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''2006, Año del Bicentenario del natalicio del Bene~:~~o OñirlAJwdde lasAméricas, DonBenitoJuár-ez-Garda::'.--,,,-- lfL

Con fundamento en el artículo 10, fracción XXdel Reglamento Interior del Servicio deAdministraciónTributaría, publicado en el DiarioOficialde la Federación el 6 de junio de2005, reformado mediante Decreto publicado en dicho órgano informativo el 12 de mayode 2006, a continuación se dan a conocer las modificaciones efectuadas al Manual deOperación Aduanera.

INDICE

ANEXOS

reunión de unificación de\

TERCERA UNIDAD. DESPACHO ADUANERO.

A. DESPACHO ADUANERO A LA IMPORTACIÓN

1. Normas generales.

DECIMASEGUNDA. ..........

Para efecto de esta norma, se considerará que la mercancía se presenta en unsolo vehículo cuando sea transportada en un tractocamión doblementearticulado comúnmente denominado "fu"", por lo que se podrá presentar unsolo documento aduanero para amparar la totalidad de mercancía en éstetransportada.

Asimismo, en el caso de las operaciones amparadas con pedimentos parte 11 aque se refiere la norma decimaséptima del presente numeral, que se presentenpara su despacho en vehículos con las características señaladas en el párrafoanterior, se deberá presentar una sola parte 11 para amparar la totalidad deembarque.

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Servicio de Adminfstración TributariaAdministración General de AduanasAdministración Central de Operación AduaneraAdministración de Asuntos Legales

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B. DESPACHOADUANEROA LA EXPORTACION

Marco jurídico

Leyes

Ley AduaneraArtículos 19 ,.,..,

Reglamentos

Reglamento de la Ley AduaneraArtículos 10 ,

1. Normas generales

SEXTA. ..........

2. En el caso de tránsito interno a la exportación cuyo despacho se haya efectuadoa domicilio, de conformidad con los artículos 19 de la LA, 10 del RLA y conla RCGMCE 2.1.8., segundo párrafo, el candado se colocará por el AA o Ap.Ad., antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de destino.

NOVENA. ..........

d) Operaciones efectuadas mediante despacho a domicilio, en los términosestablecidos en los artículos 19 de la LA, 10 del RLA y con la RCGMCE2.1.8., segundo párrafo.

C. DESPACHOADUANEROPARAPASAJEROS

1. Normas generales

DECIMAQUINTA. Los pasajeros, podrán mandar su equipaje dentro de los tres mesesanteriores a su entrada al país o dentro de los seis meses posteriores a la fechaen que hayan arribado, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 94del RLA, para lo cual, deberá solicitar a la empresa transportista que contrate para talefecto, que lo envíe al recinto fiscal o fiscalizado de la aduana o sección aduanera de suelección, siempre que cuente con servicios de pasajeros, mismo que quedará en depósitoante la aduana.

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D. DESPACHOADUANEROENIMPORTACIÓNTEMPORAL

2. Para retornar al extranjero en el mismo estado2.1. Remolques, semirremolques y portacontenedores

DECIMASEXTA. ...

Cuando las aduanas no cuenten con el SAIT, las personas interesadas enimportar temporalmente los vehículos establecidos en la norma anterior,deberán solicitar su registro ante la aduana por donde se pretenda realizarI

dicha importación, misma que deberá cumplir con los requisttos establecidos enel artículo 18 del CFFy ser presentada en el buzón de trámites ante la aduanaen los términos señalados en la Primera Unidad, Apartado A de este manual,adjuntando los siguientes documentos:

. Las personas morales, copia certificada del acta corlstitutiva en la queconste el objeto de la sociedad (transportista). Las persona físicas, constancia expedida por el SAT con la que acrediteque realiza actividades empresariales con el giro de transportista.

. Copia certificada del documento que acredite la perfonalidad de quienfirma la solicitud de inscripción.. Copia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

El personal de la aduana evaluará las solicitudes y a las pe~sonas que cumplancon los requisitos antes mencionados, el administra90r de la aduanacorrespondiente le emitirá un oficio de inscripción en el registro antesseñalado. La contestación a la citada solicitud deberá ser emitida a más tardarel quinto día hábil al de su presentación en el buzón.

E. EMPRESASCERTIFICADAS

4. Empresas de mensajería y paquetería certificadas

CUADRAGESIMASEPTIMA.La mercancía a la que le hubiere correspondidodesaduanamiento libre, deberá presentarse con los pedimentos cotrespondientes ante elmódulo de selección automatizado, dentro del plazo improrrogable de seis horas,contadas a partir de la hora en que se envíe el resultado del mecanismo de pre-selección,

conforme al segundo párrafo de la norma cuadragésimanovena, a r.fecto de que el SMIconfirme que a la guía o guías aéreas les correspondió dicho resultado, momento en elcual se concluirá el despacho de la mercancía y se permitirá su salida

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J. DONACIONES

CUARTA.Tratándose de mercancía que sea donada al Fisco Federal, con el propósito deque se entregue al Distrito Federal, estados, municipioso a personas morales con fines nolucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR,que ensu caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos desubsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civilode salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, no se requerirá lautilización de los servicios de AA,debiendo utilizarse únicamente el formato denominado"Declaración de mercancías donadas al FiscoFederal conforme al artículo 61, fracción XVIIde la LAy su Anexo 1", mismo que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE,asimismo, sila importación de la mercancía de que se trate, requiere del cumplimientode regulacioneso restricciones no arancelarias o de NOM's, la ACNCEAde la AGJ notificará a ladependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si lasexime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que dicha dependencia comuniquela resolución,se entenderá que resolviópositivamentey la AGJautorizará la donaciónde la mercancíade procedenciaextranjera a favor del FiscoFederal.

QUINTA. Tratándose de la donación a que se refiere la norma anterior y una vezautorizada la misma por la ACNCEA de conformidad con los lineamientosestablecidos en el artículo 61, fracción XVII de la LA, en relación con lasRCGMCE 2.9.7. y 2.9.8., los interesados deberán presentar la mercancía ante laaduana para su despacho, presentando la siguiente documentación:

a. Original del oficio de aceptación a favor del donante emitido por laACNCEA.

b. Cuatro tantos en original del formato mencionado en la norma cuartadel presente numeral o en su caso, copia debidamente certificada delmismo por la ACNCEA. Los cuatro tantos deberán llevar firmasautógrafas, sellos de la AGJ y de la ACNCEA, número de folio y deexpediente y, en su caso, sello del trámite, así como el número de oficiomediante el cual la autoridad competente exenta del cumplimiento deregulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de lamercancía objeto de donación y el correspondiente al oficio deaceptación emitido por la ACNCEA.

c. Copia simple del oficio emitido por la dependencia competente,mediante el cual exenta del cumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto dedonación y, en su caso, original de los permisos emitidos por laSecretaría de Salud.

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d. Copia del oficio de instrucción emitido por la ACNCEA y dirigido aladministrador de la aduana mediante el cual se llevará a cabo eldespacho aduanero y la entrega de la mercancía.

El administrador deberá contar con el original del oficio de instrucción remitidopor la ACNCEA,cuyo papel deberá reunir las siguientes características:

. Papel especial de seguridad HIBA de 36 gramos, color beige con fibrasópticas tamaño carta 21.5 X 28 Cm.

Impreso en una cara con fondo de seguridad (con luz ultravioleta se ve ellogotipo de la media águila y las siglas SHCP)

Contener la sobreimpresión en el extremo derecho inferior del númerode folio en tinta negra reactiva a solventes.

.

.

SEXTA. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61, fracciónXVIIde la LApor la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país,deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual sellevará a cabo presentando original o copi<Jde la declaración y el anexo mencionado enla norma cuarta de este Apartado.

El personal designado por el administrador, deberá verificar que la mercancíacoincida con la señalada en la autorización correspondiente y entregarla en lostérminos del oficio de instrucción, para lo cual deberá hacer constar talcircunstancia en el acta de entrega-recepción que al efecto elabore.

K. MENAJE DE CASA

2. No diplomáticos

DECIMASEGUNDA.Para efecto del artículo 94 del RLA, las operaciones delmenaje de casa podrán efectuarse dentro de los tres meses anteriores a laentrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seismeses posteriores a la fecha en que éste haya arribado o salido, cumpliendocon las disposiciones establecidas en este numeral.

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DECU4ASEGUNDA DECIMATERCERA. Los residentes en la franja o región fronterizaque cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar sumenaje de casa usado, siempre que comprueben ante la autoridad aduanera, haberresidido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que la mercancía hayasido adquirida cuando menos seis mesesantes de que pretendan internarla.

DECU4ATERCERA DECIMACUARTA. En los casos en que se efectúen reexpedicionesdefinitivas de menajes de casa, se utilizará la clave de pedimento Pl y no será obligatoriodeclarar el identificador FI, en los términos de los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de lasRCGMCE.

CUARTA UNIDAD. TRANSITO Y DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIA

A. TRÁNSITO INTERNO

Marcojurídico

Leyes

Ley AduaneraArtículos 19..........

Reglamentos

Reglamento de la Ley AduaneraArtículos 10..........

3. Tránsito interno a la exportación.

QUINCUAGESIMAQUINTA. Para efecto del presente Apartado, la mercancía deberáencontrarse en el recinto fiscal o fiscalizadoal momento en que se active el mecanismodeselección automatizado, salvo que de conformidad con los artículos 19 de la LA, 10del RLA y con la RCGMCE 2.1.8., segundo párrafo, proceda el "despacho adomicilio".

B. TRANSITO INTERNACIONAL

2. Por territorio extranjero

VIGESIMAPRIMERA. Para efecto de la norma anterior, los AA que cuenten conautorización para actuar en las aduanas donde se iniciará el tránsitointernacional por territorio extranjero podrán solicitar autorización en las

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aduanas de destino en las que no se encuentren adscritos o autorizados paraactuar en ellas únicamente para efectuar el cierre del tránsito que hubieranpromovido, efectuando lo siguiente:

1. El AA que promueve el tránsito deberá presentar la solicitud deautorización ante la aduana de destino a través de escrito libre quecontenga la siguiente información:

a) Número de patente o autorizaciónb) Nombre del AAc) Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción

de la aduanad) Nombre, RFC y CURP del (de los) mandatario(s) o dependiente(s)

autorizado(s) del AA que vaya a realizar el cierre del tránsito, mismosque deberán contar con el gafete de identificación a que se refiere elnumeral 1 del Apartado B de esta Unidad, vigente en la aduana quepromueve la solicitud.

Dicho escrito deberá acompañarlo con copia de su identificación oficialvigente.

2. El administrador deberá revisar la solicitud de autorización, a efecto deidentificar el tipo de operación que se pretende realizar, ingresará al SCAAAy verificará que el AA que pretende realizar el arribo del tránsito seencuentre activo.

3. Una vez cumplido lo anterior, el administrador registrará la patente del AAen el SCAAA,a efecto de que éste último pueda comenzar a tramitar elarribo del tránsito.

Las autorizaciones que emitan las aduanas, conforme a lo establecido en lapresente norma, tendrán una vigencia de seis meses, mismas que podránprorrogarse por un plazo igual las veces que lo solicite el AA,siempre y cuandocumpla con los puntos antes señalados.

Cuando el AA requiera hacer alguna modificación en la autorización referida,deberá cumplir con lo establecido en el punto 1 de la presente norma. En estecaso, el administrador deberá revisar dicha solicitud y registrará los cambioscorrespondientes en el SCAAA.

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El AA que requiriera cancelar la autorización a que se refiere esta norma,deberá presentar ante la aduana correspondiente un escrito libre en el quemanifieste tal situación y acompañarlo con copia de su identificación oficialvigente. En este caso, el administrador deberá revisar dicha solicitud y dará debaja la autorización otorgada en el SCAAA.

VIGESIMASEGUNDA. Cuando el tránsito sea de mercancía nacional, se deberáanexar al pedimento respectivo la factura del proveedor nacional que laampare, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 29-A delCFF.

En caso de tratarse de mercancía nacionalizada, se deberá anexar al pedimentola documentación que acredite la legal importación, estancia ylo tenencia de lamercancía en el país, de conformidad con lo previsto por el artículo 146 de laLA.

El inicio del tránsito se deberá tramitar en los módulos de exportación de laaduana fronteriza por la que se pretenda iniciarel tránsito, en ningún caso y bajoninguna circunstancia se deberá permitirel ingreso del vehículo amparado con elpedimento de tránsito "T6"en el área de importación de la aduana, toda vez quedicho vehículo no debe circular por territorionacional.

C. DEPÓSITO FISCAL

1. Normas generales

PRIMERA. ...

Los almacenes generales de depósito son los que se encuentran relacionadosen el Anexo 13 de las RCGMCE, el cual será actualizado por la AGGC yregistrado en el sistema SAAI por la AGCTI.

OCTAVA....

Tratándose de operaciones de depósito fiscal tramitadas con pedimentos partes11, se deberá pagar el DTA correspondiente a cada parte 11 en la aduana endonde se efectúe el despacho de la mercancía.

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DECIMAQUINTA. El almacén general de depósito que emitió la carta de cupoelectrónica, una vez que se haya concluido el despacho aduanero, será responsablesolidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y noarribo de la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, siempre que no hayantransmitido los avisos a que se refiere la norma decimatercera del presentenumeral, sin perjuicio de la responsabilidad del AA o Ap. Ad. que tramitó su despacho,por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detectendurante el despacho.

VIGESIMA. En caso de que la mercancía que se encuentra en depósito fiscal seadestruida o donada por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén general dedepósito deberá transmitir, vía electrónica al SAAI, los datos señalados en laRCGMCE 3.6.11.

Asimismo, para efecto de lo establecido en el artículo 162 del RLA, losalmacenes generales de depósito podrán destruir la mercancía que no hubierasido enajenada conforme al procedimiento señalado en la normavigesimaseptima y sujetarse a lo siguiente:

1. Presentar aviso de destrucción cumpliendo con los requisitos delartículo 18 del CFF mediante formato libre ante la ARGCquecorresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, cuandomenos con quince días de anticipación a la fecha de destrucción.

En dicho aviso se deberá señalar el lugar donde se localiza lamercancía, su condición material, el día, hora y lugar donde sepretenda llevar a cabo la destrucción, así como, la descripción dedicho proceso, asentando con número y letra la cantidad, peso yvolumen de la mercancía que se destruye y los números depedimento con los cuales se introdujo al régimen de depósitofiscal.

2. Las destrucciones se deberán efectuar en el día, hora y lugarindicado en el aviso, en días y horas hábiles.

3. Levantar acta de hechos en la que se hará constar cantidad, peso,o volumen de la mercancía que se destruye, descripción delproceso de destrucción que se realice, así como, los números depedimentos con los cuales se introdujo al régimen de depósitofiscal.

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En el caso de que la autoridad no se presente en el día, hora ylugar indicados en el aviso, el personal del almacén deberálevantar el acta correspondiente y remitir copia de la mismadentro de los cinco días siguientes a aquel en que fue levantada,a la ARGCque corresponda, conservando un tanto del acta dehechos en original que se hubiese levantado.

VIGESIMACUARTA....'

La presentación de los pedimentos de extracción deberá efectuarse en la aduana dentrode cuya circunscripción territorial se encuentra el domicilio del almacén generalde depósito o la bodega habilitada de los cuales se haya extraído la mercancía amás tardar en la semana siguiente en que se haya tramitado, <Jtr<Jvésde oficio yanexando la copia correspondiente a la AGA, a través del buzón conforme a loestablecido en el Apartado A de la Primera Unidad del presente Manual.

VIGESIMASEXTA. En los casos en que se efectúe el retorno de mercancía deprocedencia extranjera, conforme a lo establecido en la norma anterior y la misma seaobjeto de robo antes de abandonar el territorio nacional, el solicitante del retornocontinuará obligado al pago de las contribuciones y aprovechamientos, así como, alcumplimiento de las regulacionesy restricciones no arancelarias a que se encuentre sujetala mercancía, conforme a lo establecido en los artículos 52, 60, primer párrafo y 95 de laLA.

La responsabilidad solidaria del almacén general de depósito concluye con laentrega física y salida de la mercancía del almacén, cuando el retorno alextranjero de la mercancía se promueva a través de AA, el cual seráresponsable solidario por el no arribo de la mercancía a la aduana de salida.

QUINTA UNIDAD. RECONOCIMIENTO ADUANERO

A. NORMAS GENERALES

DECIMASEGUNDA. ...

En el caso de que la autoridad aduanera presuma que se está cometiendo algunainfracción que requiera de una investigación previa por parte de las AdministracionesCentrales para determinarla, deberá enviar en el mismo día la solicitud correspondiente ala Administración Central que se encargará de llevar a cabo la investigación, el personalautorizado deberá marcar en el SAAI,la opción "pendiente por investigaciónl1,a efecto de

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que el verificador continúe con los reconocimientos que le haya asignado el SAAI.Enestoscasos, el reconocimiento deberá concluirse en un plazo no mayor a dos días hábilescontados a partir de la fecha en que se haya dado inicio al mismo, dicho plazo podráprorrogarse por dos días más bajo la responsabilidad del administrador, cuandoexistan razones debidamente justificadas.

B. REVISION DOCUMENTAL Y REGISTROS EN EL SISTEMA DE AUTOMATIZACION

ADUANERO INTEGRAL (SAAI)

SEGUNDA. El verificador encargado de practicar el reconocimiento aduanero, deberárevisar y en su caso, identificar, constatar o confrontar en la documentación presentadapara el despacho de la mercancía,que:

b) Consulta al Sistema de Automatización Aduanero Integral (SAAI)

3. Tratándose de las operaciones realizadas por las empresas certificadasregistradas conforme al rubro H, rubro 8, numeral 41 de la RCGMCE2.8.1. se deberán consultar en el SAAI los avisos de importación yexportación, a efecto de verificar la descripción de la mercancíaamparada por los mismos, conforme a lo señalado en el boletíninformativo número 187 del 4 de octubre de 2006, emitido por laAGCTI.

IV. Documentos que comprueben el cumplimiento de NOM's.

3 ...............................

En el caso de NOM's diferentes a las de información comercial, verificaráel listado de certificados cancelados emitidos por las Asociaciones deNormalización y Certificación, A.C. (ANCE) y Normalización yCertificación Electrónica, A.C. (NYCE), mismos que contienen tanto losdatos del producto como los del titular y podrán consultarlo en lasdirecciones:

http://99.95.97.251/aduanasIntranet/boletinweb.asox.http://envce.nvce.org.mx/digitaliza/lo9in.;so.

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c. REVISION FISICA

CUARTA. ...

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Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se descubra que la mercancía descritaen el documento aduanero no coincide con la mercancía que se presenta físicamente arevisión, ni en su fracción arancelaria, pero el impuesto pagado es superior o igual al quele corresponde a la mercancía que se presenta físicamente, que todos los documentosanexos al documento aduanero corresponden a la mercancía, se cumpla con lasregulaciones y restricciones no arancelarias y no se evada la presentación de lacuenta aduanera de garantía de mercancía sujeta a precios estimados o lainscripción en los padrones a que se refiere el artículo 77 del RLA se consideraráque se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción III de la LA, misma que sesancionará con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185, fracción II, delordenamiento legal invocado, siempre que el AA o Ap. Ad. realice la rectificación deldocumento aduanero correspondiente, antes de que la mercancía se retire del recintofiscal.

D. TOMA DE MUESTRAS

DECIMACUARTA. ..........

La revisión estará a cargo de un verificador de mercancía, designado mediante elSICOSEM, que será distinto al que practicó el reconocimiento aduanero, este últimoformulará su dictamen en el plazo señaladoen el párrafo anterior y lo entregará al área deasuntos y trámites legales de la aduana, para que se lleve a cabo lo señalado en lasnormas decimasexta o decimaséptimadel presente Apartado, según corresponda

Tratándose de toma de muestras de mercancía amparada con una factura depedimento consolidado tramitada de conformidad con el artículo 37 de la LAy58 del RLA,toda vez que no existe obligación de declarar la fracción arancelariacorrespondiente en dicha factura, el verificador mencionado en el párrafoanterior, a efecto de presumir cometida una infracción y turnar el dictamenemitido por la ACLSCal área de trámites y asuntos legales de la aduana, deberáconstatar que la fracción arancelaria determinada por la ACLSCno se encuentredentro del programa autorizado por la SE y que no coincida con la declarada enel pedimento consolidado, en el caso de que éste ya se hubiere cerrado,debiendo motivar debidamente tal circunstancia en el dictamen que al efectoformule.

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SEXTAUNIDAD. SEGUNDORECONOCIMIENTO

A. SEGUNDO RECONOCIMIENTO

NORMAS Y/O POLITICAS

VIGESIMASEGUNDA....

En cada reunión, el personal del segundo reconocimiento tomará nota de los puntosdiscutidos, así como de los acuerdos y resoluciones a que se llegue y elaborará la minutacorrespondiente, para lo cual utilizará el formato contenido en el Anexo 21 delpresente manual. Si durante el desarrollo de la reunión se determina laimprocedencia de una o más de las incidencias detectadas por el personal delsegundo reconocimiento, los fundamentos V motivos que sustenten dichaimprocedencia se harán constar en el formato contenido en el Anexo 22 delpresente Manual.

La minuta V, en su caso el anexo, se circularán por el personal del segundoreconocimiento entre los asistentes para su firma, a más tardar al día siguientehábil de la celebración de dicha reunión V, una vez recabadas las firmascorrespondientes, las aduanas harán llegar a la ACOA, así como al áreanormativa de la AGA correspondiente al segundo reconocimiento, una copia dela minuta levantada en un plazo que no excederá de cinco días, contados apartir de aquél en que se hubiera celebrado la reunión.

Por su parte, el personal del segundo reconocimiento conservará un tanto de laminuta, de la cual hará llegar una copia al representante legal de la prestadoradel servicio.

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El personal del segundo reconocimiento notificará al área normativa de la AGAcorrespondiente al segundo reconocimiento, los casos en que no sea posible elenvío de las copias de las minutas en los plazos indicados, así como las causasque hubieran motivado el retraso, a más tardar al día siguiente en que hubieravencido el plazo de cinco días indicado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión de enviarles un cordial saludo.

AtentamentePor suplencia por ausencia de la Administradora Central deOperación Aduanera y de los c.c. Administradores deAutorizaciones, de Regulación del Despacho Aduanero, de

Proyectos y de Atención a Ufuarios, con fundamento en losartículos 2, 8, 10, párrafos s~uientes de la fracción XC y 11Apartado A., fracción Ir de

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'eglamento Interior del Serviciode Administración Tributaria .~t:Jb1iLcJ:

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la Federación el 6 de Jl11Íí pe 2005 y eformado el 12 demayo de 2006, medtante ecret~rrB11 ado en el mismoórgano oficial, firm

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c.c.p. AgAÍÍ~;stradores Centrales de la Admin ~eral ~e Aduanas. Para su conocimientovríc. Alfonso Rojas Castilla. Presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República

Mexicana. Hamburgo 225, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, c.P. 06600, México, D.F. Mismo fin.Lic. Carlos Plascencia Escalante. Director General del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación,A.C. Ejército Nacional 418. Despacho 1204, piso 12, Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, c.P. 11570,México, D.F. Mismo fin.

Ing. Enrique Hernández de Tejada. Presidente de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de laRepública Mexicana. Monterrey 130, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, c.P. 06700, México, D.F. Mismo fin.

Lic. Felipe Pérez Torres. Director General de la Asociación Mexicana de Almacenes Generales de Depósito, A.C.Eugenia No. 13, Desp. 101, entre insurgentes y Nueva York, Col. Nápoles Del. Benito Juarez. 03810, Mexico, D.F.Mismo fin.

Lic. Miguel Ángel Andrade Gómez. Director General de la Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. NuevaJersey 14, Col. Nápoles, Del. Benito Juárez, c.P. 03810, México, D.F. Mismo fin.

Lic. Carlos Fritz Haug Solórzano. Presidente de la Asociación Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. Almacén No.

3, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Av. 602, Zona Federal, Col. Peñón de los Baños, c.P.15620, Del. Venustiano Carranza, México, D.F. Mismo fin.

Ing. Juan José Guerra Abud. Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.Paseo de las Palmas 1650, Col. Lomas de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, c.P. 11000, México, D.F. Mismo fin.

Lic. Jorge Gómez Mireles. Subdirector de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. Ensenada 90, Col.Condesa, Del. Cuauhtémoc, c.P. 06140, México, D.F. Mismo fin.

Lic. Fernando Ramos Casas. Director de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales. Insurgentes SurNo. 813, piso 8, Oficina 801, Col. Nápoles, Del. Benito Juárez, c.P. 03810. Mismo fin.

Lic. Ricardo Koller Revueltas.Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. Mismo fin.

SDV

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Formato e Instructivo de Minuta para la Reunión de Unificación de Criterios

Instrucciones generales: La minuta para la Reunión de Unificación de Criteriosse elaborará en hojas, tamaño carta, sin membretes, en forma vertical,utilizando el tipo de letra Tahoma (12), sin sangrías y con los párrafosjustificados, salvo el formato denominado "Análisis a las incidencias que sedeterminaron improcedentes por la autoridad aduanera", que se elaborará enhojas tamaño carta, en forma horizontal, también sin membrete y utilizando eltipo de letra Tahoma (10), sin sangrías y con los párrafos justificados. Para talefecto, se deberá utilizar el siguiente formato:

Minuta de Reunión de Unificación de Criterios.

Minuta de la Reunión de Unificación de Criterios, celebrada en la Aduana de, en cumplimiento a lo dispuesto por la Norma Vigésimasegunda, del

apartado A., Sexta Unidad, del Manual de Operación Aduanero vigente.

1. Lugar, fecha y hora de inicio.

Indicar el lugar, la fecha y hora de inicio de la reunión; ejemplo: Nuevo LaredoTamaulipas, siendo las 11:00 horas del día 4 de agosto de 2006.

2. Asistentes:

Indicar el nombre y puesto de cada uno de los asistentes a la reunión, tanto departe de la Aduana como de lo Empresa responsable de llevar o cabo elSegundo Reconocimiento.

3. Incidencias que fueron determinadas improcedentes por la Aduana:

En caso de existir incidencias que se coloquen en este supuesto, se deberáindicar "ver formato anexo" y se deberá utilizar el formato "ANÁLISIS A LASINCIDENCIAS DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO QUE SE DETERMINARONIMPROCEDENTES POR LA AUTORIDAD ADUANERA".

De no ser así, se hará constar dicha circunstancia en este apartado, indicando"no se determinó como improcedente ninguna incidencia en el periodo" sinque sea necesario el envío del formato previsto en el párrafo anterior.

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4. Problemas operativos tratados:

En este punto, los celebrantes de la reunión expondrán cualquier situaciónrelativa al despacho aduanero, a efecto que la autoridad determine lasacciones tendientes a resolver la problemática existente.

En caso de ser necesario el planteamiento de una consulta a las áreascentrales de la AGA o del propio SAT,se hará constar en este apartado, y sefijará la fecha tentativo en que se enviará dicha consulta 01área competente.

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5. Seguimiento y solución a los asuntos tratados en reuniones anteriores queaún se encuentran pendientes.

Las celebrantes expondrán el seguimiento que se ha dado a los asuntos quehubieran quedado pendientes en las reuniones anteriores, para lo cualemplearán el siguiente formato, tantas veces, como asuntos pendientes setengan.

5.1. Asunto: Se expondrá el asunto que se encuentra pendiente

5.2. Responsable: Se asentará el nombre y cargo de la persona que seencuentra dando seguimiento al asunto de que se trate.

5.3. Reunión a la que corresponde el asunto: Se asentará la fecha de lareunión en la que se trató por primera vez el asunto.

5.4. Estado que guarda el asunto: En este apartado los responsablesexpondrán el estado que guarda el asunto, incluso si se encontrararesuelto o, de ser el caso, las razones por las cuales aún no ha podidoser concluido.

6. Asuntos Generales.

Asuntos a tratar o notificar de diversa índole, que sea de importancia que setengan conocimiento tanto la Aduana como el Segundo Reconocimiento.

7. Hora en que concluyó la reunión.

Indicar la fecha y hora de cierre de la reunión; ejemplo: siendo las 16:00 horasdel día 4 de agosto de 2006.

8. Firmas de los asistentes:

Cada uno de los asistentes a la reunión, tanto de parte de la Aduana como dela Empresa responsable de llevar a cabo el Segundo Reconocimiento,deberán firmar la última hoja y rubricar las restantes que formen parte de laminuta.

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ANÁLISIS A LAS INCIDENCIAS DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO QUE SE DETERMINARONIMPROCEDENTES POR LA AUTORIDAD ADUANERA.PERIODO: DEL - AL - DE DE 2006.

SECRETARIADE

HACIENDAY

CREDITOPúBliCO

Lugar y Fecha:

Nota. Aún existiendo desacuerdo entre las partes, prevalecerá lo resuelto por la Aduana, y el personal dictaminador aduanero deberá acatarlo en sus términos, hastc ;en tanto no se emita un criterio contrario por parte de la autoridad central competente.

Hoja 1 de 1

DICTAMEN INCIDENCIA DE SEGUNDORECONOCIMIENTO ANÁLISIS DE LA IMPROCEDENCIA DE LAINCIDENCIA DETECTADA RESULTADO

En caso de acuerdoentre las partes,respecto de la

improcedenciaoprocedencia, seasentarán las

leyendas

Descripciónde la incidenciaconforme a la hoja de Fundamentacióny motivaciónde la improcedenciade la incidenciadescrita en la columna"Improcedente" o en

No.de su caso "Procedente".Dictamen trabajo. anterior.

En cualquier otrocaso, se efectuarán

las anotacionesrespectivas; ejemplo:

"Se enviará aconsulta del área -"indicandoa qué área

se turnará.