguicida,(funguicida para el tratamiento de aguas de recirculación enprocesos industriales, herbicida u otra subclasificación deplaguicidas), no requiere presentar el trámite de Licencia

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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Sanitaria para la formulación de Plaguicidas o solicitud deRegistro Sanitario como plaguicida, ante esta ComisiónFederal.

Solicitar a esta Comisión Federal seautorice la inclusión de leyendas en laetiqueta del producto

Deberá realizar una modificación técnica de su registrosanitario, cumpliendo para tal fin con los requisitosestablecidos en el artículo 20 del Reglamento en Materia deRegistros, Autorizaciones de Importación y Exportación yCertificados de Exportación de Plaguicidas, NutrientesVegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos,publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, cabeseñalar que no debe presentar el requisito solicitado en lafracción II del presente artículo y para cumplir con elrequisito establecido en la fracción I del mencionado artículodeberá presentar el estudio de eficacia biológica a nombrede la empresa solicitante

Solicitar a esta Comisión autorización paraagotar existencias de etiquetas quepresentaron errores en la impresión

Esta Comisión Federal no tiene inconveniente en corregircon stickers la información incorrecta en las etiquetas.No se omite mencionar que se debe de tener un estrictocuidado en la información que se plasme en las etiquetas delos productos que comercializa, y que esta información debeser única y exclusivamente la que se haya derivado de unproceso previo de revisión y autorización, a fin de evitarsanciones y en su caso aseguramiento de productos que nocumplan con las condiciones con las que se autorizaronoriginalmente o las que hayan resultado de modificacionestécnicas a los registros sanitarios de plaguicidas.

Solicitar se le indique si el producto AtrapaCucarachas elaborado a base de papel ypolietileno y con un pegamento tipo a basede polybutano, requiere de registrosanitario como plaguicida ante estaComisión.

De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004, elproducto Atrapa Cucarachas, no requiere registro sanitariopor ser elaborado a base de papel y polietileno y con unpegamento tipo a base de polybutano.

Solicitar a esta Comisión Federalcancelación del trámite de solicitud deregistro de plaguicida

Esta Comisión Federal no tiene inconveniente en desecharuna solicitud de registro sanitario de plaguicida, en atencióna una petición. A su vez se les recuerda que si la intenciónsigue siendo obtener el registro sanitario de su producto,debe ingresar nuevamente la solicitud debidamenterequisitada, se anexe el pago de derechos correspondiente,pudiendo hacer referencia a la información que se encuentraen su expediente anterior, debiendo ingresar para tal efectolos datos de número de entrada y fecha del expedienteanterior.

Solicita a esta Comisión Federal se leinforme si el Sulfato de cobre pentahidratado+Ingredientes Inertes, que seutiliza como plaguicida/bactericida enlagos, reservorios de agua, canales,lagunas y sistemas de acuacultura eirrigación requiere de registro sanitariocomo plaguicida ante esta Comisión

Actualmente de conformidad con el Reglamento en Materiade Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación yCertificados de Exportación de Plaguicidas, NutrientesVegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos,publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, elSulfato de cobre penta hidratado+Ingredientes Inertes, quese utiliza como plaguicida/bactericida en lagos, reservoriosde agua, canales, lagunas y sistemas de acuacultura e

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

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Federal irrigación, no requiere registro como plaguicida ante estaComisión Federal.

Solicitar a esta Comisión Federal conocersi un producto puede registrarse comoplaguicida equivalente al de una moléculapreviamente registrada.

Para tal efecto, usted puede consultar en la página webwww.cofepris.gob.mx de esta Comisión Federal, el listado deperfiles de referencia con los que cuenta la COFEPRIS, y encaso de encontrar su molécula de interés, procede a realizarlos trámites de solicitud de registro por equivalencia.

Solicitar se le informe si el producto EtanolAbsoluto y el Ácido Tricloro Acético,utilizado como disolvente en la produccióny análisis farmacéuticos así como en laindustria química, requieren registrosanitario como plaguicidas.

El etanol absoluto y el ácido tricloroacético no requierenregistro sanitario como plaguicidas ante esta ComisiónFederal, siempre y cuando no se utilicen para este fin.

Solicitar a esta Comisión Federal se leinforme si los surfactantes que contenganNonil fenol etoxilado, propilenglicol, dimetilpolisiloxano, diluyentes y acondicionadores,requiere de registro sanitario comoplaguicida ante esta Comisión Federal.

Actualmente de conformidad con el Reglamento en Materiade Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación yCertificados de Exportación de Plaguicidas, NutrientesVegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos,publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, unsurfactante que contenga Nonil fenol etoxilado,propilenglicol, dimetil polisiloxano, diluyentes yacondicionadores, no requiere de registro sanitario comosurfactante para su uso en México.

Solicitar se le informe si los productos:Blanqueador líquido concentrado al 6 %,Blanqueador y desinfectante para ropahospitalaria, blanqueador líquidoconcentrado al 13 %, cera para pisos,restaurador líquido para limpiar y reparapisos suaves y duros, liquido desinfectantecon aroma para pisos y baños, tabletapara desinfectar, desinfectante líquidopara baños, detergente en polvo pararopa, detergente para limpieza en general,detergente en polvo para loza, removedorde sangre, aceite y grasa para ropahospitalaria, detergente líquido para ropa,limpiador desinfectante para utensilios decocina y comedor, desinfectante paravegetales, jabón líquido para dosificadorrellénable, jabón liquido para pisosparedes y vidrios, jabón de tocador paralimpieza corporal en humanos, limpiadorliquido desengrasante para removermanchas en paredes, pisos y mobiliario,quita sarro concentrado para sanitarios ymateriales vítreos, removedor de ceras ysalladores en pisos, líquido paratratamiento de trapeadores, desinfectantepara ambulancias, neutralizador en polvopara ropa, neutralizador de cloro líquidopara ropa, neutralizador líquido dealcalinidad para ropa, pasta semisólidapara limpiar y pulir metales, pasta parapulir pisos, aditivo de enjuague y secadode loza, sellador y cera para pisos,removedor de sangre, aceite y grasas para

De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en elD.O.F. el 28 de diciembre, estos productos no requieren deregistro sanitario como plaguicida.

Sin embargo deberá ingresar la Hoja de Datos de Seguridad(HDS) de cada uno de los productos, donde se indique lacomposición química de cada producto, y especificar losusos a los que se destinarán los producto en el área médica,dicha información deberá remitirla a la SubdirecciónEjecutiva de Dispositivos Médicos y Servicios de Salud deesta misma Comisión Federal, toda vez que es dicha áreala que se encarga de regular los productos motivo de laconsulta.

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En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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ropa hospitalaria, de uso principal en laindustria alimenticia y médica, requierende Registro Sanitario como plaguicida..

Solicitar a esta Comisión Federal conocersi los microbicidas empleados en torres deenfriamiento de uso industrialexclusivamente, requieren registro sanitariocomo plaguicidas ante esta ComisiónFederal.

Los microbicidas que serán utilizados en torres deenfriamiento en procesos industriales, requieren de registrocomo plaguicidas de uso industrial ante esta autoridad paraser comercializados en México, para obtener el registrosanitario de los productos antes mencionados, deberácumplir conlos requisitos indicados en el Reglamento en Materia deRegistros, Autorizaciones de Importación y Exportación yCertificados de Exportación de Plaguicidas, NutrientesVegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosospara plaguicidas de uso industrial.

Solicitar a esta Comisión Federal lacorrección del proveedor del productoformulado en un registro emitido.

Para la corrección del proveedor del producto formulado enel registro autorizado, deberá corregir este dato en laetiqueta de su producto, Para tal fin deberá ingresarnuevamente la etiqueta corregida y a contra entregaingresar a esta Comisión la etiqueta original que le fueautorizada en su momento.

Solicitar se le informe si un producto a basede Acido Propiónico, y Acido n-butírico, quetiene una función como aditivo en alimentosde uso pecuario y que cuenta con registroante la SAGARPA como preservante dehongos en alimento balanceado y/o granoforrajero, requiere de registro sanitario.

Un producto a base de Acido propiónico, Ácido N-butírico yvehículo, mismo que tiene una función como aditivo enalimentos de uso pecuario y que cuenta con registro ante laSAGARPA como preservante de hongos en alimentobalanceado y/o grano forrajero, no requiere RegistroSanitario como Plaguicida ante esta Comisión Federal.

Solicitar se le informe si un producto a basede Acido Propiónico, y Sulfato de Cobre,que tiene una función como aditivo enalimentos de uso pecuario y que cuentacon registro ante la SAGARPA comopreservante de hongos en alimentobalanceado y/o grano forrajero requiere deregistro sanitario

Un producto a base de Acido propiónico y Sulfato de Cobreque tiene una función como aditivo en alimentos de usopecuario y que cuenta con registro ante la SAGARPA comopreservante de hongos en alimento balanceado y/o granoforrajero, no requiere Registro Sanitario como Plaguicidaante esta Comisión Federal.

Solicitar a esta Comisión Federal se leindique cuales son los requisitos para quele sea otorgado un registro sanitario de unatrayente para moscas de la fruta

El atrayente para las moscas de la fruta Rhagoletis ceraci,Ceratitis capitata y Bactrocera oleae, mismo que eselaborado a base de aminoácidos, péptidos y azúcares, norequiere de registro sanitario como plaguicida ante estaComisión Federal.

Solicitar a esta Comisión Federal se leinforme si un producto bactericida de PlataColoidal empleado para la desinfección deagua, frutas y verduras requiere de unregistro sanitario

El producto bactericida de Plata no requiere de registrosanitario como plaguicida ante esta Comisión Federal, sinembargo puede solicitar el Dictamen Sanitario deEfectividad Bacteriológica de equipos o sustanciasgermicidas para potabilización de agua de tipo domestico,con la clave: COFEPRIS-07-002, los requisitos para dichotrámite pueden ser consultados en la pagina web de estaComisión Federal www.cofepris.gob.mx.

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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Solicitar a esta Comisión Federal copiacertificada del un Registro Sanitarioemitido, por extravío del original

Para poder otorgar la copia certificada del registro sanitarioautorizado, deberá ingresar el acta de denunciacorrespondiente de extravío ante el Ministerio Público delregistro en comento, toda vez que su solicitud correspondea un documento oficial.

Solicitar a esta Comisión Federal laautorización para la comercialización delstock de un producto a base de uningrediente activo para el cual se haestablecido la eliminación de uso, con baseen las políticas que México ha adoptado enmateria de protección a la salud,

Esta petición no procede. Por lo que le comunico quedeberá disponer el stock de sus productos, conforme a lasdisposiciones legales y ambientales aplicables, para lo cualdeberá dirigirse a la Delegación de la Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales del estado al que pertenece

Solicitar se le indique la forma de hacer unacorrección de los nombres de losingredientes inertes en un plaguicida yaregistrado.

Se le informa que toda vez que dentro del reglamento enMateria de registros de Plaguicidas, no se contemplamodificación de registro por cambio de ingredientes inertes,para poder realizar dicha modificación, deberá ingresarnueva solicitud de registro para su producto, aclarándole quetoda vez que cuenta con un registro previamente otorgado,siempre y cuando se mantenga el mismo proveedor delIngrediente Activo, no deberá presentar la información sobrepropiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicasdel ingrediente activo, sólo deberá presentar la informacióncorrespondiente al producto formulado, debiendo cumplirpara tal fin con los requisitos establecidos en los art. 10, 11 y12, fracción IV del Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; publicado en elDiario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004.

Solicitar a esta Comisión Federal se leindique si el ENILCONAZOL que seráempleado en la desinfección deinstalaciones pecuarias infectadas porhongos y esporas requiere de registrosanitario como plaguicida

El enilconazol que será empleado en la desinfección deinstalaciones pecuarias infectadas por hongos y esporas, norequiere de tramitar Registro Sanitario como plaguicidasante esta Comisión Federal y por ende no requieren depermiso sanitario de importación.

Solicitar a esta Comisión, se le indique silos ingredientes activos 1, 3-Dihydroximetil-5, 5-dimethylhydantoina, y el 1,2-bencisoatiazol-3(2H)-ona, que se utilizaráncomo preservadores de hongos y bacteriasen un abrillantador para autos, requieren detramitar algún registro sanitario

De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado enel D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, los ingredientesactivos 1, 3-Dihydroximetil-5, 5-dimethylhydantoina, y el 1,2-bencisoatiazol-3(2H)-ona, considerando el uso al que sepretenden destinar como preservadores del crecimiento debacterias y hongos en un abrillantador para autos, por elmomento no requieren tramitar registro sanitario comoplaguicidas, sin embargo se comunica que se estánrealizando modificaciones a dicho ordenamiento jurídico yuna vez que éstas se hayan publicado, los ingredientesactivos antes mencionados, serán sujetos de regulaciónconsiderando el uso al que se destinarán comopreservadores de materiales. Por lo que se le recomienda

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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estar pendiente de las modificaciones al mencionadoReglamento en Materia de Registros de Plaguicidas a efectode cumplir con la legislación en la materia que nos compete.

Solicitar a esta Comisión, se le indique si elingrediente activo 3-Iodo-2-propinyl butylcarbamato (IPBC), que se utilizará comopreservador de hongos y bacterias en unLimpiador de uso doméstico¨, requiere detramitar algún registro sanitario

De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado enel D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, el ingrediente activo3-Iodo-2-propinyl butyl carbamato IPBC), para el usoindicado, por el momento no requiere tramitar registrosanitario como plaguicida, sin embargo le comunico que seestán realizando modificaciones a dicho ordenamientojurídico y una vez que éstas se hayan publicado, elingrediente activo antes mencionado, será sujeto deregulación considerando el uso al que se destinarán comopreservadores de materiales. Por lo que se le recomiendaestar pendiente de las modificaciones al mencionadoReglamento en Materia de Registros de Plaguicidas a efectode cumplir con la legislación en la materia que nos compete.

Solicitar a esta Comisión, la corrección delcontenido porcentual del ingrediente activode un plaguicida registrado

Si la información presentada a esta Comisión Federal en susolicitud y la aportada como respuesta a prevencióndocumental de su trámite coinciden, y además, la opiniónemitida por la SAGARPA y la SEMARNAT en su momentose dio con base en la información contenida en suexpediente, se le comunica que su solicitud de corrección deporcentaje del ingrediente activo en el registro no procede.A su vez no se omite mencionar que en el Reglamento enMateria de Registros, Autorizaciones de Importación yExportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas,Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos oPeligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del2004, no se contempla una modificación técnica por cambiodel contenido porcentual del ingrediente activo, por lo cual sies de su interés tener un registro sanitario para otroporcentaje de ingrediente, deberá solicitar un nuevo registro,cumpliendo con los requisitos establecidos en elReglamento antes citado.

Solicitar a esta Comisión, se le indiquencuáles son los productos plaguicidas abase de productos naturales, químicosinocuos y/o biodegradables

Se les envía la lista de Registros Sanitarios de Plaguicidas abase de microorganismos ( bacterias, hongos, virus ynemátodos), productos botánicos ( a base de extractosvegetales) y productos clasificados como misceláneos(aquellos que no tienen un compuesto químico específico yque actúan como plaguicidas, debido a los efectos físicosque pueden ocasionar a los insectos), de los cuales ustedpodrá ingresar a la base de registros otorgados, misma quepuede consultar en la siguiente dirección electrónicahttp://www.cofepris.gob.mx/cis/tramites/infpynv/RegPlag.pdfy conocer los nombres comerciales de los productoscorrespondientes a dichos registros, así como el usoautorizado, ingredientes activos y la empresa titular de losmismos.

Solicitar a esta Comisión, se le indique si elun Repelente de Insectos para el cuerpo enCrema, a base del ingrediente activo dietil

El repelente contra insectos, que contiene el ingredienteactivo dietil toluamida, de conformidad con el Reglamentoen Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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toluamida, requiere de tramitar algúnregistro sanitario

Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas,Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos oPeligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del2004, no requiere tramitar registro sanitario como plaguicidaante esta Comisión Federal, sin embargo debe cumplir conel Acuerdo por el que se determinan las sustanciasprohibidas y restringidas en la elaboración de productos deperfumería y belleza que esta misma Comisión regula.

Solicitar a esta Comisión, informarle sobrelos requisitos necesarios para obtener unregistro sanitario para plaguicidamisceláneo a base de aceite mineral

La información que debe ser anexada a su solicitud deregistro sanitario para un plaguicida misceláneo es lacorrespondiente a los artículos 10, 11 y 12 fracción IX delReglamento en Materia de Registros, Autorizaciones deImportación y Exportación y Certificados de Exportación dePlaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y MaterialesTóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 dediciembre del 2004.

Solicitar a esta Comisión acepte limitesmáximos de residuos determinados enBrasil para el ingrediente activo bifentrinaempleado en cultivos de caña de azúcar.

Los límites máximos de residuos provenientes de Brasil parael cultivo de caña de azúcar, son aceptados por COFEPRIS,para cubrir el requisito correspondiente indicado en elartículo 12, fracción II, inciso e), del reglamento en Materiade Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación yCertificados de Exportación de Plaguicidas, NutrientesVegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos,publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004.

Solicitar se le indique si LOCIONESREPELENTES DE INSECTOS a base deDimethyl phtalate, diethyl toluamida, ethylhaxanediol y aceite de citronela o base deAceite de citronela y extracto de andirobarequieren de registro sanitario para sucomercialización

Estas lociones repelentes de insectos a las que hacereferencia, de conformidad con el Reglamento en Materia deRegistros, Autorizaciones de Importación y Exportación yCertificados de Exportación de Plaguicidas, NutrientesVegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 dediciembre del 2004, no requieren de tramitar un RegistroSanitario como plaguicida para su comercialización, sinembargo deberán cumplir con el acuerdo por el que sedeterminan las sustancias prohibidas y restringidas en laelaboración de productos de perfumería y belleza, que estamisma Comisión regula.

Solicitar a esta Comisión se le proporcionecopia certificada de un registro sanitario deplaguicida

Para poder otorgarle copia certificada de un registrosanitario, deberá presentar un poder notarial en cual seindique que el solicitante es el representante legal de laempresa que obtuvo el registro del plaguicida

Solicitar a esta Comisión se le indique si elproducto repelente de zancudos y moscosa base de Aceite de gramíneas, glicerinapura blanca, agua bidestilada, colorantevegetal y aromatizantes como naranjadulce, canela de ceylan, clavo o lavandarequiere de registro sanitario para sucomercialización.

El producto repelente de zancudos y moscos a base deAceite de gramíneas, glicerina pura blanca, agua bidestilada,colorante vegetal y aromatizantes como naranja dulce,canela de ceylan, clavo o lavanda, de conformidad con elReglamento en Materia de Registros, Autorizaciones deImportación y Exportación y Certificados de Exportación dePlaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y MaterialesTóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 28 de diciembre del 2004, no requiere detramitar un Registro Sanitario como plaguicida para sucomercialización, sin embargo deberá cumplir con el

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas yrestringidas en la elaboración de productos de perfumería ybelleza, que esta misma comisión regula

Solicitar a esta Comisión se le informe delprocedimiento a seguir para obtener unareposición de certificados de registro porrobo o extravío por siniestro.

Para solicitar una copia certificada de un registro deplaguicida por extravío involuntario del mismo, ó pérdidafísica debido a algún tipo de siniestro, deberá ingresar:

1.- Poder notarial en el cual se especifique que usted oquien solicite la copia certificada del registro es elrepresentante legal de la empresa en comento y que cuentacon la facultad de realizar dicho trámite.2.- Acta circunstanciada ante el ministerio públicodeclarando la pérdida del original del registro sanitario3.- Al recibir la copia certificada del registro sanitario, acontra entrega, deberá presentar el pago de derechoscorrespondiente, el cual debe ser entregado en el Centrointegral de Servicios de esta Comisión Federal.

Solicitar a esta Comisión se le indique si esnecesario obtener un registro sanitario paraimportar un producto

Para indicarle si el producto requiere de obtener un registrosanitario como plaguicida para ser importado, deberáingresar información sobre el uso al que dicho producto serádestinado en nuestro país.

Solicitar a esta Comisión, se le indique siun producto a base de Metilisotiazolinona +poliaminopropil biguanida, empleado comopreservador liquido de amplio espectro librede formaldehído para el control debacterias, hongos y levaduras, usado tantoen productos de permanencia como deenjuague requiere de tramitar algúnregistro sanitario

De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado enel D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, el producto encomento, por el momento no requiere tramitar registrosanitario como plaguicida, sin embargo le comunico que seestán realizando modificaciones a dicho ordenamientojurídico,.por lo que se le recomienda estar pendiente de lasmodificaciones al mencionado Reglamento en Materia deRegistros de Plaguicidas a efecto de cumplir con lalegislación en la materia que nos compete.

Solicitar a esta Comisión se le indique si elproducto a base de Acido propiónico +propionato de amonio + ácido fórmico del +ácido acético + ácido L-ascórbico+ ácidocítrico + 1,2 propanediol + ácido sórbico +ácido láctico + mono y digliceridos + ácidosgrasos, que será empleado comopreservador líquido en el control de hongosen alimentos para animales requiere deregistro sanitario como plaguicida para suingreso al territorio nacional mexicano.

El producto en comento, que será empleado comopreservador líquido en el control de hongos en alimentospara animales, de conformidad con el Reglamento enMateria de Registros, Autorizaciones de Importación yExportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas,Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos oPeligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del2004, no requiere de tramitar un Registro Sanitario comoPlaguicida ante esta Comisión Federal y por ende norequieren de permiso sanitario de importación.

Solicitar a esta Comisión se le indique si elproducto a base de Acido fórmico + ácidoacético + ácido láctico, que será empleado

El producto en comento, empleada como preservadorlíquido en el control de hongos en alimentos para animales,de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS

En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentesrespecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestasque han recibido los interesados

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como preservador líquido en el control dehongos en alimentos para animalesrequiere de registro sanitario comoplaguicida para su ingreso al territorionacional mexicano.

Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado enel D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, no requiere detramitar un Registro Sanitario como Plaguicida ante estaComisión Federal y por ende no requieren de permisosanitario de importación.

Solicitar se le indique si un producto AtrapaMoscas elaborado a base de papel ypolietileno con adhesivo de presiónsensible, resina Robin y Resina dePetróleo, requiere de registro sanitariocomo plaguicida

De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del2004, un producto atrapa moscas a base de papel ypolietileno con adhesivo de presión sensible, resina Robin yResina de Petróleo, no requiere registro sanitario comoplaguicida ante esta Comisión Federal y por ende norequieren tramitar registro sanitario de importación.

Solicitar a esta Comisión, se le indique siun producto a base de caolinita que seráutilizado en vegetales con la finalidad deprotección física contra la quemadura o“golpe de sol¨, requiere de registrosanitario.

De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificadosde Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales ySustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del2004, el producto en comento no requiere registro sanitariocomo plaguicida o nutriente vegetal ante esta ComisiónFederal y por ende no requieren tramitar registro sanitariode importación.

Solicitar se le oriente respecto a si esposible realizar la declaración deingredientes activos e inertes de unproducto plaguicida de uso doméstico alfrente de la etiqueta

De conformidad con el numeral 5.1 (formato de etiqueta) dela Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-1993,Plaguicidas-Productos para uso doméstico-Etiquetado, laúnica información que se puede indicar en la cara principalde la etiqueta es la referente a: logotipo del fabricante ynombre comercial del producto, Indicaciones acerca delproducto, la leyenda ¨USO DOMÉSTICO¨ y el contenidoneto del producto.Cabe mencionar que para fines de comunicación de riesgose considera adecuado incluir los ingredientes activos einertes en la cara principal de la etiqueta, sin embargo, estadisposición no se contempla dentro de la Norma OficialMexicana 046-SSA1-1993, por lo que en su momento, sedebe realizar la modificación y actualización correspondienteal mencionado ordenamiento jurídico, a fin de poder realizarcambios en el orden de la información establecida para eletiquetado de plaguicidas de uso doméstico, que seanaplicables a toda la Industria Regulada. Por lo antesseñalado, no se autoriza inclusión de los ingredientes delproducto formulado al frente de la etiqueta.