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4. Personas jurídicas eclesiásticas o canónicas en la Iglesia Católica Tito Antonio López Aparicio

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Page 1: 4. Personas jurídicas eclesiásticas o canónicas en la Iglesia Católica Tito Antonio López Aparicio

4. Personas jurídicas eclesiásticas o canónicas en la Iglesia Católica

Tito Antonio López Aparicio

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Dimensión colectiva de la libertad religiosa Los tratados internacionales de derechos humanos

declaran que la libertad religiosa es ejercida por las personas “solas o asociadas”

El derecho de asociación incluye específicamente el de asociación religiosa od e organización

La libertad religiosa y de conciencia comprende, en particular, las libertades de ”celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines”, y reconoce la existencia de ”comunidades” con fines religiosos en el ámbito nacional e internacional. La Iglesia Católica, Apostólica y Romana es una comunidad o sociedad religiosa y espiritual encabezada por el Papa y los Obispos

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El reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica por parte del Estado ¿Quién reconoce?

El Estado soberano ¿A quién reconoce?

Autodefinición como comunidad religiosa Preexistencia jurídica de la Iglesia Católica a

los Estados latinoamericanos Problema de las demás confesiones religiosas

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Reconocimiento del Estado a las confesiones religiosas en general ¿Reconocimiento específico, o como

asociaciones civiles? Naturaleza específica Derecho a una mayor autonomía

¿Marco único o reconocimientos específicos? Iglesias con derechos adquiridos Diversos marcos normativos internos

¿Cuándo “algo” es “religión/religioso”?

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Aspectos relacionados con el reconocimiento de la PJ

¿Reconocer a la iglesia/comunidad en sí misma, o a un ente representativo? Dificultad de la diversidad de organizaciones

internas Requisitos administrativos asfixiantes

¿Reconocimiento declarativo o constitutivo? ¿Personalidad jurídica pública o privada? Consecuencias del reconocimiento

Autonomía Cooperación

Exenciones impositivas, acuerdos…

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La Iglesia Católica como persona jurídica

La Iglesia Católica se ha definido a sí misma de distintos modos: Cuerpo Místico de Cristo Sociedad Perfecta Pueblo de Dios

C.113 § 1. La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales por la misma ordenación divina.

El concepto mismo de persona jurídica es una creación del Derecho Canónico (s.XIII) para la autodefinición de la Iglesia.

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Personas jurídicas en la Iglesia

 c. 113 § 2. En la Iglesia, además de personas físicas, hay también personas jurídicas, que son sujetos en derecho canónico de las obligaciones y derechos congruentes con su propia índole.

C. 114 § 1. Se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción del derecho o por  especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas (fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que transciende el fin de los individuos.

 § 2. Los fines a que hace referencia el § 1 se entiende que son aquellos que corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal.

 § 3. La autoridad competente de la Iglesia no confiera personalidad jurídica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que persigan un fin verdaderamente útil y que, ponderadas todas las circunstancias, dispongan de medios que se prevé que pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen.

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Corporaciones y Fundaciones canónicas 115 § 1. En la Iglesia las personas jurídicas son o corporaciones o

fundaciones.  § 2. La corporación, para cuya constitución se requieren al menos tres

personas, es colegial si su actividad es determinada por los miembros, que con o sin igualdad de derechos, participan en las decisiones a tenor del derecho y de los estatutos; en caso contrario, es no colegial.

 § 3. La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas, o por un colegio.

120 § 1. Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos.

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Personas jurídicas públicas 116 § 1. Son personas jurídicas públicas las corporaciones y

fundaciones constituidas por la autoridad eclesiástica competente para que, dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando al bien público; las demás personas jurídicas son privadas.

 § 2. Las personas jurídicas públicas adquieren esta personalidad, bien en virtud del mismo derecho, bien por decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente; las personas jurídicas privadas obtienen esta personalidad sólo mediante decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente.

Hay asociaciones privadas, que no son personas jurídicas (canónicas)

117 Ninguna corporación o fundación que desee conseguir personalidad jurídica puede obtenerla si sus estatutos no han sido aprobados por la autoridad competente.

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Ejemplos de personas jurídicas canónicas “en virtud del mismo derecho”:

cada una de las iglesias particulares (c. 373) las provincias eclesiásticas (c. 432 § 2) las conferencias episcopales (c. 449 § 2) las parroquias (c. 515 § 3) los seminarios (c. 238 § 1) los institutos de vida consagrada y sociedades de vida

apostólica, sus provincias y casas (c. 634 § 1 y c. 741 § 1) las asociaciones públicas de fieles (c. 313)

Por decisión de la autoridad eclesiástica: Asociaciones privadas de fieles c. 322 § 1) Regiones eclesiásticas (c.433 § 2) Conferencias de superiores mayores (c.709)

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¿Existe una persona jurídica oficialmente “católica” sin estar en comunión con el Papa y los Obispos?

Formalmente una persona o entidad jurídica que se defina como católica de cualquier tipo, sea de hecho o de derecho canónico, para que sea considerada “católica” requiere que su existencia esté aprobada por la autoridad eclesiástica competente en cumplimiento de la plena comunión eclesial (Can. 205 CDC).

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Comunión plena

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Personas jurídicas católicas de hecho y de derecho Personas Jurídicas con personalidad jurídica

eclesiástica o canónica Personas Jurídicas sin personalidad jurídica

canónica Instituciones, organismos y dependencias que

pertenecen a la Iglesia Católica en Bolivia sin personalidad jurídica canónica. Ejemplos:

Comisiones pastorales Equipos de animación Consejos

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Código civil de Bolivia Art. 52.. (ENUMERACION GENERAL). Son personas colectivas: 1) El Estado boliviano, la Iglesia Católica, los Municipios, las

Universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las leyes. (Arts. 55 y 58 de Código Civil; Art. 3 de la Const. Pol. del Estado)

2) Las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas, deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones. Ellas se regulan por las normas genéricas del Capítulo presente, sin perjuicio de las leyes y disposiciones especiales que les conciernen. Las órdenes, congregaciones y otros institutos dependientes de la Iglesia Católica se rigen internamente por las disposiciones que les son relativas. (Art. 133 Const. Pol. del Estado)

Art. 53- (ENTIDADES INTERNACIONALES). Son también personas colectivas las organizaciones internacionales, la Santa Sede, los Estados extranjeros y sus organismos, conforme a las normas del Derecho Internacional.

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Código Civil de Bolivia

Art. 85-.. (BIENES DEL ESTADO Y ENTIDADES PUBLICAS). Los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen. (Arts. 154 y 156 de la Const. Pol. del Estado)

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Igualdad religiosa

La religión como “categoría sospechosa” para establecer desigualdades

Distintos significados de “discriminación” No toda discriminación es ilegítima, ni siquiera si se

funda en una categoría sospechosa (pero en este caso se invierte la carga de la prueba)

La igualdad absoluta arrasa con la libertad

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Dimensión colectiva de la igualdad religiosa

Diferencias objetivas sociológicas e históricas

Percepción subjetiva de desigualdad

Creciente discurso de las iglesias evangélicas clamando por igualdad, con dificultad para explicarlo en concreto

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Ámbitos de desigualdad religiosa (real o percibida)

Personalidad jurídica de las iglesias Razones históricas Carencia de marco normativo

propio (interno) de las iglesias minoritarias

¿igualar hacia arriba o hacia abajo?

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