3.2 ismael

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    Colegio de Educacin Profesional Tcnica del Estado de Guanajuato

    Materia: Interpretacin de las normas de convivencia social

    A.E 3.2.1: Identifica las obligaciones como individuo y ciudadano con base en elderecho.

    Maestro: Ismael Acosta Vzquez

    Integrantes: Ricardo Aguilar Larios

    ar!a de "es#s Aldaco Rocha

    $andra Abigail %onzlez &ecerra

    "uan 'arlos %onzlez ()rez

    itzi *ayeli ()rez &ecerra

    Esecialidad: (roductividad Industrial

    Grado ! gruo: "+ A, #ec$a: -/00/0+

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    A% Identificacin de las o&ligaciones ciudadanas.

    'onforme 1enri 'apitant define la obligacin como un v!nculo de derecho por elcual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar2 hacer o no haceralgo respecto de otra u otras personas2 en virtud de un contrato2 cuasicontrato2delito2 cuasidelito o la ley2 mientras que Louis "osserand2 en su obra de 3erechocivil define la obligacin como una relacin 4ur!dica que asigna a una o a variaspersonas2 la posicin de deudores2 frente a otras u otras2 que desempe5an elpapel de acreedores y respectos de las cuales estn obligadas a una prestacinya positiva 6obligacin de dar o hacer7 ya negativa 6obligacin de no hacer78 eneste sentido se considera dos partes9

    :l acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligacin como uncr)dito.

    :l deudor para el cual la obligacin resulta una deuda.

    :;iste una tercera acepcin en el aspecto notarial2 mediante la cual consideracomo obligacin el escrito mismo que se formaliza para comprobar la e;istenciadel contrato.

    :s de esencia en las obligaciones9

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    (or obligacin se entiende2 por un lado2 a la situacin en la cual un individuo tieneque dar2 hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene. >por otro lado2 obligacin tambi)n es la dedicacin que una persona le otorga a unadeterminada cuestin o actividad que le corresponde y ocupa llevar a cabo.

    :n tanto2 el t)rmino obligacin tiene una especial presencia en diversos conte;toscomo ser el derecho y el que respecta a la moral.

    :n el derecho una obligacin 4ur!dica es el v!nculo a trav)s del cual las dos partesintervinientes2 acreedora y deudora2 quedan ligadas2 implicando tal relacin que laparte deudora deber cumplir con la prestacin ob4eto de la obligacin. Laobligacin puede consistir en dar2 hacer2 no hacer algo en inter)s de la otra parteque es la acreedora. :l derecho de obligaciones es la rama del derecho que seocupa de todo aquello que tiene que ver con las obligaciones 4ur!dicas.

    ?na obligacin 4ur!dica tiene tres elementos9 su4etos2 ob4eto y causa. :n el caso delos su4etos son dos2 activo 6acreedor7 y pasivo 6deudor72 el primero tiene lafacultad de pedir que la obligacin se cumpla oportunamente se haya dispuesto yel segundo tiene el deber de cumplir con la obligacin contra!da con el primero.

    :l ob4eto de una obligacin puede consistir en dar una determinada cosa2 hacer oe4ecutar una conducta o no hacerlo y la causa no es otra cosa que el fin que laspartes intervinientes en una obligacin persiguen y se propusieron a la hora dellevar a cabo la obligacin.

    :ntre los modos a trav)s de los cuales una obligacin puede e;tinguirse se

    cuentan9 compensacin2 confusin2 novacin2 pago2 condonacin2 algunaimprecisin contractual2 muerte de alguna de las dos partes2 vencimiento2revocacin2 e;tincin2 entre otras cuestiones.

    (or otra parte2 a instancias de la moral2 la obligacin moral se entiende comoaquella presin que e4erce la razn por sobre la voluntad cuando se enfrenta a undeterminado valor. 'uando los individuos captamos un valor a trav)s de nuestrainteligencia2 esta le propondr a la voluntad la concrecin del valor en cuestin. La

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    inteligencia sin interferir en el libre albedr!o ve la necesidad y le propone a lavoluntad que lo concrete o realice.

    Clases de )&ligaciones

    )&ligaciones naturales: Las obligaciones naturales2 4ur!dicamente2 son aquellasque crean un v!nculo cuasi moral o cuasi legal2 pues oscila en un plano intermedioentre ambos rdenes. $e generan entre acreedor y deudor2 y no le permite alprimero recurrir a los rganos 4udiciales si el deudor no cumple lo pactado.

    :n la Antigua Roma2 este tipo de obligaciones surg!an9 por no haberse cumplidolas formas preestablecidas 6lo que hac!a que nose tratara de un contrato sino de un pacto78 porser celebrado el acuerdo entre hi4os de familia2 opor un esclavo sin estar autorizado por su amo8

    por estar la deuda vencida en su tiempo dereclamo 6prescripta7 o por tratarse de dudas de4uego. $in embargo si el deudor pagaba2 no pod!adespu)s pedir la devolucin de lo dado2 pues ladeuda e;ist!a.

    )&ligaciones ci*iles: La obligacin civil es un tipo de obligacin que tiene lavirtud de conferir accin para e;igir su cumplimiento. $e opone a la obligacinnatural2 que es aquella que no confiere derecho para e;igir su cumplimiento2 pero

    que cumplida2 autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ella.0Las obligaciones civiles constituyen la regla general en materia de obligaciones2pues lo normal es que los derechos est)n revestidos de accin para e;igir que secumplan2 y tratndose de los derechos personales2 que son los que puedenreclamarse de ciertas personas porque han contra!do las obligaciones correlativas2las acciones se llaman personales. Al igual que las obligaciones naturales2 lasciviles tambi)n permiten retener lo pagado en razn de ellas.

    )&ligaciones +ercantiles: La obligacin mercantil es una relacin 4ur!dica quenace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligacin de dar2 hacero no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. 'uandoesta relacin entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partirde un acto de comercio2 la obligacin se entender que es de carcter mercantil.

    La obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos deleyes9

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    (rincipalmente9 :n las leyes comerciales

    $upletoriamente9 :l cdigo civil.

    La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayorimportancia son los contratos.

    :l cumplimiento de la obligacin mercantil consiste en la entrega de la cosa debidao en la prestacin del hecho que se hubiere prometido.

    Las obligaciones que no tuvieren t)rmino fi4ado por las partes o por la leymercantil2 sern e;igibles a los diez d!as despu)s de contra!as.

    ,% #uente de las o&ligaciones

    Modalidades de la o&ligacin.

    )&ligaciones uras ! si+les

    $on aquellas cuyos elementos estructurales estn integrados cada uno2 por unsolo componente 6un v!nculo2 una prestacin2 un acreedor2 un deudor7 cuyosefectos se producen para las partes de inmediato y para siempre.

    Modalidades en sentido estricto.

    odalidades son los elementos accidentales de una obligacin que alteran omodifican sus efectos propios o normales2 sea en cuanto a su nacimiento2 e4ercicioo e;tincin.

    @ambi)n se dice que modalidad es la estipulacin inserta en un acto 4ur!dico que

    tiene por fin retardar o modificar los efectos que )ste habr!a producido si hubiesesido puro y simple2 o e;tinguir esos efectos en un momento dado. :n sentidoestricto son modalidades2 la condicin2 el plazo y el modo.

    '=*3I'I*9 :s un hecho futuro e incierto2 que puede suceder o no2 del cualdepende la adquisicin o e;tincin de un derecho.

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    (LAB=9 :s un hecho futuro y cierto2 del cual depende el e4ercicio o la e;tincin deun derecho.

    =3=9 :s una carga impuesta al adquirente de un derecho. :s una modalidadms bien propia de las asignaciones testamentarias y donaciones entre vivos8pocas veces tiene lugar en los actos a t!tulo oneroso.

    :l modo se distingue de la obligacin suspensiva en que no suspende laadquisicin del derecho.

    Caracter(sticas de las +odalidades en sentido estricto:

    0.C @ienen carcter accidental9 (orque pueden o no formar parte del acto.

    -.C$lo las partes pueden establecer modalidades. Las modalidades no sepresumen deben manifestarse e;presa o tcitamente.

    )&ligaciones +odales

    :s una modalidad2 propia de lasliberalidades2 es decir2 de las disposiciones

    a t!tulo gratuito2 como las asignacionestestamentarias y los contratos a t!tulogratuito.

    :l modo es una obligacin que debe sercumplida por el su4eto sobre el que pesa.

    Condicin susensi*a ! el +odo:

    :l modo se distingue de la condicin suspensiva en que el modo constituye un

    acto de voluntad accesorio2 lo que determina que la disposicin principal tengaeficacia inmediatamente sin que sea necesario esperar el cumplimiento de lacarga. La condicin suspende pero no obliga2 mientras que el modo obliga perono suspende.

    :l acreedor modal est facultado2 para e;igir del deudor de la carga la entregainmediata de la cosa debida porque en este punto su derecho es puro y simple2 nosu4eto a plazo ni a condicin suspensiva.

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    :l beneficiario del modo slo tiene derecho a e;igir el cumplimiento del gravamenacordado a su favor pero ni )l ni el que entreg el dominio de la cosa su4eto agravamen del modo estar!a habilitado para demandar la resolucin del contratopor el no cumplimiento a menos que al modo se le y haya agregado una clausularesolutoria en caso de que el incumplimiento de la carga autoriza al constituyentepara solicitar la resolucin del contrato.

    =tra diferencia entre la condicin suspensiva y el modo es que la condicinsuspensiva debe cumplirse al pie de la letra y el modo puede cumplirse en unaforma anloga o equivalente a la establecida.

    =tra diferencia es que cumplida la condicin2 no hay obligacin de restituir losfrutos percibidos en el tiempo intermedio2 en cambio2 cumplida la clusularesolutoria en el modo2 debe restituirse la cosa y sus frutos.

    -euisitos de *alide/ del +odo:

    (ara la validez del modo la ley e;ige que no se da por su esencia imposible2 niinductivo a un hecho ilegal o inmoral2 ni concebido en t)rminos ininteligibles.

    @ratndose de la imposibilidad para que invalide el modo2 esta debe ser absolutaporque si el modo sin hecho o culpa del deudor modal es solamente imposible enla forma especial prescrita por el constituyente2 podr cumplirse en otra anlogaque no altere la substancia de la disposicin.

    :l modo sin el hecho o culpa del deudor modal se hace enteramente imposible2subsiste el beneficio recibido sin el gravamen.

    $i la imposibilidad sobreviene despu)s2 se debe distinguir si ella se debe o no aculpa del deudor9

    a.C :l modo que en un principio era posible2 posteriormente se hace imposiblerelativamente2 debe cumplirse por equivalencia.

    b.C $i la imposibilidad absoluta de cumplir el modo es sin culpa del deudor de)ste2 se hace enteramente imposible y subsistir la asignacin sin el modo.sedebe a hecho o culpa del deudor del modo y no hay clusula resolutoria y la carga

    es en beneficio e;clusivo de dicho deudor2 el modo no impone obligacin alguna.

    $i la carga es en beneficio de un tercero este puede pedir el cumplimiento forzadoo la indemnizacin de per4uicios2 conforme a la regla general.

    $i la imposibilidad sobreviniente se debe a hecho o culpa del deudor del modo yno hay clusula resolutoria y la carga es beneficio e;clusivo del deudor2 el modono impone obligacin alguna.

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    $i la imposibilidad sobreviniente se debe a hecho o culpa del deudor del modo yhay clusula resolutoria se producen los efectos de esta9 1ay obligacin derestituir la cosa y los frutos.

    #or+a de cu+lir el +odo:

    :s la que las partes hayan estipulado y si no hay estipulacin puede el 4uezdeterminarla consultando en lo posible la voluntad de aquellos y de4ando al deudormodal un beneficio que ascienda por lo menos a la quinta parte del Valor de lacosa asignada.

    Trans+isi&ilidad del +odo:

    (or ser el modo de carcter patrimonial2 es transmisible a los herederos. :n

    consecuencia2 si el deudor modal no alcanz en vida a cumplir la carga2 debernhacerlo sus herederos2 salvo que el hecho en que consiste el gravamen solohaya podido ser llevado a cabo por el deudor2 caso en que su muerte e;tingue laobligacin modal.

    Clausula resolutoria:

    :n la obligacin modal se llama clausula resolutoria a la que impone la obligacinde restituir la cosa y los frutos2 si no se cumplo el modo. *o se entiende quee;iste clusula compromisoria cuando el testador no la e;presa.

    )&ligacin condicional

    Las obligaciones condicionales son las que dependen de que acontezca algo8 yasea que la condicin sea positiva o negativa2 es decir2 que acontezca una cosa oque no acontezca el cdigo civil define las obligaciones condicionales en elart!culo 0+DE del cdigo civil de la siguiente manera9

    Fes obligacin condicional la que depende de una condicin2 esto es2 de unacontecimiento futuro2 que puede suceder o no,

    'uando se trata de obligaciones positivas es requisito que sea f!sico ymoralmente posible2 es decir2 que no sea contraria a la naturaleza o contraria a lasleyes. La obligacin condicional puede ser9

    (otestativa9 la que depende de la voluntad de una de la partes.

    'asual9 la que depende de la casualidad.

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    i;ta9 la combinacin de la potestativa y la casual.

    $uspensiva9 la que suspende la adquisicin de un derecho2 por e4emplo para que"uan herede a su padre es necesario que contraiga matrimonio.

    Resolutoria9 cuando se e;tingue un derecho por el cumplimiento de la condicin.

    G

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    Mancomunada

    Simple

    Mancomunada

    Solidaria

    Definicin

    La mancomunidad simple es

    cuando una deuda se adquiere

    entre un numero vario de

    personas y el monto total de la

    deuda se divide por porciones

    iguales entre todos. Cada deuda

    es independiente de las dems y

    no se obliga a ninguna de las

    dems partes a un cumplimiento

    extra por el fallo de alguno de los

    codeudores.

    Este tipo de mancomunidad

    desampara al acreedor en el

    caso que se de lo antes

    mencionado.

    La mancomunidad solidaria

    contiene el aspecto fundamental

    de que si un codeudor incumple

    con su obligacin, los otros

    deudores tienen que hacerse

    cargo pues son para efectos

    legales, un solo deudor y todos

    ellos estn obligados a cumplir

    con la totalidad de la prestacin.

    El acreedor esta facultado a

    exigir el cumplimiento de todos o

    de cada uno por separado, en el

    caso de la apertura de un

    proceso judicial, es ms lgico

    que se haga contra todos los

    deudores unificados como uno

    solo.

    Caractersticas Divisibles:Se exige al deudorel cumplimiento de solo la parte

    correspondiente de la deuda.

    Indivisibles:en este caso las

    caractersticas son similares a las

    de las obligaciones

    mancomunadas solidarias ya que

    cualquiera de los deudores tiene

    que cumplir con la totalidad de la

    prestacin.

    Relacin interna y relacin

    externa.

    Relacin interna: se divide entre

    las partes que se tenga de

    formas iguales o desiguales

    afectando solo a los

    participantes.

    Relacin externa: una sola

    obligacin que puede ser exigida

    en su totalidad a solo uno de los

    codeudores.

    Solidaridad activa :

    Se da cuando se tienen una

    deuda a favor de dos o varios y

    se faculta a cualquiera de ellos a

    realizar el cobro y obtener los

    beneficios y dividirla entre las

    partes.

    Solidaridad Pasiva:

    Permite elegir al deudor que

    tenga mayor solvencia

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    econmica.

    Solidaridad no uniforme:

    Se da cuando de previo acuerdo

    se establecen diferencias entre

    deudores en cuanto a plazos,

    mtodos y lugares de pago, etc.

    Ese tipo de solidaridad afecta o

    perjudica solo a ese codeudor en

    especfico.

    Diferencias

    Se establecen vnculos

    jurdicos obedeciendo a la

    cantidad de deudores que tenga

    un acreedor o viceversa.

    Cada parte que se

    adeuda es independiente de la

    otra y la exigencia de

    cumplimiento se hace por

    separado.

    Relacin entre deudores

    nula; se da una relacin

    separada de cada deudor con el

    acreedor.

    Pueden ser divisibles o

    indivisibles.

    Vnculos jurdicos

    pluripersonales.

    Unidad de deuda.

    La relacin jurdica

    entre el acreedor y los

    codeudores es solamente una.

    Relaciones internas o

    externas.

    Varios tipos de

    solidaridad, activa, pasiva y no

    uniforme.

    'as o&ligaciones solidarias suponen su4etos m#ltiples2 quepueden estar ubicados en la parte acreedora 6dos o msacreedores7 llamada en este caso solidaridad activa2 en la partedeudora 6dos o ms deudores7 lo que le da la denominacin desolidaridad pasiva2 o haber ms de dos acreedores y deudores6solidaridad mi;ta7. La solidaridad implica que a pesar de haber

    varios su4etos obligados y/o varios acreedores la prestacin es #nica2 como #nico

    es el v!nculo obligacional. = sea que todos los acreedores y todos los deudoresforman respectivamente una sola parte. (or eso cualquier acreedor puede requerira cualquiera de los deudores que cumpla la prestacin por entero2 y cualquierdeudor se libera y libera a los dems deudores2 pagando el total a cualquieracreedor2 salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda2 encuyo caso2 debe pagarse a ese acreedor.

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    C% Identificacin de las di*ersas for+as de cu+lir ! etinguiro&ligaciones.

    0. ormas de transmitir las obligaciones.

    La transmisin de las obligaciones se efect#a a trav)s de D instituciones9 la cesinde derechos2 la cesin de deudas y la subrogacin.

    :n las D formas e;iste una variacin de la naturaleza y modalidades del v!nculo4ur!dico2 pero se mantiene la misma relacin de derecho2 reconociendo que s!e;iste una modificacin desde un punto de vista e;clusivamente sub4etivo con elcambio del su4eto activo o pasivo de la obligacin2 en su caso.

    ':$I* 3: 3:R:'1=$.

    3efinicin.

    'esin de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado Fcedente,trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado Fcesionario,2contra el deudor llamado Fcedido,2 quien llega a ser acreedor en lugar de aqu)l.

    La definicin legal del art!culo 0KK ''( se5ala en particular que la transmisin2que es a t!tulo particular2 puede ser tanto onerosa como gratuita y no estarprohibida por la ley o por convenio.

    La prohibicin a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que puedenser ob4eto de cesin.

    erec$os o&jeto de cesin.

    :n t)rminos generales2 todos los derechos pueden ser ob4eto de una cesin2quedando e;ceptuados aquellos que por ser personal!simos2 la ley e;presamentelo proh!be. (or e4emplo2 tenemos a las pensiones alimenticias2 como lo refiere el

    Art!culo 0KK ''(.

    La prohibicin a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuenteel acuerdo de las partes 6acreedor y deudor originales7 que e;presamente pactenno hacer cesin alguna de derechos2 siempre que conste en el documentocomprobatorio del cr)dito2 como se5ala el art!culo 0K+ fraccin III ''(. (or loanterior2 en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero2el deudor Fcedido, podr vlidamente oponerse a la transmisin por estare;presamente prohibida la misma.

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    La anterior oposicin del deudor Fcedido, es una e;cepcin solamente2 ya que ent)rminos generales la cesin de derechos no requiere el consentimiento deldeudor para verificarse 6Art!culo 0KKM ''(7.

    La cesin de derechos del arrendatario es un caso e;presamente prohibido por laley2 sin consentimiento del arrendador 6Art!culo -D00 ''(7.

    Los derechos o cr)ditos litigiosos pueden ser cedidos2 con e;cepcin de ciertossu4etos calificados por sus funciones p#blicas2 como autoridades de la 4udicatura2del gobierno o del ayuntamiento2 cuando dichos derechos sean controvertidos enterritorio de su competencia 6Art!culo 0KKJ ''(7.

    Caracter(sticas de la cesin de derec$os.

    'onvenio de transmisin a t!tulo oneroso o gratuito.

    'ambio de su4eto activo2 que es remplazado por otro.$ubsiste la misma relacin 4ur!dica.

    $in que requiera el consentimiento del deudor.

    Efectos de la cesin de derec$os.

    Los efectos de la cesin de derechos comprenden D distintos escenarios.

    Respecto a las partes. :s importante reiterar que )stas son #nicamente el

    cedente y el cesionario2 ya que el cedido no tiene in4erencia alguna en lacelebracin de la cesin. Adems2 apreciando fielmente que la cesin de derechosno e;tingue la obligacin2 el cesionario no tendr mayores derechos uobligaciones que el cedente 6Art!culo 0KMK ''(7.

    Respecto al deudor. :l principal efecto e;iste a partir de la notificacin y lasconsecuencias con relacin al cumplimiento que ya anotamos en el subtemaanterior.

    Respecto a terceros. La cesin surtir efectos contra terceros a partir de la fechaen que se tenga como cierta2 de acuerdo con las siguientes disposiciones9

    $i tiene por ob4eto un cr)dito que deba inscribirse el Registro (#blico de la(ropiedad2 desde la fecha de su inscripcin.

    $i consta en escritura p#blica2 desde la fecha de su otorgamiento.

    $i consta en documento privado2 desde que se incorpore o inscriba en un registro(#blico8 desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren2 o desde que la

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    fecha en que se entregue a un funcionario p#blico por razn de sus funciones6Art!culo 0KM ''(7.

    ':$I* 3: 3:?3A$.

    3efinicin.

    :s un contrato que celebran el deudor y el asunto 6tercero que asume la deudaa4ena72 por virtud del cual )ste acepta hacerse cargo de la obligacin del primero ycuyo contrato es admitido tcitamente por el acreedor.

    Al igual que la cesin de derechos2 es una forma de transmitir las obligaciones2pero que se caracteriza por la substitucin del su4eto pasivo2 distingui)ndose de la

    novacin por no e;tinguir el v!nculo 4ur!dico e;istente.

    Caracter(sticas de la cesin de deuda.

    'ontrato de transmisin.

    'ambio de su4eto pasivo2 que es remplazado por otro.

    $ubsiste la misma relacin 4ur!dica con asuncin de deuda.

    Requiere el consentimiento tcito del acreedor.

    :l tercero que substituye al deudor original recibe el nombre de A$?*@=R2 y

    queda obligado en los mismos t)rminos en que se encontraba aqu)l 6Art!culo 0ED''(7. Asimismo2 un efecto importante de asumir la obligacin del deudor primitivoes que )ste se libera de la misma.

    Asimismo2 se requiere que el acreedor consienta la cesin de deuda2 ya que endefinitiva ser este quien reciba el pago de la obligacin y a este conviene saber laidoneidad del nuevo obligado. $in embargo2 el consentimiento deber sermanifestado tcitamente2 lo cual se presume cuando el acreedor permite que elasuntor haga pagos parciales2 peridicos o de r)ditos2 a nombre propio y no porcuenta del deudor 6Art!culos 0KJJ y 0EE ''(7.

    $i por el contrario2 el acreedor consiente e;presamente la cesin de deuda2 )stase torna novacin 6Art!culo 0E0 ''(7.

    :;cepciones que puede oponer el asuntor contra el acreedor.

    :l asuntor puede oponer al acreedor las e;cepciones que se originen de lanaturaleza de la deuda2 pero no las que sean personales entre el deudor primitivo

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    y aqu)l2 toda vez que )ste ya no interviene en la obligacin cedida 6Art!culos 0E+y 0EK ''(7.

    Garant(as de la deuda cedida.

    $i se constituyeron fianza2 prenda o hipoteca2 por una persona para garantizar la

    deuda respecto al deudor primitivo2 )stas cesan con la transmisin de la deuda2salvo que el constituyente consienta en que contin#en 6Art!culo 0E ''(7.

    > en el caso de que se declare nula la cesin de deuda2 las garant!as otorgadaspor el constituyente no renacen por efecto de dicha nulidad a favor del deudorprimitivo 6Art!culo 0EM ''(7.

    *ulidad de la cesin de deuda.

    $i se declara nula la cesin de deuda2 la obligacin del deudor primitivo renacecon sus accesorios 6Art!culo 0E ''(7.

    $olidaridad de deudores.'uando el acreedor y el deudor primitivo convienen en que aqu)l podr e;igir elpago del cr)dito a este en caso de insolvencia del asuntor2 e;iste solidaridad dedeudores y no cesin de deuda ni novacin 6Art!culo 0E- ''(7.

    4,-)GACI56.

    :n el anlisis de esta forma de transmisin de las obligaciones se distinguen -tipos de subrogacin9 $ubrogacin personal y subrogacin real.

    4,-)GACI56 PE-)6A'.

    3efinicin.

    La subrogacin es otra de las formas de transmisin de las obligaciones porcambio de acreedor2 que opera por ministerio de la ley en los casos en que untercero paga al acreedor por tener un inter)s 4ur!dico en el cumplimiento de ladeuda2 o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero2 aqu)l transmite aeste2 por virtud de un pago que recibe2 todos los derechos que tiene contra sudeudor.

    $u4etos.

    Intervienen D su4etos9:l acreedor Fsubrogante, que es sustituido por el tercero subrogado2 en virtud delpago que se le hace.

    :l deudor2 en la obligacin e;istente.

    :l tercero subrogado que paga al acreedor subrogante y que los sustituye.

    @ipos de $ubrogacin (ersonal.

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    A partir de la definicin se distinguen - tipos de subrogacin personal 6Art!culo0-M ''(7.

    $ubrogacin personal legal.

    La subrogacin personal legal opera por ministerio de Ley y sin necesidad de que

    sea declarada por los interesados 6Art!culo 0DE ''(72 en los casos siguientes9

    'uando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.

    'uando el que paga tiene inter)s en el cumplimiento de la obligacin.

    'uando se hace el pago con consentimiento e;preso o tcito del deudor.

    'uando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

    :n los dems casos en que lo se5ale la ley 6Art!culo 0-J ''(7.

    :n consecuencia2 el acto unilateral del tercero a la obligacin origina lasubrogacin legal2 sin que e;ista contrato o un acto 4ur!dico bilateral2 ya que eltercero no requiere del consentimiento del deudor o el del acreedor.

    (or lo anterior en el derecho romano consideraron a la subrogacin como unacesin forzosa de acciones.

    $ubrogacin personal convencional.

    :n esta especie2 se transmiten las obligaciones por acuerdo celebrado entre elacreedor y un tercero2 por virtud del cual )ste adquiere de aqu)l2 mediante un

    pago que le hace2 las acciones y privilegios e;istentes contra el deudor.:l art!culo 0D ''( se5ala que deber ser e;presa2 recaer sobre una deudavencida y hacerse al mismo tiempo del pago2 para que surta sus efectos comosubrogacin personal convencional.

    :n esta forma de la subrogacin convencional se distinguen aquella consentidapor el acreedor y la consentida por el deudor.

    $ubrogacin personal consentida por el acreedor.

    :sta pera en todo caso de convenio entre acreedor y el tercero2 por el que el

    primero subroga al que le pag en los derechos privilegios2 acciones o hipotecasque tenga contra el deudor.

    :sta especie de subrogacin personal convencional da lugar a que se afirme quecuando un acreedor acepta el pago de su cr)dito por un tercero2 no se encuentraobligado a subrogarlo en sus derechos2 sino cuando as! lo convinieren 6V)ase

    Art!culo 0ME- ''(7.

    $ubrogacin personal consentida por el deudor.

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    :n esta especie2 e;iste un acuerdo entre el deudor y un tercero por virtud del cualel primero paga la deuda con dinero que le entrega )ste #ltimo2 siempre queconstare en documento p#blico o privado ratificado ante *otario2 en el que sedeclare que el ob4eto del pr)stamo fue precisamente para el pago de la mismadeuda 6Art!culo 0D- ''(7.

    Resulta interesante observar que por disposicin de la ley se transmite el cr)dito altercero2 sin que el acreedor deba otorgar su consentimiento2 por lo que en sentidoestricto e;iste una subrogacin legal.

    (or lo anterior2 la definicin de subrogacin personal convencional comprende alacuerdo celebrado entre el acreedor y el tercero2 e;cluyendo al convenio entre eldeudor y un tercero2 mismo que por razones histricas fue otorgado a losdeudores.

    iferencias entre el ago con su&rogacin ! los casos en ue un terceroaga.

    Analizado en el tema de pago o cumplimiento de obligaciones2 la subrogacinlegal se distingue de los casos en que un tercero paga con consentimiento deldeudor2 sin su conocimiento y aun contra su voluntad.

    'uando un tercero paga con consentimiento e;preso del deudor2 se considera aeste como mandatario del deudor y tiene derecho al reembolso de la cantidadpagada y al de sus intereses2 pero no se subroga en el cr)dito.

    'uando un tercero paga ignorndolo el deudor2 el tercero slo tendr derecho a

    reclamar lo que pag por )l2 si el acreedor consinti en recibir una suma menor ala debida o un bien de menor valor al debido 6Art!culo 0MEE ''(7.

    'uando un tercero paga en contra de la voluntad del deudor2 slo tendr derechoa cobrar aquello en que le hubiera sido #til el pago 6Art!culo 0ME0 ''(7.

    Los anteriores casos se distinguen de la subrogacin legal por e;istir en )sta uninter)s 4ur!dico en el cumplimiento de la obligacin.

    istincin entre la su&rogacin ! la cesin de derec$os.

    :n ambas e;iste substitucin del su4eto activo2 subsistiendo la obligacin original.

    $in embargo e;isten diversas diferencias9

    La subrogacin2 del tipo legal2 se verifica a#n en contra de la voluntad del acreedory del deudor8 sin embargo2 la cesin de derechos supone en todo caso un acuerdode voluntades entre el acreedor y un tercero.

    :n la subrogacin convencional consentida por el acreedor2 el tercero #nicamenteadquiere derechos contra el deudor en la cantidad que paga2 pero no por la

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    totalidad del cr)dito cuando el acreedor subrogante consiente en recibir unacantidad inferior 6Art!culo 0D ''(7.

    La subrogacin no requiere las formalidades de la cesin de derechos relativas ala notificacin.

    (rincipio tradicional en materia de subrogacin.

    :ste se5ala que Fel acreedor nunca subroga en su per4uicio,. :n consecuencia2 eltercero 6subrogado7 que #nicamente pague de forma parcial el cr)dito al acreedor6subrogante7 no se subroga con preferencia a )ste #ltimo y si por e4emplo2 eldeudor resultare insolvente2 primero debe pagarse al acreedor subrogante y luegoal subrogatario 6Art!culo 0DD ''(7.

    Asimismo2 en el caso de subrogaciones parciales 6admitidas en deudas desolucin divisible72 e;iste preferencia en los subrogados seg#n las fechas yprioridades de las subrogaciones 6Art!culo 0D+ ''(7.

    4,-)GACI56 -EA'.

    :sta forma de naturaleza sui generis procede en los casos que seala el diverso1738 CCP.

    Conclusin Grual

    inalmente2 3espu)s de un e;amen e;haustivo de las obligaciones se llega a laconclusin en sentido general y amplio2 que hemos logrado todos los ob4etivosplanteados al inicio de este tratado. :s ms2 ha quedado claro2 y sin lugar a duda2que la figura del enriquecimiento in4ustificado o sin causa es una fuente autnomade las obligaciones y por lo tanto no debe considerarse solamente como unprincipio de derecho universal ni como una simple aplicacin de la equidad. (or elcontrario2 al ser una fuente autnoma de obligaciones posee ciertas caracter!sticas

    y elementos que la configuran y que deben concurrir para generar las obligacionesciviles y que2 a su vez2 la diferencian de las dems fuentes como el contrato2 la ley2los delitos2 los cuasidelitos y las dems fuentes singulares2 que en nuestroordenamiento 4ur!dico se contemplan dentro de la errnea figura del cuasicontrato.

    (or otro lado2 dentro de la teor!a de las obligaciones y dentro de la responsabilidadcivil2 hemos determinado que el enriquecimiento in4ustificado o sin causa2 tiene unmatiz de responsabilidad ob4etiva2 en el que prima facie no importa la culpa o el

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    dolo del agente provocador del enriquecimiento2 tampoco interesa determinarqui)n lo provoc2 sino lo que interesa es la relacin entre el patrimonioempobrecido y el patrimonio finalmente enriquecido2 ya que es )ste #ltimo el queresponde por la obligacin generada2 a#n cuando pudo haber sido cometida conbuena fe o sin la voluntad de hacerlo. :n conclusin2 el enriquecimiento

    in4ustificado o sin causa como fuente de las obligaciones es aquel que se generasin causa 4ur!dica y adems sin infringir norma legal espec!fica.

    3e igual manera2 pudimos crear un listado de elementos constitutivosfundamentales que configuran al enriquecimiento sin causa2 el n#mero deelementos que en este traba4o qued establecido es de M y son9 07enriquecimiento2 -7 empobrecimiento2 D7 empobrecimiento y enriquecimientocorrelativos2 es decir2 una relacin de causalidad entre el empobrecimiento yenriquecimiento8 7 falta de causa o que el enriquecimiento sea in4ustificado2 +7ausencia de responsabilidad 6culpabilidad7 del empobrecido8 K7 ausencia deinter)s personal del empobrecido8 7 ausencia de otra accin e;presamente

    concedida por la ley detenidamente para el efecto8 y2 M7 que no puede emplearseesta accin de enriquecimiento in4usto para violar disposiciones imperativas de laley. *o entraremos en ms repeticiones sobre estos elementos2 ya que todo haquedado dicho en el transcurso de este traba4o y en las conclusiones espec!ficasarriba e;puestas.

    Adems2 este anlisis nos ha servido para diferenciar el enriquecimientoin4ustificado de otras figuras como son los da5os punitivos2 los da5os restitutorios2los da5os agravados2 as! como la situacin espec!fica sobre el enriquecimiento sincausa por intromisin en derecho a4eno y otros relacionados con los contratos ysituaciones en los que aparentemente no e;istir!a solucin legal dentro delderecho contractual8 de la misma manera hemos analizado brevemente asuntosrelacionados con derechos patrimoniales2 entre otras cosas.

    3e acuerdo con lo estudiado y adems investigado acerca del tema de lasobligaciones en general nos podemos dar cuenta que la mayor parte de lasobligaciones estn reguladas y realmente tienen vigencia dentro de nuestro circulo

    4ur!dico. :s importante que cada profesional2 no importando el ramo al que sededique2 conozca realmente cuales son las obligaciones que como deudor yacreedor se tienen en un momento dado al realizar este tipo de actividades o deactos8 as! como tambi)n saber cules son los derechos que de igual manera se

    tienen como acreedor y deudor.'onocer y estudiar esta parte tan importante del derecho civil2 es como un escudopara nosotros2 pues estaremos cobi4ados ba4o este conocimiento y dif!cilmentealguien que sepa aplicar estos t)rminos se ver involucrado en problemas deorden legal o en su caso tendr las herramientas suficientes para defenderse de lame4or manera posible ante cualquier inconveniente en el tratado de las actividadesque se regulan mediante obligaciones.

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    A manera de cierre2 recalcamos el hecho de haber alcanzado con total solvenciatodos los ob4etivos planteados. $entimos la sensacin gratificante del debercumplido2 en un traba4o en el que nos sentimos esforzados por demostrado unamplio rigor acad)mico y anal!tico.