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RÁULYN MANUEL MÉNDEZ T.M. E.Ph. Paramédico Corpo-Salud Táchira M.S.P.S. # 145, S.V.M.E.D. # TREPH0114 Est. T.S.U. Emergencias Prehospitalarias. I.U.T. Rufino Blanco Fombona. LA ATENCION PREHOSPITALARIA Y EL PARAMÉDICO VENEZOLANO

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RÁULYN MANUEL MÉNDEZ

T.M. E.Ph. Paramédico Corpo-Salud Táchira

M.S.P.S. # 145, S.V.M.E.D. # TREPH0114

Est. T.S.U. Emergencias Prehospitalarias.

I.U.T. Rufino Blanco Fombona.

LA ATENCION PREHOSPITALARIA Y EL PARAMÉDICO VENEZOLANO

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Emergencias

Prehospitalarias

Todo evento patológico

que comprometa la vida

del individuo, ocurrido en

un ambiente

extrahospitalario.

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Atención

PrehospitalariaAdquieren cada vez mayor importancia

dado el impacto significativo que ejercen

en la supervivencia del individuo, de allí la

necesidad de formar un profesional a nivel

de técnico superior universitario, capaz de

aplicar con seguridad y propiedad, las

acciones especificas de emergencia que

favorezcan la protección y conservación de

la vida de los seres humanos, así como la

minimización de las secuelas.

Consciente de esta necesidad, el

Instituto Universitario de Tecnología

“Rufino Blanco Fombona“ elaboro el

diseño curricular de la carrera

Emergencias

Prehospitalarias

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Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable

Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo

garantizará como parte del derecho a la vida

Articulo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación

Articulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones

que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a

la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en

virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a

los o a las particulares según su capacidad.

Artículo 332. Los Órganos de Seguridad Ciudadana

Constitución de la

República Bolivariana de

Venezuela

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Ley Orgánica de Salud

Articulo 2. Se entiende por salud no solo la ausencia de enfermedades sino el

completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

Artículo 5. El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la

administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y

establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de

los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en

la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.

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De la Atención médica

Articulo 29. El primer nivel de atención medica estará a cargo del

personal de ciencias de la salud, y se prestara con una dotación básica.

Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnostico y

tratamiento en forma ambulatoria sin distinción de edad, sexo o motivo de

consulta.

Articulo 30. El segundo nivel de atención medica cumple acciones de promoción,

protección, prevención, diagnostico y tratamiento en forma ambulatoria de

afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos

especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas.

Articulo 31 El tercer nivel de atención cumple actividades de diagnósticos y

tratamientos en pacientes que requieren atención especializada con o sin hospitalización en

aquellos casos referidos por los servicios de atención del primero y segundo nivel.

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POSTGRADOS

DE SALUD

PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS

DE SALUD

TÉCNICOS SUPERIORES

UNIVERSITARIOS

BACHILLERES

TÉCNICOS MEDIOS

AUXILIARES

EN SALUD

(solo referencia)

OTROS

REGISTROS

-Titulo de Postgrado

Médicos

-Doctor en Farmacia

-Titulo de Postgrado

en Salud no Médicos

-Medico Cirujano

-Farmacéutico

-Medico Veterinario

-Odontólogo

-Licenciado en Bioanálisis

-Lic. en Nutrición y

Dietética

-Licenciado en Biología

-Medicina Nuclear

-Psicólogo Clínico

-Medicina Integral

Comunitaria

-Licenciado en

Emergencias

Prehospitalarias (NO

EXISTE REGISTRO

CARRERA NUEVA)

-En Enfermería

-En Cardiopulmonar

-En Información de Salud

-En Terapia del Lenguaje

-En Cito tecnología

-En Rehabilitación y

Fisioterapia

-En Inspección en Salud

Publica

-En Radiología e Imagenología

-En Electromedicina

-En Salud Bucal

-En Rehabilitación y Terapia

Ocupacional

-En Enfermería y Emergencia

Prehospitalarias (A.P.A. II)

-En Emergencias

Prehospitalarias

-En Oftalmología

-En Bibliotecaria Historia

Medicas

-En Bachiller Asistencial

-En Radiólogo

-En Radio Terapia

-En Registro de salud

-En Traumatología

-En Laboratorio Clínico

-En Hemoterapia

-En Cuidados Intensivos

Generales

-En Emergencias

Prehospitalarias

Antes T.M. Paramédico

-Auxiliar de Enfermería

-Auxiliar de Registros y

Estadísticas de Salud

-Credencial de Auxiliar de

Farmacia

-Credencial de Auxiliar de

Farmacia estudiantes de

2do año de Farmacia

-Credencial de Aprendiz

de Farmacia

- Asistente de Primeros

Auxilios (no existe

Registro).

-Enfermera Profesional

-Ejercicio en el medio

rural Médicos

-Enfermeras Extranjeras

-Credencial de

Cumplimiento del Art. 8

de L.E.M. Medico

Cirujano

-Convenio Suiza

Venezuela Medico

La contraloría y registro de profesionales

Artículo 33. La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El

ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la

fiscalización y supervisión del servicio. El registro de los profesionales y técnicos en

ciencias de la salud.

Ministerio de SaludDivisión de Regulación y Control de Profesiones de Salud

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Del Personal en ciencias de la salud

Articulo 58. El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas

de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del titulo profesional

correspondiente en dicha ciencia.

Articulo 59. El ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud dentro de la

Administración Publica en salud, estará fundamentado en un sistema de normas y

procedimientos relativos a ingreso, reingreso, traslados, ascensos, remuneración,

prohibiciones, sanciones y demás aspectos relativos a la prestación del servicio,

todo lo cual se rigiera por las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que al

efecto se dicten. Así como lo dispuesto en las leyes de ejercicio de las profesiones

correspondientes, la ley de carrera administrativa, la ley orgánica del trabajo y las

convenciones colectivas del trabajo.

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Ley Orgánica del Trabajo

G.O. 152 Extraordinario de 19 de junio de 1997

Artículo 242.

a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la

primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los

medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para

mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y

b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o

fracción mayor de doscientos (200).

Artículo 595. En el ejercicio de sus funciones, las Inspectorías del Trabajo se servirán

de personal médico, paramédico, y otras profesiones en cuanto lo

considere necesario el Ministerio del ramo.

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Ley Orgánica de la Academia Nacional de Medicina

Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela

Caracas, 05 de agosto de 1941 Número 20.557

Artículo 1º La Academia Nacional de Medicina es una Corporación Oficial, Científica y

doctrinaria que representa a la Ciencia Médica Nacional.

Artículo 15 La Academia Nacional de Medicina tendrá como órgano la "Gaceta Médica de

Caracas", que se publicará dos veces al mes y se distribuirá gratis entre sus miembros y

los demás médicos del país que la solicitaren. Además hará la publicación de aquellas

obras originales o traducciones que juzgue necesarias.

Artículo 24 Las Asociaciones Médicas del país se

consideran como filiales de la Academia Nacional de

Medicina desde el punto de vista científico.

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Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Miembro de:

Red de Sociedades Científicas Medicas Venezolanas

Asociación Latinoamericana de Cooperación en Emergencias Medicas y Desastres

International Federation for Emergency Medicine

Asocia:

Médico Especialista en Emergencias y Desastres

Médico Residente de Emergenciologia

Profesional en Emergencias Prehospitalarias Paramédico

Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias

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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las

siguientes:

Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica

de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

Artículo 59.

Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo.

Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se

sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias

(U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:

No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención

médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su

Reglamento o las normas técnicas.

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Ley del Ejercicio de la MedicinaArtículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de su

Reglamento.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte

de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación,

fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psicosocial de

los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y

tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y

asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos.

Articulo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los

Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con

la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente

que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por

éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales

universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados

por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de

acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio

profesional.

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Del Registro e Inscripción de Títulos

Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales

conexas con la medicina que no requieran título universitario o que no estén

reguladas por leyes especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos

o certificaciones ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ante la

Autoridad Sanitaria de mayor jerarquía de la Entidad Territorial

correspondiente y en el Colegio de Médicos de la jurisdicción respectiva.

Articulo 56. Corresponde a los Colegios de Médicos:

9.- Mantener actualizado el censo de los médicos y de otros profesionales y

técnicos que de acuerdo con el artículo 23 tienen obligación de inscribirse en los

Colegios respectivos.

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De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina

Articulo 114. Ejercen ilegalmente

Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones

profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la

profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades

competentes.

Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se

anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas,

insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los

médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente;

y los que realicen actos reservados a los profesionales de la

medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley.

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Se exceptúan

1) La intervención de los farmacéuticos en casos previstos en el Parágrafo

Único del artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en

los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha ley.

2) Las personas no autorizadas por esta ley que en situaciones de

urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de

una persona mientras llegare un profesional autorizado.

3) La práctica o actuación del personal Auxiliar, Técnico-

Sanitario o Paramédico dentro de los límites de sus funciones de

conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los

organismos de salud del estado.

Articulo 139. Se concede un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de

promulgación de esta ley, para que las personas a que se refieren los artículos 22

y 23 cumplan con los requisitos de registro y de inscripción de sus títulos y

certificados.

Doctor en Medicina

Médicos Cirujanos

Paramédicos (Licenciados y TSU en Emergencias Prehospitalarias)

Técnicos Sanitarios (TM EPh ,TEM y Tec. Pmd.)

Auxiliares ( AMS, APA y APh)

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Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la

Recomendación Nº 171 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985” Gaceta Oficial Número N.38.093

del 23-12-04

Artículo Único

Se aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se

refiere, la Ley Aprobatoria del Convenio Nº 161 “Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985” y la Recomendación Nº 171

“Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo 1985”, adoptados en la septuagésima Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra,

el 7 de junio de 1985.

Articulo 5 Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes

emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los

servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la

empresa para la salud en el trabajo:

j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

Del personal

Artículo 10 El personal que presté servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto

respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en

el artículo 5.

Artículo 11 La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios

de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica

nacionales.

Artículo 24 Conferencia Internacional del Trabajo Recomendación 171

Recomendaciones Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo

C. Información, Educación, Formación, Asesoramiento

20. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el perfeccionamiento periódico del personal de

primeros auxilios y en la formación gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad y a la

salud en el trabajo.

D. Primeros Auxilios, Tratamientos y Programas de Salud

23. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo en las empresas deberían

proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición

en el lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios.

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Ministerio de Educación Superior

Libro de Oportunidades de Estudio 2009

Sub Áreas de Conocimiento para "Ciencias de la Salud“

Emergencia Prehospitalaria

Descripción:

El Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria posee conocimientos, habilidades y destrezas que lo capacitan para

proporcionar atención primaria inmediata a una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina, así como

también está capacitado para facilitar su traslado a centros hospitalarios. Este profesional se caracteriza por su alto sentido

ético, conciencia, responsabilidad y creatividad.

Mercado Ocupacional:

Protección Civil; Servicio público y privado de ambulancia.

Debes tener presente que todas las instituciones de Educación Superior y las carreras que estas ofrecen deben ser

aprobadas por el Ministerio de Educación Superior a través del Consejo Nacional de Universidades el Viceministerio de

Políticas Académicas y el Viceministerio de Políticas Estudiantiles, y deben aparecer en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela. De elegir una institución o una carrera que no esté aprobada por el CNU, no podrás obtener el

título correspondiente a los estudios realizados.

Código

CarreraInstitución

Ciudad

Núcleo

Duración

(Años)Modalidad Turno Titulo que Otorga Creación de la carrera

No

formal

Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social (UCV

CBM)

Caracas1 y 6

mesesSemestral Diurno

Certificado Técnico Medio en

Emergencia Prehospitalaria

Paramédico

Gaceta Oficial. Nro.34.793 del 06 de

septiembre de 1.991 Resolución N* G 840

del M.S.A.S.

13212

Instituto Universitario de

Tecnología Rufino Blanco

Fombona

Los Teques 3 SemestralDiurno-

Nocturno

Técnico Superior Universitario

en Emergencia Prehospitalaria

Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de

2002. Resolución 142 del M.E.S. C.N.U.

13791

Instituto Universitario de

Tecnología Bomberil

(CBM)

Caracas 3 Semestral DiurnoTécnico Superior Universitario

en Emergencia Prehospitalaria

Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de

2006. Resolución Nº 716 del M.E.S.

C.N.U.

14294

Instituto Universitario de

Tecnología Bomberil

(CBM)

Caracas 4 Semestral DiurnoLicenciado en Emergencia

Prehospitalaria

Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero

de 2.009 Resolución 3.545 del M.P.P.E.S.

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Técnico Medio en Emergencias Médicas Prehospitalarias o Paramédico

(no formal)

la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

Colegio de Médicos del Distrito Federal

UCV Facultad de Medicina Según comunicación del 11 de Febrero de 1984.

En el año 1994, se realizo en Atención Inmediata del Estado Carabobo, el programa de

nivelación y actualización del personal que había realizado curso llevándolo a la

categoría de Técnico en Emergencia Prehospitalaria, este personal de técnico quedo

registrado ante el MSAS.

En Mayo del 1998 se crea el curso de Técnico en Emergencia Prehospitalaria en el

Instituto Anzoatiguense de la Salud, SALUDANZ, terminando en Noviembre del mismo

año.

En el año 2001 durante el Primer Congreso Venezolano de Medicina de Emergencia y

Desastre, realizado por la Sociedad respectiva se aprobó la creación del Registro

Nacional de Técnicos en Emergencias Prehospitalarias adscrito a la Sociedad

Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres.

En el año 2003 se da acreditación de TM EPh Paramédico Corposalud Táchira

M.S.D.S.

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A través del Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria

implantar los conocimientos, habilidades y destrezas que lo

capacitan para proporcionar atención primaria inmediata a

una persona, víctima de un accidente o enfermedad

repentina, así como también está capacitado para facilitar

su traslado a centros hospitalarios.

Corporación de Salud del Estado Táchira – Ministerio de Salud

Marco Normativo

Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 456 de fecha 12 de Junio de 1998.

Competencias:

• Formular planes y programas estadales, tomando en consideración la situación de los

Municipios y en concordancia con las Políticas Nacionales de Salud.

• Administrar eficientemente los servicios de salud.

• Actividad prehospitalaria, hospitalaria y pos-hospitalaria.

• Ejecutar políticas de adiestramiento y capacitación del personal de acuerdo con las

necesidades regionales y en coordinación con el Ejecutivo Regional.

Funciones del Paramédico (T.M. o T.S.U. Emergencias Prehospitalaria) Corposalud Táchira

MinSalud

Resolución Interna de enero de 2.004

Cumple actividades educativas, investigativas, preventivas, operacional en el área de

emergencia prehospitalaria e ínterhospitalaria.

Realiza las coordinaciones con los entes de respuesta a emergencias;

Monitoreo y registro de signos vitales, uso de la ficha de incidente

Atención inmediata a los pacientes en situaciones de emergencia;

Lidera las operaciones en la ambulancia durante el servicio, en ausencia del medico;

Realiza evaluación semiológica del paciente;

Conoce y selecciona el equipo para atender situaciones de emergencia.

Administra tratamiento, da la atención inmediata, afronta heridas. Aplica los procedimientos

para estabilizar un paciente, movilizarlo, atenderlo, traslado prehospitalario e intrahospitalario.

Aplica triage de emergencia en saldos masivos.

Uso de telemática y telemetría

Todas estas actividades de conformidad con las instrucciones del médico en línea (biomédica);

con las normas y protocolos nacionales e internacionales establecidas.

Elabora informe de la condición del paciente tratamiento suministrado y acciones de soporte de

vida tomadas (ficha de incidente o historia clínica).

Elabora informes mensuales de sus actividades.

Demás funciones inherentes a su cargo que establezca los protocolos nacionales e

internacionales, elaborados para tal fin; y los que asigne el medico supervisor inmediato,

siempre que no ponga en peligro al paramédico o a la institución contratante, en concordancia

con el articulo 114 de la ley del ejercicio de la medicina en las excepciones parágrafos 2 y 3; el

decreto ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de

carácter civil articulo 6; y la Resolución N* G 1.540 del MSDS articulo 7.

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Año Emergencias Prehospitalarias Paramédico Ha Hd

1ro Castellano y literatura 3 3

Historia de Venezuela 4 4

Educación Física y Deporte 2 4

Matemática 3 3

Ingles 3 3

Física 2+2 6

Química 2+2 6

Biología 2+2 6

Ética Profesional 2 2

Psicología general

Medicina Emergencia Prehospitalaria I

Anatomía

Terminología Medica

2do Castellano y Literatura 4 4

Geografía de Venezuela 4 4

Educación Física y Deporte 2 4

Matemática 4 4

Ingles 3 3

Física 2+1 4

Química 2+1 4

Biología 2+1 4

Legislación (A. PH..)

Medicina Emergencia Prehospitalaria II

Bioseguridad:

Semiología básica

Fisiología y Patología

3ro Administración de Servicios (de Emergencias Medicas)

Rescate y Salvamento

Farmacología Básica

Salud Higiene y Seguridad Ambiental

Administración de Desastres

Tecnología y Practica de Medicina de Emergencias Prehospitalaria

Pasantías

Titulo TM Promoción Social y Servicios de Salud mención Emergencias Prehospitalarias Paramédico

Pensum de estudios del TM EPh

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Instituto Universitario de Tecnología Rufino Blanco Fombona Extensión Los Teques, Creado

por decreto Presidencial Nro. 2658, autorizado por el Consejo Nacional de Universidades

Nro. 142; Gaceta Oficial Nro.37.509 del 20 de agosto 1.998. Es una institución de Educación

Superior, donde se privilegia el estudio, el conocimiento, la creatividad y la responsabilidad

social, en la formación de Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias

Prehospitalarias.

Resolución 142 del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de

Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalarias del IUT Rufino Blanco Fombona extensión Los Teques.

Gaceta Oficial Nº 37.509, 20 de agosto de 2002.

El 07 de septiembre de 2005 se aprueba el registro de títulos y se reconoce y regula a los

TSU en emergencias prehospitalaria por la dirección general de investigación y educación, la

dirección general de contraloría sanitaria, dirección de registros de títulos de profesionales de

salud del ministerio de salud.

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Semestre Materia UC Prelación

Curso inicial introducción a la carrera requisito Titulo de bachiller o técnico medio

1ro Desarrollo personal 2 Curso introductorio

1ro Entrenamiento físico y deportes I 2 Curso introductorio

1ro Lenguaje y comunicación 2 Curso introductoria

1ro Medicina de emergencia prehospitalaria 4 Curso introductoria

1ro Morfología 4 Curso introductorio

1ro Psicología general 3 Curso introductorio

2do Anatomía 5

2do Bioseguridad 3

2do Entrenamiento físico y deportes II 4 Entrenamiento físico y deportes I

2do Fisiología 4

2do Metodología de la investigación 3

3er Clínica I 5 Fisiología / Anatomía

3er Fisiopatología 3

3er Farmacología 4

3er Semiológica básica 4 Fisiología / Anatomía

4to Ambiente y salud 2

4to Clínica II 5 Clínica I

4to Emergencias pediátrica y obstetricia 3

4to Gerencia del servicio de emergencia 3

4to Técnicas de aplicación I 4 Clínica I

4to Trabajo comunitario requisito

5to Bioética 3

5to Técnicas de aplicación II 3 Clínica II

5to Manejo y traslado de pacientes 3 Clínica II

5to Entrenamiento clínico I 3 Todas del 1ro al 4to semestre

5to Investigación aplicada 2 Metodología de la investigación

6to Entrenamiento clínico II 10

6to Trabajo especial de grado (tesis) 4

5to Electivas Rescate 2

4to Electivas Desastres 2

Total de unidades de crédito 98

Titulo TSU Emergencias Prehospitalarias (Paramédico)

Pensum de estudios del TSU EPh IUTRBF

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Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Creada por Decreto Presidencial 652, y publicado en Gaceta

Oficial Nº 34.365 de fecha 11 de Diciembre de 1989. El I.U.T.B., es una Institución de Educación Superior,

adscrita al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, con el fin de formar con calidad y

excelencia al personal en servicio tanto en esta Institución como en el resto del país, buscando alcanzar en

todo tiempo y momento, la continuidad y mantenimiento del diseño planteado en el campo de las Ciencias

del Fuego, Tecnología Bomberil, Riesgos Especiales, Paramédicos en Emergencias Prehospitalarias y

cualquier otra que demande la nación.

Resolución Nº 716 emanada del Ministerio de Educación Superior, Consejo Nacional de

Universidades, donde se aprueba la carrera de Técnico Superior Universitario en Emergencias

Prehospitalarias del IUT Bomberil.

Gaceta Oficial Nº 38.508, 25 de agosto de 2006.Aprobar el Proyecto de ampliación de la oferta académica de la carrera de Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, sede: Municipio Baruta,

Estado Miranda, Distrito Metropolitano, asimismo, autorizar a la referida institución a otorgar a sus

egresados el titulo de Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria.

Baruta, Distrito Metropolitano

Estado Miranda

Maracay

Estado Aragua

Ciudad Bolívar

Estado Bolívar

Tucupita

Estado Delta Amacuro

Punto Fijo

Estado Falcón

Mérida

Estado Mérida

Trujillo

Estado Trujillo

Cabimas

Estado Zulia

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Resolución 2.427 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior,

Suspensión definitiva de la carrera de Técnico Superior en Atención Prehospitalaria

Instituto Universitario Adventista de Venezuela.

Gaceta Oficial Nº 38.741 03 de agosto de 2007

Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior en ejercicio de sus facultades

de supervisión de las instituciones de educación superior privada constitucionalmente

asignada, detecto mediante visita in situ al Instituto Universitario Adventista de Venezuela, que

la institución ofrece y dicta en sus aulas ocho (8) carreras que no han sido autorizadas por el

órgano competente, captando a los interesados mediante promociones publicitarias folletos,

dípticos, avisos de prensa y otros medios, dichas carreras son: Administración de Empresas

Agropecuarias; Contaduría; Educación Especial; Educación Integral con menciones en:

Música, Idiomas e Informática; enfermería; Atención Prehospitalaria; Que los documentos

presentados por las autoridades de esa institución para avalar el funcionamiento de las

cuestionadas carreras, no han sido emitidos por los órganos oficiales competentes para

acreditar los estudios. La suspensión definitiva de la inscripción de nuevos estudiantes en las

carreras no autorizadas por este ministerio. La suspensión definitiva de las actividades

docentes y estudiantiles en las carreras no autorizadas por este ministerio, así como de todas

las dependencias creadas para el funcionamiento de estas carreras.

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Pensum de estudios del TSU APh IUAV

Semestre Materia UC Prelación

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Resolución 3.545 del Ministerio del Poder Popular Para la Educación

Superior, Aprobación de las carreras: 1) Ciencias del Fuego, Rescate y

Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria Instituto Universitario de

Tecnología Bomberil el 05 de febrero de 2.009.Gaceta Oficial Nº 39.122 de 17 de febrero de 2.009

Art. 1 Se autoriza al ”Instituto Universitario de Tecnología Bomberil”, Ubicado en el municipio

Baruta, estado Miranda, para ofrecer las carreras: 1) Ciencias del fuego, Rescate y

Seguridad y 2) Emergencia Prehospitalaria.

Art. 2 Los alumnos que aprueben el Plan de Estudios correspondiente y cumplan los

requisitos establecidos o que se establezcan, tendrán derecho a que se les otorguen los

siguientes títulos:

Art. 3 Lo no previsto en la presente resolución, así como las dudas que puedan presentarse,

serán resueltos por el Ministerio del Poder para la Educación Superior.

CARRERA TITULO A OTORGAR

CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD.

LICENCIADO EN CIENCIAS DEL FUEGO, RESCATE Y SEGURIDAD.

EMERGENCIA PREHOSPITALARIA TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN EMERGENCIA PREHOSPITALARIA.

LICENCIADO EN EMERGENCIA PREHOSPITALARIA.

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Semestre Materia UC Prelación

1er Proyecto Comunitario I 2

Morfofisiopatología I 6

Bioestadística 2

Lenguaje y Comunicación I 2

Problemática Socioeconómica de Venezuela 2

Medicina de Emergencia 2

Telecomunicaciones 3

Preparación Física I 1

Prácticas Profesionales I 1

2do Proyecto Comunitario II 2 PROC-312

Morfofisiopatología II 6 MFP-316

Lenguaje y Comunicación II 2 LEN-312

Bioseguridad 3 ------

Desarrollo Personal 2 ------

Reanimación Cardiopulmonar Básica 2 MDE-312

Inglés I 2 ------

Preparación Física II 1 PRF-311

Prácticas Profesionales II 1 PPR-311

Pensum de estudios del TSU EPh IUTB

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Semestre Materia UC Prelación

3ro Proyecto Comunitario III 2 PROC-322

Morfofisiopatología III 6 MFP-326

Semiología 2 MFP-326

Herramientas Psicológicas para Enfrentar Eventos 2 DSP-322

Sistema de Salud 2 PSE-312

Atención Prehospitalaria a Pacientes con Trauma 2 MDE-312

Inglés II 2 ING-322

Preparación Física III 1 PRF-321

Prácticas Profesionales III 1 PPR-321

4to Proyecto Comunitario VI 2 PROC-332

Emergencias I 3 SEM-332

Farmacología 2 MFP-336

Legislación 3 ------

Rescate 3 PPR-331

Reanimación Cardiopulmonar Avanzada 3 RCP-322

Preparación Física IV 1 PRF-331

Prácticas Profesionales IV 1 PPR-331

5to Emergencias II 3 EMR-343

Soporte Avanzado Pediátrico 3 RCP-343

Medicina Legal 2 LEG-343

Toxicología 3 FAR-342

Ética y Desempeño Laboral 4 ------

Fundamentos de Cuidados Críticos 4 RCP-343

Prácticas Profesionales V 1 PPR-342

Preparación Física V 1 PRF-341

6to Pasantías Profesionales 10 5º Sam Aprobado + 120h.T.C.

TSU Emergencia Prehospitalaria

Pensum de estudios del TSU EPh IUTB

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Semestre Materia UC Prelación

7mo Administración 4 ------

Materiales Peligrosos 3 ------

Emergencias III 4 EMR-353

Seguridad y Salud Ocupacional 3 ------

Investigación Aplicada 7 ------

Preparación Física VI 1 PRF-351

8vo Comando de Operaciones 6 ------

Administración del Desastre 6 ------

Gerencia de Servicios de Emergencias 6 ADM-374

Trabajo de Grado 9 INA-377

Preparación Física VII 1 PRF-371

Licenciado en Emergencia Prehospitalaria

Pensum de estudios del Licenciado en EPh IUTB

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Ley del Estatuto de la Función Pública

Articulo 35. Los funcionarios o funcionarias

Articulo 46.

… El Manual de Clases Descriptivo de clases de cargos será el

instrumento básico obligatorio para la administración del sistema de

clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Publica.

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Manual Descriptivo de Clases de Cargo 1994

Código: 85.611 grado: 1 Asistente de Primeros Auxilios I

REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS

Bachiller Asistencial, mención Enfermería o con Curso de Primeros Auxilios 620 horas mínimo

Código: 85.612 grado: 15 Asistentes de Primeros Auxilios II

REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS

A. Técnico Superior en enfermería

B. 3 años de servicio como Asistente de Primeros Auxilios I.

Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería

Gaceta Oficial Número: N 38.263 del 01-09-05

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Asistente de Primeros Auxilios Avanzados (curso programa OFDA)

Es el primer respondiente en el momento que se activa el servicio de emergencias médicas prehospitalarias, es el

responsable de administrar los primeros auxilios, asegurar la escena llamar al 171 y pedir el apoyo de los profesionales

de la atención prehospitalaria.

• Introducción al APAA

• El SEM y el APAA

• El Incidente

• El Cuerpo Humano

• Evaluación 1ra y 2da

• RCP

• Oxigenoterapia

• Hemorragias y Shock

• Heridas en tejidos blandos

• Trauma en huesos

• Lesiones del cráneo, columna y tórax

• Quemaduras y emergencias ambientales

• Intoxicaciones

• Emergencias medicas I: cardiovasculares

• Emergencias medicas II: síndrome de deficiencia respiratoria

• Emergencias medicas III: convulsiones, diabetes y abdomen

agudo

• Atención del parto

• Enfermedades infecciosas y protección

• Movilización y traslado de pacientes

• Reportes y preparativos para otra llamada

• Triage

• Repaso general

• Evaluación practica final

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Decreto presidencial Nro. 6.055

Manual Descriptivo de Clases de Cargos de Carrera 2008

Art. 1.- Se establece el Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera

funcionarial, contentivo de los requisitos mínimos de ingreso a las o grupos de cargos de la

Administración Publica Nacional, de la forma siguiente

Valor Básico

Clases o

grupos de

cargos

Bachilleres y/o Técnicos Medios, Técnicos Superiores Universitarios y Profesionales

Universitarios

Conversión de

Grados Educación Experiencia

Manual Descriptivo de

Competencias Genéricas

B I 6 Bachiller 0 a 4 años Definidas por el MPPPD

B II 10 Bachilleres y/o Técnicos Medios 4 a 7 años Definidas por el MPPPD

B III 14 Bachilleres y/o Técnicos Medios 8 años y mas Definidas por el MPPPD

T I 16 Técnico Superior Universitario 0 a 4 años Definidas por el MPPPD

T II 17 y mas Técnico Superior Universitario 5 años y mas Definidas por el MPPPD

P I 20 Profesionales Universitarios 0 a 4 años Definidas por el MPPPD

P II 23 Profesionales Universitarios 4 a 7 años Definidas por el MPPPD

P III 26 Profesionales Universitarios 8 años y mas Definidas por el MPPPD

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Bachilleres: Comprende a los cargos de carrera de la administración publica

nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación de la educación

diversificada, es decir, el tercer nivel del sistema educativo, siguiente al de

educación básica y previo al de educación superior.

Técnicos Superiores Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de

administración publica nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación

del nivel de formación de técnico superior universitario.

Profesionales Universitarios: Comprende a los cargos de carrera de la

administración publica nacional cuyo requisito mínimo de ingreso es la culminación

del nivel de formación profesional universitaria, de postgrado o doctorado.

Art. 2.- La educación a nivel técnico superior y profesional universitario

corresponde a estudios realizados en las universidades, los institutos universitario

pedagógicos, politécnicos, tecnológicos, colegios universitarios, en los institutos de

formación de oficiales de las fuerzas armadas; los institutos Especiales de

Formación Docente, de Bellas Artes, de Investigación; y en general, aquellos que

tengan objetivos señalados en la ley y se ajusten a sus requerimientos.

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Art. 4: Las áreas ocupacionales establecidas en el presente decreto, se establecen

conforme a la clasificación del Sistema Educativo y las oportunidades de

estudio en las instituciones de Educación Superior en la República

Bolivariana de Venezuela, garantizando la educación formal del funcionarioy en gran medida el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo,

conformando una clasificación de cargos de carrera que funcionarán con estructuras

organizacionales horizontales por niveles directivos, operativos y de apoyo, estos

últimos conformados por equipos o grupos de trabajadores que realizan tareas que

presentan gran similitud y son la razón de ser de las instituciones:

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Ciencias de la Salud: Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en este grupo

hacen diagnósticos, prescriben y administran tratamientos médicos y quirúrgicos; preparan y

administran los medicamentos; planifican, ejecutan y evalúan programas de asistencia en el

área de nutrición; efectúan análisis y pruebas de laboratorio destinados a determinar la

cuantificación de sustancias en el organismo; preparan, identifican, seleccionan, conservan y

estandarizan drogas y fármacos para su distribución y uso seguro; están en capacidad para

diagnosticar, prevenir y tratar las enfermedades bucales en niños y adultos; dispensan

cuidados a los enfermos y ancianos, aplican programas de prevención, alivio o curación a

personas con limitaciones o incapacidades físicas o psicosociales; Manejan equipos de

radiología e Imagenología, radiodiagnóstico, electroencefalografía, electro radiografía, etc.;

atienden el mantenimiento y reparaciones primarias de estos equipos,

proporcionan atención primaria e inmediata a

personas victimas de accidentes o enfermedad

repentina, está capacitados para trabajar en programas de higiene de alimentos,

control de enfermedades de transmisión sexual, epidemiología, estadísticas de salud,

programas de vivienda rural, acueductos y cloacas rurales, control de residuos, control de

roedores, higiene ocupacional, inspección en centros de expendio de alimentos, etc. Están

preparados para estudiar, analizar y dirigir los diferentes aspectos financieros y

administrativos de un centro de salud.

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Clases o

grupos

de cargos

Conversión

de Grados

Educación

formal mínimaEducación progresiva

Experiencia

Manual

Descriptivo de

Competencias

Genéricas

Ministerio del Poder

Popular para la Salud

Coordinación de clasificación

y remuneración de cargos:

B I 6 Bachiller Bachiller 0 a 4 años Definidas por el

MPPPD

Código 1.4.01.00

Asistente de Primeros

Auxilios Avanzados

B II 10 Bachiller o

Técnico Medio

Bachiller de 2 hasta 4 años de

experiencia + Cursos

Técnico Medio 2 años de

Experiencia + Cursos

4 a 7 años Definidas por el

MPPPD

Código 1.4.02.00

Emergencia Prehospitalaria

B III 14 Bachiller o

Técnico Medio

Bachiller + 7 años de

experiencias

Técnico Medio + 5 Años de

Experiencias + Cursos

8 años y mas Definidas por el

MPPPD

Código 1.4.02.00

Emergencia Prehospitalaria

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Clases o

grupos

de cargos

Conversión

de Grados

Educación

formal mínimaEducación progresiva

Experiencia

Manual

Descriptivo de

Competencias

Genéricas

Ministerio del Poder

Popular para la Salud

Coordinación de clasificación

y remuneración de cargos:

T I 16 Técnico

Superior

Universitario

Técnico Superior hasta 4 años

de Experiencia

0 a 4 años Definidas por el

MPPPD

Código 2.4.11.01

Emergencia Prehospitalaria

Paramédico

T II 17 y mas Técnico

Superior

Universitario

Técnico Superior + 6 Años de

Experiencia

Técnico Superior + Post- Grado

+ 4 años de experiencia

5 años y mas Definidas por el

MPPPD

Código 2.4.11.02

Emergencia Prehospitalaria

Supervisor

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Clases o

grupos

de cargos

Conversión

de Grados

Educación

formal mínimaEducación progresiva

Experiencia

Manual

Descriptivo de

Competencias

Genéricas

Ministerio del Poder

Popular para la Salud

Coordinación de clasificación

y remuneración de cargos:

P I 20 Profesionales

Universitarios

Profesional Universitario hasta

4 años de experiencia

0 a 4 años Definidas por el

MPPPD

Por crear: Licenciado

en Emergencias

Prehospitalarias

P II 23 Profesionales

Universitarios

Profesional Universitario +

post-grado

con 4 años de experiencia

7 años Definidas por el

MPPPD Magister o Especialista

P III 26 Profesionales

Universitarios

Profesional Universitario con

Postgrado + 6

y mas años de experiencia

8 años y mas Definidas por el

MPPPD PHD o Doctorado

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Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo

Resolución por la cual se aprueba el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de

Carrera de la Administración Pública Nacional.

Gaceta Oficial # 38.924 de 06 de mayo de 2.008

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Ministerio del Poder Popular para la Salud

Coordinación de clasificación y remuneración de cargos:

Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias, Asistentes de Primeros Auxilios

DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Bachiller I (BI)

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Asistente de Primeros Auxilios Avanzados CÓDIGO: 1.4.01.00

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Aplicar técnicas de primeros auxilios (primer nivel de la Atención Prehospitalaria) y traslado interhospitalario.

Trasladar a los usuarios en las unidades tipo ambulancias y realizar comunicaciones biomédicas de

despacho de emergencias.

Asistir en las labores de rescate y salvamento.

Elaborar informes, registrar la historia Prehospitalaria.

Realizar inventario de los equipos y material asignados.

REQUISITOS Y EXPERIENCIAS

Bachiller mas curso de Asistente de Primeros Auxilios Avanzado, de 100 horas de duración, dictado por una institución inscrita

en el Ministerio de Educación y avalado por Ministerio del Poder Popular para la Salud, Cursos de manejo defensivo de

vehículos de emergencia, avalado por Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el curso de rescate, búsqueda y

salvamento.

Experiencia: 0 a 4 años

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Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias.

DENOMINACIÓN GENERICA DEL CARGO: Bachiller II (BII) y/o Bachiller III

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria (BII)

Técnico Medio en Emergencia Prehospitalaria - Paramédico (BIII)

CÓDIGO: 1.4.02.00 y 1.4.02.01

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Aplicar soporte de vida básico y avanzado a usuario Prehospitalario e interhospitalario.

Participar en la realización de simulacros.

Controlar los medicamentos y equipos existentes en la unidad tipo ambulancia y realizar reporte diario.

Cooperar en las labores de rescate y salvamento.

Elaborar informes, registrar la historia Prehospitalaria y realizar los trámites administrativos de recepción.

Realizar Informe y reportar la emergencia de Salud.

Participar junto al equipo de reanimación de emergencia en las unidades de trauma shock.

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REQUISITOS Y EXPERIENCIAS

A) Técnico Medio en Emergencias Prehospitalarias, y/o Técnico Medio Paramédico expedido

por las Escuelas Técnicas o Liceos autorizados por el Ministerio de Educación y avalado por el Ministerio

del Poder Popular para la Salud, registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, inscrito en el

Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos.

B) Bachiller en ciencias y/o asistencial mas curso de Técnico en Emergencias Médicas

Prehospitalarias de 620 horas mínimo dictado por un instituto inscrito Ministerio de Educación y avalado por

el Ministerio del Poder Popular para la Salud mas curso de nivelación, registrado en el Ministerio del Poder

Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en

Emergencias Prehospitalarias Paramédicos.

Experiencia:

Técnico Medio: 1 a 2 años de experiencia + cursos, cargo B II

Bachiller: 2 a 4 años de experiencia + cursos, cargo B II

Técnico Medio: 3 a 5 años de experiencia + cursos, cargo B III Solo a Funcionarios promovidos por

antigüedad que apliquen

Bachiller: 5 a 7 años de experiencia + cursos, cargo B III Solo a Funcionarios promovidos por antigüedad

que apliquen

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Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias.

DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Técnico I

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria – Paramédico

CÓDIGO: 2.4.11.01

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Aplicar soporte de vida básico y avanzado a usuario prehospitalario e interhospitalario, administrar

medicamentos vía enteral y parenteral por instrucción biomédica o bajo protocolos vigentes.

Coordina y participar en la realización de simulacros.

Controlar y Supervisa los medicamentos y equipos existentes en la unidad tipo ambulancia y realizar

reporte diario.

Supervisar el personal de menor nivel a su cargo.

Participa en las labores de rescate y salvamento.

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Elaborar, evaluar y registrar la historia Prehospitalaria y realizar los trámites administrativos de recepción.

Realizar Informe, reportar la emergencia de Salud y la estadística Epidemiológica Prehospitalaria.

Realizar labores de docencia y capacitación, así como coordinar charlas y cursos interinstitucionales de su

área.

Coordinar el ingreso de usuarios.

Laborar junto al equipo de reanimación de emergencia en las unidades de trauma shock.

REQUISITOS Y EXPERIENCIAS

Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, registrado en el Ministerio del Poder Popular

para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales Universitarios en Emergencias

Prehospitalarias Paramédicos.

Experiencia: 0 a 4 años

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Cargo tipo de una Unidad de: Ciencias de la Salud, Emergencias Prehospitalarias.

DENOMINACIÓN GENÉRICA DEL CARGO: Técnico II

DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DEL CARGO:

Técnico Superior en Emergencia Prehospitalaria – Supervisor

CÓDIGO: 2.4.11.01

DESCRIPCIÓN DE TAREAS /FUNCIONES ACTIVIDADES / REPONSABILIDADES

Coordinar y Supervisar el soporte de vida básico y avanzado.

Supervisar y evaluar las simulaciones y simulacros, así como las actividades del personal.

Coordinar y asignar los medicamentos y equipos.

Planificar y coordinar en las labores de rescate y salvamento.

Coordinar las comunicaciones biomédicas de despacho de emergencias.

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Planificar y supervisar las labores de docencia y capacitación, así como planificar charlas y

cursos interinstitucionales de su área.

Planificar, coordinar y supervisar con los Centros de Salud.

Informar la emergencia de Salud y la estadística Epidemiológica Prehospitalaria.

Planificar y supervisar los turnos (guardia) vacaciones y permiso del personal a su cargo.

Investigar y reportar la cadena de sucesos que generan el incidente.

REQUISITOS Y EXPERIENCIAS

Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, registrado en el Ministerio del

Poder Popular para la Salud, inscrito en el Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales

Universitarios en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos.

Experiencia: 5 años y más

TSUEPh + 4 a 6 años de experiencia

TSUEPh + Post-Grado + 2 a 4 años de experiencia

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Decreto con fuerza de Ley de Los Cuerpos de Bomberos

y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter

Civil

Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de

carácter civil tienen por finalidad:

12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento

generador de daños.

Atención prehospitalaria

Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención

prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la

vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del

paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada

al centro de asistencia médica.

Asistente de Primeros Auxilios o Soporte Básico de Vida

Técnicos en Emergencias Medicas Prehospitalarias - Paramédicos

Técnicos Superiores Universitarios en Emergencias Prehospitalarias – Paramédicos

Licenciados en Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos

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Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero (Derogada)

Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 35.967 del 27 de mayo de

1.996

Articulo 2.- A los efectos de esta ley, se entiende por ejercicio de la profesión

del bombero, la prestación de servicios encaminados a la seguridad en lo

referente a la prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros

siniestros; a la investigación de las causas y su origen; a la atención de

emergencias prehospitalarias; a los servicios de rescate y salvamento; y a la

participación en los programas para la atención de emergencias o desastres

dirigidos a la formación de la comunidad.

Artículo 23.- Los Cuerpos de Bomberos son los órganos competentes para la

prevención, protección, investigación, control y extensión de incendios, rescate,

salvamento y servicio de emergencias prehospitalarias y de todos aquellos que

tipifica el artículo 2º de esta ley.

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Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. (Derogada)

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Año CXXIX mes VI caracas, jueves 21 de marzo de 2002 número 37.409

De la Atención de Emergencias Prehospitalarias

Artículo 34.- Definición de Emergencias Prehospitalarias. La atención de emergencias prehospitalarias

comprende la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas y consiste en la

atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente,

trasladándolo luego, con soporte básico o avanzado de vida, a un centro asistencial.

Artículo 35.- Actuación en Caso de Emergencias Prehospitalarias. En caso de ocurrir cualquier

emergencia, el personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, podrá realizar las

labores de rescate, y el personal de medicina prehospitalaria queda facultado para la aplicación de

técnicas de medicina prehospitalaria invasivas o no, encaminadas a preservar la vida de los pacientes

mientras se realiza el rescate y/o traslado al centro hospitalario.

Artículo 36.- Niveles de Atención Prehospitalaria. Los niveles de atención prehospitalaria del Cuerpo de

Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, serán primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte

avanzado de vida.

Artículo 37.- Aplicación de Tratamientos Médicos. La aplicación de cualquier tratamiento médico, con

técnicas de soporte avanzado de vida, tendrá supervisión del personal medico por medio de los sistemas

de transmisión biomédica.

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Resolución N* G 840 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Programa

nacional de formación y capacitación del recurso humano del sector salud y la

comunidad en primeros auxilios, emergencias medicas y medicina de emergencia“

Articulo 1. Se crea el "PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL

RECURSO HUMANO DEL SECTOR SALUD Y LA COMUNIDAD EN PRIMEROS AUXILIOS,

EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DE EMERGENCIA", adscrito a la Oficina de Defensa

Civil.

Articulo 3. El Coordinador del Programa Nacional de Formación y Capacitación junto con la Dirección

de Recursos Humanos, elaborará los PESUM de los estudios.

Articulo 5. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de seis (6) meses de su Publicación en la Gaceta

Oficial.

Asistente de primeros Auxilios o Básico de Atención Medica de Emergencia

Asistente de Emergencias Medicas

Técnicos de Emergencias Medicas Prehospitalarias Paramédicos

Post grado de emergencias y desastres Médicos

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Resolución N* G 1.056 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios

Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a

nivel Hospitalario y Prehospitalario

Art. 1. Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los

Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica

a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud de la Gobernación del Distrito

Federal, Cruz Roja Venezolana así como aquellas instituciones que cuentan con Servicios

Médicos de Atención y Traslado Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por

el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policías y

otros organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia

Social.

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Resolución N* G 1.540 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

Reglamento de la estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica.

Art. 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la

siguiente:

A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de

Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención

Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios

Auxiliares.

La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:

a) Ambulancias especialmente dotadas.

b) Personal adiestrado (Técnicos paramédicos)

c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica

d) Unidad de Servicios Auxiliares.

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Resolución Nº G 465-96. Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Requisitos

arquitectónicos y de equipamientos para establecimientos de salud médico-

asistencial.

Artículo 2 El servicio de emergencia estará conformado según lo establecido en gaceta oficial

Nº 35.216 del 21-05-93, por las siguientes unidades funcionales:

Atención prehospitalaria,

Emergencia de adultos,

Emergencia pediátrica,

Comunicación y transmisión biomédica,

Servicios auxiliares.

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Proyectos

Reglamento de ambulancias en Venezuela del Ministerio de Salud y Desarrollo

Social, Dirección General de Defensa Civil Salud abril de 1.994

Ambulancias Tipo I, II y III

Soporte Básico de Vida

Soporte Avanzado de Vida

Reglamento para la Atención Prehospitalaria de Pacientes en Venezuela del

Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Defensa Civil Salud

abril de 1.996

Asistente de Primeros Auxilios

Asistente Emergencias Medicas

Técnico en Emergencias Medicas Prehospitalarias

Medico de intervención prehospitalaria

Medico Emergenciologo

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Tratados Internacionales:

Declaración de Lisboa Sobre la Ética de las Urgencias Médicas (1989) Los Sistemas de

Atención Médica de Urgencia en Europa deben obedecer los Principios Fundamentales de

los Derechos del Hombre.

Acuerdo de Santiago de Compostela Santiago de Compostela, Galicia, España, viernes 8

de octubre de 1999, generar el desarrollo de una Asociación Internacional que englobe a

profesionales de la Salud Pública de los distintos sistemas que brindan la Atención Médica

de Urgencias y Emergencias en la etapa extrahospitalaria

Declaración de Jalisco Sobre Sistemas Integrados de Atención Médica de las Urgencias,

Emergencias y Catástrofes Guadalajara, Jalisco, 2 de diciembre de 2000.

Declaración de Buenos Aires Sobre los Números Únicos de Emergencias Médicas En la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintinueve días

del mes de agosto de 2003.

Declaración de Ciudad Guzmán. En Ciudad Guzmán Jalisco el día 21 de Abril del 2005

Esta declaración presenta la reflexión sobre la regularización, profesionalización y

educación en el campo de la atención a emergencias prehospitalarias y revisa la posibilidad

de estandarización de la formación profesional en esta área, creando redes de colaboración

comprometidas a aportar y aprender sobre las experiencias de cada uno de los

participantes manteniendo un diálogo a largo plazo y contribuyendo al cambio histórico que

refiere la formación del Profesionista en Atención Prehospitalaria en México y

Latinoamérica.

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El Técnico Superior Universitario en

Emergencias Prehospitalarias (Paramédico)El T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias es un profesional de

carrera corta con conocimientos, habilidades y destrezas que lo

capacitan para proporcionar a una persona, victima de un accidente

o enfermedad repentina, atención primaria inmediata y facilitar su

traslado a centros hospitalarios, con alto sentido ético, conciencia

critica, responsabilidad y creatividad.

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Carrera

Titulo a Otorgar

Área del

Conocimiento

Total Unidades

Crédito

Identificación

de la carrera

Ciencias de la

Salud

Emergencias

Prehospitalarias

Técnico Superior

Universitario en

Emergencias

Prehospitalarias

98

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Identifica

Los elementos que conforman la situación de emergencia

Las medidas generales de soporte orientadas a estabilizar

el paciente

Los medios para lograr la asepsia y antisepsia

Las diferentes formas farmacéuticas y de administración

de fármacos

Los materiales y equipos que se utilizan en la atención de

emergencia

Indicadores y los interpreta

Elementos etiológicos y manifestaciones clínicas

La gravedad del estado del paciente y posibles

complicaciones

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Determina

Los factores que influyen en la conducta de un individuo

en situaciones de emergencia

Los factores de riesgo que ponen en peligro su actuación

profesional

El grado de alteración de los signos vitales

Jerarquiza

Los factores de

riesgo que amenazan

la vida del paciente

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Explica

La estructura microscópica y macroscópica del cuerpo

humano

Los procesos fisiológicos de los órganos, aparatos y

sistemas del cuerpo

Los mecanismos fisiopatológicos en las alteraciones del

funcionamiento de los sistemas: cardiovascular,

respiratorio, digestivo, endocrino, neurológico,

genitourinario y sanguíneo

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Establece Las bases de una comunicación eficaz

La relación entre salud y ambiente

Los criterios éticos que deben orientar

el ejercicio profesional

Prioridades

Comunicaciones

Relaciones armoniosas

Caracteriza

Las formas y tipos de

investigación como

elemento fundamental para

su desarrollo profesional

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Planifica

Elabora

Planes de atención inmediata al individuo

Diagnósticos a partir de los datos obtenidos

en la valoración de los lesionados

Informes técnicos

Verifica

Las acciones especificas de

emergencia

El inventario de equipos, materiales e

insumos que se utilizan en la atención del

usuario

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Administra

Las normas legales especificas que regulan su trabajo

Plan de atención inmediata al individuo en situación de

emergencia

Opera

Equipos y sistemas de radiocomunicaciones

Equipos médicos e instrumentos mecánicos

Aplica

Los recursos humanos y materiales

disponibles para la atención de

pacientes

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Participa

Detecta Necesidades

Mantiene

Contacto permanente con el centro de

operaciones a fin de garantizar la mejor

atención del paciente

Canales abiertos de comunicación

Ofrece

Atención primaria a infantes en situación de emergencia

En el manejo de situaciones de

emergencia con otras

instituciones de manera conjunta

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Coordina

El manejo y traslado del paciente al

centro asistencial

Acciones

Utiliza

La investigación como actividad

auxiliar en su quehacer profesional

Racionalmente los recursos

Desarrolla Su capacidad física para favorecer el desarrollo

profesional

actividades de evaluación relacionadas al

proceso de atención de las personas tratadas

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AdemásAnaliza, interpreta y sintetiza información

Implanta mecanismos de bioseguridad

Obtiene y utiliza información

Selecciona la estrategia adecuada para el

tipo de problema a resolver

Discrimina información

Se documenta

Toma decisiones

Observa normas

Trabaja en equipo

Sigue instrucciones

Internaliza las dimensiones éticas de la

profesión

Interpreta las exigencias del ejercicio

profesional

y

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De Formación General

Psicología general

Desarrollo personal

Lenguaje y comunicación

Entrenamiento fisico y deportes I

Entrenamiento fisico y deportes II

De Formación

Básica

Morfología

Anatomía

Ambiente y salud

Fisiología

Metodología de la investigación

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De Formación Específica

Medicina de Emergencia Prehosp.

Bioseguridad

Semiologia Básica

Clinica I

Fisiopatologia

Gerencia de servicios de Emerg.

Técnicas de aplicación I

Clínica II

Emergencias Ped. y Obstétricas Bioética

Técnicas de aplicación II

Manejo y traslado de pacientes

Trabajo especial de grado

Rescate (electiva II)

Entrenamiento clínico I

Investigación aplicada

Entrenamiento clínico II

Desastres (electiva I)

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Protocolos de Actuación

Evaluación, estabilización y traslado de

paciente pediátrico de 1 a 5 años de edad

involucrados en accidentes de transito

Manejo de pacientes con quemaduras térmicas

a nivel prehospitalario

Parto prehospitalario inminente

Traumatismo músculo esquelético

Evitar minimizar las complicaciones en

traumatismo raquimedular

Lesionados con materiales peligrosos

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Protocolos de Actuación

Manejo de pacientes con síndrome compartimental en

una estructura colapsada

Emergencias durante un traslado en aeroambulancia

Agotamiento por calor

Evaluación primaria para accidentes de transito con saldo

masivo de victimas

Intoxicación por órganofosforados

Fractura de pelvis en una paciente embarazada

Extracción y traslado de personas atrapadas en vehículos

posterior a accidentes de transito

Plan de control y respuesta de emergencias en caso de

lesionados durante la construcción y mantenimiento de

tanques del centro de almacenamiento y transporte de

crudos

Obstrucción de vía aérea en adultos

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Actuación y Roles del Paramédico

Actuación del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias en la

atención de eventos con materiales peligrosos

Rol del personal paramédico en el Servicio Médico del

Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Simón Bolívar

Rol del Paramédico en el manejo y traslado de neonatos

críticamente enfermos en unidades de ambulancias tipo III

Rol del paramédico ante pacientes con urgencias

psiquiátricas

Incorporación del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias en

el Servicio Conferry para prestar atención prehospitalaria de

emergencia

Rol del T.S.U. en Emergencias Prehospitalarias ante

personas con intento de suicidio por ingesta de paraquat con

edades comprendidas entre 12 a 21 años

Rol del personal de primera respuesta en Emergencias

Prehospitalarias en la evaluación primaria ante un accidente de

tránsito con saldo masivo de victimas

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Evaluación de Servicios

Nivel de conocimiento del personal paramédico del Instituto

Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda

Nivel de conocimiento del Personal Paramédico del Servicio

Salud Chacao

Conocimiento del Personal Paramédico sobre técnicas de

reanimación cardiopulmonar en pacientes lactantes

politraumatizados del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos

del Estado Miranda

Nivel de conocimiento que posee el Personal Médico del Área

de Emergencias Prehospitalarias en el Hospital Victorino

Santaella

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Evaluación de Protocolos

Análisis del uso de esteroides en victimas de

traumatismos craneoencefálicos

Ventajas de la actual técnica de reanimación

cardiopulmonar en la atención prehospitalaria

Farmacología en el Ámbito prehospitalario en

paciente con shock anafiláctico

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Calidad de Vida del

Paramédico

Exposición de riesgo de contraer enfermedades

profesionales

Riesgos para la salud del personal de emergencias

prehospitalarias en condiciones y ambiente de trabajo

Manual de técnicas de autocontrol en el manejo del

estrés para el personal de emergencias prehospitalarias

Influencia de la ética profesional del T.S.U. en

Emergencias Prehospitalarias en su desempeño laboral

Aspectos teóricos del servicio profesional y la ética

para emergencias medicas prehospitalarias

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El Licenciado en Emergencia Prehospitalaria gerencia serviciosde emergencia, planifica, organiza, coordina y ejecuta planes deactuación de atención individual o en eventos con saldo masivo devíctimas, suministrando atención primaria, estabilización, traslado consoporte básico o avanzado de vida a accidentados o enfermos críticos,desde el lugar de los acontecimientos hasta su entrega en unestablecimiento de salud. Asimismo, está capacitado para acceder adiferentes espacios físicos donde se suceden los accidentes, realizar laliberación de víctimas y organizar triage en eventos con saldo masivode víctimas.

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Proyecto

Colegio Nacional Técnicos y Profesionales Universitarios en

Emergencias Prehospitalarias Paramédicos

Descripción:

Es la iniciativa para la creación del Colegio Nacional de Técnicos y Profesionales

Universitarios en Emergencias Prehopitalaria Paramédicos es una asociación sin fines de

lucro que agrupa a estudiantes Técnicos Medios, Técnicos Superiores Universitarios y

Licenciados en Emergencias Prehospitalarias Paramédicos para las acciones científicas,

técnicas, legales, gremiales, éticas, bioéticas y demás concernientes a la prehospitalaria

en Venezuela

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