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RESOLUCIÓN No 40 3 3 DE O17
Por el cual se modifica el Articulo Cuarto de la Resolución 3031 de 2017
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, En uso de sus facultades legales y en especial las conferida en el artículo 151 de la ley 115 de
1994, el artículo 6 de la ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015 y el decreto departamental 086 de 2002 y
Que mediante Resolución 3031 del 12 de octubre de 2017, se convoca a los docentes y directivos
docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación al proceso ordinario de traslado para la vigencia 2017.
Que en reunión del comité técnico de traslado de la secretaria de educación realizada el día 18 de
octubre de 2017, en la sala de juntas de la secretaria de Educación, se determino incluir dentro de
los criterios a evaluar la experiencia relacionada actual del docente solicitante, para lo cual deberá adjuntar certificación expedida por el jefe inmediato donde conste que se está desempeñando en
el área acorde a la plaza a postular.
Por lo anterior es procedente rnodiíicar el articulo cuarto de la Resolución 3031 de 2017.
ARTICULO PRIMERO: Modificar el articulo 4 de la Resolución 3031 de 2017, el cual para todos
SLIS efectos quedara así: Los docentes y directivos docentes con nombramiento en propiedad que
se encuentren interesados en postularse al Proceso Ordinario da Traslado deberán tener en cuenta los siguientes criterios.
CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES AL PROCESO ORDINARIO DE TRASLADOS
DESCRIPCIÓN . ...DOCUMENTACION QUE DOCUMENTOS DE APOYO PUÑJÉ
DEBERÁ ANEXAR EL DOCENTE SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN
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; QERX4CIOYE4t)C4 Secretaría d Ecfucación
RESOLUCIÓN No 40 3 3 -
Por el cual se modifica el Articulo Cuarto de la Resolución 3031 de 2017
Desempeño laboral del Certificado del Rector o Ficha de la ultima
docente. Director Rural donde conste Evaluación de Desempeño que en la Hoja de vida del para los docentes y 10% docente aspirante no repose directivos docentes que se llamados de atención o rigen por el Decreto Ley memorandos por su 1278 del 2002. desempeño laboral,
Este criterio será tenido en cuenta para los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 2277 deI 1979,
Experiencia laboral Certificado expedido por el
relaciona a la vacante Rector o director donde conste
ofertada, que el docente se esta 5%
desempeñando en el área de la vacante ofertada.
Docente que se Revisión de la hoja de vida
encuentre laborando en a través del Subproceso
el área o nivel educativo N.A H07. Administración de las
acorde con el área o Historias Laborales. 15% nivel académico del
cargo vacante. Se debe
acreditar el perfil para el
área ofertada.
Revisión de la hoja de vida
a través del Subproceso No presentar sanción H07. Administración de las disciplinaria vigente.
N/A Historias Laborales. 5% Verificación pagina
Procuraduría General de la
Nación y/o oficina de
Control Interno
Disciplinario SED.
flempo de permanencia Revisión de la hoja de vida
establecimien el to a través del Subproceso
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ÇOBCIO AQ)Ci4 secretaria d 'Z:ducacióu
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RESOLUCIÓN No 40 3 3 - - O17 Por el cual se modifica el Articulo Cuarto de la Resolución 3031 de 2017
educativo en el cual se H07. Administración de las
encuentra prestando el Historias Laborales. El
servicio docente o tiempo de permanencia
directivo docente el deberá ser superior a 3 lO% aspirante. N.A años.
Observadón: Si el 3 a 5 años 2%
docente ha sido 5 a 10 años 5%
trasladado por 10 2_ PL discrecionalidad del ente 15 años en 15%
territorial o por razones L adelante
de salud no se tendrá en
cuenta dicha novedad.
Docente que labora en Revisión de la hoja de vida
zona rural y solicita a través del Subproceso
traslado para La zona H07. Administración de las
urbana. N.A Historias Laborales. 10%
3a5años 291. Salüaños 50j'( Mas de 10 años 10
Entiéndase como unidad
familiar el hogar conformado
por cónyuge, compañero(a)
Unidad familiar permanente, padres o hijos y 10% en aquellos casos donde exista
alguna dependencia económica
con otro miembro de la familia.
Declaración juramentada.
Necesidad de Constancia vigente expedida
reubicación por razones por la Entidad Prestadora de
de salud propia. Salud a la cual se encuentra 10%
afiliado,
Necesidad de Constancia vigente expedida
reubicación por razones por la Entidad Prestadora de
de salud de su cónyuge, Salud a la cual se encuentra
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Secretaría d '2diicacíón
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RESOLUCIÓN No DE 2017
Por el cual se modifica el Articulo Cuarto de la Resolución 3031 de 2017
compañero(a)
permanente, padres,
hijos o hermanos que
padezca de alguna
enfermedad que
requiera cuidado
constante.
afiliado, especificando la
necesidad del cuidado
permanente del familiar.
Certificación juramentada
donde se evidencie la
dependencia económica y la 1.
convivencia con el enfermo.
/0
Docente Madre o Padre Registro Civil de Nacimiento de
cabeza de familia que sus hijos.
acredite que su
ubicación actual afecta Certificación juramentada
la atención a sus hijos acerca de su condición de 10
0/
menores de edad o la m adre o padre cabeza de
convivencia familiar.
Adernés debe aportar escrito
indicando las razones por las
cuales su ubicación actual
afecta la atención de sus hijos
menores de edad o la
convivencia familiar, aportando
los soportes de dicho escrito.
Docentes con Documento medianteel cual
reconocimientos, se le otorgó reconocimiento,
premios o estímulos por premio o estimulo. /0
la gestión pedagógica.
Docentes que estén Certiflcación expedida por la
cursando Pregrado, Entidad de Educación Superior
Especialización, Maestría (legalmente certificadas y
o Doctorado y que constituidas) donde conste que 5% requieran realizar su se encuentra inscrito o
traslado por razones de matriculado en la modalidad
estudio, presencial, así como la fecha
de inicio y fin de los estudios y
horarios del mismo.
TOTAL 100%
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RESOLUCÓN No 40 3 3 - - 17
Por el cual se modifica el Articulo Cuarto dé la Resolución 3031 de 2017
Parágrafo 1: En caso de presentarse un empate se le reconocerá un punto adicional al docente que acredite más antigüedad en & Establecimiento Educativo actual.
ARTICULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución No, 3031 de 2017, no surten ningún cambio,
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
08 NOV 2017
NELCY ORY ROJAS r Secrerio de Educación Deir
Revisó y Aprobó: Carmen Yiseth Garrida Lider Oficina Jurídica SE\ Ramón de Jesús Linares Castejón Supervisor de Educación MarceILno Guerrero Alvarado/ Líder Proceso Talento Humano SEO
Proyectó: Wilfredo Tabarquin Área Talento Humano SED
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