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CONTRATO DEL ALQUILER Entre MIRIAN RAQUEL RAGGINI GIMENEZ y NANCY SILVERA, convienen en celebrar el presente contrato de alquiler, en la ciudad de Ñemby, República del Paraguay, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho, que se regirán por las cláusulas y condiciones siguientes.- PRIMERA: OBJETO: La señorita Myrian Raquel Raggini cede en locación a la señorita Nancy Silvera una casa de su propiedad, ubicada en Agustín Pio Barrios 277 del Barrio Coca Cola de la ciudad de Ñemby. La casa tiene las siguientes comodidades: Una pieza, una sala, un baño moderno y una cocina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - SEGUNDA: PRECIO: El precio del alquiler se estipula en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES (Gs. 150.000) mensuales, pagaderos del 1 al cinco de cada mes en forma adelantada.- - - - - - - - - - TERCERA: SERVICIOS PÚBLICOS: El pago por consumo de electricidad (A.N.D.E) y agua (E.S.S.A.P.) será abonado por la locataria de la siguiente manera: Consumo de energía eléctrica, el excedente de la factura de guaraníes treinta y cinco mil. Por consumo de agua: SIETE MIL QUINIENTOS GUARANIES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTA: DESTINO: La casa alquilada será destinado a vivienda familiar y en ningún caso podrá ser utilizada para negocio u otra actividad. Igualmente el local deberá ser utilizado por la locataria en forma exclusiva, quedando prohibida el ingreso y permanencia de personas extrañas a la misma, excepto los familiares cercanos.- - - - - - - QUINTA: OBLIGACIONES: La locadora está obligada a mantener la casa en buenas condiciones de conservación y el uso adecuado de todos los servicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTA: PENALIDADES: La falta de pago del alquiler de dos mensualidades consecutivas o los servicios públicos, o la falta de cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta será motivo de rescisión de contrato, sin necesidad de interpelación alguna, quedando facultado el locador a pedir la inmediata entrega de la casa, sin perjuicio de perseguir el cobro de lo adeudado por vía judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - -

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Contrato de Alquiler

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Page 1: 4 Contrato Del Alquiler

CONTRATO DEL ALQUILER

Entre MIRIAN RAQUEL RAGGINI GIMENEZ y NANCY SILVERA, convienen en celebrar el presente contrato de alquiler, en la ciudad de Ñemby, República del Paraguay, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho, que se regirán por las cláusulas y condiciones siguientes.- PRIMERA: OBJETO: La señorita Myrian Raquel Raggini cede en locación a la señorita Nancy Silvera una casa de su propiedad, ubicada en Agustín Pio Barrios 277 del Barrio Coca Cola de la ciudad de Ñemby. La casa tiene las siguientes comodidades: Una pieza, una sala, un baño moderno y una cocina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -SEGUNDA: PRECIO: El precio del alquiler se estipula en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES (Gs. 150.000) mensuales, pagaderos del 1 al cinco de cada mes en forma adelantada.- - - - - - - - - - TERCERA: SERVICIOS PÚBLICOS: El pago por consumo de electricidad (A.N.D.E) y agua (E.S.S.A.P.) será abonado por la locataria de la siguiente manera: Consumo de energía eléctrica, el excedente de la factura de guaraníes treinta y cinco mil. Por consumo de agua: SIETE MIL QUINIENTOS GUARANIES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTA: DESTINO: La casa alquilada será destinado a vivienda familiar y en ningún caso podrá ser utilizada para negocio u otra actividad. Igualmente el local deberá ser utilizado por la locataria en forma exclusiva, quedando prohibida el ingreso y permanencia de personas extrañas a la misma, excepto los familiares cercanos.- - - - - - - QUINTA: OBLIGACIONES: La locadora está obligada a mantener la casa en buenas condiciones de conservación y el uso adecuado de todos los servicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTA: PENALIDADES: La falta de pago del alquiler de dos mensualidades consecutivas o los servicios públicos, o la falta de cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta será motivo de rescisión de contrato, sin necesidad de interpelación alguna, quedando facultado el locador a pedir la inmediata entrega de la casa, sin perjuicio de perseguir el cobro de lo adeudado por vía judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMA: DURACION: El presente contrato tiene un plazo de duración de seis meses a partir de la firma del presente, pudiendo las partes suscribir un nuevo contrato al término del mismo y convenir nuevas cláusulas y condiciones.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -OCTAVA: COMPETENCIA: Queda expresamente convenido que cualquier controversia que surgiere o pudiera surgir a consecuencia del presente contrato será competente para dirimirlos los juzgados y Tribunales de Asunción, quedando prorrogado dicha competencia de pleno derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

Bajo tales cláusulas y condiciones subscriben las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha

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del encabezamiento, obligándose las partes a su fiel cumplimiento.- - - - - - -

...................................................... ............................................ MYRIAN R. RAGGINI G. NANCY SILVERA LOCADOR LOCATARIA