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CASO CITRUS. 1. ¿Que opina Usted de la forma en que el Sr, Veneces, condujo la negociación? Haga una relación de fallas El Sr.Vences llevo incorrectamente la negociación , puesto que no tenía conocimiento de todos los términos de la misma y no tenía al alcance toda la información necesaria para concretar el negocio como: no saber exactamente el significado del INCOTERM FOB. Fallas: a. Haber realizado una oferta muy general sin especificar al máximo todos los términos negociables ( mercancía descrita en forma vaga, sin precisión de los medios de transporte y las empresas a contratar) b. Improvisó su respuesta de negocio al ofrecer jugo de limón que él no producía. c. No conocía directamente al comprador, sino por referencia de otro, sin haber hecho investigaciones sobre el mismo. d. Las negociaciones se realizaron sólo a través de correos electrónicos sin comunicaciones directas al menos por llamadas telefónicas. e. No conto con traductor para superar las barreras idiomáticas, ya que no hablaban el mismo idioma. f. No establecieron en las negociaciones medios de solución alternativos a los procesos judiciales, como el arbitraje, la mediación , la conciliación, etc. 2.¿En su opinión existió algún contrato entre CITRUS EXPORT Y FRUIT DO MARCHE? Si, puesto que existen ofertas y contraofertas llegando a establecer un acuerdo entre las partes. si bien no existe un documento solemne en que las estas hayan firmado ante un depositario de la fé publica, existen correos y telex donde se han expresado las voluntades de laspartes y estas han sido aceptadas, formándose así el contrato. Por otro lado, la Convención de las Naciones Unidas Para los Contratos de Compra Venta de Mercancía, establece que no es necesario la escrituralidad en los contratos de compraventa internacional, basta con la expresión de voluntad o manifestación y su

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CASO CITRUS.

1. Que opina Usted de la forma en que el Sr, Veneces, condujo la negociacin? Haga una relacin de fallasEl Sr.Vences llevo incorrectamente la negociacin , puesto que no tena conocimiento de todos los trminos de la misma y no tena al alcance toda la informacin necesaria para concretar el negocio como: no saber exactamente el significado del INCOTERM FOB.Fallas:a. Haber realizado una oferta muy general sin especificar al mximo todos los trminos negociables ( mercanca descrita en forma vaga, sin precisin de los medios de transporte y las empresas a contratar)b. Improvis su respuesta de negocio al ofrecer jugo de limn que l no produca.c. No conoca directamente al comprador, sino por referencia de otro, sin haber hecho investigaciones sobre el mismo.d. Las negociaciones se realizaron slo a travs de correos electrnicos sin comunicaciones directas al menos por llamadas telefnicas.e. No conto con traductor para superar las barreras idiomticas, ya que no hablaban el mismo idioma.f. No establecieron en las negociaciones medios de solucin alternativos a los procesos judiciales, como el arbitraje, la mediacin , la conciliacin, etc.

2.En su opinin existi algn contrato entre CITRUS EXPORT Y FRUIT DO MARCHE?Si, puesto que existen ofertas y contraofertas llegando a establecer un acuerdo entre las partes. si bien no existe un documento solemne en que las estas hayan firmado ante un depositario de la f publica, existen correos y telex donde se han expresado las voluntades de laspartes y estas han sido aceptadas, formndose as el contrato. Por otro lado, la Convencin de las Naciones Unidas Para los Contratos de Compra Venta de Mercanca, establece que no es necesario la escrituralidad en los contratos de compraventa internacional, basta con la expresin de voluntad o manifestacin y su correspondiente aceptacin.Por ejemplo, en el caso estudiado, vemos la ofertas y contraofertas mediante correos electrnicos, llegando a un acuerdo entre los oferentes sin haberse redactado algn documento solemne (contrato clsico), sin embargo, estas estaban consientes de las obligaciones asumidas y su correspondiente parte en ste negocio.

3. Si lo hubo, estaba correcto? (Que elementos Usted modificara o agregara)

No porque, el contrato establecido entre las partes, adolece de muchos vacos por ejemplo:a. En primer lugar, trataramos de realizar un contrato ms solemne y formal dado que no conocemos a la otra parte a fin de contener en un documento las obligaciones acordadas.b. Uno de los errores encontrados es que no se establecieron los trminos exactos de la transaccin en cuanto al pago y al envo de documentos, por lo que debera de haber acordado el pago mediante un crdito documentario a fin de tener seguridad respecto de la cancelacin de la deuda.c. Respecto de la mercanca (limn o jugo de limn) no se ha descrito especficamente sus caractersticas, como dimensiones, grado de madurez, fecha de cosecha, formas de embalaje para los limonesd. No se envo muestras al comprador a fin de asegurarnosque se trata del producto que l est buscando y descartar su rechazo o posible disconformidad. Esto se podra haber logrado con envos pequeos de limones o el jugo.e. Especificar las condiciones de entrega de la mercanca, como lugar de arribo, linea naviera, tiempo de llegada, acondicionamiento dentro del medio de transporte.f. No se han establecido medios alternativos de solucin de conflictos ante alguna disconformidad a fin de evitar la interposicin de acciones judiciales.e. Establecimiento de certificaciones previas al embarque a fin de constatar el estado de la mercanca al momento de su envo por parte de empresas especializadas en el asunto.g. Tratar de acordar en un diferente INCOTERM, el cual podra ser FAS, que es a lo que en un inicio entenda el exportador.

4. Con relacin al incedente de los US$5000.00, Quin tiene la razn? y Por Que?El que tiene la razn es el comprador, puesto que el negocio se celebr bajo las condiciones del Incoterm FOB, lo que significa que el exportador debe asumir el pago de los costos y riesgos hasta colocar la mercanca en la bodega de la nave, sin embargo como vemos de la descripcin del caso se observa que el vendedor tena una interpretacin erronea del incoterm sealado confundindolo con el FAS (Free Along Ship), a lo que el alegaba que sus obligaciones terminaban con la coloacin de la mercanca al costado de la nave, ms no le corresponda asumor los gastos de carga hacia la nave y su coloacin en la bodega.Es tan sentido que le asiste total razn al comprador elno querer asumir el pago exigido por el vendedor5. Qu valor tiene la muestra archivada del jugo concentrado enviado?Ninguna, porque las partes no haban establecido que para evitar discrepancias sobre la calidad del producto se deba guardar o archivar muestras del envo. Adems es una prueba de parte hecha slo por el vendedor, sin la intervencin de un tercero imparcial. Conforme a lo establecido en el contrato tal muestra no tiene validez para probar las condiciones de la mercanca enviada. Cosa distinta hubiera sido, si es que dentro los acuerdos se hubiera establecido contratar a una entidad verificadora para cerciorarse del estado de la mercanca al momento del embarque.6. El Sr. Veneces no pago el jugo concentrado adquirido a jugos Olmos S.A., debe pagarle los US$ 385.00 establecidos por T.M. Tiene Jugos Olmos, alguna responsabilidad?Claro que debe pagarle, Jugos Olmos no ha intervenido en la relacin comercial exportador-importador, no est sujeto a las especificaciones hechas por el comprador, puesto que pertenece a una relacin contractual distinta. Adems, del caso no se observa que se hayan establecido requisitos mnimos respecto del jugo de limn a ser provedo por Olmos.

7. Pngase en la situacin en la situacin del Sr. Vences, luego de los ltimos E-mails. Indique como procedera a continuacin. Fundamente los pasos y opcionesEn primer lugar:- Reconocer sus errores y pedir disculpas para tratar de salvar la relacin comercial.- Pagar los US$ 5000.00 por la carga de la mercanca al barco, ya queello estaba incluido dentro de los trminos FOB acordados- Evitar la contienda judicial y retractarse de las amenazas- Mejorar las condiciones acordadas para llegar a un acuerdo ms equilibrado y que se mejore en los siguientes sentidos:a. Determinar todos los aspectos de la negociacin claramente y en aspectos medibles como el grado de madurez de los productos y sus caractersticas especficas.b. Tratar de contar con un traductor del frances al espaol y viceversa, a fin de mejor entenderse entre las partes.c. Preguntar e investigar en exceso si es posible, respecto de todos los puntos a ser negociados.

8. Que principios de Comercio Internacional no se respetaron en sta negociacin, para permanecer en el mercado internacional?Los Principios reflejan conceptos que se encuentran en numerosos sistemas jurdicos, si no en todos. Por otra parte, dado que los Principios estn destinados a ofrecer un sistema de reglas especialmente concebidas en funcin de las exigencias de los contratos comerciales internacionales, ellos adoptan tambin soluciones que puedan considerarse adaptas para tales exigencias, si bien estas soluciones no sean todava generalmente aceptadas.Los principios son: a.No discriminacin, b.Comercio ms libre y c. Previsibilidad y Transparencia.El principio de no discriminacin significa que los pases no pueden diferencia bienes iguales que proceden de diferentes agentes. Este principio se divide en dos sub principios: nacin ms favorecida y trato nacional. El primero motiva a los pasesmiembros a tratarse con igualdad, esto significa que si uno otorga mayores beneficios a un pas deber otorgar mayores beneficios a los dems pases. El otro significa que en el mbito local no se puede diferenciar entre los bienes importados y los bienes de produccin nacional.El segundo Principio es el de comercio ms libre el cual significa que las actividades comerciales a nivel mundial se realizarn de manera progresivamente ms libre. La labor de la OMC es buscar, mediante negociaciones, reducir los aranceles y conseguir una mayor liberalizacin del comercio a nivel mundial.Finalmente, los principios de previsibilidad y transparencia son aquellos que tienen que ver con la forma en la cual operan los gobiernos, las empresas y los inversores: teniendo la confianza de que no se levantarn barreras comerciales de forma arbitraria y de que se respetarn las reglas de juego establecidas.Entonces de los principios esbozados encontramos que el bejado en esta negociacin, es el principio de previsibilidad y transparencia, ya que las partes no fueron claras en sus estipulaciones por lo cual llegaron al conflicto actual, al no respetarse por el vendedor las reglas de juego establecidas, ya que al verse en desventaja por la mala negociacin llevada a cabo, decidi por dejar de honrar el acuerdo llegado y gravosamente se orienta a interponer una accin judicial.

PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOSCOMERCIALES INTERNACIONALES 2004PREMBULO(Propsito de los Principios)Estos Principios establecen reglas generalesaplicables a los contratos mercantilesinternacionales.Estos Principios debern aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contratose rija por ellos(*).Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contratose rija por principios generales del derecho, la lex mercatoria o expresionessemejantes.Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derechoaplicable al contrato.Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentosinternacionales de derecho uniforme.Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derechonacional.Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales einternacionales.CAPTULO 1 DISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1.1(Libertad de contratacin)Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.ARTCULO 1.2(Libertad de forma)Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaracin oacto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. Elcontrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.ARTCULO 1.3(Carcter vinculante de los contratos)Todo contrato vlidamente celebrado es obligatorio para las partes. Slo puede sermodificado o extinguido conforme a lo que

--------------------------------------------[ 2 ]. http://panoramaglobalunavisiondiferente.blogspot.com/2010/05/los-principios-del-comercio.html