33 regimenes jubilatorios especiales 06-10-09[1]

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1 COEXISTENCIA DE SISTEMAS PREVISIONALES Cajas Profesionales Ej.: Abogados – Medicos Ingenieros - Arquitectos SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO * Régimen de Reparto * Cajas Transferidas Cajas Provinciales no Transferidas Ej.: Caja de la Pcia. de Bs. As. y de Cordoba Cajas Bancarias Ej.: Personal del Bco. de Pcia. de Bs. As. - Cajas Municipales – Munic. de Lomas de Zamora

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COEXISTENCIA DE SISTEMAS PREVISIONALES

Cajas Profesionales

Ej.: Abogados – MedicosIngenieros - Arquitectos

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

* Régimen de Reparto* Cajas Transferidas

Cajas Provinciales no Transferidas

Ej.: Caja de la Pcia. de Bs. As. y de Cordoba

Cajas BancariasEj.: Personal del Bco. de Pcia. de Bs. As. - CajasMunicipales – Munic. de Lomas de Zamora

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Años de servicios Trabajados en Relación de dependencia

Régimen General Régimen Especial Régimen Provincial, Municipal o de Bancos

Provinciales Trabajados como Independiente

Régimen General Régimen Especial Régimen de Cajas de Profesionales de

Provincia

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Años de servicios Compensación con exceso de edad Art. 38 Ley 24.241: según año de cese y escala.

Tener en cuenta vigencia de la ex caja. A partir de los 18 años Residir en el país Siempre son comunes

Servicios simultáneos: se deducen Prestación por desempleo Período de Prueba. Ver vigencia Blanqueo laboral Servicio Militar Reserva de Puesto por enfermedad inculpable ILPTP de la Ley 24.557 Reciprocidad Servicios Militares

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Regímenes Diferenciales y Especiales Diferenciales:

Decretos encuadrados en las Leyes Nº 18.037/8.

Establecimiento de límites de edad (no menos de 5 años del R. Gral.)

No cambia la forma de determinación del haber, ni la movilidad.

Actividades que afectan al trabajador

Especiales Se origina en el

cumplimiento de funciones.

Diferente cálculo de haber, movilidad y años de servicios y aportes.

Fueron “derogados” por el Dto.78/94, y luego declarado Inconstitucional y reestablecidos parcialmente por Ley 25.668

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Regimenes Diferenciales Dto.4257/68

Con 55 y 52 años y 30 de servicios) Leproserías, salas o servicios de

enfermedades infecto-contagiosas cámaras frías maquinista o equivalente conductor de ómnibus o vehículo de

transporte colectivo mineras a cielo abierto lugares o ambientes declarados insalubres

por la autoridad nacional competente.

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Regímenes Diferenciales Dto.4257/68 con 25 años de servicio y 50 de edad:

Laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o

Minas subterráneas. con 30 años de servicios y 50 de edad:

tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto

30 años de servicios y 55 de edad: Antártida e Islas del Atlántico Sud (El tiempo

de servicios se computará como doble.

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Otros regímenes diferenciales personal embarcado: 52 años de edad y 25

de servicios (Dto. 6730/68) industria del vidrio: 25 años de servicio y 50

años de edad (Dto. 3176/71) personal de la industria de la carne: 55 años

y 30 de servicios los varones, y con 50 años y 27 de servicios las mujeres (Dto. 3555/72)

Telefonistas: mujeres con 50 años y 25 de servicios (Dto. 4645/72)

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Otros regímenes diferenciales Estibadores, capataces y guincheros

portuarios (Dto. 5912/72) Industria del chacinado (Decreto 8746/72) Policía de establecimientos navales (Dto.

1967/73) Operadores de telegrafía y radiotelegrafía

(Dto. 2371/73) Seguridad industrial en plantes de

combustibles (Dto.1805/73)

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Otros regímenes diferenciales Señaleros ferroviarios (Dto.1851/73) Conductores de autos de alquirer

independientes (Dto.629/73) Empresas de electricidad en tareas

riesgosas (Dto.937/94) Forja y fragua (Dto.182/74) Conductores transporte de cargas (Ley

20740) Amarradores (Dto.2135/74)

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Otros regímenes diferenciales Boca de pozo - petróleo - gas (Dto.2136/74) Diversas tareas ferroviarias (Dto.2137/74) Docentes de escuelas de frontera y

diferenciales (Dto.538/75) Ferrobarcos (Dto.992/75) Imprenta del Congreso (Ley 21124) Radioscopía (Res. 321/80 SSS) Recolección de residuos (Dto.2465/86)

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Otros regímenes diferenciales Ley 20.475 Minusválidos (entre 33% y 66%

de discapacidad): 20 años de servicios y 45 de edad ( o 50 si fue autónomo), y 10 años de servicios antes del cese trabajando con la minusvalidad.

Ley 20.888 Ceguera congénita o de los últimos 5 años (45 años de edad ó 20 de servicios)

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Industria de la Construcción Ley 26.494

Trabajadores de la industria de la construcción definidos en el Inc c), Art. 1 de la Ley 22250

Rige a partir del 01/05/2009. Edad 55 años, sin distinción de sexo, con el siguiente

gradualismo de edad: Período 01/05/09 al 30/04/10: 60 años Período 01/05/10 al 30/04/11: 57 años Período 01/05/11 al 30/04/12: 56 años A partir del 01/05/12 55 años

Mujeres, siempre 55 años. Los trabajadores a partir del 2do año, que alcancen la edad

requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio, podrán continuar hasta los 60, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional

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Industria de la Construcción Ley 26.494

300 meses trabajados en el Régimen del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la construcción(12 de los últimos 15 años).

Cuando se acrediten un tiempo inferior a 12 años, inmediatos al cese o la SPP y alternadamente otros SC, a fin de otorgar la PBU, se efectuará el prorrateo en función de la edad y servicios requeridos.

No corresponde realizar prorrateo, si se acreditan 12 años de servicios en la construcción, aunque el resto de los años para alcanzar los 25 sean de ámbito ajeno a la misma.

Contribución adicional: Período 01/05/09 al 30/04/10: 2% Período 01/05/10 al 30/04/11: 3% Período 01/05/11 al 30/04/12: 4% A partir del 01/05/12 5%

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Industria de la Construcción Ley 26.494

Acreditación de servicios: Anteriores al 01/05/2009:

Constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la O.Social

Supletoriamente: Libreta de fondo de desempleo ley 22250 hasta el 31/03/09 La credencial del registro laboral extendida por el Instituto de

Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 01/04/2009.

A partir del 01/05/2009: Se acreditaran los registros que a parezcan en el SIPA. Hasta que

se implemente, se acreditará con la credencial del registro laboral extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC)

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Industria de la Construcción Ley 26.494

RG.2667-09 AFIP del 01-09-09DDJJ desde 05-09, se debe consignar:

Código de actividad: 03 – Construcción de Inmuebles Código de condición: 05 – Servicios diferenciados

Ingresar la alícuota diferencial del 2%

En el SIPA, se identifica con: Código de actividad: 03 – Construcción de Inmuebles Código de condición: 05 – Servicios diferenciados Mayor

de 18 años Código de Modalidad de contratación: 024 – Personal de

la Construcción Ley 22.250

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Industria de la Construcción Ley 26.494

El computo de servicios con aportes prestados en la Ind. de la construcción, no son computables para reducir los requisitos de edad y de servicios para la Edad Avanzada.

Percepción de seguro por desempleo para empleados de la construcción (Ley 25.371), son computables como servicios con aportes prestados en la industria de la construcción.

El trabajador, al momento de solicitar la prestación, debe cesar en las actividad de la Ind. de la Construcción, para percibir la prestación otorgada por la ley 26494

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Regimenes de insalubridad

Res.18518/06 CARSS Servicios diferenciales en el ámbito Pcial.

Deber de verificación con el fin de establecer si las características de la actividad se encuentran previstas en algún régimen insalubre del ámbito nacional.

Algunos regimenes diferenciales provinciales que reconocen un “plus salarial”, pero no insalubridad como tal.

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Cómputo con servicios diferenciales y comunesSiempre comenzar el prorrateo con el reg. más beneficioso:

Meses trabajados SP (dato)/meses requeridos SP= %SP100%-% SP= % SC necesarios para adquirir beneficio% SP x años requeridos SP = edad proporcional SP% SC x años requeridos SC = edad proporcional SC

total edad requerida

Meses trabajados en SP (dato)% SC x servicios requeridos SC = Meses necesarios SC (proporción)

meses totales requeridosEl Calculo siempre se realiza en días.

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Ejemplo de cómputo con servicios diferencialesSP Dto. 4257/68 requisitos 50/25 23 a 2 m 1 dSC requisitos 65/30 5 a 6 m 14 dTotal servicios 28 a 8 m 15 d

SP= 23a2m1d/25a = 8341d/9000d = 92.68% x 50 años = 46.34100% - 92.68% = 7.32% X 65 años= 4.76

51.10

Es decir, adquiere la edad a los 51 años 1 mes 6 días

SC 7.32% x 30a=0.0732*10800d = 790.56790.56/360=2.352m= 2m y 0.352d= 10.56d = 11 díasSP Dto. 4257/68 requisitos 50/25 23 a 2 m 1 dSC requeridos 2 a 2 m 11 dTotal 25 a 4 m 12 d

Como supera los 25 años, adquiere derecho

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Cómputo con servicios diferenciales Jornaleros. Se informe en horas o días:

200 horas = 1 mes completo Menos de 200 hs multiplico las hs x 0.015 (30/200) = días 25 días = 1 mes Menos de 1 mes, multiplico los días x 1.2 (30/25) = días

Servicios discontinuos, cuando deriva de la naturaleza de las tareas (casinos, zafreros, cosecheros) 4 meses = 1 año completo Menos de 4 meses, multiplico x 3 = meses 120 días = 1 año completo Menos de 120 días, multiplico x 3 = días 960 hs = 1 año completo Menos de 960 hs, multiplico x 0.375 = días

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Cómputo con servicios diferenciales Aeronavegantes: Tiempo simple + bonificados Tiempo bonificados:

400 hs de vuelo = 1 año = trabajo aéreo calificado por autoridad competente

600 hs de vuelo = 1 año = instructor 620 hs de vuelo = 1 año =pilotos que actúen solos (no calificados

A.C) 775 hs de vuelo = 1 año = pilotos que actúan alternando con otros 1000 hs de vuelo = 1 año = personal con funciones auxiliares

La constancia de vuelo, para aeronavegantes con función aeronáutica, debe ser extendida por la F. Aérea, y se considera fehaciente.

Para el personal auxiliar, la constancia la extiende le empleador y debe verificarse.

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Cómputo con servicios diferenciales

Estibadores (Dto.5912/72)Navegación: 360 hs = 1 año de servicios Menos de 360 hs, cada hora trabajada equivale a 1 día 60 días = 1 año de servicios Menos de 60 días, se multiplican los días x 6

Personal embarcado (Dto.6730 y Dto. Ley 6395/46) Fracción mayor a 6 meses = 1 año de servicios Menos de 6 meses, multiplico x 2 Toda elevación de tiempo no podrá superar el año

calendario

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Cómputo con servicios diferenciales

Lo importante es verificar el carácter, en la CSR, x ej: Lugares declarados insalubres por autoridad

competente Dto.4257/68: Cod 01, continuo/11 discontinuo

Electricidad Dto.937/74: Cod 28, continuo/38 discontinuo

Señaleros ferroviarios Dto.1851/73: Cod 26, continuo/36 discontinuo

Telefonista (mujer solamente) Dto.4645/72: Cod 21, continuo/31 discontinuo

Acería y fundición, calor,laminación Dto.4257/72: Cod 02, continuo/12 discontinuo

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Regímenes Especiales o de Privilegio reestablecidos por Ley 25.668 Ley 22.731: Personal del Servicio Exterior de la Nación.

Ley 24.018: Presidente, Vicepresidente de la Nación, Magistrados del Poder Judicial de la Nación. Se excluyeron a los Legisladores Nacionales, Funcionarios del Poder Ejecutivo, Ministerio Público, Tribunal de Cuentas de la Nación, Concejales de la Ciudad de Bs. As. y otros.

Leyes 22.929, 23.026 y 23.626: Actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, con dedicación exclusiva, y docentes de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, que realice actividades similares.

Ley 24.016: Personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.

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Ley 24.018

El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones

mensuales vitalicias a partir del cese de sus funciones.

Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplan como mínimo 4 años en el ejercicio de sus funciones.

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Ley 24.018 Los Jueces de la Corte Suprema:

60 años de edad, o acreditar 30 años de antigüedad de servicio o 20

años de aportes en regímenes de reciprocidad comenzarán a percibir una asignación mensual,

móvil, vitalicia e inembargable, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.

Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente a las tres cuartas partes de dicha suma.

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Ley 24.018

La percepción de la asignación es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal.

Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.

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Ley 24.018

Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en el Escalafón de la Justicia Nacional.

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Ley 24.018. Jubilación Ordinaria

Requisitos: 60 años de edad y 30 años de servicios y 20 años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, si reunieran además uno de los siguientes requisitos: Por lo menos 15 años continuos o 20 discontinuos en el

Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación o de las Pcias. adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; de los cuales 5 años como mínimo en cargos de los indicados en el Escalafón.

Haberse desempeñado como mínimo durante 10 últimos años de servicios en cargos de los indicados en el Escalafón.

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Ley 24.018 El haber de la jubilación ordinaria será equivalente

al 82%, de la remuneración total sujeta al pago de aportes por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.

Las remuneraciones totales que perciban los magistrados y funcionarios, estarán sujetas al pago de aportes del 12%.

Los magistrados y funcionarios jubilados conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente cargos y podrán optar por continuar percibiendo el haber o por cobrar la remuneración propia del cargo, teniendo derecho a reajuste.

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Docentes

Ley 24.016 (que fuera derogada en 1994 y luego puesta nuevamente en vigencia).

Decreto 137-2005 con vigencia a partir del 01-05-2005.

Suplemento equivalente al 82% del haber del docente al cese, que será calculado sobre la PBU+PC+PAP, de la Ley 24.241.

Solo podrá percibirse previa acreditación de los requisitos al momento de la solicitud.

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Docentes

Son servicios docentes los prestados en: El ámbito nacional, definidos en el estatuto docente

Ley 14.473 En el ámbito provincial, municipal o en la CABA,

correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema al SIJP

El régimen docente del personal civil de la FFAA Los prestados en regímenes provinciales o

municipales de caja no transferidas, cuando Anses es caja otorgante.

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Docentes. Requisitos 60 años de edad para los hombres y 57 para las mujeres. 30 años de servicios docentes, ó 25 años de servicios docentes, si acredita 10 años,

continuos o discontinuos al frente de alumnos. Periodos docentes inferior, con un mínimo de 10 años de docentes,

fueran o no al frente de alumnos y alternadamente con otros comunes, se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.

Puede compensar la falta de servicios con exceso de edad y años por simple DDJJ

Debe cesar en el cargo de manera definitiva (o con renuncia condicionada al alta del beneficios)

Es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia

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Docentes

Vejez: PBU+PC+PAP+ suplemento = 82% del haber al cese.

No cubre PEA RTI: haber Ley 24.241 + suplemento =

82% del haber al cese. PxF:haber Ley 24.241 + suplemento =

82% del haber al cese. RTI y PxF: Siempre son regulares, si la

contingencia fuera en actividad docente.

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DocentesPodrán solicitarla: Los que están cobrando un haber previsional Los que inician ahora un trámite previsional

Al momento de iniciar el tramite en Anses, deberá presentar: Solicitud de prestaciones previsionales Formulario “Ampliación de Certificación de Servicios y

Remuneraciones Decreto 137-2005-Docentes”

Si ya tiene un beneficio en pago, deberá presentar en la Anses:

Solicitud Suplemento Especial Docentes – Decreto 137-2005

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Docentes

Deberán aportar el 2% de su haber con destino a una cuenta especial de Anses

No se va a generar cargo por aportes no ingresados a los docentes que solicitan el suplemento ahora, sin haber realizado el aportes del 2 % adicional.

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Investigadores Científicos. Ley 22.929 El personal que realice directamente actividades técnico

científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades en: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en

el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en el Instituto Nacional de Investigación y de Desarrollo Pesquero y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa.

El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo.

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Investigadores Científicos. Requisitos 65 años para los varones y 60 para las mujeres; 30 años de servicios computables en cualquier régimen

comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse como mínimo 15 años continuos o 20 discontinuos en el cumplimiento de las actividades especificadas, sea en el país o en el extranjero, y que los 5 años inmediatamente anteriores al cese definitivo hayan sido desarrolladas en el país.

A los fines de la acreditación de la antigüedad requerida (30 años), podrá invocarse años por DDJJ conforme a la fecha de cese, en tanto se encuentre acreditado el mínimo de 15 años continuos o 20 discontinuos.

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Investigadores Científicos. Requisitos Cesar en las actividades comprendidas por la Ley Nº 22.929, de

manera definitiva o condicionada. Presentar la Certificación Complementaria de Servicios y

Remuneraciones Ley 22.929 y Decreto 160/05 Investigadores Científicos y Tecnológicos" al momento de la solicitud en el que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento.

Jubilación: el 82% móvil del haber del cese. RTI y PxFAA, se considerará como “afiliado regular” en la medida

que la invalidez o muerte se produjeren hallándose en funciones Haber de la RTI y PxFAA= al 85% del sueldo del cargo de

investigador científico y tecnológico del afiliado a la fecha en que dejó de percibir remuneraciones del empleador, o del fallecimiento.

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Ley 26.508. Docentes de Universidades Publicas Incorpora al Personal docente de las universidades públicas

nacionales a la Ley 22.929 (científicos). 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10

como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.

Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación.

60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años los varones. Ambos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después 65 años.

Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria

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Ley 26.508. Docentes de Universidades PublicasEl haber mensual de las jubilaciones ordinarias del

personal docente no podrá ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos,, desempeñados al cese durante un período mínimo 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.

La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado.

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Jubilacion de Amas de Casa Ley 24.476 y Dto.1.454-05 y RG.2017-06 Para trabajadores autónomos inscriptos o no. Es de carácter permanente. Consolida deuda al 30-09-93. No existe requisito de edad para poder acogerse al

plan. Las cuotas de la moratoria se descontaran directamente

del haber previsional (código de descuento de Anses). Se aplica para obtener las prestaciones de Jubilación,

Prestación por Edad Avanzada, Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento.

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Decreto 1454-05. Condición de regularidad para RTI y PxFAA

Solo podrá acceder si completa los 30 años de servicios con aportes, ó

Los 15 años de servicios con aportes, si el afiliado hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 (como autónomo pago dentro del mes de vto.)

En caso de fallecimiento, debe acreditarse la afiliación antes del fallecimiento.

Dictámenes de la CARSS que permiten adquirir la regularidad a no afiliados al SIJP.

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RECIPROCIDAD NACIONAL

SIJP

CAJASNACIONALES

CAJAS PROVINCIALESTRANSFERIDAS AL SIJP

CAJASPROVINCIALESDE EMPLEADOS

NO TRANSFERIDAS

CAJAS DEPROFESIONALES

CON RECIPROCIDAD

CAJAS DEPROFESIONALES

SIN RECIPROCIDAD

RECIPROCIDAD

CAJASMUNICIPALES

DE EMPLEADOSNO TRANSFERIDAS

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Reciprocidad Nacional

SIPA y Caja de empleados de Pcia (dependientes) Dto, 9316/46 Sistema de Caja Otorgante Principio de Jubilación Unica

Ley 25.629 establece la posibilidad de establecer otra reciprocidad (a prorrata). No esta reglamentada

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Decreto Ley 9316/46 - 1ª Parte Caja Otorgante: es aquélla en la que se solicita la

prestación

Por Ley 24.241, art. 168, la Caja otorgante debe ser la

que registra mayor cantidad de aportes

Considera los servicios y remuneraciones recibidos en

las demás Cajas como percibidos y devengados bajo

su propio régimen

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Decreto Ley 9316/46 - 2ª Parte Los servicios simultáneos acumulan remuneraciones,

no tiempos

Las demás cajas transferirán a la otorgante los aportes

realizados por el afiliado

En general, es incompatible el goce de prestaciones

con cualquier actividad, inclusive cargos públicos

electivos

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MÉTODO DE CAJA OTORGANTE

HOMBRE de 65 Años

17 a. Servicio Prov. Buenos Aires

18 a. Servicio SIJP Jubilación Nacional:

$ 696 No ajustable. Ley de Movilidd Menos beneficiarios Promedio 10 años

Sueldo $ 1.000

18 a. Servicio Prov. Buenos Aires

17 a. Servicio SIJP Jubilación Prov.:

$ 800 Ajustable Más beneficiarios Mejores 3 a. corridos

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Reciprocidad Nacional SIPA y Cajas de Profesionales de Pcia y Cajas de

empleados de Pcia.(Independientes)

Resolución 363/81 SSS Sistema de Prorrata témpore No se aplica el principio de jubilación única.

Resolución 9/2002 establece que las Cajas de Profesionales correspondientes a Provincias que adherieron a la Res. 363/81, se encuentran automáticamente incluidas en el Régimen de Reciprocidad.

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50

Resolución 363/81

Prestaciones por el método de Prorrata Tempore Adhesión optativa para las Cajas Exige cancelación matrícula profesional Permite prestaciones múltiples si no se invoca la

reciprocidad Puede ser denunciado por Gobiernos - no por

Cajas - con efecto luego de 6 meses

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CAJA OTORGANTE VERSUS PRORRATA TEMPORE

MÉTODO DE CAJA OTORGANTE SERVICIOS PRESTACIONES CAJA A (70%) TODO BAJO EL RÉGIMEN DE CAJA B (30%) CAJA A

MÉTODO DE PRORRATA TEMPORE SERVICIOS PRESTACIONES CAJA A (70%) 70% POR RÉGIMEN CAJA A CAJA B (30%) 30% POR RÉGIMEN CAJA B

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Reciprocidad Internacional

Convenio (Ley) y Acuerdo Administrativo (Decreto) firmado con otro país.

Puede cubrir contingencias de vejez, invalidez, muerte, salud, traslados temporarios de trabajadores, transferencias de fondos, etc.

Sistema de prorrata tempore. No se aplica el principio de jubilación única.

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CONVENIOS INTERNACIONALES DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA

LEY 22.861 ARGENTINA - ITALIA

LEY 25.707 ARGENTINA - ESPAÑA

LEY 17.219 ARGENTINA - PORTUGAL

LEY 19.522 ARGENTINA - CHILE

LEY 23.501 ARGENTINA - GRECIA

LEY 22.594 ARGENTINA - BRASIL

LEY 21.028 ARGENTINA - URUGUAY

LEY 25.655 MERCOSUR (ARGENTINA-URUGUAY-BRASIL)

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HOMBRE NACIDO EN 1935 EDAD AL 2000 65 AÑOS PRORRATA BASE

SERVICIOS: ITALIA 10 AÑOS DE SERVICIOS 28,57% 1.200ARGENTINA 25 AÑOS DE SERVICIOS 71,43% 1.000 (*)

35 AÑOS DE SERVICIOS 100,00%

ITALIA ARG. ARGENTINA - OPCIÓN ITALIA7/65 REPARTO

PENSION HABER HABER PORHABER HABER POR POR VEJEZ TEORICO PRORRATA

6/75 TEORICO PRORRATA 28,57%7/75 71,43%

80% S/BASE 960 274,29P.B.U. 210 150,00 (35 años) PERCIBIRÁ:(80*2.5*1.05)

6/00 DE ARGENTINAP.C. 435 310,71 HABER POR PRORRATA 497,14[29 a. 1.5 % x (*)]

DE ITALIAP.A.P. 51 36,43 HABER POR PRORRATA 274,29[6 a. 0.85% x (*)]

TOTAL 771,43

696 497,14

CADA ESTADO ABONA SEPARADAMENTE AL BENEFICIARIO

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HOMBRE NACIDO EN 1955 EDAD AL 2020 65 AÑOS PRORRATA BASE

SERVICIOS: ESPAÑA 15 AÑOS DE SERVICIOS 33,33% 1.000ARGENTINA 30 AÑOS DE SERVICIOS 66,67% 1.000 (*)

45 AÑOS DE SERVICIOS 100,00%

ITALIA ARG. ARGENTINA - OPCIÓN ESPAÑA7/75 REPARTO

PENSION HABER HABER PORHABER HABER POR POR VEJEZ TEORICO PRORRATA

6/90 TEORICO PRORRATA 33,33%7/90 66,67%

85% S/BASE 850 283,33P.B.U. 230 153,33 (45 años) PERCIBIRÁ:(80*2.5*1.15)

6/20 DE ARGENTINAP.C. 285 190,00 HABER POR PRORRATA 490,67[19 a. 1.5 % x (*)]

DE ESPAÑAP.A.P. 221 147,33 HABER POR PRORRATA 283,33[26 a. 0.85% x (*)]

TOTAL 774,00

736 490,67