400 gcsipa cr 12"manejo de residuos"

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400-GCSIPA-FO-12 Rev. 03 Identifica ción 400-GCSIPA-CR-12 Área emisora Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental Revisión 03 Fecha de revisión: 8 de diciembre de 2009 Nombre del documento: Criterio para el manejo integral de los residuos generados en PEMEX Petroquímica y Centros de Trabajo. Elabora Revisa Autoriza Biol. Martha S. Gallardo Betancourt Especialista Ambiental M. en C. Miguel Angel Morales Mora End. del Desp. de la Subgcia. de Protección Ambiental Ing. Guillermo García Reynaga Gerente Objetivo. Asegurar que el manejo y disposición de los residuos generados por las actividades administrativas, de producción, mantenimiento y servicios de PEMEX Petroquímica y sus centros de trabajo, se lleven a cabo minimizando los impactos Ambientales y cumpliendo con la legislación aplicable. Ámbito de aplicación. Este criterio es de observancia obligatoria para todo el personal de PEMEX Petroquímica y sus centros de trabajo Referencia Normativa Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 8 de octubre/2003. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 30 de Noviembre de 2006. NOM-004-SEMARNAT-2002.- Lodos y Biosólidos – Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. NOM-052-SEMARNAT-2005.Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. NOM-054-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993. Norma ISO 14001:2004 Hoja 1 de 26

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manejo de residuos

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400-GCSIPA-FO-12 Rev. 03

Identificación 400-GCSIPA-CR-12 Área emisora Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Revisión 03 Fecha de revisión: 8 de diciembre de 2009

Nombre del documento: Criterio para el manejo integral de los residuos generados en PEMEX Petroquímica y Centros de Trabajo.

Elabora Revisa Autoriza

Biol. Martha S. Gallardo BetancourtEspecialista Ambiental

M. en C. Miguel Angel Morales MoraEnd. del Desp. de la Subgcia. de

Protección Ambiental

Ing. Guillermo García ReynagaGerente

Objetivo.

Asegurar que el manejo y disposición de los residuos generados por las actividades administrativas, de producción, mantenimiento y servicios de PEMEX Petroquímica y sus centros de trabajo, se lleven a cabo minimizando los impactos Ambientales y cumpliendo con la legislación aplicable.

Ámbito de aplicación.

Este criterio es de observancia obligatoria para todo el personal de PEMEX Petroquímica y sus centros de trabajo

Referencia Normativa

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 8 de octubre/2003. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 30 de Noviembre de 2006. NOM-004-SEMARNAT-2002.- Lodos y Biosólidos – Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su

aprovechamiento y disposición final. NOM-052-SEMARNAT-2005.Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los

residuos peligrosos. NOM-054-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos

considerados por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993. Norma ISO 14001:2004

Definiciones

1. Acopio, acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo;

2. Almacenamiento de residuos peligrosos, acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos;

3. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

4. Áreas de transferencia de los residuos: Son aquellas áreas en las cuales se resguardarán temporalmente los residuos peligrosos o no peligrosos que se generen “únicamente mientras se transportan al almacén temporal o se envían a tratamiento, disposición final o reciclaje”.

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5. Cédula de operación anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisionesy transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

6. Condiciones Particulares de Manejo, las modalidades de manejo que se proponen a la Secretaría atendiendo a las particularidades de un residuo peligroso con el objeto de lograr una gestión eficiente del mismo;

7. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

8. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

9. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

10. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

11. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

12. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

13. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

14. Instalaciones, aquéllas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Esta definición incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos peligrosos o aquéllos sobre los cuales tiene una posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad;

15. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

16. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

17. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

18. Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la Cédula de Operación Anual;

19. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

20. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

21. Procuraduría, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

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22. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;

23. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;

24. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

25. Recolección: acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral;

26. Reglamento: el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

27. Relleno sanitario, instalación destinada a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,

28. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

29. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

30. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

31. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

32. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumeny de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantesde la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley comoresiduos de otra índole;

33. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

34. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

35. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

36. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

37. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

Medidas de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental

Por un uso responsable del papel, este documento se podrá distribuir vía electrónica.

Desarrollo:

1. Lista maestra de generación de residuos y/o desechos sólidos por Centro de Trabajo y Oficinas Generales.

1.1 Los Centros de trabajo y Oficinas Generales deberán elaborar una lista maestra de generación de residuos, en la cual de manera simplificada deberán incluir todos los residuos que se puedan generar en ese centro de trabajo o área administrativa, brindando información compilada de aplicación y consulta para toda la organización. La elaboración, actualización y alta de la citada lista maestra como documento del sistema, estará a cargo del área de Protección Ambiental correspondiente, para lo cual se utilizará el formato 400-GCSIPA-FO-030.

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1.1.1 Clasificación básica.- La identificación de los residuos será en base a la clasificación que realiza la LGPGIR, la cual es la siguiente: Residuos peligrosos Residuos de manejo especial Residuos sólidos urbanos

En la lista maestra se deberán relacionar en primer lugar los residuos peligrosos, después los de manejo especial y finalmente los sólidos urbanos.

1.1.2 Nombre del residuo.- En esta columna se describen cada uno de los nombres de los residuos que genera el Centro de Trabajo u Oficinas Generales, particularmente para los desechos, según así aplique, se emplearán los nombres de los residuos publicados en la LGPGIR, NOM-052-SEMARNAT-2005 y “lista de precios de avalúo mínimo de desechos de la Admón. Pública Federal” que se publica en el DOF.

1.1.3 Procedencia o sitio de generación.- En esta columna se indica de manera abreviada las plantas, áreas, talleres o departamentos que generan cada tipo de residuo, incluso se puede estipular si la generación de este residuo esta generalizada en todo el Centro de Trabajo u Oficinas Generales.

1.1.4 Referencia de peligrosidad o no peligrosidad.- En esta columna para los casos de residuos peligrosos se anota(n) la(s) característica(s) CRETI aplicable(s), resultado obtenido por un laboratorio acreditado, y/o la referencia documental del conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuos que fundamente su peligrosidad, considerando que el generador: sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en la NOM-052-SEMARNAT-2005; conoce que el residuo contiene un constituyente Tóxico que lo hace peligroso o declara bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso. Tanto para los residuos y/o desechos de manejo especial, como para los sólidos urbanos, se anota la referencia de la prueba CRETI que avale la no peligrosidad o bien la referencia que fundamente su no peligrosidad, aún sin la prueba CRETI. (por ejemplo, residuos considerados en alguna norma oficial mexicana, en la LAU de la empresa o certificados de no peligrosidad, entre otros).

1.1.5 Régimen y tasa de Generación, envase, sitio de acopio y punto de entrega/recepción.- Se refiere al cómo se genera un residuo o desecho, si se genera en a) Operación Normal (lo que incluye a los trabajos de mantenimiento respectivo), o si se generan en b) Labores de reparación y/o de rehabilitación o bien, c) en casos de incidentes o emergencias. Para los residuos generados por cambio de catalizador, alúminas, medios filtrantes u de otro tipo de insumo que impliquen recambio con periodicidad mayor de un año, tales residuos se considerarán de régimen de “reparación-rehabilitación”, si la periodicidad de recambio es igual o menor a un año los residuos serán de régimen “operación normal”. En cuanto a la tasa de generación esta se contabiliza en unidades de peso/período de tiempo, puede ser en kg/día, Kg/mes, ton/mes, ton/año, etc. En cuanto al tipo de envase se refiere al envase normalmente usado o recomendado para depositar el residuo (tambores metálicos, de plástico, cuñetes, bolsas, etc., que sean definidos para su envase por el Área Ambiental de los centros de trabajo. El sitio de acopio será el o las áreas de transferencia de residuos que sean establecidas en los centros de trabajo y el punto de entrega/recepción se refiere al sitio y/o la actividad bajo la cual el residuo o desecho se destinará de manera temporal o definitiva, retirándolo del departamento o área generadora, anotando además el departamento a cargo de su recepción o retiro.

El punto de entrega/recepción puede ser:

Almacén temporal de residuos peligrosos Área de salvamento de materiales, Patio de Chatarra y/o almacén de desechos

a cargo de las áreas de recursos materiales. Sistemas de tratamiento de efluentes. Área para relleno disponible Área de transferencia de sólidos urbanos, manejo especial y residuos

peligrosos.

1.1.6. Requiere Plan de Manejo/ Condiciones particulares de Manejo.- En caso de que el residuo se encuentre en los supuestos del capítulo II de la ley “Planes de Manejo” y/ó del el capítulo III del Reglamento “Condiciones particulares de manejo”, se anotará la identificación consecutiva del mismo PM-XXX ó CPM XXX, si se cuenta con el registro y/ó autorización correspondiente emitido por la SEMARNAT, se deberá anotar en este espacio.

2 Áreas de Transferencia de Resíduos.

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2.1 Áreas de transferencia de residuos peligrosos techadas.- Las áreas generadoras podrán contar con áreas de transferencia para este tipo de residuos en las cuales se resguardarán los residuos peligrosos que se generen únicamente mientras se transportan al almacén temporal o se envían a tratamiento, disposición final o reciclaje; los residuos deberán estar debidamente identificados y envasados, el área debe:

- Contar con muretes o sardinel de contención para derrames.

- Tener los pisos con trincheras, canaletas o pendientes que conduzcan los derrames a los cárcamos de retención para su recolección (o en su caso que conduzcan al drenaje aceitoso) y depósito en el recipiente respectivo.

- Contar con equipo fijo y/o móvil de contra incendio cerca del área de transferencia.

- Contar con señalamientos preventivos y de comunicación de riesgos: rombo (NOM- 018-STPS/2000), carteles de equipo requerido de Protección personal, letreros alusivos a la peligrosidad y ubicación de los residuos.

- Contar con alumbrado cerca del área de transferencia.- Contar con pisos de concreto y juntas selladas

(calafateadas).- Contar con contenedores suficientes para los diferentes

tipos de residuos, en el área de transferencia, en donde cada área establecerá el número y tipo de contenedores necesarios, los cuales serán etiquetados sobre la base de la tabla 1.

2.2 Condiciones para el almacenamiento de residuos peligrosos en áreas abiertas (sin techo), además de las consideradas en el punto 2.1:

- Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona.

- No deberán almacenarse residuos peligrosos a granel cuando éstos produzcan lixiviados, cuando se produzcan lixiviados deben estar almacenados en contenedores con tapa y arillo.

2.3 Áreas de transferencia de residuos no peligrosos. (De manejo especial y sólidos urbanos). Las áreas generadoras pueden contar con un área de transferencia para este tipo de residuos o incluir celdas en las áreas de transferencia de residuos peligrosos diferenciadas para el almacenamiento de los mismos. Se podrá contar con lo siguiente:

- De preferencia deberá contar con muretes que delimiten el área.

- Señalamientos (rótulos), delimitando los espacios para cada tipo de residuo.

- Contenedores suficientes para los diferentes tipos de residuo, en donde cada área establecerá el número de contenedores necesarios, los cuales serán etiquetados de acuerdo al tipo de residuo

- Los recipientes de preferencia deberán contar con su tapa respectiva evitando que los efectos del medio ambiente (lluvia, aire o animales), alteren las condiciones del manejo adecuado del residuo.

- Espacios suficientes para facilitar el depósito de cada residuo en el tambor correspondiente, así como para el retiro y suministro (según sea el caso), de los tambores llenos o vacíos.

- Para efectos de manejo y clasificación de los tambores para los residuos, cada centro de trabajo y área administrativa conforme a sus necesidades, establecerá el código de colores que le resulte apropiado, rotulando el contenedor de acuerdo al tipo de residuo. (Los colores podrán mantenerse uniformes en todas las áreas de los centros de trabajo, para efectos de las diferentes auditorías)

- El generador solicitará a Mantenimiento Civil de los Centros de Trabajo y su correspondiente en las oficinas administrativas, mantener rotuladas estas áreas y contenedores con la identificación correspondiente.

3 Control y contabilidad de los residuos peligrosos.

3.1 El generador será el responsable del control de los residuos peligrosos, mismo que deberá considerar y cumplir con lo siguiente:

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3.1.1 El generador será el responsable de que los residuos peligrosos tan pronto se generen, sean depositados e identificados en el área de transferencia respectiva (sardinel y/o contenedor), verificando que antes de ser ingresados, se encuentren debidamente identificados (rotulados o etiquetados) y tapados, y podrá definir en sus instrucciones operativas especificas o en algún otro mecanismo que establezca, la frecuencia de supervisión para asegurarse de este control. Mantendrá limpia el área de trabajo, en donde los residuos peligrosos fueron generados, evitando con esto, tener envases o embalajes fuera del área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

3.1.2 El generador podrá solicitar al área de Mantenimiento Civil, la correcta identificación de los contenedores. Se podrán rotular los contenedores con etiquetas adheribles, si se cuenta en el centro de trabajo con estas.

3.1.3 El generador deberá mantener un registro de generación y entrega de residuos peligrosos con la información solicitada de acuerdo al formato 400-GCSIPA-FO-029 y enviarlo a la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales con copia al Departamento de Protección Ambiental, para que se registre su ingreso al Almacén Temporal de Residuos Peligrosos en la Bitácora de Entradas y Salidas de acuerdo al formato 400-GCSIPA-FO-63, que controlará Recursos Materiales. La Suptcia. o Departamento de Protección Ambiental dentro de los 5 primeros días de cada mes, consolidará los registros de generación así como la información de tratamiento in situ o salidas de los residuos del almacén, para su registro en SISPA,.

3.1.4 El generador podrá emitir sus instrucciones operativas específicas o cualquier otro mecanismo para establecer los controles operacionales necesarios de los residuos peligrosos que genere, considerando lo necesario para su correcto control desde que se generan hasta que se ingresen al almacén temporal de residuos peligrosos o sean transportados al lugar de almacenamiento o reutilización, cuando se trate de aceite usado.

3.1.5 El generador deberá realizar los trámites administrativos necesarios según normatividad (acta de baja y dictamen técnico, acompañado por fotografías) de los residuos peligrosos y no peligrosos que sean considerados como bienes muebles improductivos, para que la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales, efectúe las gestiones de conformidad con la norma y Bases Generales que Regulan la Enajenación de Bienes Muebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

3.1.6 El generador con apoyo del área de Mantenimiento de Plantas (Patio y Maniobras) será el responsable de la medición (peso/volumen), de los residuos peligrosos que genere, considerando que el centro de trabajo cuenta con básculas para el pesado (excepto aceite usado).

3.1.7 El generador deberá establecer dentro de sus controles operacionales el equipo de Protección Personal más adecuado, de acuerdo a las características CRETI del residuo peligroso que se genere.

3.1.8 El generador verificará que los recipientes no sufran daño alguno provocado por el transporte, o liberación del residuo, debido a cambios de temperatura, humedad o presión.

3.1.9 Los generadores deben considerar como residuos peligrosos a los envases y embalajes vacíos (tabla No. 1), que hayan contenido materiales y/o residuos peligrosos.

3.1.10 Los residuos peligrosos, producto de los trabajos de reparación de planta, por paros programados o por emergencia deberán ser evaluados previamente por personal de Protección Ambiental, para determinar su control operacional. Los jefes de la planta serán responsables de controlar los residuos peligrosos, evitando impactos Ambientales negativos al medio ambiente.

3.1.11 Las lámparas gastadas tipo fluorescentes y/o de vapor se depositan directamente en el taller central de Mantto. Eléctrico, como centro de acopio. Al acumularse suficiente cantidad el jefe del taller procede a la entrega a Recursos Materiales, junto con la documentación aplicable. Su manejo es frágil, por lo que se deberá evitar la ruptura de las mismas así como de utilizar el embalaje original para su resguardo una vez gastadas, incluyendo la pedacería de vidrio generada por su manejo.

3.1.12 Las baterías gastadas tipo compacto o de bolsillo, se pueden depositar directamente en el centro de acopio que podrá ser instalado en el Taller de Mantto. Eléctrico, la bodega de seguridad o en la unidad de servicios ecológicos del área de Protección Ambiental, según cuente el Centro de Trabajo, sin requerir mayor documentación. Al acumularse suficiente cantidad en los centros de acopio, los responsables de estos departamentos proceden a entregar los residuos a Recursos Materiales junto con la documentación requerida para su posterior depósito en el Almacén Temporal de Residuos Peligrosos.

3.2 La Subgerencia de CASIPA o SCSIPA de los centros de trabajo, será la responsable de emitir las instrucciones operativas específicas para establecer los controles operacionales necesarios (según normatividad), para realizar un manejo adecuado de los residuos y deberá cumplir con lo siguiente:

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3.2.1 Elaborar y poner a consideración de la SEMARNAT las propuestas de los Planes de Manejo y las solicitudes de Condiciones particulares de Manejo de residuos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

3.2.2 Solicitar la prórroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos a la Secretaría mediante una solicitud con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para el almacenamiento de residuos peligrosos, si es el caso.

3.2.3 Cuando se trate del cierre temporal o definitivo de la instalación presentar ante la Secretaría un aviso por escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso, y la justificación correspondiente.

3.2.4 Llevar a cabo el monitoreo los primeros 5 días de cada mes, para verificar los registros de generación, bitácora de entradas y salidas del almacén, así como el control operacional de las áreas de transferencia de residuos peligrosos para sustentar la evaluación de cumplimiento legal.

3.2.5 Llevar a cabo la contabilidad y registro del inventario de los residuos peligrosos generados en el Centro de Trabajo, mediante el sistema electrónico de información de seguridad industrial y Protección Ambiental (SISPA).

3.3 La Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales será la responsable de administrar el Almacén Temporal de Residuos Peligrosos, registrando en la bitácora de entradas y salidas de residuos (400-GCSIPA-FO-63), en el periodo de enero a diciembre de cada año, los siguientes datos: nombre del residuo y cantidad generada; característica de peligrosidad; área o proceso donde se generó; fecha de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos; señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén; nombre, denominación o razón social del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo y disposición final de dichos residuos y nombre del responsable técnico de la bitácora y también emitirá las instrucciones operativas específicas para establecer los controles operacionales necesarios (según normatividad), para realizar una correcta y fluida recepción de los residuos peligrosos.

3.4 Los generadores de residuos no peligrosos serán los responsables de su control, para lo cual se debe considerar y cumplir lo siguiente:

3.4.1 El generador será el responsable de depositar los residuos no peligrosos en el envase (tambor y/o contenedor clasificado), correspondiente, en las áreas de transferencia temporal para residuos no peligrosos, evitando con esto tener envases (tambores y/o contenedores), en el área de trabajo ó fuera del área de almacenamiento temporal.

3.4.2 El área de Mantenimiento Civil o quién designe el Centro de Trabajo, elaborará la(s) instrucción(es) operativa(s) específica(s) para cumplir con el programa de recolección de los residuos de las áreas de transferencia de residuos no peligrosos hacia el relleno sanitario o basurero municipal (que no sean considerados como bienes muebles), con los controles operacionales necesarios para que el suministro de los envases (tambores), sea oportuno en cantidad y tiempo, de tal forma que los envases ubicados en las áreas de transferencia de residuos no peligrosos no rebasen el límite de su capacidad por falta de envases vacíos.

3.4.3 Todos los departamentos del centro de trabajo deben establecer lo necesario para que el personal a su cargo realice lo correspondiente para que los residuos no peligrosos generados en sus áreas de influencia sean debidamente clasificados desde el momento que se generan, hasta su depósito en el envase que identifique el tipo de residuo al que pertenece.

3.4.4 Los residuos no peligrosos generados en trabajos de reparación de plantas por paros programados o de emergencia, será responsabilidad de los departamentos involucrados en dicha reparación los cuales deberán establecer lo necesario para que el personal a su cargo dé cumplimiento a lo señalado en el incisos 3.4.1 y 3.4.3.

3.4.5 Para realizar la medición (peso y/o volumen), de los residuos no peligrosos, se podrán usar las básculas que se encuentran dentro de las instalaciones, registrándose la medición en la bitácora de generación de residuos no peligrosos que estará bajo la responsabilidad del área de Mantenimiento Civil o de quien designe el Centro de Trabajo.

3.4.6 En el caso de los residuos no peligrosos considerados como bienes muebles, la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales establecerá los controles necesarios para su manejo y enajenación.

3.4.7 Los cartuchos de toner gastados se deberán entregar al almacén a cambio de cartuchos de toner nuevos. El almacén tanto de las oficinas centrales, como en cada centro de trabajo, los concentrará y llevará una bitácora de entrada y salida de los mismos. Su manejo, tratamiento y/o reciclaje deberá ajustarse a lo estipulado en el Convenio que para lo anterior, gestione la

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Gerencia de Tecnología de Información. En el caso de nuevas requisiciones, se deberá establecer en las mismas el requerimiento de que se retiren los cartuchos gastados por parte del fabricante o proveedor, lo anterior basado en el artículo 51, y 52 de la Ley 847 de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

4 Manejo de aceites usados

4.1 Los Departamentos y Contratistas que derivado de sus actividades generen residuos de aceite lubricante gastado, deberán darle un manejo adecuado, ya que puede ocasionar contaminación en el ambiente.

4.1.1 Cuando se realicen actividades de cambio de aceite a los equipos dinámicos en las plantas de proceso y servicios auxiliares, talleres, almacenes, laboratorios, estación contraincendio, etc., el personal de la Subgerencia o Superintendencia de Mantenimiento, Contratistas y Área Operativa que interviene en la reposición del aceite lubricante, deberá de evitar escurrimientos al piso que contaminen el suelo y drenaje pluvial.

4.1.2 Cuando por causa accidental se derrame aceite durante su manejo, el responsable de la actividad, deberá de confinarlo y recuperarlo inmediatamente con material absorbente y de ser necesario utilizar algún equipo recuperador, el cual será proporcionado por el Área de Protección Ambiental, o en su caso por el departamento que cuente con dicho equipo. En el caso del uso del material absorbente, una vez contaminado deberá controlarse y manejarse como residuo peligroso y observarse todas las medidas consideradas en el inciso 3.

4.2 El generador o responsable de un derrame tiene la obligación de notificar a la SCSIPA inmediatamente de ocurrido el evento para que se evalúe de acuerdo al volumen derramado y de ser necesario notificarlo a las autoridades correspondientes. Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras.

4.3 Los generadores solicitarán a la Superintendencia o Jefatura de Protección Ambiental, el retiro de los aceites usados lo cual se realizará con el autotanque que para el efecto se asigne. En caso de no contar con autotanque se transportará conforme se enuncia en el inciso 3 y se bombeará o depositará en los recipientes destinados para su almacenamiento y/o reciclaje como combustible alterno a calderas.

4.4 Los tambores o contenedores de aceites usados, llenados a no más del 85% de su capacidad, debidamente cerrados y etiquetados deberán de permanecer en el área de transferencia de residuos peligrosos en las plantas y talleres hasta que sea recolectado por el autotanque de Protección Ambiental o bombeado para su almacenamiento y/o reciclaje como combustible alterno a calderas.

.4.5 Una vez retirado el aceite usado de un área, el generador expedirá el formato 400-GCSIPA-FO-29 debidamente

requisitado y entregará una copia al área de Recursos Materiales y a la Superintendencia o Jefatura de protección Ambiental. El área de Recursos Materiales gestionará su desincorporación de acuerdo a los requisitos legales aplicables y llevará el control de las salidas del residuo, enviando una copia de la documentación que se genere al respecto al área ambiental.

4.6 En caso de contar con autorización de la SEMARNAT para la reutilización de los aceites usados, estos serán depositados en los tanques destinados ex profeso para su reuso como combustible alterno de calderas en el área de servicios auxiliares y el generador expedirá el formato 400-GCSIPA-FO-29 debidamente requisitado y entregará una copia a la Superintendencia o Jefatura de protección Ambiental. El especialista encargado de los residuos peligrosos de la Superintendencia o Jefatura de Protección Ambiental o quien(es) se hayan designado como responsable(s) técnico(s) ante la SEMARNAT, serán los responsables del manejo del registro de generación de aceites usados.

4.7 No deberán depositarse tambores con aceites usados en sitios no autorizados.

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5 Desechos ferrosos y padecería de concreto (escombro).

5.1 Desecho ferroso y metálico (chatarra).- se consideran como residuos no peligrosos y podrán ser depositados en el área de transferencia de residuos no peligrosos y dar de baja conforme a las “normas y bases generales que regulan la enajenación de bienes muebles improductivos”.

5.2 Pedacería de concreto (escombro).-se considera como residuo de manejo especial y podrá ser depositado en relleno sanitario que indique el Estado en convenio con el Municipio.

5.3 Corresponde a la unidad de tratamiento de efluentes y quemadores el cumplimiento de la normatividad aplicable en la generación, manejo y disposición final de los lodos biológicos de las plantas de tratamiento de efluentes, cuando aplique.

6 Transporte interno.

6.1 El generador podrá solicitar mediante una orden de trabajo por el sistema IMMPOWER al Área de Mantenimiento de Plantas (patios y maniobras) o a quien designe el Centro de Trabajo, apoyo del transporte interno, carga y descarga de los residuos peligrosos. En el caso de los residuos peligrosos líquidos éste se podrá efectuar con la unidad auto tanque de CSIPA o SCSIPA, para lo cual dicha área deberá establecer los controles operacionales necesarios para la carga, acarreo y descarga en el almacén temporal de residuos. De no contar con estas unidades, el Área designada podrá transportarlos en tambores con los controles operacionales correspondientes.

6.2 El departamento de mantenimiento civil o quien designe el Centro de Trabajo, será el responsable directo del transporte interno y externo de los residuos no peligrosos, para lo cual deberá establecer los controles operacionales necesarios para la carga, acarreo y descarga.

6.3 Dentro del transporte interno de los residuos no peligrosos, el área usuaria, debe considerar lo estipulado en el inciso 3 (sobre el control) y el área de mantenimiento civil o a quien designe el Centro de Trabajo definirá la frecuencia de recolección con base a los datos de generación y al tipo de residuo no peligroso de que se trate, de tal forma que no se mezclen los residuos no peligrosos de tipos diferentes al momento del transporte, así mismo, elaborará y mantendrá actualizada la bitácora de generación (en toneladas) de residuos no peligrosos del centro de trabajo.

7 Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

7.1 El almacén temporal de residuos peligrosos deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y esta destinado para almacenar única y exclusivamente los residuos peligrosos, con excepción de los aceites usados que se enviarán a reciclaje a la planta de generación de vapor o en su caso a su almacenamiento en el tanque que se designe para lo anterior.

7.2 El almacén temporal de residuos peligrosos, está sujeto a su capacidad de almacenamiento. En el supuesto de que llegue a este límite, se informará oportunamente a los generadores y las áreas involucradas en la gestión de la disposición para que se tomen las medidas necesarias para regularizar la situación.

7.3 El generador deberá de manejar los residuos peligrosos y no peligrosos en forma ordenada cumpliendo anticipadamente con los puntos 8 y 9.

7.3.1 En el almacén temporal de residuos peligrosos se resguardarán los residuos que ingresen, cumpliendo previamente con el

punto 8.1 y en su caso con las normas y bases generales que regulan la enajenación de bienes muebles improductivos de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios.

7.4 Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses. De ser el caso, se deberá solicitar la prórroga correspondiente.

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8 Trámite de baja administrativa.

8.1 Cuando se generen residuos peligrosos y no peligrosos, considerados como un bien mueble, por ejemplo (catalizadores agotados, residuos de polímeros, malla molecular, equipo de material ferroso, vidrios y subproductos, entre otros) la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales continuará llevando los controles operacionales necesarios para que la baja y el dictamen técnico correspondiente se realicen de acuerdo a la normatividad vigente aplicable, mismo que deberá presentar el usuario una copia a la Superintendencia o Jefatura de Protección Ambiental antes de ingresar los residuos al almacén temporal de residuos peligrosos o en su caso al almacén temporal de residuos no peligrosos.

9 Control documental de residuos peligrosos.

9.1 Los generadores de los residuos peligrosos deberán de mantener un registro de generación y entrega de residuos en el formato 400-GCSIPA-FO-29 y entregar éste último, junto con una copia del recibo de báscula donde se signa el peso del mismo, al responsable del almacén y una copia de ambos documentos a la Superintendencia o Jefatura de Protección Ambiental, antes de ingresar los residuos al almacén temporal de residuos peligrosos.

9.2 La Jefatura del almacén será el área responsable de llevar la bitácora de entradas y salidas de residuos que ingresen al almacén

temporal de residuos peligrosos en el formato 400-GCSIPA-FO-63, La Superintendencia o Jefatura de Protección Ambiental verificará lo anterior en los términos en que se establece en las regulaciones Ambientales vigentes, a efecto de que se cumpla con lo previsto en el Artículo 71 del Reglamento de la LGPGIR y en la propia Ley. La información se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.

10 Disposición de residuos peligrosos.

10.1 La planta de generación de vapor, si es el caso, establecerá los controles operacionales necesarios para el reciclaje de aceite usado en las calderas que estén autorizadas.

10.2 Para el tratamiento y/o disposición, según sea el caso, de otros residuos peligrosos la SCSIPA en coordinación con la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales gestionará la contratación de empresas autorizadas para tal fin.

11 Comercialización y manejo in situ, la recolección y transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y/o según aplique, disposición final de residuos peligrosos.

11.1 Autorizaciones de las empresas prestadoras de servicios en materia de residuos peligrosos que deberán ser solicitadas para el manejo in situ, la recolección y transporte de materiales y residuos peligrosos:

11.1.1 Para el caso de los bienes de las licitaciones públicas, por su carácter de residuo peligroso al ambiente, se requiere además que al momento de su retiro, se presente la documentación en original o copia certificada por notario publico (para cotejo) y copia simple que se enlista a continuación; cabe aclarar que la siguiente documentación puede ser aceptada ya sea que se presente como titular o a favor del nombre del adjudicatario, o bien a nombre de un tercero (persona física o moral), en cuyo caso el adjudicatario deberá presentar además un documento certificado por notario publico que acredite que la tercera persona esta de acuerdo en prestar el servicio al mismo, a efecto de atender en lo que corresponda la función emanada de la autorización o documentación requerida en los siguientes incisos:

A. El licitante deberá presentar copia notariada de la autorización vigente para el manejo in situ, la recolección y transporte de materiales y residuos peligrosos, emitida por la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya sea por la delegación estatal que corresponda o a nivel central, si se encuentra vigente también es valida la autorización emitida por el INE-SEMARNAT o SEDESOL), dicha autorización en términos del articulo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y del articulo 151 bis fracción primera de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

B. Copia notariada de la autorización vigente para el transporte de materiales y residuos peligrosos, emitida por la SCT (Secretaria de Comunicaciones y Transportes), en términos de los artículos 5 y 50 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

C. Copia notariada de la autorización vigente para el tratamiento, reuso, reciclaje y/o según aplique, disposición final de residuos peligrosos, emitida por la SEMARNAT(Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicha autorización en términos del articulo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y del articulo 151 bis fracción primera de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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D. Deberá presentar documento que describa, bajo protesta de decir verdad, todas las operaciones de manejo que efectuará con el lote de residuo peligroso que pretenda manejar, expresando con toda claridad que destino tendrá dicho residuo, comprometiéndose al cumplimiento de las regulaciones ambientales aplicables al manejo de residuos peligrosos, en particular que se compromete a elaborar y entregar la documentación oficial actualizada (formato de Manifiesto de la SEMARNAT) que ampare la entrega, transporte y recepción del residuo a empresa autorizada por la SEMARNAT. En caso de que el manejo o tratamiento del residuo se proponga en el extranjero, también debe expresar su compromiso de cumplir y realizar todas las gestiones emanadas de las regulaciones federales e internacionales (convenio de Basilea, OCDE y Acuerdo de la Paz) en materia de residuos peligrosos.

E. En caso de que el residuo se pretenda exportar o enviar al extranjero para su tratamiento, reuso o reciclaje, deberá presentarse copia certificada (apostillado) ante notario público de la documentación correspondiente o aplicable que avale la autorización de las autoridades ambientales para la empresa que en el extranjero recibirá el residuo, siendo esta consistente o aplicable al tipo de residuo que se pretenda exportar. Además deberá presentar la carta de aceptación del País receptor de los residuos especificados para su exportación, emitida en papel membretado de la empresa que recibirá los residuos (copia certificada ante notario publico del país a exportar), como documento en propuesta técnica y en caso de que la autorización y la aceptación este en idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción simple como documento en propuesta técnica.

F. El licitante se obliga a presentar documentos certificados ante notario publico que avalen la capacitación del personal técnico encargado de los trabajos, para el manejo de los materiales y residuos peligrosos, así como del personal y conductores que intervengan en el transporte de materiales y residuos peligrosos, los cuales deberán contar con una capacitación específica y actualización de conocimientos, conforme se establece en el artículo 128 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Debiendo contar con la constancia de habilidades laborales (formato DC-3) emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

G. La documentación solicitada puede ser aceptada ya sea que se presente como titular o a favor del nombre del licitante, o bien a nombre de un tercero (persona física o moral), en cuyo caso el licitante deberá presentar además un documento certificado por notario público que acredite que la tercera persona esta de acuerdo en prestar el servicio al mismo, a efecto de atender en lo que corresponda la función emanada de la autorización o documentación requerida en los incisos antes mencionados. La subcontratación o asociación temporal se puede aceptar en los siguientes servicios: a) transporte terrestre, b) transporte marítimo y c) tratamiento y/o disposición final.

H. El Proveedor una vez asignado el contrato, deberá presentar en original, los siguientes documentos, al momento de retirar los residuos:

I. Póliza de responsabilidad civil por un monto equivalente a la cantidad de residuos que se vayan a transportar, independientemente de la póliza de transporte.

II. Licencia federal de conducir específica para el transporte de materiales peligrosos; licencia vigente del (o los) operador, chofer o conductor de las unidades automotrices propuestas para el transporte del lote de residuos peligrosos, en términos del artículo 52 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

III. Tarjeta de circulación de las unidades automotrices con la autorización específica de la SCT para el transporte de residuos peligrosos.

IV. Póliza de seguro individual o conjunto del autotransportista. Póliza vigente de seguro de cobertura amplia del servicio de transporte propuesto por el adjudicatario, la cual ampare daños a terceros, medio ambiente y vías de comunicación, de acuerdo con lo estipulado y exigido por los artículos 109 al 113 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

V. Programa o Plan de Atención a contingencias o emergencias del transportista de los residuos peligrosos, en términos del artículo 85 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

VI. Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos debidamente llenado y firmado por el chofer de la transportista. Una vez que llegue a su destino dichos residuos, el proveedor se compromete a devolver el original de dicho manifiesto en el formato oficial debidamente firmado por el responsable del sitio autorizado por SEMARNAT en donde se entregaron a coprocesamiento, gasificación, plasma, termólisis, incineración, tratamiento, reutilización, reciclaje o disposición final; todo esto de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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VII. Asimismo, deberá presentar una carta compromiso en papel membretado y firmado por el representante legal,

manifestando que se hace responsable de los residuos, por lo que el proveedor se obliga a respetar y cumplir con las disposiciones legales federales, estatales, municipales y en su caso internacionales, particularmente con las de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de Pemex Petroquímica, como consecuencia de daños ocasionados en materia de medio ambiente, derivados del retiro, transporte y destino final de los residuos.

VIII. Conforme al reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en su artículo 114, para el transporte de materiales y residuos peligrosos el adjudicatario tendrá como obligaciones:

1. Cerciorarse que los envases y embalajes que contengan las materias o residuos peligrosos cumplan con las especificaciones de fabricación estipuladas en las normas correspondientes;

2. Identificar los materiales y residuos con las etiquetas y carteles correspondientes en los envases, embalajes y unidades de transporte de acuerdo a las normas respectivas;

3. Proporcionar la "información de emergencia en transportación", del material o residuo transportado conforme a lo que estipula este reglamento, la cual deberá apegarse a la norma que expida la secretaría;

4. Indicar al transportista sobre el equipo de seguridad necesario con que debe contar en caso de accidente, de acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate;

5. Verificar que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por personal capacitado, que cuente con equipo de Protección adecuado.

12 Trámites ante la autoridad

12.1 La Superintendencia o Jefatura de Protección Ambiental es la responsable de enviar a la SEMARNAT dentro de la Cédula de Operación Anual la información del manejo de los residuos peligrosos durante el año inmediato anterior, conforme se establece en el Artículo Sexto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

12.2 Asimismo, es responsable de enviar a la Delegación Estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) los avisos como empresa generadora de residuos peligrosos, cuando se generen algunos residuos no considerados en el registro vigente de la empresa, a efecto de que éste sea actualizado.

Tabla No. 1

Recomendaciones del tipo de contenedores a utilizar en el envasado

Tipo de residuo Contenedor recomendado

Corrosivos Contenedor de plástico

Reactivo Contenedor metálico, si es necesario con recubrimiento interno

Tóxicos Metálico completamente hermético

Inflamables Metálico, evitar hasta donde sea posible la acumulación de electricidad estática.

Si el residuo es sólido.- deberá ser depositado en contenedores.Si el residuo es líquido.- los contenedores deberán estar cerrados con dos tapones y al 85% máximo de su capacidad.

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Tabla No. 2

Recomendaciones para el envasado de residuos peligrosos incompatiblesGrupos de reactividad para residuos incompatibles

Grupo reactivo Incompatibles con:

Ácidos no oxidantes Alcalinos, cianuros y sulfuros, inflamables y combustibles

Alcalinos no oxidantes Ácidos

Oxidantes ácidos Reductores, inflamables y combustibles, alcalinos, cianuros y sulfuros

Oxidantes alcalinos Reductores, inflamables y combustibles, alcalinos, cianuros y sulfuros.

Reductores Oxidantes ácidos y alcalinos, inflamables y combustibles

Cianuros y sulfuros Ácidos, oxidantes ácidos y alcalinosInflamables y combustibles Oxidantes ácidos y alcalinos , ácidosReactivos al agua. Todos

El no dar cumplimiento a lo establecido en este criterio puede ocasionar contaminación del suelo, aguas subterráneas y cuerpo receptor de aguas residuales; asimismo, de causar impactos fuera de la instalación, constituye un delito ambiental.

Cambios

Se modificó lo referente a los requisitos mínimos para las áreas de transferencia techadas y no techadas de residuos peligrosos. Se incluyó la definición de área de transferencia.Se eliminaron algunas definicionesFecha de próxima revisión: diciembre de 2013

Anexos

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400-GCSIPA-FO-29, REV. 01

REGISTRO DE GENERACION Y ENTREGA DE RESIDUOS

Nombre del Residuo Industrial:___(De acuerdo a la lista maestra de residuos)________________________________

Planta o Departamento Generador y/o Receptor: _______________________________________________________

Características CRETI:____________________________________________________________________________

MES: ________________________

Día Cantidad Origen(Anotar el proceso y/o actividad y/o equipo donde se originó el residuo)

Día Cantidad Origen(Anotar el proceso y/o actividad y/o equipo donde se originó el residuo)

1 172 183 194 205 216 227 238 249 25

10 2611 2712 2813 2914 3015 3116 Total

Estado Físico: __________________________ Densidad Específica: ______________________________________

Fecha de Ingreso al Almacén Temporal de Residuos:____________________________________________________

Observaciones sobre el tratamiento o disposición final: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________ __________________________

Nombre y Firma Nombre y FirmaResponsable del Depto. Generador Responsable del Depto. Receptor

Original al Depto. GeneradorCc: Superintendencia o Jefatura de Protección Ambiental.

400-GCSIPA-FO-63 Rev. 00

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BITACORA DE ENTRADAS Y SALIDAS DEL ALMACEN TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre del Residuo Industrial:___(De acuerdo a la lista maestra de residuos)________________________________Características CRETI:____________________________________________________________________________

MES: ________________________

ENTRADA SALIDADía Cantidad Origen

(Anotar el proceso y/o actividad y/o equipo donde se originó el residuo)

Día Cantidad Destino(Anotar el Nombre, denominación o razón social y

número de autorización del prestador de servicios a quien se encomiende el manejo de dichos residuos)

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

TotalObservaciones sobre el tratamiento o disposición final: ___________________________________________________

__________________________Nombre y Firma

Responsable Técnico de la Bitácora

Cc: Superintendencia o Jefatura Protección Ambiental.

Formato: 400-GCSIPA-FO-30 Rev. 00

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN POR CALIDADCENTRO DE TRABAJO:

LISTA MAESTRA DE GENERACION DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SÓLIDOS

IDENTIFICACION: XXX-XXXXX–LMGR-01REVISION: FECHA: PÁGINA: de

(1)

Clasificación básica

(2)

Nombre del residuo o desecho o nombre de residuos que engloba el concepto

(3) Procedencia o sitio de generación

(4)Requiere Plan de Manejo/ Condiciones particulares de Manejo, en caso de proceder anotar la identificación.

(5)Característica CRETIReferencia de Peligrosidad o de no peligrosidad

(6)Régimen de generaciónTasa de generación promedioEnvase y sitio de acopioPunto de entrega/salida

(7)Medidas de seguridad y precauciones especiales de manejoDocumentación requerida para su salida/retiro y entrega por parte del departamento

(8)Alternativas de disposición final y departamento supervisor de su retiro fuera de la empresa

ELABORA:

SUPTCIA/JEFATURA DE PROTECCION AMBIENTAL

AUTORIZA:

COORDINADOR/SUPERINTENDENTE

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