406-2019 explotación de aviar de carne · 1 pollos 2 pavos 3 codornices 17.- animales 15.- ryd...
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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones
especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1.
406-2019 Explotación de Aviar de Carne Seguro Agrario Combinado
Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.
Posibilidades de Aseguramiento
En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 406.
Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.
NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.
Vida + Garantía adicional de RyD
Sólo Vida
Una póliza Una póliza
Renovable o no renovable, a elegir por póliza
Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado
Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al
Asegurado
Modificaciones con respecto al año anterior:
Se han incluido aclaraciones respecto al alta y baja de naves en la explotación, estando permitidas:
Las altas de nuevas naves deberán justificarse, estando permitidas tan sólo aquellas que se deban a compra, nueva construcción, o a modificación de las condiciones de control ambiental o de sistema de manejo productivo en una nave ya existente.
La baja de animales se realizará sobre naves completas, salvo que se deba a muertes de animales no cubiertas en el seguro
Identificación de las naves de la explotación: Cada nave estará identificada con un número que corresponderá con el orden alfabético de la letra que identifica a la nave dentro de la explotación. Para mayor comprensión, a continuación se incluye un ejemplo: Nave A - Subexplotación 1 Nave C – Subexplotación 3 Nave F – Subexplotación 6
Pago de la prima.- Se podrá realizar como hasta ahora y además se incorporará la posibilidad de realizar el pago de la prima domiciliado. Para ATEAGRA es obligatorio domiciliar, se indicará el nº de cuenta bancaria en la que se cargará el importe de la prima. En esta misma cuenta se abonarán y cargarán las regularizaciones de la póliza y se abonarán los siniestros.
Garantía de RyD. - Para este plan, se incluyen nuevos códigos de adaptación al riesgo por infraseguro en la entrada en vigor de la póliza y los porcentajes de penalización a aplicar:
Código Infraseguro % penalización
41 Menor del 5% 5%
42 Igual o mayor al 5% y menor del 7% 7%
Gestoras. - En Andalucía se establecen dos zonas en función del ámbito de aplicación:
Zona I: Almería, Granada y Jaén Gestora
Grasas Martínez S.L.
Zona II: Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla Renbio-Kaura Coproduct S.L.
Precios.- se mantiene excepto: o Andalucía: se establecen nuevos precios en función del ámbito de aplicación y gestoras. o Cataluña: Suben o Madrid: Se establecen nuevos precios en función de las comarcas o Valencia: Suben o Canarias: Bajan o Galicia: Suben
Condiciones particulares. - Es obligatorio indicar para que plan o planes serán de aplicación los precios pactados (solo para el plan actual o plan actual y planes sucesivos).
Modificaciones en pólizas renovables: Se pueden realizar modificaciones al vencimiento para la renovación de la póliza, cuando ésta se encuentra en aviso de cobro (primera comunicación) esta situación se da entre los 67 y los 8 días anteriores a la fecha de renovación.
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones
especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 2.
406-2019 Explotación de Aviar de Carne Seguro Agrario Combinado
Períodos de contratación:
Especie Tipo de capital Inicio Final Último día Pago
1 Pollos 2 Pavos 3 Codornices
17.- Animales 15.- RyD
1-6-2019 31-5-2020 1-6-2020
Períodos de modificaciones:
Se tramitará documento de modificación cuando:
Alta de nuevas explotaciones (Naves): En caso de que entre en producción alguna nave por nueva construcción o acondicionamiento de la existente, el Asegurado deberá solicitar su incorporación a AGROSEGURO.
Durante la vigencia de la
póliza
Reconversión de subexplotaciones (cambio de régimen): En caso de que se produzca una reconversión de naves, cambiando de un tipo de los contemplados en el seguro a otro cualquiera de los contemplados en el seguro, el Asegurado deberá solicitar el cambio a AGROSEGURO. El alta de nuevas naves deberá justificarse, estando permitidas tan sólo aquellas que se deban a compra, nueva construcción, o a modificación de las condiciones de control ambiental o de sistema de manejo productivo en una nave ya existente.
Alta/Baja de animales.- Si el valor Real de la explotación incluidas en la declaración superase el Valor Asegurado y la
diferencia, fuese superior al 7% del Valor Real, se deberá modifica el capital asegurado. La baja de animales se realizará sobre naves completas, salvo que la baja sea por muerte de animales no cubiertas. También se actualizará el capital asegurado cuando consuma el capital garantizado
Durante la vigencia de la
póliza Alta de animales, tipo de capital 15 RyD: Si a lo largo de la vida del contrato aumenta el censo habitual de su ciclo productivo.
Baja de animales: Si a lo largo de la vida del contrato disminuye el censo habitual de su ciclo productivo. Si por parte de AGROSEGURO se solicitará documentación avale el cambio, el asegurado estará obligado a facilitarla
Las bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación. En caso de discrepancias, se mantendrá en la póliza el censo más alto. En ambos casos, AGROSEGURO, emitirá recibo de prima correspondiente al período comprendido entre la comunicación de modificación de alta o baja de animales y el vencimiento de la póliza.
Entrada en vigor de la póliza:
La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente al que se pague la prima el seguro. La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Para las pólizas “no renovable” y “renovable” que renueven en los 10 días antes o después del vencimiento de la póliza anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con el mes y el día pero con una anualidad más de la póliza vencida.
Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia, independientemente de lo dispuesto para el golpe de calor.
Carencia:
Se estable un período de carencia en días completos contados desde la 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos páginas 6 y 7 de este documento. Para la garantía de RyD:
o No tendrán carencia, los ganaderos que hayan asegurado en el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo seguro incluyendo ésta garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior.
o Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.
Resto de garantías: o No tendrán carencia, las explotaciones aseguradas en el plan anterior, que contraten o que renueven el seguro en los 10 días antes o
después al vencimiento de la póliza anterior, sólo tendrán carencia las coberturas no incluidas en la póliza anterior. o En las modificaciones del capital por reconversión o alta de nuevas naves a lo largo de la vigencia del seguro, se les aplicará el período
de carencia, desde la entrada en vigor de la modificación de capital asegurado.
Titular del Seguro:
El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una subexplotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA. En el caso de que la explotación esté formada por varios REGAS de varios titulares, los asegurados serán todos (en una única póliza). Uno de ellos figurará en la póliza y el resto a través del modelo P074 (aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos).
No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹.
1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales
inmediatos.
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En función del tipo de Asegurado: Integrador, integrado o productor independiente, podrá elegir las coberturas, según el siguiente cuadro,
además podrá elegir los diferentes capitales garantizados en función del número de explotaciones aseguradas.
Características de asegurado
Tipo de garantía
Garantía
Inte
grad
or
Básica Muerte o sacrificio por epizootia (Gripe y New castle)
Valor de los animales por positivo a salmonela
Adicional Mortalidad masiva
Inte
grad
o
Básica Inmovilización por epizootía (Gripe y New castle)
Pérdida de producción por positivo a salmonela
Adicional Pérdida de producción por mortalidad masiva
Pro
du
cto
r
ind
epen
die
nte
Básica
Muerte o sacrificio por epizootia (Gripe y New castle)
Inmovilización por epizootía (Gripe y New castle)
Valor de los animales por positivo a salmonela
Pérdida de producción por positivo a salmonela
Adicional Mortalidad masiva
Pérdida de producción por mortalidad masiva
Ámbito de aplicación:
Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.
Seguro de Vida.- todas las explotaciones asegurables en el Territorio nacional. No obstante las Naves de Tipo “0” sólo se pueden asegurar en los términos municipales que se indican a continuación:
Provincia Comarca Términos Municipales
Alicante
Meridional, Central Todos
Marquesado
Calpe, Benisa, Teulada, Benitachell, Jávea, Denia, Els Poblets, Pedreguer, Gata de Gorgos, Beniarbeig, Ondarra, Rafol de Almunia, Benimeli, Sanet y Negrals y Pego.
Almería Campo Dalias, Campo Nijar, Bajo Almanzora Todas
Asturias Toda la Comunidad Autónoma
Barcelona Penedés, Bajo Llobregat, Maresme Todas
Cádiz
Costa Noroeste de Cádiz Todas
Campiña de Cádiz Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María De la Janda Puerto Real, Vejer de la Frontera y Barbate de Franco Campo de Gibraltar Tarifa, Algeciras, La Línea, San Roque
Canarias Toda la Comunidad Autónoma
Cantabria Toda la Comunidad Autónoma
Castellón Llanos Centrales, La Plana, Bajo Maestrazgo, Litoral Norte Todas
Galicia Toda la Comunidad Autónoma
Girona La Selva, Bajo Ampurdán, Alto Ampurdán, Gironés. Todas
Granada La Costa Todas
Huelva Condado Litoral, Costa Todas
Andévalo Occidental. Ayamonte, Villablanca, San Silvestre de Guzmán, San Lucar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos y San Bartolomé de la Torre.
Málaga Guadalorce
Casares, Manilva, Estepona, Marbella, Mijas, Fuengirola, Benalmádena y Málaga
Vélez Málaga Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Algarrobo, Torrox, Nerja y Sayalonga
Murcia Suroeste y Valle Guadalentín Lorca, Águilas y Mazarrón
Campo de Cartagena Todas
Navarra Cantábrica-Montaña Baja Todas
País Vasco Toda la Comunidad Autónoma
Tarragona Bajo Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés Todas
Valencia Gandía, Riberas del Júcar, Sagunto, Huerta de Valencia Todas
Campos de Liria Betera
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Explotaciones asegurables:
Son asegurables las explotaciones de aviar de carne, que: Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro. Poseen autorización sanitaria para ejercer su actividad. Disponen de una hoja de registro de datos de la manada. La identificación de las explotaciones será mediante el REGA.
Si el libro de explotación no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a [email protected]
Es obligatorio asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito del seguro.
Además para el Seguro de RyD deberán disponer al inicio de las garantías del seguro de contenedores. En las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, es obligatorio que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida.
No son asegurables:
Los mataderos, las explotaciones de autoconsumo, las explotaciones de experimentación o ensayo, las explotaciones que incumplan el Programa nacional para la vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella en pollos o pavos, las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.
Animales asegurables Estabulados permanentemente en naves in parque, destinados al engorde para su comercialización. Los Pollos, especie Gallus gallus Los Pavos, especie Meleagris gallopavo Las Conordices, especie Coturnix japónica.
Animales asegurables
RyD.- Un solo tipo de animal por especie. Se declara la suma de censos que figuren en cada REGA en todas las categorías. En los regímenes en los que se desarrollen varios ciclos de engorde durante el período de vigencia de la póliza, se declarará el censo habitual de uno de ellos, independientemente de que para la declaración en el REGA hubieran de contabilizarse el total de animales producidos en un año. En ningún caso el declarado podrá ser inferior al censo real en el momento de contratar la póliza.
Resto de Garantías: Se declarará el número de animales (actualizado en el REGA) por nave en un ciclo, de cada explotación.
Tipos de animales: Pollos, Pavos y Codornices
Tanto para la Garantía RyD como para el resto, el tipo es único y se aseguran los animales de ambos sexos, destinados exclusivamente al
engorde intensivo para su comercialización.
Especie Régimen Grupo de razas Tipo de Explotación
CARACTERÍSTICAS DE LAS NAVES PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN
Pollos
Naves Tipo 0 Naves Tipo I Naves Tipo II Naves Tipo III Naves Tipo IV Naves Tipo V
1.- Pollo Broiler 2.- Pollo
Crecimiento lento
Pollos destinados a cebo industrial
Característica Tipo 0* Tipo I Tipo II Tipo III Tipo IV Tipo V
Refrigeración boquillas y/o paneles
NO SI
Boquillas SI
Boquillas
SI Boquillas o paneles
SI Boquillas o paneles
Para pólizas con 6 o más REGAS, independientemente del Tipo de nave **
Sistema de ventilación natural y removedores de aire
SI SI SI SI NO
Ventilación forzada
NO NO NO SI SI
Grupo electrógeno y/o alarma
NO NO SI SI SI
* Sólo son asegurables las explotaciones localizadas en los TM.
** Para facilitar la contratación, aquellas pólizas que tengan 6 o más REGAS y elijan garantizados del 25% del 10% o del 5%, se podrá asegurar con el régimen 6 naves tipo V. Los capitales garantizados del 100% o 50% deberán asegurarse en el regímenes de manejo de nave tipo 0, I, II, III y IV.
Pavos
3.- Todas
Pavos destinados a cebo industrial
cod
orn
ices
Codornices destinadas a cebo
Son clases distintas, podrá asegurar solo los pollos o los pavos o las codornices.
Clases de explotaciones:
1. Pollos destinados al cebo industrial. 2. Pavos destinados al cebo industrial. 3. Destinadas al cebo de codornices.
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Garantía de RyD:
La garantía RyD es opcional en la línea 406, si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415.
Si desean incluirla en la 406, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 406 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 406
Todos los precios son en €/animal, Se podrán pactar precios por: 1 - Pacto expreso precio 2 - ADS 3 - Cooperativas / Asociaciones
Se puede pactar en todas las CC.AA, excepto en Castilla la Mancha.
Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / “Condiciones Particulares” (Anexo I de las normas de contratación).
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Resumen de Garantías
Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales.
Riesgos Cubiertos
Resumen de Coberturas
GA
RA
NTÍ
AS
BA
SIC
A
Epizootias: Gripe Aviar de Alta y de Baja Patogenicidad y Enfermedad de Newcastle
Cubre:
Gastos ocasionados en la explotación como consecuencia de la declaración oficial de: Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (en adelante IAAP). Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (en adelante IABP). Enfermedad de Newcastle (en adelante EN).
El sacrificio económico en la explotación de los animales como consecuencia del impedimento o limitación de entrada en matadero de estos animales y sobre los que se haya decretada una inmovilización por la Autoridad por encontrarse en la zona de vigilancia o protección respecto a un foco IAAP o IABP o EN o bien como medida cautelar ante su sospecha.
Compensación económica por animal (anexo II C)
Garantías de inmovilización:
El tiempo en que permanezcan los animales inmovilizados en la explotación con un mínimo de 7 días y hasta un máximo de 42 días por todo el periodo, decretados por la Administración.
Compensación económica por animal y día de inmovilización (anexo IID)
El tiempo que se impida el llenado entre dos ciclos de naves vacías de la explotación, con un mínimo de 7 días y hasta un máximo de 15 por todo el periodo, decretados por la Administración.
Compensación económica por animal del ciclo anterior y día de inmovilización (anexo II D).
Exclusiones y limitaciones: (garantía básica y adicional de mortandad masiva) los siniestros ocurridos por: Frío Enfermedades excepto: IAAP, IABP y EN Animales > de 60 días para el pollo broiler, 100 para pollos de crecimiento lento, 170 pavos y 40 Codornices. Falta de agua, tanto para la refrigeración ambiental como para el consumo de los animales, o deficiente
calidad de la misma.
IAAP, IABP, EN: No tienen cobertura las consecuencias de las pruebas iniciadas antes de la toma de efecto. Cuando no exista comunicación oficial. Para la compensación por el sacrificio económico, debe acreditarse el impedimento o limitación de entrada
en el matadero.
La indemnización por inmovilización a los animales, se establecerá para aquellos que en el momento de la inmovilización tengan una edad entre 10 días antes o 10 después de las siguiente edades: Pollo Broiler: 50 días Pollo crecimiento lento: 100 días Pavos machos: 170 días Pavas hembras: 120 días Codornices: 40 días
No se cubre si el tiempo de inmovilización si es inferior a 7 días completos.
Salmonela en manadas de
Pollos y Pavos
Cubre el valor de los animales y la pérdida de producción de las manadas positivas a alguno de los serotipos de salmonella incluidos en el programa de vigilancia y control de determinados serotipos de salmonella (Salmonella tyhimurium y salmonella enteritidis ).
Compensación económica por animal, según la edad en el momento del siniestro (anexos IIA y IIE).
No tienen cobertura: los positivos cuando este se deba a la presencia de antimicrobianos o inhibidores del crecimiento
bacteriano. La sospecha oficial de presencia de Salmonella en una manada debe ser declarada por la autoridad
competente. Las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas anteriores a la fecha de efecto.
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GA
RA
NTÍ
AS
AD
ICIO
NA
LES
1
Mortandad masiva y
pérdida de producción
Cubre la muerte de animales a consecuencia de:
Incendio y humo de incendio Inundación Viento huracanado Rayo Nieve Pedrisco Aplastamiento por caída de nave por alguno de los riesgos anteriores Golpe de Calor / Sólo estarán cubiertos los siniestros acaecidos en los meses de mayo a septiembre. Pánico en naves que alojan animales en suelo o parque Las pérdidas de producción asociadas a la muerte por alguno de los riesgos anteriores.
Compensación por animal, Anexo III
Se excluyen: Los siniestros producidos por avería de alguno de los equipos de la instalación o por la falta o pérdida de
fluido eléctrico, que impida el uso de los equipos de regulación ambiental o la instalación eléctrica, salvo que se deba a alguno de los riesgos anteriores de la garantía adicional.
Siniestros producidos por causa inherente al funcionamiento de alguno de los equipos de la instalación. Limitaciones igual que la garantía básica.
2
RyD
Se cubren: Los gastos derivados de la retirada de los cadáveres de animales muertos en la explotación por
cualquier causa, y su destrucción. Los sacrificios decretados por la Autoridad, por motivos sanitarios
El gasto por enteramiento por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital asegurado o 600€
Exclusiones: Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro.
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Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura
Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales de mortalidad masiva y pérdida de producción y RyD.
Al contratar la podrá elegir el capital garantizado para esta garantía:
Número de Explotaciones (códigos REGAS) de la declaración
1 a 2 3 a 5 6 a 10 11 a 20 Más de 20
100% 100% 50%
100% 50% 25%
100% 50% 25% 10%
100% 50% 25% 10% 5%
GA
RA
NTÍ
A
BÁ
SIC
A
G
Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable
Capital Garantizado
Mínimo Indemnizable
Franquicia Cálculo de Indemnización
Carencia (días)
Gastos derivados de la presencia de Gripe de alta
y baja patogenicidad o Enfermedad de New Castle
y sacrificio económico Todos
Elegible 100%
50%
25%
10%
5%
Sin mínimo
Sin franquicia
Compensación por animal
20
Gripe inmovilización Newcastle inmovilización
7 días Inmovilización: Compensación
20
Salmonella Pollos y Pavos 100% Sin mínimo Tabla 20
GA
RA
NTÍ
AS
AD
ICIO
NA
LES
G
Riesgos Cubiertos
Régimen Asegurable
Capital Garantizado
Mínimo Indemnizable
Franquicia Cálculo de Indemnización
Carencia (días)
1.-
Mo
rtal
idad
mas
iva
y p
érd
ida
de
pro
du
cció
n
Muerte por Incendio y humo
Inundación
Viento huracanado
Rayo
Nieve
Pedrisco,
Aplastamiento por caída de nave
por riesgos anteriores
Todos
Elegible:
100%
50%
25%
10%
5%
5% 5% Tabla de edad 7
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G
AR
AN
TIA
S
AD
ICIO
NA
LES
Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable
Capital Garantizado
Mínimo Indemnizable
Franquicia Cálculo de Indemnización
Carencia (días)
1.-
Mo
rtal
ida
d m
asiv
a y
pé
rdid
a d
e p
rod
ucc
ión
Muerte por Golpe de calor
Todos
Elegible:
100%
50%
25%
10%
5%
8%
(Naves tipo:
III, IV y V)
10%
(Naves tipo:
0, I y II)
8%
(Naves tipo: III, IV y V)
10%
(Naves tipo:
0, I y II)
Tabla de edad 15
Muerte por Pánico Todos 15% 15% Tabla de edad 7
Pérdida de producción por Incendio y humo
Inundación
Viento huracanado
Rayo, Nieve, Pedrisco,
Aplastamiento por caída de nave por riesgos anteriores
Todos 5% Sin Franquicia 10% de valor
unitario 7
Pérdida de producción por golpe de calor
Todos
Elegible:
100%
50%
25%
10%
5%
8%
(Naves tipo:
III, IV y V)
10%
(Naves tipo:
0, I y II)
Sin Franquicia 10% de valor
unitario 15
Pérdida de producción por pánico
Todos 15% Sin Franquicia 10% de valor
unitario 7
2.-
RyD
Retirada y destrucción
Enterramiento
Autorizado
Sacrificios decretados
por la administración
Todos 100% Sin mínimo Sin franquicia
Precios gestora/Compensación contra factura: >entre 600€ o el 20% del capital asegurado
7
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Bonificaciones/Recargos y Subvenciones: La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras
medidas para Asegurados.
Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA:
Base Contratar Colectivo
Subvención por Financiación SAECA)
Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Joven agricultor/a
NO TIENE ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Renovación
Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Entidad Asociativa
Producción ecológica ADSG
16 5 1 10 5 3 5 39
Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, límite de subvenciones < 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo.
La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación.
Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.
Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan.
El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).
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Subvenciones de las Comunidades Autónomas:
En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD.
CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES
Andalucía
Aragón
Asturias 20 Enesa 65% Recibo de Prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA
Baleares 32,5 Recibo de prima Base Neta
(deducidas bonificaciones y recargos) 65% del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA
Bizkaia 40 Enesa 65% del recibo de prima
Canarias 30 Recibo de prima Base Neta
(Sin recargos) 65% del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA
Cantabria 25 Enesa 60% del recibo de prima Tendrán derecho los Asegurados incluidos en la Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected]
Castilla León 10 Prima comercial base neta
(deducidas las bonificaciones y descuentos)
65% del recibo de prima Máximo por póliza: 3.000€
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA
Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€
Castilla Mancha 37 Enesa 65%
del recibo de prima Máximo: 5.000€ póliza(2)
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
10 puntos para Jóvenes agricultores y 10 puntos para Explotaciones agrarias de titularidad compartida (E.T.C.) acumulable la de jóvenes agricultores, incluidos en las bases de datos creadas por la C.A.
Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ a 60€
Cataluña 26
10 (*) Enesa
65%
del recibo de prima
(importe máximo póliza:
3.000€)
Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2018 y 31-10-2018
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
(*) 10 puntos para asegurados incluidos en la base de datos del DARP (sólo vida) agricultores
profesionales, explotación prioritaria o joven agricultor.
Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente:
• 3000€ para vida
• 4000€ para RyD
Extremadura 40 Enesa 65%
del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Pólizas con entrada en vigor entre el 1-1-2019 al 31-12-2019
Galicia 16
4(1)
Prima Comercial Base, Incluidas Bonificaciones y Recargos
65 Recibo prima (sin tener en cuenta los recargos
de contratación)
Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. (1) Subvención adicional para pólizas contratadas por entidades asociativas
Murcia Madrid
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene
establecidas para esta línea de seguro. Página 12.
406-2019 Explotación de Aviar de Carne Seguro Agrario Combinado
CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES
Rioja 55
5 (1)
Enesa
65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de
contratación)
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Joven Agricultor
Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad jurídica. Las que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen por dicha subvención.
(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES y que se haya instalado en los últimos 5 años, tomado como fecha de la instalación el alta en la seguridad social.
Los complementarios: mismo % que la póliza principal.
No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€
Navarra 47 Enesa
65%
Recibo de prima (sin tener en
cuenta los recargos de contratación)
Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:
Agricultor o Ganadero Profesional
Titular de Explotación Prioritaria
Secciones de cultivo en común de cooperativas.
Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)
Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:
Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.
Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra
Exclusiones:
Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)
Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Valencia 20
Prima Comercial Base Neta de Bonificaciones
(deducidas bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad)
65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de
contratación)
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones
especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 13.
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Pago de la Prima:
Las pólizas contratadas a partir del 1 de marzo a través del tomador “ATEAGRA” serán todas las pólizas domiciliadas. El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas, según la modalidad de seguro elegida por el asegurado:
Forma de pago Importe a abonar Plazo de abono Medio de pago Como se realiza el abono
CONTADO El 100% de la prima Al contratar la póliza
T - Domiciliado prima inicial y regularizaciones
Mediante domiciliación a la c/c indicada en la póliza
N - Transferencia
Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO.
FRA
CC
ION
AD
O (
*)
Eleg
ible
1er. recibo Se corresponderá al menos con el 10% de la prima, más el total de recargo por fraccionamiento y aval
Al contratar la póliza
T - Domiciliado prima inicial y regularizaciones
S - Domiciliado sólo las regularizaciones
Mediante la cc/c indica da en la póliza
Fraccionamiento en dos pagos
La segunda y última fracción, no podrá superar el 90% del importe del coste de seguro a cargo del tomador
Se pasará al cobro en el plazo elegido por el Asegurado: 3, 6, 9 o 11 meses.
Primer pago mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO y regularizaciones y fracciones mediante domiciliación a la c/c indicada en la póliza
Fraccionamiento en cuatro pagos
Las siguientes fracciones no podrán superar el 90 % del importe del coste del seguro a cargo del tomador. Cada uno estos pagos no superarán el 30%.
Se pasará al cobro en: 90, 180 y 270 días, desde la fecha de entrada en vigor
(*) Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la póliza, se cumplan los siguientes requisitos:
El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300€
El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.
La solicitud se realiza vía on-line www.saeca.es / Documentación a enviar:
Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades
Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)
Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades
Documentación acreditativa Bienes
Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, SAECA acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico. No será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ y será necesaria para importes superiores.
Se debe enviar póliza de afianzamiento firmada por el asegurado, por e-mail: [email protected], o por WhatsApp 678851716
Una vez enviada se puede proceder a la emisión de la póliza. Los recibos se pasarán a la cuenta del asegurado.
A continuación enviar la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid.
AVAL SAECA para Seguros Renovables:
SAECA, concederá avales con las siguientes características:
1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que,
en caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes.
SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar
los 25.000€ (aval de tramitación reducida).
SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail la nueva póliza de afianzamiento, que deberá devolver
firmada por e-mail [email protected]
Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO.
AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro.
Si no se envía firmada a tiempo, la póliza de afianzamiento para la renovación, se renovará con pago contado.
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COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:
RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos
Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: 91 038 74 48 /
692 669 444 indicando los siguientes datos:
CIF/DNI del Asegurado
Nombre y apellidos del Asegurado
Referencia de la póliza
Identificación del animal
Lugar del siniestro
Momento en que comenzó la causa que lo origina
Causa del siniestro
Nº de teléfono de contacto para la peritación.