4. memoria descriptiva - corregida
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CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
En la actualidad muchos ingenieros civiles, arquitectos y otros
profesionales no están capacitados para realizar una declaratoria de fábrica
y desconocen el trámite que se debe hacer.
1.2 HIPÓTESIS
Mediante la elaboración de un elemento de consulta minimizar
este problema.
1.3 JUSTIFICACIÓN
Estando el Perú en franco desarrollo inmobiliario, debemos tratar
que las Obras cuenten con el saneamiento predial correspondiente.
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 OBJETIVOS GENERALES
Dar a conocer el procedimiento para la elaboración de la
Declaratoria de Fábrica de un bien estatal, según la normatividad vigente.
1
Hacer realidad un deseo manifiesto por los vecinos de la zona,
referente al mejoramiento de la Infraestructura ornamental del distrito al dotar
de un ambiente adecuado de comportamiento, descanso e intercambio de
ideas y la recreación, haciendo una pausa en las actividades diarias y
comunes al contacto con los elementos naturales y artificiales del conjunto.
Las metas principales de la obra fueron las siguientes:
Construcción de un área de catarata
Construcción de un área cívica
Construcción de una Glorieta
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar la normatividad relacionada a la declaratoria de fábrica.
Establecer el procedimiento que debe realizar el ingeniero para efectuar
la declaratoria de fábrica de un bien.
Aplicar la teoría descrita al caso Declaratoria de Fábrica de una obra
pública existente.
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1.5 ALCANCES Y LIMITACIONES
Al momento de solicitar información en Registros Públicos sobre la
realización de la declaratoria de fábrica de la plaza, no se me facilitó
dicha información, ya que para solicitar la información requirió de un
trámite de 2 semanas.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 DEFINICION DE DECLARATORIA DE FÁBRICA
Se denomina declaratoria de fábrica al reconocimiento legal, de la
existencia de una obra, se llevara a cabo a través de la declaración que
realiza el propietario y que a la vez, cumple con todas las formalidades y
tramites señalados en la Ley N° 27157.
2.2 DEFINICION DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA
Es la descripción detallada del proyecto, puede ser de poco contenido
o muy abundante, dependiendo por supuesto de la envergadura de la obra,
cantidad de información recopilada, profundidad del reconocimiento final, etc.
Si bien no hay norma sobre su alcance se recomienda el siguiente
contenido:
- Antecedentes
- Objetivo del proyecto
- Ubicación del proyecto
- Evaluación general
- Descripción del proyecto
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- Conclusiones y recomendaciones
- Anexos: croquis, fotos, etc.
2.3 SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE UN INMUEBLE ESTATAL
El saneamiento son todas las acciones destinadas a lograr que en los
Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles
de las Entidades Públicas, en relación a los derechos reales que sobre los
mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la
Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades; y, en la Cuenta de
Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquellos sobre los
que ejerzan cualquier derecho de administración.
2.4 BASE LEGAL
2.4.1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 195-88-CG, NORMAS
PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
La ejecución presupuestaria directa se produce cuando la entidad
con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero
de las actividades y proyectos, así como de sus respectivos componentes.
En el Perú la mayoría de obras públicas son ejecutadas bajo esta
modalidad, pero a su vez los elementos normativos son limitados. La
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Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, es la única norma que regula la
ejecución de obras públicas por administración directa. A pesar de esta
limitación tenemos muchos elementos en juicio.
Para este caso podemos rescatar el Artículo 1°, Inciso 11, de
dicha resolución, el cual indica que una vez concluida la obra, la Entidad
designará una Comisión que se encarge de la recepción y la liquidación
técnica financiera de la obra en 30 días como plazo, esta misma comisión
revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ing. Residente y/o
Inspector de Obra, que luego servirá para la Declaratoria de Fábrica, de
ser el caso. (Anexo N°01)
2.4.2 DECRETO SUPREMO N° 184-2008-EF, REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Según el reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó
la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de Enero de 2009), Titulo
III, Capitulo VII y Artículos 211° y 213°, nos da una idea acerca de los
bienes inscribibles, es decir que hay ciertos casos en que a una obra si se
le puede elaborar una Declaratoria de Fábrica.
El Artículo 213° nos indica, junto a la liquidación, el contratista
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entregará la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva
valorizada, según sea el caso, y a la vez van adjuntos los planos post
construcción, que son requisitos para el pago del monto de la liquidación a
favor del Contratista. (Anexo N°02)
2.4.3 LEY N° 27157 DE DECLARATORIA DE FÁBRICA
La Ley N° 27157 de Regularización de Edificaciones, del
Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (promulgada
el 19/07/99) en su Título Preliminar, Artículo 1°, (Anexo N°03) establece
los procedimientos para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el
régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de
propiedad exclusiva y propiedad común.
El Texto Único Ordenado (TUO) de esta ley fue aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA “Aprueban el Texto
Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de regularización
de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del
régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y común,
(promulgado el 06/11/06).
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2.4.4 LEY N° 26512, SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS BIENES
INMUEBLES DE LOS SECTORES DE EDUCACIÓN, TRANSPORTE Y
VIVIENDA
Esta Ley declara la necesidad y utilidad pública el saneamiento
legal de los inmuebles de propiedad de los sectores de educación,
transporte y vivienda; autorizando a estos ministerios para que procedan al
saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado,
asignados a dichos ministerios. (Anexo N°04)
2.4.5 DECRETO SUPREMO N°130-2001-EF
Este Decreto Supremo, fue promulgado el 02/07/01, en el cual se
dictan las medidas para que cualquier entidad pública pueda realizar
acciones de saneamiento técnico, legal y contable; de inmuebles de
propiedad estatal. (Anexo N°05)
2.4.6 DECRETO SUPREMO N°007-2008-VIVIENDA
El Decreto Supremo N°130-2001-EF, promulgado el 02/07/2011
sufrió variaciones según la disposición complementaria modificatoria del
Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, de fecha de publicación el
15/03/2008. (Anexo N°06)
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Asimismo, según la Resolución de la Superintendencia Nacional
de Bienes Nacionales N°026-2008/SBN, de fecha 17 de Marzo del 2011,
(Anexo N°07), se aprueba la Directiva N°003-2008/SBN, que regula el
procedimiento para el registro de información de bienes del Estado.
(Anexo N°08)
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CAPÍTULO III
DECLARATORIA DE FÁBRICA DE LA PLAZA JOSE DE SAN MARTÍN
3.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO EN ESTUDIO
La plaza ejecutada se encuentra ubicada de N-O a S-E en el CP Alto
de la Alianza y circunda entre las calles: 12 de Julio, Juan Velasco Alvarado,
Yapeyú y José Carlos Mariátegui. Presentando una topografía con una ligera
pendiente de Oeste al Este.
Departamento : Tacna
Provincia : Tacna
Distrito : Alto de la Alianza
. .
3.2 ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA
Memoria Descriptiva Valorizada
Obra: Construcción de la Plaza “José de San Martín”
A. Ubicación
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Departamento : Tacna
Provincia : Tacna
Distrito : Alto de la Alianza
Pueblo Joven : José de San Martin
B. Fecha de aprobación del expediente técnico
17 de Abril del 2000
C. Fecha de inicio de obra
Las diferentes actividades tendientes a la ejecución de la Obra, fueron
iniciadas el 01 de Diciembre de 1999
D. Plazo de ejecución
El plazo previsto para la ejecución de los trabajos programados en el
expediente técnico fue de 05 meses, cumpliéndose con las metas
establecidas.
E. Fecha de culminación
La obra Construcción de la Plaza “JOSE DE SAN MARTÍN” terminó el 30
de Junio del 2001
F. Modalidad de ejecución
La obra se ejecutó bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria
Directa.
G. Procedimiento de liquidación
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Para la liquidación Técnico-Financiera, se ha contado con información
obtenida en las diferentes Áreas de Administración y ejecución
relacionadas a la obra como también con las verificaciones de la obra.
H. Descripción de la obra ejecutada
El proyecto cuenta con tres áreas básicas:
Área de Catarata:
Consta de un espacio cuadrado que contiene a uno circular que sirve de
poza para la Catarata principal, se ubica en piso deprimido a 50cm
debajo del nivel de la plaza con un juego de jardineras en degrade; esta
catarata tiene dos caídas de agua, una a los 6.50m y otra a los 4.66m de
altura, en planta presentan una curvatura y el piso que cruza la catarata
interiormente tiene una rampa pequeña, el tratamiento de piso exterior y
desde la poza se realiza con un simbolismo de agua como que sale y se
representa sobre el piso de piedra laja, más adelante continua este
concepto sobre el jardín con diferencia de colores de las plantas.
El Área Cívica
Espacio de forma cuadrada ubicado sobre el eje principal que representa
dos niveles. Contiene además al pedestal del monumento de forma de
tronco cónica y una altura de 3.00m que tendrá como elemento principal
a Don José de San Martin en su caballo, en la parte anterior junto al
vértice está ubicada el asta de la bandera.
La Glorieta
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Espacio de forma cuadrada, que está destinado al descanso, presenta
una trama de maderas en el techo, formando un vacio también cuadrado
en su parte central, contiene un juego de bancas.
Zona de Servicios Higiénicos
Conformada por dos baterías de baños, una para varones y otra para
mujeres, a los que se acceden desde la vereda, con frente a la Av. Juan
Velasco Alvarado, llegando a un piso dreprimido de 1.00m. cada baño
tiene dos inodoros, dos lavatorios y el del varones un urinario corrido, los
aparatos son de color, así como las mayólicas hasta una altura de 1.20m.
Del Equipamiento
Su equipamiento está conformada por bancas pre fabricadas, de fierro
fundido y madera que se colocaron en donde se indican los planos.
Además se consideró un equipamiento adicional de postes de luz,
basureros y otros.
Ingresos
A la plaza se puede acceder a través de cinco accesos, los cuales se
disponen de manera equidistante, dos de forma similar formando una
inclinación de 60°, los otros dos ofrecen un recibo de forma de un cuarto
de circulo con un ancho de 4.00m, todos estos conducen hasta un área
central, el quinto acceso a partir de la calle José Carlos Mariátegui, inicia
una caminería principal, que atraviesa la glorieta, toda la plaza (la
catarata) y remata en el área cívica; por su importancia, el piso es de
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piedra laja a excepción del piso de la glorieta y el área civica que es de
granito pulido.
Los Jardines
Los que más predominan con tierra de chacra a una altura de 0.40m, por
encima del nivel del piso, encerrados en un sardinel de 0.60m,
enchapado con piedra laja irregular, contiene arboles existentes y
nuevos, los maceteros son de concreto armado, enchapados igual a los
sardineles de 2.00m de lado y 1.20m de altura, que contienen plantas
ornamentales.
Las pistas
Se realizó el asfaltado y recarpeteado de las pistas de las calles aledañas
a la plaza en una longitud total de 566.50m y un asfaltado total de
7,346.50m2
I. Material de construcción utilizado
La ejecución de la obra comprendió la utilización de los siguientes
materiales:
Arquitectura de la Plaza
-En las obras de concreto simple se efectuaron 133.71m3 de cimientos
corridos, con mezcla 1:10+30%P.G.
-En las obras de concreto armado se emplearon en la construcción de
sardineles elevados, jardineras, columnas circulares y vigas en pérgolas,
en ambos casos se procedió con el correspondiente encofrado,
desencofrado y colocado de estructuras de fierro.
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-Se construyeron veredas de concreto de 4”, con su respectivo encofrado,
colocado de juntas de construcción.
-Se aplicó pintura en sardinel, jardineras y barniz en la carpintería de
madera en un área total de 364.36 m2.
-Se colocaron 54 bancas tipo republicana de fierro fundido con pasantes
de madera.
Estructura de Cataratas
-Se realizaron cimientos corridos con mezcla 1:10 + 30% PG en 39.10m3
y solado con mezcla 1:12 en 157.37m3
-Con respecto a las obras de concreto armado se realizaron vaciados de
zapatas con concreto f’c=140kg/cm2; en ambos casos se utilizó acero
grado 60.
-Los enchapes en el área de cataratas fue de piedra laja en exteriores en
un área de 72.56m2, loseta vitrificada en 5.60m2 y enchape de cerámica
color verde en 31.28m2.
-Respecto a la carpintería metálica se colocaron 04 puertas metálicas de
0.70 x 1.70m y 02 pasamanos de F°G° en una longitud total de 8.20m.
-Se aplicó pintura esmalte en exteriores en 170.97m2, pintura epóxica en
90.17 m2 y barniz en sardinel en 45.12m2.
Estructura de Monumento
-Respecto a las obras de concreto simple, se realizaron vaciados de
cimientos corridos con mezcla 1:10+30%PG y concreto 1:10 para gradas
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en un volumen de 0.63m3; falso piso de 4” con mezcla 1:8 en un área de
19.25m2.
-Respecto a las obras de concreto armado, se tiene vaciados de concreto
f’c=210kg/cm2 de placas, losas macizas, sardinel, pedestal del
monumento escalera y parapeto, para lo cual se emplearon 33.48m3 de
concreto, colocado de acero grado 60.
-Se colocó piso de cemento con acabado tipo piedra lavada en escalera
en 14.97m2, piso de terrazo en 115.20m2; piso de cerámico de color de
30x30cm en 17.97m2, 7 gradas con acabo de terrazo con un ancho de
25m en un área total de 36.00m2.
-Se colocó zócalo de cerámico de color de 15x30cm.
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
-Se han colocado 04 inodoros tanque bajo, 04 lavatorios de pared con
llave y 2.14m de urinario corrido.
-Se suministró e instalo tuberías PVC de ¾”, 1”, 2”, 4” en una longitud
total de 314.00m, además se instaló una red de tuberías de F°G° de ½”,
2”, 3” y 4” en un total de 24 unidades.
-Se suministró e instalo 27 Tees de PVC SAP y F°G° de ¾”, 1”, 4”,
además de 05 tees de F°G° de 2”, 04 tees de PVC de ½” para embone y
12 Tees PVC SAP de ½”, además de la instalación de válvulas uniones
universales, entre otras.
-Se suministraron 08 aspersores para el riego tecnificado de los jardines.
-Se instalaron 02 electrobombas con motor trifásico de 20HP.
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Instalaciones Eléctricas
-Instalación de 1730m de conductores de cobre
-instalación de 270m de ductos de PVC de 15, 25, 40mm.
-Colocado de 1 tablero general.
-Instalación de 20 cajas rectangulares y 20 cajas octagonales de F°G°.
-Instalación de 01 caja de batería tomacorrientes 50x50x20cm de madera
tornillo conteniendo 04 tomacorrientes bipolares dobles.
-Instalación del sistema de medición.
-Instalación de un sistema de puesta a tierra.
-Se colocaron 06 reflectores sumergibles, lámpara Halógena de 1000w y
transformador 220/110v con accesorios.
-Se instaló un tablero de mando para motobombas.
-Se instalaron 06 juegos de luminarias y lámparas tipo Braquete
ornamental.
J. Agentes que intervinieron en el proyecto
-Residente Bach.Ing. Heraclio Flores Changano
K. Destino de la obra
La obra está destinada a dotar una adecuada infraestructura de
recreación y esparcimiento y a Sensibilizar a las autoridades y población
de la zona de la importancia de la recreación pasiva y del medio ambiente
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L. Metas ejecutadas
-Construcción de un Área de Cataratas
-Construcción de un Área Cívica
-Construcción de una Zona de Glorieta
-Construcción de un Área de Servicios Higiénicos
-Construcción de Jardines
-Equipamiento
M. Población total beneficiaria
La población directamente beneficiaria son los vecinos del Pueblo Joven
San Martin.
N. Estructura de presupuesto
Ver anexo N°09 Presupuesto de Obra
O. Costo de la obra
El valor de la liquidación es S/. 804,345.50 Nuevos Soles
P. Valor del bien
El valor del bien es de S/. S/. 804,345.50 Nuevos Soles
Q. Observaciones
Los costos considerados en el presupuesto, se han considerado con IGV,
por lo que se suprimió este ítem.
R. Conclusiones y recomendaciones
-Se concluye que la obra se ha culminado satisfactoriamente.
-Se ha realizado reducción de metas pero no compromete la operación y
mantenimiento del proyecto.
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CAPÍTULO IV
SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE BIENES DEL ESTADO
4.1 ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA OBLIGADAS A
REALIZAR EL SANEAMIENTO TÉCNICO, LEGAL Y CONTABLE
Según el Decreto Supremo 130-2001-EF, promulgado el 02/07/2001,
señala que todas las entidades públicas, sin discriminación alguna, deberán por
su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los
inmuebles de propiedad estatal, a cargo de la Superintendencia de Bienes
Nacionales y registrarlos contablemente en la Cuenta 33, los bienes de
propiedad de dichas entidades.
Están obligadas a realizar por su propia cuenta, el saneamiento técnico, legal y
contable, las siguientes entidades de la administración pública:
Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados.
El Poder Legislativo
El Poder Judicial
Los Gobiernos Regionales
Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las
leyes confieren autonomía.
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Las demás entidades y organismos, proyectos y programa del Estado,
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.
Ya que la obra “Construcción de la plaza Jose de San Martin”, fue
ejecutada por la municipalidad distrital Alto de la Alianza, los procedimientos
para su saneamiento físico-legal, se rigen bajo el D.S. N° 130-2001-EF.
Asimismo debemos indicar que el D.S. N° 130-2001-EF, fue
modificado en los Artículos N°08, 09, 10 y 11;según la disposición
complementaria modificatoria de D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, de fecha de
publicación 15/03/2008, sobre el Art.08, señala que las entidades públicas,
deberán publicar por una sola vez, en el Diario El Peruano y en otro de
circulación regional, así como en la página web institucional; la relación de
bienes y actos materia de saneamiento. A fin de que algún tercero que se sienta
afectado podrá oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. Cuando la
afectada sea una entidad estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales
tendrá que emitir una resolución en un plazo no mayor de 30 días hábiles a
favor de la entidad estatal que señale.
Según el Art. 09, una vez efectuada la publicación referida en el
artículo precedente, en un plazo no mayor de 60 días calendarios, las entidades
públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación
preventiva de los bienes inmuebles, adjuntando los siguientes documentos:
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a. Solicitud del titular del pliego (Alcalde), dirigido al registrador del Registro
Público.
b. Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su
derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los
actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el registro
correspondiente, no son materia de procedimiento judicial alguno.
c. La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área,
linderos y medidas perimétricas del terreno, asi como de las
construcciones existentes con independencia de las fechas en que en él
mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o
rectificaciones de las declaratorias de fábrica inscritas o no, las que se
regularizaran con este único documento.
d. Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.
e. Declaración Jurada del verificador responsable, dando fe de todos los
datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos
presentados.
f. Copias de las páginas respectivas de los diarios en los que se hubieran
efectuado las publicaciones detalladas.
g. Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución elaborados o
constatados por el verificador, que se ajustan a la realidad existente, los
cuales deben estar firmados por el mismo.
h. Copia simple del DNI del Verificador Responsable.
i. Recibo de pago de derechos: Derecho de calificación S/.35.00
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j. Llevar copia digital de los archivos de la Memoria Descriptiva y los
planos.
4.2 TRAMITE DEL SANEAMIENTO EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y LA
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Los registradores en merito a la solicitud formulada por las
entidades públicas y la representación de la documentación, procederán a
extender el asiento de anotación preventiva, abriendo la partida registral.
La inscripción provisional es por el plazo de 30 días calendario
contados a partir de la fecha de publicación de la relación detallada de dichos
bienes. Transcurrido el plazo, si no hay oposición judicial de terceros, se
convertirá en definitiva.
Según el Art. 12 del D.S. N° 130-2001-EF, que una vez realizada la
inscripción en los Registros Públicos de los bienes de propiedad estatal de las
entidades públicas, así como las de los bienes de su propiedad, estas
procederán a su respectivo registro contable, asi como la constancia de la
inscripción registral correspondiente, se remitirá a la Superintendencia de Bienes
Nacionales para su respectivo registro en un plazo no mayor de 15 días, a partir
de la inscripción registral.
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Asimismo, mediante resolución N°026-2008/SBN, de fecha 17 de
Marzo del 2008, se aprueba la Directiva N°003-2008/SBN, que regula el
procedimiento para el registro de información de acuerdo a los establecido en la
Tercera Disposición Transitoria de la Ley N°29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales.
En esta directiva en las disposiciones específicas, señala que para
el registro de información, el funcionario responsable de cada entidad, deberá
inscribirse en el aplicativo web “Registro de información” para lo cual digitara
diversos datos generales. De igual manera, señala los requisitos para la apertura
de un Registro SINABIP definitivo, Anexos 01 y 02 de la referido Directiva.
Para efectos de ilustración adjuntamos al presente trabajo el
aplicativo web de los Anexos 01 y 02 de la directiva N°003-2008/SBN, donde se
explica en forma clara, como se realiza el sistema de registro de información de
bienes nacionales. (Anexo N°11). Debemos adicionar también al presente
trabajo el manual del proceso de registro de predios en el SINABIP, (Anexo
N°12), a fin de complementar lo antes mencionado.
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CAPÍTULO V
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
5.1 BREVE ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LAS NORMAS LEGALES
En las normas legales descritas en el segundo capítulo, se puede
apreciar de forma clara que no hay una ley o reglamento preciso que norme
como se debe hacer una Declaratoria de Fabrica para una obra pública.
El Artículo 1° de la Ley N° 27157, solo es aplicable a edificaciones,
mas no para otro tipo de obra, encontrándose en esto una dificultad para
elaborar este trabajo. Pero no obstante, no solo tenemos esta norma legal, así
que se investigó otras normas, que van entre leyes y decretos supremos,
emitidos por el Estado desde el año 1988.
Todas las obras de edificaciones o inmuebles inscribibles en
registros públicos deben de contar con minuta de declaratoria de fábrica,
además de su respectiva memoria descriptiva valorizada. En este tipo de obra
solo es necesaria la memoria descriptiva valorizada.
Según el Decreto Supremo 130-2001-EF, promulgado el
02/07/2001, señala que todas las Entidades Públicas, sin discriminación alguna,
deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable
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de los inmuebles de propiedad estatal, a cargo de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, y registrarlos contablemente en la Cuenta 33, los bienes de
propiedad de dichas entidades. Esta última Norma, nos sirvió para la formulación
del presente trabajo.
25
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 CONCLUSIONES
Después de haber hecho la recolección de datos, estos se
procesaron y se obtuvieron los siguientes resultados:
El Decreto Supremo 130-2001-EF, promulgado el 02/07/2001, dicta
las normas del procedimiento a seguir para declarar una fábrica del sector
público, se considera que facilita el trámite administrativo para la labor de
saneamiento de un bien del estado, es económico ya que solo se paga un
derecho de calificación de S/. 35.00; de esta manera se asegura las inversiones
hechas por las Entidades Públicas.
La Resolución N°026-2008/SBN, de fecha 17/03/2008, aprueba la
Directiva N°003-2008/SBN, que norma el procedimiento para registrar en forma
definitiva un bien inmueble de propiedad del Estado en el SINABIP.
La Declaratoria de Fábrica de la Plaza José de San Martin se
realizó vía Memoria Descriptiva Valorizada, teniendo un costo de S/. 804,345.50
Nuevos Soles.
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Del mismo modo debemos indicar, que la declaratoria de fabrica o
la memoria descriptiva valorizada elaborada en su oportunidad, es decir al
término de la obra (Según Resolución de Contraloría N°195-88-CG), en este
caso en particular nos sirven de basa para el saneamiento físico legal del bien,
ya que si bien es cierto se realizó un inversión en la ejecución de esta obra
pública.
6.2 RECOMENDACIONES
Averiguar sobre la existencia de otras experiencias similares de Memoria
Descriptiva Valorizada de obras hidráulicas y tramite del saneamiento
físico – legal, de los mismos.
Las entidades del Estado deberían sanear de manera urgente las obras
públicas, para que permita ordenar y establecer en forma precisa el
patrimonio del mismo Estado.
ANEXOS
ANEXO 1 RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 195-88-CG
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ANEXO 2 DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
ANEXO 3 LEY N° 27157, ARTICULO 1° DE DECLARATORIA DE FÁBRICA
ANEXO 4 LEY N°26512
ANEXO 5 DECRETO SUPREMO N° 130-2001-EF
ANEXO 6 DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA
ANEXO 7 RESOLUCION N°026-2008/SBN
ANEXO 8 DIRECTIVA N° 003-2008/SBN
ANEXO 9 PRESUPUESTOS DE OBRA
ANEXO 10 CÁLCULO DE COSTO DE LA OBRA
ANEXO 11 SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACION
ANEXO 12 MANUAL DEL PROCESO DE REGISTRO DE PREDIOS EN
EL SINABIP
ANEXO 13 FOTOGRAFIAS
ANEXO 14 PLANOS DE UBICACIÓN Y DISTRIBUCION
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