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Definición de competencia No. 36.030 LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS
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Corte Suprema de Justicia
Proceso n.º 36030
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado acta No. 87.
Bogotá D. C., catorce de marzo de dos mil once.
VISTOS
Decide de plano la Corte la competencia para conocer del
juicio contra LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS, por el delito de
fuga de presos.
ANTECEDENTES DEL CASO
Con fecha 17 de enero de 2010, el Fiscal Seccional 11 de
Cartagena radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de la
misma cuidad, escrito de acusación contra LUIS EDUARDO
MARTÍNEZ MASS, por hechos delimitados así:
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“Cuenta la foliatura que siendo las 11:16 horas del día 17 de
diciembre de 2010 se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento
ordenado por la Fiscal 86 Seccional de Estructura de Apoyo de fecha
01-12-2010 con destino a la búsqueda de EMP y EFB en el inmueble
ubicado en la Cra. 4 número 66-28 apartamento 202 de la Boquilla y
en ella se dio captura a LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS
identificado con la c.c. No. 78.716.744 de Montería-Córdoba, persona
ésta sobre la cual pesaba una denuncia por el delito de fuga de
presos instaurada por la Dra. LIDA HERNÁNDEZ HERRERA en su
calidad de Directora del Establecimiento Carcelario de Justicia y Paz
de Barranquilla el pasado 15 de diciembre de 2010. La razón: contó
esta funcionaria en su denuncia que el Juzgado Segundo Penal
Municipal de Descongestión de Barranquilla ordenó mediante oficio
205 del 12 de noviembre de 2008 detención domiciliaria contra LUIS
EDUARDO MARTÍNEZ MASS, debiendo permanecer éste en la
residencia ubicada en la calle 94 número 51 B-58 Altos de Rio Mar de
la ciudad de Barranquilla, dentro del radicado 2008-03336-00. Que el
funcionario del INPEC encargado de las visitas domiciliarias Cárdenas
Tirado Hernando, informó mediante escrito que el 15 de diciembre de
2010 llegó a la dirección antes mencionada y no encontró al detenido.
Igualmente menciona (que) con anterioridad se realizaron visitas a
dicho inmueble, como fueron las del 21 de octubre de 2009 por el
Dgte Vanegas Rojas Oscar y el 6 de mayo de 2010 por el Dgte De la
Hoz Ebrat Víctor…”
El escrito fue repartido al Juzgado Sexto Penal del Circuito
con Funciones de Conocimiento, autoridad que fijó fecha para
audiencia de formulación de acusación el 16 de febrero de 2011,
diligencia en el curso de la cual la Fiscal del caso impugnó la
competencia del Juez de Cartagena, aduciendo, en esencia, que
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aunque la captura del procesado se produjo en la ciudad de
Cartagena, éste debía estar recluido, en detención domiciliaria, en
la calle 94 número 51B-58 Altos de Rio Mar de la ciudad de
Barranquilla, y por lo tanto es allí donde se dio la fuga de presos.
La anterior impugnación de competencia fue apoyada por el
Procurador Delegado, quien reitera que los hechos tuvieron
ocurrencia en la ciudad de Barranquilla y que por lo tanto es al
Juez de esa ciudad a quien le corresponde conocer del juicio,
independientemente de que el procesado haya sido capturado en
Cartagena.
De la misma manera procedió el defensor de LUIS
EDUARDO MARTÍNEZ MASS, ratificando los argumentos de
quienes le antecedieron en la palabra.
Por su parte, el Juez Sexto Penal del Circuito de Cartagena
tras avalar las anteriores reflexiones, se declara incompetente para
conocer del caso, ordenando la remisión del asunto a esta
Corporación para que decida lo pertinente, bajo la consideración
de que se involucran distintos distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de
2004, le corresponde a la Corte definir la competencia para
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conocer del presente juicio que se inició contra LUIS EDUARDO
MARTÍNEZ MASS por el delito de fuga de presos.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, en punto del
factor territorial de competencia, que:
“Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde
ocurrió el delito.
“Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho,
este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el
extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar
donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la
Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos
fundamentales de la acusación…”
Además, sobre el delito de fuga de presos, la jurisprudencia
de la Sala ha determinado que el mismo se consuma en forma
instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento
en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la
órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse
hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por
la autoridad competente1.
En el presente evento, el supuesto fáctico delimitado en el
escrito de acusación da razón de que el procesado LUIS
EDUARDO MARTÍNEZ MASS se encontraba en detención
domiciliaria en el inmueble de la calle 94 número 51B-58 Altos de
Rio Mar de la ciudad de Barranquilla, lugar del cual se sustrajo sin
1 Auto del 5 de mayo de 2010, radicado No. 33.915
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autorización legal, de donde el delito de fuga de presos debe
considerarse consumado en esa ciudad, razón por la cual el juez
competente para conocer del juicio es el Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta
Sala2, el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación,
en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el
que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial
cuando de asignar la competencia se trata, y en este evento,
según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los
hechos imputados tuvieron ocurrencia en la ciudad de Barranquilla.
Por lo tanto, sin que haya lugar a más consideraciones, la
Sala asignará la competencia para conocer del presente juicio al
Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Barranquilla, a donde de inmediato se ordena remitir la carpeta.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
R E S U E L V E
2. Auto de 12 de marzo de 2008, radicado 29.321.
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1. Declarar que la competencia para conocer del juicio contra
LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MASS por el delito de fuga de presos,
radica en cabeza del Juez Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Barranquilla, a donde de inmediato se ordena
remitir la carpeta.
2. Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en este
trámite judicial y al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Cartagena.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
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JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria