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UNIDAD 6 ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS PETROLEROS EN EL UPSTREAM

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UNIDAD 6

ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS

PETROLEROS EN EL UPSTREAM

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CONTRATOS PETROLEROS

Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos generanimportantes recursos para el país a través de la renta. Uno de losinstrumentos que norma estas operaciones son los contratos deexploración y explotación hidrocarburífera.

En esta unidad veremos: qué son los contratos petroleros, cómo seclasifican y cuáles son sus principales características en el caso deBolivia.

Una buena negociación y cumplimiento de los contratoshidrocarburíferos debería permitir el mejor aprovechamiento de losingresos obtenidos, más aún al tratarse de recursos naturales norenovables, lo que implica una responsabilidad en los diferentes nivelesde gobierno y de la sociedad civil, para un uso sostenible y promotor deldesarrollo.

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CONTRATOS PETROLEROS

El “contrato petrolero” en el Upstream (Contrato para explorar yexplotar hidrocarburos de propiedad nacional), es:

“aquél acto jurídico realizado entre el Estado y un particular(generalmente una compañía petrolera) por medio del cual lasegunda a cambio de una remuneración (que varía según el tipo decontrato) se compromete a explorar un área geográficadeterminada con el fin de extraer petróleo”.

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CONTRATOS PETROLEROS

Uno de los elementos centrales en el Uptream petrolero es el diseñode los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos.

La razón es clara, un contrato petrolero define la relación entre elEstado y el operador del campo en variables claves. Entre ellaspodemos citar:

1) división de la renta petrolera

2) división del riesgo exploratorio

3) división del riesgo de producción y precios

4) cuidado técnico del campo hidrocarburífero.

5) Todas ellas se relacionan, de una forma casi directa, con lapropiedad del recurso, puesto que la definición de precios,mercados y volúmenes, también afecta a estas variables.

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CONTRATOS PETROLEROS

Dentro un contrato en el upstream petrolero/gasífero se expresannegociaciones y acuerdos entre el Estado y los operadores(públicos y/o privados) en torno al manejo de un recurso natural(generalmente no renovable) que es de propiedad de la Nación.

Generalmente estos contratos contienen el detalle de derechos,deberes y obligaciones entre el Estado y los operadores del campoy la celebración de éstos se realiza a través de algunarepresentación pública.

Usualmente son refrendados por la asamblea legislativa y cuandosólo son aprobados por el Poder Ejecutivo, la asamblea se limita aaprobar un “modelo” de contrato.

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CONTRATOS PETROLEROS

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TIPOS DE SISTEMAS FISCALES PETROLEROS

CONCESIÓN

El sistema de concesiones generalmente transfiere la propiedadde los recursos (minerales o hidrocarburíferos) a personas oinstituciones privadas. A cambio, el Estado percibe regalías eimpuestos sobre la renta.

CONTRATOS

Existen dos tipos básicos:

Contratos de Producción Compartida

Contratos de Servicio que pueden ser puros, de riesgo o untercero que es una combinación de ambos.

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¿QUE ES UN CONTRATO PETROLERO?

Es un instrumento por el cual un Estado concede la exploracióny/o explotación de petróleo o gas natural estableciendo derechosy obligaciones de cada una de las partes.

Los contratos responden a un marco legal vigente en el Estado quelos elabora; por ejemplo, en Bolivia, el marco jurídico estánormado por la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, del año 2005, y porla Constitución Política del Estado, aprobada en febrero de 2009.

No obstante a la denominación comúnmente conocida comocontrato petrolero, su definición abarca tanto a las actividadesextractivas de petróleo como de gas.

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TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATO DE PRODUCCIÓN COMPARTIDA

El Estado suscribe este tipo de contratos con una empresa petroleraprivada sin transferirle el derecho propietario; la empresa tiene unaparticipación en la producción de hidrocarburos que explota y tanto elEstado como la empresa pueden vender esa producción.

La empresa privada, una vez pagadas las regalías, generalmente puederecuperar sus costos de operación y capital antes de la distribución dela producción con el Estado.

CONTRATOS DE SERVICIO PURO

Una compañía es contratada para realizar las operacioneshidrocarburíferas a cambio de un pago fijo por el volumen producido dehidrocarburos; en algunos casos, este pago puede ser recibido enproducción. El pago permite a las empresas cubrir costos y, ademáspercibir un margen de utilidad acordado.

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TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATOS DE SERVICIOS CON RIESGO

La compañía extranjera asume todo el riesgo técnico/financiero dela exploración, desarrollo y producción.

Si la exploración no es exitosa, el contrato termina sin reembolsopara la compañía.

Si la exploración es exitosa, el capital invertido por la compañíacontratada es reembolsado con intereses, junto con un pago enefectivo por el volumen producido.

La administración de la producción podrá ser realizada por laempresa privada o por la empresa petrolera nacional.

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TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATOS DE SERVICIOS CON RIESGO

La compañía extranjera asume todo el riesgo técnico/financiero dela exploración, desarrollo y producción.

Si la exploración no es exitosa, el contrato termina sin reembolsopara la compañía.

Si la exploración es exitosa, el capital invertido por la compañíacontratada es reembolsado con intereses, junto con un pago enefectivo por el volumen producido.

La administración de la producción podrá ser realizada por laempresa privada o por la empresa petrolera nacional.

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CONTRATOS PETROLEROS EN BOLIVIA

Entre 1927 – 1937, la Standard Oil Company realizó operacionesde exploración y explotación, bajo el sistema de concesiones.

En 1936 se fundó la empresa estatal Yacimientos PetrolíferosFiscales Bolivianos (YPFB).

En 1937 se nacionalizó la Standard Oil Company y susconcesiones fueron revertidas al Estado.

Entre 1937 – 1956, la empresa estatal fue la única operadora enel sector de hidrocarburos.

En 1972 se puso en vigencia un sistema contractual bajo lamodalidad de contratos de operación.

En 1990, bajo la Ley de Hidrocarburos Nº 1194, se establecieronlas modalidades de contratos de operación y contratos deasociación.

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CONTRATOS PETROLEROS EN BOLIVIA

En 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, que establecióla figura única de contratos de riesgo compartido.

En 2005 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, que estableciótres modalidades de contratos petroleros:

a) Producción Compartida

b) Operación

c) Asociación

En 2009 se aprobó la nueva Constitución Política del Estado, que ensu artículo 362 establece los Contratos de Servicio como únicamodalidad de contrato petrolero. En el primer caso, la empresaprivada ejercía la propiedad de los hidrocarburos producidos; en elsegundo, toda la propiedad pasó a pertenecer al Estado boliviano y,en el tercero, esta propiedad es reforzada como mandatoconstitucional, dejando en manos de la estatal petrolera el control detoda la cadena de valor del sector de hidrocarburos.

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CONTRATOS PETROLEROS EN BOLIVIA

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -PROPIEDAD

En el marco de lo establecido en el Decreto de Nacionalización Nº28701, en octubre de 2006 se suscribieron 44 contratos deoperación entre YPFB –en representación del Estado- y 15empresas petroleras que ya venían operando en Bolivia.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -SUSCRIPCIÓN

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -PARTES

YPFB en representación del Estado, suscribe un contrato con untitular que está conformado por una o mas empresas petroleras.En caso de ser mas de una, estas nombran un operador delcontrato.

Ejemplo: Contrato San Alberto.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -EXPLORACIÓN

La mayor parte de los campos bajo contratos de operación ya seencontraban en fase de exploración, por lo que la inversión enexploración es pagada con la explotación de hidrocarburos y sucomercialización a través de los costos recuperables.

Bajo estos contratos, YPFB no asume ningún riesgo, el cual estransferido al Titular del contrato. Resulta importante considerarque en Bolivia la perforación de un pozo en una zona tradicionalpuede alcanzar a 60 millones de dólares. En caso de que no seencuentren hidrocarburos, la pérdida de ese monto la asume eltitular.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -EXPLOTACIÓN

La explotación es realizada por un operador elegido entre lostitulares que suscribieron el contrato. Por ejemplo, en el contratoSan Alberto participan las empresas Petrobras Bolivia, Andina S.A.y Total E&P, siendo Petrobras Bolivia el operador del contrato.

YPFB no asume ningún riesgo en la explotación bajo este tipo decontratos, salvo en aquellos en que es titular a través de una desus empresa subsidiarias (YPFB Andina o YPFB Chaco). Una vezque el titular de un contrato realiza un descubrimiento comercial,el titular debe presentar a YPFB la declaratoria de comercialidaddel o los campos descubiertos.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -EXPLOTACIÓN

Luego de la declaratoria de comecialidad, YPFB y el titular delcontrato de operación firman un Acuerdo de Entrega donde sereflejan las condiciones comerciales bajo las cuales YPFB venderála producción, entre las más importantes: el destino esperado dela producción y términos y condiciones de transporte.

El control de las actividades de explotación en este tipo decontratos es realizado por YPFB, a través de los Programas deTrabajo y Presupuesto.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -MEDIO AMBIENTE

Los contratos de operación se limitan a establecer que se deberácumplir la normativa vigente, leyes aplicables y prácticasprudentes de la industria.

En la cláusula 9 de los contratos de operación se establece que lasempresas deberán nombrar un representante por contrato para elComité de Monitoreo Socioambiental establecido en el artículo Nº131 de la Ley de Hidrocarburos.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -REGIMEN FISCAL

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -REGIMEN FISCAL

El Decreto de Nacionalización de los Hidrocarburos (D.S. Nº28701), de mayo de 2005, establece que las empresas petrolerasque operan en Bolivia están obligadas a entregar en propiedad aYPFB toda la producción de hidrocarburos y es la estatal petrolerala que asume la comercialización de la misma.

La Nueva Constitución Política del Estado, aprobada en febrero de2009, establece que YPFB es la única facultada para realizar lasactividades de la cadena productiva de hidrocarburos y sucomercialización; por tanto, es la empresa petrolera estatal laúnica facultada para realizar la venta de hidrocarburos, tanto en elmercado interno como externo.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -REGIMEN FISCAL

Los contratos de operación establecen que los ingresos obtenidospor YPFB, por la comercialización de hidrocarburos en punto defiscalización, primero es destinado al pago de Regalías (12%),Participación del TGN (6%) e IDH (32%).

Luego del pago de la renta, el monto remanente se destina al pagode costos recuperables a las empresas petroleras que entregaronla producción en propiedad a YPFB.

Después de pagar la renta y los costos recuperables, queda unmonto denominado Ganancia a Distribuir, que es repartido entreYPFB y las empresas petroleras, de acuerdo con las tablas departicipación del Anexo F de los contratos de operación.

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -COSTOS RECUPERABLES

Los contratos de operación establecen un límite de recuperaciónde costos. En 38 contratos es de 100% del valor remanente; sinembargo, existen cinco excepciones: San Antonio y San Alberto(60%), Caipipendi (95%), Colpa – Caranda e Ingre (80%).

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CONTRATOS DE OPERACIÓN EN BOLIVIA -RETRIBUCIÓN AL TITULAR

La retribución del titular es la suma de los costos recuperados y laganancia del titular.

Los costos recuperables que no hayan podido ser recuperados porlos titulares son arrastrados al siguiente periodo. En caso de queno puedan ser recuperados hasta el final del contrato, la pérdidaes asumida por el titular del contrato de operación.

Por lo descrito anteriormente sobre el régimen fiscal, los contratosde operación establecen que el pago de retribución al titular querealiza YPFB a las empresas petroleras no consiste en un montofijo, sino que está en función de los ingresos obtenidos por laventa de hidrocarburos.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO -NUEVOS CONTRATOS

Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que seencuentren, son de propiedad inalienable e imprescriptible delpueblo boliviano (CPE - Art 359).

YPFB, como brazo operativo del Estado, es la única facultadapara realizar las actividades de la cadena productiva dehidrocarburos y su comercialización (CPE - Art 361).

Se autoriza a YPFB suscribir contratos bajo el régimen deprestación de servicios con empresas públicas, mixtas oprivadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, asu nombre y en su representación, realicen determinadasactividades de la cadena productiva a cambio de unaretribución o pago por sus servicios (CPE – Art 362).

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO -NUEVOS CONTRATOS

Los contratos de exploración y explotación deberán contar conprevia autorización y aprobación expresa de la AsambleaLegislativa Plurinacional. (CPE - Art. 362)

YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economíamixta para la ejecución de actividades de exploración,explotación, refinación, industrialización, transporte ycomercialización de hidrocarburos.

En estas asociaciones, YPFB contará obligatoriamente con unaparticipación accionaria no menor a 51% del total del capitalsocial.

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CONTRATOS DE SERVICIOSEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN - PARTES

El objeto de estos contratos es la ejecución de las operaciones deexploración por parte del titular durante un periodo deexploración, en el área del contrato y en el área remanente delcontrato, cuando corresponda, a su exclusiva cuenta y riesgo.

En caso de éxito exploratorio, una vez aprobada la declaratoria decomercialidad y seleccionada el área de explotación, el titular estáobligado a constituir una Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.) conYPFB para la ejecución de las operaciones de explotación.

Es decir que YPFB cumple un doble rol, por una parte representa al Estado en la suscripción y fiscalización del contrato y, por otra, es socio en la empresa S.A.M.

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CONTRATOS DE SERVICIOSEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN - PARTES

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CONTRATOS DE SERVICIOSEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN - PRÒPIEDAD

El contrato establece que no confiere al Titular, en ningúnmomento, ningún derecho de propiedad sobre los yacimientos dehidrocarburos, los cuales son y permanecerán en todo momentoen propiedad del pueblo boliviano.

La cláusula cuarta establece que no confiere al Titular, en ningúnmomento, ningún derecho de propiedad sobre los hidrocarburosproducidos, los cuales serán y permanecerán en propiedad delpueblo boliviano.

YPFB realizará la comercialización de los hidrocarburos producidosde acuerdo con las facultades otorgadas por la ConstituciónPolítica del Estado y las leyes aplicables.

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CONTRATOS DE SERVICIOSEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN - EXPLORACIÓN

En el caso de que en las actividades de exploración no tengan unresultado positivo, la pérdida de las inversiones es asumida por elTitular.

Durante el período de exploración, el Titular deberá presentar aYPFB para su aprobación los programas de trabajo y presupuestoanuales.

En caso de éxito exploratorio y consiguiente declaratoria decomercialidad, el Titular del contrato deberá ceder todos susderechos y obligaciones a la Sociedad Anónima Mixta queconstituirá con YPFB.

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CONTRATOS DE SERVICIOSEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN - EXPLOTACIÓN

Luego de aprobada la declaratoria de comercialidad, el Titular delperiodo de explotación deberá presentar a YPFB un Plan deDesarrollo del o los campos dentro del área de explotación.

En la fase de explotación, al ser YPFB socia de la empresa deSociedad Anónima Mixta, deberá realizar aportes en proporción asu participación accionaria.

El control de las actividades de explotación, en este tipo decontratos, es realizado por YPFB a través de los programas detrabajo y presupuesto.

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CONTRATOS DE SERVICIOSEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN – REGIMEN FISCAL

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CONTRATOS DE SERVICIOSEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN – COSTOS REPORTADOS

YPFB, al ser socia de la empresa SAM a constituirse para la etapade explotación, deberá aportar capital en proporción de suparticipación accionaria, lo cual implica que la estatal petroleradebe contar con un plan de financiamiento para estas actividades.

Los contratos de servicio para la exploración y explotación dehidrocarburos en áreas reservadas que han sido suscritosestablecen que las inversiones serán amortizadas bajo el métodode unidades de producción.

Los montos de inversión comprometida por el Titular del contratodeben estar presentes en los Programas de Trabajo y Presupuesto.

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COMENTARIOS SOBRE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

Los contratos de exploración y explotación para las áreas Cedro,Azero y Huacareta, ofrecen a las petroleras ventajas en el periodode explotación en un 55% para la Estatal YPFB y 45% para lasEmpresas Petroleras Petrobras Bolivia SA, Total E&P Bolivie, GPExploración y BG Bolivia, afirmó el Ministro de Hidrocarburos JuanJosé Sosa. (El Deber, domingo 8 de septiembre del 2013). Esteporcentaje 55/45 permitió estimular la inversión en exploraciónque requiere el País.

El gobierno dijo: “de cada 100 dólares que producen los campos, 82se queda en Bolivia y el 18 restante se llevan las petrolera. Hoy, loscontratos aprobados, establecen que de cada 100 dólares deproducción, 55 se quedarán en el país y los otros 45 se llevaran laspetroleras”.

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COMENTARIOS SOBRE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

En ´México el Presidente, Enrique Peña Nieto, enfatizó que supropuesta contempla cuatro ejes fundamentales para traerinversión extranjera y aumentar la producción.

Uno de los ejes es celebrar contratos petroleros de utilidadescompartidas y no de producción compartida, así el controlabsoluto por parte del Estado no es eliminado.

En los contratos de producción y de utilidad compartida, elprincipal problema estructural que enfrenta la parte estatal es ladeterminación del costo de producción y operación.