33. industria de la construccion-nuevo regimen de retencion

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1 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Nuevo régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. Escribe: Laura L. Leguizamón Integrante del Departamento de Impuestos de MR Consultores Mediante el dictado de la Resolución General 2682/09, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye el actual régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción –RG (DGI) 4052/95-, para los pagos que se realicen a partir del 4 de enero de 2010, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, hasta el 3 de enero de 2010, inclusive, será de aplicación el régimen dispuesto por la Resolución General (DGI) 4052. Resulta interesante recordar, que el fisco nacional, a través de distintas resoluciones, ha establecido distintos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales, obligando a actuar en carácter de agentes de retención a quienes contratan determinados servicios –limpieza, investigación y seguridad, construcción, servicios eventuales-, a las sociedades comerciales y civiles respecto del aporte personal correspondiente a quienes las administran o conduzcan y a los agentes de retención del impuesto al valor agregado, en relación a los pagos que se efectúan para cancelar las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el IVA. Asimismo, a fin de evitar la conformación y acumulación de saldos a favor de los sujetos retenidos, implementa un procedimiento general para solicitar la exclusión o la reducción de la alícuota aplicable –RG (AFIP) 1904/2005-, y deja sin efecto los procedimientos particulares que prevén los distintos regímenes. En esta oportunidad, nos parece oportuno exponer en una práctica guía, las principales características de los dos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los sujetos contratistas o subcontratistas de la industria de la construcción, en relación a quienes deben actuar como agentes de retención, sujetos pasibles, conceptos alcanzados, determinación del importe a retener, inscripción del agente de recaudación, constancia de retención, sanciones por incumplimientos, entre otros. A. EMPRESAS CONSTRUCTORAS RG (AFIP) 2682 (BO. 2/10/2009) RG (DGI) 4052 (BO. 13/09/1995) 1. AGENTES DE RETENCIÓN 1.1. Hasta el 3/01/2010, inclusive Las personas físicas o jurídicas, las uniones transitorias de empresas y cualquier otra forma de asociación que actúen como locatarios en las locaciones alcanzadas por este régimen.

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Page 1: 33. Industria de La Construccion-Nuevo Regimen de Retencion

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INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Nuevo régimen de retención para el ingreso de las

contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Escribe: Laura L. Leguizamón Integrante del Departamento de Impuestos de MR Consultores

Mediante el dictado de la Resolución General 2682/09, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye el actual régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción –RG (DGI) 4052/95-, para los pagos que se realicen a partir del 4 de enero de 2010, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, hasta el 3 de enero de 2010, inclusive, será de aplicación el régimen dispuesto por la Resolución General (DGI) 4052. Resulta interesante recordar, que el fisco nacional, a través de distintas resoluciones, ha establecido distintos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales, obligando a actuar en carácter de agentes de retención a quienes contratan determinados servicios –limpieza, investigación y seguridad, construcción, servicios eventuales-, a las sociedades comerciales y civiles respecto del aporte personal correspondiente a quienes las administran o conduzcan y a los agentes de retención del impuesto al valor agregado, en relación a los pagos que se efectúan para cancelar las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el IVA. Asimismo, a fin de evitar la conformación y acumulación de saldos a favor de los sujetos retenidos, implementa un procedimiento general para solicitar la exclusión o la reducción de la alícuota aplicable –RG (AFIP) 1904/2005-, y deja sin efecto los procedimientos particulares que prevén los distintos regímenes. En esta oportunidad, nos parece oportuno exponer en una práctica guía, las principales características de los dos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los sujetos contratistas o subcontratistas de la industria de la construcción, en relación a quienes deben actuar como agentes de retención, sujetos pasibles, conceptos alcanzados, determinación del importe a retener, inscripción del agente de recaudación, constancia de retención, sanciones por incumplimientos, entre otros. A. EMPRESAS CONSTRUCTORAS RG (AFIP) 2682 (BO. 2/10/2009) RG (DGI) 4052 (BO. 13/09/1995) 1. AGENTES DE RETENCIÓN 1.1. Hasta el 3/01/2010, inclusive � Las personas físicas o jurídicas, las uniones transitorias de empresas y cualquier otra forma

de asociación que actúen como locatarios en las locaciones alcanzadas por este régimen.

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� Las empresas contratistas cuando éstas subcontraten, total o parcialmente, las obras o

trabajos sujetos a retención. 1.2. A partir del 4/01/2010, inclusive � Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor

agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones —obras y/o trabajos— alcanzadas en carácter de consumidores finales.

� Las empresas contratistas cuando éstas subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -

obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos en Monotributo. � La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados. SIEMPRE QUE el importe que abonen –total o parcial-, en el año calendario, por las locaciones contratadas con un mismo sujeto sean iguales o superiores a $ 400.000 consideradas individualmente o en su conjunto. Importante: si el importe pagado, en el año calendario, supera a la suma indicada, la totalidad del monto abonado quedará alcanzado por este régimen de retención.

2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN 2.1. Hasta el 3/01/2010, inclusive � Empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción.

2.2. A partir del 4/01/2010, inclusive � Empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción que revistan la

condición de empleadores. � Uniones Transitorias de Empresas (UTE) aunque no tengan el carácter de empleadores.

Importante: se considera subcontratista a aquella persona física o jurídica que a precio fijo o destajo se le encargue la realización de la totalidad o de una parte del trabajo confiado en conjunto a un contratista principal. (Rige para ambas resoluciones) 3. SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR RETENCIONES � Contratistas o subcontratistas –excepto las UTE– que acrediten no revestir el carácter de

empleadores, por no contar con personal en relación de dependencia. Acreditación de la causal de exclusión (Vigente hasta el 3/01/2010, inclusive) � Si se tratare de trabajadores autónomos que no empleen personal: Fotocopia del formulario

de declaración jurada 460 oportunamente presentado al organismo, con constancia de su recibo.

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� Si se tratare de empresas de cualquier naturaleza, incluidas las unipersonales, cuando ocasionalmente no actuaran como empleadores: Fotocopia del formulario 931 correspondiente al último período fiscal vencido al momento de pago, con constancia de su recibo por la AFIP.

En ambos supuestos deberán asimismo presentar una nota, dirigida al agente de retención y firmada por quien asuma representación suficiente (presidente, apoderado, gerente, único dueño, etc.), en la que declararán que en el período fiscal correspondiente a la fecha del cobro objeto de la retención y hasta el momento de su presentación, no han tenido personal en relación de dependencia. En el supuesto que el beneficiario del pago no presentare la documentación detallada en este artículo, o lo hiciere en forma incompleta, el pagador quedará obligado a practicar la retención correspondiente. 4. OPERACIONES COMPRENDIDAS 4.1. Hasta el 3/01/2010, inclusive � Contratos celebrados por trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre

inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones - civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación (la instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción), siempre que la superficie de las obras comprendidas en dichos contratos sea superior a 500 m2.

Cálculo del metraje: deberán sumarse las superficies de todas las obras contratadas entre las mismas partes en la medida en que las fechas de ejecución de los respectivos contratos estén comprendidas en el mismo período ya sea parcial o totalmente. Importante: deberá considerarse inmueble a aquellos bienes que lo sean por su naturaleza o por accesión y mensurarse la obra –en todos los casos– en metros cuadrados.

� Pagos por la realización de obras públicas sobre inmuebles de cualquier naturaleza (obras,

instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación), siempre que la locación contratada resulte igual o superior a $ 10.000.

Importante: constituyen obras públicas aquéllas cuya realización sea encomendada por cualquiera de los Poderes del Estado (Nacional, Provincial o Municipal), sus entes descentralizados y/o autárquicos, las empresas y sociedades de economía mixta, y demás entes que tengan delegadas atribuciones o competencias públicas por expreso mandato legal, incluidas las concesionarias de obras y servicios públicos.

La obligación de retener alcanza también a las empresas contratistas cuando éstas subcontraten, total o parcialmente, las obras o trabajos mencionados. En ambos casos, la responsabilidad de retención por parte del contratista procede, cualquiera sea la superficie asignada a cada subcontratista. 4.2. A partir del 4/01/2010, inclusive � Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno,

entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción.

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5. OPERACIONES EXCLUIDAS 5.1. Hasta el 3/01/2010, inclusive � Pagos por obras y/o trabajos ejecutados respecto de los cuales el comitente hubiera

extendido el certificado de recepción provisoria o definitiva, en tanto los pagos se efectúen con posterioridad al vencimiento de los plazos fijados para el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social del sujeto pasible de la retención relativos al mes de emisión del certificado, y se acredite su ingreso mediante fotocopia del comprobante de pago correspondiente.

� Pagos por obras y/o trabajos respecto de los cuales se hubiera producido la rescisión del

contrato, en tanto los pagos correspondientes a ellos cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior.

� Pagos de intereses abonados en concepto de pagos del comitente originados en ingresos

diferidos o fuera de término y multas originadas en incumplimientos contractuales. 5.2. A partir del 4/01/2010, inclusive � Pagos realizados íntegramente en especie. � Pagos de intereses originados en pagos efectuados fuera de término.

� Pago de multas originadas en incumplimientos contractuales.

6. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN La retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la locación —obra y/o trabajo— alcanzada. 7. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER 7.1. Hasta el 3/01/2010, inclusive Base de cálculo Importe de cada pago neto de IVA1 1 Siempre que el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el IVA. Importante: no se admite deducir suma alguna por materiales, fletes, otros tributos, etc. Alícuota Varía según se trate de obras de “Ingeniería” u obras de “Arquitectura y Otras” y del lugar de radicación de las obras. La norma asimismo, efectúa una descripción detallada de las obras (Anexo II de la RG (DGI) 4052) a los efectos de su inclusión en uno u otro grupo.

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ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN DISMINUCIÓN DE CONTRIBUCIONES DTO 292/95 S/ZONA

DE RADICACIÓN DE LA OBRA

Obras de Ingeniería

Obras de Arquitectura u

Otras

30% 2.10% 4.20% 35% 1.95% 3.90% 40% 1.80% 3.60% 45% 1.65% 3.30% 50% 1.50% 3.00% 55% 1.35% 2.70% 60% 1.20% 2.40% 65% 1.05% 2.10% 70% 0.90% 1.80% 75% 0.75% 1.50% 80% 0.60% 1.20%

De tratarse de pagos respecto de obras que involucren más de un nivel de disminución de contribuciones y/o trabajos, la alícuota de retención, a aplicar será la que resulte de ponderar los metros cuadrados de las obras comprendidas en cada zona de radicación de las mismas. Importe a retener Base de cálculo x alícuota Importe mínimo de retención No hay mínimo. Para tener en cuenta � Cálculo del importe a retener cuando el contratista practicó retenciones a subcontratistas

Importe a retener (-) retenciones efectuadas a subcontratistas

A fin de acreditar su derecho a tal deducción, los contratistas y/o subcontratistas deberán presentar a sus agentes de retención y éstos conservar:

� Fotocopia del formulario de declaración jurada 910 que respalde las retenciones

efectuadas.

� Original y fotocopia de la boleta de depósito de las retenciones denunciadas en la declaración jurada aludida precedentemente. En el ejemplar original el agente de retención procederá a insertar la leyenda "Retenciones deducidas bajo el régimen de la Resolución General N° 4052", debiéndose devolver el mismo al depositante.

La falta de cumplimiento de las obligaciones citadas por parte del beneficiario de los pagos, motivará que el comitente no considere deducción alguna en concepto de las retenciones efectuadas por aquél.

La deducción procederá en oportunidad de practicarse la primera retención de fecha posterior a la que se pretenda descontar y en su caso en las siguientes hasta su agotamiento.

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7.2. A partir del 4/01/2010, inclusive Base de cálculo Importe de cada pago (-) deducciones1 1 Se autoriza a deducir los montos correspondientes a:

� Débito fiscal del impuesto al valor agregado. � Percepción del impuesto al valor agregado. � Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Siempre que estos conceptos se encuentren debidamente discriminados en la factura o documento equivalente y que el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto en dichos impuestos. Importante: � No se admite deducir suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción

que por cualquier concepto lo disminuya. � Si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación —obra y/o trabajo—

alcanzada, para la base de cálculo se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.

Alícuota � Obras y/o trabajos de Ingeniería: 1,20% � Obras y/o trabajos de Arquitectura u otras: 2,50%

A tal fin, se deberá observar la tipificación que se consigna en el Anexo II de la RG 2682/09. Importe a retener Base de cálculo x alícuota Importe mínimo de retención � $ 4.800 para obras y/o trabajos de Ingeniería � $ 10.000 para obras y/o trabajos de Arquitectura u otras

Para tener en cuenta � Pago total en especie: no se aplica el régimen de retención. � Pago parcial en especie: pago integrado por bienes y/o locaciones y una suma de dinero, el

importe a retener se detraerá de dicha suma.

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� Monto a retener superior a la suma de dinero a entregar: la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con la precitada suma.

� Varios pagos a un mismo sujeto durante el año calendario: a efectos de realizar la retención

se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1) Base de cálculo = importe del pago a realizar + importes de pagos anteriores efectuados 1

2) Si Base de cálculo es > = $ 400.000 entonces:

Importe a retener = Base de cálculo x alícuota

3) Retención a practicar = Importe a retener (-) total de retenciones practicadas con anterioridad

1 Reducidos en aquellos conceptos que se admiten deducir y sin incluir los pagos en especie. � Pagos en moneda extranjera: se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina, de

acuerdo con el último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago.

8. COMPROBANTE DE RETENCIÓN Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada. B. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS REGÍMENES 1. AGENTES DE RETENCIÓN 1.1. INSCRIPCIÓN COMO AGENTE DE RETENCIÓN Deberán solicitar el alta presentando el formulario de declaración jurada 460/F ó 460/J de tratarse de una persona física ó jurídica, respectivamente. A tal efecto, deberá consignar los siguientes datos: Código de impuesto: 353 Código de régimen: 740 1.2. CONSTATACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL SUJETO PASIBLE DE RETENCIÓN El agente de retención deberá constatar la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto frente al IVA o de sujeto Monotributista, a través de la página web de la AFIP (http:/www.afip.gov.ar) cuando:

� Se realice el primer pago alcanzado por el régimen de retención y � Al inicio de cada semestre calendario, como mínimo.

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El sujeto pasible de retención deberá informar al agente de retención toda modificación de condición y/o carácter dentro de los 5 días hábiles de producida. 1.3. COMPROBANTE DE RETENCIÓN Datos que debe contener � Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante. � Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de

retención. � Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención. � Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto

pasible de la retención. � Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención. � Importe retenido. � Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el

comprobante. � Importe que se deduce en concepto de retenciones a subcontratistas. (Vigente hasta el

3/01/2010, inclusive) Cabe mencionar que cuando el sujeto retenido sea una Unión Transitoria de Empresas (UTE), el agente de retención deberá emitir y entregar a dicho sujeto un comprobante de retención por cada uno de sus componentes y, en el caso de corresponder, otro para el mencionado ente, siempre que hubiera cumplido con el deber de información del punto 2.2. 1.4. INFORMACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Aplicativo a utilizar y forma de presentación Las retenciones practicadas deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJyP - Retenciones Versión 4.0 Release 1” Los agentes de retención deberán presentar el formulario de declaración jurada 910 mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, la presentación de los elementos deberá efectuarse en la dependencia del organismo que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de retención. Importante: cuando en un período no se hayan realizado retenciones, el formulario de declaración jurada se presentarán sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello. Plazo de ingreso e información Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación: � Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. � Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

En el caso de los importes retenidos por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes

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autárquicos y descentralizados, éstos deberán ser ingresados e informados hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se practicó la retención. En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos, los ajustes en exceso o en defecto deberán ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de información e ingreso inmediato siguiente. Forma de ingreso de los saldos de las retenciones practicadas

El ingreso del saldo a favor del fisco, como así también los saldos provenientes de intereses

resarcitorios y multas, se efectuarán mediante depósito bancario. A tal fin, se deberá observar

los lugares de pago y los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:

� Grandes contribuyentes: por medio del volante electrónico de pagos (VEP)

� Resto de los contribuyentes: en las instituciones bancarias habilitadas por el organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. o por medio del volante electrónico de pagos (VEP). Para completar el formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:

� Impuesto: 353 � Concepto: 736 � Subconcepto: 736

1.5. INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES El agente de retención que omita efectuar y/o depositar —total o parcialmente— las retenciones, o incurra en incumplimiento —total o parcial— de las obligaciones impuestas por esta resolución general, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley 24.769 y sus modificaciones, y por la Resolución General 1566 y su modificatoria. Asimismo, dicho sujeto está obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas. Sanción por omisión Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los prestadores sujetos pasibles de retención, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) según corresponda al régimen de que se trate, que se indican a continuación: � Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones � Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados � Administración Nacional del Seguro de Salud � Constitución del Fondo Nacional de Empleo

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� Régimen Nacional de Obras Sociales � Régimen de Asignaciones Familiares

2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN 2.1. MODIFICACIÓN DE DATOS El sujeto pasible de retención deberá informar al agente de retención toda modificación de condición y/o carácter dentro de los 5 días hábiles de producida. 2.2. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) Datos a informar al agente de retención Si el sujeto pasible de la retención es una Unión Transitoria de Empresas (UTE), deberá informar al agente de retención los datos que se indican a continuación, para que la retención a practicarse sobre el pago que perciba sea imputada y distribuida entre ella y sus componentes: � los números de C.U.I.T. de sus integrantes, y � la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus

componentes y, en su caso, del propio.

Cuando la información a que se refiere el párrafo precedente no sea aportada, la retención se imputará íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE). 2.3. COMUNICACIÓN POR NO RECIBIR EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención practicada, deberá informar tal hecho a la dependencia de AFIP, de acuerdo a los siguientes plazos:

� Dentro de los 3 días, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención, hasta el 3/01/2010, inclusive –RG 4052-.

� Dentro de los 5 días, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención, a

partir del 4/01/2010, inclusive –RG 2682-. A tal fin, deberá presentar una nota en la que consignará los siguientes datos: � Denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T., del sujeto pasible de la retención. � Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T., del agente de

retención. � Concepto: identificación de la factura (fecha de emisión y número) e importe sobre el cual

se practicó la retención. � Importe retenido y fecha en la que se ha practicado la retención.

2.4. CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

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Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros. 2.5. SALDOS A FAVOR POR RETENCIONES EN EXCESO En aquellos casos en que la aplicación del presente régimen genere, en la correspondiente declaración jurada, saldos acumulados a favor del sujeto pasible de la retención, éste podrá solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota de la retención. Cuando se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE), que al concluir sus operaciones tenga un saldo de retenciones a su favor, no compensable con sus propias contribuciones, dicho saldo podrá ser computado por sus integrantes, conforme a la participación que posean. A tal efecto, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá: 1) Informar a la Administración Federal la afectación que corresponderá realizar a cada una de las empresas integrantes. Para ello, presentará ante la dependencia del organismo en la cual se encuentra inscripta una nota, con los siguientes datos: � Monto total del saldo a favor de la Unión Transitoria de Empresas (UTE). � Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T., de cada uno de

sus integrantes. � Porcentual e importe que le corresponde a cada integrante.

2) Entregar a cada uno de sus integrantes un comprobante, firmado por quien acredite investir facultad suficiente como representante del citado ente (apoderado, gerente, etc.), en el que consignará los siguientes datos: � Denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T., de la Unión Transitoria de

Empresas (UTE). � Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del partícipe de

que se trate. � Monto total del saldo a favor de la Unión Transitoria de Empresas (UTE). � Porcentual e importe que le corresponde al integrante.

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………………………………………………………………………………………………………… ANEXO II - EMPRESAS CONSTRUCTORAS. Detalle de obras de “Ingeniería” y de “Arquitectura u Otras”

Están alcanzadas a las alícuotas de OBRAS DE INGENIERÍA: OBRAS VIALES

� Pavimentos rígidos � Pavimentos flexibles. Movimientos de suelo � Autopistas. Estabilización de terrenos � Puentes Gaviones � Aeródromos (pistas). Conservación de

caminos � Pavimentos urbanos y articulados � Túneles � Voladuras � Limpieza de terrenos � Desbosque, destronque � Relevamiento topográfico � Señalización vertical y horizontal � Obras de arte menor

OBRAS HIDRAULICAS � Presas, diques, escolleras. Canales de

riego � Canales navegables. Dragados � Portuarias. Perforaciones � Acueductos. Tablestacados � Hidromecánicas. Defensa aluviones � Acondicionamiento hidráulico

OBRAS DE SANEAMIENTO

� Planta de potabilización. Pozos, perforaciones, drenaje

� Planta de depuración. Redes secundarias de desagüe

� Impulsión y bombeo Redes secundarias de agua

� Redes de desagüe. Provisión de agua � Redes de agua. Impermeabilización � Mantenimiento en general

OBRAS FERROVIARIAS � Vía y obra. Material rodante � Electrificación. Señalización y

enclavamiento � Subterráneos. Instalación para seguridad � Mantenimiento ferroviario

OBRAS ELECTRICAS � Centrales hidroeléctricas. Instalaciones

eléctricas � Líneas de alta tensión. Instalaciones

electromecánicas � Subusinas. Instalaciones electrotérmicas.

Instalaciones acústicas

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� Centrales telefónicas. Línea de media y alta tensión.

� Líneas telefónicas. Electrificación rural. Red de alumbrado público. Semaforizació. Señalamiento y balizamiento radioeléctrico. Mantenimiento eléctrico

� Centrales térmicas. Instalaciones termomecánicas

� Centrales nucleares. Instalaciones térmicas. Refrigeración. Aire acondicionado. Energía solar. Horno de ventilación. Soldaduras. Mantenimiento térmico

� Gasoductos. Red de distribución de gas � Planta de impulsión y Provisión de gas

natural. Abastecimiento OBRAS MECANICAS

� Elevadores de granos. Traslación vertical � Ascensores, montacargas � Cintas transportadoras � Silos y norias � Mantenimiento mecánico � Instalaciones industriales � Instalaciones metalúrgicas

PETROLEO � Oleoductos, poliductos Perforaciones y

pozos � Plantas de impulsión y Instalaciones y

mantenimiento almacenamiento de surtidores de combustibles

� Servicios para industria del petróleo � Mantenimiento

Están alcanzadas a las alícuotas de OBRAS DE ARQUITECTURA: ARQUITECTURA

� Construcciones civiles en general Construcciones prefabricadas

� Estructuras de hormigón armado. Restauración y refacción de edificios

� Urbanismo Instalaciones contra incendio

Instalaciones de seguridad Instalaciones complementarias Demoliciones y excavaciones Aislaciones térmicas Aislaciones hidrófugas Impermeabilizaciones Albañileria Limpieza de frentes Marmolería Carpintería Herrería Yesería Vidriería Decoración integral (provisión y colocación) Parquización y forestación

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Equipamiento urbano Amoblamiento

OTRAS Estarán alcanzadas también por esta alícuota aquellos contratos de locación de obra, que pese a ser tipificados como de ingeniería, brinden la prestación exclusiva de mano de obra o contengan un porcentaje de incidencia de la misma mayor al 50%.