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TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SEGUNDA SALA TOP PUNTA ARENAS La alevosía requiere tanto de un ánimo del autor de actuar sobre seguro, como de las circunstancias objetivas que permitan afirmar que puede actuar de dicho modo. Integrantes: Alejandro Baquedano Camila Fernández Maximiliano Otto María Ignacia Reyes Pablo Troncoso.

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TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

SEGUNDA SALA TOP PUNTA ARENAS

La alevosía requiere tanto de un ánimo del autor de actuar sobre seguro, como de las circunstancias objetivas que permitan afirmar que puede actuar de dicho modo.

Integrantes:Alejandro Baquedano

Camila Fernández Maximiliano Otto

María Ignacia Reyes Pablo Troncoso.

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ALCANCES PREVIOS: CONTEXTO ALEVOSÍA

Alejandro Baquedano

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ALCANCES PREVIOS: CONTEXTO ALEVOSÍA Primera Calificante: Alevosía.-

Alberga dos conceptos: A traición y Sobre Seguro.

a)A traición: Ocultamiento de la intención verdadera del agente.

b)Sobre Seguro: Evitar el riesgo del autor, aprovechando las circunstancias.

Alejandro Baquedano

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RESUMEN Ministerio Público acusa a imputado como autor de

dos delitos de homicidio calificado cometidos con alevosía:

Agravante del art. 12 nº20: “ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el art. 132”.

Querellante se adhiere a la acusación fiscal.

DefensaHechos corresponden a homicidio simple más atenuante del art. 11 nº8: “si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”.

Alejandro Baquedano

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INDIVIDUALIZACIÓN

27 y 28 de noviembre de 2006 se lleva audiencia de juicio en contra de Hernán Gámín Tocol.

Querellante: Martina Pradenas Uribe.

Alejandro Baquedano

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ACUSACIÓN Los hechos ocurren entre la medianoche del 20 de

marzo y la madrugada del 21 de marzo.

El acusado, Hernán Gamín se encontraba en la plaza central de Porvenir, en compañía de Claudia Manquilepi y Paola Zambra.

Luego llegaron Iván Paredes y Alex Oyarzo.

Al ver que venían acercándose, Hernán Gamín enfrentó primero a Alex Oyarzo, lo apuñalo en el cuerpo, cayó al suelo, y Hernán Gamín se aprovechó de su indefensión por estar en el suelo, y seguro de la imposibilidad de Alex Oyarzo de repeler el ataque, actuando sobre seguro, le profiere puñaladas con el arma cortante dejándolo inmóvil en el lugar.

Alejandro Baquedano

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Luego, ataca a Iván Paredes, quien arranca hacia el centro de la plaza, pero el acusado, Hernán Gamín lo alcanza, propinándole sendas, certeras y mortales puñaladas en la zona toráxica y en un brazo, falleciendo en el lugar.

El acusado se da a la fuga.

Causa de muerte: Anemia aguda, sección parietal aorta, heridas penetrantes toráxicos con lesión de corazón y pulmón, todas ellas de las cuales aun no haber mediado asistencia médica no se habría podido impedir el resultado de muerte.

En cuanto a este hecho, se dice que el acusado actúa sobre seguro.

Alejandro Baquedano

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Alex Oyarzo: heridas penetrantes de distintos tipos, las cuales de no haber mediado tratamiento médico y quirúrgico oportuno se hubiera producido la muerte, ya que eran lesiones mortales.

Incapacidad de 60 días aprox.

Alejandro Baquedano

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SE ACUSA A HERNÁN GAMÍN EN CALIDAD DE AUTOR: HERNÁN GAMÍN, EN CALIDAD DE AUTOR:

Alejandro Baquedano

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DEFENSA

No se rebate la existencia de los hechos punibles ni la participación del acusado.

Argumento: Recalificación de los hechos, pues no concurre la calificante alevosía, ya que no hubo ocultamiento ni de la intención, ni de los medios empleador.

Homicidio simple consumado y Homicidio simple frustrado

Atenuante del art. 11 nº8 CP. Rechazan agravante del art. 12 nº20 CP. Pena: mínimos legales.

Alejandro Baquedano

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PONDERACIÓN DE LA PRUEBA. En cuanto a fijación del sitio del suceso,

dela ocurrencia de los hechos y sus circunstancias

1)En cuanto al sitio del suceso: - Se presenta prueba fotográfica- Se presenta prueba planimétrica Se presenta la prueba fotográfica y planimetría para recrecrear el sitio del

suceso.

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PONDERACIÓN DE LA PRUEBA.2) Ponderación de los testigos por el tribunal. Son 4 testigos que:- Dos de ellos son testigos presenciales: Claudia Viviana Manquilepi Castro y

Danilo Gerardo Bahamonde Cárcamo- Uno de ellos es un testigo que dio declaraciones indirectas: Jorge Enrique

Fernández Faúndez- Testigo considerado con característica de testigo presencial pero solo en

algunos aspectos: Paula Andrea Zambra Cisterna Forma de ponderación de los testigos por el tribunal.-A) Los 4 testimonios no fueron objeto de ningún reproche por la defensa.B) Los relatos de los 4 testigos son considerados seguros por el tribunal. Se

refieren a sus relatos en un lenguaje cotidiano. Por lo anterior el tribunal considera que:

Tienen claridad sobre la ubicación y fecha de los hechos. (Manquilepi, Zambra y Bahamonde.) Que todos los testimonios indican las mismas personas y objeto. Y que finalmente se puede aprecia que de los testimonios el autor es Gamin Tocol. (según

Manquilepi, Zambra y Bahamonde)

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PONDERACIÓN DE LA PRUEBA.

Gredomirio Pino Arenas. Funcionarios Alex Aquiles Flores. Nelson Silva Saldivia. Pino Arenas.

Luego de los 4 testigos, declaran 4 carabineros.

Forma de Ponderación en el tribunal de los funcionarios.- No fueron desacreditados por la contra parte en la audiencia Considerados valiosos por declarar por hechos posteriores al hecho

delictual Los funcionarios también reconocen el arma homicida Reconocen la participación de GamínPor prueba pericial: Se acredita manchas de sangres

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PONDERACIÓN DE LA PRUEBA.Ponderación de lesiones encontradas en las victimas: Gravedad de la heridas recibidas por el occiso Paredes Ilnao y el lesionado Oyarzo

Quintullanca. El tribunal lo encuentra congruente La razón de la congruencia es por el peritaje realizado por especialistas. Peritaje a Javier Paredes Ilnao: La causa de muerte fue por anemia aguda por lesión de aorta ventrículo derecho e

izquierdo y de los pulmones Se ratifica causa de muerte por: certificado de defunción del occiso. Con el acta de

defunciónPeritaje a Oyarzo Quintullanca- Se hizo peritaje a su cuerpo- Examen toxicológico- Y un examen 4 meses después de los hechos, que determinó que el sujeto si no hubiera

recibido ayuda posterior hubiera muerto. Ponderación final sobre el uso de la palabra por el acusado- El acusado hace uso de la palabra después de terminar el alegato de clausura de cada parte.- Tribunal determina que no influye si palabra utilizada debido a que no se pueden acreditar

esos hechos.- El tribunal rescata lo ya acreditado- Se desechan el resto de sus dichos por agregar elementos nuevos.

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ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Pruebas valoradas con libertad, que producen la

convicción del Tribunal que permiten dar por acreditados los hechos.

Entre la medianoche del 20 de marzo y la madrugada del 21 de marzo de 2006 se encontraba Hernán Gamín en la plaza central de Porvenir en compañía de Claudia Manquilepi y Paola Zambra.

Más tarde, llegaron Iván Paredes y Alex Oyarzo. Hernán Gamín al verlos, con el fin de cobrar

venganza por rencillas anteriores se avalanza en contra de ellos, y los desafía a pelear.

Camila Fernández

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ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS En primer lugar contra Alex Oyarzo, quien se alcanza a

defender, pero de todas maneras recibe una puñalada en su cuerpo, y cae al suelo. Hernán Gamín continúa profiriendole puñaladas mientras permanecía en el suelo, dejándolo inmóvil.

En segundo lugar se dirige en contra de Iván Paredes, quien arranca, pero igual es alcanzado por Hernán Gamín, dándole múltiples, certeras y mortales puñaladas, específicamente en la zona toráxica. HERIDAS MORTALES Y DEL TIPO HOMICIDA, PRODUCTO DE LAS

CUALES FALLECE EN EL MISMO INSTANTE.

Causa de muerte: anemia aguda, sección parietal aorta, heridas penetrantes toráxicos con lesión de corazón y pulmón debido a heridas corto punzantes múltiples penetrantes a tórax.

Camila Fernández

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CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos establecidos constituyen los siguientes delitos: Homicidio simple en grado de consumado, por Iván

Paredes. Homicidio simple en grado de frustrado, por Alex

Oyarzo.

Art. 391 nº2 rr art. 7 CP.

Camila Fernández

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CALIFICACIÓN JURÍDICA

Intención del agente: causar la muerte a través de lesiones idóneas a Iván Paredes.

Hubo una acción que produjo su muerte, existiendo una clara relación de causalidad entre el hecho (puñaladas) y el resultado en el caso de Iván Paredes.

En cambio, en el caso de Alex Oyarzo, las lesiones causadas por puñaladas, de no haber mediado socorro médico oportuno se hubiera producido la muerte.

Camila Fernández

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CALIFICACIÓN JURÍDICA

Art. 7 inc. 1 y 2 CP “Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por circunstancias independientes de su voluntad”.

Hernan Gamín puso de su parte todo lo necesario para causarle la muerte a Alex Oyarzo, pero esta no se verificó.

Camila Fernández

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CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al elemento subjetivo del tipo

Queda establecida la intención y el propósito de parte del imputado de actuar dolosamente.

Dolo exige: El conocimiento y la voluntad de realizar las

circunstancias del tipo objetivo.

Camila Fernández

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CALIFICACIÓN JURÍDICA

Muñoz Conde basándose en Roxin u Hassemer establece que: “Existe una decisión de atentar contra el bien jurídico”.

Ragués y Vallés ciando a Jakobs señalan que: “la fijacion del concepto dedolo debe vincularse a la idea de que una conducta se hace acreedora de la pena de los delitos dolosos cuando pueda valorarse como una expresión de sentido negadora de la vigencia de una norma penal”.

Camila Fernández

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CALIFICACIÓN JURÍDICA

Tribunal: concluye que hubo dolo. Lesiones homicidas en el caso de Alex Oyarzo, las

cuales por el hecho de haber mediado atención médica pudo salvarse.

Muerte en el caso de Iván Paredes

Camila Fernández

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RECALIFICACIÓN DEL DELITO

Tribunal llamó a los intervinientes a alegar una recalificación del delito a homicidio simple del art. 391 nº2. Fiscal y querellante mantuvieron posición sobre

homicidio calificado. Defensa: mantuvo posición sobre homicidio simple

consumado y frustrado. Y agregó que se debe excluir la alevosía, en cuanto a obrar sobre seguro, ya que previo a la pelea hubo un desafio a pelear.

Camila Fernández

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ALEVOSÍA: A TRAICIÓN O SOBRE SEGURO

Garrido Montt Actuar a traición: maquinación tendiente a engañar

o aparentar ante la víctima una situación diversa a la verdadera.Es una simulación.

Sobre seguro: crear o aprovechar condiciones fácticas que permiten al agente evitar todo riesgo de su persona, como en cuanto a al realización del acto, al momento de la comisión del hecho.

En doctrina hay consenso sobre que la alevosía requiere tanto de la posición subjetiva por parte del hecho, como también la circunstancia fáctica que de seguridad a la acción o signifique dejar en indefensión a la víctima.

Camila Fernández

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ALEVOSÍA: A TRAICIÓN O SOBRE SEGURO

En la audiencia de juicio oral se acreditan dos homicidios, uno en grado de consumado y otro en grado de frustrado.

Hubo dolo directo de matar.

Se considera que no hubo alevosía: Es complejo establecer intenciones que no están ni

en el tipo, ni en la calificante ni en la prueba. Ragués y Vallés: a través de teorías teológicas no

es posible determinar un ánimo o intención.

Camila Fernández

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Tribunal toma argumentos de la defensa en relación al rechazo de la existencia de alevosía.

Hubo antecedentes previos a los hechos y durante ellos que excluyen la alevosía.

Con la prueba rendida, no hay ningún antecedente que respetando el principio de culpabilidad, de legalidad y su correlación con la tipicidad, para exigir elementos que no están en las descripciones del tipo penal.

Principio de inocencia.

No hay fuente probatoria directa o indirecta que logre establecer la existencia de carácter alevoso en el acusado.

Camila Fernández

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PARTICIPACIÓN Queda demostrada la participación del acusado

por las siguientes pruebas:1. Testimonio de Claudia Castro, quien es testigo

presencial de los hechos.2. Danilo Baamondes, quien también testigo presencial.3. Patricia Zambra, quien también es testigo presencial.

Los testigos identifican al acusado como autor de los hechos. Asimismo influye:

4. Funcionarios de carabineros, quienes señalan que el imputado declara voluntariamente y reconoce los hechos.

5. Los dichos del propio acusado, quien reconoce los hechos declarados por los testigos

María Ignacia Reyes

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PARTICIPACIÓN

En base a esto al acusado le corresponde la participación en calidad de autor en los delitos de Homicidio Calificado en grado de consumado en la persona de Iván Paredes y Homicidio Simple en grado de frustrado en la persona de Alex Oyarzo , toda vez que ha intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa

María Ignacia Reyes

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CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL.

Las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal operan en momentos posteriores a la comisión del delito.

Son los sentenciadores, atendiendo la circunstancia los encargados de colocar los estándares y exigencias para su configuración.

La defensa solicita la atenuante del articulo 11 n°8 “Son circunstancias atenuantes: n°8 “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”

Señala que el acusado siempre manifestó su deseo de entregarse voluntariamente a la justicia.

María Ignacia Reyes

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CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL.

Se establece: - Que en el caso actual huyo del lugar y jamás

manifestó su deseo de entregarse a la justicia.- El imputado estaba en un lugar cerca de la

frontera y las posibilidades de huir eran claras, concretas y serias.

- Si bien el acusado confeso los hechos y le agrego otras circunstancias, ya se sabía que él era el autor por los testimonios de los testigos.

María Ignacia Reyes

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CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL.

El acusado siempre quiso huir , desecho entonces desde el principio la entrega voluntaria, como relata carabineros su entrega es porque lo andaban buscando y vio los furgones, y además no tenía la real posibilidad de huir de Porvenir.

Por tanto:o No se acoge la atenuante Tampoco se acoge la agravante, del articulo

12 n°20: Son agravantes n°20 “ Ejecutarlo portando armas de fuego…”, ello porque para la comisión de los ilícitos el autor utilizo como medio fundamental el cuchillo.

María Ignacia Reyes

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DETERMINACIÓN DE LA PENA- Desecha extracto de filiación y antecedentes.- Pena asignada: Presidio mayor en sus grados mínimos

a medio (5 y un día a 15 años).- Artículo 68 C.P. Facultad de recorrer toda la pena. Pena según tribunal: - No menor a 10 años (Homicidio).- No menos a 5 años (Homicidio frustrado).- Se tendrán presentes los artículos 7, 50 y 69 del C.P.- No se procede beneficios de la ley 18.216.

Maximiliano Otto

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CONDENA Se condena al acusado a :- Presidio mayor en su grado medio por

homicidio simple (art. 391 nº1).

- Presidio menor en su grado máximo por homicidio frustrado (art. 391 nº2 en relación art. 79)

- No gozar de los beneficios de la ley 18.216.

Maximiliano Otto