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41 itaip Iesbtuto Tabefquefa de Transparen b y Acceso e le Infombclón 1100 bill. RECURSO DE REVISIÓN : RR/776/2015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DE SALUD. RECURRENTE : JULIO BARRÓN DE LA MORA. FOLIO DE LA SOLICITUD : 01483915, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00064415, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA I N FOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al 06 enero de 2016. V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR177612015, interpuesto por quien dijo llamarse JULIO BARRÓN DE LA MORA , en contra de la SECRETARÍA DE SALUD; y RESULTANDO 1°. El 02 de octubre de 2015 , JULIO BARRON DE LA MORA formuló solicitud de acceso a la información, vía Infomex-Tabasco, y requirió: "Solicito atentamente se me proporcione información sobre el presupuesto destinado al hospital del niño durante el ejercicio fiscal 2015." (Sic) 2°. El 26 de octubre de 2015 , el Sujeto Obligado a través de su Unidad de Acceso a la Información, emitió "Acuerdo de Disponibilidad", identificado dentro del expediente número NCI11 1 7 812 01 5 , comunicando al solicitante que la información puede consultarse en el portal de transparencia, como mínima de oficio. 3°. En desacuerdo con la respuesta y por esa misma herramienta electrónica, el 02 de noviembre de ese año , el inconforme interpuso ante este Instituto recurso de revisión, argumentando lo siguiente: "La secretaría de salud niega mi derecho de acceso a la información pública , ya que en los enlaces que remite no se encuentra una respuesta satisfactoria a mi solicitud , que fue RR177612015 Página 1 de 18 06/ENER01201 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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41 itaipIesbtuto Tabefquefa de Transparen b

y Acceso e le Infombclón 1100 bill.

RECURSO DE REVISIÓN : RR/776/2015.

SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DE SALUD.

RECURRENTE : JULIO BARRÓN DE LA MORA.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01483915, DEL ÍNDICEDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:RR00064415, DEL ÍNDICE DEL SISTEMAI N FOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : ISIDRO RODRÍGUEZREYES.

Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al 06 enero

de 2016.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR177612015,

interpuesto por quien dijo llamarse JULIO BARRÓN DE LA MORA , en contra de la

SECRETARÍA DE SALUD; y

RESULTANDO

1°. El 02 de octubre de 2015 , JULIO BARRON DE LA MORA formuló solicitud de

acceso a la información, vía Infomex-Tabasco, y requirió:

"Solicito atentamente se me proporcione información sobre el presupuesto destinado al hospital del

niño durante el ejercicio fiscal 2015." (Sic)

2°. El 26 de octubre de 2015 , el Sujeto Obligado a través de su Unidad de Acceso a

la Información, emitió "Acuerdo de Disponibilidad", identificado dentro del expediente

número NCI11 1 7 812 01 5 , comunicando al solicitante que la información puede

consultarse en el portal de transparencia, como mínima de oficio.

3°. En desacuerdo con la respuesta y por esa misma herramienta electrónica, el 02 de

noviembre de ese año , el inconforme interpuso ante este Instituto recurso de revisión,

argumentando lo siguiente:

"La secretaría de salud niega mi derecho de acceso a la información pública , ya que enlos enlaces que remite no se encuentra una respuesta satisfactoria a mi solicitud , que fue

RR177612015 Página 1 de 18 06/ENER01201

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

clara, directa y comprensible, por lo que solicito se revise su actuar de modo que sesatisfaga plenamente mi requerimiento de información ." (sic) 1

4°. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y

63, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y

demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley, el 03 de noviembre de2015 , la Secretaría Ejecutiva de este Instituto dictó auto de admisión del recurso2

de revisión 776/2015 , en el que decretó esencialmente lo siguiente:

• Se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra en la

página electrónica www.infomextabasco.org.mx correspondiente a la

solicitud 01483915 que originó el presente recurso.

• Se hizo constar que el inconforme no ofreció prueba alguna.

• Se requirió al Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo 60 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VII, de la ley

de la materia, se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para

oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en

forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al

procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o

confidenciales, sin que obre en autos pronunciamiento alguno al respecto.

5°. Obra en foja 4 del presente sumario la "DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN" de ese

mismo día, signada por el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este

Órgano Colegiado, en la cual se registró el resultado de la revisión que en acatamiento

al proveído inicial se efectuó al sistema Infomex-Tabasco, acompañada de la

información obtenida de esa herramienta informática.

6°. El 25 de noviembre de ese año , se notificó a las partes el Acuerdo de Admisión a

que se hizo referencia en el punto inmediato anterior.

7°. El 30 de noviembre del referido año, se tuvo por rendido en tiempo el infor

signado por el Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del ente de mérito.

1 Acuse integrado a foja uno del expediente , y que consta de una hoja en total.2 Visible a fojas 2 del expediente que se actúa.11111776120 115 Página 2 de 18

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itaipInstituto Tebesqueñ o de Trem ppaarencla

y Acceso e 191nfo metl0n Peb ke

Asimismo, se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente

RR/77612015 formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que nos

ocupa, misma que de conformidad con los artículos 58 y 61 del reglamento de la ley de

la materia se admitió como prueba, y por su propia naturaleza se tuvo por desahogada.

De igual forma, al no existir actuaciones por realizar, se ordenó 04 de diciembre de

2015 , elevar los autos al Pleno, para proceder al sorteo previsto en el artículo 12, del

Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, y se turnara para su resolución.

8°. Por último, el día 08 de diciembre de 2015 , previo sorteo realizado en sesión de

Pleno celebrada en esa misma fecha, se hizo constar en autos que el expediente

RR/77612015 correspondió a la Ponencia a cargo del Consejero Isidro Rodríguez

Reyes , para la elaboración del fallo respectivo, el cual se emite en los siguientes

términos:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA.

El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento eni^

lo estipulado en los artículos 6°, párrafo cuarto, apartado "A" en su fracción IV y 17, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 49,

primer párrafo, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco; en lo previsto por los numerales 51, 52,

53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo

señalado en el diverso 22, fracción VI, del Reglamento Interior de este órgano Garante

del Derecho de Acceso a la Información Pública.

II. PROCEDENCIA.

En los artículos 3, fracción X, y 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se instituye al recurso de

revisión como el procedimiento que se inicia a instancia del particular ante este

Instituto, por estimar que un Sujeto Obligado lesionó sus derechos en materia de

acceso a la información pública, en cualquiera de las formas que se establecen en los

numerales 49, primer párrafo, 59 y 60, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Estado de Tabasco, ya que en ellos se contemplan las

causales por las cuales, un solicitante de información puede inconformarse por esa vía.

De ahí que sea necesario, transcribir el contenido del artículo 59 de la citada Ley, y del

diverso 51 del Reglamento antes aludido, que respectivamente indican lo siguiente:

"Artículo 59. Los interesados a quienes se les niegue el acceso a la información, podráninterponer el recurso de revisión ante el Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a lanotificación respectiva..."

"Artículo 51. Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que establecen los artículo 59 60y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los quince días hábiles siguientes a lanotificación del acto reclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos por partedel Sujeto Obligado."

En el caso, el particular realizó solicitud de acceso y luego de recibir la respuesta

de la Secretaría , se inconformó aludiendo que le niegan su derecho de acceso a

información pública.

Y en ese sentido, sus manifestaciones, actualizan la causal de procedencia prevista en

el primer párrafo del artículo 59 de la Ley en la materia.

III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 59, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como en el diverso 51 de

su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los quince días

hábiles siguientes, a la notificación del acto o resolución impugnada.

Y de autos se constata,3 que el Sujeto Obligado notificó a la persona interesada la

respuesta a su solicitud, el día 02 de noviembre de 2015 a las 10:00 horas, el que se

tiene por presentado el 03 de noviembre del año en cita, en virtud de ser interpuesto

en día inhábil; así se asentó en el Auto de Admisión.4

Por lo tanto, se tiene que el escrito de inconformidad se interpuso dentro del plazo

legal.

W. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO.

Por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, previo al

examen de la controversia planteada, se verificará si en el caso se actualiza causal de

J Específicamente del Reporte de Consulta Pública agregado al sumario por esta autoridad y descrito en el apartado de"PRUEBAS".

Con base en los artículos 19 y 20, del Reglamento Interior de este órgano Garante.15 Página 4 de 18 06/ENERO12016

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41 itaipInsUWto Tabasquora da Tranap erancla

y Acceso a la Información Púdica

sobreseimiento alguno.5 Al respecto, es necesario señalar que acorde a lo prescrito en

el artículo 66, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, éste procede cuando:

1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión;

H. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique

o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el

recurso; y

M. El inconforme fallezca.

Ahora bien, del análisis efectuado a las constancias que integran este expediente, no

se advierte que se actualice supuesto que conlleve a dejar sin materia el presente

asunto, de ahí que se estime procedente estudiar el fondo de la litis propuesta.

V. PRUEBAS.

En términos de lo ordenado en los artículos 58 y 61, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el

disconforme en la interposición de la impugnación de que se trata, podrá ofrecer las

pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; así como la petición de

informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus

expedientes o documentos agregados a ellos; mientras que el Sujeto Obligado puede

adjuntar documentación a su informe de hechos, para sustentar su actuación. Esto,

con independencia de las que esta autoridad se allegue para contar con mayores

elementos.

Tales probanzas deberán ser adecuadas para producir convicción en quienes

juzgamos, y no se admitirán la confesional, testimonial, ni la inspección ocular, por

prohibición expresa del ordenamiento jurídico en comento. Así, en la especie se

obtienen las pruebas detalladas en líneas subsecuentesa mismas que se procede

a valorar en este apartado , con base en lo dispuesto en el Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado, por ser de aplicación supletoria en la materia en cuanto a

ese tema; ello, en atención a lo dispuesto en el numeral 58, del Reglamento de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

(' a) Según se advierte del Acuerdo de Radicación, JULIO BARRÓN DE LA MORA

no ofreció prueba alguna

a Dada la naturaleza de orden público de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en elEstado , según lo establecido en el articulo 1 de la misma.

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b) La SECRETARÍA DE SALUD ofreció como prueba documental, las

constancias que se mencionan en el punto 7° del apartado de

"RESULTANDO", de este fallo definitivo, mismas que refieren al expediente

formado con motivo de la solicitud en cuestión, y que se enlistan enseguida:

1. Acuse de Recibo de la Solicitud de Acceso a la Información con folio 01483915.2. Acuerdo de disponibilidad, de 26 de octubre de 2015.3. Acuse de recibo del Recurso de Revisión con folio RR00064415.4. Copias simples de la Cédula de Notificación.

Lo reseñado en este inciso goza de valor probatorio , de conformidad con lo

establecido en los artículos 269 y 319, del Código de Procedimientos Civiles vigente

en el Estado, ya que se trata de documentos que muestran el resultado de todas las

gestiones que se realizaron en esa entidad, para darle respuesta a la solicitud de la

cual deviene la inconformidad planteada, y de que éstos en su oportunidad se

confrontaron con sus auténticos, los cuales fueron expedidos por funcionarios

públicos en ejercicio de sus atribuciones, corroborándose que son fiel reproducción

de éstos; además, no existe prueba en contrario que desvirtúe los hechos que de

ellos se deducen.

c) Obran agregados al expediente, como pruebas allegadas de oficio por esta

autoridad, los documentos que en cumplimiento al Acuerdo de Admisión se

descargaron del sistema Infomex-Tabasco, con dirección electrónica

www.infomextabasco .org.mx , referentes al trámite del folio asignado a la

k solicitud del ahora impetrante, como de inmediato se indica:

1. Reporte de consulta pública, generado por esa herramienta informática.2. Historial del recurso de revisión.3. Acuse de recibo de la solicitud 01483915, del sistema Infomex-Tabasco.4. Acuerdo de Disponibilidad

A los documentos relacionados en este inciso, también se les confiere valor

probatorio , de conformidad con lo preceptuado en los artículos 269 y 319, del Código

de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, toda vez que esas son las constancias

entregadas a la persona interesada como respuesta final a su requerimiento

informativo, desde la cuenta del sistema Infomex-Tabasco que bajo su más estricta

responsabilidad emplea ese ente público, para atender las solicitudes de acceso a

información que le son presentadas a través de esa vía, y porque la información

referida se encuentra publicada en una página de internet oficial para consulta general,

lo que constituye un hecho notorio que válidamente puede invocarse al resolver.

-SRa.U/2015 Página 6 de 18 06/ENERO/2016

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41 itaipInstituto fabesqueam de ttans ppmmanclo

y Acceso a le InformacMn Pública

Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número

de registro 168124, Tomo XXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS

ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A

DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS

PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUSEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA

RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".

Con todos esos medios de prueba, quedó acreditado que la Secretaría emitió la

respuesta ahora impugnada, cuyo contenido se abordará en el próximo apartado.

VI. ESTUDIO.

En pleno ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, JULIO BARRÓN

DE LA MORA , requirió: "Solicito atentamente se me proporcione información sobre el

presupuesto destinado al hospital de/ niño durante el ejercicio fiscal 2015." (Sic)

De lo anterior, tenemos que los párrafos segundo y tercero del artículo 1°, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas

relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta

Magna y, con los tratados internacionales de la materia , favoreciendo en todo tiempo

a las personas la protección más amplia ; así como, que todas las autoridades en el

ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover , respetar , proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bajo ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 6°, parte in fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del

apartado "A"; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco , instituyen el derecho a la información como una

prerrogativa inherente al ser humano , que el Estado tiene la obligación primigenia de

reconocer v garantizar . Es así que toda persona sin distinción alguna , y sin necesidad

de acreditar interés o justificar su utilización , en uso de ese derecho puede acceder

gratuitamente a la información pública que esté en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal.

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06/ENERO/ 6

En correspondencia, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco, la cual según su numeral 1 °, tiene precisamente como finalidad

garantizar dicha prerrogativa, establece en el primer párrafo de su arábigo 2°, que la

información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados (aquellos

que reciben y ejercen gasto del erario, como lo es el aquí recurrido),6 se considera un

bien accesible a todo individuo en los términos que ahí se prevean.

Así las cosas, la SECRETARIÁ DE SALUD, para atender la solicitud que nos ocupa, el

26 de octubre de 2015 , emitió "Acuerdo de Disponibilidad ", comunicando que lo

solicitado es información mínima de oficio que puede consultarse en el portal de

transparencia de ese Sujeto Obligado, seguidamente le proporciona una dirección

electrónica:

http ://transparencia . tabasco .gob.mx/PortallWFrmPresentarPortal. aspx?dp=G2

Asimismo, le indica que una vez que ingrese podrá navegar entre los diversos rubros

ahí publicados y elegir los ejercicios fiscales de la información que desea conocer. En

el caso de la información que solicita, esta puede consultarse en los rubros

denominados:

Art. 10, 1, K Presupuesto de Egresos

Art. 10, 1, J Estados Financieros

Art. 10, 111, Programa Operativo Anual

Declarando en su oportunidad a través del acuerdo referido, la disponibilidad de la

información solicitada

Inconforme con la determinación de la autoridad, JULIO BARRÓN DE LA MORA

presentó recurso de revisión en el que alegó que no se encuentra la información

solicitada en el sitio a donde se le remitió.

Como previamente se indicó, el ente en cuestión, determinó

información, mediante el siguiente proveído:

la disponibilidad de la "' ,

B En términos de lo prescrito en el similar 5, fracción XIII, de la Ley que nos rige.RR/77612015 Página 8 de 18 06/ENERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipInstituto Tebaequed0 de Trensppvvbncla

y acceso e le IntonnacMn Pdblca

Unidad de Acceso a la

GebIarno de l Tabasco r^sa<.manada rnformaeiónEstado do Tabasco bta contigo

Número de Control Interno. NCI1117912015Acuerdo de Disponibilidad

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, SECRETARIA DE SALUD;VILLAHERMOSA, TABASCO ; VEINTISEIS DE OCTUBRE DE 005 MILQUINCE.

CUENTA: Con la solicitud de acceso a la información identificada con el folio01484015 . por medio de la cual , la persona que se hace llamar Julio Barón dela Mora, solicita información pública referente a: Soirtito atentamente se meproporcione información sobre el presupuesto destinado al hospital desalud mental durante el ejercicio fiscal 2015" (sic) por lo cual , se procede aproveer lo conducente , conforme al presente acuerdo, al tenor de lo que sigue:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Esta Unidad de Acceso a la Información es competente paraotorgar la Información solicitada"

SEGUNDO . Que la Información solicitada es Información mínima de oficio quepuede consultarse en el portal de transparencia de este sujeto obligado.local izable en la siguiente dirección electrónica:

httoitl ansoarencia tabaca gob mX/Port lANFrmPresentarportal asox?do=G2

Una vez que se Ingresa , el solicitante podrá navegar entre los diversos rubrosahí publicados , asi como, elegir los ejercicios fiscales de la Información quedesea conocer"

En el caso de la información que solicita , esta puede consultarse los rubrosdenominados:

. Art 10, 1, K Presupuesto de Egresos• Art 10, 1, J Estados Financieros• Art. 10, 111, Programa Operativo Anual

grarca:

% Unidad de Acceso n laGebl.rnodsl T<dbaSCO ri+ 5weun. de Ynlormacldnsawil^_Estado do Tabasco .wmbte campo e=

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, la UnidadInformación de la Secretaria de Salud , emite el siguiente:

de Acceso a la

ACUERDOPRIMERO. Se declara la disponibilidad de la información solicitada.

SEa1JNO17 . se nace del conocimiento del solicitante que en tennos de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, si considera que la

infonnación entregada se ajusta a alguna de las causales contempladas en

dicha legislación.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Portal de Transparencia de

esta dependencia , tal y como lo prevé el Articulol0 Fracción 1 inciso e> de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco.

Así lo acuerda y firma, el Titular de la Unidad de Acceso a la Información de laSecretaría de Salud, licenciado ErIk Daniel Alvarez de la Cruz, en la ciudad deVillaher mosa, capital del Estado de Tabasco. el veintiséis de octubre de dos milquince.

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06/ENERO/2 6

Primeramente téngase en cuenta, que equivocadamente el ente público, indicó al

solicitante que podía remitirse al Portal de Transparencia de la Secretaría de Salud, al

apartado en donde esté da cumplimiento a los incisos J) Padrones de Beneficiarios de

los Programas Sociales y K) Mecanismos de Participación Ciudadana, de la fracción 1,

del artículo 10 de la Ley de la materia, mismos que tratan de información mínima de

oficio, distinta a la requerida por el particular relativa a Presupuesto de Egresos y

Estado Financieros , los cuales pertenecen a los inciso m) y 1) respectivamente, de la

fracción y numeral antes citados.

De inicio, la información proporcionada contraviene lo previsto en el inciso d), de la

fracción IV del artículo 35, de la Ley de la materia; toda vez que no es clara, ni concisa,

ni definitiva, ya que partimos que existe error en cuanto a los rubros a los que pretende

la autoridad remitir al solicitante, ya que no hubo certeza en la determinación de la

denominación del inciso a aplicar.

En ese tenor, en relación a Presupuesto de Egresos y Estados Financieros del Sujeto

Obligado, en el respectivo Portal de Transparencia encontramos la siguiente

información:

Art. 10, fracción 1, Inciso m ) Estados Financieros, en lo relativo al segundo trimestre

2015 (abril- Junio) se tiene:

4

1 01/07/2015 ESTADO DE ACTIVIDADES

2 02/07/2015 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA IG71

RR177612015 Página 10 de 18 06/ENERO/2016

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Por otra parte en relación al Art. 10, fracción 1, Inciso 1) Presupuesto de Egresos, se

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Se advierte , que la solicitud fue presentada el 02 de octubre de 2015, por lo que el

trimestre a remitir a JULIO BARRÓN DE LA MORA, debió haber sido específicamente

el tercer trimestre julio - septiembre de 2015 , debido a la actualización trimestral de los

entes públicos en sus respectivos Portales de Transparencia , por lo que al revisarlo

reflejó lo siguiente:

Estados financieros , con NOTA DE ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, TabascoTeléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DEL 3ER. TRIMESTRE DEL PRESENTE AÑOSERA ACTUALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DELA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS A MÁS TARDAR EL DIA 31 DE OCTUBRE DELPRESENTE EN BASE A LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE ENTREGUEN EN TIEMPO YFORMA LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DE ACUERDO A LOSPLAZOS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL; QUE A LA LETRA DICE: "La información financiera que generen los entes públicosen cumplimiento de esta Ley será organizada , sistematizada y difundida por cada uno de éstos, almenos , trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet , a más tardar 30 díasdespués del cierre del período que corresponda , en términos de las disposiciones en materia detransparencia que les sean aplicables y , en su caso, de los criterios que emita el consejo . La difusiónde la información vía internet no exime los Informes que deben presentarse ante el Congreso de laUnión y las legislaturas locales , según sea el caso."

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LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DEL 3ER . TRIMESTRE DEL PRESENTE AÑOSERÁ ACTUALIZADA POR LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DELA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS A MÁS TARDAR EL DÍA 31 DE OCTUBRE DELPRESENTE EN BASE A LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE ENTREGUEN EN TIEMPO YFORMA LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DE ACUERDO A LOSPLAZOS QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL ; QUE A LA LETRA DICE: "La Información financiera que generen los entes públicosen cumplimiento de esta Ley será organizada , sistematizada y difundida por cada uno de éstos, almenos , trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet , a más tardar 30 díasdespués del cierre del período que corresponda , en términos de las disposiciones en materia detransparencia que les sean aplicables y , en su caso , de los criterios que emita el consejo . La difusiónde la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de laUnión y las legislaturas locales , según sea el caso."

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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6 22/04/2015 POA 2015 TOMO VI CONTINUACION PAG 1260

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4 07/10/2015 POA2015TOM01

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Tratándose del programa "operativo anual ", en cada uno de los cuatro trimestres del

2015, se encontraron publicados seis archivos, haciendo un total de 24 documentos

electrónicos, que sumados llegan a más de mil hojas. En el acuerdo impugnado no se

le aclara al particular que parte de la documentación tendría que revisar para obtener

la información así que de nueva cuenta la indicación es deficiente ya que no se

garantiza el debido ejercicio de su derecho informativo. Adicionalmente observamos

que de la información entregada, no existe individualización en el presupuesto que

permita conocer el monto asignado al hospital del niño en relación al presupuesto del

ejercicio 2015.

Si bien es cierto, la Secretaría de Salud tiene hasta tres meses para actualizar su

portal de transparencia; No obstante a lo anterior, si remite a las personas a su Portal,

es porque en él ya debió previamente haber publicado la información correspondiente, l^

a ser visualizada por el hoy recurrente, caso que no aconteció en el presente asunto.

Ahora bien, en términos del primer párrafo del artículo 49, del Reglamento de la Ley en

la materia, los Sujetos Obligados pueden remitir a los interesados a los sitios donde,

previamente a una solicitud , hubieren publicado la información materia de la misma; el

numeral en cita a la letra dice:

ARTÍCULO 49.- Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se haya puesto

a disposición del público mediante libros, folletos, discos compactos u otro medio similar, así como

por vía electrónica, el Sujeto Obligado indicará al particular el sitio donde puede consultar,

reproducir o adquirirla información solicitada.

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06/ENERO/2011

Por último, Art. 10, fracción III, Programa Operativo Anual se distingue lo siguiente:

En razón a ello, el Pleno de este Instituto ha sostenido que para actualizar lo previsto

por el numeral citado, son requisitos indispensables que el sitio al que se remita al

interesado sea directo, funcione correctamente y contenga con exactitud la información

peticionada por el particular. Sin embargo, la información proporcionada que obra en el

portal del ente demandado, y que corresponde a otro trimestre, no da respuesta

satisfactoria a la solicitud en mención, pues se trata de información sobre gastos por

categoría programática y estados de situación financiera expresada en activos y

pasivos, a la fecha de presentación del requerimiento, en razón de que al remitirlo al

Portal, aun no se tenía publicado lo solicitado.

Cabe precisar que la información mínima de oficio a que se refiere el capítulo segundo,

numeral 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, no restringe, ni limita otro tipo de información pública que deba

proporcionar cualquier ente público, previa a una solicitud interpuesta por cualquier

interesado.

Por ende el actuar del ente demandado no cumple con lo previsto por el primer párrafo

del numeral antes citado, para tener por válido la respuesta entregada. De ahí que, le

asiste la razón al recurrente en cuanto a que le negaron la información que requirió

ante la Secretaría de Salud, ya que al remitirlo al Portal, no se encontró información

relativa al presupuesto destinado al hospital del niño durante el ejercicio fiscal 2015.

En ese sentido, con fundamento en lo establecido por los artículos 65, fracción III de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63

del Reglamento de su ley, se REVOCA, el acuerdo de disponibilidad dictado en

atención a la solicitud que nos ocupa y se REQUIERE , a la Secretaría de Salud, para

que en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la

presente resolución proporcione de manera completa la información relativa al

presupuesto destinado al hospital del niño del ejercicio fiscal 2015, según

mandatado en la parte in fine del considerando sexto.

En el mismo plazo deberá informar al Instituto del cumplimiento a la presente

resolución y de lo que resulte de la misma, apercibido , que en caso de inobservancia

se actuará conforme al capítulo undécimo de la ley de la materia.

RRAZZ&/2015 Página 16 de 18 06/ENERO/2016

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y acceso e la t fomwcbn Pública

Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de

este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo previsto en el artículo 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación

con el primer párrafo del numeral 63 de su Reglamento, se REVOCA el acuerdo

dictado en atención a la solicitud con número de folio 01483915 , del índice del sistema

Infomex-Tabasco por las razones expuestas en el considerando sexto de este fallo.

SEGUNDO . En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la ley de la materia, SE REQUIERE , al Titular del Sujeto Obligado, para

que, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta

efectos la notificación respectiva, proceda conforme lo establecido en el último

considerando de la presente resolución definitiva.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el cumplimiento

dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que en

caso de inobservancia , se actuará en términos del Capitulo Undécimo de la Ley de la

materia , relativo a las faltas administrativas y sanciones , estándose a lo previsto a la

parte conducente del Reglamento de la Ley.

TERCERO . Notifíquese , publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como

asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen SuárezCastro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, en sesión ordinaria del

Pleno, celebrada el 06 de enero de 2016 , ante el S Cr 'rio Eje uti , Víctor ErnestoLópez Aguilera , quien certifica y hace constar. 1

RR/77612015 Página 17 de 18 06/ENERO/201

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IRR/sjwv

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 06 DE ENERO DE2016 , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VÍCTOR ERNESTO LÓPEZAGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DE ESTE INSTITUTO , CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOSCONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓNDICTADA EN EL EXPEDIENTE RR177612015 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LOANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.

RR17 7 612 01 5 Página 18 de 18 06/ENERO/2016

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