3918 ley sobre sociedades de responsabilidad limitada
TRANSCRIPT
7/25/2019 3918 Ley Sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.
http://slidepdf.com/reader/full/3918-ley-sobre-sociedades-de-responsabilidad-limitada 1/1
LEY No. 3.918 DEL 7 DE MARZO DE 1923
Ley sobre sociedades de responsabilidad lii!ada. "#$blicado D.O. 1%.&3.1923'
Núm. 3.918.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PRO!C"O #! $!%
&rt. 1. 'e autori(a el establecimiento de sociedades ci)iles * comerciales con responsabilidad
limitada de los socios distintas de las sociedades anónimas o en comandita.
&rt. +. $as sociedades con responsabilidad limitada, sean ci)iles o comerciales, se constituirn
por escritura pública ue contendr, adems de las enunciaciones ue e/presa el art0culo 3+ del
Código de Comercio, la declaración de ue la responsabilidad personal de los socios ueda
limitada a sus aportes o a la suma ue a ms de 2stos se indiue. !stas sociedades no podrn
tener por obeto negocios bancarios, * el número de sus socios no podr e/ceder de cincuenta.
&rt. 3. 4n e/tracto de la escritura social, o de modi5icación o ue dee constancia de los hechos
comprendidos en el inciso segundo del art0culo 36 del Código de Comercio, en su caso, ser
registrado en la 5orma * pla(o ue determina el art0culo 37 del Código de Comercio. 'e
publicar, tambi2n, dentro del mismo pla(o, dicho e/tracto por una sola )e( en el #iario O5icial.
$a omisión de cualuiera de estos reuisitos se regir por lo dispuesto en los art0culos 33, 3,
3 &, 3, 3 inciso primero, 38 a 31 del Código de Comercio * se aplicar a la de5ectuosa
o inoportuna publicación del e/tracto las reglas ue estas disposiciones dan para la inscripción
del mismo. !l cumplimiento oportuno de la inscripción * publicación producir e5ectos
retroacti)os a la 5echa de la escritura.
&rt. 7. $a ra(ón o 5irma social podr contener el nombre de uno o ms de los socios, o una
re5erencia al obeto de la sociedad. !n todo caso deber terminar con la palabra :limitada:, sin lo
cual todos los socios sern solidariamente responsables de las obligaciones sociales. !n lo no
pre)isto por esta le* o por la escritura social, estas sociedades se regirn por las reglas
establecidas para las sociedades colecti)as, * les sern tambi2n aplicables las disposiciones del
art0culo +167 del Código Ci)il * de los art0culos 7 7 del Código de Comercio. $a muer
casada * separada parcialmente de bienes, siempre ue la separación sea con)encional, * la ue
eer(a un empleo, o5icio, pro5esión o industria con arreglo al art0culo 16 del Código Ci)il, no
reuerirn la autori(ación especial de ue trata el art0culo 379 del Código de Comercio para
celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio ue
separadamente administren.
&rt. . !sta le* regir desde la 5echa de su publicación en el #iario O5icial.
por cuanto, o0do el Conseo de !stado, he tenido a bien aprobarlo * sancionarlo; por tanto,
promúlguese * ll2)ese a e5ecto como le* de la República.
'antiago, de mar(o de 19+3.- &R"4RO &$!''&N#R<.- &n0bal Rodr0gue(.