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El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionistas
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4Salen nuevas reglas de
jubilación para pescadores
REGLAMENTO DE LEY 30003: PRESTACIONES ECONÓMICAS, AFILIACIONA REGIMEN ESPECIAL O A LAS AFP, PADRON DE BENEFICIARIOS, ETC.Mediante Decreto
Supremo Nº 007-2014-EF, se han dic-
tado el reglamento de la ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguri-dad Social para los Trabajado-res y Pensionistas Pesqueros. Dicho reglamento tiene por objeto desarrollar el acceso a la seguridad social para los trabajadores pesqueros, que se afiliarán al Régimen Espe-cial de Pensiones (REP) para los Trabajadores Pesqueros o al Sistema Privado de Ad-ministración de Fondos de Pensiones.
Entre los puntos princi-pales de esta norma encon-tramos los siguientes:
BENEFICIARIOS: Los pensionistas que a la fe-cha de inicio de la di-solución y liquidación de la Caja de Beneficios Sociales y Seguridad del Pescador (CBSSP), se hubieran encontra-do percibiendo pensiones de jubilación, viu-dez, orfandad o invalidez a car-go de dicha en-tidad. Además, los trabajadores pesqueros, afiliados a la CBSSP al mo-mento de declararse su disolución y liqui-dación, y sus derecho-habientes, a cuyo favor la CBSSP, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, les haya otorgado pensión de jubilación, viudez, or-fandad o invalidez.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS
Se elaborará un Padrón de Beneficiarios, identificando al
pesquero, sus años de traba-jo en pesca, los periodos
de aportes, las sema-nas contributivas, el tipo y el monto de la pensión y las remuneraciones
mensuales asegu-rables de los
últimos 5
de 25 años de trabajo efectivo en la pesca entre el SPP y la CBSSP; aportes al SPP con base mínima de cálculo del monto de la Remuneración Mínima Vital, vigente en cada oportunidad; tener en el periodo de aportes, 375 semanas contributivas en-tre la CBSSP y el SPP, etc.
PLAZO PARA AFILIARSE
Los trabajadores pesqueros en relación laboral con el arma-dor, tendrán 10 días hábiles de plazo, para decidir si se afilian al REP o al SPP, desde publicado el padrón de beneficiarios. Para los nuevos trabajadores, una vez en vigencia la ley, el plazo es desde el inicio de la relación laboral. Si el trabajador no se afilia a ninguno, el armador lo afiliará al REP.
años de trabajo efectivo en pes-ca, y la comprobación del CBSSP sobre la condición de pesquero y sus derechohabientes.
CÁLCULO DEPENSIÓN EN REPEn el cálculo de la pensión de
jubilación para los pesqueros que optaron por el Régimen Especial de Pensiones (REP), que cumplen los requisitos, se les aplicará la tasa de reemplazo equivalente al 24.6% del promedio de las remu-neraciones asegurables mensua-
les percibidas en los últimos 5 años de trabajo efectivo en la
pesca, habiendo laborado 25 años en la pesca.
CERTIFICADOMÉDICO EN EL
REPEl certificado médico
lo expide la Comisión Médica Evaluadora de In-capacidad de la entidad de salud, constituida por ley 26790. Para la
pensión de invalidez, el certificado debe señalar si la invalidez del extrabajador
es permanente o gran incapaci-dad. Cada 2 años el beneficiario
deberá acreditar su incapacidad o se le suspenderá la pensión sin reintegro.
TRANSFERENCIA DIRECTA AL EX
PESCADORLa prestación económica
denominada Transferencia Di-recta al Ex Pescador (TDEP) será otorgada a los beneficiarios, a la fecha de emisión de la resolución de la ONP a solicitud de aquellos para lo cual deberán presentar una declaración jurada. La TDEP será equivalente a a la pensión que le hubiese correspondido en la CBSSP y no podrá exceder el tope máximo mensual.
FONDO EXTRAORDINARIO DEL
PESCADOR El aporte obligatorio de los
armadores a favor del FEP, es obligación de las empresas indus-triales pesqueras en su calidad de agentes de retención, del aporte obligatorio al Fondo Extraordi-nario del Pescador, que será de S/3,92 nuevos soles por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano
indirecto o directo.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Los pesqueros del SPP, ele-girán la AFP a incorporarse. Sus aportes tienen carácter obligato-rio y son: El 8% del monto de su remuneración asegurable; una prima por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; una comisión por la adminis-tración de aportes obligatorios; aporte obligatorio del armador pesquero (5% de Remuneración Asegurable).
PENSIÓN DE RESCATE COMPLEMENTARIALos afiliados al SPP, podrán
solicitar la PRC al optar por su jubilación, teniendo por requi-sitos: 50 y 55 años; un mínimo
DATOS: Se considera como año de trabajo en pesca al promedio
laboral de 15 semanas contributivas al año.
La ONP emitirá el cronograma mensual de pagos.
La SBS, Sunat y ONP dictarán las normas complementa-rias que requieran para la adecuada implementación de sus competencias.
Gane bonos de S/.800 y S/.400La Sentencia del Tri-
bunal Constitucional Nº 2802-2003-AA/TC, refiere el caso de una ex servidora del Estado, quien se le había negado el incentivo a la productividad, en suma de S/. 800. Tras verificar que el beneficio, se aplicó a “to-dos los servidores activos de la categoría F3 sin ex-cepción”, y dicho incentivo tiene las características de permanente en el tiempo y
IDEJUS INFORMA regular en su monto, el TC acepta su carácter “pensionable”, ampa-ró su reclamo. Así mismo, con Ex-pediente N° 2225-2003-AA/TC, se reconoció para un ex servidor STA, el incentivo a la productividad de S/. 400, al acreditarse que la cita-da bonificación les corresponde a los trabajadores de dicho nivel remunerativo.
Pensión a viudas
convivientesEl D.L. 19990 se dio al amparo
de la Constitución de 1923, que no recogía el reconocimiento
legal que si dan las Cartas Magnas de 1979 y 1993, al conviviente sobreviviente. El Tribunal Consti-tucional, en Sentencia Nº 06572-2006-PA/TC, ha reconocido la pensión por viudez en el caso de convivencia o uniones de hecho. “El artículo 53 del D.L. 19990… debe ser interpretado de forma tal que se considere al conviviente supérstite como beneficiario de la pensión de viudez. Ello desde luego, siempre que se acrediten los elementos fácticos y norma-tivos que acrediten la existencia de la unión hecho por medio de documentación idónea para ello”,
se señala.
Jubilados cobranpensión + sueldo
Mediante la Ley 28678, pu-blicada el 11 de enero del 2006, se permite la actividad laboral de los pensionistas del D.L.19990, simultánea al cobro de la pen-sión mensual. Ello da derecho, además, a que el que opte por trabajar puede seguir cobrando simultáneamente su pensión, siempre que el monto total de la remuneración más la pensión no sea mayor al valor del 50% de una UIT vigente al la fecha.
Actualmente dicho monto es equivalente a S/.1,900, puesto que el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el 2014 es de S/.3,800. Cabe señalar que una vez cesado definitivamente el asegurado, podrá solicitar un nuevo recálculo de pensión.
¡Pensión con 3 a 15 años de aportes!
La pensión de invalidez está normada por el artículo 25º del Decreto Ley Nº 19990. Este se-ñala que se adquiere el derecho a pensión de invalidez –cualquie-ra fuera su causa- si esta se ha
producido después de haber aportado 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando. También puede acceder a dicha pensión quien teniendo más de 3 años de aportes y menos de 15 años completos de aportación al sobrevenirle la invalidez, cual-quiera fuera su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
ACUDA A JR. WASHINGTON 1206, OFICINA 407, ÓAV. ABANCAY 772 OF. 201, EN EL CERCADO DE LIMA