34849363 aproximacion legal al tratamiento de los delitos informaticos en colombia
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APROXIMACIN LEGAL A LOS DELITOS INFORMTICOS
UNA VISIN DE DERECHO COMPARADO
Ponencia presena!a en e" II Con#reso Inernaciona" !e Cri$ino"o#%a &
Derec'o Pena"( )**+
Por: Heidy Balanta1
Inro!,cci-n
Antes de iniciar esta ponencia, quiero aclarar dos cuestiones frente al
auditorio. El primero de ellos, es el lenguaje al cual me referir, (y aclrese
que en ningn momento pongo en duda la prolijidad del auditorio!, "a#lo
espec$ficamente de los trminos tcnicos antes que jur$dicos que utili%ar,
para descri#ir los delitos informticos reali%ados por medios electr&nicos y
telemticos, lo cual, tratar de reali%arlo en un lenguaje coloquial. ' la
segunda cuesti&n es que, teniendo en cuenta que este es un congreso
profundamente Penalista y criminol&gico, en el cual encontramos aqu$
reunidos, maestros de esta especialidad, as$ como tam#in, octrinantes,
Profesionales y estudiosos del tema, apro)ec"o la ocasi&n para dejar enclaro la importancia de las tecnolog$as de la informaci&n y comunicaci&n en
el erec"o, el cual "a influido desde "ace muc"os a*os de manera
inimagina#le en las relaciones jur$dicas, en el derec"o y en general, en la
sociedad.
1. El debate actual sobre el delito informtico.
1A#ogada de la +ni)ersidad antiago de -ali. Especialista en erec"o nformtico y /ue)astecnolog$as de la +ni)ersidad E0ternado de -olom#ia y -omplutense de 1adrid. -andidataa octora en erec"o de la +ni)ersidad -omplutense de 1adrid (Espa*a!, -ertificada por la2rgani%aci&n de Estados Americanos (2EA! en la 3ormulaci&n de Estrategias de 4o#iernoElectr&nico. -orreo e: "eidy#alanta5legaltics.com Blog:"ttp:66tecnologiasyderec"o.#logspot.com
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]://tecnologiasyderecho.blogspot.com/http://tecnologiasyderecho.blogspot.com/mailto:[email protected]://tecnologiasyderecho.blogspot.com/ -
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7ecordemos que los delitos informticos, aparece dentro de la e0pansi&n
del erec"o penal, el cual se caracteri%a por la ampliaci&n de esta rama
dentro del ordenamiento jur$dico. 'a el soci&logo +lric" BE-8, puso de
manifiesto que las sociedades modernas aparecen actualmente como)erdaderas sociedades de riesgo, en las cuales los efectos ad)ersos del
desarrollo de la tecnolog$a, la producci&n y el consumo adquieren nue)as
dimensiones y pro)ocan riesgos masi)os a los ciudadanos, los ejemplos ms
caracter$sticos los u#icamos en el trfico )e"icular, la comerciali%aci&n de
productos peligrosos o la contaminaci&n am#iental2
Para empe%ar, aclrese #re)emente, que es y que no es un delito
informtico toda )e% que e0iste una confusi&n generali%ada en el am#iente.
Acudiendo a la definici&n de la 2rgani%aci&n para la -ooperaci&n Econ&mica
y el esarrollo, tenemos que define al delito informtico como: cualquier
conducta ilegal, no tica o no autorizada que involucra el procesamiento
automtico de datos y/o la transmisin de datos3. En cuanto a la -omisi&n
Europea, se centr& en un concepto amplio de 9delito informtico al indicar
que es cualquier delito que de alguna manera implique el uso de la
tecnolog$a de la informaci&n
/ingn organismo, se "a atre)ido a dar una definici&n concreta, que integre
todos los elementos de un delito informtico, toda )e% que, se puede pecar
por no incluir elementos propios de este delito, o por el contrario confundirlo y
caer en otro tipo de delito que no es precisamente el informtico, o muc"as
de estas definiciones no tienen en cuenta que la tecnolog$a no se queda
inm&)il, lo cual "ace necesariamente que se replantee el concepto, entonces
o#ser)ando todos los tropie%os anteriores, se propone esta definici&n quetam#in esta a#ierta a ser modificada por los de)enires propios del desarrollo
2Pornograf$a e nternet: Aspectos Penales, por: ;uis 7eyna Alfaro, /o.
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de la sociedad. Entonces tenemos que elito informtico es: 9Joda conducta
t$pica, antijur$dica y culpa#le, que atenta contra el #ien jur$dico de la
informaci&n, y para su consumaci&n se )alen de sistemas electr&nicos,
informticos y telemticos.
En cuanto a un delito computacional, diremos que es una conducta en que
los medios informticos, y telemticos son utili%ados para atacar #ienes
jur$dicos los cuales ya se "a reconocido su protecci&n por el erec"o Penal,
un ejemplo de ello, es el "urto y la estafa cometidos por medio de la
transferencia electr&nica de fondos, o cualquier otro medio electr&nico.
Entonces )emos como el delito informtico, afecta a un nue)o #ien jur$dicotutelado, que en este caso es la informaci&n, en sus diferentes etapas,
almacenada, tratada, transmitida por medio de los sistemas automati%ados
de datos.
Hoy d$a, producir la destrucci&n de una cosa mue#le de escas$simo )alor,
resulta una conducta penalmente t$pica, mientras que la destrucci&n de los
datos contenidos en un ordenador, que pueden constituir )alios$sima
informaci&n cient$fica, cultural y educati)a, o incluso afecti)a, resultan serconductas no pre)istas en el c&digo penal, con lo cual, pese a estar insertos
en la era de la informaci&n, lo tangi#le, pese a tener ms )alor que lo f$sico,
no es )isto as$ por nuestra legislaci&n penal. Por esto y a los efectos de
e)itar la total irracionalidad de nuestro poder puniti)o, de)endr$a l&gico o #ien
crear legislaci&n penal en materia informticaD.
Esta modificaci&n de)iene innega#le en cuanto a que en la actualidad, y
como ya dijimos, encontrndonos en la sociedad de la era informtica, lo
intangi#le puede incluso una importancia muc"o mayor a lo material. -laro
ejemplo de ello es que un disco magntico de almacenamiento, puede estar
472E/E, Eduardo E. erec"o Penal e nformtica, especial referencia a las amena%asl&gico informticas. Editorial: 3a#in d. i Plcido. Buenos Aires, ?
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almacenado un importante tra#ajo desde el punto de )ista econ&mico, o por
el esfuer%o que "aya tenido que reali%ar una persona para su creaci&n, y al
destruirse esa informaci&n, la actual redacci&n del -&digo penal, solo podr
a#arcar al disco magntico, cuyo )alor en comparaci&n con la informaci&nque contiene es a#surdo=.
esde siempre, la relaci&n entre internet y el erec"o "a sido dif$cil, no
s&lo por la e)idente trascendencia del nue)o formato de comunicaci&n que
supone la instauraci&n de internet, con amplia difusi&n a un grupo tam#in
ampl$simo y )ariado de destinatarios, con las )entajas e incon)enientes que
ya de por si conlle)a, sino porque, de la misma forma, se con)ierte en un
e)idente campo de culti)o para las ms )ariadas conductas il$citas, y ello no
solo en el m#ito penalL
2. Clasificacin de los Delitos informticos segn el Convenio de
Ciberdelincuencia
;a e)oluci&n incansa#le de la tecnolog$a, no permite al derec"o pro)eer a
tiempo de "erramientas legales para com#atir este tipo de conductas lesi)as,
por tal ra%&n en los pa$ses a ni)el mundial, la manera de estimular lalegislaci&n para tipificar los delitos informticos es que a)ance la estrategia
del crimen, y ya a posterioriactuar.
A ni)el regional se "an reali%ado diferentes instrumentos frente a la
criminali%aci&n de los contenidos il$citos, sin em#argo guardan sus
similitudes entre los pa$ses de la misma regi&n, antes que con la legislaci&n a
ni)el mundial. Jenemos entonces a la +ni&n Europea (+E!, el 1ercado
-omn para Mfrica 2riental y Mfrica Austral (-21EA!, 2rgani%aci&n de
Estados Americanos (2EA!, -onsejo de -ooperaci&n del 4olfo (4--!
5#$dem, pg. N
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E0isten di)ersas clasificaciones de los delitos informticos, desde el punto
de )ista doctrinario, y tam#in legislati)o, sin em#argo, y para efectos de esta
ponencia, nos acogeremos a la clasificaci&n que nos presenta el -on)enio
so#re -i#erdelincuencia, conocido como el -on)enio de Budapest firmado el?C de /o)iem#re de ?
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Acceso ilcito: El acceso deli#erado e ilegitimo a la totalidad o a una
parte de un sistema informtico, ya sea infringiendo medidas de
seguridad, con la intenci&n de o#tener datos informticos
Interceptacin ilcita nterceptaci&n deli#erada e ilegitima, pormedios tcnicos, de datos informticos comunicados en transmisiones
no p#licas efectuadas a un sistema informtico, desde un sistema
informtico o dentro del mismo, incluidas las emisiones
electromagnticas procedentes de un sistema informtico que
contenga dic"os datos informticos.
Interferencia en los Datos: -omisi&n deli#erada e ilegitima de actos
que da*en, #orren, deterioren, alteren o supriman datos informticos. Interferencia en el sistema 2#staculi%aci&n gra)e, deli#erada e
ilegitima del funcionamiento de un sistema informtico mediante la
introducci&n, transmisi&n, pro)ocaci&n de da*os, #orrado, deterioro,
alteraci&n o supresi&n de datos informticos.
Abuso de los dispositivos-omisi&n deli#erada e ilegitima de la
producci&n, )enta, o#tenci&n para su utili%aci&n, importaci&n, difusi&n
u otra forma de puesta a disposici&n de un dispositi)o, incluido un
programa informtico, una contrase*a, un c&digo de acceso o datos
informticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una
parte de un sistema informtico.
2. De"ios in/or$1icos
!alsificacin informtica-ometer de forma deli#erada e ilegitima, la
introducci&n, alteraci&n, #orrado o supresi&n de datos informticos
que d lugar a datos no autnticos, con la intenci&n de que seantenidos en cuenta o utili%ados a efectos legales como si se tratara de
datos autnticos, con independencia de que los datos sean o no
directamente legi#les e inteligi#les.
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!raude Informtico Actos deli#erados e ileg$timos que causen un
perjuicio patrimonial a otra persona mediante cualquier introducci&n,
alteraci&n, #orrado o supresi&n de datos informticos, cualquier
interferencia en el funcionamiento de un sistema informtico.
C. De"ios re"aciona!os con e" coneni!o
Delitos relacionados con la pornografa infantil -omisi&n
deli#erada e ilegitima de producci&n de pornograf$a infantil con )istas
a su difusi&n por medio de un sistema informtico, la oferta o la puesta
a disposici&n de pornograf$a infantil por medio de un sistema
informtico, la difusi&n o transmisi&n de pornograf$a infantil por mediode un sistema informtico, la adquiri& de pornograf$a infantil por medio
de un sistema informtica para uno mismo o para otra persona, la
posesi&n de pornograf$a infantil por medio de un sistema informtico o
en un medio de almacenamiento de datos informticos. e entiende
como pornograf$a infantil, todo material pornogrfico que contenga
representaci&n )isual de un menor comportndose de una forma
se0ualmente e0plicita, una persona que pare%ca un menor
comportndose de una forma se0ualmente e0plicita, imgenes
realistas que representen a un menor comportndose de una forma
se0ualmente e0plicita.
D. De"ios re"aciona!os con in/racciones !e "a propie!a! ine"ec,a"
& !e "os !erec'os a/ines
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual
" de los derec#os afines nfracciones de la propiedad intelectual, de
conformidad con las o#ligaciones asumidas por el -on)enio de Bernapara la protecci&n de las o#ras literarias y art$sticas, Jratado de la
21P so#re propiedad intelectual, -on)enio de 7oma
3. Apro3i$aci-n "e#is"ai4a !e "os !e"ios in/or$1icos en e" M,n!o
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e prefiere por parte de la doctrina la utili%aci&n de 9criminalidad
informtica, porque a pesar de los esfuer%os legislati)os de algunos
pa$ses, que tipifica un amplio nmero de conductas relati)as al fen&meno
informtico, no es facti#le co#ijar en una sola ley todos los posi#lescomportamientos referentes a esta clase de delitos, ni pueden tener
adecuaci&n en las figuras tradicionalesK.
a$ Estados %nidos
;ey 3ederal de Protecci&n de istemas (CK=!
;ey 3ederal so#re 3raude 1ediante Jransmisiones por -a#le.
Electronic -ommunications Pri)acy Act (CKL!
mall Bussines -omputer ecurity and Education Act
Acta 3ederal contra el a#uso -omputacional, (CD, CK +..- ec.
CEconomic Espionage Act de CL
Anticounterfeiting -onsumer Protect, CL
-riminal -opyrig"t nfrigement tatute, CL 1odificado por la /on
Electronic J"eft Act
/ational tolen Property Act.
Jodo lo anterior a ni)el federal, por lo que ninguna duda de#e ca#er
acerca de la e0istencia de una a#undante legislaci&n dentro de cada
uno de los ms de cincuenta estados entre ellas por ejemplo:8Al#erto ure% nc"e%. ;a estafa informtica. Editorial #*e%, ?
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Ari%ona -omputer -rimes ;a@s, ection CN>?NCL
Oo@a -omputer -rime ;a@, -"apter FCL.
8ansas -omputer -rimes ;a%, 8ansas, ection C> NF==
;ousiana re)ised tatus CD: FN.D (-omputer fraud!
1ic"igan -ompiled la@s section F=?.FD (Access to computers for
de)ising or e0cecuting sc"eme to defraud pr o#tain money, property,
or ser)ices.
b$ &'(ico
7egula en su c&digo penal del articulo ?CC #is, C a F.
Art$culo ?C
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En el caso de 4uatemala, podemos decir que cuenta con una
legislaci&n adecuada en materia de tipificaci&n de elitos informticos,
la cual se encuentra incorporada en el -&digo Penal de dic"o pa$s, el
patr&n comn que se )e en la sanci&n de este tipo de delitos, es quelas penas impuestas son muy insignificantes, )an desde los seis
meses "asta los cuatro a*os, en algunas casos de dos a*os, si
tenemos en cuenta que son delitos los cuales dejan perdidas
millonarias, claro esta que falt& la incorporaci&n de otros delitos
informticos, como es el sa#otaje informtico, la interceptaci&n de
datos, sin em#argo no es caracter$stica de este solo pa$s, muc"os
otros pa$ses )eremos que se repite el mismo patr&n.
c$ ,icaragua
/icaragua igual que otros pa$ses del continente americano, no
posee una regulaci&n especial en materia de tipificaci&n de delitos
informticos, ni por medio de una ley especial, ni por el mismo -&digo
penal, solo en un art$culo (CF! se refiere a los delitos cometidos
contra la )ida pri)ada y la in)iola#ilidad del domicilioQ 9El que sinautori%aci&n de ley promue)a, facilite, autorice, financie, cree o
comercialice un #anco de datos o un registro informtico con datos
que puedan afectar a las personas naturales o jur$dicas, ser penado
con prisi&n de dos a cuatro a*os y de trescientos a quinientos d$as
multa.
d$ El salvador
En el -&digo Penal de El al)ador se encuentra regulado las
)iolaciones en las comunicaciones pri)adas, la pornograf$a infantil, y
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fraude en las comunicaciones. Gemos entonces que tam#in en este
pa$s se "ace un intento por legislar, sin em#argo los )acios legislati)os
siguen siendo enormes al no contemplar una norma completa que
tipifique los delitos informticos.
e$ -anam
En Panam, se encuentra tipificado los delitos informticos en el
-&digo Penal, en este caso, encontramos una legislaci&n muy
completa en el tema de la regulaci&n de los delitos informticos,
imponiendo como sanci&n penas de prisi&n de uno a seis a*os, regula
las conductas que )an desde la manipulaci&n, alteraci&n, sustracci&nde la informaci&n, "asta sanciones para aquellas personas que
ense*en a construir #om#as o reclutar personal por medio de la
internet para fines terroristas, norma que no )emos en ninguna otra
legislaci&n.
f$ Cuba
En cu#a actualmente, no se cuenta con una legislaci&n especialque regule espec$ficamente los delitos informticos. Hasta el
momento, en -u#a se "an )enido promulgando algunos te0tos legales
que sin ser penales, esta#lecen determinadas regulaciones dirigidas a
garanti%ar la eguridad nformtica. En /o)iem#re de CL, entr& en
)igor el 7eglamento de eguridad nformtica emitido por 1inisterio
del nterior el cual esta#lece la o#ligaci&n por parte de todos los
2rganismos de la Administraci&n -entral del Estado de anali%ar,ela#orar y poner en prctica el 9Plan de eguridad nformtica y
-ontingencia.
9 ;os elitos nformticos a la lu% del iglo RR, ;ic. 1arta Galds om$ngue%Asesora Our$dica. -asa -onsultora A-
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g$ -uerto *ico
En puerto 7ico, se encuentra regulado los delitos informticos en
el -&digo Penal, y en su art$culo CL -, esta#lece las definiciones delos elementos caracter$sticos participes de los delitos informticos,
como son: 9Acceso 9Aplicaciones o componentes l&gicos de una
computadora 9Autori%aci&n 9-ontaminantes de computadora
9ue*o 9nformaci&n de la computadora 9nstrumento financiero
9Persona 9Programas de computadora 9Propiedad 9er)icios
computadori%ados. Para algunas corrientes, es criticada esta medida
de incorporar definiciones en las leyes especiales, argumentando que
e0isten otras fuentes del derec"o, las cuales puedan reali%ar esta
tarea. in em#argo Puerto 7ico, se acoge al -on)enio de
-i#ercriminalidad, en optar por ofrecer una definici&n a cada elemento
propio de los delitos informticos. in em#argo de#emos decir que la
legislaci&n es incompleta, y no ofrece suficientes garant$as para la
protecci&n de la informaci&n, dejando por fuera de su regulaci&n otras
conductas importantes que se cometen en contra de la informaci&n
por medios informticos y telemticos.
#$ *epblica Dominicana
En este pa$s no se encuentra aun una regulaci&n especial de los
delitos informticos, como tampoco su -&digo penal se "a modificado
al respecto, por tal, el jue% adecua la criminalidad informtica dentro
de las figuras tradicionales como "urto, estafa, e0torsi&n y dems para
efectos de sancionar, sin em#argo no es la manera ms indicada lacual el jue% de#a proceder.
).2Suramrica
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a$ Argentina
;a ;ey ?L.NKK, e0pedida en el ?
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Jam#in se "a criticado la ley, por no encontrarse incorporado dentro
del c&digo penal c"ileno, lo que para algunos autores es fruto de una
desafortunada tcnica legislati)a.
2tro tipo de criticas es que solo contempla dos modalidadesdelicti)as: el sa#otaje informtico y el espionaje informtico, dejando
de lado las figuras del fraude informtico, la del acceso no autori%ado
o "acSing directo y la pirater$a de programas, lo que como )eremos,
resulta nota comn, no solo de las legislaciones latinoamericanas, sino
que ello es plenamente predica#le de la legislaci&n espa*ola.
e$ Colombia
En -olom#ia, se regulo recientemente la ;ey de elitos
informticos, ;ey C?FN de ?
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' en su capitulo , esta#lece de los atentados por medios informticos
los cuales esta#lecen el "urto y la estafa informtica.
f$ Ecuador
En Ecuador, se legislo en el a*o ?
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-&digo penal que se refiere acerca de la protecci&n de la informaci&n,
a e0cepci&n del secreto profesional y el secreto de Estado, entonces
lo que "acen es adecuar tipos penales tradicionales como el "urto, la
estafa, y el da*o
i$ -er
;ey n. ?F.N
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la propiedad, los delitos contra la pri)acidad de las personas y de
las comunicaciones, delitos contra ni*as, ni*os y adolecentes,
delitos contra el orden econ&mico.
).) Comunidad Europea
-E, ecisi&n marco ?
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a$ Espaa
ecreto D de C. 1edidas de seguridad en materia de -omercio
nternacional.
;ey 2rgnica de Protecci&n de atos de -arcter Personal (;2P-P!
;ey NND de ?
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s&lo de los datos personales, sino tam#in los datos no personales y lo
contenidos en programas informticos. Art$culo CDK. Estafa informtica.
!5 FranciaEl -&digo criminal de 3rancia, actualmente y por modificaciones
correspondientes a los a*os ?
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g$ +ran retaa
esde el a*o CC nglaterra "a adoptado la ;ey de A#usos
informticos (-omputer 1isuse Act!, mediante la cual se sancionanconductas de alterar datos informticos con "asta cinco a*os de prisi&n o
multas. Esta ley tienen un apartado que especifica la modificaci&n de
datos sin autori%aci&n. Actualmente se #usca mejorar la luc"a contra los
delitos informticos a tra)s de su reforma.
#$ -ortugal
Este pa$s opto por legislar las conductas informticas il$citas a tra)s deuna ley especial C
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no )isto en ningn otro pa$s del mundo!. Estos ataques fueron originados
en: srael (D
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LEGISLACIN EN DELITOS INFORMTICOS EN AMERICA DEL NORTE
Estados +nidos 10ico
3raud and related acti)ity in connection
@it" computer (CK +..- CC>
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4. 8La "e#is"aci-n inernaciona"( 4a a "a par con "a
ci0er!e"inc,encia9 8C,$p"i- s, /ina"i!a! e" Con4enio !e
2,!apes9
i o#ser)amos, el -on)enio de -i#ercriminalidad, despus de oc"o
a*os de antigWedad, y lo traemos a este momento actual, nos daremos
cuenta que el con)enio quedo en el mundo de lo o#soleto o como un
claro recuerdo de las conductas que en su momento esta#an )iolando el
#ien jur$dico de la informaci&n, toda )e% que "oy d$a las conductas
ci#ercriminales siguen en aumento lo cual es un claro ejemplo de lo queproduce la tecnolog$a en el campo de derec"o, y que mientras la
tecnolog$a se encuentra en un jet, el derec"o por su parte se transforma
en una a)ioneta.
Estos nue)os tipos de delitos no contemplados en el -on)enio de
Budapest, )an desde el pising, la suplantaci&n de identidad, y los
delitos cometidos en el ci#erespacio.
;o anterior "ace que el tra#ajo de los fiscales sea dificultoso, toda )e%
que no cuenta con una ley especial donde tipifique los delitos
informticos, y encontrndose en la mayor$a disposiciones generales,
teniendo en cuenta tam#in que los pa$ses no se logran poner de
acuerdo ni en lo m$nimo como seria la definici&n del propio delito
informtico, y la reacci&n que se de#e tener frente a este, lo cual acarrea
una dif$cil e impro#a#le medida de e0tradici&n para ser judiciali%ado tal
como lo esta#lece el con)enio.
En un estudio glo#al anual de 1cAfee so#re la delincuenciaorgani%ada e nternet en cola#oraci&n con destacados e0pertos
internacionales en materia de seguridad en el ?
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so#re la -i#erdelincuencia A lo cual respondi& que no )e la necesidad
de una estructura completamente nue)a, aunque reconoce que la ley
lle)a un claro retraso.
En necesario que se lle)en a ca#o re)isiones y actuali%acionesperi&dicas con el fin de garanti%ar que tanto las leyes como las
in)estigaciones a)ancen al mismo ritmo que la ci#erdelincuencia:
9Anquen no necesitamos un nue)o modelo de ley, podr$amos "a#er
a*adido protocolos para los nue)os pro#lemas. -reo que si la legislaci&n
actual no contempla nue)as estafas, de#er$an tomarse las medidas
necesarias. En un estudio del ?
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Por tal, sin dejar de ser rele)ante legislar, se de#e tener en cuenta que
para los ci#erdelincuentes es irrele)ante que e0ista una legislaci&n que
los sancione toda )e% que su conocimiento respecto a la tecnolog$a les
permite reali%ar los crimines desde cualquier lugar del mundo. Por tal, lonecesario seria la acci&n policial para actuar rpido y efica%mente y
proporcionarse de "erramientas necesarias.
Es importante que e0ista una comunicaci&n glo#al, toda )e% que la
informaci&n se encuentra fragmentada y cada d$a los il$citos aumentan de
manera e0ponencial, y como las caracter$sticas de este tipo de delito
glo#al, tenemos que el momento de una in)estigaci&n se encuentran
dificultad para in)estigar a un delincuente, la recolecci&n de prue#as,negociaci&n de la jurisdicci&n entre las agencias de in)estigaci&n, acordar
e0tradiciones.
in em#argo la /JE7P2; cree que a largo pla%o la red de ser)icio
permanente que pre) el -on)enio so#re ci#erdelincuencia de#er$a
incluir a los CKL pa$ses miem#ros de la 2rgani%aci&n, que ya "a
esta#lecido en CCC pa$ses puntos de contacto nacionales en materia de
delincuencia relacionada con la tecnolog$a de la informaci&nC
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CONCLUSIONES
Aunque contemos con un instrumento jur$dico internacional que nos
sir)a como modelo a los pa$ses para legislar en materia de delitosinformticos, y teniendo en cuenta otros pa$ses los cuales ya tienen legislado
los delitos informticos, )emos que las leyes no son suficientes para #ajar los
$ndices de delincuencia informtica.
-omo o#ser)amos en muc"os pa$ses, por tratar de regular y descri#ir
espec$ficamente un delito informtico, "ace que rpidamente la norma quede
o#soleta, por tal para e)itar caer en esta situaci&n se "ace necesario que serealicen las respecti)as in)estigaciones para a"ondar en la naturale%a del
pro#lema y con la caracter$stica transnacional que tiene el delito informtico.
in duda alguna, es necesario una soluci&n glo#al, adems de que
e0ista una seria legislaci&n que sea compati#le con los distintos pa$ses,
tam#in la cooperaci&n internacional que seria el nico mecanismo infali#le
para com#atir la delincuencia informtica. Es necesario un planteamiento
integral, completo, colecti)o de los di)ersos sectores para com#atir la
delincuencia informtica.
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>i sigui& usted mi caso, de#e de sa#er que fui sometido a un cruel y desusado castigo. oy
la primera persona que "a reci#ido este tipo de sentencia.
>3ue sometido usted a un proceso muy detallado Tdijo 4old>, y no "u#o ninguna
duda ra%ona#le acerca de su culpa#ilidad.
>Yncluso as$Z 1ire, )i)imos en un mundo computari%ado. /o puedo "acer nada en
ninguna parte. /o puedo reci#ir informaci&n[ no puedo alimentarme[, no puedo #uscar
di)ersiones[, no puedo pagar nada, o compro#ar nada, o simplemente "acer nada, sin
utili%ar una computadora.
>$, s todo eso. Jam#in s que se le "an proporcionado amplios fondos durante
toda la duraci&n de su castigo, y que se le "a pedido a la gente que sea compasi)a conusted y lo ayude.
>'o no quiero eso. /o quiero su ayuda ni su piedad. /o deseo ser un ni*o indefenso
en un mundo de adultos. /o deseo ser un analfa#eto en un mundo de gente que puede leer.
Aydeme a terminar con el castigo. Ha sido casi un mes infernal. /o podr soportarlo otros
once meses ms.
4old permaneci& sentado, pensando, durante un rato.
>Bien aceptar una pro)isi&n de fondos a fin de poder con)ertirme en surepresentante legal, y )er lo que puedo "acer por usted. Pero de#o ad)ertirle que no creo
que las posi#ilidades de 0ito sean muc"as.
>XPor qu Jodo lo que "ice fue des)iar cinco mil d&lares[
>+sted planea#a des)iar muc"o ms, qued& demostrado, pero fue descu#ierto antes
de que pudiera "acerlo. e trata#a de un ingenioso fraude computari%ado, completamente
acorde con su reconocida "a#ilidad en el ajedre%, pero no por eso deja#a de ser un delito. '
como usted dice, todo est computari%ado, y en nuestros d$as no puedo darse ningn paso,
ni siquiera peque*o, sin una computadora. En consecuencia, defraudar por medio de una
computadora supone descomponer lo que "oy por "oy constituye la estructura esencial de la
ci)ili%aci&n. Es un terri#le crimen, y de#e ser desanimado.
>/o predique por fa)or.
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>/o estoy predicando. Estoy e0plicndome. +sted intent& descomponer un sistema
y, como castigo, el sistema se "a descompuesto s&lo para usted sin que por eso tenga que
ser maltratado de ninguna otra forma. i considera que su )ida as$ es insoporta#le, eso
simplemente le muestra lo insoporta#le que pudo llegar a ser para todos los dems lo que
usted intenta#a descomponer.
>Pero un a*o es demasiado.
>Bien, qui% una pena menor sir)a de todos modos como ejemplo suficiente para
desaminar a otros ante la tentaci&n de seguir su ejemplo.
;o intentar[, pero me temo que puedo adi)inar lo que la ley )a a decir.
>X' que )a a decir
>Pues que si los castigos de#en aplicarse de modo que encajen con el crimen
cometido, el suyo encaja perfectamente.
3ragmento del cuento: Enca!ar per"ectamente de saac A12G