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Expediente N° 075-2014 Sentencia N° 413-2014 Voto N° 547-2014 Sentencia 413-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las nueve horas con cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Recurso de apelación presentado por el señor XXXXX en su condición de agente de aduanas de la agencia XXXXX S.A., contra la resolución RES-DN-1070-2013 del 20 de setiembre de 2013 de la Dirección General de Aduanas. RESULTANDO I. Que la Dirección General de Aduanas mediante la resolución RES- DN-1070-2013 del 20 de setiembre de 2013, emite el acto final procedimiento ordinario a efecto de determinar el correcto valor de importación de los vehículos amparados a las declaraciones aduaneras números XXXXX de fecha 27/03/2007, XXXXX de fecha 27/03/2007 y XXXXX de fecha 13/03/2007 todas de la Aduana Santamaría, de conformidad con el Informe INF-ONVVA-DCP- AI-361- 2010 del Estudio No. 30-DCP-SR-2007-21 del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante ONVVA), a la luz del Procedimiento para la determinación del valor de importación 1 Dirección: Zapote, de la Casa Presidencial, 200 al oeste, edificio Mira. Tel:(506)2539-6831 - www.hacienda.go.cr

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Page 1: 413... · Web viewSentencia 413-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las nueve horas con cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Recurso de apelación

Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

Sentencia 413-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las nueve horas con cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Recurso de apelación presentado por el señor XXXXX en su condición de agente de aduanas de la agencia XXXXX S.A., contra la resolución RES-DN-1070-2013 del 20 de setiembre de 2013 de la Dirección General de Aduanas.

RESULTANDO

I. Que la Dirección General de Aduanas mediante la resolución RES-DN-1070-2013 del 20 de setiembre de 2013, emite el acto final procedimiento ordinario a efecto de

determinar el correcto valor de importación de los vehículos amparados a las

declaraciones aduaneras números XXXXX de fecha 27/03/2007, XXXXX de fecha

27/03/2007 y XXXXX de fecha 13/03/2007 todas de la Aduana Santamaría, de

conformidad con el Informe INF-ONVVA-DCP- AI-361-2010 del Estudio No. 30-DCP-

SR-2007-21 del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante

ONVVA), a la luz del Procedimiento para la determinación del valor de importación de

vehículos en condición de nuevos y usados. Estableciendo como correcto para la

mercancía declarada en la línea 01 del DUA N° XXXXX de fecha 27/03/2007, el valor

de $4.204,62, correspondiente a la clase tributaria 2159272, para al vehículo estilo 4

RUNNER, con tracción 4X2, y no como fue declarado con un valor de $3.842,47, bajo

la clase tributaria 2164793. Para el DUA N° XXXXX de fecha 27/03/2007, el valor de

$7.949,92, correspondiente a la clase tributaria 2334674, para el vehículo estilo

MONTERO XLS, y no como fue declarado con un valor de $7.331,60, bajo la clase

tributaria 2178732; y para el DUA N° XXXXX de fecha 13/03/2007, el valor de

$3.966,58, correspondiente a la clase tributaria 2202593, para el vehículo NISSAN

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Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

SENTRA XE, y no como fue declarado con un valor de $2.881,81, bajo la clase

tributaria 2201945, lo que genera un adeudo al Estado por la suma total ₡846.983.13.

El acto es notificado a las partes el 26 de setiembre de 2013. (Folios 142-155).

II. El día 16 de octubre de 2013, el señor XXXXX en su condición de agente de aduanas

de la agencia XXXXX S.A., presenta los recursos de reconsideración y apelación en

subsidio, excepción de falta de derecho, incidente de nulidad absoluta por indefensión,

falta de motivación y caducidad contra la resolución RES-DN-1070-2013 del 20 de

setiembre de 2013 de la Dirección General de Aduanas. Señalando como medio de

notificación el correo electrónico xxxxxx. (Folios 156-159)

III. Mediante resolución RES-DN-069-2014 de fecha 28 de enero de 2014, la Dirección

General de Aduanas, conoce el recurso de reconsideración, las excepciones e

incidencias de nulidad de lo actuado, señalando al efecto: “PRIMERO: Declarar sin lugar

las excepciones, incidentes y alegatos incoados por el agente. SEGUNDO: Declarar sin lugar el

recurso de reconsideración interpuesto por el auxiliar de la Función Pública XXXXX S.A.

cédula jurídica 310113248414, Código 129. TERCERO: Confirmar en todos sus extremos la

resolución RES-DN-1070-2013 de las 08:40 horas del día 20-9-2013. CUARTO: De

conformidad con el artículo 204 bis de la Ley General de Aduanas se remite el recurso de

apelación junto con el expediente administrativo DN-257-2011 con 161 folios y el anexo del

DUA N° 005-2007-0XXXXX (documento adjunto) al Tribunal Aduanero Nacional para lo que

corresponda. QUINTO: Emplazar al interesado para que dentro del diez quince días hábiles a

partir de la notificación de la presente resolución se apersone ante el citado Tribunal a

ampliar sus alegatos.” Notificando por medio del correo electrónico indicado, pero sin

dejar constancia de su recibido. (Folios 162-176)

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Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

IV. Que el recurrente no se ha apersonado ante este Tribunal, según constancia de la

Juez de Instrucción de este Tribunal y no figura en expediente comprobante de la

confirmación de recepción de la resolución al correo electrónico xxxxx, señalado por el

interesado como medio de notificación. (Ver folios 159 y 301).

V. Tampoco consta en expediente que de conformidad con el artículo 39 de Ley de

Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, publicada en la Gaceta Nº 20 de 29 de enero

de 2009, que de manera previa, la Aduana Santamaría, dado el señalamiento del

interesado a ser notificado vía correo electrónico, haya realizado, conforme con las

disposiciones de rito, la prueba respectiva de la cuenta electrónica señalada, para

confirmar la entrega del envío.

VI. Que en virtud de las inhibitorias presentadas y acogidas por este Tribunal del Lic.

Desiderio Soto Sequeira y la Licda. Shirley Contreras Briceño, se integra el Colegio

con los Miembros Suplentes señor Guillermo Antonio Badilla Martínez y señor Noel

Carboni Garro, nombrados respectivamente mediante Acuerdos números 068-2014-H

de 07/10/2014 y 070-2014-H 13/10/2014, visibles a folios 297 a 300.

VII. Que en las presentes diligencias se han respetado las formalidades legales en la

tramitación.

Redacta la Licenciada Barrantes Coto, y;

CONSIDERANDO

I. Sobre la Litis: Consiste el presente asunto, a un procedimiento ordinario determinativo

de ajuste de la obligación tributaria al modificar la clase tributaria declarada y el valor de 3

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Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

importación de los vehículos amparados a las declaraciones aduaneras números XXXXX

de fecha 27/03/2007, XXXXX de fecha 27/03/2007 y XXXXX de fecha 13/03/2007 todas

de la Aduana Santamaría, de conformidad con el Informe INF-ONVVA-DCP- AI-361-2010

del Estudio No. 30-DCP-SR-2007-21 del ONVVA, que da como resultado una diferencia

de tributos por la suma total ₡846.983.13.

II. Admisibilidad del recurso de apelación: Que previo a cualquier otra consideración, se

avoca este Órgano al estudio de la admisibilidad del presente recurso de apelación. En

tal sentido dispone el artículo 204 de la Ley General de Aduanas vigente al momento de

los hechos, que contra el acto final dictado por la Dirección General de Aduanas, caben

los recursos de reconsideración y apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional,

siendo potestativo usar ambos recursos ordinarios o sólo uno de ellos, los cuales deben

interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto impugnado,

condicionando la admisibilidad a dos requisitos procesales, sea en cuanto al tiempo que

dispone el interesado para interponerlo y además el relativo a la capacidad procesal de

las partes que intervienen en expediente. En el presente caso el recurso es presentado

por el señor XXXXX en su condición de agente de aduanas de la agencia XXXXX S.A.,

según acreditación que consta a folios 216 y 218, cumpliéndose en la especie con el

presupuesto procesal de legitimación. Asimismo, consta en expediente, que el acto lesivo

fue notificado el 26 de setiembre de 2013, presentándose los recursos ordinarios el día

16 de octubre de ese mismo año (folios 154-156), por lo que fueron interpuestos dentro

del plazo legal de 15 días otorgado en el artículo 204 de la LGA vigente al momento de

los hechos, declarando en consecuencia este Tribunal admisible el recurso presentado.

III. De la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración y otorga el emplazamiento de ley.

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Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

Que en efecto, según consta a folio 159, el recurrente con la presentación de los

recursos, señaló como medio para recibir sus notificaciones el correo electrónico

xxxxx.

Sobre el particular debe indicarse que si bien es cierto la Ley General de Aduanas en

el artículo 194 inciso f) faculta expresamente la notificación vía correo electrónico, lo

cual facilita la comunicación de las autoridades aduaneras con los auxiliares de la

función pública y con los usuarios del Servicio en general, dicha facilidad introducida

por el legislador no debe ser ejercida en perjuicio de los administrados, sino que

independientemente del medio de notificación utilizado, deben respetarse siempre las

formalidades que conlleva el acto de notificación por la trascendencia del mismo y

respeto de los derechos de los particulares.

Que no consta en expediente, de conformidad con el artículo 39 de Ley de

Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, publicada en la Gaceta Nº 20 de 29 de enero

de 2009, (de aplicación supletoria ante la ausencia de una reglamentación del artículo

194 f) de la LGA, a la fecha en que ocurrieron los hechos), que de manera previa, la

DGA, dado el señalamiento del interesado a folio 159 de ser notificado vía correo

electrónico, haya realizado, conforme con las disposiciones de rito, la prueba

respectiva de la cuenta electrónica señalada, para confirmar la entrega del envío, aun

cuando la seriedad y responsabilidad de la cuenta seleccionada sea responsabilidad

del interesado.

Por otra parte, revisado el expediente, consta a folios 175 y 176, que la DGA envió la

resolución RES-DN-069-2014 de fecha 28 de enero de 2014, al correo electrónico

xxxxx, señalado por el interesado como medio de notificación. Sin embargo, no se

desprende del expediente que se haya dejado constancia de la confirmación de la

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Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

recepción de dicho envío por parte del interesado tal y como el recurrente

expresamente lo pidió a folio 159.

Aunado a lo anterior debe también este Tribunal, dejar establecido como un hecho

probado, de relevancia significativa para la decisión que adopta este contralor de

legalidad, que no figura en el expediente administrativo el apersonamiento del

recurrente ante esta Sede, según constancia emitida por la Jueza Instructora, a folio

301 del expediente.

Partiendo de las evidencias expuestas, observa el Tribunal una vez revisadas las

actuaciones del presente caso, que si bien es cierto la resolución que resuelve el

recurso de reconsideración y emplaza ante este Colegiado, fue remitida al recurrente

a la dirección de correo electrónico señalada, sin embargo, no consta que en efecto la

misma haya sido recibida por el recurrente, toda vez que en la especie o no se hizo o

se omitió incorporar al expediente:

Constancia de que se realizó de manera previa, la prueba respectiva de la

cuenta electrónica señalada, para confirmar la entrega de envío, conforme con

el artículo 39 de Ley de Notificaciones Judiciales; o bien,

Constancia que compruebe la confirmación de recepción de la resolución de

comentario al correo electrónico xxxxx, señalado por el interesado como medio

de notificación.

Es así, que en el caso concreto, observa el Tribunal problemas de eficacia respecto a

la resolución que resuelve el recurso de reconsideración y emplaza al recurrente ante

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Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

este Tribunal, por cuanto no consta en expediente que haya sido debidamente

notificado al justiciable. De allí que en el caso, existe un problema de eficacia, el acto

no ha surtido efectos respecto del recurrente, con el consecuente perjuicio que podría

derivarse para él si no se toman las medidas correctivas de manera oportuna, toda

vez que no se le ha bridado la oportunidad de apersonarse ante este Tribunal y

esgrimir sus alegatos como parte de su debido proceso. Es decir, sin que se haya

cumplido con el emplazamiento de ley, requisito procesal indispensable para la

efectiva defensa de quien recurre, y sin cuya subsanación no puede continuar

válidamente la fase recursiva ante esta Sede, puesto que no consta la notificación de

la resolución en los términos expuestos, ni tampoco existe apersonamiento del

interesado ante esta Colegiado. Por lo que siendo este órgano contralor de legalidad

no puede consentir en el presente caso, que exista la mínima duda en expediente de

que el interesado fue o no notificado, puesto que debe garantizarse su defensa no

sólo formal, sino y sobre todo real y efectiva.

Recordemos que conforme con el artículo 140 de la Ley General de la Administración

Pública:

“El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al

administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo

producirá desde que se adopte”.

En ese mismo sentido tenemos que el artículo 334 de ese mismo cuerpo normativo también dispone que:

“Es requisito de eficacia del acto administrativo su debida comunicación al

administrado, para que sea oponible a este.”

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Expediente N° 075-2014Sentencia N° 413-2014

Voto N° 547-2014

Definido el acto de notificación, como “el acto administrativo que tiene como fin poner

en conocimiento de las personas interesadas un acto administrativo anterior que les

afecta particularmente. Como acto de comunicación que es, tiene independencia

sustancial con respecto al acto comunicado, por lo cual, en caso de defecto no incidirá

sobre la validez de este último sino tan solo sobre su eficacia. “, tenemos entonces

que si el acto no ha sido notificado a las partes, no produce efectos jurídicos

inmediatos, por lo tanto la notificación es un elemento del acto la cual pasa a formar

parte de él. El acto administrativo no suerte efecto mientras no sea notificado al

interesado, por cuanto el objetivo, el fin y la integración del acto administrativo se logra

o se concreta desde el momento en que el interesado a quien va dirigido toma

conocimiento (que es el fin de la notificación). Es entonces cuando el acto

administrativo adquiere eficacia, no antes ni después. En palabras del Dr. Rodolfo

Saborío “El inicio de la eficacia es el momento a partir del cual el acto administrativo,

válido o presuntamente válido, puede surtir los efectos jurídicos programados en virtud

de haber cumplido con los requisitos de eficacia exigidos por el ordenamiento o

derivados del contenido mismo del acto.”

Así las cosas, debe este Tribunal antes de decidir como en derecho corresponda el

recurso de apelación planteado, cerciorarse de que efectivamente se notifique al

recurrente la resolución que resuelve el recurso de reconsideración y emplaza al

recurrente ante este Tribunal, por cuanto no consta en expediente que haya sido

debidamente notificado. De allí que, existiendo un problema de eficacia, el acto no ha

surtido efectos respecto del recurrente, por lo que corresponde devolverlo a la DGA,

para que proceda de conformidad. En consecuencia este Tribunal remite el

expediente a la Dirección General de Aduanas, efecto de que se prosiga con el

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Voto N° 547-2014

trámite de ley, notificando en los términos indicados por este Tribunal, la resolución

de referencia.

POR TANTO

De conformidad con el artículo 91 del Código Aduanero Centroamericano, los artículos

200, 205 y 208 de la Ley General de Aduanas, por unanimidad este Tribunal ordena

devolver el expediente a la oficina de origen a efecto de que se proceda a notificar la

resolución que conoce el recurso de reconsideración, al medio señalado por el

recurrente, cumpliendo con el procedimiento reglado.

Notifíquese al recurrente al correo electrónico xxxxxxx, y la Dirección General de Aduanas

Loretta Rodríguez MuñozPresidente

Alejandra Céspedes Zamora Noel Carboni Garro

Guillermo Badilla Martínez Luis Alberto Gomez Sánchez

Dick Rafael Reyes Vargas Elizabeth Barrantes Coto

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