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Fundamento de los Derechos Humanos Óscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional

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Fundamento de los Derechos Humanos

Óscar Díaz Muñoz

Profesor de Derecho Constitucional

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Naturaleza igual y común

Línea de pensamiento filosófico que surge en el s. V a.C. en que aparece la noción de humanitas: Naturaleza humana igual y común a todos los hombres, cierta igualdad esencial en los seres humanos.

Hipías de Elide (s. V a.C.): “Varones aquí presentes, os considero a todos parientes, íntimos y ciudadanos por naturaleza, si bien no por ley, pues por naturaleza lo semejante está enlazado con lo semejante” (citado por Platón, Protágoras, 337,C).

Cicerón (106-43 a.C.): “Nada hay tan semejante a otra cosa como un hombre a otro. Cualquier definición del hombre vale para otro. Ello sólo resulta oscurecido en la medida en que el hombre se deja llevar por la corrupción de las costumbres, y por la variabilidad del ánimo (De legibus, 1, 10).

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Dignidad

Naturaleza común DignidadDignidad: Por ella, la persona humana se encuentra frente al resto de las criaturas, en otro orden del ser y como tal debe comportarse y ser tratado.Kant: Autonomía, la dignidad de un ser es no obedecer otra ley que aquella que él mismo se da. No tienen dignidad aquellos seres que actúan mecánicamente, sometidos a una ley necesaria. Entonces, la esencia de la dignidad es la libertad. La dignidad se traduce en autonomía moral de conciencia.– Pero esto llevado a sus últimas consecuencia conduce a la anomia:

el hombre es su propia ley.

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Dignidad: fundamento de los Derechos Humanos

La dignidad es inherente al ser humano, está ontológicamente unida a su ser. Es una dignidad por participación: todos tienen igual dignidad. Nadie puede atribuirla o negarla, por lo que el hombre está llamado a comportarse de acuerdo con las exigencias derivadas de esa dignidad y vinculadas con los fines de su propia naturaleza racional. El ser humano merece un trato adecuado a su dignidad y él mismo debe comportarse conforme a ésta: – Hay comportamientos conformes (dignos) y disconformes

(indignos) con ese estatuto.

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Dignidad

Dignidad Fin: Que el ser humano alcance (naturaleza común) su plenitud

DerechosDignidad: Es normativa

DeberesDignidad: Fundamento de los Derechos Humanos Derechos Humanos: exigencias previas a su reconocimiento positivo. El Derecho sólo los reconoce, no los crea.

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Razón

Boecio (S. VI d.C.), da la definición más antigua y quizá más ampliamente aceptada de persona: “sustancia individual de naturaleza racional”.Razón: Da capacidad a la persona para distinguir ciertos principios objetivos que deben regir el comportamiento humano: el bien, el mal; lo justo, lo injusto.Los Derechos Humanos se plantean como una realidad, compresible por la razón, que representa el mínimo indiscutible de justicia exigible en una sociedad.

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Dignidad, razón y DD. HH.

Naturaleza igual y común a todos los seres humanos (Dignidad).

Dignidad da a esa naturaleza un carácter normativo: genera derechos y deberes. Entonces, la dignidad es el fundamento de los Derechos Humanos.

Razón: Los Derechos Humanos son una realidad comprensible por la razón, como mínimo indiscutible de justicia.

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Titularidad de los DD. HH.

Ser humano Dignidad Titularidad DD. HH.

¿A partir de cuándo surge esta titularidad de Derechos Humanos? Con la sola pertenencia a la especie biológica homo sapiens, independientemente de la personalidad jurídica o cualquier otra consideración (Universalidad de los Derechos Humanos).

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Plasmación positiva de los DD. HH.

S. XVIII, producto, entre otras corrientes, de la filosofía iusnaturalista. Surge aquí la expresión “Derechos del Hombre” o “Derechos Humanos” (relativamente reciente).

Pero antes: Decálogo (No matarás, no robarás, no mentirás, etc.), Carta Magna (1215), Bill of Rights (1688).

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Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Preámbulo, primer párrafo:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

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Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Preámbulo, primer y segundo párrafo: “Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios

enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, (…)”

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Positivización de la dignidad como fundamento de los DD. HH.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): Preámbulo, segundo párrafo:

“Los Estados partes en el presente Pacto,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, (…)”

Constitución peruana de 1993, art. 1:“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”