40 preguntas

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PREGUNTAS 1.-Las rentas de primera categoría se rigen por el criterio de lo devengado o percibido? Fundamentar su respuesta. Según la ley del Impuesto a la renta; Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen. Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta. Según el criterio de lo devengado, basta con la obligación del pago de la renta para que se entienda generado el ingreso y se produzca la obligación tributaria. 2.- ¿Para pagar este impuesto, el contribuyente debe afectarse a las rentas de primera categoría? Si, para pagar el impuesto se deberá deducir el 20% del total de la Renta Bruta y luego aplicar la tasa respectiva de 6.25% al resultado que representa la Renta Neta. Otra manera de calcular el impuesto es aplicando el 5% a la Renta Bruta. Art. 52A de la LIR 3) ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para el pago de impuesto? En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, el impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagará en moneda nacional conforme a las siguientes normas: La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo Base Legal Cap.IX art. 61 Inc. A) del TUO LIR Reg. de la LIR art 50º

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PREGUNTAS

1.-Las rentas de primera categora se rigen por el criterio de lo devengado o percibido? Fundamentar su respuesta.

Segn la ley del Impuesto a la renta; Las rentas de primera categora se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen. Artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Segn el criterio de lo devengado, basta con la obligacin del pago de la renta para que se entienda generado el ingreso y se produzca la obligacin tributaria.

2.- Para pagar este impuesto, el contribuyente debe afectarse a las rentas de primera categora?

Si, para pagar el impuesto se deber deducir el 20% del total de la Renta Bruta y luego aplicar la tasa respectiva de 6.25% al resultado que representa la Renta Neta.

Otra manera de calcular el impuesto es aplicando el 5% a la Renta Bruta.

Art. 52A de la LIR

3) Qu tipo de cambio se debe utilizar para el pago de impuesto?

En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del artculo 87 del Cdigo Tributario, el impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagar en moneda nacional conforme a las siguientes normas:

La renta en moneda extranjera se convertir a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo

Base Legal Cap.IX art. 61 Inc. A) del TUO LIR

Reg. de la LIR art 50

4) Si no se efecta la declaracin dentro de los plazos establecidos, entonces la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 176 del TUO del Cdigo Tributario, esto es, "no presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos", se configurar por cada declaracin efectuada en forma extempornea, correspondiendo que por cada una de las infracciones cometidas se aplique la sancin prevista en las Tablas de Infracciones y Sanciones .

Se genera una sancin de multa equivalente al 40% de la UIT ms los intereses moratorios, si se subsana la infraccin antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT (en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin) la rebaja ser del 80%

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i2702004.htm

5.- Qu comprende el arrendamiento y subarrendamientos de predios?

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS: Es el acto por el que una persona entrega a otra un inmueble de su propiedad por un tiempo determinado a cambio de una suma de dinero. La entrega se realiza a travs de un contrato de alquiler donde se establecen las condiciones y el monto del arrendamiento.

Renta gravada.- Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario.

Base legal: Artculo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

De conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta, el monto del alquiler anual no debe ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio determinado en el autoavalo, declarado de acuerdo con la Ley del Impuesto Predial, salvo las excepciones contenidas en la Ley (leyes especiales de arrendamiento, inmuebles del sector pblico, bibliotecas, zoolgicos).

SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS: la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que el inquilino abona a la persona que le alquila el inmueble (intermediario), y el que ste debe abonar al propietario.

El contribuyente puede ceder gratuitamente su predio, sin percibir alquiler. Esto es lo que se conoce como cesin gratuita o a precio no determinado. Sin embargo, para efectos tributarios, deber declarar una renta presunta como renta bruta anual, equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalo correspondiente. Si existiera copropiedad de un bien, no ser de aplicacin la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe el bien.

6.- A qu se denomina renta mnima presunta?

Al pago mnimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del clculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor o exista una cesin a ttulo gratuito.

Ejemplo:

En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6% del valor del autoevaluo del predio.

7.- Tratamiento tributario de arrendamiento de predios amoblados o no.

En caso de predios amoblados o no se presume de pleno derecho que la Merced Conductiva no podr ser inferior 6% del valor del Predio (valor de Autoevalo).

Art. 23 inciso a) de la LIR

8) bienes muebles o inmuebles distintos de predios cedidos por personas precio inferior al de las costumbres de la plaza.

Falta

9) se entender que existe cesin gratuita o a precio no determinado de predios, cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesin o ejerza algunos de los atributos que confiere la titularidad del bien segn sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento y de bienes muebles e inmuebles distintos de predios cuando el propietario de bien ceda a una persona ya sea natural o jurdica el dicho bien. Cabe indicar que en estos casos la cesin de los predios, bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ao, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

10.- Qu ocurre si no se cuenta con documento probatorio del valor de adquisicin, construccin, etc.?

11. Respecto a las mejoras En que ejercicio se reconoce como renta gravable del propietario?

El valor de las mejoras introducidas por el arrendatario en el bien Tambin constituye renta de primera categora, en tanto constituya un beneficio para el propietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar, dichas mejoras se computarn como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de ste al valor de mercado a la fecha de devolucin.

BASE LEGAL: Art. 23 inciso c) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

y Art. 13 num. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

12.- Que significa Renta Ficta de Predios?

La Renta Ficta de predios es generada por predios cuya ocupacin ha sido cedida por sus propietarios en forma gratuita o a precio no determinado, dicha renta es de 6% del valor del Autoevalo.

Existe cesin gratuita o precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga posesin ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Art. 23 inciso d) de la LIR

13) A cunto asciende la renta ficta?

La renta ficta ser el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalo correspondiente al Impuesto Predial.

Base legal Cap. V - art. 23 inc. d) del TUO LIR

14) El contribuyente puede ceder gratuitamente su predio o su bien mueble, sin percibir alquiler o pago. Esto es lo que se conoce como cesin gratuita o a precio no determinado. Sin embargo, para efectos tributarios, deber declarar una renta presunta como renta bruta anual, equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalo correspondiente

15.- Cmo se demuestra que el predio no ha sido cedido por todo el ejercicio?

16.-Cmo se calcula la renta ficta en el caso que se produzca la cesin gratuita o a precio no determinado por un periodo menor a un ejercicio gravable?

Cuando La cesin gratuita de predios o a precio no determinado se realice por un plazo menor al ejercicio gravable, se calcular la renta ficta, en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio.

Para estos efectos, la acreditacin de la desocupacin de los predios se deber efectuar con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

17.- Cundo se regulariza la renta ficta?

Esta se regulariza de manera anual haciendo la Declaracin y Pago.

Art. 53 inciso c) del Reglamento de la LIR

18) las rentas de segunda categora se rigen por el criterio de devengado o de percibido

c) Las rentas de primera y tercera categora se imputarn al ejercicio gravable en que se devenguen.

d) Las dems rentas (2da, 4ta y 5ta) se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban.

Base legal Cap VIII - art. 57 inc. C) y D) del TUO LIR

19) Las ganancias por la venta de valores mobiliarios e inmobiliarios, de derechos de llave, marcas, patentes regalas o similares, u obtencin de intereses etc. y losDividendosque obtienen los accionistas o participes de una empresa.

http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/tipos-de-contribuyente/otros-ingresos-de-personas-naturales-1ra-y-2da-categoria/56-cuales-son-los-ingresos-afectos-al-impuesto-a-la-renta-de-segunda-categoria

20.- Cmo se calcula la renta neta de segunda categora?

Para establecer la renta neta de la primera y segunda categora, se deducir por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Dicha deduccin no es aplicable para las rentas de segunda categora comprendidas en el inciso i) del Artculo 24:

Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades

21.A quienes se realiza la retencion por concepto de dividendos?

El articulo 73-A de la Ley del Impuesto Renta, establecen que las personas jurdicas que acuerden la distribucin de dividendos y otras formas de distribucin de utilidades retendrn el 4.1% de las mismas, siempre que los perceptores de los dividendos sean personas naturales. Aqu es preciso acotar que el mismo artculo 73-A de la Ley de Renta seala cuando la distribucin se haga a favor de personas jurdicas .

21. falta

22.- Los montos retenidos o los pagos efectuados mencionados en el Art. 73-A de la LIR, son pagos definitivos?

Los montos retenidos o los pagos efectuados constituirn pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios, cuando estos sean personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el Peru.

Esta retencin deber abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Art. 73A de la LIR

23) si se realiza la distribucin indirecta a que se refiere el inciso g del art. 24 de la LIR. Es un ingreso para el accionista?

Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades:

g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

Base legal Cap VIII - art. 24 inc. G del TUO LIR

24) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades que efecten las personas jurdicas acogidas al RER, con excepcin de los previstos en el inciso g) del artculo 24-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categora,

25.- Qu se entiende por valores mobiliarios?

La Ley del Impuesto a la Renta grava a las ganancias de capital proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios.

- Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de la empresa.

- Debe entenderse por enajenacin a la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposicin por el que se transmita la propiedad a ttulo oneroso.

- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el inciso l) del artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta estarn gravadas las rentas obtenidas como producto de la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas de capital acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, certificado de participacin de fondos mutuos de inversin en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios

26.-Cul es el costo computable en la venta de acciones y participaciones?

Tenemos enel inciso 21.2 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta los siguientes supuestos:

1. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de adquisicin. Entindase porcosto de adquisicina la contraprestacin pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarn los gastos incurridos con motivo de su compra.

2. En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a ttulo gratuito:

a) Tratndose de una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, sea que la adquisicin hubiera sido por causa de muerte o por acto entre vivos,el costo computable ser igual a cero.Alternativamente, se podr considerar como costo computable el que corresponda al transferente antes de la transferencia,siempre que ste se acredite de manera fehaciente.

b) En el caso de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computableestar dado por su costo promedio ponderado, el mismo que de acuerdo con el inciso e) del Artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,se determina aplicando la siguientefrmula:

Dnde:

Pi= Costo Computable de la accin adquirida o recibida en el momento "i".

Qi= Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento "i" al precio Pi

Q= Q1+Q2+Q3+...+Qn (Cantidad de total de acciones adquiridas o recibidas)

27.- El Sr. Carlos Alcntara en su calidad de accionista de la empresa A su mare SA quin es contribuyente del rgimen general, recibi por concepto de dividendos el importe de S/ 14,000 en el periodo de Agosto 2014 A cunto asciende el impuesto a retenerse?

El impuesto a retenerse asciende al 4.1% de los dividendos percibidos es decir S/ 574.00 Nuevos Soles.

Art 52A de la LIR

28) Cules son las tasas aplicables a la rentas de trabajo para el ao fiscal 2015 y como estas afectan a los trabajadores independientes? Fundamente su respuesta

Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera

tasa

Hasta 5 UIT

8%

Ms de 5 UIT hasta 20 UIT

14%

Ms de 20 UIT hasta 35 UIT

17%

Ms de 35 UIT hasta 45 UIT

20%

Ms de 45 UIT

30%

29) cdigo 3041

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/Guia1662-M.pdf

30.- Qu inflacin comete el empleador cuando no cumple con retener al profesional independiente de renta de cuarta categora?

La infraccin en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultar aplicable una reduccin de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deber pagar el 10% de la multa ms los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT comunicndole la infraccin cometida.

Para cancela la multa deber utilizar el Cdigo del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.

Base legal: Artculo 177 inciso 13 del Cdigo Tributario

31.-En qu infraccin incurre el empleador que efecta la retencin al profesional independiente pero no cumple con pagar dicha retencin dentro del plazo establecido segn cronograma de obligaciones mensuales?

Como sabemos es obligacin de los contribuyentes o responsables, cumplir con realizar las retenciones y percepciones, y efectuar el pago de stas dentro de los plazos establecidos en el Cdigo Tributario para las obligaciones de carcter mensual; caso contrario se estara dentro de los alcances de la infraccin, tipificada en el numeral 4) del artculo 178 del Cdigo Tributario, esto es por: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

32.- El descuento de 8% puede traer problemas a los trabajadores independientes?

No, pues la Retencin anteriormente era del 10% siempre y cuando se supere los 1,500 Nuevos Soles y con la modificacin tributaria ahora la tasa es del 8% de la Renta Percibida considerndose como pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Art. 74 y 86 de la LIR

33) falta

34) Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneracin deber realizar la determinacin y, de corresponder, la retencin del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deber comunicar mediante una declaracin jurada al empleador que pague la remuneracin de mayor monto, la informacin referente a la remuneracin percibida del otro empleador as como cualquier variacin de la misma, si fuese el caso. Asimismo deber presentar una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes.

Base legal: Literal b) del artculo 44 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Art 75 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

35.- Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de fiscalizado el ejercicio gravable. Cundo el empleador debe entregar el certificado de rentas y retenciones al referido trabajador?

Tratndose de rentas de quinta categora, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extender de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en el ao calendario. La copia del certificado deber ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a efectos de que este ltimo proceda a calcular el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio.

Base legal: Numeral 1 del artculo 45 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

36.- Cules son los conceptos remunerativos inafectas al impuesto a la renta de quinta categora?

Los conceptos remunerativos los conceptos remunerativos son:

Las indemnizaciones laborales

La compensacin por tiempo de servicio.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base legal:Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

37.-Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categora a uno de los Trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio siguiente en Declaracin Mensual de Febrero. Dicha situacin lo exime del pago de la multa prevista en el Art. 177 numeral 13 del TUO del Cdigo Tributario?

No, la regularizacin en el pago del impuesto que en su momento se debi retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retencin de dicha obligacin, por tanto, estara incurriendo en la aludida infraccin quedando obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos

Art. 39 inciso a) y numeral 13 del TUO del Cdigo Tributario

38) falta

39) El empleador deber entregar el Certificado de las Rentas y Retenciones realizadas antes del 1 de marzo de cada ao, debiendo mencionar en dicho documento, el importe abonado y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior.

Base Legal: Numeral 1 del artculo 45 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Resolucin de Superintendencia N 010-2006/SUNAT.

40.- Si se le retuvo en exceso a un trabajador rentas de quinta categora y la empresa decide cesarlo antes de culminar el ejercicio 2014. Cmo el trabajador recuperar el monto retenido en exceso?

El monto retenido deber ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminacin del contrato laboral; mientras que el empleador podr compensar la devolucin efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.

Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolucin efectuada, podr optar por aplicar la parte no compensada a la retencin que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolucin a la SUNAT.

Base legal:Articulo 42 literal a) del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.