4.7.2 reglamento interno del trabajador de e.p.p ltdad
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SOCIEDAD SEGURA
ARTICULO 1: Este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SOCIEDAD
SEGURA valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus
trabajadores se incorporen en la empresa, hace parte integral de los contratos individuales
de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo
estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a su
salud integral.
CONDICIONES DE ADMISION.
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SOCIEDAD SEGURA del valle del
cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y
acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad
local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres autorizada, a falta de estos,
el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo del plantel
de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere estudiado y especializado en el tema de los
productos de fertilizantes, su importancia, su aspecto positivo para el medio ambiente.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los
documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir
al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos, certificaciones o
datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la
exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del
estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido
político al cual pertenezcan
CONTRATO DE APRENDIZAJE.
ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar
sus servicios, a SOCIEDAD SEGURA cambio de que ésta le proporcione los medios para
adquirir formación profesional metódica, especialización en los productos aplicados en la
empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo
determinado y le pague el salario convenido
ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de quince (15)
años que han completado sus estudios primarios o secundarios que demuestren poseer
conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el empreño que obtendría en la
empresa SOCIEDAD SEGURA.
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes
puntos:
1. Nombre de la empresa SOCIEDAD SEGURA – valle del cauca o empleador
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato .
3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel
4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el
cumplimiento del contrato
5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios.
6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato a la
empresa por su falta de interés
7. Firma de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 6: En lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa SOCIEDAD
SEGURA del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos de los trabajadores que
ejercerán en el cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un
porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la empresa SOCIEDAD SEGURA.
ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su
sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1) salario
mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de un (1) salario
mínimo legal vigente
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al
ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser
inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de enseñanza
aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para ninguna arte u oficio y
sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno de ellos en las relaciones de oficio
que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de
aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el
oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas
generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del
aprendiz en este oficio y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección
personal.
ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que
el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación
1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se
apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus
cualidades personales y además sus conductas y de otra la conveniencia de continuar el
aprendiz en la empresa
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales
del Código del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa SOCIEDAD
SEGURA deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le
haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la empresa FERTILIZANTES LA 20
PERIODO DE PRUEBA.
ARTICULO 10. La empresa SOCIEDAD SEGURA de una vez admitido el aspirante podrá
estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la
Empresa SOCIEDAD SEGURA, las actitudes de trabajador sus empeños, sus conductas y
por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo
ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos
de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el periodo de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato. Cuando entre
Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la
estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato
ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de
prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o
táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran
regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de
prueba
EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA.
ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que los
empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan con fines de
seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por lo que su uso será de
obligatorio cumplimiento para todo el personal.
PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el personal
beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el cumplimiento del porte
del mismo.
ARTÍCULO 18: USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá conservar en
buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones notorias al modelo previsto por
La empresa SOCIEDAD SEGURA que pierda o extravíe el uniforme será a creedor a:
I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal
II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita
PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la empresa a la
que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo cual deberá comunicarse al
área de Talento Humano. En caso de reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá
llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida.
ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los trabajadores de la
empresa SOCIEDAD SEGURA como lo dice la ley que todos los trabajadores se les otorgara
un uniforme adecuado.
PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la Dotación con el
apoyo del área de Talento Humano.
ARTICULO 20: CARNÈ DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA: Se entregara al empleado
el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita como funcionario de
SOCIEDAD SEGURA del valle del cauca el cual deberá portarse en un lugar visible durante
las horas hábiles laborales.
PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño.
PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado al
área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire del Cargo.
PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al
área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo.
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.
ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del cual se mide
el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona desarrolla las actividades
y labores propias de su cargo.
ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser:
1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en
cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas.
2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante
el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña
sus funciones.
ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados SOCIEDAD SEGURA del valle del
cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente establecidos que
permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al
cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos
concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y competencias
laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los
valores institucionales. Esta evaluación se hará con base a lo establecido en el
Procedimiento de Evaluación de relajado