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    INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALESY DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LA F.S.T.S.E.

    LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRTICOMODALIDAD MIXTA

    SEMINARIO DE TITULACIN

    DERECHO CIVIL

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    NDICE

    INTRODUCCIN 6

    I. EL PROCESO CIVIL 7

    1. Qu es el Proceso Civil? 72. Quines intervienen en un Proceso Civil? 83. Qu etapas integran el Proceso Civil? 104. Qu es la etapa preliminar y cuales son los supuestos que contempla? 11

    NOTAS 12

    II. LA DEMANDA 13

    1. Qu es una demanda? 132. Cules son los requisitos de la demanda? 133. Cules son los efectos de la presentacin de la demanda? 144. Qu documentos deben acompaarse a la demanda? 155. Qu autos pueden recaer a la demanda una vez presentada? 156. En qu consiste y cules son los efectos del emplazamiento? 16

    NOTAS 17

    III. LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA 18

    1. Qu puede hacer el demandado cuando se le ha corrido traslado de la demanda? 18

    2. Qu es la contestacin de la demanda? 183. Cules son los efectos de la contestacin de la demanda? 184. Qu requisitos debe cumplir el demandado en la contestacin de la demanda? 195. Qu posturas o actitudes puede asumir el demandado frente a la demanda? 196. Qu es el allanamiento? 207. Qu es la confesin? 208. Qu es el reconocimiento? 209. Qu es la denuncia 2010. Qu es la negacin de los hechos? 2111. Qu es la negacin del derecho? 2112. Qu son las excepciones? 21

    13. Qu excepciones pueden hacerse valer? 2114. Qu es la reconvencin? 2215. Qu es la rebelda? 2216. Cules son las consecuencias de la rebelda? 23

    NOTAS 23

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    IV. LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIN 24

    1. Qu es la audiencia previa de conciliacin? 242. Cul es el procedimiento que se sigue en la audiencia previa de conciliacin? 24

    NOTAS 25

    V. LAS PRUEBAS 26

    1. Qu son las pruebas? 262. Qu pruebas se pueden ofrecer en el proceso civil? 263. Qu es 2la confesin? 274. Qu son los documentos pblicos y privados? 275. Qu es un dictamen pericial? 286. Qu es la inspeccin judicial? 297. Qu es la prueba testimonial? 308. Que son los medios cientificos? 319. Que es la prueba presuncional de su doble aspecto tanto legal como humana? 32

    VI. LA ETAPA PROBATORIA 33

    1. Cul es el objeto de la etapa probatoria? 332. Cules son las fases de la etapa probatoria? 33

    NOTAS 34

    VII. LOS ALEGATOS 35

    1. Qu son los alegatos? 35

    VIII. FORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCESO 361. Cules son las formas en que puede concluir un proceso civil? 362. Qu son las formas auto compositivas de las partes? 363. Qu es la caducidad de la instancia? 374. Qu es la terminacin del proceso por muerte de alguna de las partes? 375. Qu es la conciliacin? 376. Qu es la reconciliacin? 377. Qu es la sentencia? 378. Cules son los requisitos de forma que debe cumplir una sentencia en

    materia Civil? 38

    9. Cules son los requisitos de fondo de las sentencias? 3810. Cules sentencias causan ejecutoria? 3911. Puede aclararse o adicionarse una sentencia civil? 3912 Clases de sentencia 40NOTOAS 41

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    IX. LOS RECURSOS 42

    1. Qu son los recursos? 422. Cules son los recursos que existen en materia Civil? 423. Qu es la revocacin? 424. Qu es la apelacin? 435. Quines pueden interponer el recurso de apelacin? 44

    6. Qu es la queja? 447. En qu casos procede el recurso de queja? 448. Qu es el recurso de reposicin? 449. Qu es el recurso de responsabilidad? 45

    X. LA VA DE APREMIO 46

    1. Qu es la va de apremio? 462. Qu es el embargo? 463. Qu es el remate? 47

    XI. LOS GASTOS Y COSTAS 48

    1. Qu son los gastos y costas? 482. Quin debe pagar los gastos y costas cuando termina el juicio civil? 48

    NOTAS 49

    XII. LOS DAOS Y PERJUICIOS 50

    1. Qu son los daos y perjuicios? 50

    XIII. LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 511. Cules son y en qu consisten los procedimientos especiales? 512. Qu son las controversias del orden familiar? 513. Qu es el juicio ejecutivo? 534. Qu es el juicio especial hipotecario? 545. Qu es el juicio arbitral? 546. Qu es el juicio de cuanta menor o especial de la justicia de paz? 557. Qu juzgados conocen del juicio de cuanta menor o especial de la

    justicia de paz? 558. Qu etapas integran los juicios de cuanta menor y de paz? 55

    9. Qu es el juicio en rebelda? 5610. Qu es el juicio especial de desahucio? 5611. En qu consiste el juicio sucesorio? 5612. Qu tipos de juicios sucesorios existen? 5713. Qu son los juicios sobre el arrendamiento de inmuebles? 5814. Qu son los juicios universales o concursales? 5815. Qu son los procedimientos de jurisdiccin voluntaria? 5916. Qu es la tercera? 59

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    XIV. LOS JUZGADOS EN MATERIA CIVIL 60

    1. Qu tipos de juzgados existen en materia Civil? 60

    XV.- JUICIOS ORALES 61

    GLOSARIO 66BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA 69NORMATIVIDAD 71

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    INTRODUCCIN

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artculo 17, prrafosegundo establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes,y que emitirn sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

    As, existe una gran variedad de procesos que se llevan a cabo ante los diversos tribunalesde nuestro pas; sin embargo, aun cuando una persona susceptible de someterse a la accinde la justicia, es decir, un justiciable, tenga alguna idea de sus derechos, es posible que nosepa cmo hacerlos valer, o bien, que ante la complejidad de los juicios, as como de laestructura y funcionamiento de los rganos jurisdiccionales, prefiera no ejercerlos.

    El cuadernillo constituye un trabajo breve, sencillo y manejable, dirigida a los estudiantes dela Licenciatura en Derecho Burocrtico, que se encuentra estructurada con base enpreguntas y respuestas acerca de los principales aspectos de lo que es el proceso Civil, lademanda, la contestacin de la demanda, la audiencia previa de conciliacin, las pruebas,los alegatos, las formas de conclusin del proceso, los recursos, la va de apremio, los

    gastos y costas, los daos y perjuicios, los procedimientos especiales y los diversosjuzgados que existen en la materia. Aunado a ello, al final se incluye un glosario de losvocablos jurdicos ms utilizados en el texto y una bibliografa bsica para el estudianteinteresado en profundizar sus conocimientos sobre la materia.

    Cabe sealar que se procur hacer un planteamiento general de la materia, slo conalgunas referencias al Cdigo Federal de Procedimientos Civiles y al Cdigo deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que los estudiantes debern tener encuenta las particularidades que puedan presentarse en la legislacin a nivel federal y en lade su Estado.

    Es importante advertir que el objetivo es brindar al estudiante informacin accesible paraconocer sus derechos y, de esta forma, reforzar la cultura plena de legalidad, ya que no haymejor forma de consolidar al Estado de derecho, que a travs del conocimiento de nuestrasinstituciones y de su funcionamiento.

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    IEL PROCESO CIVIL

    1. QU ES EL PROCESO CIVIL?

    Segn Carnelutti, el concepto de proceso denota La suma de los actos que se realizan parala composicin del litigio

    Para el jurista Jos Ovalle Favela, el Derecho Procesal Civil es la disciplina que estudia elconjunto de normas que regulan el proceso a travs del cual se solucionan los litigios queversan sobre la interpretacin o aplicacin de normas sustantivas civiles.

    Para el Doctor en Derecho Carlos Arrellano Garca, el Derecho Procesal Civil es aquel queregular las relaciones jurdicas que se sustenten ante un juzgador, en el ejercicio de lafuncin jurisdiccional o en el ejercicio de la funcin administrativa (jurisdiccin voluntaria), sila controversia o la intervencin administrativa del Juez gira alrededor de lo que comprendeel Derecho Civil.

    As, el proceso jurisdiccional ser civil cuando las controversias que se pretende resolverestn relacionadas con las personas, la familia, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la patriapotestad, la adopcin, la propiedad, el arrendamiento de inmuebles, las sucesiones, lasobligaciones y los contratos, entre otros.

    Las definiciones antes citadas estn completas, ya que si actualmente el Derecho Civilabarca en su contenido personas, bienes, sucesiones, obligaciones, contratos, patrimonio,familia, para citar algunas de las materias que comprende, el Derecho Procesal Civil seocupar de regular esas materias en su aspecto contencioso o administrativo (como lo diceArellano Garca), cuando requiera la intervencin del juzgador para dirimir controversias o

    para satisfacer la exigencia de intervencin administrativa del juzgador.

    La denominacin Derecho Procesal Civil es correcta por las siguientes razones:

    Derecho: como Ciencia, tiende al descubrimiento de la verdad; como conjunto normativo,estructura sistemticamente las normas jurdicas.

    Procesal: porque es un conjunto de fases sucesivas de un fenmeno jurdico: el proceso. Civil: para restringir el rea de nuestra disciplina al aspecto adjetivo del Derecho Civil.

    De esta manera, el proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a travs de diversasfases y dentro de un lapso especfico, llevan a cabo dos o ms sujetos entre los que ha

    surgido una controversia, a fin de que un rgano del Estado con facultades jurisdiccionalesaplique las normas jurdicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante unadecisin revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

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    2. QUINES INTERVIENEN EN UN PROCESO CIVIL?

    Parte procesal es todo sujeto que, de manera permanente o transitoria, deduce en elproceso una pretensin en nombre propio o en cuyo nombre se acta (nunca asume elcarcter de parte el representante de ella) y aquel, respecto de quien se pretende.

    As, un proceso civil lo puede iniciar o intervenir en l quin tenga inters en que un rgano

    jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga elinters contrario. Podrn promoverlo los interesados por s o por medio de susrepresentantes o apoderados, el Ministerio Pblico y aqullos cuya intervencin estautorizada por la Ley en casos especiales.

    Al tenor de lo que sostiene la doctrina generalizada, las partes de la relacin material sontambin partes de la relacin procesal; sin embargo, existen relaciones nacidas con motivodel proceso que no se encuentran necesariamente precedidas por una relacin material enestado de conflicto; en otras palabras, no siempre existe plena coincidencia entre los sujetosque litigan (partes procesales) y los sujetos de la relacin cuya existencia se afirma en elproceso (partes materiales).

    De esta manera, en un Proceso Civil intervienen distintos sujetos que, de modo Directo oIndirecto y revestidos de un carcter que puede ser pblico o particular, desarrollan un papeldeterminado durante el proceso.

    Entre dichos sujetos se encuentran las partes, que son las Personas Fsicas o Moralesinvolucradas en un proceso jurdico y que por s mismas o a travs de la representacin dealguien, acuden ante un rgano jurisdiccional para resolver alguna controversia, a solicitarleque d solemnidad a ciertos actos jurdicos o para que dicte providencias respecto de otros.Estas partes son:

    (1) EL ACTOR O DEMANDANTE. Es la persona que promueve el Juicio mediante lapresentacin de su demanda en la cual hace valer algn inters o pretensin deducida encontra de la parte demandada.

    (2) LA PARTE DEMANDADA. Es la persona contra la cual se endereza el procedimientocon base en el inters que en su contra tiene la parte actora, y que se contiene en la propiademanda.

    Es posible que en un juicio intervengan, por voluntad propia o por disposicin de la Ley,varios actores o demandados y no uno por cada parte. Cuando se comparte entre ellosalgn o un cmulo de intereses comunes dentro del proceso, estamos frente al litis

    consorcio, ya sea activo o pasivo.

    Otros sujetos que intervienen en el proceso son:

    (1) EL JUEZ. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado que se encarga de laadministracin de justicia durante el proceso. Debe dirigir y resolver ste, de maneraimparcial, mediante la aplicacin de la Ley al caso concreto controvertido. En el PoderJudicial de la Federacin los juzgadores que conocen de los asuntos civiles son los Juecesde Distrito, en primera instancia, y los Magistrados de Tribunales Unitarios de Circuito, en

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    segunda instancia, como acontece en el recurso de apelacin. En los poderes judicialesestatales y del Distrito Federal, conocen de la Materia Civil los Jueces de primera instancia,los Jueces de paz o de cuanta menor y los Magistrados de las Salas de los distintosTribunales Superiores de Justicia de las distintas Entidades Federativas.

    (2) EL MINISTERIO PBLICO. Es la institucin que depende del Poder Ejecutivo, tanto enel mbito federal, como en el de los Estados o del Distrito Federal, y que puede comparecer

    con el carcter de parte durante el Proceso Civil, ya sea en defensa de los intereses delEstado o como representante de intereses sociales o del inters pblico; esto es, encontroversias familiares donde se dirimen derechos de menores e incapaces, en sucesiones,divorcios y otros. Cabe sealar que le pueden dar vista para conocer de posibles delitos quese cometan durante el desarrollo de un procedimiento.

    (3) LOS TESTIGOS. Son las personas ajenas a las partes que litigan y que declaran en unJuicio sobre hechos de los que tienen conocimiento directo por haberlos percibido a travsde sus sentidos. Esos hechos deben tener relacin con los puntos controvertidos en el juicioy deben ser probados por las partes.

    (4) LOS PERITOS. Son personas expertas en alguna materia; su tarea es colaborar con elJuez o Magistrado que conozca del asunto, a entender y orientar su criterio respecto dealgunos datos aportados por las partes y que requiere de conocimientos especiales de sudominio. Estos auxiliares del juzgador elaboran un dictamen al que se conoce como peritajeo dictamen pericial, que es til para resolver el asunto.

    Existen diversos tipos de peritajes, tales como El Grfico, El Contable, El Tecnolgico,El Cientfico, El Fisiolgico y otros.

    (5) LOS ABOGADOS. Son Profesionales del Derecho que brindan asesora y representacina sus clientes en cuestiones jurdicas. Su funcin principal es la de asistirlos para emprender

    acciones legales, defenderlos ante los Tribunales y asesorarlos en todo tipo denegociaciones.

    En los Juicios Civiles resulta indispensable la participacin de estos profesionistas, ya seanparticulares o defensores de oficio, en virtud de que en esta materia las formalidades puedenser determinantes y el Juez no puede suplir deficiencias, salvo en materia familiar.

    (6) LOS TERCEROS. En derecho se da el nombre de tercero a toda persona ajena a unarelacin jurdica determinada. Trado el concepto al campo procesal, fcil es afirmar quetercero es quien no es parte de un proceso. Este elemento diferenciador (el inters) haceque, al hablar de terceros, el concepto deba referirse a todos aquellos que en mayor o

    menor medida estn interesados en el resultado del litigio porque los afecta actual opotencialmente. As, son personas distintas a las partes que pueden intervenir en el juicio envirtud de un inters que se deduce de ste, ya que pueden resultar perjudicadas por lasentencia que se dicte.

    En conclusin, en el Proceso Civil normalmente hay dos partes: la parte demandante y laparte demandada que pueden ser personas fsicas, personas jurdicas colectivas,patrimonios autnomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una oms personas, dando lugar a la figura procesal del litis consorcio. La idea de parte excluye la

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    de terceros. Podemos conceptuar que es parte aquel que, en su propio nombre o en cuyonombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algn derecho subjetivo, promoviendo laactuacin de la voluntad de la Ley contenida en el derecho objetivo; tambin es parte aquelcontra quien se formula el pedido. De lo anotado es posible establecer una perfectadistincin entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela.

    Algo ms, en el derecho sustantivo se hace tambin una distincin entre la parte acreedora

    (en trminos abstractos y genricos) y la parte deudora (en los mismos trminos), diferente,lgicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal. Normalmente el acreedor en larelacin material coincide con la posicin que adopta quien es parte demandante y el deudorcon la que adopta la posicin de quien es parte demandada en la relacin procesal. Por ello,la importancia de determinar las partes en la relacin jurdica material y luego, las partes enel proceso correspondiente para poder explicar la relacin jurdica procesal que nuestroordenamiento Procesal Civil exige como condicin para la validez y eficacia del procesocomo instrumento jurisdiccional. Empero, debemos sealar que el concepto de parte seutiliza con ms frecuencia en el mbito procesal, de modo tal que parte en el proceso esquien reclama y contra quien se reclama la satisfaccin de una pretensin procesal. Losterceros incorporados al proceso suelen considerarse como parte en el proceso o ajenas a la

    relacin procesal, dependiendo de la naturaleza del inters con que se incorporan a l.

    3. QU ETAPAS INTEGRAN EL PROCESO CIVIL?

    Los diferentes aspectos que se presentan durante el desarrollo del proceso, constituyenalguna de las fases o etapas del proceso, las cuales son:

    (1) ETAPA POSTULATORIA. Expositiva o de planteamiento de las pretensiones. En estaetapa, como su nombre lo indica, las partes en el proceso plantean sus pretensiones yresistencias, relatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y aducen losfundamentos de derecho que consideran les son favorables. Esta etapa postulatoria, porregla general, termina cuando ha quedado determinada la materia sobre la cual habr deprobarse, alegarse y posteriormente sentenciase; esto es, cuando ha quedado fijada la litis.En ella se dicta el auto por el cual se admite la demanda, se ordena el emplazamiento, serecibe la contestacin de la demanda y, en su caso, la reconvencin y la contestacin a lareconvencin.

    (2) ETAPA PROBATORIA. Es aquella en la que las partes ofrecen las pruebas en las queapoyan los hechos narrados en la demanda, el juzgador determina sobre su admisin orechazo y en la que se efecta el desahogo material y jurdico de las pruebas; esto es, estaetapa se desenvuelve en los siguientes cuatro momentos: Ofrecimiento, Admisin,Preparacin y Desahogo de los medios de prueba.

    El ofrecimiento es un acto de las partes mediante el cual ofrecen al Tribunal los diversosmedios de prueba (Documental, Testimonial, Confesional, etc.), relacionndolos con loshechos e indicando qu se pretende probar, con referencia a las pretensiones o defensasque hayan aducido.

    La admisin es un acto del juzgado o Tribunal a travs del cual determina la recepcin yadmisin de aquellos medios de prueba que se han considerado idneos para acreditar los

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    hecho narrados o para verificar la afirmacin o negacin de las partes con tales hechos yque han sido ofrecidos correctamente; de esta manera, el tribunal puede inadmitir los mediosde prueba ofrecidos, ya sea porque dichas pruebas se ofrecen fuera de los plazos legales obien cuando no son idneos para probar lo que la parte pretende.

    La preparacin consiste en el conjunto de actos que debe realizar el Tribunal con lacolaboracin de las partes y de los auxiliares del Tribunal, tales como emitir citatorios,

    oficios, etc.

    El desahogo es el desarrollo o desenvolvimiento de los medios de prueba admitidos ypreparados; existen pruebas que por su propia y especial naturaleza tienen un desahogoautomtico o que se desahogan por s mismas. Cabe hacer notar que la valoracin de laspruebas no se incluye en la etapa probatoria ya que esta evaluacin debe desenvolverse enla sentencia o sea, en la segunda etapa del proceso, denominada de Juicio.

    (3) ETAPA PRE-CONCLUSIVA O DE ALEGATOS. En ella, las partes formulan sus alegatoshaciendo referencia a los hechos y las pruebas con argumentos encaminados a concluirsobre la procedencia y fundamento de sus pretensiones. Los alegatos son una serie de

    consideraciones y razonamientos lgico jurdicos que las partes hacen al Juez, precisamenterespecto del resultado de las etapas ya transcurridas: la postulatoria y la probatoria.

    (4) ETAPA DEL JUICIO O DE SENTENCIA. En la que el juzgador decide sobre el fondo dela controversia planteada.

    (5) ETAPA IMPUGNATIVA o de recurso. En la que, en segunda instancia, el superiorjerrquico del juzgador conoce del medio de impugnacin que eventualmente interponealguna de las partes en contra de la sentencia que considera lesiva a sus derechos eintereses.

    (6) ETAPA DE EJECUCIN DE SENTENCIA. En ella se realizan todos los actos tendentesa hacer cumplir la sentencia definitiva emitida por el rgano jurisdiccional; esto es, que nohaya sido recurrida a efecto de impugnarla o que, habindolo hecho, sta haya quedado yafirme.

    4. QU ES LA ETAPA PRELIMINAR Y CULES SON LOS SUPUESTOSQUE CONTEMPLA?

    Hay autores que contemplan, adems de las etapas sealadas con anterioridad, la etapapreliminar que es aquella que contiene, entre otros, los medios preparatorios del Juicio,medidas cautelares y medios provocatorios del Juicio, etapa a la cual tambin se le

    denomina previa, aunque no propiamente forma parte del proceso toda vez que en ella esdonde concurre alguna persona al rgano Jurisdiccional sin que an exista un proceso depor medio.

    Los medios preparatorios del Juicio, Ordinario, Ejecutivo y Arbitral, que estn contempladosentre los actos prejudiciales, son los actos o trmites que tienen por objeto allegar loselementos necesarios para poder iniciar un juicio posterior. Dichos medios estn prevenidosen el Artculo 193 del CPCDF, el cual a letra establece:

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    Artculo 193.- El Juicio podr prepararse:

    I. Pidiendo declaracin bajo protesta, el que pretenda demandar, de aqul contraquien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidado a la calidad de su posesin o tenencia;

    II. Pidiendo la exhibicin de la cosa mueble que haya de ser objeto de la accin realque se trate de entablar;

    III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o mscosas entre varias, la exhibicin de ellas;IV. Pidiendo el que se crea heredero, o coheredero o legatario, la exhibicin de un

    testamento;V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de

    eviccin1, la exhibicin de ttulos u otros documentos que se refieran a la cosavendida.

    VI. Pidiendo a un socio o comunero la presentacin de los documentos y cuentas de lasociedad o comunidad, al consocio o condueo que los tenga en su poder;

    VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando stos sean de edad avanzada o se hallenen peligro inminente de perder la vida, o prximos a ausentarse a un lugar con el

    cual sean tardas o difciles las comunicaciones y no pueda deducirse an laaccin, por depender su ejercicio de un plazo o de una condicin que no se hayacumplido todava;

    VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepcin, siempre que laprueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos sealadosen la fraccin anterior;

    IX. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en unproceso extranjero.

    Cuando se solicite que se lleven a cabo algunas de las diligencias preparatorias citadas, esnecesario sealar el motivo por el que se solicita, as como el Juicio que se pretende iniciar

    en un futuro.

    Los Actos Prejudiciales estn establecidos en el vigente CPCDF, en su Ttulo Quinto,Captulos del I al VI y comprenden tanto los medios preparatorios a los distintos tipos de

    juicios antes enunciados, como la separacin de personas como acto prejudicial, de laspreliminares de la consignacin y de las providencias precautorias.

    NOTAS.1La eviccin consiste en la prdida de un derecho por sentencia y en razn de un derechoanterior y ajeno.

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    IILA DEMANDA

    1. QU ES UNA DEMANDA?

    Se suele denominar demanda tanto a la peticin que se dirige a un rgano Jurisdiccional

    en el que se le solicita su intervencin para resolver la controversia que se plantea, como alescrito o formulacin verbal que se hace con relacin a la citada peticin. Demanda, essinnimo de peticin, de solicitud, de splica, de exigencia, de reclamacin, desde el puntode vista de su significado forense, pero en realidad tiene un significado muy especfico, casinico.

    En efecto, no toda peticin es una demanda pues hay peticiones dirigidas a rganosJurisdiccionales que no entraa la exigencia de una situacin de controversia, tal comocuando se formula un peticin de intervencin en la jurisdiccional voluntaria.

    A la demanda puede considerrsele una splica solamente bajo la perspectiva de la relacin

    entre la parte que la formula y el Juez a la que se dirige, pero respecto del demandado ya noes una splica sino que respecto de l constituye una exigencia sui generis en la que elrgano jurisdiccional es el intermediario, pero la demanda va impregnada de una actitudenrgica, propia de la reclamacin formal que se ha instaurado ante un juzgador.

    Es el acto procesal de una Persona Fsica o Moral, denominada actor o demandante, envirtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervencin del rgano estatal

    jurisdiccional o del rgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un procesocontrovertido que se dirige a otra Persona Fsica o Moral, denominada demandado, paraforzar a esta ltima persona a las prestaciones que se le reclaman.

    De esta manera, la Demanda es un acto jurdico que da inicio al proceso, que puedepresentarse de forma verbal o escrita, y que tiene por objeto que una Persona Fsica o Morala la que se llama actor, acuda ante un rgano jurisdiccional 2 para formular sus pretensionesen contra de otra Persona Fsica o Moral que recibe el nombre de demandado.

    2. CULES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA?

    Establece el CPCDF, en su Artculo 255, los requisitos que la Demanda debe contener; a laletra, dicho artculo precepta:

    Artculo 255. Toda contienda judicial, principal o incidental, principiar por demanda,

    en la cual se expresaran:

    I. El Tribunal ante el que se promueve;II. El Nombre y Apellidos del actor y el domicilio que seale para or notificaciones;III. El Nombre del demandado y su domicilio;IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;V. Los hechos en que el actor funde su peticin, en los cuales precisar los

    documentos pblicos o privados que tengan relacin con cada hecho, as como silos tiene o no a su disposicin. De igual manera proporcionar los nombres y

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    apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismodebe numerar y narrar los hechos, exponindolos sucintamente con claridad yprecisin;

    VI. Los fundamentos de Derecho y la clase de accin, procurando citar los preceptoslegales o principios jurdicos aplicables;

    VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Juez;VIII. La firma del actor, o de su representante legtimo. Si stos no supieren o no

    pudieren firmar, pondrn su huella digital, firmando otra persona en su nombre y asu ruego, indicando estas circunstancias;IX. Para el trmite de incidentes en materia familiar, la primera notificacin se llevar a

    cabo en el domicilio sealado en autos por las partes, si se encuentra vigente eljuicio principal, y para el caso, de que haya resolucin firme o ejecutoriada, o hayainactividad procesal por ms de tres meses, se practicar en el lugar en el queresida la parte demandada incidentista; y

    X. En los casos de divorcio deber incluirse la propuesta de convenio en los trminosque se establece en el Artculo 267 del Cdigo Civil, con excepcin de lopreceptuado en el Segundo Prrafo de la Fraccin V del presente Artculo,debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la

    propuesta de convenio.

    ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA

    PROEMIO.- Este contiene los datos de identificacin del juicio, Tribunal competente3,nombre del actor, domicilio que se seala para or y recibir toda clase de notificaciones4,nombre del demandado y su domicilio, la va procesal en la que se promueve, el objeto uobjetos que se reclamen.

    HECHOS.- Los hechos en los que la parte actora funda su pretensin los cuales deben irnumerados y narrados sucintamente; es decir, brevemente, con claridad y precisin, en los

    que se manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, relacionando los documentoscon cada hecho, en los que se funde su pretensin.

    DERECHO.- Es donde se indican los preceptos legales que el promovente consideraaplicables al caso en concreto, tanto en los que funda su pretensin como en los queregulan el procedimiento.

    PETITORIOS.- Es la parte en la que se sintetizan las peticiones concretas que se hacen alJuzgador en relacin con la admisin, reconocimiento de personalidad y trmite a sudemanda.

    3. CULES SON LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIN DE LADEMANDA?

    Entre otros, los efectos de la presentacin de la Demanda son:

    (1) Interrumpir la prescripcin.5

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    (2) Sealar el principio de la instancia, esto es, una vez que se ejercit la accin contra eldemandado, el juzgador tiene el deber de dar inicio al proceso.

    (3) Determinar el valor de las prestaciones exigidas.

    (4) En razn del principio de congruencia de las sentencias con las demandas, lapresentacin de stas sujeta al juzgador a lo establecido en ellas.

    (5) El demandado, para la contestacin de la demanda, tendr que sujetarse a los hechosnarrados en ella.

    (6) En algunos casos, puede solicitarse al Juez la inscripcin preventiva de la demanda en elRegistro Pblico de la Propiedad y del Comercio.

    4. QU DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAARSE A LA DEMANDA?

    A toda demanda o contestacin deber acompaarse necesariamente:

    (1) Los documentos en los cuales se funde la Demanda. Son aquellos de los cuales sedesprende el derecho que el actor o demandante quiere hacer valer; por ejemplo: loscontratos de arrendamiento, en el caso de una controversia de arrendamiento o eldocumento que acredita la propiedad, en el caso de una "accin reivindicatora". 6

    (2) Los documentos que prueben los hechos que afirma la parte actora en la Demanda. Sonlos documentos que tiene en su poder y que le servirn como prueba de su parte. Aquellosque presente posteriormente no le sern admitidos, salvo disposicin legal en contrario oque se trate de pruebas supervenientes.7

    (3) Los documentos que acrediten la personalidad jurdica de quien comparece. Ello cuando

    una persona comparece a nombre de otro, en carcter de representante legal oconvencional.

    (4) Las copias simples o fotostticas que sean necesarias para correr traslado 8 a las demspartes, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de losdems documentos referidos anteriormente (documentos base de su accin).

    5. QU AUTOS9 PUEDEN RECAER A LA DEMANDA UNA VEZPRESENTADA?

    (1) Auto inicial que ordena la prevencin. Si la Demanda es oscura, irregular o no cumplecon alguno de los requisitos previstos legalmente el tribunal debe, por una sola vez, preveniral actor para que la aclare, corrija o complete para lo cual se le devolver, sealndole susdefectos en forma concreta y concedindole un trmino para desahogarla y en caso de nohacerlo, se desechara la demanda.

    (2) Auto admisorio. Si la Demanda rene los requisitos de Ley y el actor acompa losdocumentos y copias legalmente requeridos, debe ser admitida. En los juicios especiales, elauto admisorio tendr un contenido adicional pues, por ejemplo, en el Ejecutivo Civil, a

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    travs de este auto se ordenar el requerimiento al deudor para el pago y de ser el caso, laorden de aseguramiento de los bienes necesarios para garantizar la deuda.

    (3) Auto de desechamiento de la demanda. El juzgador puede desechar la demanda pordiversas causas, por ejemplo, cuando no se renen los requisitos legales para su admisin,cuando el actor no desahoga la prevencin a que se ha hecho referencia en lneasanteriores, cuando el juzgador sea incompetente, por falta de personalidad, por ser

    inoperante la va elegida por el actor, por faltar algn requisito legal de procedibilidad,etctera.

    6. EN QU CONSISTE Y CULES SON LOS EFECTOS DELEMPLAZAMIENTO?

    El emplazamiento es el acto procesal a travs del cual un Funcionario Judicial, denominadoActuario o Notificador, hace del conocimiento de la parte demandada que se ha interpuestouna Demanda en su contra, que sta ha sido admitida por el Juez para su tramitacin y quecuenta con un plazo para contestarla. En el mismo acto de la notificacin se hace saber aldemandado el contenido de la demanda, de tal forma que se encuentre en posibilidad decontestarla.

    Con las copias simples o fotostticas que se acompaan a la demanda, se corre traslado10 ala persona contra la cual se dirige sta y se le emplaza para que la conteste en undeterminado plazo, aumentando los das concedidos con los que correspondan por razn dela distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

    La finalidad del emplazamiento consiste en que la persona que ha sido demandada tengaconocimiento real y efectivo de la demanda que se endereza en su contra, de tal forma quese encuentre en posibilidad de oponer las excepciones y defensas que pudiera tener encontra de las prestaciones que le reclama su contraparte y probar stas con los medios que

    seala la Ley. De esta forma, el acto del emplazamiento constituye una formalidad esencialdel procedimiento, ya que atiende la garanta de audiencia que previene la ConstitucinFederal.

    Los efectos del emplazamiento son:

    (1) Prevenir el Juicio a favor del Tribunal que lo hace.

    (2) Sujetar al emplazado a seguir el Juicio ante el Tribunal que lo emplaz, siendocompetente al tiempo de la citacin.

    (3) Obligar al demandado a contestar ante el Tribunal que lo emplaz, salvo el derecho depromover la incompetencia.

    (4) Producir todas las consecuencias de la Interpelacin Judicial.11

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    NOTAS.

    2 Jurisdiccin es la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de trascendencia Jurdica,a travs de alguno de sus rganos o por medio de rbitros, mediante la aplicacin denormas jurdicas individualizadas.

    3 Competencia es la aptitud que el orden Jurdico otorga a los rganos del Estado para que,

    vlidamente, puedan ejercer determinados derechos y cumplir ciertas obligaciones,vinculadas con el ejercicio de la funcin Jurisdiccional.

    4 El edicto es un medio de notificacin que consiste en un comunicado escrito y oficial, enque se transcribe la resolucin o acuerdo que se notifica y que contiene la indicacin delrgano que la pronunci, los nombres de las partes y la clase de proceso que la motiv. Eledicto se emplea para notificar a los ausentes o a aquellas personas cuyo domicilio seignore, que se publica en medios tales como el Boletn Judicial, los diarios de mayorcirculacin y, en ciertos casos, en el Diario Oficial de la Federacin.

    5 La prescripcin es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga

    u obligacin, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas porla Ley. El primer caso se denomina prescripcin positiva y el segundo prescripcin negativa.6 Es aquella que tiene por objeto acreditar la propiedad de un bien inmueble.

    7 Las pruebas supervinientes son aquellas que son de fecha posterior a la demanda ycontestacin, las anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad asevere la parteque los presente no haber tenido conocimiento antes de su existencia, las que no hayan sidoposibles adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

    8 Vase la pregunta 1 del Captulo III de esta obra.

    9

    Los autos son resoluciones que toma un Juez dentro de un Proceso Judicial, a fin depermitir el desarrollo de ste, y decidir sobre cualquiera de sus aspectos.

    10 Vase la pregunta 1 del Captulo III de esta obra.

    11 La interpelacin judicial es el requerimiento que un juzgador ordena hacer a una personapara que haga algo, deje de hacer algo o haga entrega de alguna cosa. Ejemplo de loanterior es la orden que emite un Juez para que se requiera el pago a un deudor de unacantidad de dinero que le debe al acreedor, quienes fungen en el juicio como demandado yactor respectivamente. Entre las consecuencias de la interpelacin judicial se encuentra lade constituir al deudor en mora y la de interrumpir la prescripcin, incluso antes de que la

    demanda sea notificada al demandado.

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    IIILA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    1. QU PUEDE HACER EL DEMANDADO CUANDO SE LE HA CORRIDOTRASLADO DE LA DEMANDA?

    Se dice que se "corre traslado" cuando el funcionario del juzgado, que recibe el nombre deactuario o notificador, hace entrega a la parte interesada de las copias fotostticascertificadas de los documentos que present su contraria en alguna parte del proceso y queson necesarios para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga. En el caso delemplazamiento a Juicio, el actuario debe entregar al demandado copia de la demanda ydems documentos que se acompaaron a sta, as como del auto que la admite y en el quese le concede el trmino para que pueda contestar en tiempo y no quede en estado deindefensin.

    El demandado en un Procedimiento Civil tiene dos opciones cuando ha sido notificado de lademanda y estas son: contestarla o no contestarla.

    Aun cuando contestar la Demanda no es obligatorio, es importante mencionar que se tratade una carga procesal y de inters propio ya que, en caso de no hacerlo, se continuar conel trmite del Juicio y el demandado se pondra en una situacin de desventaja en relacincon la parte actora.

    2. QU ES LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA?

    La contestacin de la Demanda es un acto dentro del procedimiento que generalmente sepresenta por escrito, en el cual el demandado responde a la demanda y asume una o variasposturas frente a lo que reclama el actor o demandante.

    La Demanda puede contestarse negndola, confesndola u oponiendo excepciones. Eldemandado deber referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en lademanda, afirmndolos o negndolos, expresando los que ignore por no ser hechos propios,o refirindolos como crea que tuvieron lugar.

    3. CULES SON LOS EFECTOS DE LA CONTESTACIN DE LADEMANDA?

    Los efectos que tiene la contestacin de la Demanda son, entre otros, los siguientes:

    (1) El demandado no podr hacer valer excepciones en tiempo posterior a la contestacin,que no tengan el carcter de supervenientes.

    (2) Si el demandado no hace valer alguna accin en la reconvencin que puede plantear alcontestar la demanda, no podr hacerlo con posterioridad.

    (3) Quedan fijados los puntos que son materia de la controversia.

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    (4) Limita las posibilidades de prueba del demandado.

    (5) Produce la sumisin tcita del Demandado al juzgador que conoce del asunto.

    (6) Sujeta al Juez a resolver sobre lo que se controvirti.

    4. QU REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEMANDADO EN LA

    CONTESTACIN DE LA DEMANDA?

    El demandado, en su contestacin de Demanda, debe:

    (1) Sealar el Tribunal ante el cual se contesta.

    (2) Sealar el nombre del demandante y precisar el juicio en que se promueve.

    (3) Indicar el domicilio para or notificaciones en su caso, los nombres de las personas quepueden or en su nombre notificaciones, recibir documentos y valores.

    (4) Hacer referencia de cada uno de los hechos que se mencionan en la demanda y lapostura que asume el demandado respecto de stos, ya sea que los acepte, los niegue o losdesconozca. En cada hecho mencionar los documentos que prueben su dicho y si cuentacon ellos o no, e indicar los nombres y domicilios de las personas a quienes les consten loshechos que cita en su contestacin.

    (5) Sealar el valor de lo demandado, pues puede confirmar o controvertir el valor indicadopor el actor.

    (6) Enunciar las excepciones y defensas que tuviera en contra de las prestaciones que leexige el demandante, excepto que se trate de excepciones supervenientes12 las cuales

    podr hacer valer posteriormente.

    (7) Plantear la reconvencin, si es el caso y lo desea, que consiste en demandar a su vez alactor ciertas prestaciones con relacin al caso controvertido;

    (8) Acompaar copias simples de la contestacin de la Demanda y de todos los documentosque se presentan junto con sta.

    (9) Firmar el documento, ya sea que lo haga el demandado, su representante legtimo o, encaso de que los anteriores no supieran firmar, lo podr hacer un tercero a su ruego. En esteltimo caso, el demandado debe imprimir su huella digital en el escrito.

    5. QU POSTURAS O ACTITUDES PUEDE ASUMIR EL DEMANDADOFRENTE A LA DEMANDA?

    Las posturas o actitudes que puede asumir el demandado al hacer frente a la Demanda quese interpone en su contra, son:

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    Allanamiento. Confesin. Reconocimiento. Denuncia del pelito a un tercero. Negacin de los Hechos. Negacin del Derecho. Excepciones.

    Reconvencin. Rebelda.

    6. QU ES EL ALLANAMIENTO?

    Es el sometimiento liso, llano y expreso del demandado a las pretensiones del actor. Hayque sealar que el allanamiento surte sus efectos siempre que no se trate de derechosirrenunciables, el cual deber ser ratificado por el demando para que surta efectos.

    Briseo Sierra seala que es una figura doblemente interesante ya que, por una parte,implica un instar sin resistencia procesal ni sustantiva y por otra, es un acto procesal que

    tiende a terminar el proceso.

    7. QU ES LA CONFESIN?

    Es el reconocimiento expreso de ciertos hechos que le son propios y que afirma el actor enla Demanda. No debe confundirse esta postura con el allanamiento, pues el demandado nose somete a las pretensiones del actor, sino que slo est conforme con los hechos y no conlas consecuencias legales que se les pretende atribuir.

    Si las cuestiones son puramente de hecho y no incumbe al derecho, le corresponde aljuzgador determinar la procedencia de las pretensiones, por lo que en ocasiones se cita para

    audiencia de alegatos.

    8. QU ES EL RECONOCIMIENTO?

    Es cuando el demandado admite que los Artculos de la Ley que el actor cita comofundamento de su demanda son aplicables al caso concreto; como consecuencia de loanterior, el demandado acepta el derecho de su contraria; sin embargo, no necesariamenteimplica que est de acuerdo con las pretensiones del actor.

    9. QU ES LA DENUNCIA DEL PLEITO A UN TERCERO?

    Es la solicitud que hace el demandado al Juez que conoce del proceso, para que seprevenga a otra persona sobre la existencia del Juicio. La finalidad es que a dicha personase le d la oportunidad de defenderse y, en su caso, le sea aplicable tambin la sentenciaque se dicte en el proceso.

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    10. QU ES LA NEGACIN DE LOS HECHOS?

    Es cuando el demandado niega que los hechos que el actor hace valer en su demanda seanciertos.

    Como consecuencia de esta negativa, la parte demandada evita que se le tenga por confesade los hechos que argumenta la contraria ya que es prudente recordar que los hechos que

    no se contesten, se tendrn como confesados. Con base en esta negativa, la demandadapuede negar tambin las pretensiones del actor o demandante.

    11. QU ES LA NEGACIN DEL DERECHO?

    Es la negacin que hace el demandado de los derechos que el actor hace valer en suDemanda. En Mxico, la prctica de negar el derecho de la parte actora recibe el nombre deexcepcin de falta de accin, aunque realmente no se trata de una excepcin.La consecuencia de esta negacin es que la carga de probar que s existe el derecho oderechos que se reclaman, pasa a la parte actora.

    Adems, una vez que se le ha notificado al demandado el contenido del auto admisorio, stepuede interponer el recurso de apelacin en el caso que considere que la Demanda no debiser admitida.

    La contestacin de la Demanda tambin es el momento para que el demandado decidasobre la oposicin o no de la excepcin de incompetencia del rgano Jurisdiccional.

    12. QU SON LAS EXCEPCIONES?

    Son oposiciones sustanciales o de fondo que se distinguen de los medios de defensa envirtud de las consecuencias que pueden producir en el proceso. Consisten en nuevos odiferentes hechos y derechos que el demandado presenta en contra de los que argumenta elactor en su Demanda, de forma tal que es posible que excluyan, anulen o excepten losefectos jurdicos que tendran los hechos y derechos que pretende hacer valer eldemandante.

    En su escrito de contestacin, el demandado debe oponer las excepciones que tuviera,salvo que fueran excepciones de las que no tuviera conocimiento sino posteriormente, por loque las podr hacer valer con posterioridad a la contestacin de la Demanda. Talesexcepciones reciben el nombre de excepciones supervenientes.

    13. QU EXCEPCIONES PUEDEN HACERSE VALER?

    Existen diversos tipos de excepciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

    EXCEPCIONES PROCESALES

    Excepcin de incompetencia del Juez. Excepcin de falta de legitimacin procesal o de personalidad. Excepcin de litispendencia.

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    Excepcin de cosa juzgada. Excepcin de conexidad. Improcedencia de la va.

    Otros tipos de excepciones, son:

    Excepciones sustanciales.

    Excepciones dilatorias y perentorias. Excepciones previas y de fondo.

    14. QU ES LA RECONVENCIN?

    Es el acto procesal del demandado que se efecta simultneamente a la contestacin de laDemanda, recibe tambin la denominacin de contrademanda, y se hace valer en el escritode contestacin de la Demanda. Consiste en alguna pretensin que el demandado hacevaler a su vez, en contra del actor.

    La reconvencin es en s una nueva demanda, por lo que debe cumplir con los requisitos

    que se establecen en la legislacin respectiva para sta.

    15. QU ES LA REBELDA?

    Es la postura que asume el demandado, conocida tambin con el nombre de contumacia,que consiste en no concurrir al juzgado a absolver los cargos que se le formulan en unademanda; no contestar la demanda en el trmino establecido por la legislacin para ello, osimplemente en no contestarla en absoluto. La rebelda se da tambin respecto de actos delprocedimiento a los que no comparece alguna de las partes en los plazos o trminos en losque deba hacerlo.

    Ms que tratarse de una situacin objetiva, se trata de un estado subjetivo, y de ah queestrictamente hablando, ms que de expresarse "contumacia", se habla de "contumaz" comoun medio de recalcar que es el sujeto quien asume tal actitud frente al proceso. El sercontumaz radica no tanto en el hecho de ausentarse del proceso, sino en lo que revela talcomportamiento. Por tanto, no es una mera ausencia, sino un estado calificado como deoposicin a la realizacin de los fines sociales que se han asignado al proceso.

    El rebelde, no tanto afecta al inters de las normas de orden pblico, cuanto que terminaafectando directamente a su inters, porque las normas del proceso no van a dejar deaplicarse: las fases procesales seguirn adelante porque est la otra parte que obviamente,no renuncia a su derecho a demostrar en el proceso que la razn le asiste. Grficamente es

    por ello que la sancin a la rebelda es tener por aceptadas, de forma relativa, la verdad delos hechos expuestos en la demanda.

    La rebelda o contumacia trae como consecuencia una inevitable desventaja para quienincurre en ella y, en el caso de la parte demandada, adems de la prdida del derecho acontestar los hechos y derechos que pretende la parte actora en su contra, estos ltimos setienen como confesados de su parte, salvo prueba en contrario.

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    REBELDA PARCIAL

    Es cuando el demandado no comparece o se separa del juicio despus de que la demandaha sido contestada.

    REBELDA TOTAL

    Es cuando el demandado no comparece, a pesar de encontrarse legalmente emplazado, arealizar determinado Acto Procesal.

    16. CULES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA REBELDA?

    Las consecuencias de que se declare en rebelda el proceso por falta de contestacin a lademanda, son las siguientes:

    (1) La declaracin de rebelda cierra la etapa procesal de fijacin de la litis.13 Se obliga aljuzgador a analizar si las notificaciones y citaciones precedentes estn hechas aldemandado en la forma legal, aun las de carcter personal.

    (2) No se practicar diligencia alguna donde sea preciso buscar al demandado y lasnotificaciones que haya que hacrsele, se le harn slo a travs del Boletn Judicial.

    (3) Se le tendr por confeso de los hechos que se asientan en la Demanda, con excepcinde aquellos procesos que se refieran a relaciones familiares o al estado civil de laspersonas, caso en que la demanda se tendr por contestada en sentido negativo.

    (4) Se seguir el Juicio mediante reglas especiales para juicios en rebelda.

    (5) La parte actora podr solicitar que se ordene la retencin de los muebles y que seembarguen bienes inmuebles del deudor en rebelda, para asegurar lo que sea objeto del

    juicio.

    NOTAS

    12 Vase la pregunta 12 de este Captulo.

    13 La palabra litis proviene del trmino latino: lis, litis, que significa litigio o pleito. Diccionariojurdico mexicano, Mxico, Editorial Porra, 2001, t. III, p. 2437.

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    IVLA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIN

    1. QU ES LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIN?

    Una audiencia es un acto por medio del cual alguna autoridad oye a las personas queexponen, reclaman o solicitan alguna cosa. En un juicio, se le llama audiencia al acto pblicoy complejo que tiene lugar en el local del rgano Jurisdiccional y en el cual intervienendistintos sujetos del proceso, tales como las partes o los terceros.

    Esta audiencia no se encuentra contemplada en todas las legislaciones procesales de laMateria Civil en nuestro Pas. Tal es el caso por ejemplo, del Cdigo Federal deProcedimientos Civiles y los Cdigos Procesales de los Estados de Sonora, Morelos yZacatecas, entre otros.

    Tiene lugar una vez que es contestada la Demanda o la reconvencin14, o an cuando se ha

    incurrido en rebelda; en este supuesto, agotada dicha audiencia por la inasistencia delrebelde, el juzgador abre el periodo probatorio.

    El objeto de esta audiencia es intentar que las partes concilien sus intereses a fin de quelleguen a algn acuerdo en el conflicto que dio lugar al Juicio Civil. Cuando se conciliantodos los puntos controvertidos, la conciliacin es total; cuando la conciliacin es slo sobrealgunos de dichos puntos, es parcial. La conciliacin total evita la continuacin del proceso ycon ello, la erogacin de numerosos gastos que es necesario hacer durante ste; adems,las partes no tienen que aguardar a que se agote todo el procedimiento para conocer lasentencia que dicte el Juez.

    2. CUL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LA AUDIENCIAPREVIA DE CONCILIACIN?

    En esta audiencia, el Juez examina lo relativo a la legitimacin procesal; de igual forma, elJuez debe examinar y resolver sobre excepciones procesales que hayan sido objeto deprueba (la depuracin del procedimiento), estudiando las cuestiones de conexidad,litispendencia y cosa juzgada.

    En dicha audiencia se conmina a las partes para que concilien sus posiciones ante unfuncionario del juzgado llamado conciliador el cual, una vez estudiada la demanda y sucontestacin, y en su caso la reconvencin15 y su contestacin, hace propuestas a las partes

    para las posibles soluciones a las controversias, buscando que se guarde equidad entreellas y que sean prcticas las propuesta de solucin.

    En caso de que las partes logren llegar a una conciliacin, se deber suscribir un convenioque registre el acuerdo a que se llegue, que debe ser sometido a la aprobacin del Juez;dicho convenio no debe contener clusula alguna que vaya en contra de la moral, lasbuenas costumbres y la propia Ley.

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    El Juez lo elevar a la categora de cosa juzgada con lo cual aqul tendr la obligatoriedadde una sentencia firme. De esta manera, cualquiera de las partes puede exigir su ejecucin,ya sea a travs de un Juicio Ejecutivo o por la va de apremio.

    En el caso de que no se llegue a la conciliacin total entre las partes, la audiencia previahace posible que las pretensiones de la parte actora y las excepciones que opone la partedemandada como defensa se fijen claramente, adems de que permite abrir un periodo para

    ofrecimiento de pruebas en que las partes funden tanto su pretensin como su defensa.

    NOTAS

    14 A la reconvencin tambin se le conoce como contrademanda. Vase la pregunta 14 del

    Captulo III de esta obra.15 Vase la pregunta 14 del Captulo III de esta obra.

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    VLAS PRUEBAS

    1. QU SON LAS PRUEBAS?

    Las pruebas no son ms que medios de conviccin que se le presentan al Juez para el

    efecto de acreditar los hechos manifestados.

    La palabra Prueba corresponde a la accin de probar; a su vez, la expresin probarderiva del Latn Probare que en el significado forense se refiere a justificar la veracidad delos hechos en que se funda una pretensin de alguna de las partes en un proceso.

    Desde el punto de vista Jurdico Procesal, los medios probatorios se entienden como elconjunto de instrumentos por los cuales se persigue dar al juzgador el cercioramiento sobrelas cuestiones controvertidas.

    1. PRUEBA EN SENTIDO ESTRICTO.- Es la obtencin del cercioramiento judicial acerca delos hechos indispensables para la resolucin del conflicto sometido a prueba.

    2. PRUEBA EN SENTIDO AMPLIO.- Comprende todas las actividades procesales que serealizan a fin de obtener dicho cercioramiento con independencia de que ste se obtengao no.

    Los medios de prueba son los elementos que se aportan en el proceso a fin de demostrarlos hechos y derechos que aducen las partes y con los cuales se pretende lograr certeza

    judicial, respecto de los hechos controvertidos o controvertibles del proceso.

    El objeto de la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que ser materia de prueba; eneste sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos. Por supuestoque no todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba; slo lo sern loshechos controvertidos y el derecho cuando se funde en el derecho extranjero o en usos ycostumbres. (Artculos 284, 284 bis, 285 y 286 del CPCDF)

    2. QU PRUEBAS SE PUEDEN OFRECER EN EL PROCESO CIVIL?

    En un proceso civil se pueden ofrecer como medios de prueba, todos aquellos que puedanproducir conviccin en el nimo del juzgador sobre los hechos controvertidos o dudosos(Art 289 del CPCDF), excepto aquellas que sean contrarias a derecho y a la moral, las queno tengan relacin con los hechos controvertidos o que se refieran a hechos imposibles o

    inverosmiles. Entre los medios de prueba que pueden hacer valer las partes en Juicio, sepueden mencionar los siguientes:

    LAS PRUEBAS EN EL JUICIO CIVIL.

    La Confesional. La Instrumental (Documentos Pblicos y Privados). La Pericial. El reconocimiento o Inspeccin Judicial.

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    La testimonial. Copias fotostticas, fotografas, cintas cinematogrficas, de vdeo o sonido, registros

    dactiloscpicos y, en general, aquellos elementos aportados por los descubrimientos de laciencia.

    Las presunciones en sus aspectos legal y humano. Los dems medios que puedan producir conviccin en el juzgador.

    3. QU ES LA CONFESIN?

    La palabra confesin tiene su origen en el trmino latino confessio que significa elreconocimiento personal de un hecho propio.

    Es un medio de prueba en cuya virtud una de las partes en el proceso se pronuncia, expresao tcitamente, respecto a la aceptacin, parcial o total, o negacin de los hechos propioscontrovertidos que se le han imputado; es decir, hechos en los cuales particip y que serelacionan con los puntos controvertidos en el proceso.

    4. QU SON LOS DOCUMENTOS PBLICOS Y PRIVADOS?

    Los documentos pblicos son aquellos cuya expedicin se encomienda por Ley afuncionarios pblicos en el desempeo de sus funciones y a profesionistas provedos de FePblica, tales como los notarios o corredores pblicos.

    Estos documentos contienen sellos, firmas u otros signos exteriores que demuestran sucarcter de pblicos.

    Se consideran documentos pblicos, de acuerdo a lo establecido por el CPCDF, lossiguientes:

    DOCUMENTOS PBLICOS.

    Las escrituras pblicas, plizas y actas otorgadas ante notario o corredor pblico y lostestimonios y copias certificadas de dichos documentos.

    Los documentos autnticos expedidos por funcionarios que desempean cargo pblico enlo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

    Los documentos autnticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallenen los archivos pblicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados o delDistrito Federal.

    Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los Jueces u Oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos pblicos expedidas por

    funcionarios a quienes competa. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se

    refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fuerencotejadas por notario pblico o quien haga sus veces con arreglo a derecho.

    Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones,universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno General o de losEstados, y las copias certificadas que de ellas se expidieren.

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    Las actuaciones judiciales de toda especie. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley

    y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Cdigo de Comercio. Los dems a los que se les reconozca ese carcter por la Ley.

    LOS DOCUMENTOS PRIVADOS son aquellos que no renen las caractersticas de losdocumentos pblicos; es decir, no son expedidos por funcionarios pblicos en funciones, ni

    por notarios o corredores pblicos. Estos son documentos suscritos entre particulares

    Entre algunos documentos privados se encuentran los vales, libros de cuentas, cartas ydems escritos firmados o elaborados por las partes y que no estn autorizados porfuncionarios competentes.

    Las documentales puede ser objetada o impugnadas

    LA OBJECIN DE DOCUMENTOS est constituida por los argumentos que se oponen encontra del documento o de los documentos ofrecidos como prueba por la contraparte de unproceso, en cuanto a su alcance y valor probatorio.

    IMPUGNACIN POR FALSEDAD DE DOCUMENTOS. La impugnacin por falsedad de undocumento puede hacerse desde la contestacin de la demanda hasta seis das antes de lacelebracin de la audiencia de pruebas y alegatos. La parte que redarguye de falso undocumento debe indicar especficamente los motivos y las pruebas con que cuenta parademostrar la falsedad; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o pblicosin matriz, deben sealarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la pruebapericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargido el documento.

    La diferencia entre objecin e impugnacin radica principalmente en la autenticidad de losdocumentos presentados como prueba durante un juicio, estos pueden ser pblicos oprivados, los primeros pueden ser considerados fidedignos o eficaces por ser documentosque se encuentran autorizados por gente investida de fe pblica; solo pueden serimpugnados (atacados) de falsos o por su dudosa autenticidad; los segundos, por serdocumentos que son formados o firmados por las partes pueden ser objetados, pero solo encuanto a su alcance y valor probatorio ya que, para corroborar la autenticidad, se requierende otros medios como el cotejo o la ratificacin de contenido y firma y la prueba pericialcorrespondiente.

    5. QU ES UN DICTAMEN PERICIAL?

    Es una declaracin establecida en un documento, de una persona que es experta en algunamateria y que recibe el nombre de perito, documento mediante el cual emite su opininprofesional para aclarar algn o algunos puntos controvertidos en el juicio que requieren deconocimientos especializados.

    Perito es toda persona fsica, dotada de conocimiento especializado en alguna rama delsaber humano, que puede auxiliar al juzgado en el conocimiento de alguno o algunos de loshechos controvertidos en un proceso, sin ser parte en ste; pueden ser titulados o prcticos:en el primer supuesto, cuando su profesin est legalmente reglamentada, deber exhibircdula profesional, y en el segundo, se consideran personas entendidas

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    Se trata de una prueba que slo se admite cuando es necesario contar con conocimientosespeciales en alguna ciencia, arte, tcnica, oficio o industria, por lo que la pericial que seofrezca sobre conocimientos generales con los que la Ley presupone debe contar el Juez,que se deduzca del propio expediente o que se refiera a simples operaciones aritmticas osimilares, debe desecharse de oficio.

    La finalidad del dictamen pericial al que se conoce como peritaje, es ayudar al Juez o

    Magistrado que conozca del asunto, a entender y orientar su criterio respecto de algunosdatos aportados por las partes que requieren de conocimientos especiales y con los cualesno cuenta el Juez.

    Las partes pueden ofrecer la prueba pericial dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, lamisma debe ser ofrecida sealando el nombre del perito, domicilio, ciencia, arte u oficio, ylos puntos sobre los que versara y las cuestiones que se deban resolver en la pericial.

    En caso de que una sola de las partes ofrezca la prueba pericial el Juez, antes de resolversobre su admisin, otorgara un trmino de tres das a la contraria para que manifieste sobrela pertinencia de dicha prueba, o para que proponga la ampliacin de otros puntos u ofrezca

    su propio perito.

    En caso de ser ofrecida conforme a derecho, se admitir y las partes debern presentar a superito a protestar el cargo y, una vez hecho lo anterior, los peritos debern rendir suDictamen cuando se trate de juicios especiales en un trmino de 5 das y en los dems

    juicios (ordinarios) debern hacerlo en 10 das, trminos establecidos en el CPCDF.

    Cuando los dictmenes de los peritos de las partes resulten sustancialmente contradictorios,aun estando presentes en la audiencia de la junta de peritos, de tal manera que al juez no lesea posible llegar a conclusiones que le aporten elementos de conviccin sobre lacontroversia, de oficio y/o a peticin de parte designar al perito tercero en discordia.

    6. QU ES LA INSPECCIN JUDICIAL?

    Es un medio de prueba directo que se realiza por medio de la percepcin sensorial del Juez;es decir, a travs de sus sentidos, sobre los lugares, personas u objetos relacionados con lacontroversia. Las denominaciones de la prueba son; inspeccin judicial o reconocimientoinspeccin ocular.

    La inspeccin ocular son las observaciones de cosas, personas y todos los indicios acomprobar de algn hecho.

    INSPECCIN JUDICIAL.- Es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador, unitario ocolegiado, por s mismo y con el auxilio de testigos o peritos, procede al examen sensorialde alguna persona, algn bien inmueble o mueble, algn semoviente o algn documento,para dejar constancias de las caractersticas advertidas.

    Este medio de prueba puede llevarse a cabo a peticin de alguna de las partes o a iniciativadel rgano jurisdiccional, cuando se estime que pueda servir para aclarar o fijar hechosrelativos al juicio que no requieran de conocimientos especiales o tcnicos. Pueden acudir ala realizacin de esta prueba las partes, sus representantes y abogados, y podrn hacer lasobservaciones que crean oportunas.

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    Durante el desarrollo de la inspeccin judicial se describe el objeto a inspeccionar, as comosus caractersticas, cualidades o aspectos fsicos de tal manera que se pueda crear unaresea lo ms cercana a la realidad.

    La finalidad de esta prueba es la de crear conviccin en el Juez, de aspectos reales ocuestiones materiales susceptibles de apreciarse con los sentidos; ya que con la misma:

    El juez obtiene un reconocimiento directo de la realidad acerca de las personas, cosas odocumentos inspeccionados, sin estar sujeto a las declaraciones de los dems. Esteconocimiento es ms amplio cuando no se requiere la intervencin de testigos deidentidad, ni la injerencia de peritos. Cuando se requiere la intervencin de peritos otestigos, la percepcin del juez est influida por tales peritos o testigos y no es tancontundente la actuacin perceptora del juzgador.

    La verdad formal que puede obtener del resultado de percepciones de otras personas,llevadas al Juez, se puede desvirtuar mediante el anlisis directo que hace el rgano

    jurisdiccional, y de esa manera pudiera prevalecer una verdad material.

    El juzgador tiene una certidumbre total de la realidad acerca de los puntos que

    constituyeron el tema central de la inspeccin en aquellos casos en que no dependeparcialmente de los testigos de identidad y de los peritos.

    El juzgador se convierte en participante de la prueba misma pues. Lo que en que deberpronunciarse sentencia.

    7. QU ES LA PRUEBA TESTIMONIAL?

    Es la declaracin en un juicio que hacen personas que reciben el nombre de testigos, ajenasa las partes, sobre hechos de los que tienen conocimiento directo por haberlos percibido atravs de sus sentidos. Esos hechos son los controvertidos en el juicio y pretenden ser

    probados por las partes mediante los testimonios sealados; algunas legislaciones exigenque dichos testigos deban ser mencionados y relacionados desde los escritos de demanda ycontestacin.

    Entendemos como testigos a aquella persona que ha presenciado algn acontecimiento yque por eso est en condiciones de declarar sobre ello; adems, el testigo es consideradoun tercero ajeno a quienes realizan directamente el hecho.

    Para valorar la prueba testimonial hay que tener en cuenta, segn opinaba los tratadistasclsicos, las siguientes circunstancias: capacidad del testigo, su probidad, su imparcialidad,su probidad, su imparcialidad, el conocimiento que tenga de los hechos sobre los quedeclara y por ltimo, la solemnidad del acto.

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    TACHA DE TESTIGOS

    Es el medio por el cual las partes pueden atacar el dicho de los testigos ofrecidos por sucontraparte, cuando se observa que existen circunstancias que afectan la credibilidad de lostestigos; esta puede promoverse mediante un incidente al concluir el interrogatorio o dentrode los tres das siguientes y su resolucin se reservara hasta que se dicte la sentenciadefinitiva.

    8. QU SON LOS MEDIOS CIENTFICOS?

    Son aquellos medios crediticios que aportan conocimiento al juzgador respecto de loshechos controvertidos en el proceso, que implican el empleo de elementos producto de laevolucin cientfica y tcnica.

    MEDIOS PROBATORIOS CIENTFICOS.

    FOTOGRAFAS.

    Las fotografas reproducen la imagen de personas y cosas, mediante el sistema tcnicocorrespondiente.

    REGISTROS DACTILOSCPICOS.

    Son los archivos oficiales en los que obran, para fines identificatorios, las huellas digitalesy todo documento en donde aparezca impresa una huella digital.

    REGISTROS FONOGRFICOS.

    Son aquellos elementos de la ciencia y la tcnica en donde queda grabado el sonido yque permite la reproduccin correspondiente, como los discos y las cintas magnticas.

    ESCRITOS TAQUIGRFICOS.

    Es el arte de escribir mediante signos convencionales y cuya meta es realizarlo a la

    velocidad en que se pronuncia la palabra. OTROS MEDIOS DE PRUEBA CIENTFICAS.

    Podemos sealar a los rayos X, (radiografas), ultrasonidos y la computadora.

    OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS CIENTIFICAS.

    Al ofrecer las pruebas cientficas, se debe considerar que para su presentacin se requierede aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros yreproducirse los sonidos y las figuras.

    ADMISIN Y DESAHOGO. Respecto de las pruebas cientficas hemos de advertir que eljuez, antes de admitirlas, exigir que se d cumplimiento a los requisitos de ofrecimientoantes sealados pues, por ejemplo, si no se acompaa la traduccin de las notastaquigrficas, tal prueba podra dejar de admitirse.

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    9. QU ES LA PRUEBA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTOTANTO LEGAL COMO HUMANA?

    Sobre el concepto de presuncin. entendemos la consecuencia que la Ley o el magistradosaca de un hecho conocido para averiguar otro que se desconoce.

    En el aspecto tpicamente gramatical, el vocablo presuncin significa la accin de presumir;a su vez, presumir es sospechar, conjeturar, juzgar por induccin.

    Las presunciones constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud el juzgador, enacatamiento a la Ley o a la lgica, deriva como acreditado un hecho desconocido por serconsecuencia de otro hecho conocido que ha sido probado o admitido.

    Es una prueba indirecta, porque es preciso que haya quedado acreditado o admitido elhecho o hechos conocidos.

    El juzgador se limita a dar cumplimiento al mandato del legislador que ya ha establecido lavinculacin necesaria entre el hecho conocido y el hecho desconocido.

    En la presuncin humana, comprendida en el concepto presupuesto, el Juez acata lasexigencias de la lgica para vincular el hecho desconocido con el hecho conocido.

    El efecto de la presuncin es dar por acreditado el hecho desconocido.

    El hecho desconocido es consecuencia del hecho conocido o admitido. Esto significa que elhecho conocido est como probado en juicio por haberse admitido por la parte contraria.

    Las presunciones se clasifican en legales y humanas:

    PRESUNCIONES LEGALES: Son aquellos medios de prueba en cuya virtud eljuzgador, en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un hecho desconocidoque deriva de un hecho conocido, probado o admitido. En esta clase de presunciones,el legislador se ha ocupado de establecer una vinculacin obligatoria entre un hechoprobado o admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirseobligatoriamente, por ser consecuencia legal del primero.

    PRESUNCIONES HUMANAS: Son aquellos medios de prueba en los que eljuzgador, por decisin propia o por peticin de parte interesada, tiene por acreditadoun hecho desconocido por ser consecuencia lgica, de un hecho probado o de unhecho admitido.

    Que una prueba se desahoga por su propia naturaleza significa que, sin necesidad de unadiligencia especial de preparacin, ni de una diligencia especial de desahogo, ya que est encondiciones de ser valorada por el juzgador de oficio.

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    VILA ETAPA PROBATORIA

    1. CUL ES EL OBJETO DE LA ETAPA PROBATORIA?

    El objeto de esta etapa es que las partes presenten ante el juzgador todos los medios deprueba lcitos con que cuenten a fin de demostrar la verdad de su dicho y el derecho que lesasiste. Por un lado, la parte que demanda o actora, pretende fundar su derecho a reclamarde la parte demandada, las pretensiones que manifest en su escrito inicial. Por el otro lado,la parte demandada procura probar ante el juzgador que sus excepciones y defensas sonfundadas y que la razn le asiste en la controversia que se dirime ante l. Ambas partesintentan obtener sentencia favorable a sus respectivas pretensiones dentro del proceso.

    2. CULES SON LAS FASES DE LA ETAPA PROBATORIA?

    Esta etapa presenta diversas fases, las cuales son:

    Ofrecimiento de pruebas. Admisin y desechamiento de pruebas. Preparacin de las pruebas. Recepcin y desahogo de pruebas.

    (1) OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Es el periodo en el cual las partes proponen al juzgadortodos aquellos elementos con los que intentan acreditar los hechos que afirman y en los quefundan sus pretensiones o sus defensas, ya sea que se trate de la parte actora o lademandada, respectivamente. En algunos Juicios Civiles existe un periodo especfico para elofrecimiento de pruebas que puede verificarse despus de la audiencia previa y de

    conciliacin, o bien, despus de que transcurre el trmino para la contestacin de lademanda o la reconvencin.16

    En otros casos, las pruebas debern ofrecerse con la Demanda inicial, la contestacin asta, en la reconvencin, si existe y en la contestacin a esta ltima, como es el caso de los

    juicios especiales hipotecarios, de arrendamiento inmobiliario, y otros. Sin embargo, en lamayora de los juicios civiles, las partes deben anexar los documentos con los cualespretendan acreditar sus pretensiones o sus excepciones y defensas, en los escritos iniciales;es decir, en la demanda, en la contestacin y, si es el caso, en la reconvencin ycontestacin a esta ltima.

    Adems, deben hacer mencin de los nombres y domicilios de las personas que vayan afungir como sus testigos, a quienes les deben constar los hechos controvertidos. Las partesdeben tener presente que al ofrecer sus pruebas en el escrito correspondiente, stas debenrelacionarse con cada uno de los hechos que se pretenden demostrar y que narraron en suescrito inicial ya sea la demanda, su contestacin, la reconvencin, si es el caso, y sucontestacin.

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    En caso de que las pruebas ofrecidas no cumplan con lo anterior, el Juez podr desecharlasde plano.

    (2) ADMISIN DE PRUEBAS. Esta fase consiste en un pronunciamiento del Juez en el cual,determina cules pruebas son las que han de admitirse y cules han de rechazarse a cadauna de las partes. Las pruebas no han de ser contrarias a la moral ni al derecho, y debernreferirse a los hechos controvertidos y dudosos.

    (3) PREPARACIN DE LAS PRUEBAS. Es la fase en la que actan tanto las partes en eljuicio, como el rgano jurisdiccional. Consiste en la preparacin de las pruebas por la parteque las ofrece, no obstante, existen ocasiones excepcionales en que a alguna de las partesle es imposible preparar tal o cual probanza, por lo que pide al tribunal que le auxilie; es enese momento cuando se observa una actividad tanto de las partes como del Juez queconoce de la controversia.

    Como ejemplo de lo anterior se puede mencionar el caso del oferente de una pruebatestimonial que manifiesta la imposibilidad de presentar a su testigo, por lo que solicita alJuez que lo cite a comparecer el da y hora indicados para el desahogo de la prueba. De la

    misma forma, se puede presentar el caso que se ofrezcan como prueba documentos quetiene a disposicin alguna autoridad por lo que el Juez, a peticin de la parte que los ofreci,puede requerir a dicha autoridad para que los exhiba.

    (4) RECEPCIN Y DESAHOGO DE PRUEBAS. Consiste en la realizacin de todas lasgestiones o trmites -conocidos como "diligencias" en el lenguaje tcnico jurdico- necesariospara hacer llegar al Juez, de forma material, todos los medios de prueba que puedan llevarloa conocer la verdad de las afirmaciones de las partes. Esta fase se lleva a cabo en unaaudiencia que por lo general es pblica, salvo casos excepcionales en que determine el Juezque sea privada, como en el caso de los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio o aquellosque de acuerdo con su prudente juicio convenga que sean de esta manera. Es dirigida por el

    secretario de acuerdos bajo la vigilancia del Juez y cuidar que las partes slo se concretena las cuestiones controvertidas y procurar la igualdad entre las partes en todo momento.

    La fase de recepcin y desahogo de pruebas comienza despus de que el Juez admite losmedios de prueba que se habrn de desahogar, y tiene lugar en una o ms audiencias si esnecesario. La fecha y hora de dicha audiencia la determina el propio Juez al momento enque admite las pruebas. Para ello, debe tomar en cuenta el tiempo necesario para que laspruebas se preparen con oportunidad.

    NOTA

    16 Vase la pregunta 14 del Captulo III de esta obra.

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    VIILOS ALEGATOS

    1. QU SON LOS ALEGATOS?

    Los alegatos son los argumentos lgico jurdicos, orales o escritos, hechos valer por una de

    las partes para demostrar ante el Juez que los hechos que afirmaron para fundamentar suspretensiones, o sus excepciones y defensas, fueron suficientemente acreditados con losmedios de prueba que ofrecieron y que los ordenamientos legales en que se apoyaron sonefectivamente aplicables a su causa. Al mismo tiempo, las partes intentan debilitar lasactuaciones de la contraria, por lo que se afirma que los hechos que sta hizo valer nofueron demostrados con las pruebas que ofreci y que los preceptos legales en los cualespretende fundar sus pretensiones o sus excepciones y defensas, no son suficientementefavorables al derecho que dice tener.

    La finalidad de los alegatos es que la parte que alega, influya decididamente en el nimo deljuzgador a fin de que ste dicte una sentencia que le sea favorable. El momento procesal

    oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepcin delas pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos; estos pueden ser formulados porlas partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados y se debesealar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debatepreliminar, as como de las cuestiones incidentales que surgieran.

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    VIIIFORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCESO

    1. CULES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE CONCLUIR UNPROCESO CIVIL?

    Un Proceso Civil puede terminar de mltiples formas, algunas de las cuales se incluyen en elsiguiente cuadro:

    Desistimiento (Actor).

    Formas auto compositivas de las partes: Allanamiento (Demandado).

    Transaccin o Convenio Judicial(ambas partes).

    Caducidad de la instancia. Muerte de alguna de las partes.

    Conciliacin. Reconciliacin. Sentencia.

    2. QU SON LAS FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS DE LAS PARTES?

    Son formas en las que las partes logran llegar a una solucin en el conflicto sin necesidad deque intervenga un tercero, como por ejemplo, un conciliador.

    Algunas de estas formas son:

    (1) EL DESISTIMIENTO. Consiste en la renuncia que hace la parte actora a los actos delproceso, o a las pretensiones que exige de la parte contraria. En el primero de los casos, laparte actora puede volver a iniciar otro juicio a efecto de requerir, de nueva cuenta, suspretensiones a la parte demandada. Este desistimiento es conocido como desistimiento de lainstancia. En el segundo caso, el desistimiento es definitivo y la parte actora no podr volvera iniciar un juicio en contra del demandado para que se le cumplan las mismas pretensiones.A este tipo de desistimiento se le llama desistimiento de la accin.

    (2) EL ALLANAMIENTO. Es el reconocimiento y aceptacin del demandado sobre laveracidad de los hechos que manifiesta la parte actora en su demanda, as como laaceptacin de las pretensiones cuyo cumplimiento le requiere. El allanamiento cuando es

    total, las etapas de ofrecimiento y desahogo de pruebas y la de alegatos se suprimen, por loque el Juez procede a dictar sentencia.

    (3) LA TRANSACCIN O CONVENIO JUDICIAL. Se trata de un convenio por medio delcual las partes en un juicio se hacen concesiones recprocamente. La transaccin se realizaa travs de un convenio que es el acuerdo que celebran las partes ante la presencia judicial,con lo cual se pretende terminar el proceso. Cabe mencionar que no todos los casos osituaciones que se ventilan en un juicio pueden ser objeto de transaccin. Tal es el caso delestado civil de las personas, la validez de un matrimonio o cuando se presenta algn delito.

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    3. QU ES LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA?

    Es la extincin del juicio como consecuencia de la inactividad voluntaria de las partes en elproceso, durante un tiempo prolongado y que se seala en la Ley. La figura de la caducidadtiene como finalidad el que las partes no abandonen el proceso indefinidamente. Cabesealar que la caducidad no tiene lugar en los juicios de alimentos, juicios universales,

    juicios de paz y jurisdiccin voluntaria.

    4. QU ES LA TERMINACIN DEL PROCESO POR MUERTE DE ALGUNADE LAS PARTES?

    Es una forma de terminacin del proceso que opera nicamente cuando en el juicio seafectan derechos o estados jurdicos que conciernen a alguna de las partes. Cuando algunade ellas o ambas fallece, sobreviene la terminacin anticipada del proceso.

    5. QU ES LA CONCILIACIN?

    Es un mtodo de terminacin de los procesos que consiste en la intervencin de un tercero,al que comnmente se le conoce como conciliador, que intenta avenir a las partes a fin deque stas consideren diferentes opciones de solucin al conflicto que se dirime en juicio.

    6. QU ES LA RECONCILIACIN?

    Es una forma de terminacin del proceso en la que las partes logran solucionar el conflictosin la intervencin de un tercero.

    7. QU ES LA SENTENCIA?

    La sentencia es un acto del rgano jurisdiccional por medio del cual el Juzgador emite unaresolucin que decide sobre las cuestiones principales del proceso o las que se presentende manera incidental dentro de ste y que no ponen fin al proceso. El primer tipo desentencia recibe el nombre de Sentencia Definitiva, y el segundo el de SentenciaInterlocutoria.

    Por medio de la Sentencia Definitiva, el Juez determina la legitimidad o ilegitimidad de laspretensiones de la parte actora, de manera parcial o total, o la procedencia o improcedenciaparcial o total de las defensas y excepciones que interpuso la parte demandada en contra dedichas pretensiones.

    La sentencia se ocupa exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones quehayan sido materia del juicio.

    Segn Jos Becerra Bautista, se refiere a la sentencia en general, y a la sentencia deprimera instancia:

    Si pensamos en el trmino sentencia en general, sabemos que es la resolucin del rganojurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes.

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    Sentencia definitiva de primera instancia es la resolucin formal vinculativa para las partesque pronuncia un tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimido losproblemas adjetivos y sustantivos por ellas controvertidos.

    8. CULES SON LOS REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CUMPLIRUNA SENTENCIA EN MATERIA CIVIL?

    En general, la forma que se advierte normalmente en una sentencia, es la siguiente:

    (1) Mencin del lugar y la fecha en donde se emite la resolucin, el juzgado o tribunal que laemite, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y apoderados, los nombres yapellidos de sus patronos, y el objeto y naturaleza del juicio. A esta parte se le puede llamartambin prembulo, y debe contener en suma, todos los datos para poder identificar el juiciode que se trata.

    (2) Narracin en forma descriptiva, de cada uno de los hechos expresados en la demanda yen su contestacin, lo cual se hace en prrafos separados que comienzan con la palabraresultando. De la misma forma se hace con los hechos que se narraron en la reconvencinsi es el caso, o en las excepciones opuestas, y se hace mencin de las pruebas que ofrecicada una de las partes.

    (3) Apreciacin en prrafos separados, que comienzan con la palabra considerando, de lospuntos de derecho y las razones y fundamentos legales que el juzgador estima procedentes,se citan las Leyes y doctrinas que se consideran aplicables, se estima el valor de laspruebas, se fijan los principios por los cuales se admiten o desechan stas y se expresan lasrazones en que se funda el juzgador para hacer o dejar de hacer la condenacin en costas.

    (4) Por ltimo, se pronuncia el sentido de la sentencia, ya sea a favor del actor o deldemandado, se determina si hay condena o no a alguna de las partes y cul es el monto de

    sta, y se sealan los plazos para que se d cumplimiento a la resolucin. A esta parte de lasentencia se le conoce tambin como puntos resolutivos.

    9. CULES SON LOS REQUISITOS DE FONDO DE LAS SENTENCIAS?

    Existen algunas disposiciones en la legislacin vigente que sealan algunas formalidadesque se deben guardar en la elaboracin de una sentencia. Entre esas formalidades seencuentran:

    (1) Las sentencias deben ser congruentes con las cuestiones que se plantean en los escritosde las partes, tales como la Demanda, la contestacin de sta, y otras. El juzgador deberesolver sobre cada una de las peticiones que oportunamente hagan las partes durante el

    juicio, condenar o absolver al demandado en relacin con los puntos controvertidos dentrodel proceso y evitar abordar cuestiones diferentes a las expuestas por las partes.

    (2) Las sentencias deben ser claras y precisas. Cuando se trate de diversas cuestiones enconflicto, la sentencia debe contener el pronunciamiento sobre la condena o absolucin decada una de esas cuestiones.

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    (3) Cuando se condene al pago de productos o beneficios, intereses, daos o perjuicios, sedebe fijar la cantidad que se reclama, o al menos, las bases para una futura liquidacin pordichos conceptos. En caso de que lo anterior no pueda hacerse, se podr condenar por losconceptos mencionados a reserva de que se fije su importe y se haga efectiva en laejecucin de sentencia.

    (4) El juzgador que dicta la sentencia debe ser legalmente idneo para hacerlo.

    (5) El juzgador que emite la sentencia debe tener conocimiento de todo lo actuado, de lo quese deriva que el contenido de las sentencias no se limita al conocimiento de las constanciasde autos, sino que se falle conforme a ellas.

    (6) El juzgador, adems de ajustarse a las disposiciones legales que le obligan, tiene eldeber de invocar en la sentencia los preceptos legales que rigen su conducta como elrgano que dirime la controversia, as como expresar las razones por las que falla en elsentido que lo hace.

    (7) La sentencia debe ser exhaustiva, es decir, debe decidir sobre todos los puntos

    controvertidos dentro del proceso.

    10. CULES SENTENCIAS CAUSAN EJECUTORIA?

    La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ningunaclase, salvo en los casos expresamente determinados por la Ley. Hay cosa juzgada cuandola sentencia ha causado ejecutoria.17

    Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

    (1) Las que no admiten recurso alguno.

    (2) Las que, admitiendo algn recurso, no fueron recurridas o habindolo sido, se hayadeclarado desierto el interpuesto o se haya desistido el recurrente de l.

    (3) Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legtimos o susmandatarios con poder bastante.

    11. PUEDE ACLARARSE O ADICIONARSE UNA SENTENCIA CIVIL?

    En Materia Civil es posible pedir la aclaracin o adicin de una sentencia slo en unaocasin. Este procedimiento se tramita por escrito ante el mismo juzgado o tribunal que dicte

    la resolucin q