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3. REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ 3.1. Nuevo Régimen Único simplificado (NRUS) ¿Qué es el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS? Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras. ¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS? Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. Obligaciones básicas en el NRUS 1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. 2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N° 845) 3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla. 4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las

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3. REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ

3.1. Nuevo Régimen Único simplificado (NRUS)

¿Qué es el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS?

Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una

manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo

al monto de sus ingresos y compras.

¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS?

Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales.

Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería,

sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las

sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de

Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos

clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas,

sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica,

giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. 

Obligaciones básicas en el NRUS

1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu

número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. 

2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina

registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el

Formulario Virtual N°  845)

3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta,

salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como

vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla.

4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las

ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de

pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

5.- Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas

por máquina registradora, recibos por  honorarios, recibos de luz, agua y/o  teléfono,

recibo de arrendamiento, entre  otros.

6.- Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y

ventas  (copia SUNAT).

7.- Registrar en el día de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y

presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME, considerando los tributos y aportes que

correspondan. 

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3.2. Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)

¿Qué es el Régimen Especial de Impuesto a la Renta – RER?

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera

categoría provenientes de: 

a)   Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los

bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos

recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b)   Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no

señalada expresamente en el inciso anterior.

Requisitos para acogerse al RER

Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. 

El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y

vehículos, no superar los S/. 126,000. 

El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por

turno de trabajo 

El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.

525,000.

Obligaciones Tributarias en el RER

TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%de sus ingresos netos

mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

18%

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3.3. Régimen General del Impuesto a la Renta

¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que

generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o

de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen

incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del

año. Si provienen:

Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del

cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la

fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o

El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación

Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la

declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT

N° 621.

Declaración y Pago de Impuestos

El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.

Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo.

Estos pagos a cuenta mensuales podrá realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes:

a. SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior:

Cálculo del coeficiente = impuesto calculado del año anterior * Ingresos netos del año anterior

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b. SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios en el país, entre otras actividades, con una tasa del 19% (incluye 2% por el Impuesto de Promoción Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen.

IGV = Valor de Venta X 19%

Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

Los contribuyentes de este régimen están obligados a declarar y pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas