3918 ley sobre sociedades de responsabilidad limitada

1
7/25/2019 3918 Ley Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. http://slidepdf.com/reader/full/3918-ley-sobre-sociedades-de-responsabilidad-limitada 1/1 LEY No. 3.918 DEL 7 DE MARZO DE 1923 Ley sobre sociedades de responsabilidad lii!ada. "#$blicado D.O. 1%.&3.1923'  Núm. 3.918.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PRO!C"O #! $!% &rt. 1. 'e autori(a el establecimiento de sociedades ci)iles * comerciales con responsabilidad limitada de los socios distintas de las sociedades anónimas o en comandita. &rt. +. $as sociedades con responsabilidad limitada, sean ci)iles o comerciales, se constituirn  por escritura pública ue contendr, adems de las enunciaciones ue e/presa el art0culo 3+ del Código de Comercio, la declaración de ue la responsabilidad personal de los socios ueda limitada a sus aportes o a la suma ue a ms de 2stos se indiue. !stas sociedades no podrn tener por obeto negocios bancarios, * el número de sus socios no podr e/ceder de cincuenta. &rt. 3. 4n e/tracto de la escritura social, o de modi5icación o ue dee constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del art0culo 36 del Código de Comercio, en su caso, ser registrado en la 5orma * pla(o ue determina el art0culo 37 del Código de Comercio. 'e  publicar, tambi2n, dentro del mismo pla(o, dicho e/tracto por una sola )e( en el #iario O5icial. $a omisión de cualuiera de estos reuisitos se regir por lo dispuesto en los art0culos 33, 3, 3 &, 3, 3 inciso primero, 38 a 31 del Código de Comercio * se aplicar a la de5ectuosa o inoportuna publicación del e/tracto las reglas ue estas disposiciones dan para la inscripción del mismo. !l cumplimiento oportuno de la inscripción * publicación producir e5ectos retroacti)os a la 5echa de la escritura. &rt. 7. $a ra(ón o 5irma social podr contener el nombre de uno o ms de los socios, o una re5erencia al obeto de la sociedad. !n todo caso deber terminar con la palabra :limitada:, sin lo cual todos los socios sern solidariamente responsables de las obligaciones sociales. !n lo no  pre)isto por esta le* o por la escritura social, estas sociedades se regirn por las reglas establecidas para las sociedades colecti)as, * les sern tambi2n aplicables las disposiciones del art0culo +167 del Código Ci)il * de los art0culos 7 7 del Código de Comercio. $a muer casada * separada parcialmente de bienes, siempre ue la separación sea con)encional, * la ue eer(a un empleo, o5icio, pro5esión o industria con arreglo al art0culo 16 del Código Ci)il, no reuerirn la autori(ación especial de ue trata el art0culo 379 del Código de Comercio para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio ue separadamente administren. &rt. . !sta le* regir desde la 5echa de su publicación en el #iario O5icial. por cuanto, o0do el Conseo de !stado, he tenido a bien aprobarlo * sancionarlo; por tanto,  promúlguese * ll2)ese a e5ecto como le* de la República. 'antiago, de mar(o de 19+3.- &R"4RO &$!''&N#R<.- &n0bal Rodr0gue(.  

Upload: claudio-campos-carrasco

Post on 01-Mar-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 3918 Ley Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada

7/25/2019 3918 Ley Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.

http://slidepdf.com/reader/full/3918-ley-sobre-sociedades-de-responsabilidad-limitada 1/1

LEY No. 3.918 DEL 7 DE MARZO DE 1923

Ley sobre sociedades de responsabilidad lii!ada. "#$blicado D.O. 1%.&3.1923'

 Núm. 3.918.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PRO!C"O #! $!%

&rt. 1. 'e autori(a el establecimiento de sociedades ci)iles * comerciales con responsabilidad

limitada de los socios distintas de las sociedades anónimas o en comandita.

&rt. +. $as sociedades con responsabilidad limitada, sean ci)iles o comerciales, se constituirn

 por escritura pública ue contendr, adems de las enunciaciones ue e/presa el art0culo 3+ del

Código de Comercio, la declaración de ue la responsabilidad personal de los socios ueda

limitada a sus aportes o a la suma ue a ms de 2stos se indiue. !stas sociedades no podrn

tener por obeto negocios bancarios, * el número de sus socios no podr e/ceder de cincuenta.

&rt. 3. 4n e/tracto de la escritura social, o de modi5icación o ue dee constancia de los hechos

comprendidos en el inciso segundo del art0culo 36 del Código de Comercio, en su caso, ser

registrado en la 5orma * pla(o ue determina el art0culo 37 del Código de Comercio. 'e

 publicar, tambi2n, dentro del mismo pla(o, dicho e/tracto por una sola )e( en el #iario O5icial.

$a omisión de cualuiera de estos reuisitos se regir por lo dispuesto en los art0culos 33, 3,

3 &, 3, 3 inciso primero, 38 a 31 del Código de Comercio * se aplicar a la de5ectuosa

o inoportuna publicación del e/tracto las reglas ue estas disposiciones dan para la inscripción

del mismo. !l cumplimiento oportuno de la inscripción * publicación producir e5ectos

retroacti)os a la 5echa de la escritura.

&rt. 7. $a ra(ón o 5irma social podr contener el nombre de uno o ms de los socios, o una

re5erencia al obeto de la sociedad. !n todo caso deber terminar con la palabra :limitada:, sin lo

cual todos los socios sern solidariamente responsables de las obligaciones sociales. !n lo no

 pre)isto por esta le* o por la escritura social, estas sociedades se regirn por las reglas

establecidas para las sociedades colecti)as, * les sern tambi2n aplicables las disposiciones del

art0culo +167 del Código Ci)il * de los art0culos 7 7 del Código de Comercio. $a muer 

casada * separada parcialmente de bienes, siempre ue la separación sea con)encional, * la ue

eer(a un empleo, o5icio, pro5esión o industria con arreglo al art0culo 16 del Código Ci)il, no

reuerirn la autori(ación especial de ue trata el art0culo 379 del Código de Comercio para

celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio ue

separadamente administren.

&rt. . !sta le* regir desde la 5echa de su publicación en el #iario O5icial.

por cuanto, o0do el Conseo de !stado, he tenido a bien aprobarlo * sancionarlo; por tanto,

 promúlguese * ll2)ese a e5ecto como le* de la República.

'antiago, de mar(o de 19+3.- &R"4RO &$!''&N#R<.- &n0bal Rodr0gue(.