4. relación juridica

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La Relación jurídica Abog. Romina Santillán Santa Cruz CUARTA UNIDAD:

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Relación jurídica

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La Relación jurídica

Abog. Romina Santillán Santa Cruz

CUARTA UNIDAD:

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La Relación jurídica

Definición

La relación jurídica o relación de justicia es la relación social entre dos o más sujetos (alteridad), uno como titular del derecho (acreedor) y otro como deudor, en oposición y complementariedad, respecto de una cosa justa (natural o positiva).

De otra modo, puede definirse la relación jurídica como la relación que existe entre dos o más sujetos en posición distinta y complementaria, respecto de determinada cosa.

La relación jurídica es la estructura fundamental y primera de la realidad jurídica. Porque el derecho es compuesto, se constituye cuando se realiza en una relación y no antes.

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Fundamentos de la relación jurídica

FUNDAMENTO MEDIATO

FUNDAMENTO INMEDIATO

Todo derecho estriba en el hecho de que el hombre es persona. Por la naturaleza que tiene, el hombre puede formar parte de una relación jurídica.

La capacidad y el acto de dominio de su ser, a nivel jurídico recaen en la juridicidad (capaz de integrar una relación jurídica).

¿Por qué el hombre domina algo? ¿En qué se funda este dominio?

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Condición de persona

“Una persona es un ser, que es ser tan intensamente que domina su propio ser”

El hombre domina su ser y su entorno, por ello lo debido se funda, en última instancia, en el estatuto ontológico de la persona.

El dominar su entorno lo muestra como titular de derechos naturales y como capaz de derechos positivos: según estas posibilidades es que se relaciona, con los demás, jurídicamente.

Fundamento mediato de la relación jurídica

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Elementos de la Relación jurídica

Elementos de la Relación Jurídica:

1. Los sujetos; son las personas relacionadas en su condición de deudor y acreedor (es decir, opuestas); que deben ser totalmente diferentes para que exista alteridad.

2. El fundamento de la relación es aquello por lo que los sujetos están relacionados y la relación es jurídica, que es la cosa atribuida y debida (la cosa justa).

3. El vínculo jurídico, es la unión o vinculación de los sujetos en relación con la cosa según su finalidad; es decir, es la forma como se unen los sujetos con la cosa justa. Se identifica con el título (natural o positivo).

4. El contenido, es el conjunto de situaciones jurídicas que surgen del vínculo y de las que son sujetos las personas relacionadas (titularidades, facultades, deberes, expectativas, etc.).

Los elementos son aquellos aspectos o componentes que estructuran la relación jurídica.

Diferencias entre vínculo y contenido:

Algunos autores sostienen que contenido y vínculo jurídico son lo mismo; pero cabe precisar que son diferentes.

El vínculo nunca se suspende ni se pierde de ningún modo; mientras que, el contenido sí se suspende o se pierde, en parte o totalmente.

Por ejemplo:

La relación paterno-filial persiste siempre, aunque se suspenda o se pierda la patria potestad.

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Requisitos de la Relación jurídica

Requisitos de la relación jurídica:

1. La igualdad. Cuando referimos que la igualdad es un requisito, esto debe ser entendido en dos planos:

2. La perfecta alteridad. Como las relaciones jurídicas suponen dar a su titular lo suyo, es preciso que deudor y acreedor sean enteramente otros; es decir, dos o más sujetos en relación de oposición y complementariedad.

Los requisitos son aquellos presupuestos que son necesarios para que pueda existir una relación jurídica.

En ese sentido, para que pueda existir una relación jurídica se requiere:

Igualdad de los sujetos:

Igualdad de las cosas:

Se quiere que los sujetos sean iguales, pues los sujetos deben ser capaces de dar lo debido. No debe existir discriminación.

La igualdad debe permitir satisfacer la deuda: debe darse lo igual. Se requiere igualdad entre lo adeudado y lo que se da (igualdad entre cosas).

Existen relaciones desiguales denominadas “relaciones de piedad”. Ejemplo: padres-hijos. Estas son deudas de justicia pero diferentes por no haber igualdad.

En ese sentido, el titular del derecho y el del deber, deben ser distintos (Relación acreedor-deudor), ya que si no fuera así, no habría distinción entre lo suyo de cada quien.

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Principio organizador de la Relación jurídica

Principio organizador de la relación jurídica

La relación jurídica está presidida por un principio organizador, que es la finalidad de la relación.

Finalidad de la relación, es el principio organizador de la relación jurídica pues es aquello que hace lícita o ilícita una relación, de manera explícita o implícita.

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Ejemplo: elementos, principio organizador y requisitos de la relación jurídica

Toda compraventa supone una redistribución del producto vendido y del dinero pagado, que cambian de titular.

Quiero comprar tu casa. ¿Cuál es el precio?

El precio es S/. 10,000.00

Contrato de compraventa

Comprador Vendedor

Reparto

Mediante el contrato de compraventa se transfiere el bien y, por tanto, la propiedad sobre el mismo.

Elementos de la Relación Jurídica:

1. Los sujetos de la relación son el vendedor y el comprador.

2. El fundamento de la relación comprende la casa (bien inmueble) y el precio (bien mueble).

3. La relación vendedor-comprador se genera en virtud del contrato de compraventa (vínculo jurídico), que tiene como finalidad la transferencia de propiedad o acto traslaticio de propiedad de la cosa al comprador y del precio al vendedor.

4. El contenido será: la titularidad del comprador sobre la casa, la titularidad del vendedor sobre el precio, dado que ya operó la transferencia; la obligación del vendedor de entregar el bien al comprador, la obligación del comprador de entregar el precio al vendedor; la facultad del vendedor de exigir el precio en caso no le sea entregado, la facultad del comprador de exigir la casa en caso no le sea entregada, además de estar facultados para ejercitar las acciones legales que en su caso correspondieran.

Page 9: 4. Relación Juridica

Ejemplo: elementos, principio organizador y requisitos de la relación jurídica

Toda compraventa supone una redistribución del producto vendido y del dinero pagado, que cambian de titular.

Quiero comprar tu casa. ¿Cuál es el precio?

El precio es S/. 10,000.00

Contrato de compraventa

Comprador Vendedor

Reparto

Mediante el contrato de compraventa se transfiere el bien y, por tanto, la propiedad sobre el mismo.

Requisitos de la Relación Jurídica:

1. En el caso concreto de la compraventa, la igualdad se ve manifiesta cuando el vendedor entrega al comprador aquello que justamente vendió y, cuando el comprador entrega a vendedor exactamente el monto establecido como precio de la venta; así, habrá igualdad en los debido y lo dado. También se aprecia la igualdad entre los sujetos, pues son iguales en tanto ambos gozan de capacidad para realizar la compraventa.

2. En este caso concreto hay perfecta alteridad, pues la persona que vende es diferente de la persona que compra; por lo tanto, hay perfecta alteridad, pues los sujetos son diferentes.

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Aristóteles distinguió tres clases de justicia o tipos de relaciones de justicia, que son:

Justicia distributivaLo debido por la colectividad al individuo. Aquí encontramos una igualdad geométrica.

Justicia conmutativaLo debido entre personas. Aquí encontramos una igualdad aritmética.

Clases fundamentales de relaciones de justicia

Justicia legal Lo debido por el individuo a la colectividad.

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Justicia conmutativa

La justicia conmutativa es lo debido entre personas.

La relación de deuda entre las personas surge por el intercambio de bienes o por la lesión o apoderamiento de los bienes del otro. Y, en el ámbito de estas relaciones las acciones pueden reducirse a tres clases; es decir, lo que puede dar lugar a relaciones de justicia conmutativa son las siguientes acciones:

Por Ej.: El precio en la compraventa no se mide por la pobreza o riqueza del vendedor, sino por el valor de la cosa comprada. Asimismo, el hurto engendra la obligación de restituir la cosa hurtada en su entera cantidad, lo mismo si la víctima es un particular o si es el Estado.

1) El intercambio de cosas. Por Ej.: compraventa, arrendamiento, etc.

2) La traslación de una cosa. Por Ej.: el comodato, préstamo gratuito, y el depósito.

3) El respeto del derecho ajeno, a lo que se opone el daño, el cual genera la restitución y, subsidiariamente, la compensación.

Lo justo en estas relaciones se mide por la identidad o la igualdad en cantidad y valor de las cosas; esto es, lo que Aristóteles llamó la igualdad aritmética. Lo típico de esta igualdad es que se trata de una igualdad entre cosas. Es decir, no se mide lo justo en razón de las personas, sino en razón de las cosas mismas. En estos casos la medida de lo justo es la perfecta y absoluta igualdad entre las cosas. Esta igualdad absoluta tiene su base en la igualdad de las personas, pues la persona se presenta ante el otro como titular del derecho.

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Justicia distributiva: La teoría del Colectivismo

Antes de tratar este tema, cabe precisar que toda relación de justicia se basa en la alteridad, la cual supone la distinción entre los sujetos. Ahora bien, la relación entre el individuo que compone una colectividad y ésta es una relación de la parte al todo, pues el individuo es ciertamente una parte del todo social; y, parece en consecuencia, que no cabe aquí relaciones de justicia, ya que la parte por definición es algo del todo y esto impide alteridad.

La absorción de la parte (individuo) por el todo (la colectividad humana) es propia de la Teoría del Colectivismo, según el cual el hombre no sería otra cosa que un componente de la Humanidad o el Estado; lo que prevalece es el todo, siendo el hombre absorbido por la sociedad, de la que no sería más que una parte individual. Según esta teoría, el hombres no sería más que una simple pieza del mecanismo social, a su servicio, no teniendo ante él ningún derecho.

A esta teoría se opone la condición de persona que es propia del hombre. La persona si bien tiene la facultad comunicación, de relación con el otro, de tener cosas comunes con él, es en su ser incomunicable; es decir, se trata de un ser sui iuris, incapaz de pertenecer a otro. Y, esta incapacidad no es un defecto sino una perfección. Por ende, en la colectividad la persona es parte, ya que, en virtud de su capacidad de comunicación, hace común con los demás seres una finalidades, unos bienes, unas actividades; pero lo es sólo limitadamente, porque sigue siendo otro. Por lo tanto, la colectividad y el individuo mantienen relaciones de alteridad.

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Justicia distributiva

La justicia distributiva es lo debido por la colectividad al individuo.

Esta relación de justicia es aquella que se caracteriza por tener una igualdad geométrica, pues no hace referencia a la cantidad y valor de la cosas (igualdad entre las cosas), sino a la relación cosa y persona, debiendo identificar el fin que determina la proporción de la cosa colectiva que le corresponde a la persona, atendiendo a unos criterios de distribución.

La justicia en la distribución reside, pues, en el paso a la esfera particular de lo que pertenece a la esfera colectiva. Se trata de la distribución de los bienes y cargas comunes a los individuos que forman la colectividad.

Antes de repartirse, la cosa no es del individuo sino de la colectividad; y, se hace suya del individuo en el momento de la distribución; antes de eso lo suyo es simplemente la destinación de los bienes y de las cargas a repartirse entre los componentes, es decir, el derecho versa sobre el trato a recibir. La medida de lo justo se determina atendiendo a unos criterios de distribución. Entonces, si el derecho es el trato a recibir en aquella proporción en la que los bienes y cargas le están destinados según su condición de miembro, lo debido vendrá determinado por esa proporción, atendiendo a la finalidad. Y, la igualdad de la justicia distributiva reside en la proporción entre las cosas y las personas, no entre las cosas como en la justicia conmutativa.

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Criterios de distribución en la Justicia Distributiva

En la Justicia distributiva los bienes son colectivos, y para saber qué proporción de dicho bien le corresponde a una persona, deben tenerse en cuenta unos criterios de distribución:

1º Condición

2º Capacidad

3º Aporte social

Es determinado estatus o situación que tiene las personas en determinadas ocasiones frente al ente colectivo.

4º Necesidad

Es el mérito que alcanza la persona en razón de su desarrollo intelectual, profesional o incluso económico.

Se hace mención a aquello que el sujeto individual brinda al ente colectivo y en razón de lo que brinda se distribuye.

Atiende a estados de indefensión, debilidad o circunstancias especiales de necesidad, donde resulta necesario otorgar determinadas licencias, permisos, derechos u otros.

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Justicia legal

La justicia legal es lo debido por el individuo a la colectividad.

Es aquella que lleva al hombre a actuar cooperando con el bien común, y para cooperar con el bien común hay que hacer las cosas que estén en relación con la colectividad.

El bien común constituye el derecho de la colectividad ante sus componentes y, correlativamente, la deuda de éstos ante ella. Lo debido por el individuo a la colectividad es su contribución con el bien común.

Entonces, será debido en justicia aquello que en la actividad en orden al bien común se presente como obligación estricta, y esto es lo que señalen las leyes. Las leyes son las ordenaciones imperativas en función del bien común. El criterio de la justicia del individuo en respecto de la colectividad es el cumplimiento de las leyes. La igualdad debe existir entre lo mandado por las leyes y lo efectivamente cumplido.

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Referencias bibliográficas

- HERVADA, Javier. Introducción Crítica al Derecho Natural, Piura, UDEP, 1999.

- HERVADA, Javier. Lecciones Propedéuticas de Filosofía del Derecho, Pamplona, Ed., EUNSA, 1992.

- HERVADA, Javier. ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico. Una introducción al derecho, Pamplona, EUNSA, 2002.

- HERVADA, Javier. Una Caro. Escritos sobre el Matrimonio, Pamplona, EUNSA, 2000.

- HERVADA, Javier. Cuatro Lecciones de Derecho Natural, 4ª ed., Pamplona, Ed. UDEP, 1998.

- REALE, M. Introducción al Derecho, 9ª ed., Madrid, Ed. Pirámide, 1989.

- TORRES, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho, Palestra Editores Proyecto. Cátedras Universitarias, Lima, 1999.