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  • Para que un Estado sea republicano y libre, no basta que lo diga su constitucin, es preciso que se lo permitan los

    Gobernantes

  • TEORA GENERAL DEL ESTADOJUNTA DIRECTIVA

    MANUEL A. NOWELL REYES.CINDY, MNDEZ CARRANZA.VERNICA, PAR LORENZO.ISMAR, AMADO LPEZLORENA QUETZALI

    EDICIN

    MSC. ARMANDO, SANTIZO RUIZ

    DISEOAPARICIO RICARDO, GARCA YAX

    INTEGRANTES DEL TERCER SEMESTRE SECCIN D

    GRUPO 1

    KAREN ANABELLA, ORDOEZ VELASQUEZLILIAN KARINA, CARRILLO TZICDGAR, XILOJ ITZEPSHERLY DANIELA, RAMIREZ RUBIOMARIO NEHEMIAS, MENCHU CUC

    GRUPO 2

    JHONNATAN ROBSON, LIMATUJ TOBARNANCY, GOMEZ CANTORJORGE LUIS, FERNANDEZ SOTVANDO MANUEL ISAURO, SOTO RODRIGUEZHUGO RENE, ESTRADA GARCA

  • GRUPO 3

    ANGEL VINICIO, HIDALGO FERNANDEZEVELIN CAROLINA, RAMIREZ GOMEZWENDY BEATRIZ, PEREZ TZARAXMERY JEANETTE, MULUL IXCOPALBEATRIZ ADRIANA MALDONADO

    GRUPO 4

    DAVID ALEJANDRO, AGREDA HERNNDEZJOSE, DE LENDARWIN ARDANY, LOPEZ LOPEZJACOBED, GOGNON CONDEMIRNA JEANNETH, ALVARADO XICARA

    GRUPO 5

    ANTONIO JOSE, MORLES ESCOBARJENNIPHER CAROLINA, SOLIS RODRIGUEZHENIN AUGUSTO, CIFUENTES LOPEZCESAR GILBERTO, MENDEZ LOPEZPETER, SMAIL

    GRUPO 6

    MIGUEL ANGEL, HILARIO TISTOJLUIS EULALIO, RODRIGUEZ ORDOEZJEFF EDUARO, HERNANDEZ ROMERO JOSE EMANUEL, CHAVAJAY GONZALEZJUAN PABLO, MACARIO IXCOT

  • GRUPO 7

    EVELIN, SIOMARA COYOYALEX VIRGILIO, MONTERROSO CHAJAL.APARICIO RICARDO, ALFREDO GARCA YAX DAVID ANTONIO, MENESES BARRENOARNULFO, GMEZ IXCOT.

    GRUPO 8

    MYNOR RAFAEL, SAJQUIM PEREZ KENY ESTUARDO, DIAZ DE LENEDWIN ANTOLIN, ORDOEZ LOPEZMIGUEL DAVID, SAPON PRETZANTZINGABRIELA, ROJAS QUEME

    GRUPO 9

    BERNABE DE JESUS, PEREZ BATENMELVIN NESTOR, RAMIREZ LOPEZRODILIO ALBERTO, GARCIA BAUTISTAWILFREDO EDUARDO, BENJAMN PAC ZARATE ERICK LEOPOLDO, LOPEZ ESCOBAR

    GRUPO 10

    ALEXANDER DE LEN Y DE LEN GRMAN CIRIACO, MACARIO RAMN ENIO RODELI, RONQUILLO LPEZ MARVIN ALEXANDER, ALVAREZ QUIJIVIX

  • GRUPO 11

    LAURO AQUILES, MNDEZ VSQUEZ PEDRO JOSU, SNCHEZ BRITOKEILA JEAMILETH, MORALES RIVERA SUSANA JEANNETH, VILLATORO VELASQUEZ GERSON ADONIAS, MORALES RIVERA

    GRUPO 12

    HUMBERTO BRITO, TERRAZA JUAN CARLOS, RODAS MAZARIEGOS CESAR ASDRUVAL, DIAZ MENEZ OSCAR ADOLFO, LPEZ ROMERO MARA JOSE, BARRIOS CONTRERAS

  • PRESENTACION:

    El presente texto Teora General del Estado es una investigacin elaborada por: el Tercer Semestre Seccin D de la Carrera de Abogaca y Notariado de la Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala y el Centro Universitario de Occidente, bajo la supervisin de Msc. Armando Santizo Ruiz.

    Es a partir de la ctedra Teora General del Estado se toma el trabajo que dio inicio a la indagacin de de la historia, evolucin y desarrollo del Estado hasta nuestros das.

    Y sobre todo analizar los elementos del Estado como el territorio, gobierno, circunscripcin territorial, tomando en cuenta que hay habitantes del mundo que no tienen con una porcin de territorio determinada aguizadeberdigracia los kurdos.

    Esperando que este material sea de apoyo para el estudiante de abogaca y notariado, es motivo de profunda satisfaccin presentar a usted, estimado lector tan importante obra, deseando que sea para el beneficio del universitario.

  • NDICE GENERALPRESENTACIN.....iINTRODUCCIN....ii

    UNIDAD ITEORA DEL ESTADO

    a. DEFINICIN...........2 b. ORIGEN DEL ESTADO....5c. CONTENIDO.......9d. OBJETO....11

    UNIDAD IIGENERALIDADES SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO

    a. ORIGEN Y EVOLUCION DEL ESTADO..14b. MODOS ECONMICOS DEL ESTADO......16

    UNIDAD IIIELEMENTOS DEL ESTADO

    a. DEFINICIN..20a. ELEMENTOS PREVIOS.....20b. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS..21c. ELEMENTOS FORMALES.....22

    UNIDAD IVFORMAS DEL ESTADO

    a. CONCEPTO..24b. CLASES....24

    UNIDAD VSISTEMAS DE GOBIERNO

    a. CONCEPTO.....28b. CLASES....28

  • UNIDAD VIRESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL

    a. CONCEPTO.....36b. CLASES....37

    UNIDAD VIIREGMENES O SISTEMAS POLTICOS

    a. CONCEPTO................................................43b. CLASES....43

    UNIDAD VIIILA ORGANIZACIN DEL ESTADO

    a. GENERALIDADES..48b. CLASIFICACIN DE LOS RGANOS DEL ESTADO..48c. SEPARACION DE FUNCIONES.......51d. TEORA DE FRENOS Y CONTRAPESOS....................53e. COMPETENCIA Y JERARQUA...54

    UNIDAD IXFUNCIONES DEL ESTADO

    a. CONCEPTO....................................................59b. FUNCIONES JURDICAS...59c. FUNCIONES POLTICAS 61d. SITUACIN ACTUAL DEL ESTADO DE GUATEMALA..................................................63

    CONCLUSIONES.65

    BIBLIOGRAFA.66

  • INTRODUCCIN

    El estado es un ente complejo en el cual se desarrollan diversos aspectos como: sociales, econmicos, polticos, jurdicos siendo este ultimo el que tiene como funcin definir un orden legal, teniendo como resultado final una estrecha relacin entre Estado y Derecho; esto viene a recaer sobre gobernantes y gobernados.

    Es as como la Teora General del Estado, juega un papel muy importante ya que a travs de este toda la estructura tiene como principal eje La constitucin.

    En Guatemala, su carta magna nos menciona, la jerarqua constitucional, es decir que ninguna ley podr contrariar todo lo dispuesto en la constitucin; toda ley que disminuya o tergiversen lo que la constitucin garantiza sern nulos ipso iure (pleno derecho).

    As mismo no se debe olvidar que la finalidad del estado consiste en realizar:

    El Bien Comn.

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    UNIDAD ITEORA DEL ESTADO

    a. Definicin de Estado.b. Origen del Estadoc. Contenidod. Objetivo

    1

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    a) DEFINICIN DE ESTADO

    Para poder definir que es estado, nos basaremos en la siguiente definicin la cual menciona que estado es: Entidad poltica que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razn, el poder legal.1

    Cuando se habla de Estado se hace referencia a una forma de organizacin social soberana que tiene el poder administrativo y de regulacin sobre un determinado territorio. A su vez, cuando se menciona el Estado de Derecho, se incluyen en l las organizaciones resultantes de la ley y la divisin de poderes.

    Para complementar las definiciones anteriormente dadas, es necesario fundamentar las mismas en dos sentidos:

    Todo estado y exprofesamente el estado Guatemalteco, cuenta con una constitucin poltica, la cual fue decretada el 31 de mayo de 1985, en la cual en el prembulo establece que es un pacto poltico-jurdico que organiza al estado. En este prembulo viene establecer en los art. 140 141, el primero nos habla del estado de Guatemala y el segundo de la soberana.

    Adems nos indica la carta magna, que dichas normas deben de tener una jerarqua constitucional y esta la encontramos regulada en el articulo 175; concatenado con los artculos:2

    Los derechos y garantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

    El inters social prevalece sobre el inters particular. Sern nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucin garantiza.3

    Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.4

    La justicia se imparte de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Los otros organismos del Estado debern prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

    1 Definicin de Pequeo Larousse edicin 19962 Anlisis Lic. Armando Santizo.3 Art, 44 Derechos Inherentes a la Persona Humana. Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala4 Art. 46, Preeminencia del Derecho Internacional, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala

    2

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, adems de imponrseles las penas fijadas por el Cdigo Penal, se les inhabilitar para ejercer cualquier cargo pblico.

    La funcin jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales que la ley establezca.

    Ninguna otra autoridad podr intervenir en la administracin de justicia.5

    Los tribunales de justicia en toda resolucin o sentencia observarn obligadamente el principio de que la Constitucin de la Repblica prevalece sobre cualquier ley o tratado.6

    As mismo, estos artculos los encontramos en la ley del organismo judicial en el artculo 9 y en el cdigo procesal penal 283.7

    ANTECEDENTES HISTORICOS:

    El concepto Estado surgi originalmente con los pensadores como lo fueron Platn y Aristteles, quienes conceptualizaban al estado como: estado-ciudad seguidamente en los tiempos de la edad media resurgen estos pensamientos resurgen con las ideas de Santo Tomas de Aquino y San Agustn de Hipona quien escribi La Ciudad de Dios y en la poca de el renacimiento aparece el Barn de Montesquieu Quien indica que es necesario la separacin de poderes en lo que hoy conocemos como: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. As mismo encontramos la revolucin francesa con los postulados: de libertad, igualdad y confraternidad, pero nuestro criterio se remota a 2000 aos cuando vino el maestro Jesucristo a hablarnos de la igualdad y confraternidad que debera de existir entre todas las personas humanas8

    Pero principalmente en tres de ellos:

    La Repblica, Las leyes y El Poltico u Hombre de Estado.

    Sin embargo fue Maquiavelo quien introdujo la palabra propiamente dicha en su obra El prncipe. Tal acepcin de la palabra "stato", deriva de la voz latina "status", que expresa un orden, vino a responder a una necesidad general qua que ninguna de las voces antes usadas serva para denominar la pluralidad de formas polticas existentes en Italia Tomando la definicin del socilogo Max Weber menciona: el estado es la institucin que monopoliza el uso de la fuerza legtima. Este concepto alude a una importante funcin del estado que es la abolicin de la venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos, incluso cando ya exista el estado.

    5 Art. 203, Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala6 Art. 204 Condiciones Esenciales de la Administracin de Justicia, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala7 Referencia LIc Armando Santizo.8 Anlisis LIc Armando Santizo.

    3

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada por el jurista alemn Hermann Heller que define al Estado como: Una "unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".9 Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas

    A travs de la historia distintas corrientes se han levantado en contra de la concepcin de Estado, Entre estas podemos mencionar:

    El Anarquismo: que sostiene que el Estado monopoliza la seguridad, la defensa y la proteccin social ejerciendo un gobierno obligatorio y violento, y as rechaza toda forma de gobierno. 10

    El Marxismo: que afirma que se trata de una unidad de ejercicio de los intereses de la clase social dominante y que aspira a la conquista del poder por parte de la clase trabajadora.

    El Liberalismo: que busca la reduccin del papel del Estado al mnimo para procurar el respeto de las libertades bsicas, en especial, de mercado.

    Fascismo: El fascismo es una ideologa poltica fundamentada en un proyecto de unidad monoltica denominado corporativismo, por ello exalta la idea de nacin frente a la de individuo o clase; suprime la discrepancia poltica en beneficio de un partido nico y los localismos en beneficio del centralismo; y propone como ideal la construccin de una utpica sociedad perfecta, denominada cuerpo social, formado por cuerpos intermedios y sus representantes unificados por el gobierno central, y que este designaba para representar a la sociedad.

    Podemos decir que Estado es:

    Un conglomerado social, poltico y jurdicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado sometido a una actividad que se ejerce a travs de sus propios rganos y cuya soberana es reconocida por otros estados.

    Para que un Estado sea reconocido como tal tiene que ser reconocido por otros Estados, debe disponer de organismos para institucionalizar su autoridad y debe tener la capacidad de diferenciar su control. Adems, un Estado debe ir en pos de la internalizacin de una identidad colectiva a travs de smbolos como el himno y la bandera.

    El estado de Guatemala, en su carta magna nos menciona que: Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades11

    9 Definicin Hermann Heller10 http://www.definicionabc.com/politica/estado.php - 22k

    11 Art. 140 Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.

    4

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    As mismo tambin menciona el deber del estado de Guatemala, es: Garantizarle a los habitantes de la Repblica; la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona12

    Por lo tanto el estado viene siendo un ente de carcter poltico- social el cual tiene como fin primordial:

    El Bien Comn.

    b) ORIGEN DEL ESTADO

    Aristteles justifica la comunidad poltica en la naturaleza sociable del hombre, que slo en comunidad desarrollo plenamente su personalidad.

    En la Poltica, sostiene que el hombre es por naturaleza un ser social (zoon poliltikon) ms que las abejas o cualquier otro animal gregario. Esta tendencia a formar una comunidad se manifiesta ya en que el hombre posee la palabra. Adems, se distingue de otros seres vivos por su sentido de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto e ideas semejantes. Precisamente de la participacin comn en otras cosas surgen la familia y el Estado.

    El hombre es el mejor de los animales cuando se ha perfeccionado y cuando se aleja de la ley y la justicia, es el peor de todos... El hombre ha recibido de la naturaleza las armas de la sabidura y la virtud, pero puede usarlas para las cosas ms opuestas.

    Sin la virtud, es el ser ms perverso y ms feroz porque slo siente los arrebatos brutales del amo y el hambre

    El orden que hace falta al hombre, a saber, la justicia, es: "cosa de la ciudad, porque el derecho es la regla de vida para la asociacin, y la decisin de lo justo es lo que constituye el derecho"13

    La idea de que el hombre depende de una comunidad, ha sido tema constante de la teora del Estado. Aparece el hombre como un ser vivo mal adaptado: "Pues la naturaleza misma provey a otros animales de sustento, de cubierto por la piel, defensa en los dientes, defensa en los dientes, cuernos, uas o por lo menos en la velocidad de su fuga."14

    El hombre, en cambio, debe servirse de la razn y de la industria de sus manos, pero tambin de la ayuda de otros hombres, porque la fuerza del individuo no basta para alcanzar sus fines. Asimismo, la carencia de instintos obstaculiza la autosuficiencia del hombre. "otros animales ms fcilmente estn provistos de instinto para captar todo lo que les es til o nocivo", por ejemplo, las plantas comestibles o curativas. Para superar estas carencias, los hombres necesitan no solamente de su razn, sino tambin de sus congneres, ya que el individuo es incapaz de proporcionarse todos los conocimientos requeridos.

    12 Art.2 Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.13 En la obra de Toms de Aquino (De rgimen principium,I 1)14 En la obra de Toms de Aquino (De rgimen principium,I 1)

    5

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    Los tratadistas piensan que para explicar el origen hay 3 teoras:

    TEOLOGICA

    CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL

    TEORA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES SOCIOLOGICA

    1. TEOLOGICA:

    San Agustn de Hipona:

    En la obra, La Ciudad de Dios, San Agustn exhibe sus tesis polticas sobre: El estado, la sociedad humana, la comunidad divina, el poder soberano y el derecho natural,

    En la segunda parte compara el estado humano y la comunidad y sociedad divina, que debe tener en la tierra su rplica en la sociedad y en el estado cristiano, y concluye que es la iglesia, la ciudad de Dios.

    San Agustn sigue las ideas de La Repblica de Platn cuando da las caractersticas de la ciudad divina, pero substituye las ideas de justicia divina, y el derecho natural cristiano. Justifica la esclavitud como resultante del pecado original del hombre y como un castigo divino, afirmando que las instituciones sociales son una consecuencia de esto.

    Por ello afirma que la justicia no es una creacin de la ley humana y del poder civil, sino un resultado de la potestad eclesistica, que es una autoridad con independencia del estado. Para l, el estado constituye por un lado una asociacin reparadora y ejemplar, y por el otro una institucin creativa. Piensa que en el origen todos los hombres eran iguales y cumplan libremente las normas de justicia y sabidura, pero a consecuencia del pecado quedaron sometidos a la autoridad de otro. Sostiene el origen divino del estado y que el gobernante representa la voluntad divina en la tierra y como tal aparece realizado, con la obediencia de sus socios, pero agrega que el verdadero reino de Dios no tiene este carcter.15

    Santo Tomas de Aquino

    16El teora poltica de Santo Toms representa un carcter racional sistemtico y teolgico al combinar magistralmente la tradicin teocrtica del pensamiento filosfico medieval con las consideraciones derivadas de la naturaleza de la sociedad poltica tal y como lo concibi Aristteles en su poltica.

    Fundamenta su teora de la autoridad poltica en la concepcin aristotlica de la naturaleza social del hombre en unin de la doctrina sobre el origen divino del estado conforme a la sentencia de San Pablo de que:

    15 Critica de la Obra La Ciudad de Dios16 http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_1.html

    6

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    no hay potestad que no venga de Dios.

    En contraste con el ideal griego de la comunidad poltica pequea, Santo Toms afirma la necesidad de que el territorio del estado sea lo suficientemente grande para poder defenderse mejor de sus enemigos.

    En relacin a la forma de gobierno y siguiendo la tendencia del pensamiento poltico medieval el gobierno tiene que concentrarse en una sola persona, como el corazn rige al cuerpo y Dios al universo. Esta idea deriva de la aversin tomasiana a la anarqua, que tanto las organizaciones polticas medievales sostuvo sin embargo la idea que el monarca tirano debera ser separado de su cargo, y el derecho de resistencia del pueblo a la arbitrariedad poltica.

    En cuanto a la justificacin de estado menciona que este existe por la naturaleza social del hombre y por ordenacin divina y agrega en cuanto al fin del estado que este es y debe ser el bien poltico comn y temporal de los seres humanos, paz y orden social.

    Indudablemente la parte ms importante del pensamiento filosfico-poltico de Santo Toms es su concepcin de la ley. Es la razn de la sabidura divina, en cuanto principio directivo, de todos los actos y movimiento de los seres. Define por tanto a la ley natural como: la luz de la razn natural y por medio de la cual distinguimos lo que es bueno de los malo y los justo de lo injusto.

    Afirma a la manera de san Agustn, que esa ley natural tica no se encuentra recopilada ni escrita en ningn cdigo sino que es comn impresin de la luz divina en la mente. La ley natural est escrita en el corazn humano.

    La ley natural para Santo Toms era:

    Una ordenacin objetiva porque le es impuesta al hombre por su naturaleza; Es inmutable porque derivado del orden entero de los seres no cambia nunca; Es universal porque rige para todos los seres de la misma naturaleza; Es conocible porque la inteligencia del hombre en forma innata la descubre,

    Es indeleble porque nunca se borra de la mente humana que no la olvida jams.17

    2. CONTRACTUALISTAS O DE PACTO SOCIAL:

    Sus mayores exponentes son: Hobbies y Rousseau, quienes sostienen que el estado se origina por un pacto por un acuerdo entre los miembros de la sociedad.

    Contractualistamente hablando entraremos a este fenmeno de las sociedad civil como el cambio de los seres humanos de un Estado Comunal a un Estado que va ha regir a todos por igual, de esta manera autores como: Hobbies, Rousseau y Locke han descrito de manera 17 http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_1.html

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  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    peculiar, a lo largo del tiempo y del desarrollo del hombre en la sociedad, es posible que la concepcin contractualista incida en una manera sociolgica de entender al mismo hombre desenvuelto en el mundo en el que vive. Pero entre los autores sealados, encontramos cierta similitud en los conceptos, Y cierto distanciamiento en describir al hombre, la concepcin vara de acuerdo a la sociedad que se va a formar.

    El Contrato social de Hobbes, Locke o Rousseau pretende explicar no slo el origen histrico y existencial de la sociedad poltico, sino tambin y sobre todo el origen institucional de la misma. La sociedad poltica o Estado es una sociedad convencional; por consiguiente, su estructura social especfica queda completamente al arbitrio de los socios, a la convencin de los socios. Estos pueden, pues, estructurarla, variarla y modificarla a su gusto y conveniencia. Todo depende del contrato social, que ellos pactan y pactan libremente como mejor les parece.

    El Contrato social es, por consiguiente, origen de todos los derechos ciudadanos, fuente de moralidad y de justicia. Por el cada asociado aliena a la comunidad, su persona y todos sus derechos.

    Una concepcin que nos adentraremos ser la Sociedad Civil y como vara de acuerdo a las formas de gobernar y a las maneras de la agrupacin social, dijese que en cada una de las concepciones se aterriza a otra un poco ms compleja que es el Estado como una institucin o una forma de gobernar y precisamente se entra en pugna si el Estado es o no producto del Contrato Social de los hombres y hasta qu punto puede llegar a ser autoritario, desptico o democrtico.

    EL CONTRATO SOCIAL

    El Estado es producto de la relacin entre los seres humanos, para formar una sociedad que este regida por las leyes o por una autoridad moral, Hobbes acerca del Estado dice lo siguiente: Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgar, por mayora, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante). Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han votado en contra, debe autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, lo mismo que si fueran suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre s y ser protegidos contra otros hombres. 18

    Con el establecimiento de la comunidad a travs del contrato social, Hobbes dice que se dan las condiciones necesarias y suficientes para que se haga presente la moralidad. Lo que sea que vaya de acuerdo con la ley del soberano es correcto, mientras que lo que se desva de ella es incorrecto. 19

    Hobbes establece por tanto la autoridad civil y la ley como el fundamento de la moral. l argumenta que la moral requiere autoridad social, la cual debe estar en las manos del soberano. La voluntad de un poder soberano cuya autoridad es absoluta e indivisible

    18 El contrato social, de Juan Jacobo Rousseau19 El Contratio Social, de Thomas Hobbes

    8

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    constituye la nica ley por la cual el comportamiento humano puede ser regulado apropiadamente. La moralidad, entonces, se basa en la ley, la ley del soberano absoluto.

    Slo con la institucin de un gobierno que pueda premiar las acciones correctas y castigar las incorrectas es posible la conducta moral. Sin una autoridad civil, sera intil y peligroso seguir los preceptos morales, mientras con ella, la moralidad se convierte en un dictado de la razn conduce a la seguridad individual, y la primera condicin de la seguridad es el poder civil absoluto.

    3. TEORA HISTORICA Y CON MOTIVACIONES SOCIOLOGICAS:

    El estado se desarrolla por el impulso natural social del hombre que lo hace irse juntando con su especie. Nace, crece se desarrolla en su contexto familiar. Y otra cuestin es que siempre se busca un jefe, alguien que dirija al grupo, en un momento las mujeres, matriarcados, luego patriarcados. Al volverse sedentarios las familias se unen y va germinando a la par de la agricultura una sociedad ms organizada. No hay fecha exacta ni ubicacin temporal especifica por que el estado es un fenmeno.20

    c) CONTENIDO DE LA TEORA GENERAL DEL ESTADO:

    Trata de ocuparse de las siguientes materias:

    adquisicin, organizacin y divisin del poder pblico. descripcin de ese poder: como es cules son sus relaciones con otras situaciones

    como geogrfica etc. forma de la autoridad poltica: formas de gobierno, y funcionamiento de otros

    grupos dentro del estado. estudio del pensamiento poltico a travs del tiempo: influencias ideas. estudia las relaciones del poder poltico con otros grandes poderes.(iglesia, poder

    econmico, la prensa (el cuarto poder)) relaciones con otros estados: los estados no pueden vivir aislados, todos los

    estados tienen que relacionarse con sus vecinos. estudia las causas primeras y los fines ltimos del estado la justificacin del estado: debe haber estado?21

    La teora del estado en la actualidad se refiere al estudio del estado moderno, partiendo de que es el que surge despus de la revolucin francesa en 1789.

    Las ideas de este estado moderno son:

    I. que existe un estado constitucional: se considera que es aquel que se forma en un sistema organizado de rganos mediante los cuales se exterioriza una voluntad concreta y se realizan las funciones encaminadas al cumplimiento de sus fines.,

    20http://www.mailxmail.com/curso-estado-teoriapolitica/estado... - 31k

    21 www.canalegal.com/documentos/.../teoria_general_del_estado.doc

    9

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    El estado constitucional es el que tienen un documento escrito o no una conciencia que divide los poderes.

    II. la existencia reconocida de un estado de derecho: pretende ser un estado de derecho que funcionalmente somete a una disciplina jurdica la relacin de su actividad con los habitantes de su territorio en inters de estos y con la finalidad de protegerlos de la arbitrariedad y de la injusticia. El estado de derecho implica :

    el reconocimiento de los derechos individuales, tambin la limitacin del poder la obligacin de responder por los actos realizados

    ES EL ESTADO UN SER? 22

    Ser: aquel que nace, crece se reproduce y muere.Clasificaciones de los seres segn Porra:

    seres sensibles: Son los seres que de alguna manera percibimos a travs de los sentidos.

    Orgnicos: ser humano, animales, plantas, que son seres animados No orgnicos: minerales, piedras, rocas , seres inanimados

    El estado no entra en la categora de seres sensible

    seres psicolgicos: Constituida por esas imgenes, recuerdos, emociones y pensamientos, etc. que tienen dentro los seres humanos, como la introspeccin. Nunca hubo ni habr dos seres humanos iguales.

    seres suprasensibles (sobre lo sensible) o metafsicos (fuera de lo fsico):

    No son seres perceptibles como las personas de una forma sensible, vienen a ser producto de la mente humana a travs de la abstraccin (capacidad mental de enajenarse de los objetos sensibles, se aprehende la esencia del ente) Creen que el estado es un ser suprasensible? Si se puede pensar en el sin tenerlo enfrente, pero el estado tiene representacin fsica, es palpable tiene smbolos patrios que lo representan, tiene territorio, poblacin , de acuerdo a la ley el estado es UNA PERSONA JURDICA, por tanto no es un ser metafsico por que tienen componentes por medio los cuales lo aprehendemos. No es una invencin, ni creacin ficticia, no es una abstraccin, en una poca se crey que la persona jurdica era una invencin, pero son producto de la vida misma humana que se junta con otros para lograr un fin, tienen un reconocimiento legal que hace de esa persona un sujeto de derecho. Y esto lo encontramos en el artculo 15 del cdigo civil23

    22http://www.google.com.gt/#hl=es&q=objeto++teoria+del+estado+HELLER%2C+Hermann.+Teor%C3%ADa+del+Estado%2C+FCE%2C+1971+pp.+19%E2%80%9027&meta=&aq=f&aqi=&aql=&oq=objeto++teoria+del+estado+&fp=2b63f7374a1aa21523 Anlisis LIc Armando Santizo.

    10

  • Teora General del Estado Tercer Semestre Seccin D

    Seres ideales o de pura razn: Son seres o representaciones mentales es que el hombre ha ideado para explicar de la realidad que los rodea, fuera de la mente humana no existe. Ejemplo: los conceptos matemticos, el triangulo, cuadrado, los nmeros.

    Entes culturales: Aqu Porra ya no habla de ser sino de ente, son los que se originan de la actividad humana cuando est dirigida a la obtencin de un fin, encaminada a alcanzar algo. Alguien dice que son encarnaciones del espritu, son creados intencionalmente porque al hombre le conviene. Toda manifestacin artstica es un producto cultural

    Pueden ser:

    factibles:Los que se concretan en un producto determinado que podemos percibir por los sentidos. gibiles: Son los actos humanos que no se concretan en actos humanos, pero tienen una realidad. Ej. Los actos justos, el hombre define los que es justicia pero no se concreta en algo. Lo que hizo descartes al descubrir el mtodo cientfico., el concepto de bondad, maldad etc.

    EL ESTADO ES UNA MEZCLA DE LOS DOS, TIENE PARTE QUE SE MUESTRA EN LA REALIDAD (personas, leyes, autoridad, un semforo por que por medio del estado da leyes.) Y PARTE QUE NO SE MUESTRA EN LA REALIDAD.

    d) OBJETO DEL ESTADO 24

    La Teora del Estado tiene como objetivo principal estudiar la especfica realidad de la vida estatal que nos rodea. As mismo comprende al Estado en su estructura y funcin actuales, su devenir histrico y las tendencias de su evolucin.

    No puede ser materia de la Teora del Estado, como luego hemos de ver con todo detalle, el investigar "el fenmeno del Estado en general", o "el" Estado "en la totalidad de sus relaciones". Y tampoco tratamos de investigar la esencia "del" Estado. Al sealar las notas, necesarias del ser del Estado actual, creemos determinar su modo y esencia necesarios, entendiendo por "esencia" "la unidad de una cosa en cuanto entraa para s la necesidad de ciertas propiedades"

    El intento acadmico de comprender al Estado segn amplias conexiones. Semejante concepto de la poltica, que los pueblos latinos e Inglaterra tambin conocen bajo las denominaciones de science politiquee, scienza poltica, ciencia poltica y political science, no se ha desarrollado, por desdicha, entre nosotros en Alemania.

    24 http://canalegal.com/contenido.php?c=5&titulo=para-estudiantes

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    La Ciencia Poltica slo puede tener funcin de ciencia si se admite que es capaz de ofrecemos una descripcin, interpretacin y crtica de los fenmenos polticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declaracin sobre cualesquiera procesos polticos puede, en verdad, llenar la funcin prctica de servir como arma, en la lucha poltica, para la conquista o defensa de las posiciones de dominacin, pero no cumple una misin terica.

    El hecho de que una afirmacin o declaracin sobre el acontecer poltico pueda ser arma til para la lucha poltica prctica no excluye, en modo alguno, el que tal afirmacin sea, tambin tericamente, verdadera y obligatoria. Pero cundo habr que considerar como verdadera y obligatoria una declaracin que describa, interprete o critique en el sentido de la Ciencia Poltica?

    Se ha dicho, acertadamente, que toda descripcin e interpretacin de la realidad poltica depende de criterios segn los cuales se seleccionan los hechos adecuados y de importancia para la descripcin del fenmeno de que se trate, de suerte que toda descripcin e interpretacin presuponen ya ciertos mdulos crticos. Dnde halla, pues, la Ciencia Poltica los criterios de verdad y obligatoriedad para sus afirmaciones?

    Para una conciencia ingenua, la respuesta a esta fundamentalsima cuestin es sencilla. Su simple dogmatismo le permite atribuir validez universal a las propias concepciones y convicciones, que concuerdan con las de su medio. Pero una vez que esta conciencia ingenua se ve ampliada por las experiencias y convicciones de otros grupos y tiempos y se siente estimulada a una comparacin crtica de los propios con los ajenos criterios, comienza a distinguirse, despus que la conciencia crtica hizo imposible el dogmatismo ingenuo, entre conocimiento objetivo y voluntad subjetiva, entre idea e inters. Y an quedan dos posibilidades. En un caso, la conciencia crtica descubre ideas que sirven como criterios que puede presentar, a los intereses "de todos los miembros", como verdaderos y obligatorios. No es necesario que esta "totalidad" trascienda de la historia y la sociedad.

    Cuando slo comprende los grupos que contienden en determinado tiempo y lugar, incumbe a la Ciencia Poltica la funcin, llena de sentido, de establecer las afirmaciones que para esos grupos son verdaderas y obligatorias. El que se encuentren criterios que puedan unir a los tiempos, partidos, clases o pueblos depende de que, en el acontecer poltico que engendra la lucha de los grupos, quepa o no sealar un sentido atribuible a todos los contendientes.25

    En la Edad Media, el pensamiento poltico, como todo otro pensamiento, estaba subordinado a los dogmas religiosos y, como ancilla theologi, sometido a los criterios, universalmente obligatorios, de la fe revelada. La conciencia poltica se crea tambin al servicio de concepciones y normas que estaban por encima de todos los antagonismos y que eran admitidas por todos los grupos en pugna.

    25 http://canalegal.com/contenido.php?c=5&titulo=para-estudiantes

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    La historia trascendente de la salvacin, del cristianismo, y la creencia Ius naturalista en el progreso y perfectibilidad del gnero humano permitan formular juicios de validez universal y explicar el devenir poltico como una conexin llena de sentido. Las ideas implcitas en la fe revelada estaban fuera de toda pugna y se consideraban como establecidas en inters de todas y cada una de las partes en contienda. Por esta razn, cada parte poda apelar a las mismas frases de la Biblia o del Derecho Natural, y la funcin de todo pensamiento poltico consista en demostrar que tal o cual objetivo poltico o poder poltico estaba en armona con! aquellos dogmas.26

    26 http://canalegal.com/contenido.php?c=5&titulo=para-estudiantes

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    UNIDAD IIGENERALIDADES SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO.

    a. Origen y Evolucin del Estado.b. Modos Econmicos del Estado.

    a) ORIGEN

    La palabra Estado es moderna y corresponde a la unificacin poltica lograda despus de la era medieval. Para los griegos, la palabra "polis", o sea ciudad, expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia. El Estado era entendido por los romanos como "res

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    pblica" o "civitas". Del uso de las expresiones tales como "status rei romanae", pude provenir la voz Estado. Al extender su dominacin, Roma llam "imperium" a su organizacin poltica, acentuando as el elemento decisivo del concepto "Estado", que es el imperio o potestad de mandar. En el derecho germnico tambin se acentu el elemento de dominio, pues el Estado fue llamado "Reich", voz que procede de "regnum", o sea mando de un prncipe.27

    b) EVOLUCIN DEL ESTADO.El Estado es el resultado de una larga evolucin de la convivencia humana de la convivencia humana. Aparece con la civilizacin sedentaria, cuando el grupo pasa de la vida nmada a la vida agraria. Esto es que el Estado surge cuando la sociedad se divide en clases sociales.28

    Con el Estado se alcanza el grado ms alto de la organizacin social, el de la unidad colectiva dotada de capacidad para la autodeterminacin y regida por una ordenacin jurdica. El hecho de que el Hombre est naturalmente destinado a la convivencia fue lo que determin las formas primitivas de la vida social y la aparicin del Estado

    Los elementos humanos ms prximos del Estado, no son los individuos, puesto que la sociedad no es un agregado de tomos, sino las comunidades locales y las familias. Se ha constituido histricamente por las asociaciones de los grupos naturales, o sea la familia y comunidades locales, las cuales formaron un grupo superior en cuyo desarrollo se fueron distinguiendo las funciones que hacen necesario el poder.

    La primera sociedad natural, fue sin duda la familia. Por extensin o crecimiento espontneo de la familia, o bien por agregacin de otras, se formaron el clan y la tribu. Esta fund la ciudad, realidad permanente que arraiga al hombre a un territorio. Las necesidades de la defensa comn y el intercambio comercial favorecieron la agregacin de ciudades dentro de una ms vasta unidad social: la nacin. Slo dentro de ella puede el hombre realizar sus destinos y alcanzar el mayor grado posible de perfeccin.

    Histricamente, ha sido el Poder el que ha creado el Estado, organismo social encargado de realizar el derecho. Lo ms probable es que el Estado reconozca su origen en el acatamiento tcito de la autoridad de quienes asumieron el Poder por un simple impulso de voluntad. La coexistencia de familias, o bien quiz de sujecin de unas familias a otras, aadida a la descendencia comn en una estirpe, no bastan para dar nacimiento a la sociedad civil, que es especficamente distinta de la familia. Se precisa siempre un factor de asentimiento a las obligaciones recprocas, de costumbre o aceptacin tcita, para explicarse la formacin del Estado.29

    c. MODOS ECONOMICOS DEL ESTADO30

    En economa, modelo econmico tiene dos significados distintos. En economa matemtica es una representacin terica del funcionamiento pretendido de los diversos procesos de la 27 http://www.robertexto.com/archivo3/origen_estado.htm28 Anlisis LIc Armando Santizo.29 http://www.decrecimiento.info/2007/01/el-origen-del-estado.html30 http://es.wikipedia.org/wiki/Modelo_econ%C3%B3mico

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    economa, utilizando variables y relaciones lgicas entre las mismas. Como en otros campos, son representaciones simples que ayudan a la comprensin de sistemas ms complicados, a menudo utilizando tcnicas matemticas.

    El vocablo "modelo econmico" tambin tiene otro sentido en economa poltica. En este sentido, se refiere a los conjuntos de procesos sociales y produccin dictaminados por el Estado, y busca asegurar la mejor relacin posible entre las empresas y las economas domsticas, los principales participantes de la actividad econmica. Sus criterios principales son la homogeneidad, que las normas sean parejas para todos, y la transparencia, que las normas sean conocidas y respetadas por todos.

    Se distinguen tres grandes clases de modelos econmicos

    La economa de mercado La economa dirigida La economa mixta

    La economa de mercado:31

    Se basa en la premisa de que la economa podra auto regularse en forma satisfactoria, y apunta a que la intervencin del Estado en la misma sea mnima

    Por economa de mercado se entiende la organizacin explcita y asignacin de la produccin y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda junto con una determinada participacin del Estado que puede intervenir para garantizar el acceso de bienes, imponer precios en determinados productos considerados de primera necesidad, imponer tasas y tributos. Tambin se utiliza para designar al pas y sobre todo al conjunto de los pases que la adoptan, habitualmente en plural: economas de mercado.

    Economa de mercado una manera para definirla mejor se entiende que es la organizacin y asignacin de la produccin y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda.

    Economa de mercado, Libre mercado y Capitalismo. Aunque desde la perspectiva occidental hay una tendencia a identificar los trminos economa de mercado, Libre mercado y Capitalismo es conveniente hacer algunas puntualizaciones. As, una economa de mercado no necesariamente va asociada a un libre mercado ya que el Estado puede intervenir tanto para regular precios bsicos como orientar la produccin y por tanto el consumo. El libre mercado, desde el punto de vista liberal supone la absoluta libertad de oferta y la demanda tolerando la nica intervencin estatal para garantizar mercados abiertos y ausencia de monopolios. Tampoco la Economa de mercado tiene por que ir asociada necesariamente al capitalismo, entendido ste como un sistema de acumulacin de capital en un sistema productivo. Histricamente la creacin de economas de mercado en el mundo solamente ha ido asociada al capitalismo a partir de la segunda mitad del siglo XIX en Europa y ms

    31 http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_de_mercado

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    concretamente en Gran Bretaa y Estados Unidos. En el siglo XVIII la mayor economa de mercado -no capitalista- se encontraba en China.

    La economa dirigida: 32

    Hace que el estado controle todos los aspectos de la vida econmica. No permite la existencia de la propiedad privada

    En la economa de planificacin centralizada los factores de produccin estn en manos del Estado, que es el nico agente econmico relevante. Por ello, el mercado pierde su razn de ser como mecanismo asignador de recursos. Estas manipulaciones son llevadas a cabo mediante planes econmicos plurianuales (planes quinquenales), donde se especifica detalladamente el suministro, los mtodos de produccin, los salarios, las inversiones en infraestructuras.

    Sus problemas principales son 3:

    Errores de previsin: El mercado no enviaba seales ya que este no exista (falso mercado). Ante la ausencia de seales los planificadores no siempre acertaban en sus previsiones y esto se tradujo en una falta de adaptacin a la realidad y una escasa capacidad de reaccin.

    Escasa motivacin: Al estar los salarios y los precios fijados por el Estado, las empresas no necesitaban ser competitivas y los trabajadores estaban desmotivados, ya que cobraban lo mismo a fin de mes hicieran su trabajo bien o mal.

    Excesiva burocracia: La planificacin necesitaba gran cantidad de burocracia al servicio del Estado, lo que ralentizaba la toma de decisiones y la capacidad de reaccin.

    La economa mixta 33

    Es un punto intermedio entre la economa de mercado y la economa dirigida.

    A pesar que no hay una definicin estricta de lo que una economa mixta es ya sea en ingls1 o en castellano2 (las definiciones varan de acuerdo al aspecto que diferentes autores consideran central) hay un acuerdo general que es un sistema econmico que incorpora elementos de ms que un solo modelo o propuesta general acerca de la economa. Esto, en la prctica poltico-econmica, significa un sistema que presenta elementos tanto del capitalismo como del socialismo, por ejemplo, tanto propiedad privada como propiedad comunitaria o social (generalmente estatal) o busca combinar elementos del mercado libre con elementos de control estatal sobre la economa, que bien pueden incluir intervencin por razones de bienestar social o asuntos del medio ambiente.

    Se ha afirmado que en la actualidad la mayora de las economas del mundo, incluyendo la de las naciones post-comunistas, son economas mixtas.

    32http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_dirigida33 http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_mixta

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    UNIDAD IIIELEMENTOS DEL ESTADO

    a. Definicin.b. Elementos Previosc. Elementos Constitutivosd. Elementos Formales

    a. DEFINICIN.

    Son componentes esenciales de un estado, de los cuales se vale para poder organizarse de manera: jurdica, poltica y social, dentro de un territorio determinado; as mismo estos sirven para poder llevar a cabo lo que la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala, garantiza a sus habitantes,

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    El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn34

    Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona35

    b. ELEMENTOS PREVIOS O FORMATIVOS: Son aquellos elementos que se tienen que dar necesariamente antes de formase un estado, de manera formal.

    Estos son: Poblacin y Territorio

    Poblacin:

    Est integrado por personas, que se organizan para un fin y se establecen en un territorio. Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociacin en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor bsico de la sociedad. No habr Estado si no existe el pueblo y viceversa.36 Entonces concluimos diciendo que poblacin es el conglomerado de personas organizadas para dirigir un territorio determinado y para llevar a cabo con los fines y garantas que establece la carta magna Guatemalteca, dice que;

    la soberana radica en el pueblo quienes a su vez la delegan al elegir las autoridades para que los gobierne.37

    Territorio:

    Es el lugar donde reside la poblacin estatal. En un rea definida, incluyendo el espacio:

    Terrestre, Areo, Martimo.

    En la constitucin est regulado y menciona que: El territorio Nacional est integrado por su suelo, subsuelo aguas interiores, el mar territorial y la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos.38

    Esto se relaciona con el artculo 153 de la ley suprema y cita que se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la republica. 39

    c) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

    34 Art 1 Proteccin a la Persona, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.35 Art 2 Deberes del Estado, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.36 Teora Del Estado Autor: Gerardo Prado37 Art 141 Soberana, Constitucin Poltica de La Republica de Guatemala38 Art142 inciso a De la soberana y el territorio, Constitucin Poltica de La Republica de Guatemala39 Art 153 Imperio de la ley, Constitucin Poltica de La Republica de Guatemala

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    Son llamados tambin posteriores porque surgen despus de la formacin de un Estado.

    Los elementos constitutivos del Estado son:

    Visibles o materiales.

    Y estos son:

    El Poder, Orden Jurdico, Finalidad o Bien Comn.

    El PoderSe piensa que el poder es la fuerza, energa, mando, potestad, gobierno, autoridad, atribuciones etc. Poder quiere decir la capacidad, real o en potencia, para influir en otros en el sentido deseado.El poder proviene del pueblo, tiene limitaciones por la constitucin y la ley.40

    El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la Repblica41 Es la aptitud o capacidad de influir y determinar la conducta de otros de una manera coercitiva por medio de las leyes.Al hablar de la imposicin del orden estamos hablando del poder, obligar imponer que exista el orden. El poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento.42

    Orden Jurdico:Es el conjunto de normas jurdicas que organiza al estado es decir todas aquellas normas constitucionales, las normas ordinarias, las normas reglamentarias e individualizadas las cuales sirven para regular la conducta social de las personas y los diferentes actos jurdicos donde interviene el estado para su regularizacin. El orden jurdico es creado por el estado. Son las que el Estado le da el carcter de obligatorio a las Normas Jurdicas que provienen del mismo.43

    Finalidad o Bien comnEl estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona, y debe cuidar a todos por igual sin importar si se trata de una persona pobre o rica o que su ideologa se diferente a la de los dems; no importando su religin, color, raza, etc. Todos los habitantes de la Repblica tienen derecho a pedir que el estado cumpla con protegerlos y en cuanto a su fin que todos alcancen y gocen de los mismo beneficios. 44

    d) ELEMENTOS FORMALES40 Art 152 Poder Publico, Constitucin Poltica de La Republica de Guatemala41 Art 153 Imperio del a ley, Constitucin Poltica de La Republica de Guatemala42 http://www.mailxmail.com/curso-estado-teoria-politica/elementos-constitutivos-estado-poder-143http://www.mailxmail.com/curso-estado-teoria-politica/elementos-constitutivos-estado-poder-144 Anlisis basado en el articulo No. 1 de la Constitucin Poltica de La Republica de Guatemala realizada por los integrantes de este grupo.

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    Es un trmino legal que describe el poder pblico del Estado. Tiene que ver con la base jurdica, pero no se basa solamente en las leyes sino mas bien en cmo se justifica la autoridad y el despliegue de fuerza y poder de los aparatos estatales.Entre los elementos formales estn:

    La Autoridad o Poder Pblico, La Ordenacin Jurdica.

    La Autoridad o Poder Pblico

    Como Elemento Formal del Estado. Para llevar adelante el bien pblico temporal, cuenta el estado con un elemento de decisiva importancia: la autoridad o poder pblico, la cual representa la fuerza moral, poder, la fuerza fsica. La autoridad en el Estado es una exteriorizacin particular del mltiple y complejo problema de la autoridad en la vida social. La autoridad exige obediencia que vara segn la proporcin de su personalidad, pero es una autoridad siempre limitada. La autoridad del Estado no puede dejar de existir mientras el hombre viva en sociedad. La autoridad y el poder pblico como elemento formal del Estado. Su necesidad e importancia. Y se puede fundamentar el poder pblico en la constitucin de Guatemala que dice que el poder proviene del pueblo, su ejercicio est sujeto a las limitaciones sealas por esta constitucin y la ley.45

    La Ordenacin Jurdica: Bajo un poder de mando es el elemento formal del Estado, la poblacin y el territorio son los elementos materiales del mismo. Se puede mencionar que la Ley del Organismo Judicial en su artculo No. 2 habla sobre las fuentes del derecho y dice que la ley es la fuente del ordenamiento jurdico la jurisprudencia la complementara.46

    El Gobierno o Estructura de Poder: Es el elemento formal del Estado que ejerce una potestad de dominio que se llama soberana.47

    Son las instituciones que estn dentro del gobierno o las que se encuentran dentro del organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    45 Art 152, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.

    46 Art. 2 ley del Organismo Judicial47 http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_dicc...

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    UNIDAD IVFORMAS DE ESTADO

    a. Concepto.b. Clases.

    a. CONCEPTO

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    es un concepto de Derecho constitucional que hace referencia a los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relacin dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la poblacin y el poder.48

    b. CLASES DE ESTADOS:

    Una primera y clsica clasificacin de los Estados se refiere a la diferencia de estados que existen es decir:

    Los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.

    Los Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones.

    Diferencindose entre:

    Estados unitarios y Estados de estructura Estados Unitarios

    Son aquellos estados cuyos tres rganos del estado se gobiernan constitucional como una sola unidad, con una constitucin creando legislatura.

    Energa poltica de gobierno en tales estados pueden manar se transfieran a los niveles inferiores, al nacional, las asambleas elegidas regionales o locales, los gobernadores y los alcaldes, pero gobierno central conserva la derecha del principal de recordar tal energa delegada

    En un estado unitario, cualquier unidad secundario-gubernamental se puede crear o eliminar, y tiene sus energas variadas, por el gobierno central. Se conoce el proceso en el cual las unidades del secundario-gobierno o a los parlamentos nacionales o regionales crean un gobierno central como descentralizacin.

    Un estado unitario puede ensanchar y enangostar las funciones de tales gobiernos incumbidos sin el acuerdo formal de los cuerpos afectados.

    48 http://es.wikipedia.org/wiki/Formas_de_estado

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    Como est catalogado el estado de Guatemala?

    Guatemala es un estado unitario y su constitucin menciona que:Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo49

    Estados de Estructura

    Estado Federal: Se entiende por estado federal, un estado que fundamenta su forma en la divisin del poder en el territorio, con ciertas caractersticas esenciales, a saber:

    El poder poltico se reparte originariamente (constitucionalmente) entre instituciones que controlan distintos espacios territoriales (estados), se comparte el poder entre niveles de gobierno.

    Existe una distribucin de competencias constitucionales y existencia de una Constitucin propia de cada estado. Se reparte la capacidad de cobrar y crear impuestos a los Estados para la financiacin de sus actividades.

    Existencia de instituciones federales en las que intervienen los estados (Senado) y un rgano jurisdiccional de solucin de conflictos.

    En los estados federales se entiende que la divisin de funciones y poderes que ya vimos antes se haga en el nivel intermedio (estados). Este principio se extiende hasta el nivel local (municipio). As tenemos que la funcin ejecutiva en los estados es dirigida por el Gobernador y los alcaldes en los municipios; y la funcin legislativa por el Consejo Legislativo Estadal y los Concejos Municipales.

    Es importante entender que se tratan de autoridades distintas que son autnomas entre si y por lo tanto no dependen de los dems. Por ejemplo un Gobernador no puede dar rdenes a un Alcalde, o el Presidente no puede exigir obediencia a un Gobernador, sino ms bien se rigen por relaciones de colaboracin y coordinacin.

    El Derecho Internacional da tambin otra clasificacin de los Estados segn su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:50

    Estados Neutrales. Son aqullos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en funcin de:

    Si posee neutralidad absoluta por disposicin constitucional. Es el caso de Suiza. Tambin Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.

    Si es un pas neutralizado.

    49 Artculo 140.- Estado de Guatemala. Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.50 http://profesorgillies.blogspot.com/2006/12/estados-unitarios-y-federales.html

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    Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposicin constitucional o por sancin internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, stas redactaron una constitucin donde se dispuso que Austria deba ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.

    Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de micro estados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mnaco a Francia.

    Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, as como otras materias tales como la defensa, la economa o la representacin diplomtica y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos.

    Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningn otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sancin internacional, bien por presiones de un tercer pas (caso de Taiwn, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinters (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, nicamente reconocidos por Sudfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional. 51

    Estados bajo administracin fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.

    51 http://profesorgillies.blogspot.com/2006/12/estados-unitarios-y-federales.html

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    UNIDAD VSISTEMA DE GOBIERNO

    a. Concepto.b. Clases.

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    a. CONCEPTO

    Es aqul por el cual un estado se gobierna. Existe un amplio rango de formas de gobierno que se han sugerido y usado a lo largo de la historia en funcin de la divisin de poderes existente y las caractersticas de las lites dominantes, en lo que al acceso al poder se refiere.

    La que sigue es una lista de formas de gobierno. Notar que en la prctica poltica es posible combinar mltiples formas simples en un gobierno.52

    b. CLASES.

    No ha habido histricamente acuerdo en la determinacin de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigedad clsica hasta la Edad Contempornea:

    Platn

    la forma perfecta: aristocracia o gobierno de los filsofos las formas degeneradas: timocracia u oligarqua de los ricos (tim: honor;

    oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tirana de un usurpador.

    Aristteles,

    que mezcla un criterio numrico (atendiendo al nmero de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien pblico)

    formas puras o perfectas: monarqua, aristocracia y democracia. formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas:

    tirana, oligarqua y demagogia.

    Polibio

    define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotlicas en un sistema de equilibrio de poderes.

    estn representadas en las instituciones romanas:

    Consulado, el senado y los comicios.

    La ruptura del equilibrio hace caer en la sedicin o la tirana. Esta definicin sera seguida por el pensamiento poltico medieval y de comienzos de la Edad Moderna

    Maquiavelo

    52 http://enciclopedia.us.es/index.php/Sistema_de_gobierno

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    en su obra El Prncipe (1513), slo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repblicas o son Principados.

    utiliz la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas polticas clsicas en su Discurso sobre la Primera Dcada de Tito Livio

    Montesquieu (Del Espritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificacin aristotlica con la distincin entre monarqua, despotismo y repblica; y dentro de sta entre democracia y aristocracia.

    CATEGORAS:

    El gobierno republicano: Es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de l, ejerce la potestad soberana. El monrquico:Es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas. El desptico:Es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho. La repblica: En donde el poder soberano est en manos de parte del pueblo tiene una aristocracia.

    En los Estados populares: Es decir, en las repblicas democrticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderacin es el alma de los gobiernos aristocrticos; mas entindase que me refiero a la que est fundada en la virtud, no a la que nace de la cobarda o pereza del alma En cambio en las monarquas la poltica produce las mayores cosas con la menor virtud posible.

    Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarqua, como Aristteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio.

    Kant distingue ms bien entre formas de soberana, ya en el contexto histrico de la Revolucin francesa.

    El pensamiento poltico marxista se centra en el componente de clase del Estado como superestructura jurdico poltica que justifica y asegura la posicin de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de produccin (esclavista, feudal, capitalista). En la poca contempornea habra formas de estado democrtico-burgus y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras

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    fascistas. Como forma de transicin hacia una terica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.

    Juan Jos Linz distingui, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democrticas, entre autoritarismo y totalitarismo.53

    CLASIFICACIN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO SEGN LA ESTRUCTURA POLTICA ACTUAL

    Como sub disciplina de las ciencias polticas, el estudio de la organizacin poltica y de las instituciones polticas es una ciencia comparativa y especializada, y en constante actualizacin. No existe una clasificacin fija y exhaustiva de las diversas formas de gobierno debido a su variabilidad. La divisin tradicional de los gobiernos ha sido la dicotoma entre democracia y dictadura y no una topologa con mltiples posibilidades.

    La mayora de los investigadores se enfocan en el estudio especializado y comparativo de dos o tres diferentes tipos de regmenes. Los expertos en los sistemas electorales permiten definir y comparar los diversos sistemas de eleccin de los poderes de gobierno de un rgimen determinado o independientemente del rgimen.

    As, otra dicotoma para clasificar las formas de gobiernos es repblica y monarqua, independientemente de la forma de organizacin gubernamental nacional y regional, o del grado de democracia de los estados. Aunque cabe mencionar que en el estricto entendido de la ciencia poltica, un "sistema de gobierno" o "formas de gobierno" son democracia, autoritarismo, y totalitarismo. Los sistemas presidenciales, semipresidenciales y parlamentarios entran en los "sistemas polticos"; as mismo los "sistemas de organizacin poltica" son aquellos llamados para identificar a los estados desde sus distintas formas de organizacin o composicin, como unitarios, compuestos (confederaciones).54

    SEGN LA RELACIN DE PODERES

    Sistemas Republicanos Una repblica es una organizacin de un estado en la que todos los cargos pblicos son escogidos democrticamente. No obstante algunos gobiernos dictatoriales, unipartidistas a menudo utilizan el trmino repblica para referirse al rgimen de gobierno aunque los funcionarios pblicos no sean elegidos de manera democrtica.

    Existen varias formas o tipos de gobierno. La Constitucin de la Repblica dice que el sistema de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrtico y representativo."55

    54 Teora general del estado Gerardo Prado.55 Art. 140 Estado de Guatemala, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala

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    Guatemala es una Repblica porque tiene una forma de gobierno representativa. Esto quiere decir que las autoridades gobiernan un determinado tiempo en nombre del pueblo al que representan.

    El sistema de gobierno es democrtico porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes para gobernar. Las labores del gobierno se realizan a travs de tres organismos o poderes. Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades y es independiente de los otros. Estos son: el organismo Ejecutivo, el organismo Legislativo y el organismo Judicial.56

    PARLAMENTARISMO El parlamentarismo es un sistema de organizacin poltica en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de los sistemas parlamentarios proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado primer ministro) a veces es el lder del partido o coalicin con mayor representacin en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe tambin un jefe de Estado independiente (llamado presidente con poderes limitados, simblicos o meramente ceremoniales).

    PRESIDENCIALISMO Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberana y separacin de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como congreso. El jefe de gobierno es a la vez jefe de estado (llamado presidente) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.57

    SEMIPRESIDENCIALISMO En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas reas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa.

    REPBLICAS UNIPARTIDISTAS Las repblicas unipartidistas son estados en los que un partido nico tiene todo el poder gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creacin de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representacin muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creacin de ningn partido poltico.

    56 http://www.congreso.gob.gt/gt/congreso_ninos2/formaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica/gobierno.asp

    57 http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno

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    MONARQUAS Las monarquas son sistemas de gobierno en que el jefe de estado no es elegido de manera democrtica (a menudo es un cargo hereditario)

    MONARQUAS CONSTITUCIONALES CON PODER EJECUTIVO LIMITADO En las monarquas constitucionales, tambin llamadas monarquas parlamentarias, el monarca es el jefe de estado con poderes muy limitados o meramente , simblicos o ceremoniales que ejerce su autoridad mediante el jefe de gobierno (llamado primer ministro o presidente del gobierno) el cual es el lder del partido o coalicin con mayor representacin en el parlamento o cuerpo legislativo elegido democrticamente. Por tanto, las monarquas constitucionales no se diferencian en nada de las repblicas parlamentarias, excepto por el hecho de que el jefe de estado no es escogido de manera democrtica.

    MONARQUAS CONSTITUCIONALES CON PODER EJECUTIVO FUERTE Tambin llamadas semiconstitucionales, tienen un primer ministro como jefe de gobierno, pero el monarca aun conserva poderes ejecutivos significativos, que puede utilizar a discrecin.

    MONARQUAS ABSOLUTAS Las monarquas absolutas son regmenes monrquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.

    TeocraciasSon gobiernos sin separacin de poderes entre la autoridad poltica y la religiosa. Su cuerpo legislativo est supeditado a la legislacin interna de la religin dominante, la sharia en el mundo islmico, o el derecho cannico en la Ciudad del Vaticano.

    Gobiernos Cvico-Militares de seguridad Es el resultante de la colaboracin entre el poder civil y el militar, cuando la prioridad en un estado son la seguridad nacional y el orden establecido. Esta colaboracin obliga a ambos equipos gobernantes a planificar y repartir mbitos, responsabilidades, y servicios de la nacin, evitando conflictos, y vacos de poder; en este modelo de gobierno, prima lo puramente ejecutivo, el verticalismo jerrquico, la Seguridad, y el Orden.

    Juntas militares Gobiernos formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su estado.

    No clasificados o en transicin Por causa de los conflictos armados recientes o pasados, los estados se encuentran en transicin o sin clasificacin.

    Sistemas gubernamentales mixtos De entre las distintas formas de gobierno que se diferencian segn sea el nmero de quienes ejercen el poder (Democracia, Monocracia y Oligarqua), sean todos, la mayora o uno individuo; encontramos formas gubernamentales que tienden a combinar elementos propios

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    de la Democracia, la Monocracia y la Oligarqua, con proporciones diferentes de los distintos elementos. Estas formas de gobierno que combinan elementos de estas formas ya mencionadas, son los sistemas gubernamentales mixtos. La doctrina identifica dentro de este criterio a los siguientes tipos de gobierno: Repblica Romana, Monarqua limitada, Parlamentarismo dualista, Monarqua parlamentaria, Cesarismo democrtico

    SEGN LA ORGANIZACIN ENTRE PODER CENTRAL Y REGIONALFederacin Una federacin (del latn fdus, "pacto") es un Estado conformado por la reunin de varias entidades territoriales. Tambin suele denominarse estado federal o repblica federal y, generalmente, tiene un sistema poltico republicano y excepcionalmente monrquico.

    Confederacin Una confederacin consiste en la unin de Estados que conservan su soberana y se rigen por determinadas leyes comunes. Cada estado delega ciertos poderes al poder central. Actualmente existe solo un caso: Suiza

    Unitarismo Las monarquas son de hecho unitarias ya que el poder central es fuerte, aunque existen excepciones como el Reino Unido (Gales y Escocia tienen cierta autonoma). 58

    Otra clasificacin segn la filosofa de gobierno

    Esta clasificacin de las formas de gobierno (con conceptos no excluyentes) se basa en quien es el que gobierna y/o su filosofa de gobierno, de acuerdo a las ciencias polticas:

    Anarquismo: es una forma de gobierno en la que el poder recae sobre cada individuo del pueblo, donde el poder se administra por las distintas comunidades libres. En esta forma no es necesario un gobierno jerrquico y reglamentario, pues se considera poco representativo y elitista. El anarquismo ha surgido como propuesta en estados capitalistas, fascistas y comunistas.

    Autocracia: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un solo individuo. La autocracia incluye:

    Dictadura Tirana Monarqua incluyendo la monarqua constitucional debido a que el poder recae

    sobre el monarca que designa, aunque de manera ceremonial, un primer ministro o presidente que gobierna en representacin suya

    Patriarcado y Matriarcado

    58 http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno

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    Autoritarismo: forma de gobierno en la que el Estado demanda obediencia estricta a su autoridad mediante el control social y las polticas opresivas. El autoritarismo se puede manifestar en las dictaduras o juntas militares, en los estados unipartidistas, y en las repblicas presidencialistas o parlamentarias fascistas

    Democracia: forma de gobierno en la que el poder recae en el pueblo. El concepto incluye la democracia deliberativa, la democracia directa, la democracia representativa y la socialdemocracia. Estos conceptos no son excluyentes.

    Oligarqua: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un grupo privilegiado de la sociedad en funcin de su riqueza, su ascendencia, su influencia poltica o su participacin militar. Incluye las siguientes formas de gobierno:

    Aristocracia, Gerontocracia, Meritocracia

    Noocracia: forma de gobierno que la hegemona cae sobre la "mente humana", tanto individuo como colectivo. Se manifiesta en:

    Sofocracia: La aristocracia de los sabios

    Teocracia: forma de gobierno en la que el gobernante es el jefe de la religin del Estado. Se manifiesta a los: Califatos, Ciudad del Vaticano, Repblicas islmicas, Sultanatos

    El sistema de gobierno de Guatemala fundamentado en la constitucin es Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo.59

    59 Art. 140, Estado de Guatemala. Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.

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    UNIDAD VIRESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL

    a. Concepto.b. Clases.

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    a. CONCEPTO

    Es el deber de los funcionarios pblicos a rendir cuenta de sus acciones ante los ciudadanos, y el derecho de los ciudadanos de actuar contra los funcionarios cuya conducta consideren insatisfactoria o corrupta.

    Es un elemento esencial de la democracia, porque uno puede actuar contra algn funcionario corrupto o que no ejerce bien sus funciones.

    La Responsabilidad Gubernamental, se conoce tambin con el nombre de Responsabilidad de los Funcionarios Pblicos. La responsabilidad es un cargo u obligacin moral que resulta para alguien la posible falta o delito cometido en cosa o asunto determinado de sus funciones.

    La Responsabilidad estara en relacin directa con las personas que hacen el trabajo, es decir, el resultado del comportamiento que observe quien gobierne, elegido por una eleccin popular o de un nombramiento, y de asumir las consecuencias de ese comportamiento.

    La Responsabilidad Gubernativa recae tanto en:

    El Organismo ejecutivo, legislativo y judicial y otras instituciones u organismos de Gobierno. La responsabilidad pertenece o surge como consecuencia de la actividad del gobierno del Estado.

    El trmino tendra una connotacin de carcter institucional, pues la obligacin de reparar, castigar, y satisfacer recae, en primera instancia, en el Gobierno del Estado, quien puede o debe:

    Repartir posteriormente contra el tercero civilmente responsable, si se tratare de la responsabilidad civil.

    Investigar y Castigar criminalmente, de conformidad con los pasos previos y los definitivos que se relacionan con la responsabilidad penal.

    Revocar, confirmar o modificar, mediante actuaciones administrativas y judiciales, las resoluciones que impliquen responsabilidad administrativa.

    Enjuiciar polticamente a ciertos funcionarios, en el supuesto de que incurran en responsabilidad poltica.

    Se fundamenta en la ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Pblicos. En la cual hace referencia a los sujetos de responsabilidad:

    Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y sern sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurdico vigente en el pas, todas aquellas personas investidas de funciones pblicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente:

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    Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados pblicos que por eleccin popular nombramiento, contrato o cualquier otro vnculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autnomas.60

    Asimismo, en esta disposicin quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del pas en cualquier ramo.

    b. CLASES DE RESPONSABILIDAD

    Encontramos cuatro tipos de Responsabilidad.

    Administrativa Poltica. Civil Penal o Criminal

    Responsabilidad Administrativa.

    Es la manifestacin del Estado que se produce a travs del Organismo Ejecutivo, con el propsito de prestar a la comunidad servicios pblicos indispensable para la consecuencia del bien de toda la sociedad.

    Uno de sus caracteres es la responsabilidad que significa estar alejado de la Tirana, de la Arbitrariedad, y del Despotismo.

    La responsabilidad administrativa puede deducirse cuando est a la vista que hubo una decisin, tomada por el funcionario pblico que no concuerda con la ley, con su contenido y que no persigue la finalidad de la misma, o sea que se viol el derecho a la competencia, a la forma, al motivo, al objeto y al fin establecido por la voluntad del legislador.

    Para entenderlo lo dicho anterior citaremos la ley de probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Pblicos.

    La responsabilidad es administrativa cuando la accin u omisin contraviene el ordenamiento jurdico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario pblico, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y dems disposiciones legales a la institucin estatal ante la cual estn obligados a prestar sus servicios; adems, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contradas o funciones inherentes al cargo, as como cuando por accin u omisin se cause perjuicio a los intereses pblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daos o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.61

    60 Art 4. Inciso a Sujetos de responsabilidad, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Pblicos.61 Art 8. Responsabilidad administrativa. Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Pblicos.

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    A los administrados o gobernados, sus derechos los protegen con los llamados Recursos Administrativos, son aquellos medios legales que se utilizan para reparar los errores y las violaciones cometidos, representan la va jurdica idnea para revisar lo actuado y lograr la revocacin o la modificacin del acto administrativo o la confirmacin en su caso. Los recursos a que se hace referencia son dos:

    Revocatoria y Reposicin.

    Revocatoria: procede contra resoluciones dictadas por autoridad que tenga superior jerarqua dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autnoma.

    Reposicin. Sin interpone contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autnomas.

    Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerrquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autnoma. Se interpondr dentro de los cinco das siguientes al de la notificacin de la resolucin en memorial dirigido al rgano administrativo que la hubiere dictado.62

    Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y. contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autnomas podr interponerse recurso de reposicin dentro de los cinco das siguientes a la notificacin. El recurso se interpondr directamente ante la autoridad recurrida

    La revocatoria puede tener lugar de oficio o a peticin de parte interesada y la reposicin solamente se produce a peticin de parte.63

    Responsabilidad Poltica.

    Antes de entrar al tema recordemos que el Gobierno est integrado por polticos, a la que nos exige una capacidad profesional especfica y no ejercen su funcin de una manera estable, no reconoce ms lmite que la misma Constitucin, por ello se dice que sus actuaciones no tienen valor estrictamente jurdico.

    La responsabilidad poltica diferente a las otras tres, est no tiene que ver con la violacin o el incumplimiento de normas legales sino que se origina de una desacertada actuacin de ciertos funcionarios (Ministros de Estado), que desempeas una atribucin de especial dignidad del Gobierno de una Nacin.

    Tiene como consecuencia o resultado que se aplique una pena o sancin que implica la destitucin del cargo y la inhabilitacin para el ejercicio de funciones Pblicas, este tipo de responsabilidad se relaciona con el mal desempeo del cargo.

    62Art 7. Recurso de revocatoria, Ley de lo Contenciosos Administrativo.63 Ley de lo Contenciosos Administrativo.

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    La manera de resolver esta responsabilidad es a travs de la interpelacin o juicio poltico en la cual esta a cargo de las cmaras legislativas y constituye uno de los controles interorgnicos como medio poltico de defensa de la Constitucin. La manera de realizarlo es por medio de preguntas dirigidas al funcionario que incurri a errores, si las respuestas no son satisfactorias, se podr pedir que se planee un voto de falta de confianza. 64

    Responsabilidad Civil

    Se entiende como la obligacin de una persona de indemnizar o compensar el dao causado a otra por hechos propios cometidos por negligencia, ignorancia o descuido.

    Se establece en la ley de probidad y Responsabilidad de los Funcionario y Empleados Pblicos.

    Genera responsabilidad civil la accin u omisin que con intencin o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y dao del patrimonio pblico, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daos y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harn efectivos con arreglo al Cdigo Civil y dems disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la accin civil se decida dentro de la accin penal en forma conjunta.65

    Se trata pues de una cuestin econmica por excelencia para compensar o indemnizar el dao emergente y el lucro cesante.

    As mismo est establecido en la constitucin de la Republica de Guatemala

    La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados pblicos, podr deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripcin, cuyo trmino ser de veinte aos66

    Responsabilidad Penal o Criminal.

    Es conocida tambin con el nombre de Responsabilidad Comn porque va ligada a la categora de ciudadanos que conservan los gobernantes o funcionarios. Implica, naturalmente una Infraccin a la ley penal cuyo conocimiento corresponde a los tribunales Ordinarios y es realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria, este tipo suele llevar consigo por daos o perjuicios y en la cual esta considerada en la Constitucin de la Republica de Guatemala

    La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo Sealado por la ley para la prescripcin de la pena.67

    Sin embargo, existen situaciones de excepcin vinculadas con esta clase de responsabilidad tanto la penal o criminal como la civil, los funcionarios gozan del Derecho de Antejuicio. 64 El fundamento de ese juicio poltico o interpelacin lo encontramos en los artculos 166 y 167 de la Constitucin Poltica y el procedimiento para llevarlo acabo, en la Ley Orgnica del Organismo Legislativo Art. 141 al 145.

    65Art9. Responsabilidad civil, ley de probidad y Responsabilidad de los Funcionario y Empleados Pblicos.

    66 Art 155, segundo prrafo, Responsabilidad por infraccin a la ley, Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.67 Artculo 155, tercer prrafo, Responsabilidad por infraccin a la ley, Constitucin de la Republica de Guatemala

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    Antejuicio.

    Es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta al juez competente para conocer de la acusacin o denuncia, declara que ha lugar a formacin de causa.

    Ya que su naturaleza, es de Orden Pblico, y por lo tanto, no puede renunciarse a l.

    Su base lgica no es jurdica sino Poltica, segn la frase: la figura no esta instituida como una proteccin del funcionario sino de las funciones que se le han encomendado.

    No gozan de este derecho los funcionarios o empleados pblicos si fueren sorprendidos en el mismo momento de estar cometiendo la accin delictiva y sin que el autor haya podido ponerse en fuga. Esta situacin es la que se conoce con el nombre de Delito Fragante. Circunstancia que elimina la oportunidad del Derecho de Antejuicio.

    Citaremos la Ley en Materia de Antejuicio en la cual nos da una Definicin acerca del Antejuicio, la cual nos da una Definicin acerca del Antejuicio:

    Derecho de Antejuicio es la garanta que la Constitucin Poltica de la Repblica otorga a los dignatarios y funcionarios pblicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los rganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formacin de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la pres