4 cesión de posición, contrato af avor de 3º, lesión

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  • Mg. Walter Mendizbal Anticona Cesin. Excesiva. Tercero. Lesin

    CICLO 2013-3 Mdulo: II Unidad: 2 Semana: 4

    DERECHO CIVIL V CONTRATOS

  • CESIN DE POSICION CONTRACTUAL

    EXCESIVA ONEROSIDAD EN LA PRESTACIN

    CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS.

    LESIN.

  • La cesin de posicin contractual

    Durante la ejecucin del contrato, pueden

    producirse distintas situaciones que determinen

    que alguna de las personas que celebraron el

    contrato deba dejar de formar parte de la

    relacin y ceder su lugar a otra persona.

    Una vez celebrada la cesin de posicin

    contractual, el cedente sale de la relacin

    contractual y el cesionario ingresa en ella,

    asumiendo los derechos y obligaciones que el

    cedente tena.

  • Sujetos que intervienen

    Para identificar las posiciones en el contrato y en la cesin de posicin contractual, utilizaremos los siguientes

    trminos:

    - Cedente. Es la persona que cede su posicin en el contrato,

    de tal manera que deja de formar parte de la relacin

    contractual.

    - Cesionario. Es la persona que adquiere la posicin dentro

    del contrato recibiendo la del cedente. Asume todos los

    derechos y obligaciones del cedente.

    - Cedido. Es la contraparte del cedente en el contrato. Debe

    prestar su consentimiento para que se realice la cesin

  • Condiciones para la cesin de posicin

    El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.

    - El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea

    antes, simultneamente o despus del acuerdo de

    cesin.

    - Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado

    previamente al acuerdo de cesin, el contrato slo

    tendr efectos desde que el acuerdo le es

    comunicado a la contraparte por escrito de fecha

    cierta.

  • Efecto de la cesin de posicin

    - El efecto principal de la cesin de posicin contractual,

    como ya hemos referido, es la salida del cedente de la

    relacin contractual y el ingreso del cesionario, quien

    asume todos los derechos y obligaciones que le

    correspondan al cedente en el contrato.

    - El cedente se libera de responsabilidad de las obligaciones

    derivadas del contrato.

    - Sin embargo, por acuerdo entre las partes, el cedente

    puede seguir obligado frente al cedido, es decir a la

    contraparte, a cumplir con el contrato si el cesionario

    incumple.

  • - Asimismo, el cedente es responsable frente al cesionario

    por la existencia y validez del contrato, salvo que hubieran

    acordado lo contrario.

    - El cedente puede tambin asumir responsabilidad por el

    cumplimiento de las obligaciones del deudor, en cuyo

    caso asume la calidad de fiador.

    - El cesionario puede utilizar contra el cedido los medios de

    defensa que se derivan del contrato, pero no aquellos que

    se derivan de otras relaciones existentes entre el cedido y

    el cedente.

    - Si existen garantas que respaldan el cumplimiento del

    contrato, stas no pasan a favor del cesionario sin la

    aceptacin expresa de los garantes.

  • La cesin de derechos

    Est definida como la operacin por la cual una

    persona cede a otra su derecho a exigir una

    determinada prestacin. A diferencia de lo que

    ocurre en la cesin de posicin contractual, en

    este caso el cedente slo est transfiriendo un

    derecho de crdito, pero no una posicin en una

    relacin contractual, es decir, el cesionario no

    asume los derechos y obligaciones derivados de

    un contrato, sino nicamente un derecho de

    crdito.

  • Cesin de Derechos

    A diferencia tambin de lo que ocurre en la

    cesin de posicin contractual, en la cesin de

    derechos nos encontramos ante una figura que

    no necesariamente tiene como antecedente un

    contrato. Por ejemplo, una persona puede tener

    un derecho de crdito para exigir el pago de una

    indemnizacin por responsabilidad

    extracontractual, de tal manera que tiene un

    derecho a cobrar una determinada cantidad de

    dinero. Este derecho puede ser cedido a otra

    persona.

  • EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACiN

    ARTICULO 1440 C.C.

    En los contratos conmutativos de ejecucin continuada, peridica o diferida, si la prestacin llega a ser

    excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios

    e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez

    que la reduzca o que aumente la contraprestacin, a fin de

    que cese la excesiva onerosidad.

    Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestacin, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el

    juez decidir la resolucin del contrato. La resolucin no se

    extiende a las prestaciones ejecutadas.

  • Elementos condicionantes

    a. Que se presente en los contratos de ejecucin continuada, peridica y diferida. En los contratos ya

    ejecutados no se da la excesiva onerosidad.

    b. Que se d la excesiva onerosidad por acontecimientos posteriores a la celebracin del contrato de carcter

    extraordinario e imprevisibles, como por ejemplo el alza

    de materiales, la suba de la mano de obra por un aumento

    no previsto de sueldos, un proceso devaluatorio o

    inflacionario, entre otros casos.

  • El hecho extraordinario ser aquel que est alejado de lo que

    frecuentemente sucede como situacin normal o corriente, en

    cambio lo imprevisible est vinculado con lo que ordinariamente

    puede esperarse, esto es, lo que surge del razonamiento

    comn y corriente de los seres humanos. Ambos conceptos

    han sido, son y sern discutidos en la doctrina y difcilmente se

    alcanzar consenso. En todo caso, ambos factores debern ser

    evaluados por el Juez.

    c. La parte perjudicada, tiene el derecho de pedir al Juez la

    revisin del contrato, para que reduzca la prestacin o aumente

    la contraprestacin, a fin de hacer cesar la excesiva

    onerosidad.

    De darse estas condiciones, el Juez podr revisar el contrato, pero

    respecto a las prestaciones por cumplirse, ya que las ya

    ejecutadas constituyen hechos consumados que no dan

    derecho a revisin.

  • Efectos de la excesiva onerosidad

    a. Que el Juez la regule equitativamente.

    b. Si no fuera posible su regulacin, el Juez

    ordenar en forma excepcional la resolucin del

    contrato.

    c. No es aplicable la excesiva onerosidad a las

    prestaciones ejecutadas.

    d. No procede la accin por excesiva onerosidad

    de la prestacin, cuando su ejecucin se ha

    diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada.

  • Nulidad de la clusula sobre renuncia

    Es nula la renuncia a la accin por excesiva onerosidad, protegindose de esta forma la

    posibilidad de evitar que por accin del

    contratante de mayor podero se imponga la

    renuncia, en perjuicio de la parte dbil, quien se

    verja perjudicado al no poder ejercer un derecho

    tan importante.

  • Caducidad de la accin

    La accin por excesiva onerosidad de la prestacin caduca a los tres meses de

    producidos los acontecimientos

    extraordinarios e imprevisibles.

  • ARTICULO 1363 C.C.

    Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en

    cuanto a estos si se trata de derechos y

    obligaciones no trasmisibles.

  • Contrato a favor de tercero

    Por principio ningn contrato produce efectos frente a terceros si stos no lo han aceptado de

    algn modo. Si el tercero acepta solamente las

    obligaciones o las obligaciones y derechos se

    convierte en parte contratante (por ejemplo, el

    contrato por persona a nombrar); si acepta

    solamente los derechos estamos frente al

    contrato en favor de tercero. No puede haber

    contrato a cargo de terceros, slo puede existir

    contrato en favor de terceros.

  • Si el tercero, que no ha intervenido en la celebracin del contrato, acepta los derechos y

    obligaciones est aceptando el contrato, por lo

    que termina siendo parte de ste, y como tal le

    asiste el derecho de resolver el contrato; en

    cambio, el que solamente acepta el derecho

    derivado de un contrato ajeno, no acepta el

    contrato, sino solamente el beneficio, por lo que

    no deviene en parte contratante,

    consiguientemente no tiene la facultad de

    resolucin.

  • LA LESIN

    Art.1447.- Definicin

    La accin rescisoria por lesin slo puede ejercitarse cuando la desproporcin entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporcin resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.

    Procede tambin en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporcin por causas extraas al riesgo propio de ellos.

  • La lesin constituye una causal de rescisin de un contrato oneroso y conmutativo y opera cuando el lesionado sufre un desmedro econmico por un notorio desequilibrio entre los valores de la prestacin y la contraprestacin existente al momento de la celebracin del contrato.

    Elementos constitutivos de la lesin: a)- Una desproporcin coetnea al contrato, mayor de las

    dos quintas partes (40%); y

    b)- Que esa desproporcin resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.

    Lesin y rescisin

  • Elementos de la lesin:

    1.- Su naturaleza rescisoria: Destinada a rescindir el contrato y funciona en todos los

    contratos conmutativos y tambin en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporcin por causas extraas al riesgo propio d ellos (art. 1447 C.C)

    2.- Su temporalidad para accionar:

    La lesin caduca a los seis meses de cumplida la prestacin a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos aos de celebrado el contrato (art.1454).

    Irrenunciabilidad: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1453 no se puede

    renunciar a la accin por lesin, porque ella responde a intereses de orden pblico, ya que busca recuperar un desequilibrio econmico que se produce en la parte lesionada.

  • GRACIAS