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Área Gobiernos Regionales y Locales XIV XII 5 XIV Actualidad Gubernamental N° 9 - Julio 2009 Casuística Municipal Autor : C.P.C. Mario Vera Novoa* Título : Casuística Municipal - Parte final Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº9 - Julio 2009 Ficha Técnica * Director de la revista Actualidad Gubernamental. Consultor Municipal. 6. Pago de tasas por derecho de tramitación por la expedición de una licencia de funcio- namiento de un local comercial que opera después de las 11.00 de la noche (Expediente Nº 6799–2006/DP–LIM) Sumario Parte final Por razones de espacio, en el anterior número de nuestra revista no fue posible concluir con los seis casos planteados so- bre deficiencias en la aplicación del marco legal vigente por las municipalidades y que fueron advertidas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Nº 133 denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”. Es por ello que cumplimos con publicar el caso Nº 6 que quedó pendiente. Caso Nº 6 Pago de tasas por derecho de tramita- ción por la expedición de una licencia de funcionamiento de un local comer- cial que opera después de las 11.00 de la noche (Expediente Nº 6799–2006/ DP–LIM) El 10 de noviembre de 2005, el ciudadano Miguel Loayza La Hoz acudió a las Ofici- nas de la División de Control Urbano de la Municipalidad de Jesús María de Lima para recabar información respecto del trámite que debía seguir para obtener una licencia municipal para el funcionamiento de una fuente de soda hasta las 3.00 de la mañana. 6.1. Requisitos establecidos por la mu- nicipalidad Se le informó al respecto que, entre los requisitos para obtener dicha autorización, figuraba la cancelación de una tasa corres- pondiente a S/. 310.00 nuevos soles por concepto de licencia especial de ampliación de horario, conforme lo establecía el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 125. En esa medida, ante estas circunstancias, el 27 de abril de 2006, el ciudadano solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo en la referida muni- cipalidad. 6.2. Constitución Política / Ley Orgánica de Municipalidades De acuerdo con lo establecido por la Constitución y la Ley Orgánica de Munici- palidades, los municipios son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha facultad implica el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción a las normas legales que limitan su actuación, en razón de que los Gobier- nos Locales, de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como finalidad representar al vecindario, promover la ade- cuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En esa línea, el numeral 1.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades es- tablece como función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar la regulación provincial respecto del otorga- miento de licencias y labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en los planes regulados en dicha Ley. En efecto, de acuerdo con lo previsto por el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, los Gobiernos Locales tienen competencias para otorgar las autori- zaciones y licencias de funcionamiento, realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con su zonificación. 6.3. Ley de Tributación Municipal De modo complementario, el artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal precisa que los municipios no pueden establecer tasas por la fiscalización o control de acti- vidades comerciales, industriales o de ser- vicios que deben efectuar de acuerdo con las atribuciones que les han sido otorgadas mediante la Ley Orgánica de Municipalida- des. No obstante, conforme lo hemos visto anteriormente, esta disposición se debe complementar con lo previsto en el literal f ) del artículo 68º de la misma ley. Este artículo dispone la procedencia de dichas tasas sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, siempre y cuando una ley expresa del Con- greso haya autorizado su cobro. Respecto a las licencias municipales, el entonces vigente artículo 73° de la Ley de Tributación Municipal disponía que la tasa por licencia de apertura de un establecimiento se abonase en una única oportunidad y no debía ser mayor a una UIT. Este artículo también disponía que el monto de este tipo de tasas se debería fijar en función del costo administrativo del servicio que, por otro lado, debería responder a los parámetros previsto en la Directiva Nº 001–95–INAP/DYSA, que define las pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos. 6.4. Ley Marco de Licencia de Funcio- namiento Actualmente, el artículo 15° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que la tasa por licencia de funcionamiento debe responder al costo real del procedimiento que realiza el municipio para otorgar la licencia, el que debe incluir los conceptos de zonificación, compatibilidad de uso e inspección téc- nica de seguridad en Defensa Civil Básica. Asimismo, esta norma dispone que cada municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos. El cabal cumplimiento de todas las normas glosadas en la imposición de una tasa por licencia de funcionamiento, sin embargo, no exime de cumplir con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades respecto de la vigencia de las ordenanzas municipales distritales en materia tributaria. En particular, el trámite de ratificación de dichas ordenanzas por parte de las municipalidades provinciales de su circunscripción. 6.5. Constatación por parte de los co- misionados En el caso que nos ocupa, comisionados de la Oficina Defensorial de Lima pudieron constatar que el procedimiento de licencia especial de ampliación de horario dispuesto por la Municipalidad Distrital de Jesús María no fue ratificado por la Municipalidad Pro- vincial de Lima. En esa medida, la conducta de dicho municipio distrital sobrepasaba los alcances de su potestad tributaria y cierta- mente de su autonomía constitucional. De igual modo, aunque la Municipalidad Distrital de Jesús María se encontraba fa- cultada para normar el funcionamiento de los establecimientos comerciales dentro de su jurisdicción, ello no la autorizaba a exigir el cobro de tasas por la expedición de licencias de funcionamiento especiales mientras el cobro no haya sido autorizado por una ley expedida por el Congreso de la República que, en el presente caso, no existía puesto que la Ley de Tributación Municipal sólo contemplaba las tasas por licencia de apertura. 6.6. Recomendación de la Defensoría Por tales consideraciones, el 7 de junio de 2006, mediante el Oficio Nº 593–2006–OD– LIMA/BA, se recomendó al alcalde de la

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Área Gobiernos Regionales y Locales XIV

3XII 5XIVActualidad Gubernamental N° 9 - Julio 2009

Casuística Municipal

Autor : C.P.C. Mario Vera Novoa*

Título : Casuística Municipal - Parte � nal

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº9 - Julio 2009

Ficha Técnica

* Director de la revista Actualidad Gubernamental. Consultor Municipal.

6. Pago de tasas por derecho de tramitación por la expedición de una licencia de funcio-namiento de un local comercial que opera después de las 11.00 de la noche (Expediente Nº 6799–2006/DP–LIM)

S u m a r i o

Parte

� nal

Por razones de espacio, en el anterior número de nuestra revista no fue posible concluir con los seis casos planteados so-bre de� ciencias en la aplicación del marco legal vigente por las municipalidades y que fueron advertidas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Nº 133 denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”. Es por ello que cumplimos con publicar el caso Nº 6 que quedó pendiente.

Caso Nº 6

Pago de tasas por derecho de tramita-ción por la expedición de una licencia de funcionamiento de un local comer-cial que opera después de las 11.00 de la noche (Expediente Nº 6799–2006/DP–LIM)El 10 de noviembre de 2005, el ciudadano Miguel Loayza La Hoz acudió a las O� ci-nas de la División de Control Urbano de la Municipalidad de Jesús María de Lima para recabar información respecto del trámite que debía seguir para obtener una licencia municipal para el funcionamiento de una fuente de soda hasta las 3.00 de la mañana.

6.1. Requisitos establecidos por la mu-nicipalidad

Se le informó al respecto que, entre los requisitos para obtener dicha autorización, � guraba la cancelación de una tasa corres-pondiente a S/. 310.00 nuevos soles por concepto de licencia especial de ampliación de horario, conforme lo establecía el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 125. En esa medida, ante estas circunstancias, el 27 de abril de 2006, el ciudadano solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo en la referida muni-cipalidad.

6.2. Constitución Política / Ley Orgánica de Municipalidades

De acuerdo con lo establecido por la Constitución y la Ley Orgánica de Munici-palidades, los municipios son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha facultad implica el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción a las normas legales que limitan su actuación, en razón de que los Gobier-nos Locales, de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como finalidad representar al vecindario, promover la ade-cuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.En esa línea, el numeral 1.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades es-tablece como función especí� ca y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar la regulación provincial respecto del otorga-miento de licencias y labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en los planes regulados en dicha Ley. En efecto, de acuerdo con lo previsto por el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, los Gobiernos Locales tienen competencias para otorgar las autori-zaciones y licencias de funcionamiento, realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con su zoni� cación.

6.3. Ley de Tributación MunicipalDe modo complementario, el artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal precisa que los municipios no pueden establecer tasas por la � scalización o control de acti-vidades comerciales, industriales o de ser-vicios que deben efectuar de acuerdo con las atribuciones que les han sido otorgadas mediante la Ley Orgánica de Municipalida-des. No obstante, conforme lo hemos visto anteriormente, esta disposición se debe complementar con lo previsto en el literal f ) del artículo 68º de la misma ley. Este artículo dispone la procedencia de dichas tasas sólo en los casos de actividades que requieran � scalización o control distinto al ordinario, siempre y cuando una ley expresa del Con-greso haya autorizado su cobro.Respecto a las licencias municipales, el entonces vigente artículo 73° de la Ley de Tributación Municipal disponía que la tasa por licencia de apertura de un establecimiento se abonase en una única oportunidad y no debía ser mayor a una UIT. Este artículo también disponía que el monto de este tipo de tasas se debería

fijar en función del costo administrativo del servicio que, por otro lado, debería responder a los parámetros previsto en la Directiva Nº 001–95–INAP/DYSA, que de� ne las pautas metodológicas para la � jación de costos de los procedimientos administrativos.

6.4. Ley Marco de Licencia de Funcio-namiento

Actualmente, el artículo 15° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que la tasa por licencia de funcionamiento debe responder al costo real del procedimiento que realiza el municipio para otorgar la licencia, el que debe incluir los conceptos de zoni� cación, compatibilidad de uso e inspección téc-nica de seguridad en Defensa Civil Básica. Asimismo, esta norma dispone que cada municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos.El cabal cumplimiento de todas las normas glosadas en la imposición de una tasa por licencia de funcionamiento, sin embargo, no exime de cumplir con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades respecto de la vigencia de las ordenanzas municipales distritales en materia tributaria. En particular, el trámite de rati� cación de dichas ordenanzas por parte de las municipalidades provinciales de su circunscripción.

6.5. Constatación por parte de los co-misionados

En el caso que nos ocupa, comisionados de la O� cina Defensorial de Lima pudieron constatar que el procedimiento de licencia especial de ampliación de horario dispuesto por la Municipalidad Distrital de Jesús María no fue rati� cado por la Municipalidad Pro-vincial de Lima. En esa medida, la conducta de dicho municipio distrital sobrepasaba los alcances de su potestad tributaria y cierta-mente de su autonomía constitucional.De igual modo, aunque la Municipalidad Distrital de Jesús María se encontraba fa-cultada para normar el funcionamiento de los establecimientos comerciales dentro de su jurisdicción, ello no la autorizaba a exigir el cobro de tasas por la expedición de licencias de funcionamiento especiales mientras el cobro no haya sido autorizado por una ley expedida por el Congreso de la República que, en el presente caso, no existía puesto que la Ley de Tributación Municipal sólo contemplaba las tasas por licencia de apertura.

6.6. Recomendación de la DefensoríaPor tales consideraciones, el 7 de junio de 2006, mediante el O� cio Nº 593–2006–OD–LIMA/BA, se recomendó al alcalde de la