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Las 10 principales causas por las que las autoridades tributarias ordenan una visita domiciliaria o una revisión de gabinete a un contribuyente. (artculo publicado en la Revista Prctica Fiscal noviembre 2009) Introducción: Las autoridades tributarias, a fin de comprobar que los contribuyentes y responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones y, en su caso, determinar los créditos fiscales a su cargo, pueden ejercer las facultades que de comprobacin que se precisan en el artculo 42 del CFF, en forma conjunta, indistinta o sucesivamente; y se entiende que dichas facultades se inician con el primer acto que se le notifique al contribuyente. Con base en esa disposicin legal, las autoridades hacendarias pueden practicar una revisin de gabinete o de escritorio (fraccin II del artculo 42 del CFF) o una visita domiciliaria (fraccin III del mismo ordenamiento legal), a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; sin embargo, en la prctica es usual que las personas afectadas por una visita o revisin se pregunten o cuestionen cules fueron las razones o causas que tomaron en consideracin las autoridades fiscales para ordenar una visita o revisin de ellas. Si bien es cierto que dichas autoridades gozan de una facultad discrecional para decidir sobre qué contribuyente ejercern las facultades de comprobacin,

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Las 10 principales causas por las que las autoridades tributarias

ordenan una visita domiciliaria o una revisión de gabinete a un contribuyente.

(articulo publicado en la Revista Practica Fiscal noviembre 2009)

Introducción:

Las autoridades tributarias, a fin de comprobar que los contribuyentes y responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones y, en su caso, determinar los créditos fiscales a su cargo, pueden ejercer las facultades que de comprobacion que se precisan en el articulo 42 del CFF, en forma conjunta, indistinta o sucesivamente; y se entiende que dichas facultades se inician con el primer acto que se le notifique al contribuyente.

Con base en esa disposicion legal, las autoridades hacendarias pueden practicar una revision de gabinete o de escritorio (fraccion II del articulo 42 del CFF) o una visita domiciliaria (fraccion III del mismo ordenamiento legal), a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; sin embargo, en la practica es usual que las personas afectadas por una visita o revision se pregunten o cuestionen cuales fueron las razones o causas que tomaron en consideracion las autoridades fiscales para ordenar una visita o revision de ellas.

Si bien es cierto que dichas autoridades gozan de una facultad discrecional para decidir sobre qué contribuyente ejerceran las facultades de comprobacion, eso no significa que estén sujetas exclusivamente a factores aleatorios o de suerte, ya que durante los ultimos anos las autoridades han establecido una serie de procedimientos o manuales internos que sustentan la decision de ejercer sus facultades sobre determinadas personas, con base en la alimentacion de multiples fuentes de informacion directa e indirecta que les permite planear con mayor inteligencia los destinatarios de las visitas o revisiones de gabinete, a fin de procurar una mayor eficacia en sus actos de fiscalizacion.

Al respecto, se comentan las principales causas que pueden motivar la decision de las autoridades para ejercer sus facultades de

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comprobacion en contra de un contribuyente o responsable solidario.

LAS 10 PRINCIPALES CAUSAS

1. Derivadas de las observaciones e información contenida en el dictamen fiscal.

Conforme al articulo 52, fraccion III, del CFF, el contador publico que dictamina los estados financieros de los contribuyentes se encuentra obligado a emitir conjuntamente en ese dictamen, un informe sobre la revision de la situacion fiscal del contribuyente, en el que consigna, bajo protesta de decir verdad, los datos a que hace referencia el articulo 54 del reglamento del citado codigo, destacando los siguientes:

1. Debe mencionar en forma expresa el incumplimiento de las obligaciones observadas a la persona dictaminada, en su calidad de contribuyente o retenedor.

2. Debe hacer mencion expresa de que verifico el calculo y entero de las contribuciones federales causadas en el ejercicio, asi como las cuotas obrero patronales cubiertas o enteradas al IMSS incluidas en la relacion de contribuciones a cargo del contribuyente o en su caracter de retenedor, y detallar cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa.

Asimismo, segun los articulos 51 y 54 del Reglamento del CFF, el contador publico debe senalar y revelar diversos datos e informacion que se encuentren directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la persona dictaminada. El dictamen con el informe de la situacion fiscal se debe enviar a las autoridades fiscales a través de los medios electronicos que establecen las reglas de caracter general.

De esta manera, sin que las autoridades ejerzan en forma directa sus facultades de comprobacion, mediante la informacion y las observaciones contenidas en el dictamen formulado por los contadores publicos, tienen conocimiento directamente de los incumplimientos y de diversos datos e informacion que puede dar lugar a inconsistencias, contradicciones o que el contribuyente incurre en practicas fiscales que a juicio de las autoridades son indebidas, en los términos del segundo parrafo de la fraccion III del articulo 52 del CFF.

En este sentido, cuando las autoridades tienen conocimiento de las observaciones, incumplimientos, inconsistencias, contradicciones o

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practicas indebidas, pueden ejercer inicialmente la facultad que senala la fraccion IV del articulo 42 del CFF (revision del dictamen) con base en el procedimiento que precisa el articulo 52-A del mismo codigo. Del resultado de dicha revision al dictamen, las autoridades fiscales estaran en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobacion (visita domiciliaria o revision de gabinete)en forma directa sobre el contribuyente o responsable solidario, segun el caso.

2. No presentar las declaraciones mensuales, anuales y de pagos provisionales. De acuerdo con las leyes del ISR, IETU e IVA, la mayoria de los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones anuales o del ejercicio, declaraciones mensuales definitivas y de pagos provisionales; sin embargo, en ciertos casos, tales personas incumplen en forma reiterada esas obligaciones, y en consecuencia las autoridades tienen que requerir constantemente el cumplimiento de esas obligaciones, con base en el articulo 41, fracciones I y III, del CFF.

Ahora bien, cuando el contribuyente incurre en forma reiterada en no presentar sus declaraciones o peor aun, no acata o cumple con los requerimientos que exigen su presentacion, independientemente de las medidas de apremio que tienen las autoridades fiscales para forzar a los contribuyentes a presentar esas declaraciones, también pueden ejercer en forma directa las facultades de comprobacion que establecen las fracciones II y III del articulo 42 del CFF, ante la sospecha de que las personas se niegan a presentar las declaraciones, en virtud de serias irregularidades en el cumplimiento sustantivo de pagar los impuestos correspondientes.

3. Por la solicitud de datos, documentos e informes al contribuyente o responsable solidario para aclarar cierta información.

Muchos contribuyentes o responsables solidarios han tenido solicitudes o invitaciones fundamentadas en el articulo 41-A del CFF, mediante las cuales, les solicitan datos, informes y documentos adicionales, con el proposito de aclarar la informacion asentada en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos y del ejercicio, siempre que dicha solicitud se efectué en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentacion de la declaracion correspondiente. 3 Si bien es cierto que la solicitud de datos, documentos e informes efectuada en los términos que establece el articulo 41-A del CFF, no constituye el inicio del ejercicio de las facultades de comprobacion, claramente tienen el proposito de allegarse elementos por parte de

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los obligados directos o los terceros relacionados, a fin de preparar el ejercicio de sus facultades de comprobacion; es decir; cuando las autoridades solicitan datos y documentos, se presume que existe alguna inconsistencia o contradiccion en las declaraciones, de manera que sin practicar una visita domiciliaria o revision de gabinete que estan sujetas al cumplimiento de multiples requisitos formales y de procedimientos, asi como a un plazo maximo de duracion (articulo 43 al 48 del CFF), las autoridades deciden ejercer la facultad que les concede el articulo 41- A del CFF, como un medio preparatorio para allegarse de elementos que guien la decision de ejercer o no sus facultades de comprobacion. Asimismo, cuando las autoridades efectuan una solicitud o invitacion en los términos del articulo 41-A del CFF y el contribuyente o responsable solidario no la cumple, existe el riesgo de que aquéllas no insistiran con dicha facultad y pasaran directamente a ejercer sus facultades de comprobacion. 4. Solicitud de devoluciones en forma reiterada y por cuantia elevada. Segun lo senalado por el articulo 22 del CFF, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, en un plazo de 45 dias siguientes a la fecha en que se presento la solicitud de devolucion. Asimismo, para verificar o comprobar la procedencia de la devolucion, las autoridades pueden requerir a los contribuyentes, los datos, documentos e informes adicionales; sin embargo, en ambos casos (verificacion o comprobacion), dichas autoridades no ejercen las facultades de comprobacion que establece el articulo 42 del CFF, y las unicas consecuencias negativas que se pueden producir por el ejercicio de tales facultades de verificacion o comprobacion, es que la solicitud de devolucion sea improcedente o se tenga por no presentada; es decir la revision o comprobacion gira en torno a la solicitud de devolucion, no modo que en muchos casos las autoridades no pueden profundizar la revision del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente solicitante. 4 Por otra parte, existen casos en los que las autoridades fiscales probablemente ya concedieron la devolucion de los saldos a favor, pero por la recurrencia de las solicitudes o por el importe de las mismas, tales autoridades consideran necesario ejercer las facultades de comprobacion que establece el articulo 42 del CFF, a fin de profundizar la revision del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es importante no perder de vista que la solicitud de devolucion no constituye por si misma un detonante automatico para que las autoridades decidan ejercer sus facultades de fiscalizacion, pero en muchas ocasiones la unica manera de

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comprobar la legalidad de la devolucion concedida es profundizando los actos de fiscalizacion respecto de los antecedentes y la base que soporte el supuesto derecho a la devolucion. Por ejemplo, esta el caso de un saldo a favor del ISR por pagos provisionales en exceso, que se origina de un ejercicio fiscal en que la persona moral contribuyente tuvo ingresos acumulables inferiores a sus deducciones (pérdida fiscal). Para comprobar con profundidad la legalidad de la devolucion solicitada, las autoridades deberan revisar necesariamente los ingresos y deducciones declarados. Es por ello que ante solicitudes de devoluciones recurrentes o cuantiosas, las autoridades hacendarias pueden optar por comprobar con mayor extension el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin limitarse especificamente a la devolucion solicitada , ello sin considerar los datos de terceros que puedan soportar y fortalecer diversas dudas e inconsistencias respecto de las devoluciones solicitadas. 5. Denuncia de particulares relacionados con el contribuyente o responsable solidario. Si bien es cierto que el CFF no hace referencia alguna a la posibilidad de que los particulares presenten denuncias o quejas acerca de acciones u omisiones cometidas por los contribuyentes, no se puede negar que muchas personas acuden ante las autoridades tributarias para denunciar o ponerlos en conocimiento de hechos o situaciones que presumiblemente se traducen en el incumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes o responsables solidarios. Por ello, es usual que las autoridades reciban denuncias o quejas como las siguientes: Que el contribuyente no expide los comprobantes fiscales por los ingresos o las actividades que realiza. 5 Que el contribuyente o responsable solidario (patron) paga salarios a sus trabajadores, sin cumplir con las obligaciones que en su calidad de retenedor le impone las disposiciones fiscales, aunado al incumplimiento en materia de cuotas y aportaciones de seguridad social. Que el contribuyente realiza actividades gravadas o que causan el pago de diversas contribuciones, pero no esta dado de alta en el RFC. En estos casos y en otros, probablemente las autoridades no le den seguimiento a las denuncias y quejas presentadas por particulares relacionados con el contribuyente o responsable solidario, pero no se puede negar que tales instrumentos pueden poner en conocimiento de las autoridades hacendarias acciones y omisiones que entranan el incumplimiento de las obligaciones fiscales; en

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consecuencia, con base en ellas pueden tomar la decision de ejercer sus facultades de comprobacion. 6. Información de funcionarios de fedatarios publicos.

Entre las facultades de comprobacion que tienen las autoridades fiscales, destaca la prevista en la fraccion VII del articulo 42 del CFF, que les permite recabar de los funcionarios, empleados publicos y fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. A través de dicha disposicion legal, las autoridades fiscalizadoras pueden obtener datos e informacion en poder de otras autoridades fiscales (IMSS, Infonavit, autoridades estatales o municipales) o administrativas (Secretaria del Trabajo, SE, etcétera) que les permite el conocimiento de hechos, acciones y omisiones que presumiblemente podrian acreditar el incumplimiento de obligaciones fiscales. Asimismo, los fedatarios (notarios, corredores publicos) en el ejercicio de sus funciones tienen conocimiento de diversos hechos y actos juridicos (enajenacion de bienes inmuebles, constitucion de sociedades, actas de asamblea extraordinarias) que dan nacimiento al pago de diversos impuestos. En este sentido, mediante la informacion y los datos que proporcionan esos fedatarios, las autoridades fiscales logran obtener una invaluable informacion respecto de las operaciones y actos juridicos que celebran las personas fisicas y morales, que les permiten medir o cuantificar el nivel de ingresos o erogaciones que realizan tales personas y compararlos o cotejarlos con la informacion de las declaraciones de impuestos, a fin de localizar posibles contradicciones, discrepancias e inconsistencias en las declaraciones y avisos presentados por los contribuyentes o responsables solidarios. 6 Por ejemplo, conforme al articulo 27 del CFF, los fedatarios publicos estan obligados a informar a las autoridades tributarias respecto de las escrituras publicas en las que se hagan constar actas constitutivas, de fusion, escision o de liquidacion, aquellos casos en los que no se demostro dentro del mes siguiente a la firma de la escritura, que la persona moral presento la solicitud de inscripcion o el aviso correspondiente al RFC. En este sentido, supongamos que el fedatario informa que el 20 de septiembre de 2009 se celebro una compraventa de bienes inmuebles en la que una persona fisica en su calidad de parte compradora (adquirente) pago el precio de $10,000,000; al respecto, las autoridades fiscales que reciban la informacion pueden proceder a verificar si el monto pagado por esa adquisicion es congruente con los ingresos declarados por esa persona fisica en el ejercicio fiscal de 2009.

Si en la declaracion anual se comprueba que la persona fisica declaro ingresos acumulables totales de $1,000,000, entonces se

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actualizara una discrepancia fiscal en los términos que establece el articulo 107 de la Ley del ISR, y las autoridades fiscales podrian ejercer sus facultades de comprobacion en contra de esa persona fisica a fin de que explique tal discrepancia entre los ingresos declarados y sus erogaciones. 7. Información que presentan los contribuyentes a traves de las declaraciones informativas.

Conforme a los articulos 86 y 133 de la Ley del ISR, asi como al articulo 32 de la Ley del IVA, las personas morales y las personas fisicas que realizan actividades empresariales y profesionales se encuentran obligadas a presentar diversas declaraciones informativas, entre las que destacan las siguientes:

1. La declaracion informativa de clientes y proveedores, la cual se debe presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada ano, a fin de informar sobre las operaciones efectuadas en el ano de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores.

2. La declaracion informativa de retenciones, la cual se debe

presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada ano, respecto de las personas a las que en el ano de calendario inmediato anterior se les hubiera efectuado retenciones del ISR.

7 3. La declaracion informativa mensual (Diot), mediante la cual

se proporciona informacion sobre el pago, retencion, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.

A través de estas y otras declaraciones informativas que se presentan en forma anual o mensual, las autoridades fiscales obtienen una vasta informacion sobre los actos y operaciones que realizan los contribuyentes y responsables solidarios, relacionados directamente con los ingresos, actos o actividades gravados, deducciones, gastos o erogaciones, IVA causado y acreditable, asi como impuestos retenidos. Con base en esa informacion, las autoridades pueden cotejar o compulsar facilmente la veracidad de la informacion contenida en las declaraciones anuales o del ejercicio y las declaraciones mensuales definitivas. Por ejemplo, en la declaracion anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, una persona declaro ingresos acumulables por un monto total de $5,000,000 y deducciones autorizadas por $5,100,000; sin embargo, a través de las declaraciones informativas presentadas por terceros relacionados con dicha persona (sus clientes y proveedores de bienes y servicios), la autoridad obtiene datos que le permiten presumir que los ingresos acumulables en ese ano fueron mayores y las deducciones totales fueron por un monto inferior; por tanto, el ejercicio de las facultades de

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comprobacion sobre ese contribuyente no es aleatorio o a ciegas, ya que las autoridades obtuvieron previamente datos que les permitieron sospechar sobre la veracidad de la declaracion y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. 8. Depósitos y movimientos bancarios o financieros. En los ultimos anos, uno de los principales instrumentos que utilizan las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas fisicas y morales, son precisamente los depositos y movimientos bancarios ante diversas instituciones financieras, tales como las casas de bolsa y las casas de cambio, pues en nuestro pais, el secreto bancario y financiero no constituye un derecho irrestricto a favor de las personas, ya que ese derecho tiene diversas excepciones, a través de las cuales las autoridades fiscales, financieras, de procuracion de justicia y jurisdiccionales pueden acceder sin muchas limitaciones a todos y cada uno de los movimientos bancarios, de inversiones y financieros que realizan las personas, estén o no dadas de alta ante el RFC. Entre los mecanismos mas utilizados para obtener esa informacion, destacan los siguientes: 1. Las instituciones de crédito(bancos), casas de bolsa, casas de cambio, instituciones de seguros y fianzas, entre otras, se encuentran obligadas a reportar a la SHCP, por conducto del SAT, las operaciones que en los términos de diversas disposiciones legales, reglamentarias o de caracter general encuadren dentro del concepto de operaciones inusuales, preocupantes o relevantes que realizan sus clientes. En este sentido, la apertura de una cuenta o un deposito bancario por un importe elevado pdria encuadrar dentro de alguna de las operaciones (inusual, preocupante, relevante) que obligan a las instituciones del sistema financiero a ponerlas en conocimiento de las autoridades fiscales. 2. Con fundamento en el articulo 4o. De la Ley del IDE, las instituciones financieras se encuentran obligadas a proporcionar al SAT la siguiente informacion: Informar mensualmente sobre el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omision de la institucion. Proporcionar anualmente, a mas tardar el 15 de febrero , la informacion del impuesto recaudado conforme a esa ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omision de la institucion de que se trate. Conforme a las reglas de caracter general (regla II.11.1 de la RMF para 2009-2010), la informacion que proporcionan los bancos o las casas de bolsa (entre otros), le permite identificar y detectar a las autoridades fiscales, los

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datos fiscales y personales de la persona o cuentahabiente que percibe el deposito en efectivo y el monto de ese deposito, en los términos que establece la ley de la materia.

3. Con fundamento en los articulos 32-B, fraccion IV y 42, fraccion II, del CFF, las instituciones de crédito (bancos) se encuentran obligadas a proporcionar por conducto de la Comision Nacional Bancaria y de Valores la informacion de los depositos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operacion, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Con base en esta obligacion a cargo de las instituciones de crédito, las autoridades fiscales pueden obtener entre otros datos y documentos, una copia de todos y cada uno de los estados de cuenta bancarios de las personas (estén o no inscritas en el RFC) durante uno o varios ejercicios fiscales, copia de todos y cada uno de los cheques expedidos o librados por el contribuyente al frente y al reverse del cheque (para verificar los endosos). Considerando toda esa informacion bancaria y financiera que reciben o requieren las autoridades fiscales, las autoridades pueden verificar, comprobar, compulsar o cotejar claramente la veracidad de la informacion contenida en las declaraciones anuales o mensuales definitivas, asi como el incumplimiento de obligaciones en materia del RFC.

Por ejemplo, mediante la informacion que las instituciones financieras envian en los términos de la Ley del IDE, las autoridades pueden tener conocimiento de que una persona fisica que no esté dada de alta en el RFC, realiza cuantiosos depositos en efectivo en sus cuentas bancarias. Con ello, la autoridad fiscalizadora podria ejercer sus facultades de comprobacion, a fin de verificar el origen de esos depositos, la razon por la cual no esta dada de alta una persona en ese registro y requerir una explicacion sobre el origen y la procedencia de los mismos. Por otro lado, mediante los estados de cuenta bancarios de una persona fisica o moral, las autoridades pueden obtener datos e informacion que les permita identificar ciertas inconsistencias o contradicciones con los ingresos acumulables o con los actos o actividades gravados declarados. 9. Practicas fiscales indebidas y detectadas por las autoridades fiscales.

En ejercicio de las facultades que les concede el articulo 42 del CFF, cada mes las autoridades desarrollan y concluyen visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones de dictamen sobre contribuyentes o responsables solidarios entonos el pais. A través de los datos e informacion que recopilan en el ejercicio de tales

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facultades o a través de otros medios (cursos, revistas especializadas, foros, juicios ante los tribunales, etcétera) pueden llevar a tener conocimiento de diversas acciones, omisiones o estrategias que no son aisladas o individualizadas, en virtud de que diversos contribuyentes las han venido aplicando a fin de reducir su carga impositiva. En este sentido, cuando las autoridades detectan un cierto patron de conducta por parte de varios contribuyentes o de un gremio o sector en general (médicos, transportistas, escuelas, maquiladoras, sociedades cooperativas) y consideran que las acciones, omisiones o estrategias aplicadas contravienen las disposiciones fiscales, dichas autoridades pueden optar por las siguientes medidas:

1. Con fundamento en el articulo 33 CFF, realizan una campana de difusion en diversos medios de comunicacion, a fin de informar a las personas fisicas o morales de que las autoridades fiscales tienen conocimiento de acciones, omisiones, estrategias o planeaciones que a su juicio contravienen diversas disposiciones fiscales y advierten sobre los riesgos de aplicarlas o implementarlas. Por ejemplo, cuando se informa a través de los medios de comunicacion el hecho de que se ha detectado que en varios sectores de profesionistas de incumple con la obligacion de expedir los recibos de honorarios por los servicios profesionales otorgados.

2. Con fundamento en el articulo 33, fraccion I, inciso h, dan a conocer en el anexo 3 de la RMF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales en los que exponen ciertas practicas, acciones u omisiones que a su juicio son indebidas y contravienen diversas disposiciones fiscales. Por ejemplo, respecto a esas practicas se pueden destacar los siguientes criterios:

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y prevision social.

Se considera que realiza una practica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribucion o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o analogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades

entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Prevision Social, asi como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que esta obligado al pago el ISR.

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III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realizacion o la implementacion de cualquiera de las practicas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple. 02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenacion.

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenacion, los que resulten de la combinacion de aquellos productos que, por si solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboracion adicional, cuando queden a disposicion del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su coccion o calentamiento. Se ha detectado que algunas tiendas de las denominadas “de conveniencia” han aplicado equivocadamente el articulo 2-A, fraccion I, inciso b) de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el ultimo parrafo de dicha fraccion los grava a la tasa general. Segun se observa, en todos los casos se trata de acciones, maniobras o estrategias que las autoridades fiscales. Aunado a las medidas de difusion o de comunicacion sobre las practicas fiscales indebidas, las autoridades también pueden implementar un programa de fiscalizacion que en atencion a dichas practicas genere los criterios o las reglas internas, a fin de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobacion sobre aquellos contribuyentes en los que se tengan indicios de que han implementado las acciones o estrategias indebidas o simplemente ejercer las facultades de comprobacion sobre un grupo o sector de contribuyentes o responsables solidarios susceptibles a la implementacion de las acciones, estrategias o planeaciones que se pretendan combatir. Por ejemplo, con base en los criterios no vinculativos que reproducimos anteriormente, las autoridad podria generar un programa anual de fiscalizacion sobre aquellas personas morales constituidas como sociedades cooperativas o sobre aquellos contribuyentes (tiendas de conveniencia) que dentro de sus actividades se encuentre la venta de alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen. 12 10. Criterios aleatorios

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En el ejercicio de las facultades de comprobacion, siempre estara presente en mayor o menor medida, un factor aleatorio que no considera ninguna de las nueve causas antes mencionadas y que se puede sintetizar de la siguiente manera: “muy mala suerte”.

Conclusión Conforme han avanzado los anos y se han modernizado los sistemas de comunicacion, asi como el envio y recepcion de datos, documentos e informacion en forma electronica , paralelamente con la implementacion de reformas y cambios en diversas leyes, reglamentos o resoluciones, la decision por parte de las autoridades fiscales respecto de la persona y las obligaciones que seran objeto del ejercicio de sus facultades de comprobacion ya no depende en gran medida de elementos aleatorios, sino de procedimientos y mecanismos de inteligencia fiscal que se alimentan de multiples fuentes de informacion y datos, a fin de que las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se dirijan sobre aquellos contribuyentes o responsables solidarios en los que ya existan ciertos indicios que presuman el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, procurando con ello un menor costo en recursos humanos y financieros a cargo del Estado y mejores resultados en el ejercicio de las facultades de comprobacion. En esta ocasion, se expusieron las principales causas que pueden sustentar la decision de las autoridades para ejercer sus facultades de comprobacion en contra de un contribuyente o responsable solidario.

(Articulo publicado en la Revista Practica Fiscal Noviembre 2009)