4 por mil punto 1

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Es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario. El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras. Y consta de retirar 4 pesos de su cuenta por cada 1000 pesos que tenga en la misa, a la hora de realizar transacciones financieras.

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Page 1: 4 por mil punto 1

Es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las

transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.

Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN), que realiza las funciones que le son propias de

acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.

El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la

Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización

de las siguientes transacciones financieras.

Y consta de retirar 4 pesos de su cuenta por cada 1000 pesos que

tenga en la misa, a la hora de realizar transacciones financieras.