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editorial

contenidosEl REAF presenta las principales novedades en ladeclaración de Renta 2009

Instrumentos jurídicos para economistas administradoresconcursales

La Sindicatura de Cuentas y el Colegio renuevan suconvenio de colaboración

El REA pone en marcha un sello identificativo

El Consejo General de Economistas manifiesta sudesacuerdo a la propuesta de exención de obligacionescontables en micropymes

21 importadores internacionales han degustado los vinosde la Comunitat de la mano de IVEX

Juan Luis de la Rúa recibe al decano del Colegio, LeopoldoPons

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2010

El PIB ha sido el primer indicador de la marcha de la economíaaceptado en todo el mundo. El mismo, inició su andadura en lacrisis del 29 del siglo XX, con la intención de detectar con rapi-dez y anticipación la marcha del ciclo económico. La era keyne-siana, con sus idas y venidas estacionales, ha estado presentedesde la postguerra hasta ahora con planteamientos de cortoplazo, de romper la tendencia, invertir el proceso, sin proponerseen estas acciones cambios estructurales. Este planteamiento restamucho de ser válido para el caso español, ya que tan importantees ubicarnos en procesos de creación de riqueza y de renta, fasealcista, frente a los de desviaciones de ambas, fase recesiva, comoacometer el problema de fondo y resolver el paro que en un 20%de la población activa en España, amenaza con permanecer en esetramo por un largo periodo de tiempo.

Los gráficos que vienen construyéndose respecto al PIBnos llevan a una imagen en V del ciclo mundial, que en su conti-nuidad admite una derivación de la letra que como novedad ya nosabemos encajar en ese abecedario: √

_

Si ahora comprobamos qué está pasando con el desem-pleo, se observa que la imagen dista mucho de parecerse a otrasexperiencias del ciclo acompañado, PIB/empleo, volviendo a lareflexión de que la ley de Okun no parece de gran capacidadexplicativa para los tiempos actuales.

*PrevisionesFuente: Fondo Monetario Internacional.

En particular, lo que para el resto de países desarrollados,con las excepciones de pequeñas naciones como Irlanda, Portugaly Grecia, es un límite máximo del 10%, para la economía españo-la aparece como un mínimo deseable, operando el máximo, almenos eso esperamos, en el 20% de paro, es decir, la cifra de los4,5 millones de parados sobre una población activa del entornode los 23 millones de residentes en territorio español.

*PrevisionesFuente: Fondo Monetario Internacional.

A esta situación profundamente desequilibrada de la eco-nomía española, y cómo no de la propia sociedad civil, hay queañadirle el problema, tampoco baladí, del déficit público persis-tente y de sus consecuencias inmediatas sobre el sistema financie-ro español. Es probable que estemos en un entorno de círculovicioso en el que las fuerzas negativas se autoretroalimentan deforma recurrente, una parte del déficit se explica por la pérdida deingresos fiscales, que a su vez tienen su inmediato referente en lacapacidad adquisitiva de los trabajadores españoles, y lo que tam-bién es significativo en la propia situación de riesgo e incertidum-bre que el mercado laboral está generando. Cómo explicar sino,otro de los problemas angulares de la economía española cual esla caída del consumo privado, más de un 6%, como respuesta delciudadano que ha incrementado de una forma exponencial suspolíticas de ahorro, situándonos como país que mayor tasa deahorro familiar está generando en el contexto del mundo desarro-llado, y ésto vuelve a ser extremadamente negativo a la hora desalir de la crisis, recordemos sino, la demanda efectiva keynesianay su papel en la trayectoria del ciclo económico. Volvemos y vol-veremos a las cuestiones regulares del problema económico espa-ñol: el paro.

Leopoldo PonsDecano

El final de la crisis y las nuevas referencias de2010. El PIB y el abecedario del ciclo económico(V, U, L, W). El paro en el 20% y las nuevasletras a inventar

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Experto en las áreas:

ECONÓMICO-FINANCIERA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS,CONTABILIDAD, COMERCIAL Y MARKETING, RECURSOSHUMANOS, COMUNICACIÓN, LOGÍSTICA, COMPRAS YAPROVISIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, CALIDAD, EXPANSIÓN,PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, COMERCIO EXTERIOR, AUDITORÍA,ASESORÍA FISCAL Y CONTABLE, BANCA Y FINANZAS, DOCENCIA...

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www.coev.com

2 economistes nº 393 · 1ª quincena mayo 2010

el C

OEV

info

rma

economistesPublicación quincenal

del Colegio deEconomistas deValencia (COEV)

Edita: Colegio de Economistas de Valencia (COEV). Taquígrafo Martí, 4 - 46005 Valencia • Teléfono 963 529 869 • Fax 963 528 640e-mail: [email protected] Diseño: www.filmac.es Maquetación/producción: Ugarit Comunicación Gráfica S.L. Publicidad: InmaculadaZafrilla (COEV) Depósito Legal: V-3373-1991La redacción de economistes se reserva el derecho de publicar o no los textos que reciba, así como la posibilidad de resumirlos o extrac-tarlos cuando lo considere oportuno. En ningún caso se hace responsable de las opiniones de los autores de los artículos publicados.

áreas de trabajoLas áreas de trabajo están abiertas a todos los cole-giados. Se ruega confirmar asistencia.

■ Área Financiera y de Gestión

Martes, 11 de mayo de 2010. 19 horas.

Tema: Taller Profesional.Engagement: Gestión del Compromiso.

Ponente: Raquel Davó. Economista. Gerente de ALENZISCapital Humano.

ofertas a colegiadosEl Colegio realiza una labor de selección de ofertasy en su función de intermediación se limita aponerlas en conocimiento de los colegiados, por loque se resalta la ausencia de responsabilidad de estaCorporación respecto a las prestaciones o servicios alos que se acojan los colegiados, que en ningún casoproceden de este Colegio.

En virtud del acuerdo de colaboración que el COEV tienesuscrito con Mutua Madrileña, se ofrecen unas condicio-nes realmente interesantes en la contratación del segurode automóviles, que conviene comparar con el actual pro-pio y que se resumen a continuación:

* Primas con descuentos de hasta el 50% desdeel primer año, contando con la máxima bonifica-ción desde el primer día.

* Tres partes anuales, sin afectar a la bonificaciónen el recibo.

* Sin gastos de intermediación, con el consiguien-te ahorro de primas.

* Garantías:-Terceros.-Terceros + robo + lunas + incendio + asisten-cia en viaje.

-Todo Riesgo con o sin franquicia.* Asistencia en viaje desde el kilómetro 0 sin limi-

tación.* Seguro de protección de pagos por desempleo,

durante 2 años (máximo 1.000 euros).* Asistencia en viaje exclusiva: Si el servicio de

remolcaje tarda más de 1 hora desde el avisode siniestro: indemnización de 100 euros.

* Ofrece un Pool telefónico-ventanilla única deatención a flotas, tanto para contratación comopara siniestros.

Y además, Mutua Madrileña ofrece como obsequio paranuevas contrataciones a través del Colegio de Economistasde Valencia, un GPS Navman F15 (*).

Para información y contratación, es imprescindible indicarel número de colectivo: 684600.

Alejandra Romero. Teléfono directo: 915 923 136.Móvil: 608 928 [email protected]

Manuel Nicomedes Cucala. Teléfono directo: 915 923 137.Móvil: 608 928 939.Oficina: Pintor Sorolla, 23. 46002 Valencia.Teléfono : 963 944 243.Teléfono de atención fuera de horario de oficina:902 140 555.

(*) El GPS se recibirá 40 días después de efectuar elpago.

nombres propiosPedro Antonio Gil Palencia. Miembro del COEV, querecientemente ha sido nombrado socio del ÁreaFinanciera y Tributaria de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

librosLos libros que aparecen en esta sección son obsequiode las editoriales correspondientes o de los propiosautores, y están a disposición de los colegiados parasu consulta en la Biblioteca del Colegio.

Todo Renta

Guía de la declaración 2009

Coordinador: Francisco M.Mellado Benavente

El objetivo de todos los autores del libro es facilitar todala información fiscal que ayude a preparar la declaracióndel IRPF del año 2009 con las mejores garantías, para ellose revisa y estudia toda la normativa que tenga incidenciaen esta declaración, así como las nuevas consultas de laAdministración Tributaria, las sentencias y resoluciones delos Tribunales.Al no tener que presentarse declaración del Impuestosobre el Patrimonio, suprimido por la Ley 4/2008, de 23de diciembre, en este manual no se analiza la declaracióndel IP.

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3economistesnº 393 · 1ª quincena mayo 2010

El REAF presenta las principalesnovedades en la declaración de Renta2009El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializadodel Consejo General de Economistas de España, junto con el portal econó-mico Finanzas.com, han elaborado la XXI edición del documento en el quese analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de Renta2009, de las aplicables en el ejercicio 2010 y de las que se anuncian para2011, a la vez que llama la atención sobre aspectos importantes a tener encuenta desde el punto de vista técnico. En el documento, se recogen algu-nos datos numéricos para ver la importancia del tributo en nuestro sistemaimpositivo, se detallan las formas y plazos de presentación de la declara-ción, destinando un apartado a los puntos a revisar en el borrador. A con-tinuación se realiza un resumen del documento.

Entre las novedades 2009 el REAF destaca las siguientes:✓ Aumento de la exención de las indemnizaciones percibidas por

trabajadores afectados por ERE’s aprobados a partir de 9 demarzo de 2009 y por despidos por causas económicas o técni-cas, producidos a partir de dicha fecha. Estos contribuyentesdeben tener presente que la indemnización exenta es mayorque antes (45 días por año trabajado con un máximo de 42mensualidades) pero que la empresa habrá declarado exentasólo la correspondiente a 20 días con un máximo de 12 men-sualidades y habrá retenido en consonancia por lo que, sinduda, se producirán discrepancias entre los datos que se decla-ren por el contribuyente y los que constan a la AEAT.

✓ Los empresarios en módulos pueden reducirse su rendimientoneto un 5%.

✓ Todos los empresarios y profesionales con cifra de negociosinferior a 5 millones de euros y con menos de 25 empleados,pueden reducir un 20% su rendimiento neto si no han destrui-do empleo en 2009 respecto a 2008.

✓ Aumento del 5 al 10% del porcentaje de gastos por provisionesy de difícil justificación para agricultores y ganaderos quedeterminen su rendimiento neto en estimación directa simpli-ficada.

✓ Se exime de documentar las operaciones vinculadas a personasfísicas y pyme cuando el importe conjunto de dichas operacio-nes en el año no sobrepase los 100.000 euros. A este respecto,el REAF manifiesta su opinión de que, aunque la medida es posi-

tiva, no es suficiente para solucionar el problema creado, y conside-ra que la nueva simplificación prometida en este ámbito debería lle-gar antes de que termine el plazo de declaración de Renta ySociedades.

Por lo que se refiere a las modificaciones aplicables en 2010, para la decla-ración que presentaremos en 2011, se destaca lo siguiente:

✓ Aumenta la exención de la prestación por desempleo percibidaen la modalidad de pago único de 12.020 euros a 15.500euros.

✓ Se establece una nueva retribución en especie que no tributa:el cheque transporte.

✓ La base liquidable del ahorro tributará en 2010 al 19%, los pri-meros 6.000 euros, y al 21% el resto.

✓ Se limita mucho la deducción de rentas del trabajo y de activi-dades económicas de 400 euros (desaparece para bases impo-nibles superiores a 12.000 euros y decrece entre bases de8.000 a 12.000 euros).

✓ Se implanta, desde el 14 de abril de 2010 hasta fin de 2012 unadeducción del 10% de las obras de mejora de la vivienda habi-tual, sujeta a límites y sin que el pago pueda realizarse en efec-tivo.

En cuanto a las novedades para 2011, anunciadas en el proyecto de Ley deEconomía Sostenible, merece la pena mencionar las siguientes:

✓ Límite máximo de 600.000 euros a los rendimientos del traba-jo consistentes en premios, bonus o indemnizaciones derivadasde blindajes para que se puedan reducir en un 40%.

✓ Incremento de la reducción del rendimiento neto del propieta-rio de un inmueble alquilado para vivienda, del 50 al 60%,limitando la reducción del 100% cuando el inquilino es joven,a los que tengan entre 18 y 30 años.

✓ Se limitará a rentas medias-bajas la deducción por adquisiciónde vivienda habitual, pudiendo continuar deduciendo según lanormativa vigente en la actualidad, los contribuyentes queadquieran la vivienda antes de 31 de diciembre de este año.

Se puede ampliar información en:http://www.finanzas.com/declaracion-renta/

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4 economistes nº 393 · 1ª quincena mayo 2010

Instrumentos jurídicos para economistasadministradores concursales

El presente artículo recoge algunos aspectos de los abordados enel seminario Instrumentos jurídicos para economistas adminis-tradores concursales, impartido por abogados del despacho UríaMenéndez y dirigido por José Luis Ballester, miembro del ConsejoDirectivo del REFor y Sergio Sánchez, asociado principal UríaMenéndez, Área Procesal y Concursal.

A lo largo de las cuatro sesiones del curso, el equipo docente hizoun recorrido didáctico por todos aquellos temas y cuestiones denaturaleza jurídica, por lo general ajenos al ejercicio de la profesiónde economista, pero que resultan de vital importancia a la hora deafrontar las funciones propias tanto de la administración concursalcomo de la asesoría o consultoría de una empresa que se encuentrabien en situación de concurso de acreedores o bien en etapas pre-vias a la declaración del mismo.

Sergio Sánchez abrió el seminario con una ponencia sobre elefecto del concurso sobre los contratos bilaterales, no sin antes hacerreferencia a una serie de conceptos básicos, cuyo conocimiento resul-ta imprescindible en la materia que nos ocupa. A estos efectos se hizoespecial hincapié en la distinción entre los créditos concursales, quecomo regla general son aquellos que nacieron antes de la declaracióndel concurso y que por tanto, quedan sometidos a los efectos delmismo, y entre créditos contra la masa, que en líneas generales sonlos que nacen tras la declaración del concurso. Otros conceptos tra-tados fueron la par conditio creditorum, los contratos de tracto único ysucesivo, las prestaciones divisibles o indivisibles o la prestación prin-cipal o accesoria de un contrato.

El régimen aplicable a los contratos se encuentra recogido enlos artículos 61 a 63 de la Ley 22/2003, Concursal (en adelante,LC), siendo únicamente aplicable como bien estableció el ponente,a aquellos contratos de naturaleza sinalagmática, es decir, a los queestablecen obligaciones a cargo de ambas partes que están recíprocamen-te vinculadas. De esta manera, quedarían fuera de aplicación los con-tratos de préstamo o de depósito, entre otros.

Asimismo, es importante conocer el grado de cumplimientode un contrato vigente como paso previo al estudio de los efectosque la declaración del concurso tiene en los mismos, ya que en elcaso de que alguna de las partes haya cumplido íntegramente consu obligación, estaremos hablando de créditos y no será de aplica-ción el régimen de los contratos. En el caso de que queden obliga-ciones pendientes por ambas partes, la LC obliga a que el contratocontinúe, matizando siempre que las obligaciones pendientes debentener carácter principal y que deben tener cierta importancia, y sinolvidar que se podrá rescindir el contrato, voluntariamente a solici-tud del concursado si se estima conveniente en interés del concur-so, o en caso de incumplimiento vía incidente concursal.

En cuanto al pago de los créditos, el ponente se refirió a lasdiferencias entre si las prestaciones ya ejecutadas por la parte inbonis, o no concursada, están enmarcadas en contratos de tractosucesivo o de tracto único con prestaciones divisibles, en los que loscréditos devengados antes de la declaración de concurso serán cré-ditos concursales, o en contratos de tracto único y de prestaciónindivisible, en los que el crédito debería cobrarse con cargo a la

masa a pesar de haberse ejecutado parte del mismo antes de ladeclaración de concurso.

La segunda ponencia, a cargo de Jorge Martí y FranciscoMartínez, se ocupó del régimen especial de las garantías financieras,de acuerdo con el RDL 5/2005 y de los acuerdos de refinanciación.En primer lugar, se hizo referencia a que el concurso no podrá sercausa para declarar nulo o resolver un acuerdo de garantía financie-ra o la aportación de una garantía. No obstante, la autoridad judi-cial o administrativa podrá acordar la rescisión de tales acuerdos oaportaciones anteriores a la declaración del concurso siempre quese considere que se ha realizado en perjuicio de acreedores. De lamisma manera, la declaración del concurso no limita, restringe oafecta los acuerdos de garantía financiera, que podrán ejecutarse deacuerdo con lo pactado entre las partes y lo previsto en el RDL5/2005.

Un tema de gran interés al que hicieron referencia los ponen-tes fue el régimen de los acuerdos de refinanciación, englobando elnuevo artículo 5.3 y la introducción de la disposición adicional 4ª dela LC. A partir del RD Ley 3/2009, y con el objeto de facilitar la refi-nanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financierasque no hagan ineludible una situación de insolvencia, se establecenmodificaciones para dotar de seguridad jurídica a las operaciones derefinanciación previas a la declaración de concurso de manera queno puedan ser rescindidas posteriormente. En el artículo 71.3.2º dela LC, se presume que existe un perjuicio patrimonial para la masaactiva en la constitución de garantías reales a favor de obligaciones pree-xistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas, pudiendoser rescindibles salvo prueba en contrario. Este artículo dificultabaenormemente las operaciones de refinanciación con garantías reales,al transformar el crédito privilegiado especial a favor de la entidadbancaria en un crédito ordinario (y en algunos casos, subordinado).En este contexto, los ponentes hicieron referencia a la introducciónde la disposición adicional 4ª, que excluye a los acuerdos de refinan-ciación de la acción rescisoria del artículo 71 siempre y cuando secumplan los requisitos de elaborar un plan de viabilidad, contar conel consentimiento de acreedores que representen al menos tres quin-tos del pasivo del deudor, someter el acuerdo al informe de unexperto independiente designado por el registrador mercantil y for-malizar el acuerdo en instrumento público.

Por otra parte, en la ponencia se comentó el nuevo artícu-lo 5.3 de la LC, añadido por el RD Ley 3/2009, que permiteampliar en cuatro meses el plazo necesario para solicitar el con-curso en caso de insolvencia, si el deudor demuestra estar nego-ciando la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada deconvenio, siempre que se comunique al juzgado competente den-tro de los dos meses desde que se conociera dicha situación deinsolvencia. Tal y como expusieron los ponentes, y de acuerdo conla interpretación jurisprudencial del citado artículo, la comunica-ción previa acaba produciendo dos efectos: añade flexibilidad alplazo de solicitud del concurso y evita que el mismo se declarecomo necesario.

La primera ponencia de la segunda jornada del seminariocorrió a cargo de Elizabeth Torrecillas y Francisco Martínez y trató

De izquierda a derechaJorge Martí, socio de Uría

Menéndez, Sergio Sánchez,asociado principal Uría

Menéndez, Área Procesal yConcursal y José LuisBallester, miembro delConsejo Directivo del

REFor./COEV

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5economistesnº 393 · 1ª quincena mayo 2010

sobre los efectos del concurso sobre las operaciones perjudiciales.En la misma se profundizó en el tema de la rescisión de los actosperjudiciales para la masa activa, cuyas consecuencias pueden tenergran repercusión tanto en el concursado como en los acreedores delmismo. La posibilidad de rescindir actos en perjuicio de la masaactiva, realizados por el deudor en los dos años anteriores a ladeclaración de concurso, es un factor a tener muy en cuenta cuan-do una sociedad debe realizar determinadas operaciones cuandoatraviesa momentos difíciles, a pesar de no encontrarse todavía ensituación de insolvencia, especialmente aquéllas en las que se pre-supone un perjuicio patrimonial como las disposiciones a títulogratuito o los pagos de obligaciones con vencimiento posterior a ladeclaración de concurso, ninguna de las cuales admite prueba encontrario, o las disposiciones a título oneroso con personas espe-cialmente relacionadas y constitución de garantías reales a favor deobligaciones, que sí que admiten prueba en contrario.

Siguiendo con el tema de la acción rescisoria, se hizo refe-rencia a la legitimación para el ejercicio de la misma, recogido en elartículo 72 de la Ley Concursal. A estos efectos, la legitimación acti-va para ejercer la acción rescisoria corresponde a la administraciónconcursal, pudiendo estar legitimados asimismo los acreedores quela hayan instado por escrito a la administración concursal, si lamisma no la ejercitase en los dos meses siguientes al requerimien-to. Las demandas de rescisión deben dirigirse contra el deudor,quien haya sido parte en el acto impugnado o contra un tercero, sise ha transmitido al mismo el bien que se pretende reintegrar, tra-mitándose las mismas a través de un incidente concursal.

La rescisión de un acto de buena fe implica la ineficacia delmismo y la restitución de las prestaciones más frutos e intereses,teniendo el derecho a la prestación que resulte, consideración decrédito contra la masa. En el caso de un acto de mala fe, el derechoa la prestación se consideraría como crédito concursal subordinado.

La segunda ponencia, con la que finalizó la segunda jornadadel seminario, fue impartida por Rodrigo Menéndez y trató sobrelos efectos del concurso sobre los créditos. En este contexto, se hizoreferencia a la principal consecuencia que conlleva la declaración deconcurso, que no es otra que el sometimiento de los acreedoresconcursales a la par conditio creditorum, que en general somete atodos los acreedores a una igualdad de trato. La formación de lamasa pasiva comienza con la comunicación de los créditos porparte de los acreedores, teniendo para ello el plazo de un mes a con-tar desde la publicación en el BOE del auto de declaración de con-curso. Este plazo tiene una gran importancia, ya que en caso deincumplimiento, estos créditos podrían adquirir la condición desubordinados.

Continuando con los efectos sobre los créditos en particular,destacan la prohibición de compensación de los créditos concursa-les, a excepción de cuando hubiesen concurrido los requisitos de lamisma con anterioridad a la declaración de concurso, y la suspen-sión del devengo de intereses, exceptuándose los créditos congarantía real y los salariales.

Para finalizar, y tras haber realizado un recorrido sobre lasdiferentes calificaciones que pueden tener los créditos contra elconcursado: créditos contra la masa o créditos concursales, divi-diéndose estos últimos en créditos con privilegio especial, con pri-vilegio general, ordinarios o subordinados, el ponente describió elproceso de elaboración de la lista de acreedores, que acompaña alinforme de la Administración Concursal y las posibilidades que tie-nen los acreedores de impugnar la misma por la vía del incidenteconcursal.

La tercera sesión del seminario comenzó con una ponenciasobre las competencias del Juez del concurso, a cargo de la cualestuvieron Baldomero Andrés y Antonio José Moya. Partiendo de lalectura del artículo 8 de la LC, se desprenden aquellas competen-cias, de carácter exclusivo y excluyente, que tiene el Juez del con-curso. Así, su jurisdicción recaerá sobre las acciones sociales cuyoobjeto sea la extinción, modificación o suspensión colectiva de con-tratos de trabajo, quedando fuera el resto del orden social y, porsupuesto, el penal o el contencioso-administrativo. Entre otras,también serán competencia del Juez del concurso las acciones civi-les, las ejecuciones de bienes y derechos o las medidas cautelares,siempre que afecten al patrimonio del concursado. Todo ello sinolvidar, que de acuerdo con el artículo 86 de la LC, también seráncompetencia del Juez del concurso las acciones derivadas del reco-nocimiento de créditos.

A continuación, se realizó un recorrido por aquellos proce-dimientos que debe conocer el Juez del concurso por el principiode la vis attractiva, como las acciones declarativas, que por normageneral tendrán que continuar hasta que la sentencia adquiera fir-meza, las acciones ejecutivas, que de acuerdo con el artículo 55 dela LC no se podrán iniciar una vez declarado el concurso, o los jui-cios monitorio y cambiario. Finalmente, tras haber hecho losponentes referencia al mecanismo existente para la resolución deconflictos de competencia, que corresponderá al órgano inmediatosuperior común, se trató la competencia territorial recogida en elartículo 10.1 de la LC, que recae en “el Juez de lo mercantil en cuyoterritorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales”,

presumiéndose que en el caso de personas jurídicas, se trata de sudomicilio social.

La segunda ponencia de la jornada, llevada a cabo porDaniel García y María Pilar Izquierdo, trató sobre los aspectos pro-cesales del concurso. Tras un repaso por las fases en las que se divi-de cronológicamente el concurso, se hizo especial hincapié en elrégimen de la publicidad y las comunicaciones, de acuerdo con losartículos 23 y 24 de la LC y el artículo 320 del Reglamento delRegistro Mercantil, donde se recogen las resoluciones inscribiblesen el mismo.

Por otra parte, los ponentes trataron la siempre importantecuestión del cómputo de los plazos procesales, trayendo a colaciónlas diferencias en el cómputo entre los plazos establecidos por días,en los que únicamente se tienen en cuenta los días hábiles, y entrelos establecidos por meses o años, que se computan de fecha afecha. Siguiendo con los plazos, destaca la posibilidad de solicitaren un concurso abreviado la aplicación de los plazos del procedi-miento general, algo que puede resultar de gran utilidad en deter-minadas situaciones donde los plazos del concurso abreviado pue-den llegar a ser excesivamente cortos.

Finalmente, los ponentes hicieron referencia al incidente con-cursal, trámite por el cual se resuelven los conflictos que se puedensuscitar durante el concurso y que no tienen una tramitación especialprevista, cuya regulación se recoge en los artículos 192 a 196 de laLC, y a los diferentes recursos que caben contra resoluciones, autos osentencias, de acuerdo con el artículo 197 de la LC.

La ponencia Efectos del concurso sobre las relaciones laboralesabrió la cuarta y última sesión del seminario, a cargo de la cual estu-vieron Juan Reyes y Raúl Boo. Tal y como señalaron los ponentes, entérminos generales, la declaración de concurso no interrumpe la con-tinuidad de la actividad empresarial, no obstante el Juez de lo mer-cantil, previa solicitud de la administración concursal, puede acordarel cierre de las oficinas o el cese de la actividad del concursado. En elcaso de que este cierre, total o parcial, implique la existencia de unExpediente de Regulación de Empleo, el mismo deberá ser autoriza-do por parte del Juez de lo Mercantil por tener competencia exclusi-va y excluyente sobre esta materia. Así, se señaló la diversidad de cri-terios existente en referencia a los ERE iniciados antes de la declara-ción de concurso, habiendo autores que sostienen que éstos debencontinuar tramitándose ante la autoridad laboral, mientras que otrosdefienden que es el Juez del concurso es único con capacidad paraextinguir colectivamente los contratos de trabajo.

Así, el Juez del concurso no solamente conocerá de los des-pidos colectivos, quedando fuera los objetivos, sino que tambiénhabrá que declarar ante el mismo la modificación sustancial de lascondiciones de trabajo, movilidad geográfica y la suspensión de loscontratos de trabajo.

Para finalizar, se llevó a cabo un repaso sobre los aspectosque influyen en los contratos de alta dirección, regulados en el RealDecreto 1382/1985. De esta manera, se hizo mención a la potestadque tiene la administración concursal para extinguir o suspendereste tipo de contratos, a través de una decisión colegiada sin reque-rir la concurrencia de causa alguna, todo ello de acuerdo con el artí-culo 65 de la LC.

Sergio Sánchez y Carlos Pérez-Marsá fueron los encargadosde cerrar el seminario con una ponencia sobre los efectos del con-curso sobre las acciones. En un primer lugar se hizo referencia a losprocesos declarativos, distinguiendo entre los iniciados con anterio-ridad o con posterioridad a la declaración de concurso. Las accio-nes declarativas iniciadas con posterioridad, se llevarán ante el Juezdel concurso, careciendo de validez en el caso de haberse admitidoa trámite frente a otro Juez, bien del orden civil, bien del ordensocial. Las acciones iniciadas previamente, continuarán con su pro-cedimiento al margen del concurso, excepto cuando dichos juiciossean competencia del Juez del concurso según el artículo 8 de laLC, estén tramitándose en primera instancia y tengan trascendenciasustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedo-res, en cuyo caso tales procesos se acumularán al concurso.

Por lo que respecta a las acciones ejecutivas, los ponentescomentaron ampliamente los efectos del concurso sobre los embar-gos anteriores a la declaración de concurso, que quedan suspendi-dos tras la misma, las ejecuciones laborales, que en el caso de haberembargado bienes podrán continuar, siempre que la fecha delembargo sea anterior a la declaración de concurso y que los bienesno sean necesarios para la actividad del deudor, o los apremiosadministrativos, que dependerán de la fecha en la que se dictó laprovidencia de apremio y no la fecha del embargo como ha señala-do alguna sentencia.

El seminario concluyó tratando el tema de la ejecución de lasgarantías reales, destacando las novedades en la Ley Concursal en laque se distingue entre la ejecución de un bien no afecto a la activi-dad, que se realiza de forma separada, o la de un bien afecto, cuyoprocedimiento debe suspenderse si ya se ha iniciado o se debe para-lizar la acción ejecutiva en el caso de no haber sido ejercitada.

Pedro Mud Valero. Economista, miembro del COEV.

¿Cómo sereconomista?

Visitanos enwww.coev.com

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6 economistes nº 393 · 1ª quincena mayo 2010

Con el fin de potenciar y fortalecer las relaciones institucionalesentre la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y elColegio de Economistas de Valencia, el pasado 7 de abril el sín-dico mayor, Rafael Vicente y el decano del COEV, LeopoldoPons, firmaron la renovación del convenio marco de colabora-ción que existe entre ambas corporaciones desde 2006. En lareunión estuvieron también presentes Luis Caruana, vicetesore-ro de la Junta de Gobierno del Colegio y miembro del ConsejoDirectivo del Registro de Economistas Auditores (REA) y los sín-dicos Marcela Miró y Antonio Mira-Perceval.

El decano del Colegio forma parte del jurado de losPremios de Investigación Mestre Racional de la Sindicatura deComptes.

DENTRO DE SU PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA Y AUTOEXIGENCIADE CALIDAD A LA SOCIEDAD

El REA pone en marcha unsello identificativoEl Registro de Economistas Auditores, REA, ha diseñado una ini-ciativa que posibilite a sus miembros, con carácter voluntario- laadhesión a un Programa de Mejora Continua y Autoexigencia deCalidad, y que les permita disponer de un distintivo, en forma desello, que acompañe a sus informes de auditoría y que se rige porlas siguientes normas:

* Ofrecer a los miembros del REA la posibilidad de adhe-rirse a un sistema común que contribuya a alcanzar la calidadque la sociedad espera de sus trabajos de auditoría.

* Ofrecer un distintivo público de que el miembro delREA adherido al Programa está comprometido en la mejora con-tinua en la calidad de sus trabajos, destinando a ello una partede los recursos generados en los mismos.

* Potenciar la imagen de la Corporación, como garantíaen la calidad de los trabajos de sus miembros.

En el primer año de funcionamiento del Programa, ésteestá basado en un sistema de intercambio de Sellos Identificativosde la pertenencia al mismo por Créditos de Calidad.

Para ampliar la información: http://www.rea.es

El Consejo General deEconomistas manifiesta sudesacuerdo a la propuestade exención deobligaciones contables enmicropymesEl presidente del Consejo General de Colegios deEconomistas de España, CGCEE, Valentí Pich, remitió a todoslos europarlamentarios españoles del Parlamento Europeo, unescrito en el que manifiesta el desacuerdo del Consejo con lapropuesta de eximir a las micropymes de las obligaciones con-tables a aprobar por el Parlamento Europeo. Igualmente, lastres corporaciones profesionales de Economistas de Francia(Ordre des Experts Comptables), Italia (Consiglio NazionaleDottori Commercialisti e Degli Esperti Contabili) y España(CGCEE), con las que se mantiene un acuerdo de colabora-ción en asuntos de interés general, (reuniones tripartitas), enuna acción conjunta han remitido una carta a los europarla-mentarios de los tres países sobre esta misma cuestión.

En los correos remitidos a los europarlamentarios espa-ñoles, se comunica que el Consejo General está de acuerdo conla simplificación administrativa de las micropymes, pero queen concreto, la supresión de las obligaciones contables y elabo-ración de cuentas anuales, podría suponer problemas de trans-parencia informativa, efectividad de la gestión y para el funcio-namiento para las citadas empresas y en perjuicio de los usua-rios de sus servicios.

La Federación Europea de Auditores y ExpertosContables, la EFAA, organización profesional europea de audi-toría y contabilidad dirigida a las necesidades de las pyme, a laque pertenece el CGCEE, ha emitido un manifiesto en contrade dicha medida, que también se les ha transmitido a los euro-parlamentarios españoles.

21 importadoresinternacionales handegustado los vinos de laComunitat de la mano deIVEXVeintiún importadores procedentes de nueve países, han parti-cipado en una misión inversa organizada por el IVEX que lesha permitido conocer la oferta vitivinícola de la ComunitatValenciana y establecer contactos comerciales con 71 bodegasde las tres provincias.

La directora general de Internacionalización, MarCasanova, ha señalado que “las misiones inversas permiten alas empresas establecer un contacto directo con importadoresde distintos mercados interesados en conocer sus productos.Con estas acciones, IVEX trae el negocio a las puertas de lasempresas ofreciéndoles un amplio abanico de contactos que lespueden permitir posicionarse en distintos mercados e incre-mentar su internacionalización”.

Ésta es la acción más importante de apoyo al sector viti-vinícola desarrollada por IVEX en 2010. La Red Exterior delIVEX se ha encargado de realizar la selección de importadoresprocedentes de Brasil, China, Japón, Estados Unidos, GranBretaña, México, Polonia, Rumanía y Rusia.

Entre ellos se encuentran importadores y distribuidorescon influencia en cada uno de los mercados, con especial inci-dencia en el canal HORECA, gran distribución y tiendas espe-cializadas.

La Sindicatura de Cuentas y el Colegiorenuevan su convenio de colaboración

De izquierda a derecha, Luis Caruana, vicetesorero de la Junta de Gobierno del Colegio y miembro del ConsejoDirectivo del REA, Rafael Vicente, síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas, y Leopoldo Pons, decano delCOEV./COEV

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7economistesnº 393 · 1ª quincena mayo 2010

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Técnico ComercialRef. 25-10

Despacho de Consultoría ubicado en Valencia.

Descripción del puestoEn dependencia del delegado de Valencia, sus funcionesserán:- Visitar a empresas para la comercialización de produc-

tos.- Seguimiento de las visitas realizadas.- Gestión de la documentación generada.

Perfil del candidato- Experiencia en comercialización de productos o servicios

a empresas.- Actitud proactiva.- Usuario de herramientas ofimáticas.- Permiso de conducir y vehículo propio.

Se ofrece- Formación específica sobre los cursos ofertados.- Contrato mercantil.- Retribución variable en función de objetivos.

Director ComercialRef. 57-10

Empresa ubicada en la provincia de Castellón, dedicada ala fabricación de componentes de automoción.

Descripción del puesto- Mantenimiento y apertura de nuevos clientes.- Definición y desarrollo de la estrategia comercial y pla-

nes de ventas.- Gestión y planificación de la acción comercial.- Colaboración en el desarrollo de productos.

Perfil del candidato- Imprescindible experiencia previa en puestos de

Dirección Comercial o Jefatura de Ventas de Exportaciónen empresa de componentes de automoción.

- Nivel alto de inglés y francés.- Orientación al cliente, liderazgo, habilidades de negocia-

ción y capacidad para definir la estrategia comercial.- Disponibilidad para cambio de residencia en la provin-

cia de Castellón o proximidades.

Se ofrece- Salario negociable en función de la experiencia, com-

puesto por fijo más variable.

Administrativo ComercialBanca JuniorRef. 58-10

Entidad financiera líder en la Comunidad Valenciana, parasus oficinas de Valencia.

Descripción del puesto- Detectar las necesidades financieras de los clientes y

asesorar en su solución mediante los productos finan-cieros corporativos, así como tareas administrativas dela operativa diaria de la oficina y atención al público.

Perfil del candidato- No se requiere experiencia aunque se valorará experien-

cia en atención al público.- Licenciados o estudiantes de licenciatura que tengan

superado al menos el 60% de los créditos de ADE,Económicas, Actuariales o  Investigación y Técnicas deMercado.

- Alto nivel de comunicación, trabajo en equipo, alta orien-tación al cliente, orientación comercial.

Se ofrece- Puesto de estructura en entidad financiera y desarrollo

profesional dentro de la entidad.- Tipo de contratación indefinida.

Sesión de Trabajo –Liquidación del IRPF2009. Novedades 2010

Fecha: 5 de mayo de 2010.Duración: 4 horas lectivas.Ponente: Jesús Vidart Aragón. Inspector de

Hacienda del Estado.Matrícula: Colegiados: 88 euros.

Otros participantes: 132 euros.

Sesión de Trabajo –Operaciones vinculadas.Valor de mercado ensociedades profesionales.Obligaciones dedocumentación

Fecha: 7 de mayo de 2010.Duración: 4 horas lectivas.Ponentes: Jesús Sanmartín Mariñas. Economista.

Presidente del Registro de EconomistasAsesores Fiscales.Luis del Amo Carbajo. Economista.Secretario Técnico del Registro deEconomistas Asesores Fiscales.

Matrícula: Colegiados: 88 euros.Otros participantes: 132 euros.

Taller Profesional –Engagement. Gestión delCompromiso

Fecha: 11 de mayo de 2010, a las 19 horas.Ponente: Raquel Davó. Economista. Gerente de ALEN-

ZIS Capital Humano. Matrícula: Colegiados gratuita.

Las plazas son limitadas y se cubrirán porriguroso orden de formalización de la matrí-cula, dando prioridad a los colegiados.

Convoca: Área Financiera y de Gestión.

Jornada – El economistaauditor y lacontabilización de losInstrumentos Financieros

Fecha: 13 de mayo de 2010.Duración: 8 horas.Ponente: Juan Luis Domínguez Pérez. Economista

auditor. Profesor titular de Economía Financiera yContabilidad de la Universidad deBarcelona. Experto en NIIF y ReformaContable.

Matrícula: Colegiados: 156 euros.Otros participantes: 234 euros.

Homologa: Registro de Economistas Auditores.

Jornada – Valoración deempresas

Fecha: 27 de mayo de 2010.Duración: 8 horas lectivas.Ponente: Jaime Álvarez. Economista. Doctor en

Economía Financiera. Profesor de laUniversidad Complutense de Madrid.Colaborador del Departamento deFormación de ECIF y REA.

Matrícula: Colegiados: 156 euros.Otros participantes: 234 euros.

Homologa: Registro de Economistas Auditores.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD Y ELCOLEGIO, REFORZARÁN LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Juan Luis de la Rúarecibe al decano delColegio, LeopoldoPonsEl pasado 21 de abril, el decano del Colegio de Economistas deValencia, Leopoldo Pons, realizó una visita institucional al presiden-te del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Juan Luis de la Rúa.

Durante el transcurso de la misma, se afrontó el hecho deque, tanto el Colegio como los economistas que lo conforman, sontambién pieza importante en el entramado de los procesos del dere-cho económico, por lo que ambos han manifestado la intención dedesarrollar actividades conjuntas en las que poder contar con la opi-nión experta de los que día a día dirimen estos asuntos, así como dereforzar las relaciones entre ambas instituciones.

Juan Luis de la Rúa, presi-dente del Tribunal Superiorde Justicia de la ComunidadValenciana, saluda al deca-no del Colegio deEconomistas, LeopoldoPons, a su llegada a la sededel tribunal./COEV

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