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Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”. 1 4.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (R.R.I) C.E.I.P. “CLARA CAMPOAMOR” SAN MARTÍN DE LA VEGA (MADRID)

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Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

1

4.-REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

(R.R.I)

C.E.I.P. “CLARA CAMPOAMOR”

SAN MARTÍN DE LA VEGA (MADRID)

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

2

Í N D I C E

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ____________________________________ 1

(R.R.I) ____________________________________________________________________ 1

C.E.I.P. “CLARA CAMPOAMOR” ____________________________________________ 1

SAN MARTÍN DE LA VEGA (MADRID) _______________________________________ 1

1. INTRODUCCIÓN _____________________________________________________ 4

2. ESTRUCTURA DEL CENTRO __________________________________________ 4

2.3.1 VISITAS AL CENTRO _________________________________________________ 5

2.5.1 NORMAS DE UTILIZACIÓN _____________________________________________ 7

2.5.2 DISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA ____________________________ 7

2.9.1.- COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS DE ACTUACIÓN ___ ¡Error! Marcador no definido.

3. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN ___________ 8

3.1.1 COMPOSICIÓN ______________________________________________________ 9

3.1.2 COMPETENCIAS, ELECCIÓN Y RENOVACIÓN ________________________________ 9

3.2.1. COMPOSICIÓN ____________________________________________________ 10

3.2.2 COMPETENCIAS ____________________________________________________ 10

3.3.1 COMPOSICIÓN _____________________________________________________ 12

3.3.2 FUNCIONES _______________________________________________________ 12

3.4.1 COMPOSICIÓN _____________________________________________________ 23

3.4.2 FUNCIONES _______________________________________________________ 23

4. ÓRGANOS DE GOBIERNO ___________________________________________ 24

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ____________________________ 25

5.1.1 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO _____________________________________ 25

5.1.2 DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES DE CICLO _________________________ 25

5.1.3 COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CICLO ____________________________ 25

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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5.1.4 CESE DE LOS COORDINADORES DE CICLO ________________________________ 26

5.2.1 COMPOSICIÓN _____________________________________________________ 26

5.2.2 COMPETENCIAS ____________________________________________________ 26

5.3.1 TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES __________________________________ 27

5.3.2 FUNCIONES DEL TUTOR ______________________________________________ 27

6 DEL PROFESORADO _________________________________________________ 29

7 DEL ALUMNADO ____________________________________________________ 32

8 DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS ___________________________________ 34

9. DEL PERSONAL NO DOCENTE _______________________________________ 35

10 BIBLIOTECA ESCOLAR _____________________________________________ 36

11. COMEDOR _________________________________________________________ 36

12. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN _____________________________ 38

13. REFORMA DEL REGLAMENTO _____________________________________ 39

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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1. INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Régimen Interno es el conjunto de objetivos, principios y

normas por el que se regulan las relaciones humanas de los miembros de la comunidad y el

funcionamiento del C.E.I.P. “Clara Campoamor”. Constituye el instrumento idóneo para

potenciar una educación integral en la libertad, la autonomía y la participación.

Se trata de un instrumento que intenta garantizar la concreción de un servicio educativo

para la formación de personas libres que hayan asimilado sus propias escalas de valores y las

proyecten mediante el ejercicio de la solidaridad y el respeto a los demás, a las instalaciones

del centro en particular, a los bienes colectivos sociales, culturales y medioambientales en

general.

El ámbito de este reglamento será el de las relaciones entre las personas de toda la

comunidad educativa de este centro.

El presente documento tiene carácter normativo. Establece pautas, reglas y

procedimientos a seguir en el desarrollo de las actividades de los órganos y personas de la

Comunidad Escolar del Centro. Es un documento permanentemente revisable y lo entendemos

como un instrumento adaptativo a la realidad educativa y normativa. En cualquier momento

ha de gozar de un consenso y apoyo amplio en la comunidad educativa.

La aprobación y supervisión de la actividad del mismo corresponde al Consejo Escolar.

2. ESTRUCTURA DEL CENTRO

2.1. SITUACIÓN DE PARTIDA

El colegio público Clara Campoamor inició su andadura durante el curso 2001-2002

siendo un centro anexo al colegio público Jorge Guillén, Únicamente se abrieron dos clases de

educación infantil. Comenzó como centro independiente el curso 2002-03, con 7 aulas, 3 de

infantil y 4 de primaria, a pesar de estar concebido como de línea 2.

Está ubicado en el barrio del Quiñón. La mayoría del alumnado proviene de este barrio.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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2.2 ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO

El Colegio está formado por tres edificios. El edificio principal, donde se encuentran

las aulas, los despachos, la biblioteca, etc.; el comedor escolar y el gimnasio.

El edificio principal cuenta con dos plantas, en la planta baja se encuentra las 6 aulas

de educación infantil , dos aulas multiusos (en una se está realizando psicomotricidad y en la

otra, está el aula de música y de audiovisuales. En esta planta se encuentra también la

biblioteca, el aula de informática, un aula es la sede del AMPA, el cuarto de la conserje, los

despachos del equipo directivo y la sala de profesores. También se encuentra la vivienda de la

conserje, aunque ésta se encuentra sin habitar.

En la planta alta, se encuentran 12 aulas de Primaria, tres tutorías, compartidas con la

profesora de PT, de compensatoria y de AL.

Hay dos patios separados. Uno dedicado a Educación Infantil y el otro para Educación

Primaria. En este último hay una pista polideportiva.

2.3 ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS

La organización de horarios se atiende a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013 Ley

de Organización y Mejora de la Calidad e la Enseñanza (LOMCE) y del Real Decreto

89/2014, de 24 de julio (B.O.C.M. 25/07/2014).

La distribución de la hora de obligada permanencia del profesorado en el centro es la

siguiente:

Todos los días de 14:00 a 15:00 horas, realizándose las siguientes acciones:

Lunes: Reuniones de nivel

Martes: Coordinación de ciclo

Miércoles: Atención a las familias.

Jueves: Claustros/ CCP, Reuniones de especialistas con tutores.

Viernes: Trabajo individual.

2.3.1 VISITAS AL CENTRO

Las familias tienen libre acceso al colegio en el horario destinado a este fin (miércoles

de 14 a 15 horas).

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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Si es un motivo urgente en cualquier momento pasando por dirección. El horario de

visitas a los miembros del equipo directivo se fijará a comienzos de cada curso, una vez

hecho el horario general, según las disponibilidades horarias de cada órgano directivo.

2.4 ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS ALUMNOS

Los alumnos de infantil entran por la puerta principal del centro, pasando al patio de

infantil con acceso directo a las aulas correspondientes y los de primaria entran por la puerta

de acceso al patio de primaria donde entran al edificio principal.

Cada tutor vigilará las entradas y salidas de su curso. En caso de no coincidir el tutor

con la hora de entrada o salida por estar su curso con algún otro maestro/a especialista, será

éste el encargado de vigilar las entradas y salidas.

L@s profesor@s de Primaria, acompañarán a sus alumnos hasta la puerta de salida,

controlando los comportamientos de los alumnos y evitando cualquier incidente que pueda

producirse en la salida. L@s profesores de 1º los entregarán personalmente a los padres o

personas autorizadas a recogerlos. Los tutores de 2º, pasado el 1er

Trimestre irán reduciendo la

frecuencia de entregarlos a las familias.

Los profesores especialistas colaborarán con las entradas y salidas en coordinación con

los tutores y según se disponga por la jefatura de estudios.

A los diez minutos de la entrada de los alumnos se cerrarán las puertas.

Los familiares que acompañen a los alumnos en las horas de entrada o salida se

abstendrán de pasar a las aulas, si hubiere algo urgente que comunicar, deben hacerlo a través

de la Dirección o Jefatura de Estudios.

El retraso de los alumnos será comunicado por los padres o tutores legales, mediante

llamada telefónica o por otros medios, lo antes posible. Lo mismo se hará con las ausencias,

siendo necesario aportar el justificante al incorporarse el alumno de nuevo a clase.

Pasados 10 minutos de la hora de entrada, l@s alumn@s hasta 2º de primaria, éstos

incluidos, se incorporarán a las clases en cuanto llegan al centro. Los cursos posteriores

tendrán que esperar a las 10 horas o al momento que se produzca un cambio de asignatura,

evitando interrumpir el correcto funcionamiento de las aulas.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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2.5 ORGANIZACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

Los medios y recursos didácticos, así como el mobiliario que el Centro posee están

inventariados en el Colegio.

A principios de curso cada clase hará una revisión del material de que dispone y

elaborará una relación de necesidades.

El material fungible se encuentra en los armarios que cada etapa o ciclo cuentan en los

pasillos para su almacenamiento, excepto los folios, cartulinas y el papel continuo.

2.5.1 NORMAS DE UTILIZACIÓN

El Secretario es el encargado de realizar los pedidos correspondientes, controlando los

importes y los conceptos de los mismos..

2.5.2 DISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA

La asignación económica del Centro procede de la Comunidad de Madrid. Su

distribución está en función del presupuesto realizado y de la disponibilidad económica en

cada caso, procurando dotar a cada clase-tutoría de un importe fijo (el doble para las

especialidades) para aquellos gastos que se generan en las mismas y en el desarrollo de las

clases.

2.6. ELECCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO

Se hace en el tercer trimestre de cada curso, por parte del profesorado, mediante el

análisis y ponderación de los textos de distintas editoriales, teniendo en cuenta lo dispuesto

por la ley en cuanto a permanencia mínima, cuatro años. Los libros de texto elegidos por el

profesorado deben ser aprobados por el Consejo Escolar del Centro.

Nuestro centro ha decidido en las áreas de Sociales y Naturales, trabajar por Proyectos,

lo cual conlleva que no existan libros de texto específicos. En el área de lengua se estructura

esta enseñanza en parcelas concretas y también se suprime el libro de texto.

2.7 UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

Para la comunidad educativa: El Centro permanece abierto fuera del horario lectivo a

disposición de la comunidad educativa para el desarrollo de actividades durante todo el curso.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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Las condiciones establecidas para desarrollar una actividad en el Centro promovida

por cualquier entidad son las siguientes:

Denominación de la actividad.

Alumnos a los que va dirigida.

Precio de la actividad.

Entidad organizadora.

Persona responsable.

Local y material que necesita.

Dejar el local y el material en las mismas condiciones que estaba antes de su

utilización.

Asumir la responsabilidad de los posibles deterioros.

2.8 LIMPIEZA DEL CENTRO

Corre a cargo de personal laboral contratado por el Excmo. Ayuntamiento.

2.9 PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

El Colegio cuenta con el presente Plan de autoprotección desde enero de 2015. Debido

a su extensión se adjunta como anexo al presente documento.

3. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y

GESTIÓN

Son órganos de participación en el control y gestión: el Claustro, el Consejo Escolar, la

Comisión Económica, la Comisión de Convivencia y cuantos otros determinen

reglamentariamente las Administraciones educativas.

3.1 CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación

Primaria viene regulado en los artículos 126 (Composición) y 127 (Competencias) de la Ley

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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Orgánica 8/2013 Ley de Organización y Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE).

Este organismo es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad

educativa.

3.1.1 COMPOSICIÓN

Está compuesto por los siguientes miembros:

El Director del Centro, que será su Presidente.

El Jefe de Estudios.

Cinco maestros elegidos por el claustro.

Cinco representantes de los padres de alumnos.

Un representante del personal de administración y servicios.

Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle

radicado el centro.

El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo con voz pero sin voto.

3.1.2 COMPETENCIAS, ELECCIÓN Y RENOVACIÓN

a) Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y

funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del

Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley

Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del

equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos

tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley

Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa

vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas

del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,

en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere

el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la resolución pacífica de

conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar

la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así

como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

3.2 EL CLAUSTRO.

Es el órgano de participación del profesorado en el centro. Viene regulado en los artículos 128

(Composición) y 129 (Competencias) de la Ley Orgánica 8/2013 Ley de Organización y

Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE).

3.2.1. COMPOSICIÓN

La totalidad de profesores que prestan el servicio en el Centro. Será presidido por el

Director.

3.2.2 COMPETENCIAS

a)Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los

proyectos del centro y de la programación general anual.

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b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los

proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y

en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del

director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por

que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

3.3 COMISIÓN DE CONVIVENCIA

El Decreto 136/2002, de 25 de julio, desarrolla, para los centros docentes de la

Comunidad de Madrid, un nuevo marco regulador de las normas de convivencia y dispone

que en materia de derechos y deberes de los alumnos los centros docentes deberán atenerse a

la regulación al efecto establecida por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo (BOE 2 de

junio de 1995).

La resolución de los conflictos y la imposición de medidas correctivas en materia de

disciplina de alumnos es competencia de los consejos escolares de los centros, tal como

establecen los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación, y el consiguiente articulado del Decreto 136/2002, de 25 de julio, por

el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia de los centros docentes

de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 8 de agosto 2002, corrección de errores B.O.C.M.

de 16 de agosto 2002).

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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El Reglamento de Régimen Interior de cada centro docente establecerá sus normas de

convivencia y deberá precisar y concretar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los

deberes de los alumnos y alumnas (art. 8.2), así como las medidas de corrección que

correspondan por las conductas contrarias a las mismas (art. 16).

El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia (art. 5) como instrumento

para velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado. Esta Comisión

estará compuesta por padres y/o madres y profesores y/o profesoras elegidos por cada sector

de entre los miembros del Consejo Escolar.

3.3.1 COMPOSICIÓN

El Director, que actuará de Presidente.

El Jefe de Estudios, que actuará de Secretario.

Un representante de los maestros/as miembro del Consejo Escolar.

Un representante de los padres/madres miembro del Consejo Escolar.

3.3.2 FUNCIONES

* Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto

mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes.

* Impulsar el conocimiento y observancia de las normas de convivencia.

* Mediar y resolver posibles conflictos.

* Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el

centro, el respeto mutuo y la tolerancia.

* Estudiar aquellos casos de disciplina remitidos por la jefatura de estudios, cuando se

trate de faltas graves o muy graves.

* Aplicar sanciones o correcciones a las faltas muy graves, en algunos casos, por

delegación del Consejo Escolar del Centro.

* Remitir, si procede, al Consejo Escolar para su estudio los casos de posible apertura

de expediente.

* Establecer las medidas adecuadas, caso de estimar que los hechos no merezcan la

apertura de expediente.

* En aquellas faltas muy graves, que requieran para su sanción la instrucción de un

expediente, la Comisión podrá imponer sanciones de tipo preventivo, hasta la resolución del

expediente, siempre que se considere que la falta requiere una sanción inmediata.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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* Cualquier otra que dentro de su campo de competencia le encomiende el Consejo

Escolar.

* Los representantes de padres y maestros se renovarán parcialmente cada dos años,

coincidiendo con las renovaciones del Consejo Escolar, según marca el ROC por Real Decreto

82/1996.

* De manera extraordinaria se podrá renovar algún sector cuando su representante cause

baja, que formará parte hasta la siguiente renovación.

En la valoración del incumplimiento de las normas, en la aplicación y la gradación de

las medidas correctivas deberá observarse lo contenido en los artículos 9, 10 y 11, que se

resume en el Cuadro 1.

Cuadro 1

CRITERIOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN DEBERÁN:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora

de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los

miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de

agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad

personal del alumno.

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del

alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o

actos contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como

la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas

cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Circunstancias atenuantes y agravantes:

1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que

concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de

menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al

centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de

nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer

discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia

social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia realizados en el

recinto escolar o durante las actividades complementarias y extraescolares y los servicios

educativos complementarios y los que, aunque realizados fuera del recinto escolar, tengan su

origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar y afecten a miembros de la

comunidad educativa.

I. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

El Decreto dispone que los derechos y deberes del alumnado en los centros de la

Comunidad de Madrid se regularán por Real Decreto 15/2007, de 19 de abril y su ejercicio se

ajustará a lo establecido al respecto en este Decreto.

El Reglamento de Régimen Interior de cada Centro será el que regule su ejercicio y

establezca la forma y el grado de exigencia. De esos derechos y deberes se derivarán las

normas básicas de convivencia que se deberán respetar. No obstante, hay que distinguir entre

estas normas básicas y aquellas otras que tienen un carácter funcional o práctico, normas que

no se derivan de derechos ni deberes (por ejemplo: la prohibición de pasar por un determinado

pasillo) . En el Reglamento de Régimen Interior aparecerán ambos tipos de normas.

En el Cuadro 2 están relacionados los derechos y deberes que se contemplan en los

Títulos II y III del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, así como la obligación que la

institución escolar contrae de establecer los cauces para el ejercicio de los primeros y el

cumplimiento de los segundos, entendiendo que son prácticamente recíprocos.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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Cuadro 2

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO (RD.732/1995, DE 5 DE MAYO)

DERECHOS DEBERES OBSERVACIONES

A una formación que

asegure el desarrollo

personal (art.11)

A una orientación escolar y

profesional (art. 14)

A que su actividad

académica se desarrolle en

condiciones adecuadas (art.

15)

Del estudio, asistiendo a

clase y respetando a sus

compañeros (art. 35)

Respeto y consideración al

profesorado (art. 35)

Cuidar y utilizar

correctamente las

instalaciones y materiales

del centro escolar (art. 39)

Respetar las pertenencias

de los demás (art. 39)

Pone de manifiesto la importancia

de un clima adecuado en el aula y

en el centro y de la contribución y

participación del propio alumnado

para alcanzarlo.

A la igualdad de

oportunidades que incluye

la no discriminación (art.

12).

A ayudas concretas para

compensar posibles

carencias de tipo

económico, social, cultural

o familiar (art. 31)

A protección ante el

infortunio (art. 32)

A una evaluación objetiva

que exige criterios claros y

públicos (art. 13)

No discriminar a ningún

miembro de la comunidad

educativa por razón de

raza, sexo o cualquier

circunstancia personal o

social (art. 37)

Obliga a las instituciones, incluido

el Centro Escolar, a una acción

positiva para la no discriminación,

mediante medidas compensatorias

y de integración.

Obliga a las institución escolar a

establecer los procedimientos

adecuados (regulados en la Orden

de 28 de agosto de 1995. BOE de

20 de septiembre)

A la libertad de conciencia

y a que se respete su

intimidad personal que

incluye, entre otras cosa, la

libertad de opinión y

creencia moral y religiosa

( art. 16)

A la integridad física y

moral y al respeto a su

dignidad personal (art. 17)

A la privacidad sobre datos

personales y familiares (art.

18)

A la libertad de expresión

(art. 26)

A manifestar su

discrepancia respecto de

las decisiones educativas

que le afecten (art. 27)

El respeto a los derechos

de todos los miembros de

la comunidad educativa y a

las instituciones (art. 26)

Respetar la libertad de

conciencia y las

convicciones de los demás,

su dignidad, integridad e

intimidad (art. 36)

Respetar el proyecto

educativo y el carácter

propio del centro (art. 38)

Obliga a la institución escolar a

una acción positiva que fomente el

ejercicio de la libertad de

expresión dentro del respeto a los

derechos de los demás, así como

los procedimientos que los hagan

posibles.

Los centros escolares, sin perjuicio

del derecho a la privacidad, tienen

la obligación de comunicar a las

autoridades competentes “las

circunstancias que puedan implicar

malos tratos para el alumno o

cualquier otro incumplimiento de

los deberes establecidos por las

leyes de protección de menores”

(art. 18)

A la participación en el

funcionamiento y la gestión

Participar en la vida y

funcionamiento del centro

Obliga a las institución escolar a

establecer una acción positiva que

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

16

del centro (art. 19)

A la elección de

representantes (art. 20)

A asociarse a través de las

juntas de delegados (art.

21, 22) y de otras

asociaciones (art. 23, 24)

A la información (art. 25)

A reunirse (art. 28,29)

A participar como

voluntario en las

actividades del centro (art.

30)

(art. 40)

fomente la participación en el

centro, así como los

procedimientos que lo hagan

posible.

II. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

El Decreto 15/2007, de 19 de abril, distingue entre conductas contrarias a las normas de

convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. La

corrección de unas y otras ha de entenderse inserta en el proceso de formación del alumno.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, a las que el

Decreto 15/2007, de 19 de abril, se refiere en los artículos 11 a 14, se han de tipificar y

concretar en el Reglamento de Régimen Interior, a fin de que puedan adaptarse a los distintos

niveles y modalidades de enseñanza, alumnado y contexto de cada centro. El Decreto sí que

establece las medidas correctivas que corresponde a estas conductas y los órganos

competentes para aplicarlas.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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Cuadro 3.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DEL CENTRO. MEDIDAS DE

CORRECCIÓN (ART. 12) MEDIDAS

¿ QUIÉN? CONDICIONES

a) Amonestación verbal o por

escrito.

Profesor del

alumno

Oído el alumno y dando cuenta al

Jefe de estudios y al tutor.

Tutor del alumno

Oído el alumno.

b) Expulsión de la sesión de

clase con comparecencia

inmediata ante el Jefe de

Estudios o el Director, la

privación del tiempo de

recreo o cualquier otra

medida similar de

aplicación inmediata.

Tutor del alumno

Oído el alumno.

Jefe de estudios o

Director

Oídos el alumno y su profesor –

tutor.

c) Permanencia en el centro

después de la jornada escolar.

Jefe de estudios o

Director

Oídos el alumno y su profesor - tutor

d) La retirada del teléfono

móvil o del aparato o

dispositivo electrónico

utilizado hasta la

finalización de la jornada.

Tutor del alumno

Oído el alumno

e) La realización de tareas o

actividades de carácter

académico.

Tutor del alumno

Oído el alumno

Respecto a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

Centro, el Decreto 15/2007, de 19 de abril, en su artículo 13, las tipifica y establece las

consiguientes medidas correctoras.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

18

Cuadro 4

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (ART. 13)

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no

estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la

comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del

centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad

educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

CUADRO 5. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO. MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA CON

EL ALUMNO O, SI ES MENOR, CON SUS PADRES O TUTORES LEGALES (ART. 13).

MEDIDAS ¿ QUIÉN? OBSERVACIONES

a) Expulsión de la sesión de clase con

comparecencia inmediata ante el

Jefe de Estudios o el Director, la

privación del tiempo de recreo o

cualquier otra medida similar de

aplicación inmediata.

Tutor

Se dará audiencia, al menos, al profesor

tutor, al alumno y, si es menor, a sus

padres o tutores legales.

(*) Para evitar la interrupción del proceso

educativo, durante el tiempo que dure la

suspensión prevista en las letras b), d) y e),

el alumno deberá realizar los tareas y b) Permanencia en el centro después

del fin de la jornada escolar. Tuto

r

, J.

Estu

dio

s

o

Direc

tor

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

19

CUADRO 5. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO. MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA CON

EL ALUMNO O, SI ES MENOR, CON SUS PADRES O TUTORES LEGALES (ART. 13).

MEDIDAS ¿ QUIÉN? OBSERVACIONES

c) Realización de tareas que

contribuyan al mejor desarrollo de

las actividades del centro o, si

procede, dirigidas a reparar los

daños causados, o dirigidas a

mejorar el entorno ambiental del

centro.

actividades de aprendizaje que determinen

sus profesores, que harán un seguimiento

periódico de dichas tareas. Asimismo, el

Consejo Escolar podrá levantar la

suspensión antes del agotamiento del

plazo previsto, previa constatación de que

el alumno ha demostrado de manera

suficiente un cambio positivo de actitud.

d) Prohibición temporal de participar

en actividades extraescolares o

complementarias del centro, por un

período máximo de un mes.

e) Expulsión de determinadas clases

por un plazo máximo de seis días

lectivos.

La Comisión

de

Convivencia

f) Expulsión del centro por un plazo

máximo de seis días lectivos.

Se dejará constancia del acuerdo alcanzado en la Comisión de Convivencia en un documento en el

que se fijarán de forma clara:

Los términos del acuerdo alcanzado, conteniendo en todo caso los hechos o conductas

imputadas, la corrección impuesta y su fecha de efecto.

El documento estará firmado por todos los miembros de la Comisión de Convivencia y el

alumno o, si es menor, por sus padres o tutores legales.

Cuadro 6

CONDUCTAS MUY GRAVES PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (ART. 14)

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes

desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

20

gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros

o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación

sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de

agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones,

materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la

comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos

académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias

perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de

la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general,

cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

CUADRO 7. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO. MEDIDAS CORRECTIVAS IMPUESTAS MEDIANTE INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE.

MEDIDAS

a) Realización de tareas en el

centro fuera del horario lectivo,

que podrán contribuir al mejor

desarrollo de las actividades

del centro o, si procede,

dirigidas a reparar los daños

causados.

¿ QUIÉN?

El Consejo

Escolar

OBSERVACIONES

Requieren la instrucción de expediente.

(*) Para evitar la interrupción del proceso

educativo, durante el tiempo que dure la

suspensión prevista en las letras b), d) y e),

el alumno deberá realizar los tareas y

actividades de aprendizaje que determinen

sus profesores, que harán un seguimiento

periódico de dichas tareas . Asimismo, el

Consejo Escolar podrá levantar la

suspensión antes del agotamiento del plazo

previsto, previa constatación de que el

alumno ha demostrado de manera suficiente

un cambio positivo de actitud.

b) Prohibición temporal de

participar en las actividades

extraescolares o

complementarias del centro,

por un período máximo de tres

meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas

clases por un período superior

a seis días e inferior a dos

semanas.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

21

e) Expulsión del centro por un

período superior a seis días

lectivos e inferior a un mes.

f) Cambio de centro, cuando no

proceda la expulsión definitiva

por tratarse de un alumno de

enseñanza obligatoria.

El C

onsejo

Escola

r

Requiere la instrucción de expediente

Sólo podrá adoptarse cuando se considere

que es beneficioso para el alumno,

debiéndose motivar detallada y

suficientemente su necesidad.

La administración educativa procurará al

alumno de enseñanza obligatoria un puesto

escolar en otro centro docente sostenido

con fondos públicos, con garantía de los

servicios complementarios que sean

necesarios, condición sin la cual no se podrá

llevar a cabo dicha medida.

g) Expulsión definitiva del centro.

El Decreto 15/2007, de 19 de abril, en el artículo 12, señala las siguientes obligaciones

de los alumnos y alumnas:

* Reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o

por negligencia.

* Hacerse cargo del coste económico de su reparación en el caso de que se haya

producido intencionadamente o por negligencia.

* Restituir, en su caso, lo sustraído.

* Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les

corresponda en los términos previstos por la ley .

* Reparar el daño moral causado a sus compañeros o demás miembros de la comunidad

educativa, en los casos de agresión física o moral.

* La reparación no exime de la corrección que esté establecida.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

22

III. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE

CONVIVENCIA

La Comisión de Convivencia es competente para imponer correcciones a las conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, previo acuerdo con el alumno o, si

es menor de edad, con sus padres o representantes legales (Capítulo IV)

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma

inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los

hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado

anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno

infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la

sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de

Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta

sea alguno de estos.

La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se

deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos

que la sustentan.

Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo

conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a

propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida

provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro,

o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será

ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es

menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no

superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o

representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión

y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de

dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse

la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días

lectivos.

Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la

propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la

calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que

se propone.

El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales,

para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto

estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá

formalizarse por escrito.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

23

El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas

las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de

acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Decreto.

El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio

del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas

que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos

jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano

ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

Las sanciones, hayan sido adoptadas podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o

representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial

correspondiente.

Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves

en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran

producido.

Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses,

y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la

fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

3.4 COMISIÓN ECONÓMICA

3.4.1 COMPOSICIÓN

El Director, que actuará de Presidente.

El Secretario del Centro, que actuará de Secretario.

Un representante de los maestros/as miembro del Consejo Escolar.

Un representante de los padres/madres miembro del Consejo Escolar.

3.4.2 FUNCIONES

a) Asesorar al Secretario del Centro en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del

Centro.

b) Revisar y supervisar el estado de la cuenta de gestión del Centro al finalizar cada periodo

económico (uno cada semestre), dando el Visto Bueno para su aprobación por el Consejo

Escolar.

c) Asesorar al Equipo Directivo del Centro en la elaboración de expedientes, cuando fuera

necesario, para la adquisición o reposición de equipamiento.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

24

d) Cualquier otra que le fuera encomendada por el Consejo Escolar del Centro que tuviera

relación con el aspecto económico del Centro.

3.5 COMISIÓN COMEDOR ESCOLAR

3.4.1 COMPOSICIÓN

El Director, que actuará de Presidente.

La Jefa de estudios que actuará de Secretaria.

Un representante de los maestros/as miembro del Consejo Escolar.

Un representante de los padres/madres miembro del Consejo Escolar.

Un representante del sector servicios miembro del Consejo Escolar.

3.4.2 FUNCIONES

a) Revisar los menús mensuales aportando posibles cambios de distribución de las comidas

en función de su valor nutritivo, o de la tolerancia de los alimentos.

b) Velar por que se cumpla las distintas opciones alimentarias en función de creencias

religiosas, alergias, etc.

c) Elaboración de informes al Consejo para la conveniencia o no de la renovación de la

empresas suministradoras de este servicio.

4. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Lo forman el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

La forma de elección, nombramiento y cese así como las competencias de cada uno de

ellos se regirán por lo marcado en las normas reguladoras del funcionamiento de las Escuelas

de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, en su capítulo IV artículo 131 y posteriores.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

25

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1 EQUIPOS DOCENTES y EQUIPOS DE CICLO (Infantil)

5.1.1 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Los equipos docentes y EECC (equipos de ciclo en infantil), que agrupan a todos los

maestros/as que imparten docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y

desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.

Son competencias del equipo docente:

Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del

proyecto educativo y de la programación general anual.

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la

elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

Mantener actualizada la metodología didáctica.

Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

5.1.2 DESIGNACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y EECC

Cada uno de los equipos docentes y de ciclo estará dirigido por un Coordinador

Los Coordinadores de ciclo y del equipo docente desempeñarán su cargo durante un

máximo de 3 cursos académico, y serán designados por el Director, oído a los equipos

de ciclo y docente.

Los Coordinadores de ciclo y equipo docente deberán ser maestros/as que impartan

docencia en el ciclo y, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el

Centro.

5.1.3 COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DE CICLO

Les corresponde:

Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de

coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de

ciclo.

Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular

de etapa.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

26

Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su

competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y

actividades complementarias.

5.1.4 CESE DE LOS COORDINADORES DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DE CICLO

Cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las

causas siguientes:

Renuncia motivada aceptada por el Director.

Revocación por el Director a propuesta de los equipos mediante informe razonado, con

audiencia del interesado.

5.2 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

5.2.1 COMPOSICIÓN

Está integrada por el Director, la Jefa de Estudios, los Coordinadores de Equipos

Docentes y de Ciclo, el Coordinador TIC, la profesora de Compensatoria y la Orientadora del

EOEP. Actuará como secretari@ el profesor o profesora de menor edad.

5.2.2 COMPETENCIAS

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos

curriculares de etapa.

Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la

redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su

coherencia con el proyecto educativo.

Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción

tutorial.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las

adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas

especiales.

Proponer al Claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

27

Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de etapa,

los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la

evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con

las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la

Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime

necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

5.3 LOS TUTORES

5.3.1 TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, en la primera

sesión de Claustro del curso escolar.

La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará siguiendo los

criterios de la Orden Ministerial 3622/2014 de 3 de diciembre por la que aprueban las

instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de

Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y la Ley Orgánica 2/2006 de

3 de mayo de Mejora de la Calidad de la Educación (BOE 4 de mayo 2006) .

5.3.2 FUNCIONES DEL TUTOR

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación,

bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración

del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión

que proceda acerca de la promoción de alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de

sus padres o tutores legales.

Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación

personal del currículo.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

28

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del centro.

Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que

establezca la Jefatura de Estudios.

Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna

en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico .

Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del Centro, a los alumnos en los

periodos de recreo.

5.4 MAESTROS ENCARGADOS DE COORDINAR DISTINTOS ASPECTOS

DEL CENTRO

Cuando las disponibilidades horarias de la plantilla lo permita, se nombrarán

maestros/as que se encargarán del funcionamiento de la biblioteca, TIC, etc.

5.5 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

A principios de curso los maestros/as programarán las actividades extraescolares y

complementarias atendiendo a su fin principal, poner al alumno en contacto con el

mundo exterior.

Serán programadas por los tutores y/o especialistas, una vez valorada su conveniencia.

Las programadas por los especialistas para los cursos donde no sean tutores, deberán

contar con la aprobación de los tutores de los cursos implicados.

La realización de estas actividades tiene carácter voluntario por parte de los maestros/as.

Las actividades extraescolares y complementarias, para su realización, deberán ser

aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

Cuando se realice una actividad no programada en la PGA., pero se considere

conveniente realizarla, y por la premura de tiempo no pueda reunirse el Consejo Escolar

para aprobarla, el equipo directivo informará al Consejo Escolar en la primera reunión

que se celebre después de realizada dicha actividad.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

29

6 DEL PROFESORADO

6.1 ADSCRIPCIÓN DEL PROFESORADO

La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a

los siguientes criterios:

a) La permanencia de un maestro/a con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el

ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para

obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del maestro/a, o los

maestros/as afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe

motivado al Servicio de Inspección Técnica.

b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes

maestros/as.

c) Otras especialidades para las que los maestros/as estén habilitados.

Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, asignará

los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los

maestros/as en la primera reunión del Claustro del curso.

Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos

por el siguiente orden:

a) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente,

en el último ciclo de la educación primaria.

b) Maestros/as definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el Centro, contada

desde la toma de posesión en el mismo.

c) Cuando dos o más maestros/as definitivos tengan la misma antigüedad en el

Centro, se dará preferencia al que tenga más antigüedad en el Cuerpo.

d) Si la antigüedad en el Cuerpo también fuera la misma, tendrá preferencia el que

tenga el número de lista más bajo.

e) Maestros/as provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

f) Maestros/as interinos, si los hubiere.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

30

6.2 PERMISOS Y LICENCIAS

La concesión de permisos y licencias estará regulada por lo que en cada momento

determinen las distintas Leyes, RR.DD. y Órdenes Ministeriales que estén en vigor. Este

Reglamento sólo pretende establecer el modo de solicitar los permisos o licencias que puede

conceder el Director, para el mejor funcionamiento del Centro. En la actualidad el Real

Decreto 20/2012 de 13 de junio.

El maestro/a que vaya a faltar deberá solicitar al Director el correspondiente permiso

con, al menos , dos días de antelación.

Si el motivo de la falta fuese repentino, deberá comunicarlo al Centro por teléfono, lo

antes posible.

El maestro/a que falte deberá dejar trabajo puesto para los alumnos. Hará entrega de

dicho trabajo al Jefe de Estudios o en su defecto al Director, que se encargarán de

hacerlo llegar a los maestros/as sustitutos.

El maestro/a que haya faltado deberá entregar al Jefe de Estudios los justificantes

correspondientes el mismo día de su incorporación al Centro.

6.3 CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN

1º.- En Infantil de 3 años siempre sustituye el apoyo de Infantil (cuando exista esta

figura).

2º.- Si falta también el apoyo, siempre que se pueda irá primero alguno de Educación

Infantil o un especialista que entre en E. Infantil..

3º.-En Ed. Infantil 4 y 5 años, si la falta es de más de un día sustituirá el apoyo, si es

menos de un día, sustituirá el maestro/a que corresponda.

4º .- Si falta un especialista cada tutor sustituirá en su clase, menos en los cursos

donde el tutor sea un especialista, que la sustitución será hecha por el maestro/a que

corresponda.

5º.- Los tutores y especialistas sustituirán proporcionalmente al número de horas de

libre disposición. (L. D.)

6.- El equipo directivo en horas de libre disposición. (L. D.)

7.- Tutores en horas de apoyo.

8.- Tutores y especialistas en horas de TIC, biblioteca y coordinación.

9.- Equipo directivo en horas de función directiva.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

31

Cuando las necesidades del centro lo requieran estos criterios podrán ser

modificados por el equipo directivo.

Los tutores y especialistas sustituirán proporcionalmente al número semanal de horas

de libre disposición.

6.4 Derechos del profesorado:

1. A que se respete su libertad de cátedra, su actividad docente y sus opiniones

científicas.

2. A que se respeten sus ideas y creencias de acuerdo con la Constitución y el

carácter democrático del Centro.

3. A que se respete su integridad física y su dignidad personal y profesional por parte

de todos lo miembros de la Comunidad Educativa.

4. A participar activamente en el funcionamiento, gestión y organización del centro,

de acuerdo con los cauces establecidos.

5. Al acceso a todos aquellos cursos y programas que garanticen la puesta al día de

sus conocimientos didácticos y científicos, de acuerdo con la legislación vigente.

6. A formular ante los órganos del centro o cualquiera de sus miembros cuantas

iniciativas, sugerencias, críticas o reclamaciones estime oportunas.

7. A las libertades de expresión, reunión y asociación y a ejercerlas en el centro en

defensa de sus intereses profesionales y laborales.

8. A ejercer libremente la función evaluadora de los alumnos, de acuerdo con los

criterios establecidos en los departamentos de coordinación didáctica y la Programación

General Anual.

9. Utilizar las instalaciones y material didáctico del centro para fines educativos.

6.5 Deberes del profesorado:

1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar.

2. Mantener en la actividad docente la mayor objetividad e imparcialidad posible.

3. Programar, en coordinación con los restantes miembros de su departamento, las

materias que imparte y realizar las adaptaciones curriculares oportunas.

4. Ajustarse en su práctica docente a la programación aprobada por el Departamento.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

32

5. Cumplir el calendario escolar y su horario personal, y en general, todas las normas

de funcionamiento.

6. Colaborar con los miembros del equipo directivo y los otros miembros del

claustro en las actividades complementarias y extraescolares programadas por los

departamentos de coordinación didáctica.

7. Orientar a los alumnos en su formación y en la utilización de técnicas de

aprendizaje y estudio.

8. Informar a los alumnos al principio de curso de los objetivos generales, los

contenidos mínimos exigibles y los criterios y procedimientos de evaluación de sus

asignaturas respectivas.

9. Permitir a los alumnos revisar los ejercicios o pruebas escritas para que puedan

conocer sus deficiencias y errores, dándoles las orientaciones oportunas.

10. Fomentar la convivencia respetuosa y democrática entre los miembros de la

Comunidad Escolar.

11. Controlar las faltas de los alumnos dejando constancia escrita de las mismas.

12. Colaborar en el buen funcionamiento del centro y en el mantenimiento del orden

en los pasillos y durante los cambios de clase, respetando y haciendo respetar las normas

establecidas en este Reglamento.

13. Anunciar a la Jefatura de Estudios las posibles ausencias y justificar cualquier

ausencia o retraso el mismo día de su incorporación al centro, aportando, si es posible,

documentación justificativa.

7 DEL ALUMNADO

7.1 ADMISIÓN DE ALUMNOS

La admisión de alumnos en el Centro estará supeditada a lo que en cada momento

determinen las Leyes y/o RR.DD. y/u Órdenes Ministeriales que la regulen.

El hecho de matricularse o estar matriculado en el Centro supone la aceptación del

presente Reglamento de Régimen Interno.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

33

7.2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Los derechos y deberes de los alumnos son los que se establecen en el Real Decreto

732/1995 de 5 de mayo, (BOE de 2 de junio de 1995), Decreto 136/2002 , de 25 de julio

(BOCM. 8 de agosto de 2002) y Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de

Educación (BOE. 24 de diciembre de 2002)

En ellos se recogen las disposiciones generales, los derechos y deberes de los alumnos,

las normas de convivencia, las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro y

las correcciones a estas conductas.

7.3 FALTAS DE ASISTENCIA

La asistencia a clase es uno de los deberes básicos de los alumnos, cuando por motivos

justificados el alumno tenga que faltar, sus padres o tutores legales lo comunicarán al

Colegio.

El alumno deberá traer un justificante de la falta, firmado por sus padres o tutores

legales, el día de su reincorporación a clase. Dicho justificante deberá entregárselo a su

tutor/a.

Cada tutor reflejará en el parte de faltas las ausencias de sus alumnos y archivará los

justificantes.

Cuando un alumno falte cinco días consecutivos y la familia no haya comunicado el

motivo, el tutor/a iniciará el protocolo de absentismo tal y como marca dicho documento

del centro. Primero actuará el tutor/a, después Jefatura de Estudios, el EOEP y la mesa

de absentismo escolar del municipio, todo ello informando previamente a la comisión de

convivencia.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

34

8 DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS

8.1 DERECHOS

A recibir a comienzos del curso escolar la información básica sobre la formación que

van a recibir sus hijos así como los criterios y sistemas que el Centro establece para la

evaluación formativa de los alumnos.

A recibir información objetiva sobre el comportamiento y aprovechamiento académico

de su hijo, con la regularidad periódica establecida.

A manifestar sus opiniones, sugerencias y reclamaciones, con el debido respeto. El

orden será: el tutor/a, Jefe de Estudios y Director.

A solicitar explicaciones sobre su hijo y especialmente a que se le comuniquen las

graves.

A recibir las garantías procedimentales cuando se incoe un expediente sancionador a su

hijo/a.

A autorizar o negar por escrito la salida de sus hijos del Centro para realizar actividades

extraescolares fuera de él.

A ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa.

A formar parte voluntariamente de las AMPAs.

A ser elector y elegible en las elecciones de representantes de padres en el Consejo

Escolar.

8.2 DEBERES

A colaborar con el Centro en todo aquello que redunde en beneficio de la formación de

sus hijos.

A personarse en el Centro cuando sea requerido por asuntos de interés general del

Colegio o personal de su hijo.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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A enviar a sus hijos al Centro con puntualidad y el aseo debido.

A proveer a sus hijos del material necesario para el desarrollo del trabajo escolar y, en

caso de imposibilidad, comunicarlo al tutor.

A avisar previamente la falta de asistencia de su hijo/a y posteriormente justificarla. Si

fuera imprevisible y prolongada, avisar al Tutor/a.

A respetar a todos los miembros de la comunidad escolar.

A no fumar ni consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto escolar en presencia de

los alumnos.

A colaborar en el cumplimiento de las normas del presente Reglamento.

8.3 PADRES REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR

Según el Real Decreto 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 126, en el Consejo Escolar

figurarán cinco representantes de los padres de los alumnos/as elegidos por todos los padres,

madres o tutores legales de los alumnos. Sus competencias son las que les confieren las leyes.

9. DEL PERSONAL NO DOCENTE

9.1 DERECHOS

Al respeto a su persona y a la función que desempeñan, por todos los miembros de la

comunidad escolar.

A colaborar con su trabajo en la realización de los fines educativos del Centro.

A ser escuchados y atendidos por los distintos órganos de gobierno.

A ser obedecidos por los alumnos cuando ejerzan funciones encomendadas por el

Equipo Directivo.

A ser elector y elegible en las elecciones al Consejo Escolar del Centro como

representante del personal de administración y servicios.

9.2 DEBERES

Todos aquellos que marquen sus respectivos convenios laborales.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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Respetar y colaborar en la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del

Centro, del presente Reglamento y demás normas debidamente aprobadas que regulen la

vida del Centro.

Mantener siempre una conducta coherente con el carácter propio del Centro y su P.E.C.

Desempeñar eficazmente las funciones que les correspondan, siguiendo las

orientaciones de los diversos órganos de gobierno.

Cumplir las obligaciones propias de su relación laboral y mantener un trato correcto y

deferente con los demás miembros de la comunidad escolar.

No fumar ni consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto escolar.

10 BIBLIOTECA ESCOLAR

* La biblioteca del C.E.I.P. “Clara Campoamor” está muy consolidada, pretendiendo

que cumpla una doble función:

- INFORMATIVA, en cuanto completa las actividades docentes.

- RECREATIVA, en cuanto tienda a facilitar la ocupación del tiempo libre.

* La biblioteca estará abierta a todos los alumnos del Centro en los días y horas que se

determinen. (Se pretende que las familias puedan coger libros para su uso, siempre en

función del personal que pueda gestionarla)

* Al frente de la biblioteca, como responsables figurarán un@ maestr@.

* L@s alumn@s se responsabilizarán de los libros prestados y tendrán la obligación de

devolverlos en las mismas condiciones en que los recibieron. En caso de pérdida o

deterioro, tendrán la obligación de reponerlo. No podrán hacer uso de la biblioteca

hasta su reposición.

11. COMEDOR

11.1 UTILIZACIÓN Y PERSONAL DE COMEDOR

El servicio de comedor escolar está a disposición de cuantos alumnos deseen realizar la

comida del mediodía en el Colegio, bien durante todo el curso o esporádicamente.

El servicio de comedor será realizado por una empresa de hostelería autorizada por la

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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Administración Educativa competente para tal fin.

La comida será elaborada en la cocina del Centro, por personal cualificado, contratado

por la empresa encargada del servicio de comedor.

A primeros de mes, se entregará a cada alumno una hoja informativa con los menús de

cada día del mes.

La Secretaria del Centro será encargada del comedor. El Equipo Directivo se encargará

de las cuestiones disciplinarias que excedan a las competencias de las monitoras

encargadas de la vigilancia del servicio de comedor.

El número de personas encargadas de la atención del alumnado en el servicio de

comedor, y en el recreo posterior, está determinado por lo que marca la orden de 24 de

noviembre de 1992, por la que se regulan los comedores escolares. (BOE. 8 de

diciembre de 1992). Ellos serán los responsables de la vigilancia y cuidado de los

alumnos que hagan uso de dicho servicio.

11.2 NORMAS DE COMEDOR

Las entradas al comedor se harán en orden, ocupando las mesas previamente asignadas,

guardando la debida compostura y procurando que el tono de las conversaciones sea

aceptable.

Los alumnos encargados de la mesa mantendrán una actitud de colaboración y respeto

hacia los demás componentes de la misma absteniéndose de formular juicios negativos

sobre la comida delante de los demás compañeros, y elevando las quejas, si las hubiere,

al maestro encargado de comedor.

En el comedor y recreo posterior, los alumnos atenderán las indicaciones del personal

encargado de la vigilancia y le mostrarán el debido respeto.

Ante cualquier incidente, los alumnos avisarán al personal encargado de la vigilancia

del servicio del comedor para que tomen las medidas oportunas.

Cuando un alumno vaya a faltar al comedor por un plazo superior a 5 días seguidos debe

comunicarlo, lo antes posible, al maestro encargado del mismo, a fin de descontarle la

parte correspondiente a la comida, no así la correspondiente a los gastos fijos del

personal de cocina y vigilancia.

El pago del servicio de comedor se realizará mediante domiciliación bancaria. Se

cargarán ocho recibos de igual cuantía en los que irán prorrateados los días

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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correspondientes al curso escolar. Se cursarán antes del día 5 de cada mes. Esta

información se dará a las familias al principio de curso, cuando soliciten plaza de

comedor.

Cuando los recibos sean devueltos, será comunicado a la familia interesada para que lo

haga efectivo, con los consiguientes gastos, en la cuenta que el Centro tiene en Caja

Madrid, sucursal de San Martín de la Vega.

Si se diera la circunstancia que una mensualidad no hubiera sido abonada antes de

cursar el siguiente recibo, el Centro se reserva el derecho de privar de dicho servicio al

alumno/a hasta que no haya sido satisfecha la deuda con el comedor.

A los alumnos que utilicen el servicio de comedor de forma esporádica, se les podrá

incrementar el precio del servicio en lo que marque la legislación vigente, previa

aprobación por el Consejo Escolar.

A los alumnos se les podrá privar del servicio de comedor parcialmente o por todo el

curso, cuando reiterada o intencionadamente causen daño a las instalaciones, mobiliario

y material del comedor, o cuando de su comportamiento se derive una situación

gravemente perjudicial para cualquier miembro relacionado con el servicio de comedor.

Cuando algún comensal no pueda tomar ciertos alimentos por ser alérgico, por

problemas gástricos o por creencias religiosas, los padres deberán comunicarlo al Centro

para tomar las debidas precauciones.

12. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

12.1 INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS POR PARTE DE LOS TUTORES/AS

Cada tutor celebrará a lo largo del curso escolar cuantas reuniones colectivas considere

necesarias, con los padres de sus alumnos, independientemente de las marcadas por ley.

Trimestralmente informará del estado del proceso educativo de los alumnos en los

boletines de información familiar.

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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A través de circulares informativas comunicará las fechas de la realización de las

actividades extraescolares, y solicitará la autorización del padre, de la madre o del tutor

legal de cada uno de sus alumnos para la realización de dicha actividad.

Así mismo, a través del teléfono, por correo o por mediación del propio alumno

comunicará a los padres todo aquello que considere necesario para un mejor resultado

en la educación de sus hijos/as.

Durante todo el curso escolar estará dedicada una hora semanal del horario de obligada

permanencia de los maestros/as en el Centro a la visita de padres.

Cada maestr@ tutor podrá citar a los padres, a las madres o a los tutores legales de los

alumnos, siempre que lo crea conveniente en beneficio e interés de estos últimos.

12.2 INFORMACIÓN DEL CENTRO A LAS FAMILIAS

La dirección del Centro informará a los padres, a las madres o a los tutores legales de

los alumnos a través de circulares de todas aquellas cosas que sean de interés para éstos.

Cuando la información sea personalizada, para hacerla llegar a su destino, la Dirección

utilizará el correo, el teléfono o una nota informativa entregada al propio alumno.

12.3 EL TABLÓN DE ANUNCIOS

Existen en el centro cuatro tablones de anuncios:

Uno situado en el aula de reprografía, para los maestros. En él se exhibe mensualmente

el parte de faltas de los maestros/as.

Los otros tres están destinados a la información que se hace a las familias de los

alumnos/as. Dos de ellos están situado en las entradas de los alumn@s (infantil y primaria) y

el cuarto en el “hall” del centro.

13. REFORMA DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento de Régimen Interno, podrá ser reformado parcial o totalmente

a propuesta del Equipo Directivo, del Claustro o de cualquiera de los otros sectores

representativos en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano. Una

vez presentada la propuesta de reforma, el Director fijará un plazo de al menos un mes para su

estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de reforma podrá ser

Reglamento de Régimen Interno. CE.I.P. “Clara Campoamor”.

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aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del

curso siguiente.

Si se trata sólo de reformas parciales, podrán añadirse en anexos a este Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el

Consejo Escolar del Centro y por la Administración educativa correspondiente.

(Actualizado marzo de 2016)