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El Jubilado Semanario del Trabajador y Pensionistas INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected] ¡ Gran triunfo de estatales por bono de refrigerio y movilidad! ¡ “Aumento” de S/.27 una farsa! 3 “La ONP debe DESAPARECER” JUBILADOS PONEN DE RODILLAS A ENTE PREVISIONAL ANTE EL PODER JUDICIAL: DEBERÁ CUMPLIR PAGO DE PENSIONES DE S/.2,250, DEVENGADOS, INTERESES POR LEY 23908 PRESENTEN SU SOLICITUD: REGIONES ORDENAN PAGO DE NIVELACIÓN PENSIONISTAS DEL D.L. 20530 INDIGNADOS: Alistan marcha para el 18 de febrero. Además, ya elaboran nuevo listado de beneficiarios por ley 23908 “En nuestra Asamblea Ge- neral realizada el miércoles 15 de enero, se decidió que los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, nos movilizaremos hacia el Poder Judicial, en el Parque Universitario, el 18 de febrero del 2014, a las 8 de la mañana, a fin de exigir a los peritos judiciales que pongan fin definitivamente a nuestro expediente que se encuentra en el Quinto Juzgado Constitucional de Lima”, informó al Semanario El Jubilado, el presidente de la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú, Aurelio Olaechea Aranza. Esto, al co- mentar el informe pericial que ingresaron en dicho juzgado, a fin que se ejecute al fin la Sen- tencia dictada por el Tribunal Constucional con Expediente Nº 0703-2002-AC/TC, y “se practique la liquidación de pensión a cada pensionista”, en aplicación de la Ley 23908, que establece el pago de 3 Remuneraciones Mínimas Vitales actualizadas, con el monto vigente a la fecha de pago, así como el reajuste tri- mestral de pensiones por alza de costo de vida. Asimismo, informó que están a la espera de que la CIDH decida progra- marlos para una Audiencia en su 150 Periodo de Sesiones, por la demanda internacional contra el Estado peruano, que ene la ANP Perú, por el correcto cumplimiento de la Ley 23908. compañeros que están luchan- do, los que se movilicen, los que estén permanentemente asisendo a todas las reuniones y asambleas, son los que van a estar en la primera relación. Después a todos los demás, pero la primera relación es la que vamos a empezar a elabo- rar a parr del lunes de este. ¿Tengo entendido que también van a pedir que se elimine la ONP? Así es. Otro de los acuerdos que hemos tomado es exigir al gobierno la desaparición total de la ONP y la creación de una oficina normal donde se pueda atender el pago de las pensio- nes, como era antes, y con la in- tervención de los pensionistas. La desaparición de la ONP es una necesidad de hace empo exigida, porque no sirve para nada, es una burocracia total, que lo único que ha causado es problemas desde hace más de 15 años a los pensionistas. Finalmente, también he- mos acordado contestar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el documento que nos han remitido, que tiene más de 100 páginas, donde el Estado peruano está pidiendo que se archive nuestra denuncia ante la CIDH porque dicen que ellos ya han cumplido con aplicar la ley 23908, todo lo cual es una sarta de mentiras, y eso lo vamos a demostrar en su oportunidad. ¿Cuándo estarán respondiendo a la CIDH? A la CIDH estaremos respon- diendo a más tardar antes del fin del mes de enero. ¿Y cómo quedó su pedido para audiencia ante la CIDH? Hasta el 20 de enero de este ¿Otros puntos han visto en su asamblea general de asociados? Igualmente se ha acordado elaborar un padrón al 2014 de todas las personas que efecva- mente estamos luchando por la aplicación de la Ley 23908 para todos nuestros compañeros. Es la primera relación que vamos a pedir que se cumpla con esta Ley de los 3 mínimos vitales vigentes a la fecha de pagos, es decir 3 por S/.750, igual a S/.2,250 nuevos soles. ¿Pueden entrar a este padrón incluso aquellos a quienes les ha denegado el Poder Judicial el derecho a la actualización? Para nosotros todos los año, había plazo para pedir audiencia. Pero antes de ello nosotros la solicitamos. Ya nos contestaron, anuncián- donos que a más tardar el 24 de febrero nos respon- derán, si nos da audiencia o no, para el 150 periodo de sesiones de la CIDH. CÁLCULO ACTUALIZADO DE ARTÍCULO 1º DE LA LEY 23908 – PENSIÓN DE 3 RMV Presidente de la ANP Perú D.L. 19990, Aurelio Olaechea: Jubilados exigirán a Ollanta que desaparezca a la ONP, “porque no sirve para nada”. Fuente: INEI – ANP Perú El fin de semana pasado, el gobierno central a través del Decreto Supremo Nº 003- 2014-EF, dispuesto un “rea- juste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposicio- nes de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789”, por el monto de S/.27 al mes, para lo cual ha señalado una partida de S/.55’629,018. Este aumento rige a parr del mes de enero del 2014 y solamente es de alcance para los pensionistas del D.L. 20530 que hayan cum- plido 65 años o más de edad al 31 de diciembre del 2013, Atención jubilados del D.L. 20530: El pago de la nivelación de pensión con el beneficio de la asignación por refrigerio y movilidad debe ser cumplido en la vía administrativa. Así ya lo están ejecutando en otras regiones del país. Un ejemplo de ello, es la Región Ucayali, donde me- diante el Decreto Regional Nº 002-2012-GRU-P que dispuso: “Restablecer el pago de las bonificaciones que perciben los trabajado- res nombrados, contratados y pensionistas y administravos del sector Educación, respecto a algunos beneficios laborales incluida la bonificación por con- cepto de refrigerio y movilidad”. En otras regiones del país, también se viene resolviendo de esta manera el reclamo por dicho beneficio: Mediante Re- solución Nº 04, del 9 de enero del 2013, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Juscia Huancavelica (Expediente Nº 00844-2012-0-1101-JR-CI-01), ha reconocido a Zenón Cuper- no Esteban Paco, en su deman- da de acción de cumplimiento contra el Director del Hospital Departamental de Huancaveli- ca, el beneficio de la asignación de refrigerio y movilidad, dado por el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, y el pago de los devengados generados del 1º de marzo de 1985, hasta el 30 de Agosto del 2011, en un monto de S/. 49,599 nuevos soles. El Decreto Supremo Nº 025- 85-PCM en su artículo 1º, fija en S./5,000 soles de oro diarios, desde el 1 de marzo de 1985, el monto de la asignación única por los conceptos de movilidad y re- frigerio, que corresponde percibir a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del gobierno central, instucional publica descentralizadas y orga- nismos autónomos así como los obreros permanentes y even- tuales de las citadas endades. ¡IDEJUS LO ORIENTA! Para reclamar este be- neficio actualizado, deben acercarse al local del Idejus & Abogados, en Jr. Washington 1206, oficina 407, en el Cer- cado de Lima, con su DNI, re- solución de jubilación, boletas de pagos, y si ya hubieran rea- lizado el respecvo reclamo en la vía administrava, con las resoluciones denegatorias, a fin de poder iniciar el recla- mo judicialmente, pues es la única vía que correspondería. con pensiones cuyo valor anual no sea mayo de 28 UIT (106,400). Sin embar- go, este “aumento” no ha sasfecho ni a los benefi- ciarios, quienes en comuni- cación con el Semanario El Jubilado, manifestaron su desacuerdo con la actud del gobierno de seguir bur- lándose con aumentos que “ni se sienten”. “¿Este au- mento de 0.90 al día para qué nos sirve, si nos han aumentado los arbitrios, el predial, y los precios de los productos, las medicinas, etc., no paran de subir?”, manifestaron.

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  • El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionis

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    INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

    Gran triunfo de estatales por bono de refrigerio y movilidad!

    Aumento de S/.27 una farsa!

    3La ONP debe DESAPARECER

    JUBILADOS PONEN DE RODILLAS A ENTE PREVISIONAL ANTE EL PODER JUDICIAL:DEBER CUMPLIR PAGO DE PENSIONES DE S/.2,250, DEVENGADOS, INTERESES POR LEY 23908

    PRESENTEN SU SOLICITUD: REGIONES ORDENAN PAGO DE NIVELACIN

    PENSIONISTAS DEL D.L. 20530 INDIGNADOS:

    Alistan marcha para el 18 de febrero. Adems, ya elaboran nuevo listado de beneficiarios por ley 23908

    En nuestra Asamblea Ge-neral realizada el mircoles 15 de enero, se decidi que los pensionistas del Decreto Ley N 19990, nos movilizaremos hacia el Poder Judicial, en el Parque Universitario, el 18 de febrero del 2014, a las 8 de la maana, a fin de exigir a los peritos judiciales que pongan fin definitivamente a nuestro expediente que se encuentra en el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, inform al Semanario El Jubilado, el presidente de la Asociacin Nacional de Pensionistas del Per, Aurelio Olaechea Aranza. Esto, al co-mentar el informe pericial que ingresaron en dicho juzgado, a fin que se ejecute al fin la Sen-tencia dictada por el Tribunal Constitucional con Expediente N 0703-2002-AC/TC, y se practique la liquidacin de pensin a cada pensionista, en aplicacin de la Ley 23908, que establece el pago de 3 Remuneraciones Mnimas Vitales actualizadas, con el monto vigente a la fecha de pago, as como el reajuste tri-mestral de pensiones por alza de costo de vida. Asimismo, inform que estn a la espera de que la CIDH decida progra-marlos para una Audiencia en su 150 Periodo de Sesiones, por la demanda internacional contra el Estado peruano, que tiene la ANP Per, por el correcto cumplimiento de la Ley 23908.

    compaeros que estn luchan-do, los que se movilicen, los que estn permanentemente asistiendo a todas las reuniones y asambleas, son los que van a estar en la primera relacin. Despus a todos los dems, pero la primera relacin es la que vamos a empezar a elabo-rar a partir del lunes de este.

    Tengo entendido que tambin van a pedir que se

    elimine la ONP?As es. Otro de los acuerdos

    que hemos tomado es exigir al gobierno la desaparicin total de la ONP y la creacin de una oficina normal donde se pueda atender el pago de las pensio-nes, como era antes, y con la in-tervencin de los pensionistas.

    La desaparicin de la ONP es una necesidad de hace tiempo exigida, porque no sirve para nada, es una burocracia total, que lo nico que ha causado es problemas desde hace ms de 15 aos a los pensionistas.

    Finalmente, tambin he-mos acordado contestar a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el documento que nos han remitido, que tiene ms de 100 pginas, donde el Estado peruano est pidiendo que se archive nuestra denuncia ante la CIDH porque dicen que ellos ya han cumplido con aplicar la ley 23908, todo lo cual es una sarta de mentiras, y eso lo vamos a demostrar en su oportunidad.

    Cundo estarn respondiendo a la CIDH?A la CIDH estaremos respon-

    diendo a ms tardar antes del fin del mes de enero.

    Y cmo qued su pedido para audiencia ante la CIDH?

    Hasta el 20 de enero de este

    Otros puntos han visto en su asamblea general de

    asociados?Igualmente se ha acordado

    elaborar un padrn al 2014 de todas las personas que efectiva-mente estamos luchando por la aplicacin de la Ley 23908 para todos nuestros compaeros. Es la primera relacin que vamos a pedir que se cumpla con esta Ley de los 3 mnimos vitales vigentes a la fecha de pagos, es decir 3 por S/.750, igual a S/.2,250 nuevos soles.

    Pueden entrar a este padrn incluso aquellos a quienes les ha denegado el Poder Judicial el derecho a la actualizacin?

    Para nosotros todos los

    ao, haba plazo para pedir audiencia. Pero antes de ello nosotros la solicitamos. Ya nos contestaron, anuncin-donos que a ms tardar el 24 de febrero nos respon-dern, si nos da audiencia o no, para el 150 periodo de sesiones de la CIDH.

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    CLCULO ACTUALIZADO DE ARTCULO 1 DE LA LEY 23908 PENSIN DE 3 RMV

    Presidente de la ANP Per D.L. 19990, Aurelio Olaechea: Jubilados exigirn a Ollanta que desaparezca a la ONP, porque no sirve para nada.

    Fuente: INEI ANP Per

    El fin de semana pasado, el gobierno central a travs del Decreto Supremo N 003-2014-EF, dispuesto un rea-juste de pensiones percibidas por pensionistas del rgimen del Decreto Ley N 20530, de acuerdo a las disposicio-nes de la Ley N 28449 y Ley N 28789, por el monto de S/.27 al mes, para lo cual ha sealado una partida de S/.55629,018. Este aumento rige a partir del mes de enero del 2014 y solamente es de alcance para los pensionistas del D.L. 20530 que hayan cum-plido 65 aos o ms de edad al 31 de diciembre del 2013,

    Atencin jubilados del D.L. 20530: El pago de la nivelacin de pensin con el beneficio de la asignacin por refrigerio y movilidad debe ser cumplido en la va administrativa. As ya lo estn ejecutando en otras regiones del pas. Un ejemplo de ello, es la Regin Ucayali, donde me-diante el Decreto Regional N 002-2012-GRU-P que dispuso: Restablecer el pago de las bonificaciones

    que perciben los trabajado-res nombrados, contratados y pensionistas y administrativos del sector Educacin, respecto a algunos beneficios laborales incluida la bonificacin por con-cepto de refrigerio y movilidad.

    En otras regiones del pas, tambin se viene resolviendo de esta manera el reclamo por dicho beneficio: Mediante Re-solucin N 04, del 9 de enero del 2013, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia Huancavelica (Expediente N

    00844-2012-0-1101-JR-CI-01), ha reconocido a Zenn Cuperti-no Esteban Paco, en su deman-da de accin de cumplimiento contra el Director del Hospital Departamental de Huancaveli-ca, el beneficio de la asignacin de refrigerio y movilidad, dado por el Decreto Supremo N 025-85-PCM, y el pago de los devengados generados del 1 de marzo de 1985, hasta el 30 de Agosto del 2011, en un monto de S/. 49,599 nuevos soles.

    El Decreto Supremo N 025-85-PCM en su artculo 1, fija en S./5,000 soles de oro diarios, desde el 1 de marzo de 1985, el monto de la asignacin nica por los conceptos de movilidad y re-frigerio, que corresponde percibir a los servidores y funcionarios

    nombrados y contratados del gobierno central, institucional publica descentralizadas y orga-nismos autnomos as como los obreros permanentes y even-tuales de las citadas entidades.

    IDEJUS LO ORIENTA!Para reclamar este be-

    neficio actualizado, deben acercarse al local del Idejus & Abogados, en Jr. Washington 1206, oficina 407, en el Cer-cado de Lima, con su DNI, re-solucin de jubilacin, boletas de pagos, y si ya hubieran rea-lizado el respectivo reclamo en la va administrativa, con las resoluciones denegatorias, a fin de poder iniciar el recla-mo judicialmente, pues es la nica va que correspondera.

    con pensiones cuyo valor anual no sea mayo de 28 UIT (106,400). Sin embar-go, este aumento no ha satisfecho ni a los benefi-ciarios, quienes en comuni-cacin con el Semanario El Jubilado, manifestaron su desacuerdo con la actitud del gobierno de seguir bur-lndose con aumentos que ni se sienten. Este au-mento de 0.90 al da para qu nos sirve, si nos han aumentado los arbitrios, el predial, y los precios de los productos, las medicinas, etc., no paran de subir?, manifestaron.