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4( itaip"2016, Año del Nuevo Justicia Penal"
RECURSO DE REVISIÓN : 903/2015.
SUJETO OBLIGADO : COMITÉEJECUTIVO DEL PARTIDO DE LAREVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
RECURR ENTE : GUSTAVO PEREZROJAS.
FOLIO DE LA SOLICITUD : 01698515DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.
FOLIO DEL RECURSO : RR00076915
CONSEJERO PONENTE : ISIDRORODRÍGUEZ REYES.
Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 16 de
marzo de 2016.
V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR/90312015,
interpuesto por GUSTAVO PEREZ ROJAS, en contra de la COMITÉ EJECUTIVO DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, y
RESULTANDO
1°. El 18 de noviembre de 2015 , quien se hace llamar GUSTAVO PEREZ ROJAS
HERNANDEZ requirió al COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA , la siguiente información:
"Copia en versión electrónica del listado de beneficiarios del programa aves de corral a bajocosto, implementado por ese partido político durante el año 2015, desglosado pormunicipio". (Sic)
2°. En atención a la solicitud, el COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA emitió respuesta mediante oficio de fecha 01
diciembre de 2015; mismo, que se notificó al solicitante el día 09 siguiente.
3° Inconforme con la respuesta, ese mismo día, GUSTAVO PEREZ ROJAS promovió
vía sistema Infomex-Tabasco recurso de revisión, y alegó:
"Recurso de revisión , ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada ". (Sic)
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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4°. En términos de los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado; 51, 52, 53, 54 y
demás aplicables de su Reglamento , el 11 de diciembre de 2015 , la Secretaria
Ejecutiva de este Instituto dictó auto de admisión del recurso de revisión
90312015 , en el que esencialmente decretó:
• Descargar y agregar a los autos, la información que obra en la página electrónicawww.infomextabasco.org.mx, referente a la solicitud de acceso que nos compete.
• Se hizo constar que el recurrente no agregó medio probatorio• Se requirió al COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, el
informe que prevé el artículo 60 del Reglamento de la ley de la materia.I De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción Vi¡, de la ley de la materia, se hizo
saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datost^personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al
procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales, sin que obre en
5°. En cumplimiento al punto anterior, obra a foja 4 de los autos del expediente, la
DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN de 11 de diciembre de 2015 , signada por el
Secretario Ejecutivo y el encargado de la Dirección de Informática de este Instituto;
documento, que se acompañó de la información obtenida de esa herramienta
informática.
6°. El 14 de enero de 2016 , se tuvo por presentado el informe signado por el Sujeto
Obligado, mismo que por ser extemporáneo se integró al sumario sin efecto legal
alguno.
No obstante, se agregaron a los autos la copia simple cotejada con su origina
expediente formado con motivo de la solicitud informativa, documental que se admitió
como prueba y atento a su naturaleza se tuvo por desahogada
Finalmente, en términos de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ordenó el
sorteo respectivo.
7°. Obra constancia de 29 de enero de 2016 , en que la Secretaria Ejecutiva del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública hizo constar
que, en virtud del sorteo realizado en sesión ordinaria, el expediente RR/90312016, le
correspondió a la ponencia del Consejero Isidro Rodríguez Reyes.
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6
itaipMsyA Tabasque^lo de trans ppaerencia -
y Acceso e le IMOnneclón Podka
Al no existir trámite pendiente por desahogar, se procedió a la formulación del proyecto
de resolución respectivo, mismo que se emite en los términos siguientes:
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA
El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información
Pública es legalmente competente para conocer y resolver del presente recurso, con
fundamento en los artículos 6, fracción IV y 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; en lo previsto por los numerales 51,
52, 53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo
señalado en el diverso 22, fracción VI del Reglamento Interior de este órgano Garante
Yel D recho de Acceso a la Información Pública.
II. PROCEDENCIA
El recurso de revisión procede en términos de los artículos 49, primer párrafo, 59 y 60
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
en relación con los numerales 3, fracción X y 51 del Reglamento de la citada Ley.
En el caso, de conformidad con el punto tercero del auto de admisión, el recurso de
revisión es procedente con fundamento en los artículos 49 y 59 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
El numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco y 51 de su Reglamento, determinan que el recurso de revisión
podrá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del
acto o resolución impugnada.
El presente asunto, en términos del punto tercero del auto de admisión, fue interpuesto
en tiempo y forma.
W. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
Por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, este órgano
Garante analizará sí se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento que
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prevé el artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a
saber:
"Articulo 66. Procede el sobreseimiento, cuando:
1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;
II. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de tal
manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso; y
111. El inconforme fallezca".
En el caso, dentro de las documentales que integran el expediente, no se advierte
constancia que acredite la existencia de alguna de las causales de sobreseimiento
previamente citadas. En consecuencia, es procedente estudiar la inconformidad de
quien recurre. Y
V. PRUEBAS
Los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, disponen que, en la interposición del recurso, el inconforme puede
ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; y, el ente
obligado si así lo considera puede remitir documentación anexa a su informe de
hechos.
En el caso, el recurrente no agregó medio de prueba alguno.
Por su parte, el ofreció en copia simple los documentos que integran el expediente
formado con motivo de la solicitud de información folio 01698515 del índice del sistema
Infomex-Tabasco, mismos que se describen a continuación:
1. Acuse de recibo de la solicitud de información 01698515, dos fojas útiles;2. Impresión de pantalla del sistema Infomex-Tabasco3. Oficio de atención de solicitud, una foja útil;4. Oficio de solicitud de información, dos fojas útiles;5. Acuerdo de Intención, tres fojas útiles;6. Acuse de recibo del recurso de revisión, una foja útil;7. Impresión de pantalla del sistema Infomex-Tabasco; y8. Cédulas de notificación dirigidas a las partes, tres fojas útiles.
En cumplimiento a lo instruido en el proveído de 11 de diciembre de 2015, este Instituto
agregó a los autos la información contenida en el sistema INFOMEX-TABASCO,
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José Mares 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.-^T^ Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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itaipMOMO lee=M.de Transparencia
y acceso cidPOGke
relativa a la solicitud que nos ocupa, la cual se describe en seguida:
1. Reporte de Consulta Pública, una foja útil;2. Historial del recurso de revisión, una foja útil;3. Acuse de recibo de la solicitud de información 01698515, dos fojas útiles; y4. Respuesta emitida mediante oficio de fecha 01 diciembre de 2015, dos fojas útiles.
Ahora bien, en términos del artículo 58, del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, para la valoración de las
pruebas se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Tabasco.
Bajo ese tenor, las documentales exhibidas por la COMITÉ EJECUTIVO DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA tienen valor de conformidad con los
artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.
Igual ocurre con las constancias que este Instituto descargó y agregó al expediente,'
pues coinciden con las presentadas por la autoridad en su informe, lo que implica
presuntivamente que es la documentación entregada al solicitante en respuesta a su
requerimiento informativo desde la cuenta que administra bajo su más estricta
responsabilidad y emplea para atender solicitudes de información que le sean
presentadas vía electrónica; aunado, a que se encuentran publicadas en una página
de internet para consulta general y por ende , constituye un hecho notorio que p e
ocarse para resolver.
Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el núm ro
de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época , cuyo rubro reza : "HECHO NOTORIO. LO
CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS
QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL
PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL
DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS
EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA
RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".
VI. ESTUDIO.
Los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta Magna y, con los tratados
internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas laRR/90312015 Página 5 de 13 16/MARZO2016
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protección más amplia ; así como, todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover , respetar , proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por su parte, el apartado A, del artículo 6° de la Constitución federal, establece en su
fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública , la cual sólo será
reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las
leyes; que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad ; y, que toda persona, sin necesidad de acreditar interés
Iguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública.
Su similar 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
dispone que el derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto
el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo; que es
información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo estatal o municipal; y que en el ejercicio del derecho a la información
pública, toda persona sin distinción alguna , y sin necesidad de acreditar interés alguno
o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información pública.
Con base los preceptos citados, este Instituto procederá a resolver el presente recurso.
En ejercicio de su Derecho de Acceso a la Información GUSTAVO PEREZ ROJAS
realizó requerimiento informativo al Sujeto Obligado COMITÉ EJECUTIVO DE
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA en los siguientes términos:
"Copia en versión electrónica del listado de beneficiarios del programa aves de corral a bajocosto, implementado por ese partido político durante el año 2015, desglosado pormunicipio ". (Sic)
En respuesta a la solicitud, el COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA emitió respuesta mediante oficio de fecha 01
diciembre de 2015; el cual para mejor proveer a continuación se fija:
----------------------------------------------------------------
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0
itaipInsxhito Tabasquafw de trem ppaerrencia
y Acceso e la Intonreclón Po IJcat Y
Par lasCAUSAS de la asa.
INFQftlli
Vilrahermosa , Tabasco a 01 de diciembre de 2015
LIC. GUADALUPE CANO ZURITATITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIADEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PRO,PRESENTE
Por medio dei presente escrito y, de conformidad con el dispositivo 10 de la Ley deTransparenta y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco ; 30, 36,37 del Reglamento ; 8, incisos m), p) de los estatutos del Partido y, en atención alos oficios conde requiere información derivada de las solicitudes realizadas por elsistema INFOMEX , identificadas con los números de folios que a continuación seenlistan:
Ci698215
• Copia en versión a~ del listado de banetlclar/os del programa aves de1 a balo costo, Implementado por ese pasudo político durante el elk 2013,
desglosado por mrrnklplo
tl1084z5
• Copla en versión eme~ r rica del liado de beneficiarlos del programa aves dacorral a bajo costo knplementado por ese pasudo pcuuco durante el 092O}4,desglosado por municipio
• Copla aa vestón electr4MCe de/ !talado de benefolarioa d0 programa aras decorral a bajo costo, implementado por ese pattklo poYtko durante el año 2011desglosado por munfcipfo
01698716Capta en versión electrónka del total de reCUr*OS ap/kndos durante el ano 2013 poraso parado en el programe aves de corral a bajo tosto, implementado por eseparSopoitko
MOM• Capta en versión MetMnka del total de recursos aptkados durmtu el atto 20f4par
ese patudo en el programa aves de corral a befo casto, implementado por eseparlldopordlco
009010• Copia en versión electrdnfca del total do sacamos aplicados durante ef año 2411 por
ase partido en el programa aves de corral abajo costo, Irapiemeatado por eseparlldopolitico
wxxpdttlcuatrg r^rbRaraLdóxDsaacrtrrai^F^ncs QTej( ovROtrelikIrey r ra,>1mrnrrouvaWniNib CA 59000 1 IL7etmoeraela ya, Paula para todostYlhhemu aTxt^ a ¡el 119113 4.12•BB
RR190312015 Página 7 de 13 16/MARZO2016
José Martí 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . www.itaip . org.mx
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Por lasCAU SASde la
Ó269S015
Copia en versión WectrónJca da ,las facturas que emparon el uso de recursosaplicados durante o# alto 2013 por ase partido en ef programe evea de corref a bajocosto, bnplementado por ese partido p~o
O26992úú5
a) Copla en varsl6n oioct mica de las facturas quo amparen el uso de recursosaplicados durante e f año 2014 por ese pedido en oí pmgrama aves de corr& abalo cogito, lmpiemmdsdo poroso partido poluto
0~i594,.1'.0
a) Copia en versión efectrónha da las facturas que amparan al uso de racursasaplicados durante el 4100 2016 por wo partido en et programa avece de terral abajo costo, Jmplemewtado por oso pedddo podilco.
01696]315
Copla en versión electrónica de las reglas de eperaclón del programa aves de corral abajo costo, Imp4ementado par ese partido político
Al respecto me es oportuno señalar que no se tiene facturas , puestoque no se ha aplicado recursos públicos , al programa de aves decorral ; así mismo , no se cuenta con listados de beneficiados en elprograma antes citado ; ello en virtud de que el partido sólo espromotor y parte vinculante entre los grupos sociales de acuerdo alconvenio suscrito entre el Comité Ejecutivo Estatal y la congregaciónMariana Trinitaria AC , el cual es visible en *portal de transparencia.
Sin otro particular , reciba un cordial
Secretaria de
wws.itdmtaaéárcbrttd ls rte ti 9aaduti6a Demmaira Pf Tabma [5Ii eI ^l kJUMtGelmv Nbda Ivc,re kig. Comb Ih, 4n1 EY. a99a;Yrlahemesa falrt¢ e, le¡ 19911 9 1212 66
del C.E . E del P.R.D
p
1 iDemocracu yac Patria para dos!
Inconforme con la respuesta recibida GUSTAVO PEREZ ROJAS promovió recurso de
revisión en los términos siguientes:
"Recurso de revisión, ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada ". (Sic)
Es importante mencionar que, en el presente asunto, no serán tomadas en cuenta las
manifestaciones vertidas por el ente obligado dentro de su informe de hechos, ello en
virtud de haberse rendido fuera de término.
Bajo ese contexto, corresponde a este Instituto resolver en relación a la legalidad de la
respuesta otorgada, a fin de determinar si el Sujeto Obligado transgredió el Derecho de
Acceso a la Información que le asiste constitucionalmente a la solicitante.
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r
itaipInstituto fabasqueño de Tre ncia
y Acceso ala Intonnecldn Ndlca
Pues bien, el proveído allegado como respuesta al solicitante se sostiene en que no se
cuenta con los listados de beneficiarios, en virtud de que el partido solo es promotor y
parte vinculantes entre los grupos sociales de conformidad con el convenio suscrito
entre el Comité Ejecutivo Estatal y la Congregación Mariana Trinitaria AC.
Al respecto, en las probanzas ofrecidas por el ente obligado se encuentra el
documento intitulado "ACUERDO DE INTENCIÓN CELEBRADO POR
CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA EN TABASCO".
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Del análisis realizado al documento, destacamos lo siguiente:
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• La Congregación Mariana Trinitaria ha diseñado programas de apoyo a grupos
vulnerables y fortalecimiento de la infraestructura social básica, con cobertura
en todo el país.
01,• La Congregación Mariana Trinitaria realizará programas , proyectos y acciones
para el desarrollo integra y sustentable de las regiones del Estado.
• El Sujeto Obligado fungirá como ventanilla de recepción de documentación y
enlace.
• El Sujeto Obligado funge como promotor y parte vinculante entre los grupos
sociales del estado de Tabasco.
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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• El ente obligado organiza y estructura los grupos a los que se pretende dirigir
los beneficios de los programas.
El Sujeto Obligado no podrá ceder ningún derecho o interés del acuerdo.
Con base en lo anterior, es dable afirmar que el papel del Sujeto Obligado es de
enlace' entre la sociedad civil y la Congregación Mariana Trinitaria, quien como se
observa, es finalmente quien ejecuta y opera los programas, proyectos y acciones; de
ahí, que el Sujeto Obligado carezca de un listado de beneficiarios del programa de
aves de corral; consecuentemente, el recurso de revisión que nos ocupa es
infundado.
Aunado a lo anterior , en diversas resoluciones de procedimientos de queja, este
órgano Garante ha sostenido que la obligación de transparencia determinada como
información mínima de oficio, contenida en el artículo 10, fracción 1, inciso j ), a saber
'Información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales ", resulta
inaplicable a los partidos políticos tal es el caso del COMITÉ EJECUTIVO DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
En sentido , si bien el Sujeto Obligado en un correcto ejercicio de transparencia debió
adjuntar a su respuesta el documento intitulado "ACUERDO DE INTENCIÓN
CELEBRADO POR CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA Y PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN TABASCO" en el cual sustenta y motiva su
determinación , quienes resolvemos consideramos que a nada llevaría revocar el `.
recurso de revisión que se analiza , pues finalmente el propio documento advierte qu
el Sujeto Obligado no ejecuta ni opera programas de acciones , por ende no genera
listado de beneficiarios.
No obstante lo anterior, se conmina al Sujeto Obligado para que, en la atención de
ulteriores solicitudes , emita los acuerdos correspondientes (negativa, disponibilidad o
inexistencia ) de conformidad con los artículos 44, 45 y 47 del reglamento de la Ley de
la materia.
Bajo esas circunstancias, con fundamento el artículo 65, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, este órgano
Garante procede a CONFIRMAR la respuesta emitida mediante oficio de fecha 01
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , define a la palabra enlace de la siguiente manera:
1. m. Acción de enlazar.2. m. Unión, conexión de algo con otra cosa.8. m. y f. Persona que establece o mantiene relación entre otras, especialmente dentro de alguna organización.
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diciembre de 2015 por el COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA , en la atención de la solicitud folio Infomex-Tabasco 01698515.
De lo expuesto y fundado, en términos del artículo 67 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , el Pleno de este Instituto
Tabasqueño de Acceso a la Información Pública,
RESUELVE
ÚNICO . Con fundamento en los artículos 65, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 del reglamento de la
citada ley, se CONFIRMA la respuesta emitida mediante oficio de fecha 01 diciembre
de 2015, por el COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA , en la atención de la solicitud folio Infomex-Tabasco 01698515.
Lo anterior, por las razones de hecho y de derecho expuestas en el Considerando VI
de esta resolución.
Notifíquese , publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como asuntoconcluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez
Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo
Presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, en sesión ordinaria del
Pleno , celebrada el 16 de marzo de 2016 , ante el
López Aguilera , quien certifica y hace constar
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Ernesto
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EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 16 DE MARZO DE 2016 , EL SUSCRITOSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAVICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS , CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTESDEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTAES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE RR/903/2015 DEL INDICE DE ESTE ÓRGANOGARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODO YA LUGAR . CONSTE.
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