4 cesión de posición, contrato af avor de 3º, lesión
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Mg. Walter Mendizbal Anticona Cesin. Excesiva. Tercero. Lesin
CICLO 2013-3 Mdulo: II Unidad: 2 Semana: 4
DERECHO CIVIL V CONTRATOS
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CESIN DE POSICION CONTRACTUAL
EXCESIVA ONEROSIDAD EN LA PRESTACIN
CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS.
LESIN.
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La cesin de posicin contractual
Durante la ejecucin del contrato, pueden
producirse distintas situaciones que determinen
que alguna de las personas que celebraron el
contrato deba dejar de formar parte de la
relacin y ceder su lugar a otra persona.
Una vez celebrada la cesin de posicin
contractual, el cedente sale de la relacin
contractual y el cesionario ingresa en ella,
asumiendo los derechos y obligaciones que el
cedente tena.
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Sujetos que intervienen
Para identificar las posiciones en el contrato y en la cesin de posicin contractual, utilizaremos los siguientes
trminos:
- Cedente. Es la persona que cede su posicin en el contrato,
de tal manera que deja de formar parte de la relacin
contractual.
- Cesionario. Es la persona que adquiere la posicin dentro
del contrato recibiendo la del cedente. Asume todos los
derechos y obligaciones del cedente.
- Cedido. Es la contraparte del cedente en el contrato. Debe
prestar su consentimiento para que se realice la cesin
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Condiciones para la cesin de posicin
El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
- El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea
antes, simultneamente o despus del acuerdo de
cesin.
- Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado
previamente al acuerdo de cesin, el contrato slo
tendr efectos desde que el acuerdo le es
comunicado a la contraparte por escrito de fecha
cierta.
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Efecto de la cesin de posicin
- El efecto principal de la cesin de posicin contractual,
como ya hemos referido, es la salida del cedente de la
relacin contractual y el ingreso del cesionario, quien
asume todos los derechos y obligaciones que le
correspondan al cedente en el contrato.
- El cedente se libera de responsabilidad de las obligaciones
derivadas del contrato.
- Sin embargo, por acuerdo entre las partes, el cedente
puede seguir obligado frente al cedido, es decir a la
contraparte, a cumplir con el contrato si el cesionario
incumple.
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- Asimismo, el cedente es responsable frente al cesionario
por la existencia y validez del contrato, salvo que hubieran
acordado lo contrario.
- El cedente puede tambin asumir responsabilidad por el
cumplimiento de las obligaciones del deudor, en cuyo
caso asume la calidad de fiador.
- El cesionario puede utilizar contra el cedido los medios de
defensa que se derivan del contrato, pero no aquellos que
se derivan de otras relaciones existentes entre el cedido y
el cedente.
- Si existen garantas que respaldan el cumplimiento del
contrato, stas no pasan a favor del cesionario sin la
aceptacin expresa de los garantes.
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La cesin de derechos
Est definida como la operacin por la cual una
persona cede a otra su derecho a exigir una
determinada prestacin. A diferencia de lo que
ocurre en la cesin de posicin contractual, en
este caso el cedente slo est transfiriendo un
derecho de crdito, pero no una posicin en una
relacin contractual, es decir, el cesionario no
asume los derechos y obligaciones derivados de
un contrato, sino nicamente un derecho de
crdito.
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Cesin de Derechos
A diferencia tambin de lo que ocurre en la
cesin de posicin contractual, en la cesin de
derechos nos encontramos ante una figura que
no necesariamente tiene como antecedente un
contrato. Por ejemplo, una persona puede tener
un derecho de crdito para exigir el pago de una
indemnizacin por responsabilidad
extracontractual, de tal manera que tiene un
derecho a cobrar una determinada cantidad de
dinero. Este derecho puede ser cedido a otra
persona.
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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACiN
ARTICULO 1440 C.C.
En los contratos conmutativos de ejecucin continuada, peridica o diferida, si la prestacin llega a ser
excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios
e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez
que la reduzca o que aumente la contraprestacin, a fin de
que cese la excesiva onerosidad.
Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestacin, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el
juez decidir la resolucin del contrato. La resolucin no se
extiende a las prestaciones ejecutadas.
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Elementos condicionantes
a. Que se presente en los contratos de ejecucin continuada, peridica y diferida. En los contratos ya
ejecutados no se da la excesiva onerosidad.
b. Que se d la excesiva onerosidad por acontecimientos posteriores a la celebracin del contrato de carcter
extraordinario e imprevisibles, como por ejemplo el alza
de materiales, la suba de la mano de obra por un aumento
no previsto de sueldos, un proceso devaluatorio o
inflacionario, entre otros casos.
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El hecho extraordinario ser aquel que est alejado de lo que
frecuentemente sucede como situacin normal o corriente, en
cambio lo imprevisible est vinculado con lo que ordinariamente
puede esperarse, esto es, lo que surge del razonamiento
comn y corriente de los seres humanos. Ambos conceptos
han sido, son y sern discutidos en la doctrina y difcilmente se
alcanzar consenso. En todo caso, ambos factores debern ser
evaluados por el Juez.
c. La parte perjudicada, tiene el derecho de pedir al Juez la
revisin del contrato, para que reduzca la prestacin o aumente
la contraprestacin, a fin de hacer cesar la excesiva
onerosidad.
De darse estas condiciones, el Juez podr revisar el contrato, pero
respecto a las prestaciones por cumplirse, ya que las ya
ejecutadas constituyen hechos consumados que no dan
derecho a revisin.
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Efectos de la excesiva onerosidad
a. Que el Juez la regule equitativamente.
b. Si no fuera posible su regulacin, el Juez
ordenar en forma excepcional la resolucin del
contrato.
c. No es aplicable la excesiva onerosidad a las
prestaciones ejecutadas.
d. No procede la accin por excesiva onerosidad
de la prestacin, cuando su ejecucin se ha
diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada.
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Nulidad de la clusula sobre renuncia
Es nula la renuncia a la accin por excesiva onerosidad, protegindose de esta forma la
posibilidad de evitar que por accin del
contratante de mayor podero se imponga la
renuncia, en perjuicio de la parte dbil, quien se
verja perjudicado al no poder ejercer un derecho
tan importante.
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Caducidad de la accin
La accin por excesiva onerosidad de la prestacin caduca a los tres meses de
producidos los acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles.
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ARTICULO 1363 C.C.
Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en
cuanto a estos si se trata de derechos y
obligaciones no trasmisibles.
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Contrato a favor de tercero
Por principio ningn contrato produce efectos frente a terceros si stos no lo han aceptado de
algn modo. Si el tercero acepta solamente las
obligaciones o las obligaciones y derechos se
convierte en parte contratante (por ejemplo, el
contrato por persona a nombrar); si acepta
solamente los derechos estamos frente al
contrato en favor de tercero. No puede haber
contrato a cargo de terceros, slo puede existir
contrato en favor de terceros.
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Si el tercero, que no ha intervenido en la celebracin del contrato, acepta los derechos y
obligaciones est aceptando el contrato, por lo
que termina siendo parte de ste, y como tal le
asiste el derecho de resolver el contrato; en
cambio, el que solamente acepta el derecho
derivado de un contrato ajeno, no acepta el
contrato, sino solamente el beneficio, por lo que
no deviene en parte contratante,
consiguientemente no tiene la facultad de
resolucin.
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LA LESIN
Art.1447.- Definicin
La accin rescisoria por lesin slo puede ejercitarse cuando la desproporcin entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporcin resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
Procede tambin en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporcin por causas extraas al riesgo propio de ellos.
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La lesin constituye una causal de rescisin de un contrato oneroso y conmutativo y opera cuando el lesionado sufre un desmedro econmico por un notorio desequilibrio entre los valores de la prestacin y la contraprestacin existente al momento de la celebracin del contrato.
Elementos constitutivos de la lesin: a)- Una desproporcin coetnea al contrato, mayor de las
dos quintas partes (40%); y
b)- Que esa desproporcin resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
Lesin y rescisin
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Elementos de la lesin:
1.- Su naturaleza rescisoria: Destinada a rescindir el contrato y funciona en todos los
contratos conmutativos y tambin en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporcin por causas extraas al riesgo propio d ellos (art. 1447 C.C)
2.- Su temporalidad para accionar:
La lesin caduca a los seis meses de cumplida la prestacin a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos aos de celebrado el contrato (art.1454).
Irrenunciabilidad: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1453 no se puede
renunciar a la accin por lesin, porque ella responde a intereses de orden pblico, ya que busca recuperar un desequilibrio econmico que se produce en la parte lesionada.
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GRACIAS