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4.2.3 Servidumbres El servidor de la posesión es el que efectivamente se encuentra en la posesión de alguna cosa, pero reconociendo que la posesión pertenece en realidad a otra persona (ej.: el chófer que posee el coche que pertenece al dueño). No se reconoce su existencia en el Derecho español pues se reconduce a la figura de poseedor en nombre ajeno. CC, art. 431. Servidumbre en el derecho real Derecho real consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Servidumbre es el derecho real , perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición , o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad . Tipos de servidumbre Servidumbre real: Es el derecho establecido sobre un inmueble, en beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble. Estas servidumbres tienen en mira beneficiar a otro inmueble, generalmente vecino, o para decirlo con mayor propiedad, satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno. Por ello mismo, el traspaso de la propiedad del fundo dominante de una persona a otra no influye sobre la servidumbre que se mantiene intacta. Se llama heredad o predio dominante aquel en cuyo beneficio se han constituido las servidumbres; y heredad o predio sirviente, aquel sobre el cual pesan las servidumbres Servidumbre personal: Es la que se constituye en utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la posesión del inmueble. Clasificación de servidumbre Por su origen.

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4.2.3 Servidumbres

El servidor de la posesión es el que efectivamente se encuentra en la posesión de alguna cosa, pero reconociendo que la posesión pertenece en realidad a otra persona (ej.: el chófer que posee el coche que pertenece al dueño). No se reconoce su existencia en el Derecho español pues se reconduce a la figura de poseedor en nombre ajeno.CC, art. 431.

Servidumbre en el derecho real

Derecho real consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.

Tipos de servidumbre

Servidumbre real: Es el derecho establecido sobre un inmueble, en beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble. Estas servidumbres tienen en mira beneficiar a otro inmueble, generalmente vecino, o para decirlo con mayor propiedad, satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno.

Por ello mismo, el traspaso de la propiedad del fundo dominante de una persona a otra no influye sobre la servidumbre que se mantiene intacta. Se llama heredad o predio dominante aquel en cuyo beneficio se han constituido las servidumbres; y heredad o predio sirviente, aquel sobre el cual pesan las servidumbres

Servidumbre personal: Es la que se constituye en utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la posesión del inmueble.

Clasificación de servidumbre

Por su origen.

naturales: provienen de la natural situación de los lugares. La servidumbre natural es la de derrame de aguas luvias etc.

Legales: son las impuestas por la ley, que pueden ser de utilidad publica o privada.

Voluntarias: son originadas en la voluntad de las partes.si no contravienen el orden publico, la ley, la moral y las buenas costumbre, es permitido a los particulares constiturlas, y son tantas cuantas quepan en la imaginación humana.

Por su ejercicio:

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Continuas: un acuerdo no requiere de la presencia diaria del propietario beneficiado con el de hecho, funciona sin intervención de nadie.

Discontinuas: las que suponen un hecho actual del hombre y se ejercen durante intervalos mas o menos largos de tiempo. La servidumbre de transito.

Por sus señales de existencia:

Aparentes: las que están continuamente a la vista.

Inaparentes: las que no se conocen por una señal exterior.

Por la carga del predio sirviente:

Positivas: imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algo al dueño del predio dominante, como las servidumbres de abrevadero, acuerdo, transito, etc el dueño del predio sirviente no tiene una obligación de hacer como lo da a entender el art 882.

Negativas: imponen al propietario del predio sirviente una carga de no hacer, que si no fuera por la existencia de la servidumbre le seria licito hacerlo. La servidumbre de luz, la de vista, la de no edificar hasta cierta altura son ejemplos de este tipo de gravamen.

Características generales

1) Son derecho que se ejercen sobre el predio ajeno; no se concibe una servidumbre sobre un bien propio, porque el dominio incluye la totalidad de los poderes y ventajas que se pueden obtener de un inmueble.

2) Son de naturaleza excepcional, porque importan una restricción al derecho de propiedad, que en principio se presume ilimitado. Por ello mismo, toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del propietario del fundo sirviente.

3) Salvo el derecho de usufructo, las servidumbres sean reales o personales, son indivisibles.

Capacidad para constituir o estipular servidumbre:

Los bienes raices del pupilo no pueden someterse a servidumbre sin autorización judicial. Pero si al pupilo se le transfiere un bien con la carga de constituir una servidumbre, no es necesario el decreto judicial.

Copropiedad se necesita de la voluntad de todos para constituir la servidumbre.

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Constitución de la servidumbre:

se puede hacer: - como se trata de un derecho real la constitución requiere del titulo y el modo para que ingrese a nuestro patrimonio.

el acto juridico: la fuente mas comun y ordinara de las servidumbres es el acto juridco originado en la voluntad de las partes - acto juridico bilateral (compraventa, permuta)- o en una solo voluntad - acto juridico unilateral (testamento)-. Un hecho juridico independiente de la actividad humana tambien puede gnerar una servidumbre como ocurre con la servidumbre natural de derrame de aguas lluvias.

La constitución de la servidumbre de inmubeles necesita de la solemnidad de escritura publica registrada.

El modo de la servidumbre es la tradición.

sentencia judicial: por medio de la accion confesoria se puede obtener una decisión judicial destinada a declarar la exietncia de una servidumbre legal o voluntaria. Esta sentencia no crea la servidumbre solo la confirma.

Por destinacion del padre de familia: si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que tambien le pertenece y enajena después uno de ellos o pasan a ser de diverosos dueños por participación subsistira el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el titulo constitutivo de la enajenación o de la participación se haya establecido expresamente otra cosa. Requisitos: a) que los dospredios actualmente separados hayan pertenecido al mismo dueño b) el servicio debe ser obra del propietario. C) que por razon de una enajenación o partición se produzca la diferenciación del dominio. D) que sea un servicio continuo y aparente e) que las partes en el acto juridico de enajenación o participación no estipulen expresamente otra cosa.

Por prescripcion: Solo las continuas y aparentes se pueden adquirirse por prescripcion. El tiempo es de 10 años. La servidumbre de aguas lluvias, la de desague, la de acueducto desde que esten a la vista se pueden adquirir por prescripcion.

Por la ley: la que se da en las servidumbres legales.

Extinción de la servidumbre:

Por la resolución del derecho del que las ha constituido: como cuando no la pago.

Por la llegada del día o de la condicion - una servidumbre voluntaria puede someterse a un plazo a una condición-

Por la confusión de domínante y sirviente en la misma persona.

Por la renuncia del predio dominante - yo que gozó de la servidumbre renuncio a ella-

Por el no uso por un periodo de 20 años.

Por perdida de la cosa o por imposibilidad de usarla.

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4.2.4 Propiedad intelectual La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión. En virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.

Gravamen. Diferencias

...el gravamen es una carga de carácter real (hipotecas, prendas, servidumbres) o personal (embargo, obligaciones) que recae sobre un bien inmueble, el cual debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que surtan efectos contra terceros, en virtud de que se trata de una limitación a la disponibilidad del bien inscrito o de una disminución de su valor, lo cual depende del gravamen de que se trate.

Dato históricos de la propiedad

En 1707, Inglaterra se vuelve el primer país en legislar en esta materia, seguido por Francia en 1716 y España en 1764. Posterior mente Estados Unidos de Norteamérica en 1790.

En 1813, en México, por decreto de las Cortes de Cádiz, se reconoce un derecho de propiedad del autor sobre sus obras, que dura durante la vida del autor y diez años más pos mortem.

En la Constitución de Apatzingán, de 1814, se consagra la libertad de industria o comercio y la libertan de expresión e imprenta.

En 1824 el legislador mexicano se ocupo de los derechos de autor en particular “promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras”

El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1870 reguló el derecho de autor en su manifestación literaria, artística y dramática; estableció reglas para la vigencia de los derechos de autorales, registro de obras, reservas de derechos, supuestos de falsificación y su penalización.

La Constitución de 1917 en más generoso al regular en distintos preceptos los derecho exclusivos de explotación de las obras a favor de sus autores y los privilegios para los inventores.

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El 24 de marzo de 1997 entró en vigor la actual ley federal del Derecho de Autor, en virtud de la cual se creó el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Tiempo después se publicó su reglamento

Propiedad Industrial en México

La propiedad industrial se considera como reservada para ser legislada por el Congreso de la Unión “El Congreso tiene facultad: Para legislar en toda la República sobre comercio”.

Al mencionar el vocablo comercio, resulta claro que la hipótesis intenta abarcar todas las instituciones y disposiciones vinculadas con dicha actividad. De ahí que puede inferir que los derechos de propiedad industrial sólo hallan cabal comprensión en un contexto comercial, dada su conformación y estructura específica, por lo que es indudable que la facultad constitucional reservada en dicha fracción incluye dicha materia.

En el artículo 1º de la Ley de la Propiedad Industrial, el sentido de que las disposiciones de dicha ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjudicar de lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte.

El artículo 28º constitucional, párrafo 9 establece: Tampoco constituye monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de algunas mejoras.

El presidente de la República tiene las facultades y obligaciones, que establece la fracción XV del artículo 89º constitucional: Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria”.

El artículo 5º constitucional, párrafo 1: Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Derechos de autor

Derecho Moral

Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Derecho Patrimonial

Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que

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establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?

La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.