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Caratula Instituto Superior Particular Incorporado Nº4033 Administración Bancaria y Comercio Exterior Derecho civil y comercial Turri José De La Cruz Federico

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Caratula Instituto Superior Particular

Incorporado Nº4033 Administración Bancaria y Comercio

ExteriorDerecho civil y comercial Turri JoséDe La Cruz Federico

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IndiceSociedad de responsabilidad limitadaObjeto SocialSuscripción e integraciónADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓNDERECHOS

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Una sociedad de Responsabilidad Limitada es la unión de una o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos de valores, ni denominarse acciones. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

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Objeto SocialHay límites en cuanto al objeto de la sociedad. Están

establecidos en el art. 518 que dice así: “Las sociedades de responsabilidad limitada no podrán tener por objeto actividades de intermediación financiera o de seguros.

No se le prohíbe a la sociedad anónima realizar actividades de intermediación financiera, porque si bien los accionistas tienen limitada su responsabilidad, este tipo social está sujeto a un severo contralor estatal y hay también un severo régimen de responsabilidad para directores y síndicos. En cambio, la sociedad de responsabilidad limitada, es un tipo en que tenemos responsabilidad limitada y ningún o poco contralor estatal.

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Suscripción e integraciónEn las S.R.L., el capital debe suscribirse en

su totalidad en el acto de constitución de la sociedad; pero, su integración depende de la clase de aportes, que pueden ser:

-En dinero: deben integrarse, como mínimo, en un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el resto debe completarse en un plazo no mayor a 2 años.

-En especies: Deben integrarse totalmente al celebrar el contrato constitutivo de la sociedad.

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ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN• Si la S.R.L tiene menos de veinte socios, será

administrada y representada por el “órgano de administración y representación” el que, junto con los socios, se encargara de conducir la gestión de la sociedad. En este caso, los socios participan de la administración social sin formar un órgano. Facultativamente, el contrato social podrá exigir la existencia del “órgano de fiscalización interna”

• Si la sociedad tiene más de veinte socios, su régimen de administración se asemeja al de las S.A. En efecto, en este caso, la sociedad tendrá tres órganos de administración: el órgano administración y representación, el órgano asamblea de socios y por último el órgano de fiscalización interna.

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De acuerdo al art. 237, la administración y representación de la sociedad corresponderá a una o más personas, socias o no, designadas en el contrato social o posteriormente. El administrador puede ser entonces un socio, un extraño y aun una persona jurídica.

Los socios al contratar la sociedad o en el acto ulterior de designación, podrán resolver para el caso de que se nombre más de un administrador, la forma en que han de actuar. Este órgano, entonces, puede ser unipersonal o plural, y en este último caso actuar en forma conjunta o indistinta.

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 Si es plural de actuación conjunta o colegiada, se

aplica el régimen de las S.A. El mismo artículo en su inciso 3°, establece: “Si la administración fuera colegiada serán de aplicación las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de las sociedades anónimas”

El cargo de administrador es esencialmente revocable. No podrá limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designación del administrador haya sido condición expresa para la constitución de la sociedad y aun en este caso puede revocarse al administrador invocado justa causa. Quienes estén en desacuerdo con esta decisión, pueden ejercer el derecho de receso.

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DERECHOS El socio de una S.R.L. tiene los derechos

analizados en la parte general de socios. Tiene los siguientes derechos patrimoniales.

Derecho a participar en las ganancias (artículo 16)

Derecho a participar en el remanente de la liquidación.

Derecho a la participación en los casos de rescisión parcial.

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También tiene una serie de derechos políticos. Ellos son:

Derecho a participar y votar en las reuniones o asambleas de socios.

Derecho a la fiscalización, lo que supondrá el derecho a que los administradores divulguen los estados contables ya solicitar al órgano de fiscalización interna, si lo hubiere, informes sobre los mismos.

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Derechos de receso en los casos permitidos. Los casos son los siguientes:

-Exigencia de nuevos aportes.-Transformación, fusión y escisión.-Reactivación de la sociedad disuelta.-Regularización de la sociedad irregular.-Cambio de objeto, prórroga del plazo,

disolución anticipada, transferencia del domicilio al extranjero y toda otra modificación.